EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Las contribuciones derecho tributarios.
1. Las contribuciones.
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Son aquellos
tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujetopasivo de un beneficioo
de un aumentode valorde sus bienes,comoconsecuenciade larealizaciónde obraspúblicaso
del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Contribucionesde mejoras: sonlascontribucionesespecialesenlaque elbeneficiode obligado
proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos contribuyentes al
incrementar el valor de su o sus inmuebles.
Contribuciones parafiscales: Las contribuciones parafiscales son los montos que recaudan
distintosentespúblicosparaasegurarsufuncionamientoautónomo.Lapara fiscalidadsignifica
al margen del presupuesto.
Características de las contribuciones especiales:1) Financian los gastos de inversión.
2) su establecimiento es potestativo.
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió.
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
5) Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, Energía eléctrica, agua potable, etc.
Contribuciones Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social
percibe un beneficio derivados de: Realización de obras Gastos públicos. Es una especie
tributaria independiente de los impuestos y las tasas Actividades especiales del Estado.
Artículo 133. Toda personatiene el deberde coadyuvara losgastos públicosmediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras,de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo
dispuesto en el artículo.
Tiposse causará por la ejecuciónporparte del municipiode las obras públicaso prestaciónde
un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas
personas Características: Prestación Personal. Beneficios derivados de la obra. Porción
razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución obtenida Contribución de
mejoras.
Ejemplos:Unente públicoconstruye unjardínoplazapública,pavimenta,ensancha,alumbrado
público,drenaje.Ejemploscontribucionesde seguridadsocial SSO,FAOV INCES,universidades
publicas Su pagan a cambio de un servicio Su pago puede hacerse en relación de trabajo y de
formaindependienteSatisfacenserviciospúblicosgeneralesdivisiblesEstánacargode patronos
y trabajadores y cuya recaudación se destina a financiación de servicios de prevención y
asistencia social.
Características. Impuestos tasas contribuciones especiales está orientada por el pago de un
tributo como producto de una actividad económica o social sujeta a Leyes que la regulan. El
hechoque logeneraesel gastopúbliconodisponede unaregulaciónporlacondiciónindividual
del sujeto que lo paga, es indistinta de esa condición. El hecho que lo genera es el goce de un
servicio público.
El pago del tributoestá orientadoa tributosde ordenlegal de acuerdo con la condición que le
otorga al pagador del mismolaley,loscualespuedenserdiferentes.El hechoque logeneraes
el recibimiento de un beneficio.
Tasas: Timbre fiscal, registro público, arancel de aduana, arancel judicial, tasa aeroportuaria,
entre otros Contribuciones especiales: Seguro social obligatorio, INCES,drenajes, pavimentos,
2. entre otros Impuesto: Impuesto sobre la renta, impuesto sobre sucesiones y donaciones,
impuesto al valor agregado, entre otros.
Es la acción y efectode contribuir(pagarun impuesto, concurrirde maneravoluntariacon una
cantidadpara unciertofin,ayudaraotros).Una contribución,porlotanto,puedeseruntributo
que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficioo por el aumento del valor
de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas.
Contribuciones especiales.
Es aquél tributoque se debe al ente recaudadorpor estar establecidoenlaLey y que generao
pudieragenerarunaobligacióncuyousoocuyoaprovechamientoespotestativodelbeneficiario
o en algunos casos se debe por actividades realizadas por el ente recaudador en beneficio del
contribuyente,sinque medieconductaporparte del mismo.Estambiénlaactividadestatalque
es generadora de un especial beneficio que puede ser personal o colectivo.
Clasificación contribuciones especiales.
Contribución por Mejoras: Incrementan el valor de un inmueble de un particular por la
construcción de obras públicas.
Características: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal. El monto del
beneficiosurge de compararel valordel inmuebleal findelaobraconel que teníaantesde ella.
Que el tributo se destine efectivamente al financiamiento de la obra.
Clasificación contribuciones especiales Contribuciones Parafiscales: Son pagadas a entes
distintosal fisco.Pago que se efectúacuandola leyobligaa hacerlo a un ente distintoal fiscal,
y sin que medie contraprestación o posibilidad de contraprestación alguna.
Características: Es un ingreso extraordinario, puesto que es un mecanismo del estado para
obteneringresossinofrecerunaactividadenbeneficiode losciudadanos.Esfinalistayaque se
dirigen a un fin específico puesto que están destinados a dar soporte financiero.
Al Estado Obligatorias:sonestipuladasenlaleyysuincumplimientotraeconsigolapenalización
por parte del ente recaudadory dichapenalizaciónse ajustalascaracterísticas y montosde los
incumplimientos. Surgen unilateralmente, puesto que es el Estado quien se encuentra
determinadoporel garante debidoaque provee de beneficiosindividualesode grupossociales
quienes deben acogerse al principio de cancelación por el disfrute del mismo. Es de carácter
real: están normalizados por la existencia de una ley para efecto especifico.
Ejemplo: IVSS, BANAVIH, INCES, entre otros.
Contribuciones parafiscales. Seguro social obligatorio.
Soncontribucionesque se hacenconlafinalidaddeofrecerbeneficiosaterceros,yaseaatravés
de jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, etc. Regulada a
travésde laLeyOrgánicadel Sistemade SeguridadSocial,endondeobliganal patronoarealizar
deducciones al salario del trabajador.
INCES.
Son contribucionesespecialesderivadasde actividadesdelEstado,recabadaspordichoórgano
para asegurar su financiamiento autónomo y para la consecución de fines sociales.
Todo patronoque ocupe 5 o más trabajadores,deberácotizarel 2% del total del salariopagado
a los trabajadores que les presten servicios y, debe retener el 1/2%, o sea, el 0,5% de las
utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, cotizadas por los empleados.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación.
Los aportes estarándestinadosa financiarlasactividadesde ciencia,tecnologíae innovacióny
sus aplicacionesydeberánserconsignadosensutotalidadante el FondoNacional de Cienciay
Tecnología (FONACIT).
La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas
domiciliadaso no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio
3. nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias
(100.000 U.T).
Contribucionesparafiscales ContribucionesprevistasLeycontrael tráficoilícitoyel consumode
sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
Los artículos 32 y 34 de la ley,detallanloselementosque contiene lacomposicióndel aporte y
contribución especial,en donde señala que toda persona jurídica o entes públicos con fines
empresarialestieneque contribuirconel 1% de sus gananciasal FondoNacional de Antidrogas
y 2% cuando se traten de empresas para la elaboración fabricación de bebidas alcohólicas,
tabaco o sus mezclas.
Dichos aportes serán dirigidos a diferentes planes sociales para concientizar sobre el uso y
consumode dichassustanciasdañinasalasalud.ContribucionesprevistasenlaLeyOrgánicade
Telecomunicaciones.
Tiene comofinalidadel financiamientode lasoperacionespropiasde CONATEL,yestáprevista
en el artículo 148 de la Ley, de la siguiente manera. “Quien presente servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos
brutos, derivados de la explotación de esa actividad.”
¿Obligacioneslegalesnotributariasotributosatípicos? Lostributosatípicossonprestacioneso
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria distinta a los tributos típicos. Dichas
contribucionesnosonde carácterfiscal ynoformanparte del presupuestoanual del Estado.Va
dirigidacon la finalidadde obtenerunobjetivo específico,noesdependiente del Estadocomo
tal para su desarrollo.
Referencias.
Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999.
Código Orgánico Tributario.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
LeyOrgánica contra el tráficoilícitoy el consumode sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Material Modelo SAIA Derecho Tributario.