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Derechos históricos. eldiariomontanes.es                                                      http://www.eldiariomontanes.es/prensa/20061201/opinion/derechos­his...


                                                                                          Click! 
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                                                                          Registro     Hemeroteca  BUSCAR                    en        eldiariomontanes     Internet    IR 


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                                                                                                                                               CA RTA S A L DIR ECTOR 
          EDICION IMPRESA             OPINIÓN                                                                                                   Si desea enviar una "Carta al 
                                                                                                                                                Director", puede hacerlo a 
                                     CARTAS AL DIRECTOR                                                                                         través de nuestra dirección de 
           ­ Cantabria                                                                                                                          correo: cart as.dm@ 
           ­ Santander 
                                     Derechos históricos                                                                                        eldiariomontanes.es 
                                                                                                                                                Las cartas deben estar 
                                                                                                                                                firmadas. Además, en ella/s 
           ­ Torrelavega             Felipe Garma Rodríguez/                                                                                    debe incluirse, D.N.I., nº 
           ­ Región                                                                                                                             teléfono y domicilio de su/s 
                                                                                                                                                autor/es 
                                     Señor director: 
           ­ Opinión                                                                                  Imprimir             Enviar 

           ­ Nacional                El motivo de la presente es hacer pública la situación                                                     [an error occurred while 
                                     de desatención que estamos viviendo los vecinos del Real Valle de Guriezo, ante la ausencia de             processing this directive] 
           ­ Internacional           respuestas formales por la Administración a nuestras reivindicaciones planteadas conforme 
           ­ Economía                paso a exponerle: En 1738, reinando en España Felipe V, se promulgó lo siguiente: «Al Valle de 
                                     Guriezo le hago merced y donación perpetua de todos los montes y tierras valdías y realengas 
           ­ Deportes                comprendidas dentro de su termino jurisdiccional», y así se hizo. Durante más de dos siglos los 
                                     habitantes del pueblo de Guriezo han venido trabajando, cuidando y enriqueciendo todas las 
           ­ Sociedad                tierras y montes que les rodean. Dinero y salud, dos elementos vitales esenciales, sacrificados 
           ­ Cultura                 en beneficio de una herencia en favor de sus futuros habitantes. 

           ­ Televisión              Han pasado los años desde que el pueblo de Guriezo es propietario de sus montes, y con ellos, 
                                     nuevos reyes, cambios sociales, guerras y modificaciones legislativas. La división administrativa 
           ­ Necrológicas 
                                     de España y las nuevas regulaciones modificaron el concepto de propiedad de los montes y 
           ­ Tecnología              tierras pero siempre asegurándose que los beneficiarios de esos montes fueran sus vecinos, 
                                     quienes los continuaron trabajando, protegiendo, y obteniendo sus frutos, bien mediante su 
                                     trabajo personal, o bien mediante su cesión a terceros como consorciantes de los mismos. Nada 
                                     ni nadie consiguieron arrebatar al pueblo de Guriezo sus tierras y montes, que durante mucho 
          MULTIMEDIA 
                                     tiempo han sido el sustento de sus vecinos. 

           Vídeos Canal 8 DM         Ahora, la situación actual es muy distinta, los vecinos del pueblo se encuentran profundamente 
                                     preocupados por el futuro de los montes, y ello debido a la desidia e ineptitud de algunos 
           Punto Radio               políticos, que movidos por intereses espurios y nefarios, pretenden despojamos de nuestros 
           Santander DM en           históricos derechos. 
           directo 

           Imágenes del día          ¿Cual es la razón por la que en el Ayuntamiento de Guriezo abunda la pasividad respecto de dar 
                                     una solución a la problemática surgida con sus tierras y montes? ¿Qué razón hay para que por 
           Más Vídeos                parte del Ayuntamiento se actúe con opacidad, negando sistemáticamente el pronunciarse sobre 
                                     la situación actual? ¿Por qué si el Ayuntamiento es un mero gestor de los bienes del pueblo, no 
           Especiales                aclara en que situación se encuentran los consorciantes? Han sido múltiples las peticiones 
                                     formuladas reclamando respuestas, sin éxito hasta la fecha, pero no cesaremos hasta obtener 
          GUIAS CANTABRIA            respuestas claras. El pueblo tiene derecho a conocer. Esta honda preocupación es la que ha 
                                     motivado que los vecinos se hayan movilizado, y con escasos recursos, pero mucha voluntad, 
                                     haya creado una asociación en defensa de sus intereses. Como David contra Goliat, están 
           Restaurantes              luchando contra la Administración Pública, con escasa atención por parte de ésta. Pero llegará 
                                     el momento que, David, armado únicamente con la poderosa arma de la razón, vencerá a Goliat, 
           Hoteles 
                                     y este se verá obligado a impartir Justicia, que es nada más y nada menos que «dar al pueblo lo 
           Cafés y Pubs              que le pertenece». (Aristóteles), en este caso sus tierras y montes. 

