El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas, como novelas, poemas, obras de teatro, películas y más. El derecho de autor reconoce tanto derechos morales como patrimoniales de los autores sobre sus creaciones y busca promover el avance del conocimiento a través de la protección de la propiedad intelectual. Las obras protegidas incluyen cualquier creación original expresada en cualquier medio, conocido o por inventar.
2. Es un termino jurídico que describe
derechos concedidos a los actores por
sus obras literarias y artísticas
El derecho del autor abarca unas
clases o tipos de obras como novelas,
poemas ,obras de teatro periódicos ,
películas dramáticas cinemáticas etc.
3. El derecho del autor o propiedad intelectual
se vinculaba al avance de la sociedad ala
creación y brusquedad del conocimiento de
ciertos autores y se les reconocía un
derecho moral por su obra sobre todo
literaria sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la
prioridad de la obra con mas publicidad y la
mas leida.
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5. Las obras protegidas por el derecho
de autor son muy variadas. En
términos generales, cualquier
creación original artística, literaria o
científica expresada por cualquier
medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o
que se invente en el futuro, tal y
como establece el artículo 10 de
nuestra Ley de propiedad intelectual.
6. El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral
y patrimonial , como deja claro el artículo 2 de la LPI,
cuando establece que la propiedad intelectual está
integrada por derechos de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena
disposición y el derecho exclusivo a la explotación de
la obra. De ahí que los derechos que componen el
derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes
categorías: derechos morales (paternidad, integridad,
divulgación) y derechos patrimoniales (reproducción,
distribución, comunicación pública, transformación).
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8. Hoy en día ambos términos, copyright y
derecho de autor, han ido convergiendo
hasta convertirse en sinónimos. Tanto es
así que el diccionario de la RAE., en su
avance de la vigésimo tercera edición,
incluye la palabra “copyright” como derecho
de autor, y éste a su vez es “El que la
ley reconoce al autor de una obra
intelectual o artística para autorizar su
reproducción y participar en los beneficios
que esta genere”.
9. Las obras protegidas por el derecho de
autor son muy variadas. En términos
generales, cualquier creación original
artística, literaria o científica expresada por
cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, tal y como establece el
artículo 10 de nuestra Ley de propiedad
intelectual. Esta declaración genérica es
completada por una lista de obras
protegidas, que aun siendo bastante
completa.