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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIA
Identificación de la empresa Nit.
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Sucursales o agencias: Sí Número:3
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Nombre centro de trabajo Dirección Clase de riesgo # trabajadores
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Código de la actividad económica según decreto 1607 del 31 de Julio de 2002 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se adopta la tabla de clasificación de
actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales: 5 - 4521 - 01
Descripción de la actividad económica según el Decreto 1607 de 2002: Construcción de
edificaciones para uso residencial, incluye solamente empresas dedicadas a construcción.
Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales
vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los
artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código
Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984,
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de 1994, Ley 776 de 2002Resolución 1401 de 2007, , Resolución 3673 de 2008, Resolución
736 de 2009, Resolución 2646 de 2008, Ley 962 de 2005, Resolución 1956 de 2008,
Resolución 2566 de 2009, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009 y demás
normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento
del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto
614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de
1994, Ley 776 de 2002 Resolución 1401 de 2007 y demás normas que con tal fin se
establezcan.
ARTÍCULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar
actividades permanentes, de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de
acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el cual contempla, como
mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más
alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir
cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo
de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y
mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones
de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o
controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan se causa
de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 4. Los Factores de riesgos existentes en la empresa, están constituidos de acuerdo
a la exposición debido a los procesos o actividades que se realizan en la empresa.
Principalmente por:
• MECÁNICO: caída desde alturas, caída al mismo nível, atrapamientos, golpeado por o
contra, heridas.
• BIOLOGICO: contacto con microorganismos y macroorganismos
• FISICOQUIMICO: incendios y explosiones
• QUIMICOS: exposición y contacto con sustancias químicas, gases, vapores, humos,
material particulado, rocíos, neblinas.
• CARGA FÍSICA: Movimientos repetitivos, manejo de cargas, sobre-esfuerzos y
posturas.
• PÚBLICO - TRANSITO- Atropellamiento, colisiones de vehículos etc.
• PUBLICO - ORDEN PÚBLICO- exposición a grupos al margen de la ley.
• ELECTRICO: contacto con alta y baja tensión, descarga energía estática
• FISICOS: ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones
• PSICOSOCIAL: comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a
la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador,
los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen
en la salud y el desempeño de las personas.
PARÁGRAFO. – A efectos de que los Factores de riesgo contemplados en el presente artículo,
no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control
en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el
programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores
al servicio de ella.
ARTÍCULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones
legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación
de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean
concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la
empresa.
ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción al trabajador en las
actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y
seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles
de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el
momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del
representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios
substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad
económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones
gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. El
presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962 de 2005, art. 55 “supresión de
la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la
Protección Social”. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:"Los
empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben
elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3)
meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El
Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."
__________________
Representante Legal
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  • 1. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIA Identificación de la empresa Nit. La empresa: ESTRUCTURAS Y URBANISMO Sucursales o agencias: Sí Número:3 Dirección y domicilios: Nombre centro de trabajo Dirección Clase de riesgo # trabajadores Teléfono: Nombre de la ARL a la que está afiliada la empresa: ARL sura Nº póliza de afiliación a la ARP SURA: 94116200 Clase o tipo de riesgo asignado por la ARP: V Código de la actividad económica según decreto 1607 del 31 de Julio de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se adopta la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales: 5 - 4521 - 01 Descripción de la actividad económica según el Decreto 1607 de 2002: Construcción de edificaciones para uso residencial, incluye solamente empresas dedicadas a construcción. Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos: ARTÍCULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de 1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002Resolución 1401 de 2007, , Resolución 3673 de 2008, Resolución 736 de 2009, Resolución 2646 de 2008, Ley 962 de 2005, Resolución 1956 de 2008, Resolución 2566 de 2009, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009 y demás normas que con tal fin se establezcan. ARTÍCULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002 Resolución 1401 de 2007 y demás normas que con tal fin se establezcan.
  • 2. ARTÍCULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan se causa de enfermedad, disconfort o accidente. ARTÍCULO 4. Los Factores de riesgos existentes en la empresa, están constituidos de acuerdo a la exposición debido a los procesos o actividades que se realizan en la empresa. Principalmente por: • MECÁNICO: caída desde alturas, caída al mismo nível, atrapamientos, golpeado por o contra, heridas. • BIOLOGICO: contacto con microorganismos y macroorganismos • FISICOQUIMICO: incendios y explosiones • QUIMICOS: exposición y contacto con sustancias químicas, gases, vapores, humos, material particulado, rocíos, neblinas. • CARGA FÍSICA: Movimientos repetitivos, manejo de cargas, sobre-esfuerzos y posturas. • PÚBLICO - TRANSITO- Atropellamiento, colisiones de vehículos etc. • PUBLICO - ORDEN PÚBLICO- exposición a grupos al margen de la ley. • ELECTRICO: contacto con alta y baja tensión, descarga energía estática • FISICOS: ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones • PSICOSOCIAL: comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas. PARÁGRAFO. – A efectos de que los Factores de riesgo contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. ARTÍCULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa.
  • 3. ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción al trabajador en las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. El presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962 de 2005, art. 55 “supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social”. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición." __________________ Representante Legal FECHA: dd-mm-aa