           Paradores                 En un intento de solucionar el conflicto, la mencionada asociación ha recurrido a solicitar el 
           Turismo rural             auxilio del ahora heredero de la antigua Corona española, el Rey Don Juan Carlos I, e 
                                     interesándose por el asunto ha remitido a las Administraciones Públicas correspondientes 
           Concesionarios            nuestras quejas y preocupaciones, instándolas a dar una solución al conflicto. Veremos si 
           Coches                    nuestro Ayuntamiento da la talla, y nos da con prontitud las respuestas que venimos 
                                     solicitándole. 
          SUPLEMENTOS 
                                     DNI: 13.679.132. Asociación de Consorciantes Comunales de Guriezo 

                                                                                                                                     Subir 

          SERVICIOS 


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           Cartelera Cine 
           Farmacias 
           Tiempo 




1 de 2                                                                                                                                                                  14/12/2010 18:59
-~
.- ~              GOBIERNO
                                                                                      CANTABRIA
                  de
                  CANTABRIA

     CONSEJERIA DE GANADER1A, 

         AGRICULTURA Y PESCA 

                                                                                f     2006
                                                                                      U~BANA TIElUlA DE JÚIlILO


   DIRECCION GENERAL DE MONTES 

 Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA 

  CaIkit Rodrlguez, 5. 1·· Teléfono 20 75 93 

            39002· SANTANDER 





              D. Felipe Garma Rodríguez
              Presidente de la Asociación de Consorciantes
              de Terrenos Comunales de Guriezo
              Barrio Torquiendo, 19
              Guriezo.



                     En relación con su escrito presentado, en su condición de Presidente de la Asociación
              de Consorciantes de Terrenos Comunales de Guriezo, ante la Casa del Rey, por indicación de
              la Secretaria General de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de
              Cantabria, paso a informarle de la situación actual de los montes de Guriezo, sobre la que
              manifiesta padecer falta de atención de los poderes públicos.

                      Me vaya permitir introducir un cierto repaso histórico que espero ayude a centrar la
              situación de los montes comunales, aunque ya le avanzo que la situación que expone sobre los
              montes de Guriezo no es en absoluto una situación excepcional, sino bastante común en toda
              España y en particular en Cantabria.

                      Si nos remontamos al tiempo de los romanos, éstos repartían las tierras de forma
              individualizada para el cultivo y la vivienda, pero pastos, leñas y maderas de los bosques eran
              del aprovechamiento común de los moradores del lugar, es decir mantenían un régimen
              comunal de la propiedad forestal que, tras la época romana y el posterior régimen consorcial
              de los godos, se ha mantenido en algunos, muy pocos montes españoles, reducidos hoya
              reductos comarcales históricos (montes vecinales en mano común, o pinares de Burgos y
              Soria y pocos más) debido al proceso de individualización o municipalización que ha sufrido
              la propiedad comunal en los últimos siglos.

                     En el caso de Guriezo, tal como indica en su escrito, se produjo una donación a
              perpetuidad (a cambio de 11.000 reales de vellón) al Valle de Guriezo , por parte del Rey
              Felipe V, de los montes, tierras baldías y realengos de su término municipal, con lo que sin
              duda dichas tierras, que seguramente ya fueran comunales, mantuvieron dicho carácter.
              Hablamos de 1740, pero solo 8 años más tarde, en 1748, reinando ya Fernando VI, con el fin
              último de mantener el abastecimiento de sus astilleros y fundiciones, la Marina promueve la
              promulgación de la ''Real Ordenanza para la ConservaCión y Aumento de los montes de
              Marina" y hace depender de los intendentes de Marina todos los montes situados a menos de
              25 leguas (140 Km) de las costas y riberas de los ríos navegables. En estos montes, entre los
              que obviamente se encontraban los de Guriezo, la Marina podría marcar y cortar los árboles
              que estimara necesario para sus. . necesidades y, simultáneamente, restringir el
              aprovechamiento de los mismos.
En Cantabria existía entonces el astillero más importante del Cantábrico, el Real
Astillero de Guamizo, y las Reales Fábricas de Liérganes y La Cavada, fundiciones que
abastecían de cañones a los barcos de la Annada. La deforestación que produjeron fue tal que
las comarcas orientales de Cantabria, Guriezo entre ellas, abandonaran usos tradicionales
ligados al monte (leñas, madera, carboneo, carpintería ...) para dedicarse en exclusiva a
actividades ganaderas.

        En este contexto, la pugna por el dominio del monte y los recursos forestales entre los
vecinos y los poderes públicos, Corona, Nobleza, Iglesia o Ayuntamientos, y entre intereses
particulares y empresariales amenazaba con ser un desastre para los bosques.

       En palabras de Eduardo García de Enterria; "en esta situación adviene, como un
verdadero terremoto, como una operación trascendental de influencia inmediata y profunda,
como pocas veces se encuentra en la Historia del Derecho, la gran, la vasta operación
desamortizadora" .

        En el ámbito forestal la desamortización supuso iniciativas sociales, políticas y
legislativas para privatizar la propiedad forestal pública, afectando principalmente a montes
de la Corona o de la Iglesia, e incluso de Concejos y Ayuntamientos que a su vez fueron
apropiándose de montes vecinales y comunales.

       La Ley Madoz, de 1 de mayo de 1855, pone en estado de venta los patrimonios de las
corporaciones civiles, exceptuándose solo a los bienes que en aquel preciso instante,
estuviesen siendo aprovechados por el común de los vecinos de forma indistinta y simultánea
y ordenándose la puesta en venta masiva del resto de los bienes colectivos calificados
convencional y rígidamen~e como bienes municipales de propios.

        Permítame tan extenso preámbulo, pero 10 creo muy necesario para que entienda lo
que usted denomina "con la llegada de la distribución de la administración estatal, alrededor
de los años veinte del siglo pasado, se declararon que los montes eran de utilidad pública, con
los efectos que ello conlleva".

       Efectivamente, la Ley de 1855 autorizó al Gobierno a exceptuar determinados "montes
y bosques" en la situación del estado de venta, y es aquí donde comienza la legislación del
Catálogo de Montes. Se encarga a la Junta Consultiva del Cuerpo de Ingenieros de Montes,
que realice un informe sobre los montes que conviene exceptuar de la desamortización. En
base a este informe, el entonces Ministerio de Fomento realiza un primer inventario que
inaugura la estadística forestal española, con la "Clasificación General de Montes Públicos"
que mostraba los montes que no debían pasar a manos privadas bajo ningún concepto, por
razones de interés público. Estos son los montes del Catálogo de Utilidad Pública.

       El Catálogo de Montes de Utilidad Pública se crea en la provincia de Cantabria
(entonces de Santander) en 1901, y Sl importancia y trascendencia ha sido enorme, al dotarles
de una efectiva protección jurídica. Cuando un monte, independientemente de la formación
vegetal que 10 pueble, tiene unas características que generan influencias sobre territorios y
GOBIERNO
                                                                                      CANTABRIA
                 de
                 CANTABRIA

   CONSEJERIA DE GANADERlA.
     AGRICULTURA Y PESCA 

                                                                               f      2006
                                                                                      UÉBANA TIERRA DE JÚBILO


   DIRECCION GENERAL DE MONTF..5 

y CONSBRVAClON DE LA NAnJRALEZA 

 Calle Rodñguez, 5. l' - Tetéfono 20 7593 

          3IlOO2~oeR




            economías aledañas o situadas en cotas inferiores, debe ser objeto de un estatuto jurídico de
            protección, configurando '"los montes como invendibles (inalienables), no embargables
            (inembargables) y no sujetos a prescripción posesoria ordinaria (imprescriptibles) y obligado
            a que su titularidad sea pública. El Catálogo se convierte por tanto en la herramienta de mayor
            trascendencia con que cuenta la Administración Forestal para defender la propiedad pública.
            Es el Catálogo de Montes de UP el que asigna la pertenencia de los montes de Guriezo al
            Ayuntamiento y pueblo de Guarnizo, con excepción del n° 47 Peñuco, Trelavilla, Campachón
            y La Cabaña, cuya pertenencia se asigna al pueblo de Agüera.

                    Que a 10 largo del S. XIX se produce una transformación masiva de montes comunales
            a la condición de propios de los ayuntamientos, y por tanto susceptibles de enajenación, es
            una realidad que se evidencia en toda España, también en Cantabria, siguiendo una vez mas·a
            García de Enterria: "Podemos decir sin exageración ninguna, que a la vigente usurpación que
            supuso la desamortización ... se ha adicionado otra que cuantitativamente es mucho mayor,
            como ya notamos, la usurpación que ha operado por vía de desplazamiento de titularidad al
            efectuarse la conversión de bienes comunales en bienes de propios. De ser una titularidad de
            los vecinos, los bienes pasan a atribuirse a la titularidad del Ayuntamiento, como ente
            sustantivo, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento, con la legalización completa del régimen
            local que se opera en el S. XIX, ha dejado de ser ya la simple expresión de una comunidad de
            vecinos, para pasar a ser una organización político - administrativa, rígidamente ordenada en
            funciones prescritas por la Ley, entre las cuales, incluso, por supuesto y muy importantes, las
            de cooperación a los servicios del Estado".

                    Puede no gustarle el discurrir de la historía forestal española, pero es la que es, y como
            le decía al principio, la situación de Guriezo no es nada excepcional, ya que casi dos terceras
            partes de la inmensa masa de bienes que constituían en el momento de la desamortización, los
            patrimonios vecinales (de aprovechamiento directo por los propios vecinos ) pasan a
            convertirse, al inscribirse en el Catálogo de Montes de UP, en bienes de propios, siendo los
            montes comunales del Catálogo rigurosamente excepcionales.

                    Desde su ingreso en el Catálogo, la Administración Forestal es la encargaaa de regular
            el disfrute de estos montes, organizando y autorizando sus aprovechamientos y mejoras,
            siguiendo un criterio multifuncional, económico, selvÍcola y ambiental, siendo el instrumento
            fundamental para la regulación de los disfrutes el Plan de Aprovechamiento, de periodicidad
            anual y que comprende a todos los montes del Catálogo de la provincia.

                    En cuanto a los consorcios, ya nos remontamos a tiempos más cercanos. La figura del
            consorcio toma auge tras la aprobación de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 1941.
            Hablamos de recién acabada la Guerra Civil y una situación terrible en nuestros montes, esta
            ley se aprueba para favorecer las actuaciones repobladoras en terrenos de titularidad privada o
            pública. En Cantabria se establecieron consorcios, además de con la Administración Forestal
            (patrimonio Forestal del Estado),   con particulares sobre suelo público (municipal o de las
            Juntas Vecinales), generalmente vecinos, pero también con empresas (fundamentalmente
            SNIACE).
Los denominados consorcios, no son sino convenios de repoblación que en Cantabria
se suscribieron entre los.años cincuenta y sesenta entre propietarios de montes públicos
catalogados, (generalmente municipios o juntas vecinales), con particulares, en virtud del cual
éstos se comprometían a repoblar superficies rasas, generalmente con especies de crecimiento
rápido (eucalipto), a cambio de una participación en los beneficios obtenidos con el vuelo
creado, que tanto compensará los gastos realizados como generara un lucro, del que también
se beneficiaba el propietario del monte catalogado, que sólo apartando el monte no arbolado,
y sin financiación, obtenía una participación en los rendimientos y a la expiración del
convenio los terrenos habían sido repoblados. Esta fue la situación de los montes de Guriezo,
estableciéndose plazos de duración de 45 años, al objeto de permitir la realización de al
menos 3 cortas.

        Resumiendo, de las referencias históricas señaladas, parece claro que es bastante
discutible que fueran "los vecinos de Guriezo los exclusivos propietarios de los montes
comunales existentes dentro de su término municipal", tal como afirma en su escrito, si
tenemos en cuenta que tan solo 8 años después de su donación por la Corona, pasaron a ser
"Montes de Marina" y desde su incorporación al Catálogo de Montes de UP, su titularidad ha
sido (y es en la actualidad) del Ayuntamiento de Guriezo. Tan solo desde 1956, en virtud de
los consorcios ya citados entre el Ayuntamiento de Guriezo (propietario del Monte) y
particulares, y durante el plazo estipulado en los convenios, estos últimos fueron beneficiarios
de una parte del aprovechamiento del vuelo.

        En la última parte de su escrito señala que "con la nueva legislación sobre los montes,
se ha intentado enterrar el concepto de consorcio y los derechos que los vecinos han venido
ostentando sobre los mismos, siendo los diferentes organismos con competencia en la materia,
los primeros interesados en que desaparezcan dichas situaciones para poder disponer y
explotar libremente las mismas, pretendiendo con ello que el beneficio que vienen obteniendo
los vecinos se desplace a los organismos públicos ..." Nada mas lejos de la realidad, la
situación actual es que los convenios de repoblación, que eran de carácter temporal, se han
extínguido por transcurso del tiempo pactado o van a extinguirse en breve, no siendo posible
su renovación, ya que los convenios forestales de repoblación deben asegurar que, a su
[malización, persista la cubierta forestal en la superficie arbolada (art. 301 del Reglamento de
Montes), siendo inviable la celebración de un nuevo convenio de repoblación, en sustitución
del extinguido por transcurso del tiempo, al faltar la causa del negocio tipificado en los arto
296 a 301 del Reglamento de Montes. No tiene sentido, en efecto, que si los convenios deben
asegurar a su conclusión "la persistencia de la cubierta arbolada", se plantee, a su
vencimiento, su renovación, porque en tal caso el convenio que se propone no tiene causa, o
mejor dicho la causa será otra, pero no la que anima y preside el negocio, es decir la
repoblación de superficies forestales. A la creación de nuevas superficies arboladas a través
de la técnica del convenio forestal para la repoblación, habría venido a añadirse,
superponerse, otra, por así decirlo, de naturaleza social, consistente en favorecer o
complementar la renta de la poblacióp rural, o de parte de ella, una finalidad legítima, pero no
cubierta o amparada por el diseño nonnativo del convenÍo incorporado al Reglamento de
Montes.
GOBIERNO
                                                                                    CANTABRIA
                de
                CANTABRIA

    CONSEJERIA DE GANADERIA,
     AGRlCULnmA y PESCA 

                                                                              f     2006 

                                                                                     UÉBANA TiERRA DE JÚBILO

  D1RECCION GENERAL DE MONTES 

Y CONSERVAClON DE LA NATU'RAlEZA 

 Can.Rodrfguez, 5, 1'· Teléfono 20 7593 

          39OO~OER




                    Por otra parte es cierto que la nueva Ley 43/2003 de Montes, derogó la normativa
            forestal existente hasta el año 2003 (Ley de Montes de 1957) que proporcionaba cobertura
            normativa a los convenios de repoblación, permitiendo tan solo la persistencia de los
            convenios hasta su vencimiento, no admitiendo su prórroga, ni tampoco su sustitución por
            otras figuras contractuales, y no 10 hace porque el nuevo marco normativo que implanta es
            inconciliable con la prórroga o sustitución de los convenios, toda vez que parte del supuesto
            de considerar a los montes catalogados como bíenes demaniales, y prefigura un régimen de
            usos que implica la sujeción a concesión administrativa de todas aquellas actividades que,
            como es el caso, impliquen una utilización privativa del dominio público forestal, con una
            remisión a la legislación patrimonial que resulta de aplicación para la enajenación de sus
            aprovechamientos.

                    Esta es la situación real que impone la normativa básica estatal, pero le puedo asegurar
            que si por organismos públicos competentes en la materia que intentan enterrar el concepto de
            consorcio, se refiere al Ayuntamiento de Guriezo, o a la Administración Forestal Regional,
            yerra claramente, pues como le digo la situación actual viene impuesta por la legislación
            básica estatal y en todo caso, el cambio que se produce es que la importante masa forestal de
            eucaliptos existentes en los montes de Guriezo y que constituye una importante riqueza del
            Ayuntamiento de Guriezo debe repercutir, como de hecho así esta sucediendo, en el bienestar
            de sus vecinos que gracias a la explotación de esa riqueza, tienen la posibilidad de elevar su
            nivel de servicios y de calidad de vida, y si esto no fuera así, en manos de los vecinos está
            decidir quienes sean sus representantes, y gestores por tanto de la riqueza proveniente de la
            masa forestal municipal, en las elecciones municipales.

                   En 10 que respecta a la Administración Forestal Regional, nuestra preocupación es la
           gestión forestal sostenible de los montes del Catálogo, y entre ellos los de Guriezo, por ello y
           ante la petición del propietario del monte, hemos realizado la ordenación forestal de todos los
           montes de Guriezo, que está a punto de aprobarse, 10 que ha supuesto una importante
           inversión de los presupuestos de la Dirección General de Montes y Conservación de la
           Naturaleza, y en breve esperamos poder certificar la gestión forestal que se realiza del monte,
           y que lógicamente mejorará en cuanto empiece a aplicarse la ordenación, pues supongo que
           será consciente de los problemas surgidos por la división del monte en pequeñas parcelas,
           aprovechadas individualmente por distintos particulares, produciendo una situación caótica
           desde el punto de vista de una correcta gestión forestal, donde las distintas edades en cada una
           de las parcelas, imponía fechas de corta distintas para cada una, obligando a una irracional
           proliferación de vías de saca para dar salida a los productos forestales, que estaba
           materialmente destrozando los montes, por no hablar de la falta de tratamientos y de
           selvicultura adecuada en muchas de las parcelas consorciadas, en donde los consorciantes se
           limitaban a cortar llegado el turno. y disponerse a esperar, tras la regeneración de los
           eucaliptos, al nuevo tumo para volver a cortar.
Esperando haberle sido de utilidad en la explicación de la situación actual de los
montes de Guriezo, se desQide atentamente.




                        Santander, a 27 de diciembre de 2.006 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE MONTES 

                     Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

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Derechos históricos de los vecinos de Guriezo sobre sus montes

  • 1. Derechos históricos. eldiariomontanes.es  http://www.eldiariomontanes.es/prensa/20061201/opinion/derechos­his... Click!  Viernes, 1 de diciembre de 2006  Registro  Hemeroteca  BUSCAR  en  eldiariomontanes  Internet  IR  PORTADA  ÚLTIMA HORA  ECONOMÍA  DEPORTES  OCIO  PARTICIPACIÓN  Servicios | Clasificados | Tienda  CA RTA S A L DIR ECTOR  EDICION IMPRESA  OPINIÓN  Si desea enviar una "Carta al  Director", puede hacerlo a  CARTAS AL DIRECTOR  través de nuestra dirección de  ­ Cantabria  correo: cart as.dm@  ­ Santander  Derechos históricos  eldiariomontanes.es  Las cartas deben estar  firmadas. Además, en ella/s  ­ Torrelavega  Felipe Garma Rodríguez/  debe incluirse, D.N.I., nº  ­ Región  teléfono y domicilio de su/s  autor/es  Señor director:  ­ Opinión  Imprimir  Enviar  ­ Nacional  El motivo de la presente es hacer pública la situación  [an error occurred while  de desatención que estamos viviendo los vecinos del Real Valle de Guriezo, ante la ausencia de  processing this directive]  ­ Internacional  respuestas formales por la Administración a nuestras reivindicaciones planteadas conforme  ­ Economía  paso a exponerle: En 1738, reinando en España Felipe V, se promulgó lo siguiente: «Al Valle de  Guriezo le hago merced y donación perpetua de todos los montes y tierras valdías y realengas  ­ Deportes  comprendidas dentro de su termino jurisdiccional», y así se hizo. Durante más de dos siglos los  habitantes del pueblo de Guriezo han venido trabajando, cuidando y enriqueciendo todas las  ­ Sociedad  tierras y montes que les rodean. Dinero y salud, dos elementos vitales esenciales, sacrificados  ­ Cultura  en beneficio de una herencia en favor de sus futuros habitantes.  ­ Televisión  Han pasado los años desde que el pueblo de Guriezo es propietario de sus montes, y con ellos,  nuevos reyes, cambios sociales, guerras y modificaciones legislativas. La división administrativa  ­ Necrológicas  de España y las nuevas regulaciones modificaron el concepto de propiedad de los montes y  ­ Tecnología  tierras pero siempre asegurándose que los beneficiarios de esos montes fueran sus vecinos,  quienes los continuaron trabajando, protegiendo, y obteniendo sus frutos, bien mediante su  trabajo personal, o bien mediante su cesión a terceros como consorciantes de los mismos. Nada  ni nadie consiguieron arrebatar al pueblo de Guriezo sus tierras y montes, que durante mucho  MULTIMEDIA  tiempo han sido el sustento de sus vecinos.  Vídeos Canal 8 DM  Ahora, la situación actual es muy distinta, los vecinos del pueblo se encuentran profundamente  preocupados por el futuro de los montes, y ello debido a la desidia e ineptitud de algunos  Punto Radio  políticos, que movidos por intereses espurios y nefarios, pretenden despojamos de nuestros  Santander DM en  históricos derechos.  directo  Imágenes del día  ¿Cual es la razón por la que en el Ayuntamiento de Guriezo abunda la pasividad respecto de dar  una solución a la problemática surgida con sus tierras y montes? ¿Qué razón hay para que por  Más Vídeos  parte del Ayuntamiento se actúe con opacidad, negando sistemáticamente el pronunciarse sobre  la situación actual? ¿Por qué si el Ayuntamiento es un mero gestor de los bienes del pueblo, no  Especiales  aclara en que situación se encuentran los consorciantes? Han sido múltiples las peticiones  formuladas reclamando respuestas, sin éxito hasta la fecha, pero no cesaremos hasta obtener  GUIAS CANTABRIA  respuestas claras. El pueblo tiene derecho a conocer. Esta honda preocupación es la que ha  motivado que los vecinos se hayan movilizado, y con escasos recursos, pero mucha voluntad,  haya creado una asociación en defensa de sus intereses. Como David contra Goliat, están  Restaurantes  luchando contra la Administración Pública, con escasa atención por parte de ésta. Pero llegará  el momento que, David, armado únicamente con la poderosa arma de la razón, vencerá a Goliat,  Hoteles  y este se verá obligado a impartir Justicia, que es nada más y nada menos que «dar al pueblo lo  Cafés y Pubs  que le pertenece». (Aristóteles), en este caso sus tierras y montes.  Paradores  En un intento de solucionar el conflicto, la mencionada asociación ha recurrido a solicitar el  Turismo rural  auxilio del ahora heredero de la antigua Corona española, el Rey Don Juan Carlos I, e  interesándose por el asunto ha remitido a las Administraciones Públicas correspondientes  Concesionarios  nuestras quejas y preocupaciones, instándolas a dar una solución al conflicto. Veremos si  Coches  nuestro Ayuntamiento da la talla, y nos da con prontitud las respuestas que venimos  solicitándole.  SUPLEMENTOS  DNI: 13.679.132. Asociación de Consorciantes Comunales de Guriezo  Subir  SERVICIOS  Archivo/Hemeroteca  Asesoría  Gastronómica  Webmail  Envío de Titulares  Nos visitaron  Programación TV  Cartelera Cine  Farmacias  Tiempo  1 de 2  14/12/2010 18:59
  • 2. -~ .- ~ GOBIERNO CANTABRIA de CANTABRIA CONSEJERIA DE GANADER1A, AGRICULTURA Y PESCA f 2006 U~BANA TIElUlA DE JÚIlILO DIRECCION GENERAL DE MONTES Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA CaIkit Rodrlguez, 5. 1·· Teléfono 20 75 93 39002· SANTANDER D. Felipe Garma Rodríguez Presidente de la Asociación de Consorciantes de Terrenos Comunales de Guriezo Barrio Torquiendo, 19 Guriezo. En relación con su escrito presentado, en su condición de Presidente de la Asociación de Consorciantes de Terrenos Comunales de Guriezo, ante la Casa del Rey, por indicación de la Secretaria General de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, paso a informarle de la situación actual de los montes de Guriezo, sobre la que manifiesta padecer falta de atención de los poderes públicos. Me vaya permitir introducir un cierto repaso histórico que espero ayude a centrar la situación de los montes comunales, aunque ya le avanzo que la situación que expone sobre los montes de Guriezo no es en absoluto una situación excepcional, sino bastante común en toda España y en particular en Cantabria. Si nos remontamos al tiempo de los romanos, éstos repartían las tierras de forma individualizada para el cultivo y la vivienda, pero pastos, leñas y maderas de los bosques eran del aprovechamiento común de los moradores del lugar, es decir mantenían un régimen comunal de la propiedad forestal que, tras la época romana y el posterior régimen consorcial de los godos, se ha mantenido en algunos, muy pocos montes españoles, reducidos hoya reductos comarcales históricos (montes vecinales en mano común, o pinares de Burgos y Soria y pocos más) debido al proceso de individualización o municipalización que ha sufrido la propiedad comunal en los últimos siglos. En el caso de Guriezo, tal como indica en su escrito, se produjo una donación a perpetuidad (a cambio de 11.000 reales de vellón) al Valle de Guriezo , por parte del Rey Felipe V, de los montes, tierras baldías y realengos de su término municipal, con lo que sin duda dichas tierras, que seguramente ya fueran comunales, mantuvieron dicho carácter. Hablamos de 1740, pero solo 8 años más tarde, en 1748, reinando ya Fernando VI, con el fin último de mantener el abastecimiento de sus astilleros y fundiciones, la Marina promueve la promulgación de la ''Real Ordenanza para la ConservaCión y Aumento de los montes de Marina" y hace depender de los intendentes de Marina todos los montes situados a menos de 25 leguas (140 Km) de las costas y riberas de los ríos navegables. En estos montes, entre los que obviamente se encontraban los de Guriezo, la Marina podría marcar y cortar los árboles que estimara necesario para sus. . necesidades y, simultáneamente, restringir el aprovechamiento de los mismos.
  • 3. En Cantabria existía entonces el astillero más importante del Cantábrico, el Real Astillero de Guamizo, y las Reales Fábricas de Liérganes y La Cavada, fundiciones que abastecían de cañones a los barcos de la Annada. La deforestación que produjeron fue tal que las comarcas orientales de Cantabria, Guriezo entre ellas, abandonaran usos tradicionales ligados al monte (leñas, madera, carboneo, carpintería ...) para dedicarse en exclusiva a actividades ganaderas. En este contexto, la pugna por el dominio del monte y los recursos forestales entre los vecinos y los poderes públicos, Corona, Nobleza, Iglesia o Ayuntamientos, y entre intereses particulares y empresariales amenazaba con ser un desastre para los bosques. En palabras de Eduardo García de Enterria; "en esta situación adviene, como un verdadero terremoto, como una operación trascendental de influencia inmediata y profunda, como pocas veces se encuentra en la Historia del Derecho, la gran, la vasta operación desamortizadora" . En el ámbito forestal la desamortización supuso iniciativas sociales, políticas y legislativas para privatizar la propiedad forestal pública, afectando principalmente a montes de la Corona o de la Iglesia, e incluso de Concejos y Ayuntamientos que a su vez fueron apropiándose de montes vecinales y comunales. La Ley Madoz, de 1 de mayo de 1855, pone en estado de venta los patrimonios de las corporaciones civiles, exceptuándose solo a los bienes que en aquel preciso instante, estuviesen siendo aprovechados por el común de los vecinos de forma indistinta y simultánea y ordenándose la puesta en venta masiva del resto de los bienes colectivos calificados convencional y rígidamen~e como bienes municipales de propios. Permítame tan extenso preámbulo, pero 10 creo muy necesario para que entienda lo que usted denomina "con la llegada de la distribución de la administración estatal, alrededor de los años veinte del siglo pasado, se declararon que los montes eran de utilidad pública, con los efectos que ello conlleva". Efectivamente, la Ley de 1855 autorizó al Gobierno a exceptuar determinados "montes y bosques" en la situación del estado de venta, y es aquí donde comienza la legislación del Catálogo de Montes. Se encarga a la Junta Consultiva del Cuerpo de Ingenieros de Montes, que realice un informe sobre los montes que conviene exceptuar de la desamortización. En base a este informe, el entonces Ministerio de Fomento realiza un primer inventario que inaugura la estadística forestal española, con la "Clasificación General de Montes Públicos" que mostraba los montes que no debían pasar a manos privadas bajo ningún concepto, por razones de interés público. Estos son los montes del Catálogo de Utilidad Pública. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública se crea en la provincia de Cantabria (entonces de Santander) en 1901, y Sl importancia y trascendencia ha sido enorme, al dotarles de una efectiva protección jurídica. Cuando un monte, independientemente de la formación vegetal que 10 pueble, tiene unas características que generan influencias sobre territorios y
  • 4. GOBIERNO CANTABRIA de CANTABRIA CONSEJERIA DE GANADERlA. AGRICULTURA Y PESCA f 2006 UÉBANA TIERRA DE JÚBILO DIRECCION GENERAL DE MONTF..5 y CONSBRVAClON DE LA NAnJRALEZA Calle Rodñguez, 5. l' - Tetéfono 20 7593 3IlOO2~oeR economías aledañas o situadas en cotas inferiores, debe ser objeto de un estatuto jurídico de protección, configurando '"los montes como invendibles (inalienables), no embargables (inembargables) y no sujetos a prescripción posesoria ordinaria (imprescriptibles) y obligado a que su titularidad sea pública. El Catálogo se convierte por tanto en la herramienta de mayor trascendencia con que cuenta la Administración Forestal para defender la propiedad pública. Es el Catálogo de Montes de UP el que asigna la pertenencia de los montes de Guriezo al Ayuntamiento y pueblo de Guarnizo, con excepción del n° 47 Peñuco, Trelavilla, Campachón y La Cabaña, cuya pertenencia se asigna al pueblo de Agüera. Que a 10 largo del S. XIX se produce una transformación masiva de montes comunales a la condición de propios de los ayuntamientos, y por tanto susceptibles de enajenación, es una realidad que se evidencia en toda España, también en Cantabria, siguiendo una vez mas·a García de Enterria: "Podemos decir sin exageración ninguna, que a la vigente usurpación que supuso la desamortización ... se ha adicionado otra que cuantitativamente es mucho mayor, como ya notamos, la usurpación que ha operado por vía de desplazamiento de titularidad al efectuarse la conversión de bienes comunales en bienes de propios. De ser una titularidad de los vecinos, los bienes pasan a atribuirse a la titularidad del Ayuntamiento, como ente sustantivo, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento, con la legalización completa del régimen local que se opera en el S. XIX, ha dejado de ser ya la simple expresión de una comunidad de vecinos, para pasar a ser una organización político - administrativa, rígidamente ordenada en funciones prescritas por la Ley, entre las cuales, incluso, por supuesto y muy importantes, las de cooperación a los servicios del Estado". Puede no gustarle el discurrir de la historía forestal española, pero es la que es, y como le decía al principio, la situación de Guriezo no es nada excepcional, ya que casi dos terceras partes de la inmensa masa de bienes que constituían en el momento de la desamortización, los patrimonios vecinales (de aprovechamiento directo por los propios vecinos ) pasan a convertirse, al inscribirse en el Catálogo de Montes de UP, en bienes de propios, siendo los montes comunales del Catálogo rigurosamente excepcionales. Desde su ingreso en el Catálogo, la Administración Forestal es la encargaaa de regular el disfrute de estos montes, organizando y autorizando sus aprovechamientos y mejoras, siguiendo un criterio multifuncional, económico, selvÍcola y ambiental, siendo el instrumento fundamental para la regulación de los disfrutes el Plan de Aprovechamiento, de periodicidad anual y que comprende a todos los montes del Catálogo de la provincia. En cuanto a los consorcios, ya nos remontamos a tiempos más cercanos. La figura del consorcio toma auge tras la aprobación de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 1941. Hablamos de recién acabada la Guerra Civil y una situación terrible en nuestros montes, esta ley se aprueba para favorecer las actuaciones repobladoras en terrenos de titularidad privada o pública. En Cantabria se establecieron consorcios, además de con la Administración Forestal (patrimonio Forestal del Estado), con particulares sobre suelo público (municipal o de las Juntas Vecinales), generalmente vecinos, pero también con empresas (fundamentalmente SNIACE).
  • 5. Los denominados consorcios, no son sino convenios de repoblación que en Cantabria se suscribieron entre los.años cincuenta y sesenta entre propietarios de montes públicos catalogados, (generalmente municipios o juntas vecinales), con particulares, en virtud del cual éstos se comprometían a repoblar superficies rasas, generalmente con especies de crecimiento rápido (eucalipto), a cambio de una participación en los beneficios obtenidos con el vuelo creado, que tanto compensará los gastos realizados como generara un lucro, del que también se beneficiaba el propietario del monte catalogado, que sólo apartando el monte no arbolado, y sin financiación, obtenía una participación en los rendimientos y a la expiración del convenio los terrenos habían sido repoblados. Esta fue la situación de los montes de Guriezo, estableciéndose plazos de duración de 45 años, al objeto de permitir la realización de al menos 3 cortas. Resumiendo, de las referencias históricas señaladas, parece claro que es bastante discutible que fueran "los vecinos de Guriezo los exclusivos propietarios de los montes comunales existentes dentro de su término municipal", tal como afirma en su escrito, si tenemos en cuenta que tan solo 8 años después de su donación por la Corona, pasaron a ser "Montes de Marina" y desde su incorporación al Catálogo de Montes de UP, su titularidad ha sido (y es en la actualidad) del Ayuntamiento de Guriezo. Tan solo desde 1956, en virtud de los consorcios ya citados entre el Ayuntamiento de Guriezo (propietario del Monte) y particulares, y durante el plazo estipulado en los convenios, estos últimos fueron beneficiarios de una parte del aprovechamiento del vuelo. En la última parte de su escrito señala que "con la nueva legislación sobre los montes, se ha intentado enterrar el concepto de consorcio y los derechos que los vecinos han venido ostentando sobre los mismos, siendo los diferentes organismos con competencia en la materia, los primeros interesados en que desaparezcan dichas situaciones para poder disponer y explotar libremente las mismas, pretendiendo con ello que el beneficio que vienen obteniendo los vecinos se desplace a los organismos públicos ..." Nada mas lejos de la realidad, la situación actual es que los convenios de repoblación, que eran de carácter temporal, se han extínguido por transcurso del tiempo pactado o van a extinguirse en breve, no siendo posible su renovación, ya que los convenios forestales de repoblación deben asegurar que, a su [malización, persista la cubierta forestal en la superficie arbolada (art. 301 del Reglamento de Montes), siendo inviable la celebración de un nuevo convenio de repoblación, en sustitución del extinguido por transcurso del tiempo, al faltar la causa del negocio tipificado en los arto 296 a 301 del Reglamento de Montes. No tiene sentido, en efecto, que si los convenios deben asegurar a su conclusión "la persistencia de la cubierta arbolada", se plantee, a su vencimiento, su renovación, porque en tal caso el convenio que se propone no tiene causa, o mejor dicho la causa será otra, pero no la que anima y preside el negocio, es decir la repoblación de superficies forestales. A la creación de nuevas superficies arboladas a través de la técnica del convenio forestal para la repoblación, habría venido a añadirse, superponerse, otra, por así decirlo, de naturaleza social, consistente en favorecer o complementar la renta de la poblacióp rural, o de parte de ella, una finalidad legítima, pero no cubierta o amparada por el diseño nonnativo del convenÍo incorporado al Reglamento de Montes.
  • 6. GOBIERNO CANTABRIA de CANTABRIA CONSEJERIA DE GANADERIA, AGRlCULnmA y PESCA f 2006 UÉBANA TiERRA DE JÚBILO D1RECCION GENERAL DE MONTES Y CONSERVAClON DE LA NATU'RAlEZA Can.Rodrfguez, 5, 1'· Teléfono 20 7593 39OO~OER Por otra parte es cierto que la nueva Ley 43/2003 de Montes, derogó la normativa forestal existente hasta el año 2003 (Ley de Montes de 1957) que proporcionaba cobertura normativa a los convenios de repoblación, permitiendo tan solo la persistencia de los convenios hasta su vencimiento, no admitiendo su prórroga, ni tampoco su sustitución por otras figuras contractuales, y no 10 hace porque el nuevo marco normativo que implanta es inconciliable con la prórroga o sustitución de los convenios, toda vez que parte del supuesto de considerar a los montes catalogados como bíenes demaniales, y prefigura un régimen de usos que implica la sujeción a concesión administrativa de todas aquellas actividades que, como es el caso, impliquen una utilización privativa del dominio público forestal, con una remisión a la legislación patrimonial que resulta de aplicación para la enajenación de sus aprovechamientos. Esta es la situación real que impone la normativa básica estatal, pero le puedo asegurar que si por organismos públicos competentes en la materia que intentan enterrar el concepto de consorcio, se refiere al Ayuntamiento de Guriezo, o a la Administración Forestal Regional, yerra claramente, pues como le digo la situación actual viene impuesta por la legislación básica estatal y en todo caso, el cambio que se produce es que la importante masa forestal de eucaliptos existentes en los montes de Guriezo y que constituye una importante riqueza del Ayuntamiento de Guriezo debe repercutir, como de hecho así esta sucediendo, en el bienestar de sus vecinos que gracias a la explotación de esa riqueza, tienen la posibilidad de elevar su nivel de servicios y de calidad de vida, y si esto no fuera así, en manos de los vecinos está decidir quienes sean sus representantes, y gestores por tanto de la riqueza proveniente de la masa forestal municipal, en las elecciones municipales. En 10 que respecta a la Administración Forestal Regional, nuestra preocupación es la gestión forestal sostenible de los montes del Catálogo, y entre ellos los de Guriezo, por ello y ante la petición del propietario del monte, hemos realizado la ordenación forestal de todos los montes de Guriezo, que está a punto de aprobarse, 10 que ha supuesto una importante inversión de los presupuestos de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, y en breve esperamos poder certificar la gestión forestal que se realiza del monte, y que lógicamente mejorará en cuanto empiece a aplicarse la ordenación, pues supongo que será consciente de los problemas surgidos por la división del monte en pequeñas parcelas, aprovechadas individualmente por distintos particulares, produciendo una situación caótica desde el punto de vista de una correcta gestión forestal, donde las distintas edades en cada una de las parcelas, imponía fechas de corta distintas para cada una, obligando a una irracional proliferación de vías de saca para dar salida a los productos forestales, que estaba materialmente destrozando los montes, por no hablar de la falta de tratamientos y de selvicultura adecuada en muchas de las parcelas consorciadas, en donde los consorciantes se limitaban a cortar llegado el turno. y disponerse a esperar, tras la regeneración de los eucaliptos, al nuevo tumo para volver a cortar.
  • 7. Esperando haberle sido de utilidad en la explicación de la situación actual de los montes de Guriezo, se desQide atentamente. Santander, a 27 de diciembre de 2.006 LA DIRECTORA GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA