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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE PANAMÁ
2013
FUNDAMENTOS DE
EDUCACIÓN IV
SISTEMAS DE REGULACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR DE PANAMA Y DE COLOMBIA
CARLOS AUGUSTO GUARDIOLA GUARDO
ANDREA ARRIETA TORRES
SISTEMAS DE REGULACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR DE PANAMA Y DE COLOMBIA EN EL MARCO DE LO
ESTABLECIDO POR LA LEY 30 DE AMBOS PAISES.
OBJETIVOS
 Realizar un estudio comparativo de los sistemas de regulación que
permiten implementar los marcos normativos de la ley 30 de educación en
Colombia y Panamá.
 Identificar las entidades y sus respectivos componentes supletorios para la
implementación de los mecanismos legales diseñados para regular, vigilar,
controlar y aprobar las IES y programas de educación superior en Colombia
y Panamá.
 Describir los logros y avances del proceso de acreditación de educación
superior en Colombia y Panamá teniendo en cuenta la estructura de
aseguramiento y operacionalidad de los mismos.
INTRODUCCIÓN
La educación superior se puede considerar como motor fundamental en el
desarrollo económico, social y cultural de una sociedad desarrollada, a través de
la misma se contemplan los ejes productivos en donde concatenan el sector
empresarial, la universidad y la sociedad.
Las políticas internacionales no son ajenas a la constitución interna de la
estructura jurídica de las universidades y particularmente Colombia y Panamá,
están en constantes procesos de transformación, motivo por el cual este trabajo
destaca la importancia de los marcos normativos estipulados en la ley 30 de 1992
y la Ley 30 de 2006.
Es de anotar que todo proceso de índole social está regido constitucionalmente, a
saber, Colombia plantea la educación como derecho público y gratuito en su
artículo 67 Constitución Política al igual que la gaceta oficial de Panamá.
La necesidad de crear un sistema de educación superior que cumpla con los
estándares mínimos, a través de la inspección, control, vigilancia y mejoramiento
de la calidad de la educación universitaria, propósito por el cual se promulgan las
leyes 30 de educación superior en ambos países.
Se analizara la función de algunos órganos que apoyan la ejecución de los marcos
normativos anteriormente citados: como CNA, ICFES, CONACES y Ministerio de
Educación Nacional de Colombia y su importancia en los procesos de
aseguramiento de la calidad y se confrontaran con la CONEAUPA, CTF y Otras
entidades como el Ministerio de Educación de la República Panamá.
Por último se estimara el total de universidades que han superado el procesos de
acreditación, los logros y avances generales así como la dificultades que han
experimentado durante el desarrollo de esta etapa.
COLOMBIA PANAMÁ
Constitución Política: Artículo 67,
establece que la Educación
Superior es un servicio público,
tiene una función social.
Artículo 69, garantiza la
autonomía universitaria.
Ley 30 de 1992: Por la cual se
organiza el servicio público de la
Educación Superior. Artículos 53,
54 y 55.
Creación del Sistema Nacional
de Acreditación. Ley 1188 de
2008: Por la cual se regula el
registro calificado de programas
de educación superior y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 2904 de 1994: por el
cual se reglamentan los artículos
53 y 54 de la Ley 30 de 1992.
Decreto 1655 de 1999: Por la
cual se crea la Orden a la
Educación Superior y a la Fe
República de Panamá. Constitución Política de la
República de Panamá de 1972. Art.99. la Universidad
Oficial de la República es autónoma, se le reconoce
personería jurídica, patrimonio propio y derecho de
administrarlo
República de Panamá.
Ley 11 del 8 de junio de 1981. ley que permite a la
universidad consolidar su autonomía y sentar las bases
para la construcción de un nuevo proyecto universitario,
que se caracteriza por: Una mayor vinculación con el
desarrollo nacional. Elegir las autoridades mediante una
acción concertada y de consenso entre los diversos
órganos de gobierno, en donde están representados los
estamentos principales de la institución: docentes,
estudiantes, administrativos, autoridades.
República de Panamá. Ley 18 del 30 de agosto de 1981.
Gaceta Oficial No 19385 del 19 de agosto de 1981. Bases
legales de esta institución han sido modificadas mediante
actos parlamentarios sucesivos que se dieron en 1984 y
en 1996.
Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo de
1999, por el cual se reglamenta el funcionamiento de los
Centros de Enseñanza Superior, oficiales y particulares y
Pública "Luis López de Mesa"
Decreto 1295 de 2010: Por el
cual se reglamenta el registro
calificado de que trata la Ley
1188 de 2008 y la oferta y
desarrollo de programas
académicos de educación
superior.
Decreto 4322 de 2005: Por el
cual se crea la Orden a la
Acreditación Institucional de Alta
Calidad de la Educación Superior
"Francisco José de Caldas"
Resolución 1440 de 2005: Por la
cual se fijan los valores de los
servicios y viáticos de los pares
académicos que apoyan los
diferentes procesos de
evaluación y acreditación del
CNA.
Resolución 3010 de 2008: Por la
cual se reconoce el registro
calificado a programas
acreditados de alta calidad.
Acuerdo CESU No. 06 de 1995:
Por el cual se adoptan las
se dictan
otras medidas.
Resolución 6 del 4 de Octubre de 2011
Por la cual se aprueba el proceso de evaluación externa
institucional universitaria de Panamá.
Resolución 3 del 3 de Junio de 2011. Por lo cual se
desarrolla el Procedimiento Administrativo aplicable a las
Universidades Particulares que incumplan requisitos y
cometan faltas, conforme a lo establecido en la Ley 30 de
20 de julio de 2006, reglamentada por el Decreto Ejecutivo
511 de 5 de julio de 2010. (Resolución 3 del 3 de junio de
2011).
Decreto Ejecutivo 511 del 5 de Julio de 2010
Por el cual se reglamenta la Ley 30 del 20 de julio de
2006, que crea el Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria de Panamá. (CONEAUPA)
Resolución 1 del 1 de Diciembre de 2010
Por lo cual se aprueban los fundamentos del Modelo de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y el
Proceso de Autoevaluación Institucional Universitaria.
(Modificado por la Resolución 1 del 25 de marzo de 2011).
Decreto Ejecutivo 176, del 30 de Marzo de 2011. Por lo
cual se modifica el decreto ejecutivo 511 de 5 de julio de
2010, que reglamenta la ley 30 de 20 de julio de 2006 y se
dictan otras disposiciones.
Resolución 4 del 20 de Junio de 2011
políticas generales de
acreditación y se derogan las
normas que sean contrarias.
Acuerdo CESU 02 de 2005: Por
el cual se subroga el Acuerdo
001 de 2000 del Consejo
Nacional de Educación Superior -
CESU-, y con el cual se expide el
reglamento, se determina la
integración y las funciones del
Consejo Nacional de Acreditación
Acuerdo CESU 02 de 2006: Por
el cual se adoptan nuevas
políticas para la acreditación de
programas de pregrado e
instituciones.
Acuerdo No.01 de 2010: Por el
cual se autoriza al Consejo
Nacional de Acreditación para
que diseñe y promulgue los
lineamientos para la acreditación
de alta calidad de los programas
de Maestría y Doctorado y se
unifican los rangos de
acreditación para los programas
de pregrado, maestrías y
doctorados e instituciones.
¡Nuevo!
Por lo cual se establece el reglamento de selección para
nombramiento de personal de concurso del Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de
Panamá.
CONEAUPA surge a la vida jurídica mediante la Ley 30 de
20 de julio de 2006, es creado como un organismo
evaluador y acreditador, rector del Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria;
independiente y descentralizado, con autonomía
financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio
propio y personería jurídica, y representativo de los
diferentes actores vinculados con el desarrollo de la
educación superior del país, al que corresponderá
establecer la coordinación necesaria con el Ministerio de
Educación y la Comisión Técnica de Fiscalización.
Resolución 1 del 25 de Marzo de 2011. Por lo cual se
aprueba la modificación de los fundamentos del modelo de
Evaluación y Acreditación Institucional Universitaria de
Panamá y el proceso de Autoevaluación Universitaria de
Panamá.
Resolución 2 del 20 de Mayo de 2011
Por lo cual se establece la Contribución Anual de las
Universidades Particulares al Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria.
Resolución 5 de 20 de Junio de 2011
Acuerdo No.04 de 2010: Por el
cual se modifica el artículo
segundo del Acuerdo No. 02 del
23 de junio de 2005. Modifica los
requisitos para ser elegido
miembro del
Consejo Nacional de Acreditación
Acuerdo 02 de 2011: Por el cual
se establecen los criterios para
los procesos de acreditación de
instituciones y programas
académicos de educación
superior. ¡Nuevo!
Acuerdo 03 de 2011: Por el cual
se establecen los lineamientos
para la acreditación de
programas de instituciones
acreditadas institucionalmente.
Acuerdo 02 de 2012: Tiene por
objeto establecer el
procedimiento general para
iniciar el proceso de
autoevaluación con miras a la
acreditación de programas
académicos.
Por la cual se aprueba la guía para solicitar autorización
para la creación y funcionamiento de Universidades.
Resolución 7 del 4 de Octubre de 2011
Por la cual se aprueba el Proceso de acreditación
institucional universidad de Panamá.
Decreto Ejecutivo 949 del 28 de Octubre de 2011. Por la
cual se reglamenta el funcionamiento de Universidades e
instituciones de Educación Superior a distancia y la
implementación de Planes y Programas de Estudio a
Distancia.
Decreto Ejecutivo 103 del 15 de Febrero de 2012. Por la
cual se adicionan artículos al Decreto Ejecutivo 511 de 5
de Julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 32 de 20 de Diciembre de 2012
Por la cual se aprueba la modificación de los fundamentos
del modelo de evaluación y acreditación institucional
universitaria de Panamá contenidos en la resolución del 1
de diciembre de 2010, reformado por la resolución 1 de 25
de marzo de 2011
Decreto Ejecutivo 1065 del 22 de Noviembre de 2012. Por
la cual se modifica el artículo 91 del decreto ejecutivo 511
del 5 de julio de 2010, reformado por el decreto ejecutivo
176 del 30 de marzo de 2011.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN COLOMBIA Y PANAMÁ
PAIS ORGANISMO DEPENDENCIA PROPÓSITO CARÁCTER PROCEDIMIENTO NIVEL
COLOMBIA
Comisión Nacional
Intersectorial de
Acreditación de
la Educación
Superior
(CONACES)
Estatal
El registro calificado es
el instrumento del
Sistema de
Aseguramiento de la
Calidad de la
Educación Superior
mediante el cual el
Estado verifica el
cumplimiento de
calidad por parte de las
instituciones de
educación superior.
Obligatoria
Autoevaluación,
evaluación externa y
dictamen.
Coordina y evalúa los
procesos de
Aseguramiento de la
calidad.
Pregrado/
Posgrado/
Instituciones
Consejo Nacional de
Acreditación CNA
Estatal
La acreditación es el
acto mediante el cual el
estado adopta y hace
público el
reconocimiento que los
pares académicos
hacen de la
comprobación que
efectúa una institución
sobre la calidad de sus
programas académicos
(de pregrado y
posgrado), su
organización y
funcionamiento y el
cumplimiento de su
Voluntaria
autoevaluación,
evaluación externa y
dictamen
Pregrado
Posgrado
instituciones
función social.
