Este documento discute cómo los derechos de las personas consumidoras y usuarias deben desarrollarse a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas de acuerdo con la Constitución ecuatoriana. Identifica varias normas constitucionales relevantes y examina tratados y convenios internacionales. Propone que el desarrollo infraconstitucional debe enfocarse en crear conciencia sobre los derechos de los consumidores, sumar esfuerzos para defenderlos, y aplicar de manera efectiva la ley para protegerlos de
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE PARTICULAR DE LOJA
LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA
COMO DEBE DESARROLLARSE A TRAVÉS DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, LA
JURISPRUDENCIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS EL CONTENIDO DEL DERECHO DE LAS
PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS
AUTOR: CARLOS LUIS ANDRADE ESPINOZA
2. DEFINICIÓN DE PERSONAS CONSUMIDORAS
Según la legislación que protege nuestros derechos, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o
jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales,
bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa profesional o la
propia administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado.
En definitiva, podemos ser:
Persona consumidora si adquirimos un producto (por ejemplo, comprar una caja de galletas para el desayuno)
Persona usuaria si utilizamos un servicio (por ejemplo, coger el autobús para ir a trabajar)
No somos personas consumidoras y usuarias cuando integramos el producto o servicio en un proceso de
producción, comercialización o prestación de servicios.
3. DERECHOS BÁSICOS
Nuestros derechos básicos como personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la
comunidad autónoma ecuatoriana están reconocidos en la ley orgánica de Defensa del
Consumidor es el marco básico para la protección, defensa y promoción de nuestros
derechos y actualmente están pasmados en la constitución como grupos de atención
prioritaria.
4. PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
¿COMO DEBE DESARROLLARSE A TRAVÉS DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, LA
JURISPRUDENCIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS EL CONTENIDO DEL DERECHO DE LAS
PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS?
5. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES REFERENTES
A LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS
Art. 1.- El ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
6. Art. 10.- Las Personas, Comunidades, Pueblos,
Nacionalidades Y Colectivos Son Titulares Y gozarán de los
Derechos Garantizados en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales.
La Naturaleza Será Sujeto De Aquellos Derechos Que Le
Reconozca La Constitución.
7. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Numeral 1: los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Numeral 2: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar vih, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. la ley sancionará toda forma de discriminación.
El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad.
Numeral 8: el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas. el estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio.
8. Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de
defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de
estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad
de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
9. Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras,
y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
el estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por
negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por
la carencia de servicios que hayan sido pagados.
10. Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente
prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones
no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u
oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
11. Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que
promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan
ante las autoridades judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.
12. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES QUE
INTENTAN DESARROLLAR EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
A LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Articulo 1, 2, 7, 25).
Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales Y Culturales "Protocolo De San Salvador" (Artículos 3, 6, 18).
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto Se San José) (Artículos 1, 24).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Artículos 1, 3, 11)
Jurisprudencia De La Corte Interamericana
Jurisprudencia De La Corte ConstitucionaL
13. Ley Orgánica De Defensa Del Consumidor, (Artículos 4, 61)
Ley Orgánica De Régimen Municipal (Artículos 14, 148, 431)
Ley De Propiedad Intelectual (Artículo 322)
Código Civil (Libro Iv), (Artículo 1572)
Código Penal (Artículos 428, 429, 430, 568)
Ley De Cooperativas (Artículo 1, 65)
Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública (Artículo 67)
Sentencias De La Corte Nacional De Justicia Y De Cortes Provinciales
14. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a
cualquier otra limitación de soberanía.
15. Artículo 7: todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 25.- 1. toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
16. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
Artículo 3: Obligación de no Discriminación.-
los estados partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de
los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
17. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley.-
Todas las personas son iguales ante la ley. en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a
igual protección de la ley.
18. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 1.-
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. en virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico,
social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica
internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional.
en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
19. Artículo 2.-
Cada uno de los estados partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto
por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de
medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su
economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos
reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos.
20. Artículo 3.-
Los estados partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las
mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales
enunciados en el presente pacto.
21. Artículo 11.-
1. Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. los
estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el
hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos,
que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los
conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de
los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los
problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
22. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES
ARGUMENTO PRINCIPAL: USUARIOS Y CONSUMIDORES
El consumidor y usuario, es un ciudadano que en muchos de los casos no está informado sobre
sus derechos y a duras penas conoce los derechos elementales para su existencia, como el
derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a inscribir sus
nombres y apellidos, derecho a estudiar y al derecho al trabajo remunerado.
Surge entonces la necesidad de despertar la conciencia del consumidor y el usuario y sumarse
a la gran lucha por defender sus derechos garantizados constitucionalmente, y por esto se han
adherido instituciones públicas y privadas para proteger al consumidor y usuario, así como
también exigir mecanismos eficientes y eficaces para que las autoridades apliquen
correctamente la ley orgánica de defensa consumidor y no queden en letra muerta mientras los
proveedores de bienes o servicios sigan haciendo de las suyas, al no someterse al respeto de la
constitución y la ley.
23. En países como México, Brasil, Chile y Argentina, se refleja la lucha para que se respete la dignidad del
consumidor y usuario como tal, esta lucha ha sido permanente en todas las esferas, como el desterrar
definitivamente que el empresario y el consumidor o usuario no son "enemigos"; y aquel criterio que uno es el
poderoso y el otro el débil, se han buscado mecanismos para establecer una mejor relación entre ambos ya que
tanto el uno como el otro tienen derechos y obligaciones que cumplir. el objeto principal de estas líneas es la de
informar al consumidor y usuario y al lector en general, los elementos básicos para una mejor visión y conjunción
de esta materia del derecho público, analizando jurídica y empíricamente los derechos, garantías y obligaciones y
demás normas contenidas en la ley orgánica de defensa del consumidor, su reglamento y demás disposiciones en
la que el consumidor o usuario y el empresario de bienes y servicios, en el que son autores principales de esta
investigación. es necesario recordar conceptos, instituciones y analizar todo lo relacionado con el procedimiento
y demás actos o circunstancias en que esté envuelto el consumidor y usuario; como profesional del derecho, me
he permitido conceptualizar del concepto tradicional por otro desde mi punto de vista para una fácil
comprensión del consumidor y usuario. ¿qué es derecho?, derecho sobre un algo o alguien.
24. Ley, es una norma de conducta en una sociedad, que regula el interés individual o colectivo de las
personas.
Reglamento, línea de conducta para la aplicación y el procedimiento correcto de una ley especial, en
la que se detalla las variaciones que en la vida práctica la autoridad competente exigirá su
cumplimiento. queja, es el acto de protestar, casi siempre una queja es tomada como una actitud
fastidiosa o en el ánimo de exigir a alguien por algo. reclamo, de una cosa por obligación o derecho.
Denuncia, que nace de la voluntad de toda persona (natural o jurídica - pública o privada) ante una
autoridad (judicial o administrativa) para que se investigué sobre la violación de un acto o norma que
debe ser sancionado (a) o corregido (a).
Consumidor.- el que consume o gasta lo que el medio o el mercado le presenta con la finalidad de
satisfacer sus necesidades. usuario.- usuario es el titular del derecho que nace de un contrato para
usar un servicio, y que proviene de una cosa que es propiedad de la otra parte.
25. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor tiene como: finalidad, mediante normas de
protección y de defensa al consumidor o usuario, de orden público e interés social.
Espíritu, bajo el principio de dar ánimo, valor y respaldo al consumidor o usuario en el quehacer
diario de sus actividades. importancia, tiene influencia social no sólo para las personas naturales
sirio también para las personas jurídicas.
En la legislación comparada, se estipula normas, que ratifican que todos los organismos,
constituciones y leyes de los diferentes países han recogido como propias las directrices,
recomendaciones, no sólo para los países europeos, anglosajones, sino también para los
latinoamericanos y se habrá puesto como meta hacer respetar los derechos del consumidor y
usuario, tanto que en nuestra constitución del ecuador (1998), se demanda la expedición de
una ley que establezca los mecanismos del control de calidad y los procedimientos de defensa
del consumidor, pero de manera directa en su artículo 92, título iii de los derechos garantías y
deberes, en su capítulo v de los derechos colectivos, sección tercera de los consumidores
26. En nuestro país no encontramos acuerdos, convenios o tratados internacionales que de manera directa
haya suscrito el estado ecuatoriano, las instituciones o asociaciones locales con otros estados u
organizaciones internacionales en defensa y protección del consumidor y usuario.
Antes de la creación de la defensoría del pueblo en el año 1997, se formaron diferentes organizaciones
que estaban siendo manejadas por oficinas adscritas a la OEA, Naciones Unidas y Consumer International,
entre otros; el estado decidió constituir la defensoría del pueblo, desde octubre de 1998 posteriormente se
creó la dirección nacional de defensa del consumidor y usuario.
Después de la década del 70 aparecieron instituciones privada como la fundación ecuatoriana de defensa
del consumidor (FEDECON), tribuna ecuatoriana de consumidores y usuarios sin fines de lucro, que se han
sumado sin ser autoridades previstas en la ley orgánica de defensa del consumidor han venido atendiendo
quejas en gran número para la solución de los problemas del consumidor o usuario con el proveedor de
bienes o servicios.
27. Como organismos de control encontramos al Instituto Ecuatoriano de Normalización
(INEN); Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censo (INEC); ministerios de gobierno, de
salud, comercio exterior, de educación, de medio ambiente y de relaciones exteriores;
intendencias de policía, subintendencias de policía, comisarías nacionales; juzgados
penales y juzgados civiles; las demás autoridades competentes establecidas en la ley
orgánica de defensa del consumidor. se debe tener presente a la comisión especializada
permanente de defensa del consumidor, del usuario, del productor y el contribuyente del
honorable congreso nacional del ecuador, como función principal es la de iniciar los
estudios de uno o mas proyectos reformatorios a la ley orgánica de defensa del
consumidor, que vayan acorde a la época y a las nuevas actividades comerciales, entre el
proveedor de bienes y servicios y el consumidor y usuario. de acuerdo a la norma
constitucional, es facultad privativa del pleno de las comisiones legislativas, de
conformidad a 10 estipulado en su reglamento interno, la codificación de las leyes.
28. Considero de vital importancia distinguir a los consumidores, de los usuarios, las clases de
consumidores y de usuarios, así como también a los diferentes proveedores de bienes, obras o
servicios, sean estos personas naturales o jurídicas, en fin cualquiera de estos proveedores nos
darán la pauta para establecer 10 que se consume, 10 que se adquiere, y 10 que se utiliza o se
gasta.
Otros puntos que son de desconocimiento del consumidor o usuario y no están previstos en la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el de los requisitos, documentos y anexos que en
toda queja, reclamo o denuncia del consumidor y usuario, debe cumplir previo a la
presentación de las mismas. en relación a los trámites de las quejas del consumidor y usuario
que se presenta en la defensoría del pueblo, se rigen a 10 estipulado en el reglamento
expedido en la resolución no. 004 por el defensor del pueblo el 8 de enero de 1999 y publicada
en registro oficial no. 113 del 21 de enero de 1999. y en cuanto a los trámites de las denuncias
presentadas por el consumidor y usuario ante el intendente, subintendente de policía o en las
comisarías nacionales, se regirán a 10 dispuesto en los artículos 84-85 de la ley orgánica de
defensa del consumidor.
29. ARGUMENTO DERIVADO 1: PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES
Aun cuando muchas veces se habla de manera despectiva de la “sociedad de consumo”, la
acción de consumir es inherente al ser humano. desde muy pequeños, los niños ya son
sujetos activos del consumo y cada vez más temprano toman decisiones de compra o al
menos influyen sobre sus padres en la adquisición de bienes. es por ello la importancia de
incorporar en la educación la temática del consumidor racional y el conocimiento de sus
derechos como tal.
Sin embargo con el consumo generalmente no sucede lo mismo que con muchas otras
actividades humanas, para las cuales tratamos de aprender y de capacitarnos previamente
con miras a obtener los mejores resultados.
30. Algunas personas piensan que para ser consumidor sólo es necesario tener dinero o
acceso a fuentes de financiamiento para pagar lo que se compra. pero aún teniendo
suficiente dinero, si no conocemos las cualidades o los efectos de los productos o servicios
que compramos, nuestra economía y hasta nuestra salud pueden resultar perjudicadas.
Hasta ahora, los consumidores han sido más bien pasivos en lo referente a la defensa de
sus derechos, incluso frente a los problemas que puedan derivar de las relaciones de
consumo. es por eso que, a nivel nacional e internacional, se ha reconocido la necesidad
de dotar al consumidor del derecho de ser educado e informado. en consecuencia, la
información y la educación del consumidor son imprescindibles, para mantener el
equilibrio entre las posiciones de proveedores y consumidores, lo que significará aumentar
el nivel de bienestar social, con acceso a una mejor calidad de vida de toda la población.
31. El derecho del consumo o la protección al consumidor hace parte de una tendencia del
derecho privado moderno, encaminada a la búsqueda del equilibrio contractual en ciertas
relaciones jurídicas que son consideradas asimétricas o desproporcionadas por la calidad
de las partes que intervienen en ésta. el desarrollo de los medios de producción, de
publicidad y de mercadeo a que tienen acceso los productores y distribuidores de bienes y
servicios, los colocan en una posición de dominio frente a la parte débil de la relación
contractual, a saber, el consumidor.
Según los tratadistas españoles Botana García y Ruiz Muñoz; el ámbito al que se puede
extender la protección, puede distinguirse en dos vertientes: la protección indirecta y la
directa. la primera alcanza todo el quehacer de los poderes públicos y en especial a la
ordenación del mercado interno, la libertad de competencia, regulación de los
monopolios, la política de precios, el control de las importaciones y otros. mientras que la
protección directa se realiza mediante la atribución de derechos concretos a favor de la
persona que consume, o sea, el consumidor.
32. ARGUMENTO DERIVADO 2: LA EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR EN ÁREAS
TRASVERSALES.
Educación Democrática.- La educación del consumidor contribuye a la construcción de
una nueva cultura en el marco de una ciudadanía fortalecida para la convivencia
democrática. actualmente existe mayor conciencia de que el establecimiento de
democracias sólidas requiere de una mayor presencia de actores sociales estratégicos
fuertes y diversificados, que construyan una trama democrática consolidada y pluralista.
esta le dará a las aspiraciones de los jóvenes y educadores la posibilidad de presentar sus
demandas e interactuar con los sistemas políticos y sociales de su localidad. es evidente
que un movimiento de consumidores capacitado, informado, responsable e influyente,
refuerza en forma considerable una democracia participativa.
33. Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible.- La educación del consumidor contribuye
a la defensa de la calidad ambiental de la producción. cada vez es más parte de la
conciencia universal el hecho de que el desarrollo debe ser alcanzado en el marco de una
relación con la naturaleza, destinada a preservarla, potenciarla, y no a destruirla y
degradarla. • educación familiar y desarrollo personal la educación del consumidor
contribuye a la equidad social, en la medida en que prepara y estimula la defensa de los
derechos a la salud, la vivienda, la seguridad social y, en general, a todos aquellos servicios
que se integran en los derechos económicos y sociales y cuyo cumplimiento es parte
esencial del esfuerzo público y privado de toda sociedad que quiera alcanzar un desarrollo
social integrado basado en la educación familiar como base social.
34. Desarrollo del Pensamiento Crítico.- La educación del consumidor y la defensa que
estos hacen de sus derechos actúa como exigencia ciudadana destinada a resguardar
niveles adecuados en la calidad de bienes y servicios. ella pretende que los jóvenes y
los educadores estén en condiciones de profundizar críticamente en aquellos
problemas que les afectan y que son generados por elementos funcionales o
estructurales de la sociedad contemporánea, además de adoptar, mediante una
información adecuada, una postura eficiente en el mercado.
35. ARGUMENTO DERIVADO 3: EL CONSUMIDOR FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN –
EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
En los últimos tiempos, el consumidor ha experimentado cambios y transformaciones que
han sido en su conjunto efectos negativos en lo que referente a la protección de sus
derechos configurando las propias consecuencias de la globalización en el consumo de
bienes y servicios.
36. Ello nos conduce a preguntarnos qué significa la globalización en la sociedad de consumo a
nivel internacional; Macedo Junior señala que “la globalización se puede definir como un
proceso de una naturaleza económica y política caracterizado por los siguientes aspectos:
a) La expansión del comercio internacional y el desarrollo del mercado global basado en una
estructura de producción post – fondista;
b) La creciente homogeneidad de estándares culturales y de consumo;
c) El debilitamiento de la idea del estado – nación para el beneficio de los agentes
económicos del nuevo mercado global;
d) El desarrollo de bloques comerciales”.
37. El impacto de la globalización ha generado la urgente protección jurídica del consumidor a nivel
internacional cuyas consecuencias son las siguientes:
Los cambios en el proceso de producción y en el mercado de consumo.
La transformación de una sociedad de consumo a una sociedad de consumo de servicios.
El cambio en las prácticas de consumo contractuales y el crecimiento de los contratos relacionales.
Los desafíos para luchar contra las prácticas abusivas traducidas en las conductas anticompetitivas del
mercado tales como la discriminación de precios en el consumidor, el abuso de poder dominante,
siendo indispensable para sancionar dichas conductas la existencia de leyes de defensa de la
competencia que hoy cuentan todos los países en su conjunto.
El desarrollo de los mercados regionales, originando una mayor integración en el consumo de bienes y
servicios.
38. A mediados de la década de los 70, la integración a nivel internacional de los mercados de
productos, la introducción de nuevas tecnologías de producción e información, las nuevas
técnicas de administración y los cambios en la demanda de consumo, crearon un nuevo
modelo pasando de una sociedad de consumo de bienes, a una sociedad de consumo de
servicios.
Esta transformación hizo necesario la elaboración de una regulación jurídica de la
sociedad de servicios surgiendo los denominados “contratos de consumo” originando una
mayor necesidad de proteger al consumidor frente a los posibles abusos y fraudes que
pudiera cometer el oferente de bienes y servicios, siendo canales efectivos el litigio
individual o colectivo.