LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Derechos históricos de los vecinos de Guriezo sobre sus montes
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Viernes, 1 de diciembre de 2006
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Nacional El motivo de la presente es hacer pública la situación [an error occurred while
de desatención que estamos viviendo los vecinos del Real Valle de Guriezo, ante la ausencia de processing this directive]
Internacional respuestas formales por la Administración a nuestras reivindicaciones planteadas conforme
Economía paso a exponerle: En 1738, reinando en España Felipe V, se promulgó lo siguiente: «Al Valle de
Guriezo le hago merced y donación perpetua de todos los montes y tierras valdías y realengas
Deportes comprendidas dentro de su termino jurisdiccional», y así se hizo. Durante más de dos siglos los
habitantes del pueblo de Guriezo han venido trabajando, cuidando y enriqueciendo todas las
Sociedad tierras y montes que les rodean. Dinero y salud, dos elementos vitales esenciales, sacrificados
Cultura en beneficio de una herencia en favor de sus futuros habitantes.
Televisión Han pasado los años desde que el pueblo de Guriezo es propietario de sus montes, y con ellos,
nuevos reyes, cambios sociales, guerras y modificaciones legislativas. La división administrativa
Necrológicas
de España y las nuevas regulaciones modificaron el concepto de propiedad de los montes y
Tecnología tierras pero siempre asegurándose que los beneficiarios de esos montes fueran sus vecinos,
quienes los continuaron trabajando, protegiendo, y obteniendo sus frutos, bien mediante su
trabajo personal, o bien mediante su cesión a terceros como consorciantes de los mismos. Nada
ni nadie consiguieron arrebatar al pueblo de Guriezo sus tierras y montes, que durante mucho
MULTIMEDIA
tiempo han sido el sustento de sus vecinos.
Vídeos Canal 8 DM Ahora, la situación actual es muy distinta, los vecinos del pueblo se encuentran profundamente
preocupados por el futuro de los montes, y ello debido a la desidia e ineptitud de algunos
Punto Radio políticos, que movidos por intereses espurios y nefarios, pretenden despojamos de nuestros
Santander DM en históricos derechos.
directo
Imágenes del día ¿Cual es la razón por la que en el Ayuntamiento de Guriezo abunda la pasividad respecto de dar
una solución a la problemática surgida con sus tierras y montes? ¿Qué razón hay para que por
Más Vídeos parte del Ayuntamiento se actúe con opacidad, negando sistemáticamente el pronunciarse sobre
la situación actual? ¿Por qué si el Ayuntamiento es un mero gestor de los bienes del pueblo, no
Especiales aclara en que situación se encuentran los consorciantes? Han sido múltiples las peticiones
formuladas reclamando respuestas, sin éxito hasta la fecha, pero no cesaremos hasta obtener
GUIAS CANTABRIA respuestas claras. El pueblo tiene derecho a conocer. Esta honda preocupación es la que ha
motivado que los vecinos se hayan movilizado, y con escasos recursos, pero mucha voluntad,
haya creado una asociación en defensa de sus intereses. Como David contra Goliat, están
Restaurantes luchando contra la Administración Pública, con escasa atención por parte de ésta. Pero llegará
el momento que, David, armado únicamente con la poderosa arma de la razón, vencerá a Goliat,
Hoteles
y este se verá obligado a impartir Justicia, que es nada más y nada menos que «dar al pueblo lo
Cafés y Pubs que le pertenece». (Aristóteles), en este caso sus tierras y montes.
Paradores En un intento de solucionar el conflicto, la mencionada asociación ha recurrido a solicitar el
Turismo rural auxilio del ahora heredero de la antigua Corona española, el Rey Don Juan Carlos I, e
interesándose por el asunto ha remitido a las Administraciones Públicas correspondientes
Concesionarios nuestras quejas y preocupaciones, instándolas a dar una solución al conflicto. Veremos si
Coches nuestro Ayuntamiento da la talla, y nos da con prontitud las respuestas que venimos
solicitándole.
SUPLEMENTOS
DNI: 13.679.132. Asociación de Consorciantes Comunales de Guriezo
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.- ~ GOBIERNO
CANTABRIA
de
CANTABRIA
CONSEJERIA DE GANADER1A,
AGRICULTURA Y PESCA
f 2006
U~BANA TIElUlA DE JÚIlILO
DIRECCION GENERAL DE MONTES
Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA
CaIkit Rodrlguez, 5. 1·· Teléfono 20 75 93
39002· SANTANDER
D. Felipe Garma Rodríguez
Presidente de la Asociación de Consorciantes
de Terrenos Comunales de Guriezo
Barrio Torquiendo, 19
Guriezo.
En relación con su escrito presentado, en su condición de Presidente de la Asociación
de Consorciantes de Terrenos Comunales de Guriezo, ante la Casa del Rey, por indicación de
la Secretaria General de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de
Cantabria, paso a informarle de la situación actual de los montes de Guriezo, sobre la que
manifiesta padecer falta de atención de los poderes públicos.
Me vaya permitir introducir un cierto repaso histórico que espero ayude a centrar la
situación de los montes comunales, aunque ya le avanzo que la situación que expone sobre los
montes de Guriezo no es en absoluto una situación excepcional, sino bastante común en toda
España y en particular en Cantabria.
Si nos remontamos al tiempo de los romanos, éstos repartían las tierras de forma
individualizada para el cultivo y la vivienda, pero pastos, leñas y maderas de los bosques eran
del aprovechamiento común de los moradores del lugar, es decir mantenían un régimen
comunal de la propiedad forestal que, tras la época romana y el posterior régimen consorcial
de los godos, se ha mantenido en algunos, muy pocos montes españoles, reducidos hoya
reductos comarcales históricos (montes vecinales en mano común, o pinares de Burgos y
Soria y pocos más) debido al proceso de individualización o municipalización que ha sufrido
la propiedad comunal en los últimos siglos.
En el caso de Guriezo, tal como indica en su escrito, se produjo una donación a
perpetuidad (a cambio de 11.000 reales de vellón) al Valle de Guriezo , por parte del Rey
Felipe V, de los montes, tierras baldías y realengos de su término municipal, con lo que sin
duda dichas tierras, que seguramente ya fueran comunales, mantuvieron dicho carácter.
Hablamos de 1740, pero solo 8 años más tarde, en 1748, reinando ya Fernando VI, con el fin
último de mantener el abastecimiento de sus astilleros y fundiciones, la Marina promueve la
promulgación de la ''Real Ordenanza para la ConservaCión y Aumento de los montes de
Marina" y hace depender de los intendentes de Marina todos los montes situados a menos de
25 leguas (140 Km) de las costas y riberas de los ríos navegables. En estos montes, entre los
que obviamente se encontraban los de Guriezo, la Marina podría marcar y cortar los árboles
que estimara necesario para sus. . necesidades y, simultáneamente, restringir el
aprovechamiento de los mismos.
3. En Cantabria existía entonces el astillero más importante del Cantábrico, el Real
Astillero de Guamizo, y las Reales Fábricas de Liérganes y La Cavada, fundiciones que
abastecían de cañones a los barcos de la Annada. La deforestación que produjeron fue tal que
las comarcas orientales de Cantabria, Guriezo entre ellas, abandonaran usos tradicionales
ligados al monte (leñas, madera, carboneo, carpintería ...) para dedicarse en exclusiva a
actividades ganaderas.
En este contexto, la pugna por el dominio del monte y los recursos forestales entre los
vecinos y los poderes públicos, Corona, Nobleza, Iglesia o Ayuntamientos, y entre intereses
particulares y empresariales amenazaba con ser un desastre para los bosques.
En palabras de Eduardo García de Enterria; "en esta situación adviene, como un
verdadero terremoto, como una operación trascendental de influencia inmediata y profunda,
como pocas veces se encuentra en la Historia del Derecho, la gran, la vasta operación
desamortizadora" .
En el ámbito forestal la desamortización supuso iniciativas sociales, políticas y
legislativas para privatizar la propiedad forestal pública, afectando principalmente a montes
de la Corona o de la Iglesia, e incluso de Concejos y Ayuntamientos que a su vez fueron
apropiándose de montes vecinales y comunales.
La Ley Madoz, de 1 de mayo de 1855, pone en estado de venta los patrimonios de las
corporaciones civiles, exceptuándose solo a los bienes que en aquel preciso instante,
estuviesen siendo aprovechados por el común de los vecinos de forma indistinta y simultánea
y ordenándose la puesta en venta masiva del resto de los bienes colectivos calificados
convencional y rígidamen~e como bienes municipales de propios.
Permítame tan extenso preámbulo, pero 10 creo muy necesario para que entienda lo
que usted denomina "con la llegada de la distribución de la administración estatal, alrededor
de los años veinte del siglo pasado, se declararon que los montes eran de utilidad pública, con
los efectos que ello conlleva".
Efectivamente, la Ley de 1855 autorizó al Gobierno a exceptuar determinados "montes
y bosques" en la situación del estado de venta, y es aquí donde comienza la legislación del
Catálogo de Montes. Se encarga a la Junta Consultiva del Cuerpo de Ingenieros de Montes,
que realice un informe sobre los montes que conviene exceptuar de la desamortización. En
base a este informe, el entonces Ministerio de Fomento realiza un primer inventario que
inaugura la estadística forestal española, con la "Clasificación General de Montes Públicos"
que mostraba los montes que no debían pasar a manos privadas bajo ningún concepto, por
razones de interés público. Estos son los montes del Catálogo de Utilidad Pública.
El Catálogo de Montes de Utilidad Pública se crea en la provincia de Cantabria
(entonces de Santander) en 1901, y Sl importancia y trascendencia ha sido enorme, al dotarles
de una efectiva protección jurídica. Cuando un monte, independientemente de la formación
vegetal que 10 pueble, tiene unas características que generan influencias sobre territorios y
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CANTABRIA
de
CANTABRIA
CONSEJERIA DE GANADERlA.
AGRICULTURA Y PESCA
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y CONSBRVAClON DE LA NAnJRALEZA
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economías aledañas o situadas en cotas inferiores, debe ser objeto de un estatuto jurídico de
protección, configurando '"los montes como invendibles (inalienables), no embargables
(inembargables) y no sujetos a prescripción posesoria ordinaria (imprescriptibles) y obligado
a que su titularidad sea pública. El Catálogo se convierte por tanto en la herramienta de mayor
trascendencia con que cuenta la Administración Forestal para defender la propiedad pública.
Es el Catálogo de Montes de UP el que asigna la pertenencia de los montes de Guriezo al
Ayuntamiento y pueblo de Guarnizo, con excepción del n° 47 Peñuco, Trelavilla, Campachón
y La Cabaña, cuya pertenencia se asigna al pueblo de Agüera.
Que a 10 largo del S. XIX se produce una transformación masiva de montes comunales
a la condición de propios de los ayuntamientos, y por tanto susceptibles de enajenación, es
una realidad que se evidencia en toda España, también en Cantabria, siguiendo una vez mas·a
García de Enterria: "Podemos decir sin exageración ninguna, que a la vigente usurpación que
supuso la desamortización ... se ha adicionado otra que cuantitativamente es mucho mayor,
como ya notamos, la usurpación que ha operado por vía de desplazamiento de titularidad al
efectuarse la conversión de bienes comunales en bienes de propios. De ser una titularidad de
los vecinos, los bienes pasan a atribuirse a la titularidad del Ayuntamiento, como ente
sustantivo, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento, con la legalización completa del régimen
local que se opera en el S. XIX, ha dejado de ser ya la simple expresión de una comunidad de
vecinos, para pasar a ser una organización político - administrativa, rígidamente ordenada en
funciones prescritas por la Ley, entre las cuales, incluso, por supuesto y muy importantes, las
de cooperación a los servicios del Estado".
Puede no gustarle el discurrir de la historía forestal española, pero es la que es, y como
le decía al principio, la situación de Guriezo no es nada excepcional, ya que casi dos terceras
partes de la inmensa masa de bienes que constituían en el momento de la desamortización, los
patrimonios vecinales (de aprovechamiento directo por los propios vecinos ) pasan a
convertirse, al inscribirse en el Catálogo de Montes de UP, en bienes de propios, siendo los
montes comunales del Catálogo rigurosamente excepcionales.
Desde su ingreso en el Catálogo, la Administración Forestal es la encargaaa de regular
el disfrute de estos montes, organizando y autorizando sus aprovechamientos y mejoras,
siguiendo un criterio multifuncional, económico, selvÍcola y ambiental, siendo el instrumento
fundamental para la regulación de los disfrutes el Plan de Aprovechamiento, de periodicidad
anual y que comprende a todos los montes del Catálogo de la provincia.
En cuanto a los consorcios, ya nos remontamos a tiempos más cercanos. La figura del
consorcio toma auge tras la aprobación de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 1941.
Hablamos de recién acabada la Guerra Civil y una situación terrible en nuestros montes, esta
ley se aprueba para favorecer las actuaciones repobladoras en terrenos de titularidad privada o
pública. En Cantabria se establecieron consorcios, además de con la Administración Forestal
(patrimonio Forestal del Estado), con particulares sobre suelo público (municipal o de las
Juntas Vecinales), generalmente vecinos, pero también con empresas (fundamentalmente
SNIACE).
5. Los denominados consorcios, no son sino convenios de repoblación que en Cantabria
se suscribieron entre los.años cincuenta y sesenta entre propietarios de montes públicos
catalogados, (generalmente municipios o juntas vecinales), con particulares, en virtud del cual
éstos se comprometían a repoblar superficies rasas, generalmente con especies de crecimiento
rápido (eucalipto), a cambio de una participación en los beneficios obtenidos con el vuelo
creado, que tanto compensará los gastos realizados como generara un lucro, del que también
se beneficiaba el propietario del monte catalogado, que sólo apartando el monte no arbolado,
y sin financiación, obtenía una participación en los rendimientos y a la expiración del
convenio los terrenos habían sido repoblados. Esta fue la situación de los montes de Guriezo,
estableciéndose plazos de duración de 45 años, al objeto de permitir la realización de al
menos 3 cortas.
Resumiendo, de las referencias históricas señaladas, parece claro que es bastante
discutible que fueran "los vecinos de Guriezo los exclusivos propietarios de los montes
comunales existentes dentro de su término municipal", tal como afirma en su escrito, si
tenemos en cuenta que tan solo 8 años después de su donación por la Corona, pasaron a ser
"Montes de Marina" y desde su incorporación al Catálogo de Montes de UP, su titularidad ha
sido (y es en la actualidad) del Ayuntamiento de Guriezo. Tan solo desde 1956, en virtud de
los consorcios ya citados entre el Ayuntamiento de Guriezo (propietario del Monte) y
particulares, y durante el plazo estipulado en los convenios, estos últimos fueron beneficiarios
de una parte del aprovechamiento del vuelo.
En la última parte de su escrito señala que "con la nueva legislación sobre los montes,
se ha intentado enterrar el concepto de consorcio y los derechos que los vecinos han venido
ostentando sobre los mismos, siendo los diferentes organismos con competencia en la materia,
los primeros interesados en que desaparezcan dichas situaciones para poder disponer y
explotar libremente las mismas, pretendiendo con ello que el beneficio que vienen obteniendo
los vecinos se desplace a los organismos públicos ..." Nada mas lejos de la realidad, la
situación actual es que los convenios de repoblación, que eran de carácter temporal, se han
extínguido por transcurso del tiempo pactado o van a extinguirse en breve, no siendo posible
su renovación, ya que los convenios forestales de repoblación deben asegurar que, a su
[malización, persista la cubierta forestal en la superficie arbolada (art. 301 del Reglamento de
Montes), siendo inviable la celebración de un nuevo convenio de repoblación, en sustitución
del extinguido por transcurso del tiempo, al faltar la causa del negocio tipificado en los arto
296 a 301 del Reglamento de Montes. No tiene sentido, en efecto, que si los convenios deben
asegurar a su conclusión "la persistencia de la cubierta arbolada", se plantee, a su
vencimiento, su renovación, porque en tal caso el convenio que se propone no tiene causa, o
mejor dicho la causa será otra, pero no la que anima y preside el negocio, es decir la
repoblación de superficies forestales. A la creación de nuevas superficies arboladas a través
de la técnica del convenio forestal para la repoblación, habría venido a añadirse,
superponerse, otra, por así decirlo, de naturaleza social, consistente en favorecer o
complementar la renta de la poblacióp rural, o de parte de ella, una finalidad legítima, pero no
cubierta o amparada por el diseño nonnativo del convenÍo incorporado al Reglamento de
Montes.