ICFES: Instituto
Colombiano para
el Fomento de la
Educación Superior
Estatal
El Estado en el
ejercicio de su función
de inspección y
vigilancia de la
educación se vale de
exámenes de estado y
pruebas externas para
medir el nivel de
cumplimiento de sus
objetivos y buscar el
mejoramiento continuo
de la educación.
Obligatoria
Administra exámenes
de egreso que se
aplican a los
estudiantes al finalizar
la educación media
(saber 11) y la
educación superior de
pregrado (Saber Pro)
Pregrado
Ministerio de
Educación Nacional
Estatal Coordinación Obligatoria
Emite certificados de
acreditación.
Pregrado/
Postgrado
PAIS ORGANISMO DEPENDENCIA PROPÓSITO
PANAMÁ
Consejo Nacional
de Evaluación
y Acreditación
Universitaria de
Panamá
(CONEAUPA)
Estatal
Evalúa y acredita instituciones y programas de educación superior de modo
voluntario.
Comisión Técnica de
Fiscalización (CTF)
Integrada por
las cinco
universidades
estatales
Realiza la fiscalización del funcionamiento de la universidades particulares y
aprueba planes y programas de éstas
Otras instituciones
 Ministerio de Educación.
 Consejo de Rectores (órgano de consulta).
 Consejo Nacional de Educación (órgano de consulta).
Las siguientes universidades han sido reconocidas con la acreditación institucional
por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de
Acreditación, por demostrar altos niveles de calidad:
1. Pontificia Universidad Javeriana
2. Universidad del Norte
3. Universidad EAFIT
4. Universidad de Antioquia
5. Universidad Externado de Colombia
6. Universidad Industrial de Santander
7. Universidad del Valle
8. Universidad Tecnológica de Pereira
9. Universidad de Los Andes
10. Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario
11. Universidad de la Sabana
12. Universidad Pontificia Bolivariana
Según cifras del CNA, hasta el momento hay en Colombia 567 programas
acreditados y con renovación de acreditación, 286 del sector oficial y 281 del
privado.
De las 40 universidades que operan en Panamá, 27 deben pasar por el proceso
de evaluación y acreditación. Esas 27 eran las que tenían más de seis años de
funcionar.
Algunas de ellas como la Universidad Santa María La Antigua (USMA), la
Universidad Tecnológica de Panamá y la Universidad Autónoma de Chiriquí ya
han recibido el visto bueno de los pares externos y por ende la certificación de
acreditación del CONEAUPA.
Otras recientemente han recibido su acreditación como la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y la Universidad
Interamericana. Una semana antes se unieron a este proceso University of
Louisville e ISAE Universidad.
LOGROS Y RETOS DE LA ACREDITACIÓN
FORTALEZAS
La acreditación ha promovido en el país, la apropiación efectiva de una cultura de
la autoevaluación, conducente al mejoramiento continuo. Dicha cultura ha
contribuido al enriquecimiento de la comunicación académica y el desarrollo
cualitativo de programas y de la misma institución, y ha permitido revitalizar, en
cada institución, el papel de la Misión y del Proyecto Institucional. Esta cultura de
la autoevaluación se ha evidenciado incluso en instituciones que no se han
presentado al Sistema Nacional de Acreditación, pero que usan el modelo como
referente en sus procesos de planeación.
La autoevaluación con fines de acreditación, ha generado, además de la
colaboración de asociaciones de Facultades, el desarrollo de importantes trabajos
de reflexión académica, de reformas curriculares y de acercamientos a estrategias
para tratamientos interdisciplinarios, la conformación de grupos de investigación y
el fortalecimiento de la investigación formativa.
La Construcción de una comunidad académica, que se reconoce a sí misma a
partir de la interacción con sus pares, es uno de los principales logros de la
acreditación colombiana.
La participación de pares académicos extranjeros ha permitido fortalecer los
vínculos con la comunidad académica internacional. La socialización de la
información relativa al modelo y a sus resultados, ha generado conciencia pública
acerca de la importancia de la Educación Superior.
En ejercicio de su autonomía, las instituciones que participan en el Sistema
Nacional de Acreditación, han adoptado la política de rendición de cuentas y
transparencia en sus procesos.
Cada vez más, las Instituciones que han logrado acreditar sus programas, han
cooperado académicamente, especialmente en la etapa de autoevaluación, con
aquellas que están iniciando el proceso.
La acreditación promueve la organización y el fortalecimiento de los sistemas de
información académica; la adecuación y renovación de los procesos de
administración de recursos y la utilización de soportes tecnológicos apropiados
para el seguimiento tanto de estudiantes como de egresados.
El proceso de la acreditación como fenómeno institucional extiende la cobertura de
la autoevaluación, motivando una valoración analítica general, mayor compromiso
con la pertinencia de los estudios, y la cualificación del profesorado, de su ejercicio
docente y de la intervención en la investigación.
Además del espacio de intercambio académico que ofrece la etapa de evaluación
externa, son realizados encuentros y seminarios en los cuales los pares con
experiencia tienen la posibilidad de aportar sus conocimientos a los pares
potenciales.
DEBILIDADES
A pesar de que el modelo de acreditación y sus características de calidad deben
ser aplicables a cualquier institución de Educación Superior, es muy probable que
la lógica de conceptos y prescripciones metodológicas esté altamente mediada por
un lenguaje más propio de la educación estrictamente universitaria. En este
sentido ciertas modalidades de Educación Superior pueden percibir que el modelo
no las interpreta suficientemente, como en el caso de las Instituciones Técnicas y
Tecnológicas.
Se ha considerado, en algunos escenarios académicos, que el modelo es
demasiado exhaustivo y minucioso, y puede tener muchas variables e indicadores.
Actualmente el Consejo está trabajando en una nueva versión de los lineamientos
para la acreditación de programas que pretende concentrarse en los aspectos más
fundamentales y dejar a las instituciones el diseño y construcción de indicadores
específicos de acuerdo con su naturaleza. ƒ Aunque el Consejo cuenta con una
importante base de datos de pares académicos para la evaluación en las diversas
áreas del conocimiento, ésta es aún insuficiente debido al limitado número de
pares que se han usado en algunas áreas.
Hacen falta políticas y programas de fomento que orienten recursos financieros de
apoyo a los planes de mejoramiento diseñados para superar las debilidades y
afianzar las fortalezas identificadas en los programas e instituciones acreditadas.
Se han presentado casos aislados de instituciones que expresan su desacuerdo,
en ocasiones respaldados en sustentos verídicos, con relación a la labor
desempeñada por los Pares Académicos, en el sentido de la superficialidad o la
distancia que toman respecto al modelo del CNA, de la poca disposición al diálogo
y de los desacuerdos que han expresado con el enfoque de algún programa
académico.
AMENAZAS
El proceso de acreditación implica un gasto económico considerablemente
elevado. Este es, en parte, asumido por el gobierno, y las instituciones cubren los
costos de la etapa de autoevaluación y los programas de mejoramiento que de ella
resulten. A futuro pueden derivarse dificultades de esta situación, en ausencia de
políticas de fomento y asignación diferenciada de recursos con base en la
acreditación.
Burocratización del proceso, en el sentido que la acreditación podría reducirse a
un ejercicio normativo y procedimental. Es necesario mantener el espíritu de
evaluación de la calidad en lo sustantivo.
Falta de estímulos: es necesario fortalecer un sistema de estímulos a la
acreditación voluntaria que permita que dicha acreditación tenga consecuencias
prácticas, más allá del reconocimiento social.
Percepción de la acreditación como panacea: la acreditación no puede sustituir la
responsabilidad del estado y de las instituciones en la solución de los problemas
del sistema.
En conclusión, la esencia de la acreditación en Colombia se define en la
capacidad de las instituciones académicas de autorregularse, de participar
activamente en su proceso de mejoramiento, para garantizar la prestación de un
servicio de calidad. Se trata de un modelo que permite ejercer la autonomía con
rendición de cuentas, no de un modelo correccional e intervencionista. Los logros
de estos últimos ocho años son evidentes, sin embargo el Sistema deberá
enfrentar aún diversos riesgos y amenazas. La supervivencia de la acreditación
en Colombia dependerá de la participación protagónica de las propias
instituciones, a quienes se debe la legitimidad del sistema. Los gobiernos podrán
apoyar su desarrollo estableciendo políticas, estímulos y reglas de juego; pero el
futuro de la acreditación está en manos de la misma comunidad académica que la
ideó como mecanismo idóneo para el cabal cumplimiento.
La Acreditación es un testimonio que da el Estado sobre la calidad de un
programa o institución con base en un proceso previo de evaluación en el cual
intervienen la institución, las comunidades académicas y el Consejo Nacional de
Acreditación (CNA)
RESPECTO DEL ESTATUS ACTUAL EN PANAMÁ Y COLOMBIA.
A nivel de aseguramiento de la calidad, Panamá cuenta con la Ley 30 del 20 de
julio de 2006, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y establece
como ente rector al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
de Panamá (CONEAUPA). El Sistema está constituido por seis organismos:
 Ministerio de Educación.
 Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá -
CONEAUPA.
 Comisión Técnica de Fiscalización – CTF. (Universidad de Panamá con el
resto de las universidades oficiales).
 Universidades oficiales y particulares autorizadas por decreto ejecutivo.
 Consejo de Rectores (órgano de consulta).
 Consejo Nacional de Educación (órgano de consulta).
CONEAUPA es el órgano evaluador y acreditador, responsable de los procesos de
acreditación obligatoria de instituciones y programas de educación superior. La
Comisión Técnica de Fiscalización (CTF), realiza la fiscalización del
funcionamiento de las universidades particulares y aprueba planes y programas de
éstas. La acreditación voluntaria solo es válida para las universidades que tienen
un decreto provisional de funcionamiento, hasta que se les otorgue el definitivo. La
infraestructura de la Educación Superior alcanza un total de 50 IES, de las cuales
39 son no universitarias y 11 universitarias. De estas últimas, de orden privado y
una pública.
LOGROS EN EL PROCESOS DE ACREDITACIÓN EN PANAMÁ
 Orientación y seguimiento, durante más de un año, a todas las
universidades legalmente establecidas en el país, para que realicen su
proceso de autoevaluación según la matriz de evaluación del CONEAUPA.
 Se ha creado la figura de observadores nacionales. Personas de
reconocida trayectoria y solvencia moral para contextualizar a los pares
extranjeros, asegurar la transparencia de los procesos y retroalimentar al
CONEAUPA sobre oportunidades de mejoramiento de los mismos. Estos
pares fueron capacitados por CONEAUPA en una jornada de la cual resultó
un documento sobre sus funciones, principios éticos y acuerdo de
confidencialidad.
 El CONEAUPA obtiene información directa de los procesos para
mejorarlos.
 Los pares académicos evaluadores de Centroamérica y Colombia se
capacitaron presencialmente con el propósito de contar con la participación
directa de alrededor de 30 posibles pares por país y poder evaluar de
primera mano, algunas actitudes que difícilmente se observan en la
modalidad virtual y tele presencial. La capacitación incluyó un taller con
roles diferentes: pares académicos evaluadores, universidad evaluada y
observadores que evaluaban el desempeño de los otros dos roles.
 Se ha mantenido el CONEAUPA y sus objetivos en la mente de la
ciudadanía mediante su participación constante en medios de comunicación
escritos, radiales y televisivos.
 CONEAUPA ha obtenido el apoyo de la sociedad civil en el desarrollo de
sus procesos, los cuales ha estado informando en eventos académicos
dentro y fuera del país, promovidos por universidades, agencias de
acreditación, gremios, otros, a través de su Secretaria Ejecutiva y de los
miembros de la Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación (CTEA).
También se ha estado participando en movimientos civiles para el
mejoramiento de la educación, ej. Unidos por la Educación, Fundación para
el Desarrollo Económico y Social de Panamá (FUDESPA), el Panamá que
Queremos; este último promovido por la Arquidiócesis de Panamá.
BIBLIOGRAFÍA
1. Ley 30 del 20 de julio de 2006 que Crea el Sistema Nacional de Evaluación
y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria. Panamá. 2006.
2. Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Planeamiento Educativo,
Departamento de Estadística.
(2010),http://www.meduca.gob.pa/Estadistica_Educativa/2010/INDICADOR
ES_2010_(PRELIMINAR).pdf
3. María José Lemeitre. Educación Superior informe 2012.organización de
Estados Iberoamericanos. www.mineducación.gov.co. Fecha de consulta
Abril 7 de 2013.
4. Juan Bosco Bernal. LA EDUCACION SUPERIOR EN PANAMA:
SITUACION, PROBLEMAS Y DESAFIOS Theorethikos, año V, número 2,
julio-diciembre Universidad Francisco Gavidia San Salvador, El Salvador.
2011

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  • 1. UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE PANAMÁ 2013 FUNDAMENTOS DE EDUCACIÓN IV SISTEMAS DE REGULACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PANAMA Y DE COLOMBIA CARLOS AUGUSTO GUARDIOLA GUARDO ANDREA ARRIETA TORRES
  • 2. SISTEMAS DE REGULACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PANAMA Y DE COLOMBIA EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 30 DE AMBOS PAISES. OBJETIVOS  Realizar un estudio comparativo de los sistemas de regulación que permiten implementar los marcos normativos de la ley 30 de educación en Colombia y Panamá.  Identificar las entidades y sus respectivos componentes supletorios para la implementación de los mecanismos legales diseñados para regular, vigilar, controlar y aprobar las IES y programas de educación superior en Colombia y Panamá.  Describir los logros y avances del proceso de acreditación de educación superior en Colombia y Panamá teniendo en cuenta la estructura de aseguramiento y operacionalidad de los mismos.
  • 3. INTRODUCCIÓN La educación superior se puede considerar como motor fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de una sociedad desarrollada, a través de la misma se contemplan los ejes productivos en donde concatenan el sector empresarial, la universidad y la sociedad. Las políticas internacionales no son ajenas a la constitución interna de la estructura jurídica de las universidades y particularmente Colombia y Panamá, están en constantes procesos de transformación, motivo por el cual este trabajo destaca la importancia de los marcos normativos estipulados en la ley 30 de 1992 y la Ley 30 de 2006. Es de anotar que todo proceso de índole social está regido constitucionalmente, a saber, Colombia plantea la educación como derecho público y gratuito en su artículo 67 Constitución Política al igual que la gaceta oficial de Panamá. La necesidad de crear un sistema de educación superior que cumpla con los estándares mínimos, a través de la inspección, control, vigilancia y mejoramiento de la calidad de la educación universitaria, propósito por el cual se promulgan las leyes 30 de educación superior en ambos países. Se analizara la función de algunos órganos que apoyan la ejecución de los marcos normativos anteriormente citados: como CNA, ICFES, CONACES y Ministerio de Educación Nacional de Colombia y su importancia en los procesos de aseguramiento de la calidad y se confrontaran con la CONEAUPA, CTF y Otras entidades como el Ministerio de Educación de la República Panamá. Por último se estimara el total de universidades que han superado el procesos de acreditación, los logros y avances generales así como la dificultades que han experimentado durante el desarrollo de esta etapa.
  • 4. COLOMBIA PANAMÁ Constitución Política: Artículo 67, establece que la Educación Superior es un servicio público, tiene una función social. Artículo 69, garantiza la autonomía universitaria. Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Artículos 53, 54 y 55. Creación del Sistema Nacional de Acreditación. Ley 1188 de 2008: Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones. Decreto 2904 de 1994: por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992. Decreto 1655 de 1999: Por la cual se crea la Orden a la Educación Superior y a la Fe República de Panamá. Constitución Política de la República de Panamá de 1972. Art.99. la Universidad Oficial de la República es autónoma, se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo República de Panamá. Ley 11 del 8 de junio de 1981. ley que permite a la universidad consolidar su autonomía y sentar las bases para la construcción de un nuevo proyecto universitario, que se caracteriza por: Una mayor vinculación con el desarrollo nacional. Elegir las autoridades mediante una acción concertada y de consenso entre los diversos órganos de gobierno, en donde están representados los estamentos principales de la institución: docentes, estudiantes, administrativos, autoridades. República de Panamá. Ley 18 del 30 de agosto de 1981. Gaceta Oficial No 19385 del 19 de agosto de 1981. Bases legales de esta institución han sido modificadas mediante actos parlamentarios sucesivos que se dieron en 1984 y en 1996. Decreto Ejecutivo 50 de 23 de marzo de 1999, por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Enseñanza Superior, oficiales y particulares y
  • 5. Pública "Luis López de Mesa" Decreto 1295 de 2010: Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Decreto 4322 de 2005: Por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior "Francisco José de Caldas" Resolución 1440 de 2005: Por la cual se fijan los valores de los servicios y viáticos de los pares académicos que apoyan los diferentes procesos de evaluación y acreditación del CNA. Resolución 3010 de 2008: Por la cual se reconoce el registro calificado a programas acreditados de alta calidad. Acuerdo CESU No. 06 de 1995: Por el cual se adoptan las se dictan otras medidas. Resolución 6 del 4 de Octubre de 2011 Por la cual se aprueba el proceso de evaluación externa institucional universitaria de Panamá. Resolución 3 del 3 de Junio de 2011. Por lo cual se desarrolla el Procedimiento Administrativo aplicable a las Universidades Particulares que incumplan requisitos y cometan faltas, conforme a lo establecido en la Ley 30 de 20 de julio de 2006, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010. (Resolución 3 del 3 de junio de 2011). Decreto Ejecutivo 511 del 5 de Julio de 2010 Por el cual se reglamenta la Ley 30 del 20 de julio de 2006, que crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá. (CONEAUPA) Resolución 1 del 1 de Diciembre de 2010 Por lo cual se aprueban los fundamentos del Modelo de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y el Proceso de Autoevaluación Institucional Universitaria. (Modificado por la Resolución 1 del 25 de marzo de 2011). Decreto Ejecutivo 176, del 30 de Marzo de 2011. Por lo cual se modifica el decreto ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, que reglamenta la ley 30 de 20 de julio de 2006 y se dictan otras disposiciones. Resolución 4 del 20 de Junio de 2011
  • 6. políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias. Acuerdo CESU 02 de 2005: Por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU-, y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación Acuerdo CESU 02 de 2006: Por el cual se adoptan nuevas políticas para la acreditación de programas de pregrado e instituciones. Acuerdo No.01 de 2010: Por el cual se autoriza al Consejo Nacional de Acreditación para que diseñe y promulgue los lineamientos para la acreditación de alta calidad de los programas de Maestría y Doctorado y se unifican los rangos de acreditación para los programas de pregrado, maestrías y doctorados e instituciones. ¡Nuevo! Por lo cual se establece el reglamento de selección para nombramiento de personal de concurso del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá. CONEAUPA surge a la vida jurídica mediante la Ley 30 de 20 de julio de 2006, es creado como un organismo evaluador y acreditador, rector del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; independiente y descentralizado, con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio y personería jurídica, y representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación superior del país, al que corresponderá establecer la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación y la Comisión Técnica de Fiscalización. Resolución 1 del 25 de Marzo de 2011. Por lo cual se aprueba la modificación de los fundamentos del modelo de Evaluación y Acreditación Institucional Universitaria de Panamá y el proceso de Autoevaluación Universitaria de Panamá. Resolución 2 del 20 de Mayo de 2011 Por lo cual se establece la Contribución Anual de las Universidades Particulares al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Resolución 5 de 20 de Junio de 2011
  • 7. Acuerdo No.04 de 2010: Por el cual se modifica el artículo segundo del Acuerdo No. 02 del 23 de junio de 2005. Modifica los requisitos para ser elegido miembro del Consejo Nacional de Acreditación Acuerdo 02 de 2011: Por el cual se establecen los criterios para los procesos de acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior. ¡Nuevo! Acuerdo 03 de 2011: Por el cual se establecen los lineamientos para la acreditación de programas de instituciones acreditadas institucionalmente. Acuerdo 02 de 2012: Tiene por objeto establecer el procedimiento general para iniciar el proceso de autoevaluación con miras a la acreditación de programas académicos. Por la cual se aprueba la guía para solicitar autorización para la creación y funcionamiento de Universidades. Resolución 7 del 4 de Octubre de 2011 Por la cual se aprueba el Proceso de acreditación institucional universidad de Panamá. Decreto Ejecutivo 949 del 28 de Octubre de 2011. Por la cual se reglamenta el funcionamiento de Universidades e instituciones de Educación Superior a distancia y la implementación de Planes y Programas de Estudio a Distancia. Decreto Ejecutivo 103 del 15 de Febrero de 2012. Por la cual se adicionan artículos al Decreto Ejecutivo 511 de 5 de Julio de 2010 y se dictan otras disposiciones. Resolución 32 de 20 de Diciembre de 2012 Por la cual se aprueba la modificación de los fundamentos del modelo de evaluación y acreditación institucional universitaria de Panamá contenidos en la resolución del 1 de diciembre de 2010, reformado por la resolución 1 de 25 de marzo de 2011 Decreto Ejecutivo 1065 del 22 de Noviembre de 2012. Por la cual se modifica el artículo 91 del decreto ejecutivo 511 del 5 de julio de 2010, reformado por el decreto ejecutivo 176 del 30 de marzo de 2011.
  • 8. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN COLOMBIA Y PANAMÁ PAIS ORGANISMO DEPENDENCIA PROPÓSITO CARÁCTER PROCEDIMIENTO NIVEL COLOMBIA Comisión Nacional Intersectorial de Acreditación de la Educación Superior (CONACES) Estatal El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de calidad por parte de las instituciones de educación superior. Obligatoria Autoevaluación, evaluación externa y dictamen. Coordina y evalúa los procesos de Aseguramiento de la calidad. Pregrado/ Posgrado/ Instituciones Consejo Nacional de Acreditación CNA Estatal La acreditación es el acto mediante el cual el estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos (de pregrado y posgrado), su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su Voluntaria autoevaluación, evaluación externa y dictamen Pregrado Posgrado instituciones
  • 9. función social. ICFES: Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Estatal El Estado en el ejercicio de su función de inspección y vigilancia de la educación se vale de exámenes de estado y pruebas externas para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación. Obligatoria Administra exámenes de egreso que se aplican a los estudiantes al finalizar la educación media (saber 11) y la educación superior de pregrado (Saber Pro) Pregrado Ministerio de Educación Nacional Estatal Coordinación Obligatoria Emite certificados de acreditación. Pregrado/ Postgrado PAIS ORGANISMO DEPENDENCIA PROPÓSITO PANAMÁ Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA) Estatal Evalúa y acredita instituciones y programas de educación superior de modo voluntario. Comisión Técnica de Fiscalización (CTF) Integrada por las cinco universidades estatales Realiza la fiscalización del funcionamiento de la universidades particulares y aprueba planes y programas de éstas Otras instituciones  Ministerio de Educación.  Consejo de Rectores (órgano de consulta).  Consejo Nacional de Educación (órgano de consulta).
  • 10. Las siguientes universidades han sido reconocidas con la acreditación institucional por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación, por demostrar altos niveles de calidad: 1. Pontificia Universidad Javeriana 2. Universidad del Norte 3. Universidad EAFIT 4. Universidad de Antioquia 5. Universidad Externado de Colombia 6. Universidad Industrial de Santander 7. Universidad del Valle 8. Universidad Tecnológica de Pereira 9. Universidad de Los Andes 10. Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario 11. Universidad de la Sabana 12. Universidad Pontificia Bolivariana Según cifras del CNA, hasta el momento hay en Colombia 567 programas acreditados y con renovación de acreditación, 286 del sector oficial y 281 del privado. De las 40 universidades que operan en Panamá, 27 deben pasar por el proceso de evaluación y acreditación. Esas 27 eran las que tenían más de seis años de funcionar. Algunas de ellas como la Universidad Santa María La Antigua (USMA), la Universidad Tecnológica de Panamá y la Universidad Autónoma de Chiriquí ya han recibido el visto bueno de los pares externos y por ende la certificación de acreditación del CONEAUPA. Otras recientemente han recibido su acreditación como la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y la Universidad
  • 11. Interamericana. Una semana antes se unieron a este proceso University of Louisville e ISAE Universidad. LOGROS Y RETOS DE LA ACREDITACIÓN FORTALEZAS La acreditación ha promovido en el país, la apropiación efectiva de una cultura de la autoevaluación, conducente al mejoramiento continuo. Dicha cultura ha contribuido al enriquecimiento de la comunicación académica y el desarrollo cualitativo de programas y de la misma institución, y ha permitido revitalizar, en cada institución, el papel de la Misión y del Proyecto Institucional. Esta cultura de la autoevaluación se ha evidenciado incluso en instituciones que no se han presentado al Sistema Nacional de Acreditación, pero que usan el modelo como referente en sus procesos de planeación. La autoevaluación con fines de acreditación, ha generado, además de la colaboración de asociaciones de Facultades, el desarrollo de importantes trabajos de reflexión académica, de reformas curriculares y de acercamientos a estrategias para tratamientos interdisciplinarios, la conformación de grupos de investigación y el fortalecimiento de la investigación formativa. La Construcción de una comunidad académica, que se reconoce a sí misma a partir de la interacción con sus pares, es uno de los principales logros de la acreditación colombiana. La participación de pares académicos extranjeros ha permitido fortalecer los vínculos con la comunidad académica internacional. La socialización de la información relativa al modelo y a sus resultados, ha generado conciencia pública acerca de la importancia de la Educación Superior. En ejercicio de su autonomía, las instituciones que participan en el Sistema Nacional de Acreditación, han adoptado la política de rendición de cuentas y transparencia en sus procesos.
  • 12. Cada vez más, las Instituciones que han logrado acreditar sus programas, han cooperado académicamente, especialmente en la etapa de autoevaluación, con aquellas que están iniciando el proceso. La acreditación promueve la organización y el fortalecimiento de los sistemas de información académica; la adecuación y renovación de los procesos de administración de recursos y la utilización de soportes tecnológicos apropiados para el seguimiento tanto de estudiantes como de egresados. El proceso de la acreditación como fenómeno institucional extiende la cobertura de la autoevaluación, motivando una valoración analítica general, mayor compromiso con la pertinencia de los estudios, y la cualificación del profesorado, de su ejercicio docente y de la intervención en la investigación. Además del espacio de intercambio académico que ofrece la etapa de evaluación externa, son realizados encuentros y seminarios en los cuales los pares con experiencia tienen la posibilidad de aportar sus conocimientos a los pares potenciales. DEBILIDADES A pesar de que el modelo de acreditación y sus características de calidad deben ser aplicables a cualquier institución de Educación Superior, es muy probable que la lógica de conceptos y prescripciones metodológicas esté altamente mediada por un lenguaje más propio de la educación estrictamente universitaria. En este sentido ciertas modalidades de Educación Superior pueden percibir que el modelo no las interpreta suficientemente, como en el caso de las Instituciones Técnicas y Tecnológicas. Se ha considerado, en algunos escenarios académicos, que el modelo es demasiado exhaustivo y minucioso, y puede tener muchas variables e indicadores. Actualmente el Consejo está trabajando en una nueva versión de los lineamientos para la acreditación de programas que pretende concentrarse en los aspectos más fundamentales y dejar a las instituciones el diseño y construcción de indicadores
  • 13. específicos de acuerdo con su naturaleza. ƒ Aunque el Consejo cuenta con una importante base de datos de pares académicos para la evaluación en las diversas áreas del conocimiento, ésta es aún insuficiente debido al limitado número de pares que se han usado en algunas áreas. Hacen falta políticas y programas de fomento que orienten recursos financieros de apoyo a los planes de mejoramiento diseñados para superar las debilidades y afianzar las fortalezas identificadas en los programas e instituciones acreditadas. Se han presentado casos aislados de instituciones que expresan su desacuerdo, en ocasiones respaldados en sustentos verídicos, con relación a la labor desempeñada por los Pares Académicos, en el sentido de la superficialidad o la distancia que toman respecto al modelo del CNA, de la poca disposición al diálogo y de los desacuerdos que han expresado con el enfoque de algún programa académico. AMENAZAS El proceso de acreditación implica un gasto económico considerablemente elevado. Este es, en parte, asumido por el gobierno, y las instituciones cubren los costos de la etapa de autoevaluación y los programas de mejoramiento que de ella resulten. A futuro pueden derivarse dificultades de esta situación, en ausencia de políticas de fomento y asignación diferenciada de recursos con base en la acreditación. Burocratización del proceso, en el sentido que la acreditación podría reducirse a un ejercicio normativo y procedimental. Es necesario mantener el espíritu de evaluación de la calidad en lo sustantivo. Falta de estímulos: es necesario fortalecer un sistema de estímulos a la acreditación voluntaria que permita que dicha acreditación tenga consecuencias prácticas, más allá del reconocimiento social.
