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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
Alumno:
Castillo Carlos
15.668.065
Secc: SAIA-B
Prof: Emily Ramirez
EL CÓDIGO
BUSTAMANTE
Este Código consta de 437 artículos
divididos en un título preliminar y
cuatro libros.
El título preliminar se ocupa de las
cuestiones generales relativas a la
condición jurídica del extranjero;
clasificación de las leyes; reglas y
preceptos considerados como de
orden público internacional; de la
calificación de las leyes consideradas
como personales; y del respeto de los
derechos adquiridos. Por su parte, los
libros restantes se ocupan, el primero,
de Derecho Civil Internacional; el
segundo, de Derecho Mercantil
Internacional; el tercero, de Derecho
Penal Internacional y, el cuarto, de
Derecho Procesal Internacional.
LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
En 1975 comenzó la
nueva fase de
codificación interamericana,
en la cual Venezuela
participa activamente.
Desde la proposición de
los temas, pasando por
la elaboración y discusión
de los proyectos de
convenciones, finalizando
con la aprobación y
ratificación de las mismas,
Venezuela juega en este
proceso un rol protagónico
LEY HELMS-BURTON
LEY PARA LA LIBERTAD Y LA
SOLIDARIDAD DEMOCRÁTICA CUBANAS.
Se ordenó su publicación el 1 de marzo de
1996. El 12 de marzo de ese año, el
presidente de los Estados Unidos Bill
Clinton firmó y puso en vigor la llamada
Ley de la Libertad Cubana ySolidaridad
Democrática, más conocida por los
nombres de sus principales promotores, el
senador por Carolina del Norte, Jesse
Helms, y el representante por Illinois, Dan
Burton
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Fuentes
Directas
Fuentes
Indirecta
La CostumbreLey Nacional
La Convención
Particular
Los Tratados
Internacionales
La
Jurisprudencia
La Doctrina
Principios Generales
del Derecho
Internacional Privado:
Fuentes Directas
Los Tratados
Internacionales
La Convención
Particular
Ley nacional
Estos constituyen,
junto con la ley, la
primera fuente del
Derecho
Internacional Privado
Puede considerarse
como fuente en virtud de
que, en aquellos casos en
los cuales habría que
buscar la voluntad
presunta de las partes,
deberá aplicarse el
principio de la autonomía
de las partes cuando la
voluntad aparece
incontrastable de los
contratantes.
Esta es una de las
principales fuentes. El
Derecho
Internacional Privado se
nutre de las normas y
principios que están
establecidos en los
códigos y demás leyes
nacionales. La
importancia de
estas normas y principios
radica en el hecho de que
en todos ellos se
encuentra un factor de
conexión, éste establece
de por sí el sistema propio
de Derecho Internacional
Privado que predomina en
una legislación
determinada.
Divididos en dos
clases
tratados públicos, en los
cuales está interesado
la soberanía del Estado
y constituyen actos
políticos;
Los tratados - leyes
que regulan conductas,
obligaciones o derechos
de los particulares, los
actos particulares.
Fuentes Indirecta
La Doctrina
Principios Generales del
Derecho Internacional
Privado
La Jurisprudencia Nacional
e Internacional
La Costumbre
En su base un derecho
consuetudinario. La
costumbre ha regido este
derecho desde sus
primeros momentos, esta
costumbre tiene que ser
jurídica, no un simple uso o
hábito, sino una costumbre
en la cual se encuentren los
dos elementos
característicos de la misma,
un elemento material y la
opinión jurídica de su
necesidad.
Los diversos principios
sentados en los tribunales,
los cuales son producto de la
interpretación de esos
mismos tribunales le han
dado a normas y
disposiciones de nuestro
derecho e una manera
uniforme, constituye una
fuente porque en un caso
análogo o parecido el
juzgador encuentra allí un
hecho de referencia y las
más de las veces un punto
clave para resolver un
problema jurídico para el
cual no existía la norma
expresa o ésta resultaba
oscura, dudosa o de difícil
interpretación.
Es una fuente muy
importante porque ella
constituye un ancho
campo en el desarrollo
científico del derecho, y,
si el juzgador no la
tomara en cuenta, el
derecho que éste
elaborase, sería un
derecho trunco, sin
base científica, y
contradictorio.
Al principio existía
un derecho inter -
estatal con principios
normativos que ninguno
de los
Estados de la
comunidad
internacional podría
considerar como
propios.
Tales principios son, por
ejemplo, el de la lex rei
sitae, que rige
legalmente a los bienes
muebles e inmuebles
por la ley donde ellos
están ubicados.
Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado
Fuentes Características
Internas Externas
• Constitución de la
República
bolivariana de
Venezuela, 1999.
• Código Civil.
• Código Mercantil.
• Leyes especiales:
• Norma
Consuetudinarias
Internacionales.
• El Código de
Derecho
Internacional
Privado(Código de
Bustamante)
Se trata de una LEY ESPECIAL que
consagra la autonomía legislativa en la
materia. Lo cual se corresponde con la
tendencia actual.
Nuestra Ley establece NORMAS
GENERALES en materia de Derecho
Internacional Privado venezolano, se
prefirió incluir normas generales relativas
al Derecho Civil Internacional, lo que
serviría de base para resolver otros
problemas del Derecho Privado, en
particular del Derecho Mercantil. Así, no
regula las siguientes materias:
Derecho Público: Administrativo y
Financiero.
Derecho Penal.
Derecho Mercantil: Títulos Valores y
Sociedades.
Derecho Laboral.
Derecho de Autor y Propiedad Industrial.
Fuentes
Internas
Constitución de la República
bolivariana de Venezuela,
1999.
Código Civil
Código Mercantil
Leyes especiales
Como todas las ramas jurídicas, el derecho internacional
privado desarrolla en el marco constitucional y no sólo porque
en la actualidad todo el ordenamiento jurídico se han
“constitucionalizado”.
Entre los objetivos de esta ley está resolver los antiguos problemas
del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado,
caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos
en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su
carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los
códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de
conexión personal.
En el caso del Derecho Mercantil Internacional, se ha
preferido no establecer una regulación especial
independiente. Ello confluye, de un lado, encesta materia,
con las orientaciones tendentes a la unificación del Derecho
Privado, pero se justifica, sobre todo, porque las normas de
conflicto fundamentales, que son las únicas que habrían
tenido cabida en la ley, son las mismas normas de Derecho
Civil Internacional o se derivan lógicamente de ellas.
Debido al carácter general de la ley del Derecho Internacional
Privado conserva su vigencia algunas disposiciones contenidas en
leyes especiales. Estas disposiciones se refieren al derecho
aplicable y a la jurisdicción, así como a normas imperativas. A
continuación se citan ejemplos de estas leyes especiales:
La ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad
y el Sistema de Tiempo Compartido Ley sobre derecho de autor
Ley de Arbitraje Comercial
Ley orgánica para la protección del niño y del
adolescente. Regúlala adopción internacional.
Ley de comercio marítimo Ley de procedimiento marítimo.
Fuentes
Externas
Norma Consuetudinarias
Internacionales
El Código de Derecho
Internacional Privado (Código de
Bustamante)
La costumbre internacional o norma consuetudinaria
internacional, es el procedimiento espontáneo de
elaboración de derecho internacional resultante del
comportamiento de los estados. Descrita en el artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional.
es un tratado que pretendió establecer una normativa común
para América sobre el Derecho internacional privado. La idea
de dicha normativa común fue promovida por Antonio
Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6°
Congreso Panamericano celebrado en Cuba en
1928,específicamente en el documento final, el Tratado de
La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho
Internacional Privado.
La Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado
Objetivos Características
•Resolver los antiguos problemas
que presenta el sistema internacional
privado vigente, caracterizado por sus
contradicciones entre personalismo y
territorialismo, por su carácter
estatutario la dispersión de sus
disposiciones en los códigos, en leyes
especiales y el inadecuado factor de
conexión personal; nacionalidad.
• Ajustar la legislación
venezolana de Derecho Internacional
Privado a la realidad social del país.
• Adaptar las soluciones
internas a los avances consagrados
en la codificación convencional.
• Adaptar las soluciones
venezolanas al desarrollo universal de
la materia tomando en cuenta las
legislaciones más recientes cuya
aplicación ha demostrado su valides.
1.Concepciones doctrinarias
2.Autonomía de la ley
3.Carácter general de sus
disposiciones
Características
Concepciones doctrinarias
Autonomía de la ley
Carácter general de sus
disposiciones
•Se caracteriza por
reflejar soluciones de las
grandes escuelas del
DIP.
•Consiste en reflejar la
flexibilización del clásico
método conflictual, y en
consecuencia, otorgar al
juez la facultad de
perseguir en sus
soluciones la justicia
material de cada caso.
•Consagra la autonomía
legislativa en la materia.
•Es garantía del cabal de
desarrollo del Derecho
Internacional privado en
Venezuela
Esta ley contiene normas
de carácter general en
función al marco de
disposiciones en las que
permanecerían en las
correspondientes leyes
especiales.
La cuestión
metodológica
La codificación del Derecho
Internacional es la manifestación, en
el orden jurídico internacional, del
fenómeno general de la codificación
que existe en la triple operación de
recopilación de las reglas existentes,
modificación de las mismas y
elaboración de reglas nuevas, en una
unidad sistemática. La codificación
internacional tiene una manifestación
en el plano universal o cuasi-
universal y otra en los diferentes
ámbitos regionales.
La codificación del Derecho
Internacional privado
la codificación tiene
tres fases
La segunda comprende la obra codificadora de
la Sociedad de las Naciones que empieza con
la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos
para la Codificación progresiva del Derecho
Internacional en 1924 y se implica en la
Conferencia para esta codificación en 1930,
aunque, al margen de ello, se consiguieron
algunos textos codificados en materias
concretas;
La tercera fase se extiende a toda la obra
codificadora de las Naciones Unidas y a todas
las Convenciones internacionales alcanzadas
desde el final de la Segunda Contienda, en
muy diferentes campos, con fundamento en el
artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas
que considera como tarea de la Asamblea
general, la de impulsar el desarrollo progresivo
del Derecho Internacional y su codificación.
En la primera -que abarca
fundamentalmente el siglo XIX- los hitos
más destacados son el Tratado de Viena de
1815, la Declaración de París de 1856 y los
Tratados y Convenciones sobre el Derecho
de la guerra, que comienzan en 1864 y
siguen hasta ya entrado el siglo XX (y
posteriormente).
1ª
2.ª
3ª
La cuestión metodológica
En los ámbitos
Regionales
En el ámbito europeo, el Consejo de
Europa ha impulsado destacadamente
este proceso, con numerosos logros.
En el área americana, la labor
codificadora tiene raíces antiguas en las
Conferencias hispanoamericanas y
panamericanas y bastantes realizaciones
vigentes;
También hay intentos codificadores en el
área afroasiática que, en 1956, alumbró
un Comité Jurídico Consultivo, una de
cuyas funciones es la codificación.
1.º
2.º
3.º
Principios Rectores
La codificación del Derecho
Internacional privado y sus
Principios Rectores.
LEY MANU (Siglo XIII a.C): Recopilación escrita de
normas jurídicas transmitidas de generación en
generación. Constituía la base del sistema de castas de
la India, que clasificaba a los individuos según su rango
social.
El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la
codificación del derecho romano, el CORPUS JURIS
CIVILIS. Muchas máximas jurídicas que todavía se
emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de
justicia e incluso la palabra misma.
El Corpus Juris Civilis se encuentra compuesto por:
DIGESTO: Doctrinas de figuras celebres (Papiniano - Paulo -
Ulpiano). INSTITUTAS: Formulas de derecho fundamentales.
CODIGO: Condensaba las constituciones de los emperadores
anteriores a Justiniano.
El movimiento codificador de la era moderna partió de
Francia, con el Código del Emperador, el CODE CIVIL DE
NAPOLEON en 1804, en la figura de Napoleón Bonaparte, el
genio militar más poderoso de los tiempos modernos, fue
mirado por los franceses e incluso por los contemporáneos
como la obra maestra del genio francés
El Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o
Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos
civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio al
hasta entonces llamado Código Civil de los Franceses,
aprobado por la Ley de 21 de Marzo de 1804 y todavía en
vigor, aunque con numerosas e importantes reformas.
La teoría de la norma de
Derecho Internacional Privado
La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la
hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación
de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla
jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a
que pertenece y se aplicara en otro Estado.
La posibilidad de aplicación extraterritorial
de la norma tiene dos aspectos:
Activo.- la norma
jurídica de un Estado
penetra, con vigencia,
en el territorio de una
entidad estatal diversa.
Pasivo.- el Estado sin
sentir afectada su
soberanía, permite la
introducción de una
norma extraña a su
sistema jurídico.
ESTRUCTURA DE LA
NORMA
El DIP es distinto a los demás
derecho que tiene unas reglas
de aplicación distintas y
también la norma de DIP es
distinta a las demás normas
del derecho. ¿Cuál es la
estructura del derecho en
general?, todas las normas del
derecho tienen un supuesto
de hecho (lo que se debe
producir en la vida real para
poder aplicar la norma) y una
consecuencia jurídica (lo que
debo hacer cuando se cumpla
un supuesto de hecho. Todas
las normas tienen la misma
estructura.
CLASES DE NORMA
Primera clasificaciónSegunda Clasificación
Normas de importación
son aquellas normas que me digan la aplicación
de una norma extranjera, cuando la norma me
indica esto tengo que aplicar en mi país una
disposición extranjera
Normas de exportación
son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las
normas internas fueron creadas para aplicárselas a los
nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un
extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un
extranjero serán normas de exportación
Normas Unilaterales
También se conocen con el nombre de
imperfectas, inconclusas, incompletas.
Significa un solo lado, un solo aspecto, es
decir regulan un solo lado de la situación.
Normas Bilaterales o
multilaterales
Regulan la situación en general sin
distinguir entre nacionales y extranjeros,
la totalidad de la LDIP son normas
bilaterales.
Elementos de la norma
En Derecho Internacional
Privado la norma de
conflicto consta de tres
elementos a saber: a)
saber de hecho; b)
conexión; c) consecuencia
jurídica.
Análisis especial de los factores
de conexión
De acuerdo a su contenido
Personales: Nacionalidad, domicilio,
residencia.
Reales:
a) En relación con los bienes: lugar de la
situación; bandera de las naves o aeronaves.
b) En relación con los actos: lugar de
celebración, lugar de ejecución, lugar donde
se cometió el delito, lugar del proceso.
Voluntarios: Mediante el ejercicio de la
autonomía de la voluntad se puede introducir
e forma expresa o presunta la ley aplicable a
los contratos.
De acuerdo a su naturaleza
• Factores que son hechos reales: lugar
de la situación de un inmueble.
• Factores que son conceptos jurídicos:
la nacionalidad, el domicilio.
• Factores susceptibles de una u otra
calificación jurídica: El lugar de la
celebración de un contrato cuando el
desplazamiento de las partes se ha
realizado dentro de un territorio y el
resultado se ha producido en otro
territorio.
Clasificación
Diversos tipos de
conexión
Supone el empleo de un solo factor de conexión
para determinar el Derecho competente. La múltiple
recurre a varios factores para fijar la regulación
material del supuesto
En la conexión alternativa se emplean varios
factores con la particularidad de que la
aplicación de uno solo de ellos es suficiente
para que se produzca un determinado efecto
jurídico.
Existe una relación jerárquica entre el factor
principal y el factor o factores secundarios. Lo
subsidiario consiste en la enunciación de nuevas
reglas para el caso de que no se den las
circunstancias retenidas en el factor principal.
Conexión Única y Conexión
Múltiple.
Conexión Alternativa y
Conexión Acumulativa
Conexión Principal y
Conexión Secundaria.
Problemas propios del factor de
conexión.
El primero de ellos elude a la cuestión de
las Calificaciones
En segundo lugar encontramos el problema que plantea
la característica negativa del supuesto de hecho: El
Fraude a la Ley.
El tercer problema está representado por las
características negativas de la consecuencia jurídica
Otro problema consisten en la determinación de la
“cantidad” del Derecho Extranjero aplicable.
En último término aparecen los problemas propios del
factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la
conexión reproducida.

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Derecho internacional privado

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA CUESTIÓN METODOLÓGICA Alumno: Castillo Carlos 15.668.065 Secc: SAIA-B Prof: Emily Ramirez
  • 2. EL CÓDIGO BUSTAMANTE Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional. LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico LEY HELMS-BURTON LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRÁTICA CUBANAS. Se ordenó su publicación el 1 de marzo de 1996. El 12 de marzo de ese año, el presidente de los Estados Unidos Bill Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la Libertad Cubana ySolidaridad Democrática, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante por Illinois, Dan Burton
  • 3. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Fuentes Directas Fuentes Indirecta La CostumbreLey Nacional La Convención Particular Los Tratados Internacionales La Jurisprudencia La Doctrina Principios Generales del Derecho Internacional Privado:
  • 4. Fuentes Directas Los Tratados Internacionales La Convención Particular Ley nacional Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado Puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes. Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. Divididos en dos clases tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; Los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los actos particulares.
  • 5. Fuentes Indirecta La Doctrina Principios Generales del Derecho Internacional Privado La Jurisprudencia Nacional e Internacional La Costumbre En su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad. Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio. Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados.
  • 6. Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado Fuentes Características Internas Externas • Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 1999. • Código Civil. • Código Mercantil. • Leyes especiales: • Norma Consuetudinarias Internacionales. • El Código de Derecho Internacional Privado(Código de Bustamante) Se trata de una LEY ESPECIAL que consagra la autonomía legislativa en la materia. Lo cual se corresponde con la tendencia actual. Nuestra Ley establece NORMAS GENERALES en materia de Derecho Internacional Privado venezolano, se prefirió incluir normas generales relativas al Derecho Civil Internacional, lo que serviría de base para resolver otros problemas del Derecho Privado, en particular del Derecho Mercantil. Así, no regula las siguientes materias: Derecho Público: Administrativo y Financiero. Derecho Penal. Derecho Mercantil: Títulos Valores y Sociedades. Derecho Laboral. Derecho de Autor y Propiedad Industrial.
  • 7. Fuentes Internas Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 1999. Código Civil Código Mercantil Leyes especiales Como todas las ramas jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla en el marco constitucional y no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento jurídico se han “constitucionalizado”. Entre los objetivos de esta ley está resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal. En el caso del Derecho Mercantil Internacional, se ha preferido no establecer una regulación especial independiente. Ello confluye, de un lado, encesta materia, con las orientaciones tendentes a la unificación del Derecho Privado, pero se justifica, sobre todo, porque las normas de conflicto fundamentales, que son las únicas que habrían tenido cabida en la ley, son las mismas normas de Derecho Civil Internacional o se derivan lógicamente de ellas. Debido al carácter general de la ley del Derecho Internacional Privado conserva su vigencia algunas disposiciones contenidas en leyes especiales. Estas disposiciones se refieren al derecho aplicable y a la jurisdicción, así como a normas imperativas. A continuación se citan ejemplos de estas leyes especiales: La ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido Ley sobre derecho de autor Ley de Arbitraje Comercial Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Regúlala adopción internacional. Ley de comercio marítimo Ley de procedimiento marítimo.
  • 8. Fuentes Externas Norma Consuetudinarias Internacionales El Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados. Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional. es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928,específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.
  • 9. La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado Objetivos Características •Resolver los antiguos problemas que presenta el sistema internacional privado vigente, caracterizado por sus contradicciones entre personalismo y territorialismo, por su carácter estatutario la dispersión de sus disposiciones en los códigos, en leyes especiales y el inadecuado factor de conexión personal; nacionalidad. • Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. • Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional. • Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia tomando en cuenta las legislaciones más recientes cuya aplicación ha demostrado su valides. 1.Concepciones doctrinarias 2.Autonomía de la ley 3.Carácter general de sus disposiciones
  • 10. Características Concepciones doctrinarias Autonomía de la ley Carácter general de sus disposiciones •Se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas del DIP. •Consiste en reflejar la flexibilización del clásico método conflictual, y en consecuencia, otorgar al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso. •Consagra la autonomía legislativa en la materia. •Es garantía del cabal de desarrollo del Derecho Internacional privado en Venezuela Esta ley contiene normas de carácter general en función al marco de disposiciones en las que permanecerían en las correspondientes leyes especiales.
  • 11. La cuestión metodológica La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi- universal y otra en los diferentes ámbitos regionales. La codificación del Derecho Internacional privado la codificación tiene tres fases La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. En la primera -que abarca fundamentalmente el siglo XIX- los hitos más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente). 1ª 2.ª 3ª
  • 12. La cuestión metodológica En los ámbitos Regionales En el ámbito europeo, el Consejo de Europa ha impulsado destacadamente este proceso, con numerosos logros. En el área americana, la labor codificadora tiene raíces antiguas en las Conferencias hispanoamericanas y panamericanas y bastantes realizaciones vigentes; También hay intentos codificadores en el área afroasiática que, en 1956, alumbró un Comité Jurídico Consultivo, una de cuyas funciones es la codificación. 1.º 2.º 3.º
  • 13. Principios Rectores La codificación del Derecho Internacional privado y sus Principios Rectores. LEY MANU (Siglo XIII a.C): Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la codificación del derecho romano, el CORPUS JURIS CIVILIS. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma. El Corpus Juris Civilis se encuentra compuesto por: DIGESTO: Doctrinas de figuras celebres (Papiniano - Paulo - Ulpiano). INSTITUTAS: Formulas de derecho fundamentales. CODIGO: Condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano. El movimiento codificador de la era moderna partió de Francia, con el Código del Emperador, el CODE CIVIL DE NAPOLEON en 1804, en la figura de Napoleón Bonaparte, el genio militar más poderoso de los tiempos modernos, fue mirado por los franceses e incluso por los contemporáneos como la obra maestra del genio francés El Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los Franceses, aprobado por la Ley de 21 de Marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas.
  • 14. La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos: Activo.- la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa. Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico. ESTRUCTURA DE LA NORMA El DIP es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho. ¿Cuál es la estructura del derecho en general?, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura.
  • 15. CLASES DE NORMA Primera clasificaciónSegunda Clasificación Normas de importación son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera Normas de exportación son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Normas Unilaterales También se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación. Normas Bilaterales o multilaterales Regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales. Elementos de la norma En Derecho Internacional Privado la norma de conflicto consta de tres elementos a saber: a) saber de hecho; b) conexión; c) consecuencia jurídica.
  • 16. Análisis especial de los factores de conexión De acuerdo a su contenido Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia. Reales: a) En relación con los bienes: lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves. b) En relación con los actos: lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a los contratos. De acuerdo a su naturaleza • Factores que son hechos reales: lugar de la situación de un inmueble. • Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad, el domicilio. • Factores susceptibles de una u otra calificación jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro territorio. Clasificación Diversos tipos de conexión Supone el empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho competente. La múltiple recurre a varios factores para fijar la regulación material del supuesto En la conexión alternativa se emplean varios factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico. Existe una relación jerárquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal. Conexión Única y Conexión Múltiple. Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa Conexión Principal y Conexión Secundaria.
  • 17. Problemas propios del factor de conexión. El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley. El tercer problema está representado por las características negativas de la consecuencia jurídica Otro problema consisten en la determinación de la “cantidad” del Derecho Extranjero aplicable. En último término aparecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida.