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; ven i o suscrito entre el AYUNTAMIENTO de GURIEZO (Santander) y
;6. para la repoblación forestal
/1 de la parcela del rponte.} número ... 4~
",.,ti
del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Santander, de la pertenencia de este
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de G U R 1 E Z O. en sesión celebrada ei día.» de ..... ;::?~p.~Jr:m~:i:p... ~.~.....
..¡,•.(iH~G..... acordó concertar un convenio de repoblación d,~ la parcda del monte ..... JJ~H1111.º .................... .
núm ..4.: 9 ..__ ... de su pertenencia con D .. . ...... vecino del 'rr.ismo
pueblo, al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de Agosto de 1948 y
conforme a las siguientes condiciones:
1: El terreno objeto del presente consorcio es de un¿, parcela de . Hras. de
extensión, situada en el paraje denominado"-;¡ ....... y que linda al
N. conCo.I1.Q9~1,()11 .(le. E. con ........ 9.~m~fl(j y
al S. con.<3!l.r1i.no . yqcinü1 y al O. con .cum1no.... vc.ci.oD1.
Una parcela de Hras. de extensión, situada en el paraje den0~:1inado
v que linda al N. con. .. '.')
al E. con ; al S. con ..
y al O. con
Una parcela de . ..Hras. de extensión, situada en el par.aje denominad(
y que linda al N. con ...
al E. con .. ; al S con.
I y al 9. con.
Una parcela de Hras. de extensión, situada en el p~raje denominado
y que lioda al N. con
al E. con , al S. con
y al O. con
'). !.'l~ parcelas consorciadas scr:11l repobladas por el peticionario con la especie deQ~F;.111i ptou
.. de :lcllcrdo con las condiciones del terreno, en el plazo ,le dos ¡,rl'.'s.
3." La cOllc(~siÓtl tClldrú ¡in" rlUUCi{)ll de 45 años; terminado este plazo de 45 años podrá prorroguse la
ct'nce,ión previa autrnización COIl1 n(('.
4." Los productos obtcnidl)S se destinar[¡n él la venta, o necesidades propias, previa tasación
5.' Los C"!l(:esionarios se <.:o:npro:n¡·tcll " ahonar i la entidad propietaria un cinco por ciento del v;lí,)r
de los <1proVeCh;'''li''ntns ,.1 día d,> ;, "'.rl". V UIl canon eL '25 pesetas por hectárea y quedando cxcnto
del pago de! 10 por lOO por el l··¡;lC;'I'!() ¡k ¡ncjoras.
6: Para realizar e! i1iH,)vcc!:al,liclllo fiel arbolado, solieilarún los c(lncesionarios la correspondiente ,lIl,
lélri2:ar:ión de la Jefaturil oel [)¡~¡rito Fnresli¡1 de Santander, de conforrnidild con la Entidad propietaria, autori ..
2. /~ (,1
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zaclOn que podrá tramitarse en cualquier época del año, debiendo proveersc de la oportuna licenct'"
expedirá de aClJerdo con las disposiciones que regulan los aprovechamientos de'. montes públicos. Los I:,z
to~ de venta deberán presentarse en la Jefatura del Distrito Forestal al objeto de proceder a su visa'
aprobación.
7: La Administración forestal conservará :;u jurisdicción sobre los terrenos en que se
blación, realizando la inspección necesaria sobre los trabajos y aproveclJamientos a los efectos del curop&.:
miento de los convenios y proyectos y de la legidación en vigor respecto il montes públicos.
8: Las ocupaciones no crearán a favor de los concesionarios otros derechos que los expresam~lIlt.
consignados en este convenio, sin que en caso alguno puedan invocarse jamás como actos posesorios origina
rios de propiedad. .'
9: La Jefatura del Distrito Forestal fijará .os caminos presentes y futuros que deberán utilizarse COIllÓ,; ~.
vías de saca de los productos, los accesos para servidumbres y paso de ganados y las zonas que estime COll
venientes para cortafuegos; servidumbres y cortafuegos de cuya conservación serán responsables los COIJet.
s i o Il ari os.
lo.a Los concesionarios se comprometen a deíar el terreno, al término del consorcio, con
perfecto estado de rebrote.
11."· El jncumplimi~nto de las condiciones de lo. concesión acarreará su caducidad inmediata, sin derc'
citO pcr el concesionario al aprovechamiento de !o repoblado ni a Í'1demnízución de ninguna clase, quedando
,~l arbolado a beneficio del pueblo Propietario.
y considerando el Ayu"bmíento de GURIEZO que el contenido elel presente convenIO resulta altamenlf
"an beneficio alguno por tratarse de parcelas re :llbiertas solal!l:onte de ¡;lalorral. incremelltando de esta form¡
ia riqueza forestal de la provinciil, y obteniend(· a la vez el puebl un sélncHdo jngr~so, suscra),';1 este con-
venia, que elevan a la Superioridad para su aprübación, en GURIEZO , .'trc:intro. .y.uno
... d e mI'¡ noveClen t ' cillco.<~
. os ClnC'lenta y ................ .
POR EL AYUNTAMIENTC' 1:1 Inte:t:'Condo.
3. e {} II "-,r e no
.
1 1) suscrito entn el AYUNTAMIENTO de GURIEZO (Santander) y
D. para la repoblación fon~:;tal
de la parcela de! monte ..........:•.:':.'............................... .. .. número
del Catúbga d;: utilidad púbk" ¡.~ b prnvíncia d~ S;mt"lnder, d(" lo pertenencia de este
Ayuntarnie:Jto.
El Ay"nbmienlo de G U R 1 E Z O, en sesión celebrada el di" .. 3. .. de .... ]).:iI:.~.'_~.L~.·.C: ... f',o:: ...
..{..•. ,... / ....... , "cord6 r;oncertar un cOlwt.:nio de repoblneión de la parcela dd monte
... vecino d(';] mismo
pueblo, al amparo de lo dispue¡;lo en el D"'.:rdo del Ministerio de Agricultura de 13 de Agosto de 19·1B y
couforme a Id> siguientes condiciones:
1: El terreno objeto del presen~e C(WS0rci.o es di: una parcela de Bras. de
.. y que linda d
; al E. con
(11 S. con
.;
al E. C0n ; al S. con ..
y nI O. car;
..... Hras. de exlcnsión, situada en el paraje dellcrr,i¡¡"do
y que linda ,,1 N. eün.
al E. con j al S. con. .... ;
y al O. COD
Una p;;ccela ele Hn¡s. de extensión, situada en el parujc denominado
y que linda al l'. con
ar E. CO!i , al S. con
y 111 O cún
2. ti ,><
4: Los produc(')s oLI,,:,;dos se des!: .c';:'" a la ve,;t,,; o nl.:ccsidades propb" pr~via !¡ls,:c;Ón.
5: Ir" eOrJcr.si'ln,!rios se C'Jfnpro",c:>n a ,dJOllar" la en1id."J f.,ropietatia 1111 cil¡(:¡, pGr cíen!" del v;:ler
6.''' Püra re:.l¡;Zttr ef arr(lv(~char!Jif:rd(¡ d{·11:rt)obdo, ~fJlici:aj'¿Í!l los cQn(;~:s;(.r;~r¡05 j¡¡ L:.,.,-re<'p')'ldicrdc ;It:~
tori7.ílci6n d .. l~: je í atur1 1 el.·! L;i~:~rif() F(¡rc.c,; -tt de S:ll1tandl_~rJ de cOnf()ui;idilc! el.olí L"' Entidvd pr('r,¡::t:~ria, :iu{o~L
4. 7.aci()" quepodrií tramitarse en eu:.dqui",· ';P9::a de! ai"0, debiendo proveerse 11", la óp()~tuna lic(;ncia. que se
expedirá de acuerdo con las di:¡posiciuttcs qll~ (:);'uÍi el lo.; apYü<¡ccham¡ento~ d" montes públicos. Los conl, ,,-
tos de venta Jchc:rán prcs(:ntars(; en la jefalura ~i.: Di"tri'o Forestal al objeto de proceder a su visade )'
aprob~ci6n.
blacióo, realizando la inspección flccc~,:,.ia 5Gb",: rr2.],;:jtJS y aprovechamientos a los efectos del cumplí-
miento de Ir,:; convenio') y proyectos y de 1". (;11 vizúr respecto l! :nO¡l!e¡; pühlicos_
en c:stt convenio, sin que en caso a¡gu;;o PUt:cr:},n invocarse jami.s come, ílCl0S OJ jg'u~~
nos de propiedad.
9.' La-Jefalura del Disl¡itü Forestar f:ji<Yi, los (':m1!10S presenles y .futuros qllc dcb~rá!l utilizarse como
vías de saca de los produclos, los accesos par¡¡ ,,,,rvi'_lumbres y paso d¡: g~n~.dos y las zonas que es'lime' eon-
venientes p¡;ra corbfueg-os; servídumbns y de cuy" conservación scr"{ll responsables [os conce-
sionarios.
lO, a Los concesionarios se com prometen a el terreno, al térmiw) del consorcio, con 10$ tocones eil
perfecto estado de rebrote.
11.' El incurnpíiL~íenlo de las condiciones de ,:1 concesión acarreará su caducidad ínn'.ediala, sin dere-
cho por el concesionario al apro'¡{:ch~mi{,lllo de lo ¡',pohlado ni a índemnízaciún de nicgupa c"'se, quc,hnclo
el arLolado a beneficio del pueblo Prcpidilrio.
y consich:rando el Ay,,"Ll:niento de GUh~rEZO é¡Ue el co[¡tenido ele! presente conver,io resulta altamente
beneficioso p'lra In ec.unv:ní:t del pucb;o por CL1¡~nt~J ""C ponen en producción lerr.:nos qüe, hastJ boy, no d0~
venio, que e!c"an ':i la Sup~.rioríd<:d p¿~ra su ¡l.prob::tei6n, en GURIEZO a ,de
__ de mil novecientos cinct!t:Di:l
POR El AYUNJAMlfN re,
5. " ' , , - , , ' - ,..
-, - , -,- ~.
.'
nues tro $ d er eoho s en fa vor d e ella, oubrl endo p~ t:eill¡od:todo
l' equi s1 to s que fuer e -pI' eoho ob servar 11!1puestos por .se AYll1t
y su Reglamento de use y disirute de Montes Oomunales.
Por e~~o oomunico A.V.S. se digne adInitiendj)(jeste escrito aoor~
el mismo a estudio de consideraoi67'l,.... :v re~~':tt1"{ÓlJ u.e la misma CO '
a fin de que tengan a bien otorgarlas oportuna autorizaoión para
pretendida cesión de Dereohos :1 subsiguiente subrogación de debcJre,
dal susori to y soll oi tant e en iavor d e su hermana. 'lue a tal fin ta
firma al final, en ptrueba de aoeptaoión 3 oonformidad oon respecto
oonoesión que se haoe referencia I.m este .sorIto, d~ tal notJ~ Que Qon
Qonsteaúe.o lo suoesivo a nO,mbre de oon
todo lo que ella lleve inherente oonslgo.
Dio guarde a V.S. muohos aríos.
Guriez o a 10 d.e novianbre de I,¡}'/;J
{~.!
6. .
' ¡ o
"
.1
. .l. -ur .p:ropldad de y ,
hoy Gregario •••
r,.¡ t ,;', 1" ()c_ e; l, l, ; J ..
1 CC5te ,Hered.eros de 'yOOnaeSlón
'9 oamino
, ,
f.-J': -'
mento 0(0; USO .Y d.isirutc (le .'·ont¡Js ,.)or:111JJrÚos.
:J sUbsie u 1(.;nte subrogaoión d,; dOl)t,;lres.del suscrito y sü11ci't!d1_
to en lavor do su hcrr:HHla'iuu atnl iín también 11:CI1U al. :tlnu1
en prueba UIJ 8.0 ~t ao 16n J oOn.lorl:1idad, con :c U.llC Ión a :in conc c_
8. slón que se hacJ referencia en e~te esorito, de tal maclo
para lo suoesivo, figuxe la misma anombre de},
oon todo lo que ello lleve inher ent e oonsigo.
DiOS guarde A.I/.S. muohos anos.
a JX) de Noviembre de I979
::0 ESPAÑOL DE: eREDITO, S. A.
¡ucv....I ... GUIIEZO p.r..
9. D. l' veoino de Rlilinosa ( santander
01 t solio ita de esa corporaoión MUnioipal qu~:
Como herud.ero de los derechos dli dos pal'ofíJlas Ufit tlirreno oo.
muna1 ( según t ~stlim.,nto <) dCi Dña.. situa_
das an ~ Monte l,!onl11o situado en , á.Q 1,53 Has. y
0,45 Has. r espeatlvamint &, qU& ~• • los dar ~hos a.e diohas paro alas
a D. , vliOino de QSCi Munioipio.
Dios guarde a Vd. muchos años.
Reinosa a 9 de Marzo de 1981
SR! ALCALDE DEL AYUNrAMIEUTO DE GlliI.EZO ( SA 11l'AND.ER )
10. r
I
/ , J ..
1
Núm.
Adjunto remito a Vd. copia del es-
crito dirigido a -
comunicándole acuerdo referente!
a paso a su nombre de parcela comunal,!
por ser de su interés.
Deberá pasarse por las oficinas de
este Ayuntamiento a fin de firmar la cH
rrespondiente ficha de terrenos comuna-
les.
Guriezo, 18 de febrero de 1.991
SR. D. . BQ El Puente.
GURIEZO.
11. " ~/'
/d
·AYUNTAMIENTO
DE:
GURIEZO
/.
~' (CANTABRtA)
Núm. ................_•. -.._.._
En contestaci6n a su escrito de 05-10-89, registro de en-
tradas nQ 50S, comunico a Vd. que en la sesi6n extraordinaria!
celebrada por el Pleno de la Corporaci6n el dia 25 de enero de!
1.991, se acord6 lo siguiente:
" SEGUNDO.- INSTANCIAS RELACIONADAS CON TERRENOS COMUNA --
LES.- Una vez informadas por la Comisi6n de Montes, dichas ins-
tancias, se acord6 por unanimidad de los asistentes, conceder -
lo solicitado en las siguientes:
Solicitud de D. en el que pide se
autorice la cesi6n de los derechos que tiene sobre una parcela!
comunal que tiene concedida en el Monte Arza y lugar de "
", de 2 Has. en favor de D. ."
Contra el presente acuerdo, que agota la via administrativa
podrá interponer recurso de repos~ci6n ante e~te lvu~t~mi~rt~
previo a la via contencioso-?a~jnistrativa, en el plazo de Un --
mes a contar desde su notificación. Contra la resolución expresa
de dicho recurso podrá interponer el recurso contencioso-admini~
trativo ante la Sala de lo Conténcioso-Administrativo del Tribu-
nal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de los dos mM
ses siguientes a la fecha en que le sea notificado. si transcu -
rriere un mes desde la interposición de recurso de reposición --
sin que le fuere notificada resolución expresa se entenderá de -
sestimado, quedando expedita la via contencioso-administrativa -
que podrá ejercitar dentro del año siguiente a la fecha de inteB
posición de aquél, ante el órgano mencionado. Asi mismo podrá iH
terponer cualquier otro que estime pertinente.
SR. D. . el .
12. ....
ct1LT:r'Vó
• . O 45 lIras. Linda: N.
, S. propiedád de y
, E. camino vecinal y O. lIros. de
,'ooncesiÓn de y camino.
TA: En- esta p3.rcela hay una parte que estE! plant!!
aa a árboles. .
. Pasa todo e. oon feo!a
'<~
G-uriezo, a l.3 de noviembre de 1.979
EL ro NS Ol:iCIA NTE
13. -
-
LINDEROS:
fA ';ü In AMIENT~ ¡r'~0~" ¡:¡~~ o1
Norte::Con explanación de Carretera
! (Cc()¡d:¡;·'))
Este :Parcela de '-' ~
Sur :Terreno Comunal
Oeste :Parcela de
._----...
Don , vecino de Reinosa (Santander
el. ., solicita de esa Corp:mraci6:
Municipal que,:
Como titutal de los derechos de una. -parcela de terreno co-
munal, situada en el monte A R Z A, en el lugar llamado
, parcela nº de 2Has., ,declara gue CEDE los
derechos de dicha parce¡a a:
DON , vecino de ese Municipio.
Dios gLte.rde a Vd. muchos a:[10s.
Reinosa, 26 de
Firmado: .
Señor Alcalde del Ayuntamiento de Guriezo (Cantabria)
• ,'_._ ··í-,,!":'! d ~ la firma
Á._ . _A
14. ·' .
l
GOBIERNO
" /":l de
{~ CANTABRIA
CONSEJERlA DE GANADERIA,
AGRICULTURA y PESCA
. DIRECCION GENERAL DE MONTES
Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA
Calle Rodríguez, 5, 1° - 39071 SANTANDER
GOBIERt~O de CANT.IBRL
CONSE.1RiA DE CAriAnERL>., A1;RiCULT',U " r~ Ba 39788 GURlEZO
REGISTRO O~LEG.I)() 01. LA DIRf.C,:lÓ' ;;~'V.RAI OE (CANT ARRIA)
M01'l1'F.$ y r!)l.iS~~V "(]!1'>'¡ Ot {,, N-' 1'.lRtl.ll.A (CAOOl)
o 6 MAK 2001
Hor a; .. Ltl.....'i2-
Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de 29 de mayo de 1956 por la que se aprueba el
proyecto de convenio entre el Ayuntamiento de Guriezo y vecinos del mismo pueblo para la
repoblación de parcelas en los montes números 47-bis, 48, 49,5051 Y 51-bis del C.U.P., y en la que
se especifica que "la concesión tendrá una duración de 45 años".
Visto que el 29 de mayo del año 2001 concluye el plazo de duración a que hacía referencia la
Orden Ministerial anterior,
Visto que la Resolución de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza
de I 8 de diciembre de 2000 no hace referencia a la posibilidad de recurso,
RESUELVO
PRlMERO.- Declarar sin efecto la citada Resolución de 18 de diciembre de 2000.
SEGUNDO.- Declarar canceladas, a partir del 30 de mayo de 2001 todas las concesiones que,
al amparo del Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de agosto de 1948, se otorgaron en los
montes de Utilidad Pública números 47-bis, 48, 49, 50, 51, 51-bis por Resolución Ministerial de 29 de
mayo de 1956,
TERCERO.- Ordenar la comunicación de la presente Resolución a todos los interesados de los
que se conozca dirección,
CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el B.O.e. y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Guriezo, y la Junta Vecinal de Agüera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro del plazo de
UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.C:.
Santander, 28 de febrero de 2001
EL DIRECTOR GENERAL DE MONTES Y
CONSERVACION DE LA NATURALEZA
. /-./~
/.6..-/
.
~ ,,~~d_.F
Fdo.: Carlos ele Miguel González
. ".
15. -
GOBIERNO
de
CANTABRIA
CONSEJERIA DE GANADERIA,
AGRICULTURA y PESCA 09 DIC. 20u3
DlRECCION GENERAL DE MONTES
Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA
Hora:Ij../,5,~
Calle Rodríguez, 5, 1° - 39071 SANTANDER N.o DE REGíSTflO El€¿ ,,,11,,,,,,,,,,
S/RFA.: N/RFA.: CS-11 084/03-GUR
ASUNTO: Convenio para la repoblación forestal,
PROPUESTA DE RESOLUCiÓN
EN RELACiÓN A LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS PARA
LA REPOBLACiÓN FORESTAL, SUSCRITOS CON EL AYUNTAMIENTO DE
GURIEZO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1955 POR D.
SOBRE UNA PARCELA DE 1,53 HECTÁREAS EN EL MONTE DE
UTILIDAD PÚBLICA "MONILLO", NÚMERO 49 DEL CATÁLOGO, Y EL 8 DE
ABRIL DE 1957 POR D. SOBRE UNA PARCELA
DE 2 HECTÁREAS EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA "ARZA", NÚMERO 51
DEL CATÁLOGO
Visto el expediente de referencia, en especial la solicitud de prórroga de los Convenios
para la repoblación forestal, suscritos con el Ayuntamiento de Guriezo, el 31 de diciembre de
1955 por D. sobre una parcela de 1,53 ha en el monte de Utilidad
Pública "Monillo", número 49 del Catálogo, y el 8 de abril de 1957 por D.
sobre una parcela de 2 ha en el monte de Utilidad Pública "Arza", número 51 del
Catálogo, así como la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (BOE del 10) y su Reglamento,
aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE del 12, 13 y 19 de marzo de 1962, así
como de 21 de mayo de dicho año); la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE número 74, de 28 de marzo de
1989); la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE número
80, de 3 de abril; corrección de errores en el BOE número 139, de 11 de junio); el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE del 22 y 23 de abril de 1986, así
como de 11 de julio y 25 de noviembre de dicho año); el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real D,ecreto 1372/1986, de 13 de junio (BOE de 7 de julio
de 1986); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los Reales Decretos
2640/1982, de 24 de julio (BOE del 22 de octubre de 1982), y 1350/1984, de 8 de febrero
(BOE del 18 de julio de 1984), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Administración Local y de
Conservación de la Naturaleza, respectivamente; la Ley de Cantabria 612002, de 10 de
diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabría, y demás normativa de general aplicación, en base a los siguientes
16. HECHOS
PRIMERO
Mediante instancia de 10 de noviembre de 1979, registrada el 26 de noviembre con el
núm. de entrada 481, D. solicita del Ayuntamiento de Guriezo la
cesión de todos los derechos en favor de su hermana, ,
exponiendo que es heredero de una de las partes de una concesión comunal de 1,53 ha en el
monte "Monillo", cuyos linderos son:
Al Norte: Concesión de D.
Al Sur: Con camino vecinal.
Al Este: Camino y concesión con .
Al Oeste: Camino vecinal.
Mediante instancia de 10 de noviembre de 1979, registrada el 26 de noviembre con el
núm. de entrada 482, D. solicita del citado Ayuntamiento la cesión
de todos los derechos en favor de su también citada hermana, D. a ,
exponiendo que es titular de una concesión comunal de 0,45 ha en el monte "Monillo", sitio
del Puente de Arriba, cuyos linderos son:
Al Norte: Concesión de D. .
Al Sur: Propiedad de y , hoy Gregorio ....
Al Este: Camino vecinaL
Al Oeste: Herederos de y concesión de y camino.
SEGUNDO
Mediante escrito de 29 de julio de 2003, registrado el mismo día con el núm. de
entrada 5506, D. expone que ha recibido notificación para
personarse en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (sin fecha y
sin sello de registro) a fin de proceder a la firma de la renovación de consorcio/s del
Ayuntamiento de Guriezo y solicita se efectúen los trámites oportunos para la obtención de
dicha renovación. Adjunta copia de la siguiente documentación que obra en el expediente:
1.- Antiguo Consorcio en el monte Monillo, n.O 49 del C.U.P., de 1,53 ha. Se trata del
Convenio de 31 de diciembre de 1955, suscrito entre y
el Ayuntamiento de Guriezo, para la repoblación forestal de la parcela del monte
Monillo, número 49 del Catálogo de utilidad pública de Santander.
2.- Antiguo Consorcio en el monte Arza, n.o 51 del c.u.P., de 2 ha. Se trata de un
Convenio de 8 de abril de 1957, suscrito entre y el
Ayuntamiento de Guriezo, para la repoblación forestal de la parcela del monte Arza,
número 51 del Catálogo de utilidad pública de Santander.
17. GOBIERNO
de
CANTABRIA
CONSEJERIA DE GANADERIA,
AGRICULTURA y PESCA
DlRECCION GENERAL DE MONTES
Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA
Calle Rodríguez, 5, 1°.39071 • SANTANDER
3.- Cambio de titularidad de la parcela del monte Arza, n.o 51 del C.u.P., de
a y de
a Este documento está compuesto por los siguientes dos:
Instancia de 9 de marzo de 1981, registrada en el Ayuntamiento de Guriezo el 18
de agosto con el núm. 521, mediante la que D. como
heredero de los derechos de dos parcelas de terreno comunal de Da.
situadas en el del monte Monillo, de 1,53 ha
y 0,45 ha, respectivamente, cede los derechos de dichas parcelas a D.
.
Instancia de 26 de septiembre de 1989, mediante la que D.
solicita del Ayuntamiento de Guriezo ceder los derechos de dicha parcela a
D. exponiendo ser el titular de los derechos de una
parcela de terreno comunal en el monte Arza, en el lugar llamado
parcela n.o 51 de 2 ha, cuyos linderos coinciden con los descritos anteriormente.
Mediante oficio de 18 de febrero de 1991, el Alcalde del Ayuntamiento de
Guriezo comunica que en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la
Corporación el 25 de enero de 1991 se acordó por unanimidad conceder 10
solicitado en la ultima instancia referida.
TERCERO
En fecha 2 de octubre de 2003, el Jefe de la Sección Forestal nI, con la conformidad
del Jefe del Servicio de Montes, emite Informe en relación con el expediente en el sentido de
no autorizar la prórroga solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Procede, en primer lugar, acotar el marco normativo de los convenios de repoblación
de montes de Utilidad Pública de entidades diferentes del Estado. La repoblación de terrenos
forestales es una tarea compleja que requiere de importantes medios técnicos, por lo que es
frecuente que el titular del monte renuncie a su ejecución directa para recurrir a la
colaboración de empresas o entidades especializadas. Esa colaboración se formaliza mediante
contratos o convenías de los que, durante años, se han ocupado las leyes forestales, bien
porque la Administración Forestal es parte de los mismos, bien porque recaen sobre terrenos
forestales que satisfacen funciones de interés general, por lo que se hace preciso reconocer a
18. U
f
la Administración Forestal un papel de tutela o intervención preVIa y de supervisión o
vigilancia de la ejecución del contrato.
A los efectos teóricos debe distinguirse entre aquellos contratos en los que fOffi1a parte
la Administración Forestal y aquellos otros -que es el caso que nos ocupa- en que el titular
celebra un contrato con una entidad distinta a la Administración, sujetos de ordinario al
régimen jurídico de los contratos privados. Estos últimos interesan al Derecho Administrativo
por cuanto -en ocasiones- han de ser autorizados o controlados por la Administración
Forestal.
Para sistematizar, a efectos definitorios, el conjunto existente de figuras contractuales
existentes pueden diferenciarse en dos grandes grupos: contratos en que interviene la
Administración Forestal como la parte a que se encomienda la tarea de repoblación y
contratos en los que la Administración Forestal no es parte, que es precisamente el caso que
nos ocupa.
En consecuencia, lo que procede aquí acotar es el marco normativo de los contratos
para la repoblación en los que no es parte la Administración Forestal, aquellos en los que la
repoblación se encomienda por el titular de los terrenos a particulares o a entidades distintas
de la Administración Forestal. La Ley de Montes se ocupa de ellos únicamente si participan
entidades públicas, quedando los contratos celebrados entre particulares sometidos a las reglas
del Derecho Privado. Al margen de los contratos en que la Administración Forestal interviene
como parte, la LM se ocupa exclusivamente de los acuerdos para la repoblación de montes
catalo gados de utilidad pública, como son los montes que nos ocupan, números 49 y 51 del
CUP. Para estos supuestos el artículo 53 LM somete los proyectos de contrato a la aprobación
del Ministerio de Agricultura (autorización, como se desprende del apartado segundo de dicho
artículo). Se trata de una manifestación más de la tutela que la Administración forestal ejerce
sobre la administración de los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, sin que
pueda considerarse que cuando la ejerce sobre montes de Entidades Locales sea contraria a su
autonomía.
La autorización de estos contratos se justifica en la necesidad de asegurar una
adecuada gestión de los montes catalogados que les permita satisfacer las funciones de
utílídad pública que les hacen merecedores de esa calificación (artículo 25 Reglamento de
Montes).
La Administración Forestal se limitará, por tanto, a comprobar que la ejecución del
Contrato proyectado no supone una alteración de las circunstancias del terreno que importa o
dificulte la satisfacción de tales funciones o, dicho de otra forma, la Administración Forestal,
como podría hacer con cualquier otro tipo de terrenos de importancia para el interés general,
se limita a comprobar que la decisión del titular del monte no vulnera las limitaciones
impuestas por el ordenamiento for:s;stal. En realidad, la aprobacíón del proyecto de contrato
tendría prácticamente la funcionalidad de una autorización de la repoblación. Al hacer
referencia al marco nOffilativo del consorcio se ha deslindado el papel que corresponde a la
Administración Forestal, que velará para que no se vulneren, como acaba de decirse, las
limitaciones impuestas por el ordenamiento forestal.
19. ~ GOBIERNO
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AGRICUL TURA y PESCA
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Pues bien, desde el punto de vista del marco normativo del convenio, en el caso que
nos ocupa, la Ley de Montes establece que ha de ser autorizado y controlado por la
Administración Forestal. Se trata de determinar si la actuación proyectada se adecua al
planeamiento forestal y a la legislación (lo que está en concordancia con el artículo 1255 del
CC, por el que existe libertad de pactos, salvo que sean contrarios a la Ley). En este contexto
cabe decir que, desde el punto de vista del planeamiento forestal, se trata de asegurar una
adecuada gestión de los montes catalogados que les permita satisfacer las funciones de
utilidad pública que le hacen merecedores de esa calificación (artículo 25 del RM). En este
sentido, si bien es cierto que la figura del consorciante introduce un elemento que complica -
cuando no hace imposible- la gestión del monte, no se puede decir que la ejecución del
contrato suponga una alteración de las circunstancias que impida o dificulte la satisfacción de
las funciones de Utilidad Pública.
Sin embargo deben contemplarse otras aproximaciones nuevas perspectivas que
permitan deslindar si la propuesta de renovación se adecua o no a la legislación, en especial
en lo que respecta a los contenidos de la Ley y Reglamento de Montes para este tipo de
consorcIOS.
SEGUNDO
Por tratarse de terrenos forestales de titularidad municipal, por la atención que la
legislación forestal presta a este tipo de contratos y por existir normativa específica para ellos
en la legislación patrimonial de las Entidades Locales, conviene detenerse, aunque sea
brevemente, en el régimen jurídico propio de estos convenios para la repoblación forestal
de bienes de las entidades locales. Tanto las leyes de régimen local como las forestales
encomiendan a las Entidades locales la repoblación, ordenación y mejora de sus montes, que
podrán hacerlo directamente (artículo 121.1 TRRL) o con la colaboración de la
Administración Forestal, o recurrir a la colaboración de particulares o de otras entidades
públicas celebrando los oportunos contratos de repoblación, siendo éste el caso que nos
ocupa.
Junto a la legislación de régimen local habrá que respetar las reglas especiales que
para estos supuestos contemple la legislación forestal, concretamente las dictadas para regular
"los convenios de repoblación de montes catalogados de titularidad municipal". El artículo
53 LM contiene un régimen especial para los consorcios y convenios de repoblación de
montes catalogados que no pertenezcan a la Administración Forestal. Aunque remite a las
normas reglamentarias la especificación de las condiciones mínimas y técnicas que habrán
de contener estos contratos, ya impone su carácter temporal y la exigencia de aprobación
previa por la Administración Forestal (artículo 296.1 RM).
20. El artículo 297 RM regula el contenido del proyecto de convenio, que debe contener,
como mínimo la siguiente información:
a) Croquis acotado de la superficie que ha de ser objeto de repoblación.
b) Especie o especies forestales que hayan de emplearse.
c) Plazo en que ha de efectuarse la repoblación.
d) Normas para la ejecución y enajenación de los aprovechamientos y destino de los
productos obtenidos.
e) Duración del convenio, que, en todo caso, habrá de ser temporal.
f) Tumo probable de corta.
g) Condiciones económicas del convenio.
h) Consecuencias de carácter social o económico que se deriven de la ejecución del
mismo, considerando especialmente el aspecto ganadero.
En todos estos casos (montes municipales catalogados), el proyecto de convenio debe
aprobarse por la Administración Forestal (artículo 297.1 RM) concretamente, el Proyecto será
elevado por el Jefe del Servicio, con su informe, a la Dirección General la cual propondrá a
Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca la Resolución que proceda. Únicamente cuando
recaiga esa aprobación podrá suscribirse el correspondiente convenio. La aprobación valorará
las circunstancias técnicas y facultativas del convenio (artículo 298 RM).
Para concluir esta parca regulación, el Reglamento de Montes es claro en cuanto a la
naturaleza de los contratos para la repoblación de montes catalogados de entidades distintas
de la Administración Forestal. El artículo 296.2 RM se encarga de precisar que tales
convenios son de naturaleza civil y, en consecuencia, cuantas cuestiones puedan surgir sobre
los mismos tendrán que ser planteadas y resueltas ante la jurisdicción civil.
Desde el punto de vista de la legislación forestal, hay que respetar las reglas especiales
que para estos supuestos confiere la LM y el RM. En esta normativa se impone la necesidad
de aprobación por parte de la Administración Forestal (articulo 296.1 del RM), su carácter
temporal y, sobre todo, su carácter finalista por cuanto se pretende conseguir la repoblación
con especies arbóreas en terrenos improductivos. La renovación que aquí se discute ha
vulnerado estos tres apartados por cuanto se acuerda sin la previa autorización de la
administración forestal, supone una prórroga de un contrato que nació con carácter temporal y
se firma al amparo de una legislación finalista faltando "el objeto" del contrato ("la
repoblación") ya que el terreno está totalmente arbolado a la firma del convenio (lo que es
obligado tanto por la legislación como por las cláusulas del contrato original).
Entendiendo que, pese a que el proyecto de renovación no ha sido sometido a la
aprobación previa de la Administración Forestal, puede entenderse como tal el período abierto
de exposición pública que dio lugar a este expediente, se pretende determinar si dicho
proyecto vulnera las limitaciones a que se hacía referencia en el Fundamento anterior, en
especial el carácter temporal que impone la Ley y el Reglamento de Montes, así como la
obligatoriedad de repoblar.
21. ~
GOBIERNO
.. a ---, de
G/ CANTABRIA
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TERCERO
En cuanto a su formalización, el artículo 40.5 RBEL exige con carácter general que
todos estos convenios se fonnalicen en escritura pública y se inscriban en el Registro de la
Propiedad, negándoles eficacia si carecen de estos requisitos.
No existen previsiones específicas sobre la ejecución de los contratos para la
repoblación de montes de titularidad municipal, salvo las previsiones de los artículos 297 y
siguientes RM para los convenios de repoblación de montes catalogados. Por ello los efectos
y la extinción del contrato se rigen por las nonnas del Derecho privado que les sean aplicables
en cada caso. Los requisitos y plazos de ejercicio de acciones son los establecidos en el
ordenamiento civil (artículo 67 LCAP) y en consecuencia, es el orden jurisdiccional civil el
competente para resolver las controversias a que de lugar.
En aquellos convenios que afecten a montes catalogados, el artículo 301 RM exige que
los convenios que se establezcan aseguren durante su vigencia, y a su tenninación, la
persistencia de la cubierta arbórea en las superficies repobladas. A estos fines, en los
convenios se detenninarán las medidas necesarias, debiendo, en cualquier caso, quedar afecto
el importe de los productos que se obtengan en el último decenio del tumo al cumplimiento de
dichas medidas.
Una ver finne el convenio, su ejecución se ajustará al proyecto previamente aprobado
por la Administración forestal, que deberá, en todo caso, estar suscrito por un técnico
competente (artículo 300 RM). La Administración forestal goza de la facultad de inspección
de los trabajos y aprovechamientos a los efectos de cumplimiento del convenio y de la
legislación en vigor. Pero el papel reservado a la Administración Forestal en estos convenios
se reduce a controlar que los proyectos se ejecutan confonne al clausulado aprobado para el
mejor aprovechamiento o régimen de dichos terrenos. De lo que no puede deducirse que tales
servicios puedan impedir discrecionalmente la fonnación de nuevos consorcios para la
repoblación forestaL El espíritu de esa intervención queda limitado a que los
aprovechamientos forestales se realicen dentro de los límites que pennitan los intereses de su
conservación y mejora. No se plantea, sin embargo, aquí el criterio de la Administración ante
un nuevo convenio que, como acabamos de ver, no puede impedirse discrecionalmente. Lo
que se ventila en este caso es si la renovación de un consorcio ya vencido (o a punto de
vencer) puede implicar una vulneración de los principios que el ordenamiento impone a este
tipo de contratos, en especial las limitaciones que supone la legislación forestal. Ya se ha
comentado la posible vulneración al carácter temporal de este tipo de contratos, así como la
obligatoriedad de repoblar. Conviene plantear ahora la posibilidad de que, bajo la fonna de
"renovación de consorcio" se esté encubriendo una concesión administrativa especial,
regulados en la Ley y Reglamento de Montes como "ocupación" o "servidumbre". La propia
legislación forestal evidencia la cautela con la que siempre se han tratado las ocupaciones
(incluidas las de interés público) y servidumbres sobre montes catalogados que, en todo caso,
22. precisan de autorización previa de la Administración Forestal (artículos 16 y siguientes de la
Ley de Montes y 149 Y siguientes del Reglamento).
CUARTO
Conforme al criterio del profesor D. Emilio Laborda l y a modo de resumen de los
Fundamentos anteriores, los consorcios que nos ocupan, en los montes "Monillo" y "Arza" y
en los que no interviene la Administración Forestal, deben definirse como un negocio jurídico
de atribución patrimonial onerosa de carácter civil que se suscriben y establecen entre una
Entidad público-administrativa (el Ayuntamiento de Guriezo) y unas entidades privadas (D.
y D. ) en virtud del cual, una de las partes,
el Ayuntamiento de Guriezo, propietaria de los montes "Monillo" y " Arza", constituye
temporalmente sobre dichos montes un derecho de vuelo, inscribible a favor de las otras
partes (D. y D. , que se comprometen a
poseerlo y repoblarlo a su costa y a aprovechar el arbolado, reservando al Ayuntamiento de
Guriezo el derecho a una participación (del 5%) en el valor neto de los productos que se
obtengan.
Ahondando aún más en este punto, y siguiendo con lo expuesto por D. Emilio
Laborda, en lo que se refiere al contenido consorcial, hay que indicar que incluye derechos
reales y auténticas obligaciones. Hay, en efecto, en el consorcio la constitución de un derecho
real de superficie o vuelo -sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1971- a
cambio del pago de un canon periódico solariúm que revista la forma de una obligación de
tipo parciario (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1912), pues consiste en una
participación del propietario en los beneficios de la explotación de vuelo desde que éstos
comiencen a producirse y en la cuantía y forma que en las bases del negocio se disponga.
El derecho de vuelo se constituye a favor de una de las partes (D.
y D. ) con la finalidad de que éste repueble a su cargo la finca
y aproveche su arbolado hasta resarcirse de todos sus gastos -Reglamento de Montes,
artículos 287 y 288.2.2 Y 6- por lo que el consorcio es temporal (Ley de Montes, artículo 53 y
Reglamento, artículos 287 y 297.2) Y321.c).
El derecho real de vuelo se constituye como instrumento técnico de cumplimiento de
la principal obligación del negocio, que es la repoblación. La razón del consorcio es conseguir
la repoblación y compensar económicamente al repoblador, más facilitarse el cumplimiento
de su obligación, lo que se logra adecuadamente mediante la técnica de constituir un derecho
real temporal de vuelo sobre el monte a favor del repoblador.
Resumiendo cuanto se ha dicho, el consorcio de montes no es sino una relación
jurídica que comprende un derecho real de vuelo a favor de una parte (D.
y D. , respectivamente) unido a tres obligaciones que recaen
sobre las mismas personas (D, y D. , a
saber: el abono del solarium de tipo parciario, la repoblación del monte -obligación principal-
y la reversión del derecho de vuelo al propietario de los montes (Ayuntamiento de Guriezo)
I La Ley número 2848. Martes 8 de octubre de 1991.
23. *.
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en el plazo fijado o una vez reembolsado los repobladores (D. y D.
) de todos sus gastos con los intereses devengados.
Puede resumirse en consecuencia que la renovación del consorcio en su día suscrito
entre el Ayuntamiento de Guriezo y D. y D.
, otorgando el derecho real de vuelo a favor de D.
por un nuevo periodo de 45 años vulnera dos de las tres obligaciones que deberían recaer
sobre D. y D. a saber:
l. La obligación principal de repoblar el monte, ya que a la finalización del consorcio éste
debía de quedar (consecuencia no sólo de lo establecido en el artículo 301 del Reglamento
de Montes, sino en las propias cláusulas del negocio) en producción.
2. La reversión del derecho del vuelo en el plazo fijado, por cuanto finalizado dicho plazo, el
empleo de la figura de renovación supone un claro incumplimiento de dicha obligación.
En este sentido, corno ya se ha apuntado en el Fundamento Tercero, se emplea la figura de
la renovación del consorcio (no recogida ni en la legislación sectorial ni en las bases
originales) para el establecimiento de una "ocupación" sobre monte de utilidad pública sin
solicitar la necesaria autorización de la Administración ForestaL
QUINTO
La Ley de Montes no niega la existencia de montes catalogados demaniales, sino todo
10 contrario. Tanto la LM corno su reglamento admiten la existencia de montes demaniales
por aplicación de los criterios generales, uso y servicio público. Pero el concepto de dominio
público es más amplio y admite otros fines, sin desconocer que precisamente la LM y el RM
establecen un régimen de protección especial extraordinariamente parecido al demanial y
paralelamente muy distinto del régimen patrimonial civil o de Derecho privado.
Si debe entenderse que los montes "Monillo" y "Arza", números 49 y 51 del Catálogo
de Montes de Utilidad Pública, respectivamente, son un bien de dominio público, ello supone
lógicamente consecuencias en el régimen jurídico de los contratos para su repoblación.
Resulta dificil sistematizarlas si tenernos en cuenta la diversidad de contenidos que éstos
pueden adoptar. Por una parte podrán celebrarse contratos en los que se desarrollen
únicamente las actuaciones materiales tendentes a la creación de la masa vegetal y, a lo sumo,
la vigilancia y corrección de marras, pero sin que se produzca la cesión de la gestión ni de los
aprovechamientos, en cuyo caso nos encontraremos normalmente ante un contrato de obra, de
naturaleza administrativa (artículo 120 LCAP). En otros supuestos, corno en el caso que nos
ocupa, se produce la cesión del terreno demanial a particulares (D.
y D. ) para que sea directamente gestionado y explotado a cambio de
una particípación en los rendimientos, en cuyo caso habrá una explotación económica del
24. /V
bien, un uso privativo del mismo, como tal sujeto a concesión (artículo 78.l.b) RBEL); a una
concesión demanial, a la que se aplicarán los artículos 80 y siguientes RBEL. Hay que reiterar
aquí 10 ya apuntado en el sentido que la propia legislación forestal evidencia la cautela con la
que siempre se han tratado las ocupaciones y servidumbres sobre montes catalogados, que en
todo caso precisan de autorización de la Administración Forestal (artículos 16 y slguientes de
la Ley de Montes y 149 Y siguientes del Reglamento de Montes).
Todo ello nos obliga a interpretar la regulación del RM y del RBEL para acomodarla a
la singular estructura de la concesión. evidente que la Entidades Locales son propietarias
de los aprovechamientos de los inmuebles de dominio público como bienes accesorios, y
pueden ser objeto de venta o negocio sin que esas ventas o negocios alteren la naturaleza de
dominio público. Pero a priori no puede admitirse comercio privado ni derecho personal
alguno sobre el dominio público(2), por lo que únicamente pueden ser objeto de derechos
reales y susceptibles de explotación a precario(3) o ser objeto de concesión, y siempre que sean
compatibles con la afectación a la utilidad pública. De conformidad con este marco teórico, la
cesión de terrenos municipales demaniales para su repoblación y aprovechamiento ordenado
no puede adoptar la forma de un contrato privado, sino de una concesión demanial que, al
menos en este supuesto específico, se instrumenta a través de un contrato administrativo,
Así, nos encontramos con que si el convenio recae sobre un monte demanial y supone
un uso privativo, las bases previstas en el artículo 297 RM deben completarse con las
cláusulas que el artículo 80 RBEL para el pliego de condiciones económico-
administrativo, y ajustándose a las formalidades establecidas en los artículos 82 y siguientes
RBEL, y en lo no previsto por ellos, en la normativa reguladora de la contratación de las
Corporaciones Locales que debelian completar las previsiones especiales de la legislación de
montes.
Resumiendo lo apuntado en este apartado:
Admitiendo el régimen demanial del monte en cuestión no sería de aplicación el
Régimen Patrimonial Civil o de Derecho Privado y, en ningún caso, se podría ceder la gestión
ni los aprovechamientos, ya que estaríamos ante una explotación económica del bien, un uso
privativo del mismo y, a priori, no puede admitirse comercio privado ni derecho personal
alguno sobre el dominio público, por lo que únicamente puede ser objeto de derechos reales
susceptibles de explotación a precario, o ser objeto de concesión y siempre que sean
compatibles con la afectacíón a la Utilidad Pública. En realidad, bajo la figura de la
renovación se esconde otra figura, la de la ocupación, tratada con suma cautela en la propia
legislación forestal. De confonnidad con este marco teórico, la cesión de terrenos municipales
demaniales para su repoblación y aprovechamiento ordenado no puede adoptar la figura de un
contrato privado, sino el de una concesión demanial.
(2) Así lo admite pacíficamente la jurisprudencia. La STS de 5 de junio de 1989 aclara que el dominio público "está sustraído al trállco
jurídico privado, pero resulta susceptible de un tráfico juridico público que permite la constitución de un derecho real de concesión que
habilita el uso privativo de 105 bienes que lo integran".
(3) Consecuencia de su inalienabilidad (STS de 5 de junio de 1(89), que no sólo es absoluta (no pueden ser transmitidos). sino tal11bién
parcial (no pueden gravarsc con ningún derecho real).
25. GOBIERNO
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SEXTO
Finalmente hay que aludir a la posibilidad de celebrar contratos para la repoblación
de montes comunales, a los que no podría aplicarse sin más el régimen de los contratos para
la repoblación de montes demaniales, Dejando al margen la polémica sobre su naturaleza
demanial, es evidente que los montes comunales están sujetos a un régimen de
aprovechamientos característico, donde lo decisivo es que el aprovechamiento corresponde al
común de los vecinos, de acuerdo con las ordenanzas locales o con la costumbre del lugar
(artículo 75 TRRL Y artículos 94 y siguientes RBEL), por lo que en principio no cabe pensar
en las cesiones a particulares para su repoblación y aprovechamiento. Por su propia naturaleza
estos bienes se aprovechan colectivamente y de manera simultánea por lo vecinos (artículo 96
RBEL), y sólo con carácter excepcional cabe la adjudicación a los vecinos por lotes o suertes
(artículo 97 RBEL). Unicamente en el supuesto de que ninguna de esas modalidades sea
posible se permite acudir a la adjudicación del aprovechamiento de bienes comunales
mediante precio (artículo 98 RBEL) y con todas las garantías previstas, Cabría así
excepcionalmente y en último término la cesión del terreno a terceros para su repoblación y
aprovechamiento, acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación
(artículo 102 RBEL), que deberán seleccionar a dicho tercero respetando las garantías de la
contratación pública o similares, pues al municipio corresponde la administración y
conservación de los comunales y la garantía de su integridad. Si, por el contrario, el contrato
tiene por objeto simplemente la ejecución de las tareas de repoblación, sin que suponga cesión
o aprovechamiento alguno, se regirá por las nonnas de contratación específicas de este tipo de
bienes, como si se tratara de una obra más de conservación o mejora.
En consecuencia, si el monte fuese comunal, no cabe pensar en cesión a particulares
para su repoblación y aprovechamiento. Aún en aquellos casos excepcionales que por mayoría
absoluta de la Corporación así se decida, deberá seleccionarse al tercero en juego respetando
las garantías de la contratación pública.
SÉPTIMO
La Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una
ampliación de los plazos establecidos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se
perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión de los
interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los
acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
26. - .-
/2
PROPUESTA DE RESOLUCiÓN
Vistos los Hechos y Fundamentos de derecho anteriores, la legislación específica en
materia de Montes y régimen Local así como demás normativa de general aplicación, se
considera que no se debe autorizar la prórroga solicitada por cuanto:
1. Burla la obligada temporalidad que se recoge tanto en la Ley y Reglamento como en el
propio contrato original (Fundamentos II y IV).
2. Carece materialmente de la obligación principal que es la de repoblar pues, como se
acredita, el monte ya está repoblado de eucalipto (Fundamentos II y IV).
3. Bajo la figura de la renovación se esconde una concesión administrativa (ocupación o
servidumbre) que, conforme a la Ley y Reglamento de Montes exige siempre autorización
administrativa previa (Fundamento III).
4. Transcurrido el plazo fijado en el contrato original, debe entenderse la inexistencia del
Derecho de Vuelo constituido a favor de D. y D.
, originándose como consecuencia de las cláusulas del negocio un monte en
producción cuyas rentas pertenecen, por completo, al Ayuntamiento de Guriezo.
5. Imposibilidad material de acceder a 10 solicitado, debido a que ha transcurrido el plazo de
45 años de los referidos Convenios para la repoblación forestal de 31 de diciembre de
1955 y de 8 de abril de 1957 (Fundamento VII).
Lo que pongo de manifiesto a Ud., de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
concediéndole un plazo de quince días para que pueda presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes. Terminado este plazo, sus alegaciones junto con mi Propuesta de resolución y todo 10 actuado serán
elevados al Excmo. Sr. Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, quién dictara resolución definitiva, que
oportunamente se le comunicará.
Santander, 17 de noviembre de 20
EL DIRECTOR GENERAL DE MO ES /
yc ClóN DE LA NAT AL
D.
27. I •
"',.....
GOBIERNO
de
CANTABRIA
CONSW'ElUh. DE 0hNAl>1I8IA.
AGlUCULTUIA Y PESCA Barrio N°
DUU!(.'CION a~I>E MOml!S Guriezo 39788
y CONSrutVACIQN DB LIt. HAroRAU:ZA
SSllVlOO D2 MON'I."PS. C.AZA y
CUN!iliKVAf.:.T.Ul'Il)tlLA I'I/,rUlI.¡L/;il;A
Cal. I'bitlguu:, 11. 1"· T.ti'_ 20 71 QO
35071 • SAN'!ANDER
De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Montes: por la
que se aprueba la renovación de los consorcios de montes del Real Valle de
Guriezo a todas aquellas personas que las venían disfrutando. Según los
datos facilitados por el Ayuntamiento de Guriezo a esta Dirección.
Prorrogando dichas concesiones en las mismas condiciones, en las que
fueron concedidas en su día.
Para proceder a la renovación de su consorcio se le cita en esta Dirección
General de Montes a fin de que si está conforme con los datos obrantes en
esta dirección proceda a la firma del consorcio para lo que deberá
personarse en esta dirección en horario de mañana de 9 a14 horas provisto
de su DNI y cuantos documentos sirvan para acreditar los consorcios de los
que es titular.
Dado el número de consorcios que hay que renovar y lo delicado del
asunto se les ruega que se personen en esta dirección lo antes posible
(recomendable al siguiente día de recibir esta comunicación). Pues es muy
poco el tiempo que hay para actuar. Así mismo se recomienda discreción y
no divulgar esta comunicación.
De no proceder a la firma de la prorroga de sus consorcios en el tiempo
recomendado se entenderá que renuncian a ellos a favor del Ayuntamiento,
pasando sus concesiones a ser explotadas por el Ayuntamiento de Guriezo
que dispondrá de ellas libremente.
Este documento recibido por el interesado y a su nombre, es falso
fíjense en el sello y la firma, que fue escaneado como imagen de otro
documento auténtico. Firma que sería de D. Carlos de Miguel, siempre
escaneada de otro documento verdadero y trasladada a este. CPS.
28. GOImmNO de CANTABRlA
CQNSl'./F.RtAD~ GANADfRiA, AGRICULTURA YPESCA
REO~'TRO Dlilf.OAOO!lE lA !ll~¡;ct!ÓN GENERAL OE
MONTES YCONSERVACIÓN DE L NAnJRAI.f.ZA (GAOO1)
29 JUl. 2003
Hora: ......... .!. ......... .
I
N.O DE REGISTRO E S: .......................... .
D/Dña. _ _ con DNI
Domicilio:_--1-f-M""",t1: '_._---I...Lr;~j¿¡{L)...Ll¡'C",---?oL.!....!::.·_---I3..t:....L.9.L...tá<...L:rY'-"'_ _ _ _ __
EXPONE:
Que habiendo recibido notificación para personarme en esta Dirección General
de Montes y Conservación de la Naturaleza (sin fecha y sin sello de registro) a
fin de proceder a la firma de la renovación de consorci%s del Ayuntamiento de
Guriezo, adjunto copia de la siguiente documentación:
Lt)iapio T/zU(/?/j(Yfj) ?4I?CM !l!arrr W#-a-I ¡)¿;
y , 'V 121; í?
I
SOLICITA:
Se efectúen los trámites oportunos para la obtención de dicha renovación.
-b I
Santander, OJ- de J(J¿¡O de 2003
Firmado
DIRECCiÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACiÓN DE LA NATURALEZA
29. GOBIERNO
de
CANTABRIA
CONSEJERIA DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA
DlRECCIQN GENERAL DE MONTES
Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA
Calle Rodríguez, 5,1° 39071 - SANTANDER
N/RFA.: CS-11084/03-GUR
ASUNTO: Convenios para la repoblación forestal en los montes "Monillo" y "Arza ", núms. 49 y 51 del CUPo
Adjunto remito la resolución de 2 de marzo de 2004 del Consejero de Ganadería, Agricultura
y Pesca en relación la solicitud de la ampliación del plazo de los convenios para la repoblación forestal
suscritos con el Ayuntamiento de Guriezo el 31 de diciembre de 1955 por D.
sobre una parcela de 1,53 hectáreas en el monte de Utilidad Pública "Monillo", número 49 del
Catálogo, yel 8 de abril de 1957 por D. sobre una parcela de 2 hectáreas en el
monte de Utilidad Pública "Arza", número 51 del Catálogo.
Santander, 18 de marzo de
EL DIRECTOR GE ERAL
Y CONSERVACIÓ
DON .B O
.- 39780 GURIEZO
30. GOBIERNO
de
CANTABRIA
CONSEJERIA DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA
N/RFA.: CS-11084/03-GUR
RESOLUCIÓN
DE LA SOLICITUD DE LA AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PLAZO DE DOS
CONVENIOS PARA LA REPOBLACIÓN FORESTAL SUSCRITOS EL 31 DE DICIEMBRE DE
1955 Y EL 8 DE ABRIL DE 1957 EN LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA "MONILLO" Y
"ARZA", NÚMEROS 49 Y 51 DEL CATÁLOGO, RESPECTIVAMENTE, TÉRMINO
MUNICIP AL DE GURIEZO
Vistas la Ley 4312003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley de Cantabria 612002, de 10
de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y demás normativa de general aplicación,
Vista la instancia de 29 de julio de 2003, registrada el mismo día con el núm. de entrada 5506, de
para la renovación de los consorcios suscritos con el Ayuntamiento de Guriezo el 31
de diciembre de 1955 por Don sobre una parcela de 1 hectáreas en el monte de
Utilidad Pública "Monillo", número 49 del Catálogo, yel 8 de abril de 1957 por
sobre una parcela de 2 hectáreas en el monte de Utilidad Pública "Arza", número 51 del Catálogo,
Visto el Informe de 2 de octubre de 2003 del Jefe de la Sección Forestal III con la conformidad del Jefe del
Servicio de Montes en el sentido desfavorable a la autorización de la ampliación del plazo de la duración de los
Convenios,
Vista la Propuesta de resolución de 17 de noviembre de 2003 del Director General de Montes y Conservación de
la Naturaleza en el mismo sentido,
Considerando que en el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones,
RESUELVO
Desestimar la ampliación de la duración del plazo de los Convenios para la repoblación forestal solicitada en los
montes de Utilidad Pública "Monillo" y "Arza", números 49 y 51 del Catálogo, respectivamente, término
municipal de Guriezo, debido a que los terrenos se encuentran cubiertos de arbolado.
De conformidad con el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del
Gobiemo y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra esta resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurrir en alzada ante el Gobíemo de Cantabria dentro del plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Santander, 2 de marzo de 2004
EL CONSEJERO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
(
Fdo.: ltsús Miguel aria Díaz