  • 14. Percepción de la acreditación como panacea: la acreditación no puede sustituir la responsabilidad del estado y de las instituciones en la solución de los problemas del sistema. En conclusión, la esencia de la acreditación en Colombia se define en la capacidad de las instituciones académicas de autorregularse, de participar activamente en su proceso de mejoramiento, para garantizar la prestación de un servicio de calidad. Se trata de un modelo que permite ejercer la autonomía con rendición de cuentas, no de un modelo correccional e intervencionista. Los logros de estos últimos ocho años son evidentes, sin embargo el Sistema deberá enfrentar aún diversos riesgos y amenazas. La supervivencia de la acreditación en Colombia dependerá de la participación protagónica de las propias instituciones, a quienes se debe la legitimidad del sistema. Los gobiernos podrán apoyar su desarrollo estableciendo políticas, estímulos y reglas de juego; pero el futuro de la acreditación está en manos de la misma comunidad académica que la ideó como mecanismo idóneo para el cabal cumplimiento. La Acreditación es un testimonio que da el Estado sobre la calidad de un programa o institución con base en un proceso previo de evaluación en el cual intervienen la institución, las comunidades académicas y el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) RESPECTO DEL ESTATUS ACTUAL EN PANAMÁ Y COLOMBIA. A nivel de aseguramiento de la calidad, Panamá cuenta con la Ley 30 del 20 de julio de 2006, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y establece como ente rector al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA). El Sistema está constituido por seis organismos:  Ministerio de Educación.  Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá - CONEAUPA.
  • 15.  Comisión Técnica de Fiscalización – CTF. (Universidad de Panamá con el resto de las universidades oficiales).  Universidades oficiales y particulares autorizadas por decreto ejecutivo.  Consejo de Rectores (órgano de consulta).  Consejo Nacional de Educación (órgano de consulta). CONEAUPA es el órgano evaluador y acreditador, responsable de los procesos de acreditación obligatoria de instituciones y programas de educación superior. La Comisión Técnica de Fiscalización (CTF), realiza la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares y aprueba planes y programas de éstas. La acreditación voluntaria solo es válida para las universidades que tienen un decreto provisional de funcionamiento, hasta que se les otorgue el definitivo. La infraestructura de la Educación Superior alcanza un total de 50 IES, de las cuales 39 son no universitarias y 11 universitarias. De estas últimas, de orden privado y una pública. LOGROS EN EL PROCESOS DE ACREDITACIÓN EN PANAMÁ  Orientación y seguimiento, durante más de un año, a todas las universidades legalmente establecidas en el país, para que realicen su proceso de autoevaluación según la matriz de evaluación del CONEAUPA.  Se ha creado la figura de observadores nacionales. Personas de reconocida trayectoria y solvencia moral para contextualizar a los pares extranjeros, asegurar la transparencia de los procesos y retroalimentar al CONEAUPA sobre oportunidades de mejoramiento de los mismos. Estos pares fueron capacitados por CONEAUPA en una jornada de la cual resultó un documento sobre sus funciones, principios éticos y acuerdo de confidencialidad.  El CONEAUPA obtiene información directa de los procesos para mejorarlos.
  • 16.  Los pares académicos evaluadores de Centroamérica y Colombia se capacitaron presencialmente con el propósito de contar con la participación directa de alrededor de 30 posibles pares por país y poder evaluar de primera mano, algunas actitudes que difícilmente se observan en la modalidad virtual y tele presencial. La capacitación incluyó un taller con roles diferentes: pares académicos evaluadores, universidad evaluada y observadores que evaluaban el desempeño de los otros dos roles.  Se ha mantenido el CONEAUPA y sus objetivos en la mente de la ciudadanía mediante su participación constante en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.  CONEAUPA ha obtenido el apoyo de la sociedad civil en el desarrollo de sus procesos, los cuales ha estado informando en eventos académicos dentro y fuera del país, promovidos por universidades, agencias de acreditación, gremios, otros, a través de su Secretaria Ejecutiva y de los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación (CTEA). También se ha estado participando en movimientos civiles para el mejoramiento de la educación, ej. Unidos por la Educación, Fundación para el Desarrollo Económico y Social de Panamá (FUDESPA), el Panamá que Queremos; este último promovido por la Arquidiócesis de Panamá.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA 1. Ley 30 del 20 de julio de 2006 que Crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Panamá. 2006. 2. Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Planeamiento Educativo, Departamento de Estadística. (2010),http://www.meduca.gob.pa/Estadistica_Educativa/2010/INDICADOR ES_2010_(PRELIMINAR).pdf 3. María José Lemeitre. Educación Superior informe 2012.organización de Estados Iberoamericanos. www.mineducación.gov.co. Fecha de consulta Abril 7 de 2013. 4. Juan Bosco Bernal. LA EDUCACION SUPERIOR EN PANAMA: SITUACION, PROBLEMAS Y DESAFIOS Theorethikos, año V, número 2, julio-diciembre Universidad Francisco Gavidia San Salvador, El Salvador. 2011