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Por otra parte es cierto que la nueva Ley 43/2003 de Montes, derogó la normativa
forestal existente hasta el año 2003 (Ley de Montes de 1957) que proporcionaba cobertura
normativa a los convenios de repoblación, permitiendo tan solo la persistencia de los
convenios hasta su vencimiento, no admitiendo su prórroga, ni tampoco su sustitución por
otras figuras contractuales, y no 10 hace porque el nuevo marco normativo que implanta es
inconciliable con la prórroga o sustitución de los convenios, toda vez que parte del supuesto
de considerar a los montes catalogados como bíenes demaniales, y prefigura un régimen de
usos que implica la sujeción a concesión administrativa de todas aquellas actividades que,
como es el caso, impliquen una utilización privativa del dominio público forestal, con una
remisión a la legislación patrimonial que resulta de aplicación para la enajenación de sus
aprovechamientos.
Esta es la situación real que impone la normativa básica estatal, pero le puedo asegurar
que si por organismos públicos competentes en la materia que intentan enterrar el concepto de
consorcio, se refiere al Ayuntamiento de Guriezo, o a la Administración Forestal Regional,
yerra claramente, pues como le digo la situación actual viene impuesta por la legislación
básica estatal y en todo caso, el cambio que se produce es que la importante masa forestal de
eucaliptos existentes en los montes de Guriezo y que constituye una importante riqueza del
Ayuntamiento de Guriezo debe repercutir, como de hecho así esta sucediendo, en el bienestar
de sus vecinos que gracias a la explotación de esa riqueza, tienen la posibilidad de elevar su
nivel de servicios y de calidad de vida, y si esto no fuera así, en manos de los vecinos está
decidir quienes sean sus representantes, y gestores por tanto de la riqueza proveniente de la
masa forestal municipal, en las elecciones municipales.
En 10 que respecta a la Administración Forestal Regional, nuestra preocupación es la
gestión forestal sostenible de los montes del Catálogo, y entre ellos los de Guriezo, por ello y
ante la petición del propietario del monte, hemos realizado la ordenación forestal de todos los
montes de Guriezo, que está a punto de aprobarse, 10 que ha supuesto una importante
inversión de los presupuestos de la Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza, y en breve esperamos poder certificar la gestión forestal que se realiza del monte,
y que lógicamente mejorará en cuanto empiece a aplicarse la ordenación, pues supongo que
será consciente de los problemas surgidos por la división del monte en pequeñas parcelas,
aprovechadas individualmente por distintos particulares, produciendo una situación caótica
desde el punto de vista de una correcta gestión forestal, donde las distintas edades en cada una
de las parcelas, imponía fechas de corta distintas para cada una, obligando a una irracional
proliferación de vías de saca para dar salida a los productos forestales, que estaba
materialmente destrozando los montes, por no hablar de la falta de tratamientos y de
selvicultura adecuada en muchas de las parcelas consorciadas, en donde los consorciantes se
limitaban a cortar llegado el turno. y disponerse a esperar, tras la regeneración de los
eucaliptos, al nuevo tumo para volver a cortar.
7. Esperando haberle sido de utilidad en la explicación de la situación actual de los
montes de Guriezo, se desQide atentamente.
Santander, a 27 de diciembre de 2.006
LA DIRECTORA GENERAL DE MONTES
Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA