1. CAMARAS GESSELL
Curso : Entornos Virtuales de
aprendizaje 500-1B
Integrantes:
Agustina Yanira Herrera Rodríguez
José Ángel Cornejo
Sonia Mercedes Herrera de Castro
Carla Verónica Martínez Gómez
Luis Larrama
José Carlos Molina
2.
3.
4. ¿Para qué una Cámara Gessell?
En las Ciencias
Jurídicas, específicamente
en el área Penal, en el
abuso sexual infantil.
En esta se observa la
conducta en niños y niñas
sin ser perturbados o que
la presencia de una
persona cause
alteraciones.
6. ¿QUÉ SIENTEN LAS VÍCTIMAS Y POR QUÉ DEBE
UTILIZARSE LA CÁMARA GESELL?
-En el abuso hay sometimiento
- Los actos que ejercen los
corporal del niño y niña, al que se
abusadores son percibidos por sus
le suma la exigencia de
víctimas en primer término como
silencio, muchas veces mediando
estímulos internos intrusivos
amenazas de males peores
sobre su cuerpo y su mente.
incluso la muerte de la víctima.
7. ¿QUÉ SIENTEN LAS VÍCTIMAS Y POR QUÉ DEBE
UTILIZARSE LA CÁMARA GESELL?
-Las víctimas soportan un cúmulo de sensaciones que van desde el
dolor físico hasta la humillación, expresan sensaciones de
aturdimiento, hay percepción sin conciencia, a veces no recuerdan
las características del episodio y hay negación sostenida.
Afecta la psiquis con efectos devastadores.
8.
9.
10. El juez,
secretario,
fiscales,
Defensor,
Acusado, si este es menor
de 18 años, podrán estar
su padre, madre o
representante legal
11. Es imperioso poner fin a las
prácticas interrogativas que se
producen en un despacho, en una
sala de jurados, tanto en la esfera
de la instrucción, como en los juicios
orales, ya que se revictimiza a los
niñas y niños, además que se tiene
como fin inmediato la consecución
de la VERDAD OBJETIVA
12. BASE LEGAL
El Estado protegerá la salud
física, mental y moral de los
Art. 35. Constitución de El
menores, y garantizará el
Salvador.
derecho de éstos a la
educación y a la asistencia.
13. BASE LEGAL
Artículo 3. Convención sobre los Derechos del
Niño: En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del
niño”.
14. BASE LEGAL
Art. 106 “Cuando la víctima fuere menor de edad tiene
No. 10, derecho a que se le brinden facilidades para la
rendición de su testimonio en ambientes no
letra e) formales, ni hostiles y de considerarse necesario
del nuevo por medio de circuito cerrado o videoconferencia;
Código y que se grabe su testimonio para facilitar su
Procesal reproducción en la vista pública cuando sea
Penal de necesario y a que no sea interrogado
2009 que personalmente por el imputado, ni confrontado
expresa: con él, cuando fuere menor de doce años.”
15. BASE LEGAL
Las autoridades administrativas y
judiciales deben cumplir con el
debido proceso y evitar las
Artículo 52 LEPINA.
actuaciones que provoquen
Derecho al debido
mayores perjuicios a las
proceso
niñas, niños y
adolescentes, incrementando su
victimización.
16. BASE LEGAL
EN LA TOMA DEL TESTIMONIO
GUÍA PARA EL USO DE LA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
CÁMARA GESELL ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE
DELITO O TESTIGOS DE DELITO
Conforme las disposiciones del
nuevo Código Procesal Penal de
2009.
Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia de El
Salvador Año 2010