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Reforma de la Ley del Seguro Social
Participante: LAURE RUIZ
Cedula: 27.374.952
Carrera: Relaciones Industriales
Barinas, Junio 2021
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
CORONEL “AGUSTÍN CODAZZI”
BARINAS ESTADO BARINAS
El Sistema de Seguridad Social conjunto integrado de sistemas y
regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes,
destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho
Sistema garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por:
maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su
origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales,
pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda y hábitat
Principios y Características El Sistema de Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República,
será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y
participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será
eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial, es de carácter
público y las normas que lo regulan son de orden público
Función del Sistema de Seguridad Social La Seguridad Social en
Venezuela, tiene como finalidad proteger a todos los habitantes de la
República, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como permitir el
buen vivir. Por lo tanto, los principios básicos de la Seguridad Social son; la
universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la
eficiencia, entre otros; por los cuales debe regirse el sistema de Seguridad
Social. Sin dudas alguna, con los principios básicos y disposiciones del
IVSS, se deben cumplir a través del Estado, para garantizar el acceso y la
obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya
que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido.
Artículo 16 Registro y Afiliación en el Sistema El Ejecutivo Nacional de la
RLSS establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el
registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la
afiliación de aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento
del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento
de esta Ley.
Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y
trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de
la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la
información sobre la nómina de los trabajadores y trabajadoras de la
institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los
trabajadores y trabajadoras, sean funcionarios, funcionarias, empleados o
empleadas u obreros u obreras del sector público y del sector privado. En
el sector público se incluyen los empleados o empleadas, cualquiera sea
su naturaleza, y obreros u obreras al servicio de la Administración Pública
correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los
poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos
centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su
naturaleza jurídica.
Artículo 18 Prestaciones El Sistema de Seguridad Social garantizará las
prestaciones siguientes:
Promoción de la salud de toda la población de forma universal y
equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la
calidad de vida.
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un
ambiente de trabajo seguro y saludable.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Protección integral a la vejez.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a
enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos
recursos
Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la
vida familiar
Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta
Ley
Artículo 20 Sistema Prestacional de Salud El Sistema Prestacional de
Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el
desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
Artículo 21 Sistema Prestacional de Previsión Social El Sistema
Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes
prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras
Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.
Artículo 22 Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat El Sistema
Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 56 Se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al
Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto
garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad
de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad
humana.
Artículo 57 Prestaciones El Régimen Prestacional de Servicios Sociales
al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las
siguientes prestaciones, programas y servicios:
Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores
con ausencia de capacidad contributiva.
Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de
salud.
Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores
que así lo requieran.
Turismo y recreación al adulto mayor.
Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados
médicos y alimentación a los adultos mayores.
Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas
derivadas de la vida familiar..
Las pensiones en Venezuela El organismo encargado de la gestión de las
pensiones es el IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). Se
reconocen 4 tipos de pensiones:
Pensión por Sobreviviente Son prestaciones dinerarias causadas por el
fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario siempre que tenga
acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones
semanales
Pensión por invalidez Son prestaciones dinerarias otorgadas al
asegurado por la pérdida de su capacidad para trabajar a causa de una
enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga
duración.
Pensión por vejez Se concede a partir de los 60 años en el caso de los
hombres y a partir de los 55 años en el caso de las mujeres y siempre que
se acrediten al menos 750 semanas de cotizaciones
Pensión por incapacidad Son prestaciones dinerarias otorgadas en
virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual
disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta
un 66,66%.
El Capítulo II de la presente ley establece en su Artículo 109 Toda
persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el
financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en
esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.
El Seguro Social Obligatorio tiene como beneficio primordial ocuparse la
atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro o paro forzoso de los beneficiados..
El empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de
riesgo aporta entre un 9% al 11%, esto según el Artículo 192 del
Reglamento del Seguro Social. Cabe destacar que el tope máximo para
el cálculo del Seguro Social Obligatorio es de 5 salarios mínimos.
Para poder realizar el cálculo del SSO se debe tomar en cuenta el Sueldo
básico y multiplicar por 12 meses entre 52 semanas, el resultado se
multiplica por 0,04 (equivalente al 4% de retención SSO) y luego se
multiplica por los lunes que tenga el mes, que pueden ser 4 o 5.
Procedimientos para el cálculo de porcentajes del Seguro Social
Ejemplo:
Sueldo básico: Bs. 2.000.000,00
Empleado
Bs. 2.000.000 x 12 / 52 = Bs. 461,538 x 4% = Bs. 18461,2 x 4 (lunes del
mes, pueden ser 4 o 5) = Bs. 73,84 a descontar al trabajador.
461,538 x 0,5% = 2307,69 x 4= 9230,76 a descontar al trabajador x P.I.E
las empresas tienen que utilizar el mismo procedimiento y tomar en cuenta
el porcentaje adicional que debe pagar la empresa, según Artículo 192 del
Reglamento del Seguro Social y 66 de la ley del seguro social, quedando
de la siguiente manera:
•Empresas de Riesgo Mínimo: 9% (Riesgo 1)
•Empresas de Riesgo Medio : 10% (Riesgo 2)
•Empresas de Riesgo Máximo:11% (Riesgo 3)
.
Adicionalmente, la empresa aportará el 2% y utilizará el mismo
procedimiento para su cálculo, dependiendo del riesgo de la Empresas
Trabajador en empresa Riesgo 2, 4 cotizaciones y Bs 532.500,00 semanal
Datos: Riesgo 2 (10%) para seguro social y 2% para P.I.E. (4 semanas)
532.500,00 x 10% = 53.250,00 x 4 = 213.000,00 S.S.
532.500,00 x 2% = 10.650,00 x 4 = 42.600,00 P.I.E.
Tienen Derechos de Recibir el Paro Forzoso los Trabajadores por:
• Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
• La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o para
una obra determinada, para este caso, tendrán derecho quienes hayan
cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los 3 años inmediatos
anteriores a la ocurrencia de la contingencia.
• La muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que
cause la finalización del trabajo.
• Reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros
procesos.
• La reducción de funcionarios o empleados, de conformidad con la Ley
de Carrera Administrativa.
Requisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y
Capacitación Laboral
• Estar en el Sistema de Seguridad Social.
• Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos
anteriores a la cesantía
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 39.912
del 30 de abril de 2012)
Fuentes Bibliográficas consultadas
Ley del seguro social decreto Nº 6266 Fecha 31 de Julio de 2008
Reglamento del Seguro Social decreto Nº 8922 Fecha 24 de Abril de 2012
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999.

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Reforma de la ley del seguro social

  • 1. Reforma de la Ley del Seguro Social Participante: LAURE RUIZ Cedula: 27.374.952 Carrera: Relaciones Industriales Barinas, Junio 2021 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CORONEL “AGUSTÍN CODAZZI” BARINAS ESTADO BARINAS
  • 2. El Sistema de Seguridad Social conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat Principios y Características El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial, es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público
  • 3. Función del Sistema de Seguridad Social La Seguridad Social en Venezuela, tiene como finalidad proteger a todos los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como permitir el buen vivir. Por lo tanto, los principios básicos de la Seguridad Social son; la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; por los cuales debe regirse el sistema de Seguridad Social. Sin dudas alguna, con los principios básicos y disposiciones del IVSS, se deben cumplir a través del Estado, para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido.
  • 4. Artículo 16 Registro y Afiliación en el Sistema El Ejecutivo Nacional de la RLSS establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley. Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores y trabajadoras de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena. Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores y trabajadoras, sean funcionarios, funcionarias, empleados o empleadas u obreros u obreras del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados o empleadas, cualquiera sea su naturaleza, y obreros u obreras al servicio de la Administración Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
  • 5. Artículo 18 Prestaciones El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y saludable. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. Protección integral a la vejez. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley
  • 6. Artículo 20 Sistema Prestacional de Salud El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud. Artículo 21 Sistema Prestacional de Previsión Social El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo. Artículo 22 Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
  • 7. Artículo 56 Se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Artículo 57 Prestaciones El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran. Turismo y recreación al adulto mayor. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar..
  • 8. Las pensiones en Venezuela El organismo encargado de la gestión de las pensiones es el IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). Se reconocen 4 tipos de pensiones: Pensión por Sobreviviente Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales Pensión por invalidez Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración. Pensión por vejez Se concede a partir de los 60 años en el caso de los hombres y a partir de los 55 años en el caso de las mujeres y siempre que se acrediten al menos 750 semanas de cotizaciones Pensión por incapacidad Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%.
  • 9. El Capítulo II de la presente ley establece en su Artículo 109 Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.
  • 10. El Seguro Social Obligatorio tiene como beneficio primordial ocuparse la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro o paro forzoso de los beneficiados.. El empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo aporta entre un 9% al 11%, esto según el Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social. Cabe destacar que el tope máximo para el cálculo del Seguro Social Obligatorio es de 5 salarios mínimos. Para poder realizar el cálculo del SSO se debe tomar en cuenta el Sueldo básico y multiplicar por 12 meses entre 52 semanas, el resultado se multiplica por 0,04 (equivalente al 4% de retención SSO) y luego se multiplica por los lunes que tenga el mes, que pueden ser 4 o 5. Procedimientos para el cálculo de porcentajes del Seguro Social Ejemplo: Sueldo básico: Bs. 2.000.000,00 Empleado Bs. 2.000.000 x 12 / 52 = Bs. 461,538 x 4% = Bs. 18461,2 x 4 (lunes del mes, pueden ser 4 o 5) = Bs. 73,84 a descontar al trabajador. 461,538 x 0,5% = 2307,69 x 4= 9230,76 a descontar al trabajador x P.I.E
  • 11. las empresas tienen que utilizar el mismo procedimiento y tomar en cuenta el porcentaje adicional que debe pagar la empresa, según Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social y 66 de la ley del seguro social, quedando de la siguiente manera: •Empresas de Riesgo Mínimo: 9% (Riesgo 1) •Empresas de Riesgo Medio : 10% (Riesgo 2) •Empresas de Riesgo Máximo:11% (Riesgo 3) . Adicionalmente, la empresa aportará el 2% y utilizará el mismo procedimiento para su cálculo, dependiendo del riesgo de la Empresas Trabajador en empresa Riesgo 2, 4 cotizaciones y Bs 532.500,00 semanal Datos: Riesgo 2 (10%) para seguro social y 2% para P.I.E. (4 semanas) 532.500,00 x 10% = 53.250,00 x 4 = 213.000,00 S.S. 532.500,00 x 2% = 10.650,00 x 4 = 42.600,00 P.I.E.
  • 12. Tienen Derechos de Recibir el Paro Forzoso los Trabajadores por: • Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. • La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o para una obra determinada, para este caso, tendrán derecho quienes hayan cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la ocurrencia de la contingencia. • La muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que cause la finalización del trabajo. • Reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros procesos. • La reducción de funcionarios o empleados, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa. Requisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y Capacitación Laboral • Estar en el Sistema de Seguridad Social. • Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía
  • 13. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012) Fuentes Bibliográficas consultadas Ley del seguro social decreto Nº 6266 Fecha 31 de Julio de 2008 Reglamento del Seguro Social decreto Nº 8922 Fecha 24 de Abril de 2012 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999.