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UNIVERSIDAD N         AUTÓNOMA DE
             HONDURAS




       ASAMBLEA
 CONSTITUYENTE
 ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA
            ACEU
CIUDAD UNIVERSITARIA 0 DE NOVIEMBRE DE 201.




                                                               ÍNDICE
                                                                                                                                         Página
    Justificación ............................................................................................................................. 3

    Introducción ............................................................................................................................ 5

      Objetivo General .................................................................................................................. 6

      Objetivos específicos .......................................................................................................... 7

I. El problema estudiantil .................................................................................... .. 8
      1) Historia ............................................................................................................................. 8

           a) Reseña del movimiento estudiantil .............................................................. ........ 8

           b) Reseña del movimiento estudiantil universitario en Honduras                                                                   8

      2) El problema estudiantil en la UNAH ........................................................................... 9

                                                                                 a) La falsa representación estudiantil 9

         3) Lo jurídico del problema estudiantil ......................................................................... . 11

              1. Argumentos legales para la instalación de la ACEU .......................................... 11

II. Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria .......................................... 18

      + Postulados fundamentales .............................................................................. ... ....... 18

III. Etapas de la ACEU .......................................................................... .............. . 19

      1) Primer etapa ............................................................................................................... . 19

      2) Segunda etapa ............................................................................................................. . 23

      3) Tercer etapa ..................................................................................................................24

IV. Anexos .............................................................................................................. 25
JUSTIFICACIÓN

La Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) fue fundada en el año de
1924. La FEUH se consolidó el 25 de julio del año de 1925, a través de su primera junta
directiva.1

En septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de Elecciones emitido por
el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el
Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en
consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos
absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en
violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se
encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica vigente.

En el año del 2006 mediante acuerdo CT-89-2006 emitido por la Comisión de Transición en
fecha 16 de junio del 2006, se desconoció las últimas elecciones del Comité Ejecutivo de la
FEUH y se mando a fiscalizar referido comité ejecutivo de la FEUH, por irregularidades que
aún no se han esclarecido.

Con el decreto Nº 170 del 15 de octubre de 1957, la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras UNAH, obtuvo la categoría de institución autónoma con personalidad jurídica,
cuyo objetivo esencial era el cultivo de la ciencia, la tecnología, las letras y las artes. El
postulado superior de la Ley Orgánica de 1957 radicaba en su artículo # 8 donde se establecía
que el claustro pleno era la máxima autoridad de la UNAH, lo interesante era la integración
de referido claustro, donde los estudiantes eran representados por las asociaciones
estudiantiles y por la FEUH.

Con el decreto Nº 209-2004 del 17 de diciembre del 2004 se crea la nueva Ley Orgánica de la
UNAH, en la cual se plantea que el consejo universitario es el órgano máximo de decisión,
integrado por autoridades, docentes y estudiantes [ integran también el Consejo Universitario
la sociedad civil, sin ninguna lógica según nosotros], a diferencia de la ley orgánica del 1957,
en ésta [Ley Orgánica vigente] la representación estudiantil se reduce solamente a las
asociaciones de facultades, centros universitarios y centros regionales.

Durante la IV Reforma [inconclusa] Universitaria, la UNAH, atravesó un proceso de
intervención por parte del congreso nacional, aquí no se plantea si dicha intervención fue
legal o ilegal, sino que, se analiza y estudia el objetivo y ámbito de competencia de la
“Comisión de Transición”.


1 Apuntes   sobre la Historia de la FEUH. Olga Joya, Héctor Santos y Ramón Fletes.
El objetivo de la Comisión de Transición CT, consistía en asegurar la reforma institucional de
la UNAH, la organización de la nueva estructura universitaria, la instalación del nuevo
gobierno universitario y, en general, la pronta y correcta aplicación de la Ley Orgánica. En ese
marco de objetivos y competencias, la CT tenía que cumplir esas atribuciones otorgadas
según mandato de la Ley Orgánica.2

¿Cumplió la Comisión de Transición sus objetivos según el artículo Nº 61 de la ley orgánica
vigente? ¿Instalo la Comisión de Transición legalmente el nuevo gobierno universitario? ¿Se
permitía, según la ley, colocar representación estudiantil de forma impositiva, para aparentar
la integración del Consejo Universitario como se hizo en el 20083? ¿Tiene voz y voto el
presidente de la Junta de Dirección en el Consejo Universitario? ¿Tiene potestades el Consejo
Universitario para crear los instrumentos de constitución de los y las estudiantes? ¿Tiene
primacía la Ley Orgánica ante la Constitución de la República?

Ante toda esta ingobernabilidad institucional “La Asamblea Constituyente Estudiantil
Universitaria” se ejecutará según el mandato de la Comisión de Transición, acuerdo CT 67-
2006 emitido el 14 de marzo del 2006, para de esta manera concluir la IV Reforma
Universitaria fallida.




2 Ley   Orgánica vigente artículo # 61.
3 Nota:  ver acta #179-2008 en la Secretaria del Consejo Universitario.
INTRODUCCIÓN

Nosotros El Movimiento Amplio Universitario MAU Movimiento Estudiantil
Revolucionario- Lorenzo Zelaya MER-LZ La Federación de Asociaciones de Estudiantes de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula FAE UNAH-VS
conscientes de la problemática institucional y de ingobernabilidad que atraviesa la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, provocada por varios factores y
actores, tanto internos como externos sean institucionales, estudiantiles, políticos, sociales,
económicos y académicos. Y como estudiantes académicos, críticos y pro-positivos, en el
presente documento damos a conocer nuestro planteamiento que se ejecutará para fundar los
cimientos de la innegable participación estudiantil.


En cuanto a la problemática estudiantil, estamos convencidos que referida problemática del
“Alma Mater” no termina con la imposición de un Reglamento Electoral Estudiantil para la
celebración elecciones encaminadas a favorecer organizaciones que no representan a los y las
estudiantes, ya que en pleno SS XXI el sistema democrático de representación a cambiado,
dada la serie de acontecimientos que se han venido desarrollando en todo el globo terráqueo.


Por lo anterior nosotros los arriba descritos hemos acordado ejecutar el Acuerdo CT-67-2006
emitido el 14 de marzo del 2006 por Comisión de Transición, donde se manda a realizar la
Asamblea Constituyente Estudiantil.4


La única alternativa para solucionar esta problemática estudiantil, es “La Asamblea Constituyente
Estudiantil Universitaria ACEU, porque sin duda alguna, no podemos empezar desde arriba en
la construcción de este proceso de participación estudiantil.


Por lo tanto La ACEU se instaurará para dar vida a la participación estudiantil desde las
carreras, creando los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación Estudiantes
Universitarios de Honduras FEUH, Reglamento Electoral Estudiantil y demás instrumentos
referentes a la participación estudiantil y a la toma de decisiones en los órganos de gobiernos
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH.




4 Ver   anexo # 1
OBJETIVO GENERAL


La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, tiene como objetivo general la
redacción de los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes
Universitarios de Honduras FEUH, el Reglamento Electoral Estudiantil, así mismo todo lo
competente respecto a la representación y participación estudiantil universitaria.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS


1. Instaurar la Participación Directa de la y él estudiante, de forma endógena, creativa,
   cultural, incluyente, crítica y pro-positiva, desde las asociaciones de carreras como
   verdadero espacio de representación estudiantil.


2. Construcción de un proceso de actualización de las mallas curriculares que están
   desfasadas por el adelanto de las tecnologías y los cambios sociales, como mecanismo
   impulsador para el desarrollo de la calidad educativa, referido proceso solamente se
   generará con la participación estudiantil desde las carreras.


3. Consolidar el pensamiento y la fuerza estudiantil de las asociaciones de carreras, de la
   FEUH y demás sectores organizados en la UNAH, para la defensa de la Universidad
   Nacional Autónoma de Honduras UNAH, para que ésta sea pública, laica, gratuita, de
   calidad e incluyente y al servicio de toda la población Hondureña.
EL PROBLEMA ESTUDIANTIL

                     1. Historia
    a) Reseña del Movimiento Estudiantil

El movimiento estudiantil latinoamericano surge en las primeras décadas del siglo XX, contra
la primera y prolongada y secularmente forma oscurantista heredada de colonizar el saber por
parte de occidente, de la iglesia católica que ejerció el control del pensamiento y el escaso
desarrollo de la ciencia durante siglos a través de la acción pedagógica educativa.

El movimiento estudiantil de Córdoba, fue un movimiento reformista de la clase media
emergente contra la vieja oligarquía criolla, en tanto la reforma representaba una manera de
minar el predominio conservador esto contribuyo a darle a las acciones del cambio
académico un sesgo político, motivo por el que fue criticado olvidándose que toda decisión
de reforma universitaria implica, necesariamente, “decisiones políticas” raíz de la necesidad
de alcanzar algunas reformas en la universidad de Córdoba.

Los postulados máximos del manifiesto de Córdoba son:
     Autonomía universitaria como forma de defender a las universidades de la intromisión
     del gobierno. [aun de corte clerical]
     Participación de los estudiantes en el gobierno de las casas de estudios, como forma de
     democratización del mismo. [un tercio estudiantil]
     Extensión universitaria, como medio de vinculación de las universidades con las masas
     obreras y populares y para favorecer la elevación técnica y cultura de estos.
     Docencia libre, que enfrente al profesor burocratizado con profesores ajenos a la
     cátedra y valores extra universitarios y permita dictar clase sobre cuestiones de interés
     que no figuran en los programas oficiales de estudios.
     Asistencia libre a clase, como medio de boicot a los malos profesores y las asignaturas
     que deben ser suprimidas por caducas.5

El movimiento estudiantil de córdoba no pudo modificar del todo la estructura de dominación
heredada. No hubo un cuestionamiento de los saberes, ni fue un movimiento generalizado. El
culto al progreso y por tanto al occidente frenaba las potencialidades críticas; las universidades eran
monopolios de las clases medias adineradas y los partidos fueron la expresión política de su crecimiento. De
todas formas, el cambio fue significativo por su contenido anticlerical, popular y cultural, el
impulso autonomista llego desde abajo y desde la izquierda.

    b) Reseña del Movimiento Estudiantil Universitario en Honduras

El movimiento estudiantil Hondureño es impulsado en su mayor parte por el proceso de
reforma de Córdoba y las propias condiciones objetivas y subjetivas en que se encontraba la
universidad así como el estado. Es así que a través de un grupo de estudiantes universitarios
emergen los cimientos de lo que hoy conocemos como la Federación de Estudiantes


5 Manifiesto   de córdoba.
Universitarios de Honduras FEUH, fundada en el año de 1924 y consolidada el 25 de julio
del año de 1925, a través de su primera junta directiva.6



En agosto de 1931 siendo presidente de la FEUH Ramón Villeda Morales se publica el
primer número del órgano de publicidad de la federación “El Universitario” aquí vislumbra
los conflictos entre ambas tendencias políticas, en ese mismo año se organiza el comité pro-
reforma universitaria se le encargo la elaboración de un proyecto de ley universitaria, el cual
trato de gestionarse ante el congreso nacional para su aprobación, fue obstaculizado por el
conservatismo predominante en el congreso.

En el año de 1932 la FEUH es entregada a la nueva junta directiva la cual había ganado
elecciones de ese año, siendo electo presidente Juan Miguel Mejía, vicepresidente Ramón
Villeda Morales y secretario Medardo Mejía. Desde ese momento se agudizo la situación
represiva para el sector estudiantil.

El 29 de agosto de 1949 la FEUH inicia una serie de manifestaciones públicas en la capital, se
agrupan las fuerzas entorno a una bandera reivindicativa, pero la principal era la de la
autonomía universitaria que se planteo en 1951 en una huelga.
Para 1952 la FEUH adquirió su personalidad jurídica, en ese año también se establece el
sufragio universal, directo y secreto para elegir a la junta directiva de la FEUH.

La FEUH se planteó desde julio en una huelga que se prolongo 110 días, teniendo contemplado
como objetivo la Autonomía Universitaria. En octubre de 1956 se preparó un proyecto de la ley
orgánica de la universidad, dicha Ley fue aprobada por la junta militar de gobierno por las
presiones de los estudiantes que no dieron un paso atrás hasta lograr su objetivo. A poco meses
de emitida la ley orgánica y considerando las limitaciones de las mismas en enero de 1958 la
FEUH exigió una reforma donde se incluyera la paridad estudiantil profesional en la integración
de los organismos de gobierno. El congreso nacional aprobó la reforma y nuestra universidad
ganó lo que pocas universidades tienen; la paridad estudiantil.7


                       2. El problema estudiantil en la UNAH
          a. La falsa representación estudiantil

La representación estudiantil no radica en un “X” o “Y” determinado frente estudiantil sea cual
sea su ideología. Hemos realizado una breve reseña de la FEUH para de esta manera
evidenciarle a la población universitaria que la FEUH, surge como un movimiento estudiantil
de vanguardia, revolucionario, que tenía entre sus objetivo lograr la autonomía universitaria.
[Conquistada el 15 de octubre de 1957]

La Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras nació como una plataforma
estudiantil que aglomeró a las diferentes asociaciones de carreras [ejemplo, medicina, derecho,

6 Apuntes     sobre la Historia de la FEUH. Olga Joya, Héctor Santos y Ramón Fletes
7 Carbajal,   Laureano, Jornadas Estudiantiles Populares.
ingeniería etc.] es por eso que los jóvenes revolucionarios e intelectuales de ese tiempo la
denominaron Federación y no frente.

Hoy, erróneamente se interpreta a los frentes estudiantiles como a los representantes de los y
las estudiantes universitarios, cuestión que se ha venido desarrollando por factores externos.
La representación estudiantil no se va resolver con la imposición de un reglamento electoral,
porque en pleno siglo XXI, la democracia ya no es la imposición de una minoría sobre la
mayoría.

La minoría imponente, se constituye porque cuentan con todo la superestructura jurídica-
política, ejemplo de ello es la imposición del Reglamento Electoral Estudiantil aprobado por
las autoridades universitarias, esto para beneficiar a los frentes estudiantiles.
La democracia por la que hoy abogamos, ya no es aquella impuesta para seguir un orden, sino
aquella construida directamente por los estudiantes para fundar un nuevo orden, donde no
habrá imposición de minorías sobre la mayoría. Ejemplo: No es posible que la decisión de
cinco mil, se imponga a la decisión de treinta mil. Es decir que cinco mil deciden votar y
treinta mil deciden no votar, ante semejante ejemplo no aceptamos que no se respete la
decisión de los que no quieren votar.

No se trata de manifestar que a los treinta mil no les importa la universidad, y por eso deciden no
votar. Sino todo lo contrario, no creen en los falsos representantes, en este caso, los frentes,
por tal razón su abstinencia no es el reflejo de la poca importancia al Alma Mater, ¡claro que
no! sino que refleja la necesidad de un nuevo orden de participación estudiantil.

Este nuevo orden de participación estudiantil se fundamenta en los verdaderos espacios de
representación. ¿Un frente es un verdadero espacio de representación estudiantil? No, dado que
es un instrumento sujeto a manipulación por la superestructura política-jurídica tanto externa
como interna. Entonces ¿Cuál es el verdadero espacio de representación estudiantil? No cabe
duda que son las asociaciones de carreras, porque en su naturaleza misma están los elementos
necesarios para describir este verdadero espacio. Ejemplo: ¿Quien conoce las necesidades de
las carreras? acaso serán los frentes, o, las y los estudiantes de determinada carrera, la respuesta
es obvia, los y las estudiantes son los que conocen toda la problemática a diario, pues la viven
en carne propia.

Por lo tanto la democracia que aplicaremos y ejecutaremos será la que surja desde abajo es decir
desde las carreras de estudiantes, sin que sea instrumentalizada. Estamos en la academia en el
templo de la sabiduría en el Alma Mater, por lo que no permitiremos las imposiciones
amparadas en la superestructura jurídica-política para legalizar la falsa democracia.

La Legitimidad de este nuevo orden se sustenta en las miles de firmas de los y las estudiantes
de cada una de las carreras que están a favor de la instalación de la ASAMBLEA
CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA ACEU y, la legalidad será una
cuestión de forma como efecto dominó, donde la superestructura no impondrá sus políticas
neoliberales a través de los políticos más pragmáticos y mediocres, acompañados de un
amplio grupo de tecnócratas con enorme pobreza académica. En definitiva la Legalidad no
radicará en esa superestructura, sino que se enraizará en esa misma legitimidad, es
decir en las asociaciones de carreras como el verdadero espacio de representación
estudiantil serán el freno de las políticas neoliberales de las autoridades de turno y de las
políticas de Estado.
Como bien lo remarca Chomsky “Las prioridades del sistema imperial es la existencia de
sistemas educativos que no fomentan el desarrollo del pensamiento crítico, independiente y
humanista, porque para su expansión el sistema imperial requiere de conocimientos
instrumentales y acumulativos impidiendo con ellos el desarrollo de razonamiento para poder
leer al mundo críticamente y comprender los motivos que subyacen a los hechos, o realizar el
análisis crítico del orden sociopolítico.”

Estamos convencidos que ese nuevo orden de participación estudiantil se ejecutará,
principiando con la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria
ACEU, la cual no tiene marcha atrás.

               3. Lo Jurídico del Problema Estudiantil
Lo jurídico es cuestionable en nuestro país, ya que la Justicia está en manos de los que tienen el
poder económico político y militar. Por tal razón es difícil plantear el problema estudiantil al
ámbito jurídico pero no lo obviamos, recordemos que “El 6 septiembre de 1993, la Corte de
Apelaciones de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el
Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no
obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de
1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de
observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el
derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la
Ley Orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de
la ley orgánica vigente.” [Considerando #2 acuerdo CT 67-2006].

Plantear el problema estudiantil en lo jurídico conlleva a dos escenarios; obtener un fallo
desfavorable, y a obtener un fallo favorable pero que no se ejecuta. La superestructura jurídica-
política no dejará que X o Y problema social avance en aras de la minoría [el pueblo]. Este
panorama lo tenemos claro, la cuestión es que, como estudiantes consciente, críticos,
académicos y propositivos no podemos quedarnos callados ¡eso jamás! Por tal razón
reafirmamos que el verdadero espacio de representación estudiantil está en las
asociaciones de carreras y no en la impuesta y falsa representación desde los instrumentos
manipuladores, es decir los frentes, entonces no obteniendo nada de la superestructura jurídica-
política, nos queda ratificar que “La Legalidad no radicará en esa superestructura, sino
que se enraizará en esa misma legitimidad, es decir en las asociaciones de carreras
como el verdadero espacio de representación estudiantil” principiando con la instalación
de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU. Antecedida premisa tiene
lógica jurídica internamente en la UNAH, es decir que en la Ley Orgánica y demás normativa
interna, gozamos de argumentos tantos doctrinarios como legales [leyes positivas y vigentes],
para la ejecución de la ACEU.

Un ejemplo sencillo de lo anterior es lo que se establece en el acuerdo CT 67-2006 emitido
por Comisión de Transición el 14 de marzo de 2006

 “Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce la AUTONOMÍA de la Federación
  de Estudiantes Universitarios de Honduras, por esa razón, dada la situación irregular en que
  se encuentra las representaciones que la conforman y de la propia FEUH, se ve obligada a
   instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras, que se convoque al estudiantado
universitario a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE para que establezcan los principio,
                 objetivos y las normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica.”
                                                             [Considerando #7 acuerdo CT 67-2006].


        1. Argumentos Legales para la instalación de la ACEU .
Decíamos anteriormente que tenemos argumentos jurídicos validos para plantear una salida a
la falsa representación estudiantil, y establecer a las asociaciones de carreras como los
verdaderos espacios de representación estudiantil, todo esto partiendo desde la
instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU para la cual
existen argumentos tantos doctrinarios y jurídicos.

        a) Fundamento Doctrinario
             1. La FEUH surge como una plataforma que aglutina a las diferentes asociaciones
                de carreras.

              2. Cuando La FEUH tuvo sus problemas internos, estos se resolvieron a través de
                 Comités Pro-Reestructuración el cual tenía como objetivo “La instalación de la
                 CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL para la redacción de los nuevos
                 estatuto”8


        b) Fundamento Jurídico

        En lo que respecta a los fundamentos jurídicos, existe un abanico de argumentos para la
        ejecución de la ACEU, los cuales se plantean según la fecha de emisión.


                1. Sentencia Judicial del 6 de septiembre de 1993

Sentencia de la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
profiriendo la anulación del Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno
el 8 de octubre de 1991.

El argumento de la Corte era que: Dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH
por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y USURPA el derecho de los
estudiantes para AUTOGOBERNARSE, en violación del contenido del artículo 55
de la ley orgánica de 1957, derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo
45 de la ley orgánica de la UNAH (Decreto 209-2004).

                2. Acuerdo CT 67-2006 del 14 de marzo de 20069

La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida
y en la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 numeral 4), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5), 68

8 Carbajal,  Laureano, Jornadas Estudiantiles Populares.
9 Ver   anexo # 1
párrafo final, y demás aplicables de la ley orgánica de la UNAH y sus reformas. Emitió el
Acuerdo CT- 67- 2006.

A continuación transcribimos los CONSIDERANDO del acuerdo CT- 67-2006, tales
Considerando son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la ACEU:

CONSIDERANDO: Que el 6 septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción
de lo contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de
Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía
del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto
reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH
por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los
estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica
de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica
vigente. [Considerando #2 acuerdo CT 67-2006]

CONSIDERANDO: Que a pesar de la nulidad absoluta declarada por un tribunal competente
y mediante sentencia firme por no haberse recurrido en tiempo y forma, las organizaciones
estudiantiles universitarias de la UNAH han practicado elecciones, utilizando métodos
que no están en armonía con los nuevos principios y normas contenidas en la nueva ley
orgánica de la UNAH. [Considerando #3 acuerdo CT 67-2006]

CONSIDERANDO: Que los derecho y deberes de los estudiantes se ejercitan de
acuerdo con los fines propios de la UNAH, respetando irrestrictamente la Ley Orgánica,
las normas académicas, los estatutos y reglamentos de la UNAH, así como los de las
asociaciones estudiantiles y de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras,
FEUH, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad
universitaria. [Considerando #4 acuerdo CT 67-2006]

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce la
AUTONOMÍA de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, por esa
razón, dada la situación irregular en que se encuentra las representaciones que la
conforman y de la propia FEUH, se ve obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de
las carreras, que se convoque al estudiantado universitario a una ASAMBLEA
CONSTITUYENTE para que establezcan los principio, objetivos y las normas de su
organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica. [Considerando #7 acuerdo CT 67-2006]

               3. Acuerdo CT 89-2006 del 16 de junio de 200610

La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida
y en la aplicación de los artículos 1, 2 numerales 3) y 4), 3 numerales 2) y 5), 4, 5 numerales 5),
6) y 7), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5), 68 párrafo final, y demás aplicables de la ley orgánica
de la UNAH y sus reformas. Emitió el Acuerdo CT- 89- 2006. Emitió el Acuerdo CT- 89-
2006.



10 Ver   anexo # 2
A continuación transcribimos: VISTO, ACUERDO SEGUNDO Y CUARTO del acuerdo
CT 89-2006, los cuales son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la
ACEU:

VISTO: Que el señor RAÚL URBINA, desconociendo la letra y el espíritu del acuerdo
CT UNAH 67-2006, proferido por esta Comisión de Transición el 14 de marzo del 2006,
promovió el proceso electoral estudiantil con el objeto de arribar y detentar el cargo de
Presidente de la Junta Directiva de la Federación de Estudiantes de Honduras, FEUH.
[Primer Párrafo del acuerdo CT 89- 2006]

Se considera que los actos ELECTORALES realizados CONTRAVIENEN la declaración
de NULIDAD tanto del Reglamento General de elecciones emitido por el Claustro Pleno 8
octubre de 1991, así como el emitido por el Consejo Universitario el 30 de septiembre de
1993, en franca rebeldía contra una decisión judicial. Ambos reglamentos no son de
observancia obligatoria porque violentan el derecho de los estudiantes para
AUTOGOBERNARSE, según lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la UNAH.
[Tercer Párrafo del Visto del acuerdo CT 89- 2006]

SEGUNDO: Ordenar a todas las autoridades titulares y jefes de oficinas de la UNAH, que
no acepten solicitudes o escritos en que se invoque el nombre y representación de la
Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, la cual será reorganizada mediante la
instalación de una ASAMBLEA NACIONAL ESTUDIANTIL CONSTITUYENTE,
asegurando la representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad
estudiantil y la solidaridad del sector estudiantil de la UNAH con la sociedad hondureña en la
procura de solución de sus problemas económicos y sociales, mediante la ejecución de un
proyecto diseñado y ejecutado con participación de profesionales expertos en el manejo
transparente e imparcial, de este tipo de asambleas. [Acuerdo Segundo que consta en el
Acuerdo CT 89- 2006]


CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las autoridades nacionales de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República, así como el Foro Nacional de Convergencia,
para solicitarles respetuosamente, como una contribución para la reforma integral de la
UNAH, no establecer relaciones institucionales con las personas que se atribuyen la dirigencia
de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, hasta tanto este organismos se
encuentre funcionando bajo la dirección de una Junta Directiva electa de conformidad al
nuevo régimen estatuario en armonía con la nueva Ley Orgánica. NOTIFIQUESE.
[Acuerdo Cuarto de la Comisión de Transición que consta Acuerdo CT 89- 2006]


               4. Acuerdo CT 225-2007 del 23 de mayo de 2007 11

La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida
y en la aplicación de los artículos 160 constitucional y 7, 42, 43, 44, 45, 61 reformado, 66
numeral 5) y 8), 68 parte final, 69-B, literal 4) de la Ley Orgánica reformada, Acuerdos CT
- UNAH-67, 69, 89 del 2006. Emitió el Acuerdo CT- 225- 2007.
11 Ver   anexo # 3
A continuación transcribimos: VISTA, CONSIDERANDO Y ACUERDO SEGUNDO
Y NOVENO del acuerdo CT 225-2007, los cuales son argumentos jurídicos positivos
válidos para la ejecución de la ACEU:


VISTA y analizada la solicitud del comisionado Vicepresidente Dr. Roberto Antonio Núñez,
relativa a solicitar aprobación del Plan de Trabajo propuesto por el Directorio Estudiantil
Provisional, que tiene como objetivo la organización de las Mesas de Dialogo Estudiantil en
donde se analizaran los problemas, necesidades estudiantiles y sobre todo la forma de
organizar en cada una de las carreras, las Asambleas Generales Estudiantiles, que
tienen como objetivo primordial la selección de los representantes de las Asociaciones
Estudiantiles ante la Asamblea Constituyente, que una vez instalada por la Comisión de
Transición será la responsable de elegir a la Junta Directiva que dirigirá la elaboración, discusión
y aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de
Honduras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de la CT-UNAH 67-2006, del catorce de marzo
del dos mil seis, se instruyó a las Asociaciones Estudiantiles de cada una de las Carreras
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a escoger sus representaste ante la
Asamblea Constituyente Estudiantil. [Considerando #5 acuerdo CT 225-2007]


NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata- Y MANDA: Que para el
conocimiento y efectos que ocasiona el presente Acuerdo y demás, la secretaria de la
Comisión de Transición deberá transcribirlo a las siguientes dependencias de la UNAH: al
señor rector. A las vicerrectoras académicas y de relaciones internacionales, a la comisión de
control de gestión, a la dirección de desarrollo estudiantil (DIDE), las diferentes asociaciones
estudiantiles, decanos, directores de centro, directores académicos. CUMPLASE. [Acuerdo
Noveno que consta en Acuerdo CT 225- 2006]

                   5. Arbitrariedades del Reglamento Electoral Estudiantil REE12

A principio de este año se empezó a hablar de un proceso electoral para elegir a
representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, Comité Ejecutivo de la Federación
de Estudiantes de Honduras FEUH y ante las Asociaciones de Facultades.

Muchos movimientos estudiantiles de carreras miraban este proceso como una manera de
llegar a cargos de dirección y ayudar a la UNAH en la conclusión de IV reforma universitaria
fallida.

Estamos claros que el proceso eleccionario, no era del sentir de la población estudiantil, ya
que dicho REE no representa ni contiene las nuevas formas de participación estudiantil en la
toma de decisiones, además de lo anterior, en la aplicación del REE se han cometido una
serie de irregularidades, arbitrariedades y atropellos de los derechos de los y las estudiantes [

12 Nota:   ver Acuerdo CU-o-057-07-2010; CU-o-065-A-09-2010, en la Secretaria del Consejo Universitario
Doblemente], decimos doble por ser en primer lugar, el REE ha sido impuesto y, por el
atropello de los derechos estudiantiles de participar libremente.

Toda la serie de atropellos estudiantiles cometidos [en el proceso electoral impuesto] en los
últimos meses los describimos para efectos de hacer constar que El Problema Estudiantil no se
resolverá con la imposición de un Reglamento Electoral, véase los siguientes hechos:

   1. Este proceso electoral se está haciendo de una manera acelerada que se dejó a las
      Asociaciones de Carreras por fuera en todo el ámbito del REE.
   2. Este REE establece que los tres frentes tradicionales de la UNAH podrán estar en la
      Junta Nacional Electoral (JNE) y permiten a los movimientos independientes
      participar en ella si se cumplen con los requisitos del Artículo #13, referido artículo
      está fuera de lugar ya que el tiempo para recoger las firmas es después de constituir la
      JNE dicho argumento utilizaron los frentes para que un movimiento independiente no le
      permitieron participar en dicha junta.
   3. Es increíble que este REE no tenga un margen de votación de declararlo nulo, en las
      Elecciones del país al no alcanzar un 40% del Censo Electoral las elecciones se
      declaran nulas.
   4. Las irregularidades propiamente del proceso de aplicación del REE, comienzan con la
      integración de la JNE, ya que el Comisionado Universitario había girado públicamente
      y por todos los medios posible la convocatoria para la integración de la JNE para el
      día 14 de septiembre a las 3:00 P.M.
      Resulta que los frentes no se presentaron en la hora establecida, por lo que el
      Comisionado asumió la JNE según sus funciones establecidas en el Artículo #20 del
      REE. En ese sentido el Comisionado levantó un acta en la cual se hace constar:

            a. Que los frentes tradicionales no asisten a la convocatoria pública.
            b. Que el único movimiento que asistió a referida convocatoria fue el
                movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación CER, el cual firmó el
                acta en calidad de testigos. Resulta que los frentes se presentaron ante las
                oficinas del Comisionado a las 6:00 P.M. del mismo día, argumentando ellos
                [los frentes] no sabían de la convocatoria, y que tenía que levantarse otra acta.
                El Comisionado realizó una llamada al Coordinador del movimiento
                independiente Cambio Evolución y Refundación CER, le manifestó “que le llamaba
                para ver si estaba de acuerdo con la rectificación del acta que se hizo en la
                tarde y que si podía hablar con él en su despacho”, El Coordinador de CER,
                se traslado para el despacho del Comisionado y una vez estando ahí llegaron
                los miembros de los tres frentes. El Comisionado los llamo a negociar y ellos
                [los frentes] llegaron a imponer; “diciendo que le daban participación al
                movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación
                CER en la Junta Nacional Electoral, pero que sólo iban a tener vos
                pero no voto” contraviniendo completamente los criterios de conformación
                la JNE
     5. [El 7 de octubre de 2011].El Comisionado Universitario se pronunció respecto a la
       toda arbitrariedad cometida por la Junta Nacional Electoral, referido comunicado
       enuncia como la JNE adversa los valores de la IV reforma universitaria [inconclusa
       para nosotros]. En el numeral 4, del llamado a los sectores internos y
       externos, el Comisionado se pronuncia así:
“En aras de los intereses de la institución, pedimos a las autoridades universitarias
         meditar serenamente si la necesidad de completar el Consejo Universitario justifica
         continuar erogando recursos en un proceso que sea deslegitimado debido a la actitud
            excluyente de la JNE. Si estas son las primeras elecciones en el marco de la reforma
                   universitaria, deberían estar inspiradas en los valores de esa reforma.”

           “ESTE NO ES EL PROCESO ELECTORAL QUE EL ESTUDIANTADO ANHELABA, ni el
          que se merece una institución que ha apostado por la ética y la transparencia como sus
                                          valores esenciales.”13

     6. [El 14 de octubre de 2011]. El Movimiento Independiente de Medicina MIM, hizo
        pública la denuncia14 de todas las arbitrariedades cometidas por la Junta Nacional
        Electoral, la cual consta en la denuncia pública número 2011-3590. En evidente que
        con dicho comunicado del Movimiento Independiente de Medicina MIM, se pone de
        manifiesto que este proceso electoral gestado desde arriba, no es del sentir de los y las
        estudiantes de cada carrera.

     7. [El 19 de octubre de 2011]. La Unión de Estudiantes de la Facultad de
        Humanidades y Artes UEFHA, hizo de conocimiento público las irregularidades
        que se han desarrollado en el proceso electoral. Transcribimos los enunciados del
        comunicado15 de la UEFHA para evidenciar el sentir de la población estudiantil que
        no acepta imposiciones y procesos manipulados:

                                                Por lo tanto:
 “Responsabilizamos de forma directa tanto a la junta local electoral como a la Junta nacional Electoral por
  entorpecer nuestro proceso de inscripción, aún estando nuestra candidatura en el debido tiempo y forma”

                                                Por lo tanto:
    “Desconocemos cualquier gobierno estudiantil que surja de este proceso
                                            electoral en
               vista de todos los vicios y mañas del pasado que ya están evidenciadas”

                                                Por lo tanto:
 “Nos reservamos el derecho de iniciar las acciones que la ley y la constitución nos permiten, para que en nuestra
 facultad y en nuestras siete carreras se implementen mecanismos de verdadera democracia, tomando en cuenta la
                    opinión del estudiantado y de este modo generar una representación real, y”


En definitiva Anexamos el documento16 suscritos por la Alianza de Movimientos
Independientes AMI, el cual de una forma cronológica plantea con propiedad todos los
atropellos cometidos por la Junta Nacional Electoral así como de las misma autoridades al
concederle a los frentes privilegios en el REE.

Por lo que puntualizamos manifestando que dada la serie de arbitrariedades que se han
practicado en la ejecución del Reglamento Electoral Estudiantil REE, queda en evidencia

13 Ver anexo # 4
14 Ver anexo # 5
15 Ver anexo # 6
16 Ver anexo # 7
pública ante la comunidad universitaria y pueblo en general, que no se puede seguir
imponiendo desde arriba en pleno siglo XXI.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL
                      UNIVERSITARIA
                                          ACEU


Postulados Fundamentales de la ACEU

La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU se instaurará para dar vida a la
participación estudiantil desde las carreras, creando los instrumentos legales del Comité
Ejecutivo de la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH, reglamento
electoral estudiantil y demás instrumentos referentes a la participación estudiantil y a la toma
de decisiones en los órganos de gobiernos de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras UNAH.

La ACEU no es un ejercicio, no es una opción. ¿Por qué? Porque la Federación Estudiantes
Universitarios de Honduras, actualmente no existe, lo que existe es una organización
estudiantil acéfala, es decir que no tiene cabeza o dirección. Y como lo que se pretende es la
representación estudiantil ante los gobiernos universitarios, no se puede empezar desde
arriba, porque una casa se construye desde abajo, primero se hace la base o sea el cimiento,
luego las paredes y por último se coloca el techo, puertas y ventanas.

Nuestra organización [La FEUH] carece de cimientos o bases, y sí de forma impositiva,
excluyente, arbitraria e ilegal se re-construye desde arriba [o sea desde el techo], es segura su
caída otra vez.

Por lo tanto La ACEU no es un ejercicio, no es una opción, sino todo lo contrario, un
mandato legítimo sustentado por las y los estudiantes universitarios. La Asamblea
Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, es la base, cimiento o cabeza que le dará vida
orgánica a la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH de forma
participativa, democrática, plural, incluyente, equitativa y de carácter responsable con él y la
estudiante.
ETAPAS DE LA ACEU

ETAPA PRE-CONSTITUYENTE

La etapa Pre-Constituyente es base de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria
ACEU, es el Mandato legítimo de la y el estudiante de las diversas carreras que están a favor de
la creación de los instrumentos de participación estudiantil desde las Asociaciones de Carreras.

La etapa Pre-Constituyente consistió en la recolección de las firmas para la instalación de la
Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU.

Ésta etapa se ejecutó con la amplia participación de las y los estudiantes de las diversas carreras
tanto a nivel de Ciudad Universitaria como UNAH-VS, los cuales firmaron estando a favor de
la instalación de la ACEU. [Cabe mencionar que esta etapa fue Coordinada por el Movimiento
Amplio Universitario MAU Federación de Asociaciones de Estudiantes del Valle de Sula
FAE-VS                                                                        MER- LZ



1. PRIMER ETAPA17
Consiste en la convocatoria para la realización de:
   1. las asambleas de carreras y,
   2. las elecciones de carreras, libres con voto secreto y directo.

Todas las carreras tendrán autonomía para aplicar el instrumento democrático que mejor se
acople a sus condiciones de carrera.


a. Asambleas de Carreras
La asamblea de carrera consiste en la convocatoria a una asamblea general de estudiantes
universitarios de una carrera respectiva.

El máximo órgano de decisión son los estudiantes universitarios matriculados y, actualmente
cursando referida carrera, cuando se utilice el método asambleario.

La Asamblea de Carrera se integrará con la mitad más uno, de los y las estudiantes
matriculados actualmente. Si después de la primera convocatoria no se realiza la asamblea,
por no existir quórum, la segunda convocatoria se realizará con los y las estudiantes que
asistan a referida asamblea.


17 Ver   anexo # 8
La Asamblea de Carrera posee en su naturaleza organizativa los principios de; inclusión,
equidad de género, participación directa de la y él estudiante actualmente matriculado,
tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad de acciones e ideologías.


b. Elecciones de Carreras
Cada Carrera respectiva tendrá autonomía propia, aplicará los instrumentos y mecanismo
democráticos y los principios de; inclusión, equidad de género, participación directa de la y él
estudiante actualmente matriculado, tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad de
acciones e ideologías.

Es decir que en cada carrera se dará la libre participación de candidaturas independientes,
movimientos independientes y frentes estudiantiles. Los cuales participaran en iguales
condiciones, tanto económicas, de representación y sin imposición de ningún tipo.


En las Elecciones de Carreras las papeletas que se utilicen serán solamente para los niveles
electivos siguientes:
       Juntas Directivas de las Asociaciones de Carreras (Se insertará la foto del o la
       candidata a presidenta de la asociación)
       Elegir a las y los delegados constituyentes. [Se insertará la foto del o de la delegada
       propietaria y suplente]


Objetivos de las Asambleas de Carreras y Elecciones de Carreras

Los objetivos comunes de las carreras son:
           1.- Elegir provisionalmente a las juntas directivas de las asociaciones de carreras,
           en caso que no existan; y
           2.- Elegir a las y los delegados constituyentes [Un propietario y un suplente].

       Ningún miembro de la junta directiva provisional de la asociación podrá ser delegado
       constituyente, salvo que la asamblea de carrera determine otra decisión.


Requisitos para ser delegados a La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU
son:
    1. Estar actualmente matriculado en la respectiva carrera.
    2. Poseer un índice académico igual o mayor de 60%.
    3. Haber cursado un año de la respectiva carrera.

No podrán ser delegados a La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU.
   1. Las autoridades y docentes, aun estando matriculados en la referida carrera.
   2. Los profesionales universitarios que estén cursando una segunda carrera.
Requisitos para ser miembro de junta directiva provisional de las asociaciones de carreras son:
1. Estar actualmente matriculado en la respectiva carrera.
     2. Poseer un índice académico igual o mayor de 60%.

No podrán ser miembro de junta directiva provisional de las asociaciones de carreras.
   1. Las autoridades y docentes, aun estando matriculados en la referida carrera.
   2. Los profesionales universitarios que estén cursando una segunda carrera.


Las y los estudiantes que cursen carreras simultáneas podrán ser delegados Constituyente de
una de las carreras o miembros de juntas directivas provisionales de las asociaciones de sólo
una carrera, la de su elección, salvo otra determinación de las asambleas de carreras.


c.   Acreditación de las y los miembros de Juntas Directivas Provisionales de las Asociaciones
     de Carreras y de los Delegados a la ACEU.

     1. Acreditación de Las Asambleas de Carrera

Las Asambleas de Carrera serán asistidas por el Comité Pro-Constituyente, el cual no tendrá
voz ni voto, su función será la de redactar el Acta de la Asamblea de Carrera, referida acta
será firmada por las y los nuevos miembros de la Junta Directiva Provisional, en la cual se
hará constar lo siguiente:
           a) El listado oficial de los y las estudiantes que asistan a la asamblea de carrera.
           b) La información básica de los y las estudiantes que fueron electos para
               representar a la asociación de carrera y, la información básica de las y los
               delegados que fueron electos para la ACEU.

Una vez redactada el acta de la Asamblea de Carrera se remitirá copia, por medio de la
secretaria provisional de la Junta Directiva respectiva, a la oficina del Comité Pro
constituyente, quien las custodiará en calidad de depósito, hasta la instauración de la ACEU.

Toda organización estudiantil y estudiantes matriculados en la respectiva carrera, podrán
solicitar copia del acta redactada por el personal antes descrito, para efectos de impugnar
referida asamblea de carrera.

Las impugnaciones de las asambleas de carreras procederán cuando se presente cualquiera de
las siguientes situaciones:
     Cuando en la realización de las mismas no se presenten la mitad más uno de las y los
     estudiantes actualmente matriculados, salvo cuando se trate de la segunda convocatoria, la
     cual se va a realizar con los y las estudiantes que asistan.
     Cuando exista cualquier tipo de intervención, manipulación o injerencia por parte de las
     autoridades o docentes. Referida causa deberá ser comprobada por los que impugnan
     dicha asamblea.
     Cuando los y las responsable de la redacción del acta no la firmaren en presencia de la
     asamblea.
Las impugnaciones de Las Asambleas de Carreras, se presentarán ante la oficina del Comité
Pro constituyente, como garante del proceso de la ACEU.


Podrán ser observadores en calidad de testigo de la asamblea de carrera:
     El Comisionado Universitario.
     Las instituciones de derechos humanos externas a la UNAH.


   2. Acreditación de Las Elecciones de Carreras

Para la realización de las Elecciones de Carreras se integrará un Comité Electoral de Carrera
CEC, este Comité se constituirá a través de una Asamblea de Carrera Amplia la cual tendrá
como objetivo la participación directa en igualdad de condiciones de todos los movimientos,
candidaturas independientes y frentes estudiantiles de respectiva carrera.

El movimiento, candidatura independiente o Frente que tomé la iniciativa de dicha asamblea
para la integración de la CEC, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
     > Enviar una carta de convocatoria a elecciones de carrera a los demás movimientos o
         frentes existentes en la UNAH. Dicha carta será entregada por todos los medios de
         comunicación posibles y deberá contar con su acuse de recibo, salvo que determinado
         movimiento o frente no quisieran recibirlo, lo hará por una segunda vez, pero en
         presencia del Comité Pro-Constituyente.
     > La convocatoria a la Asamblea amplia se realizará con una semana de antelación,
         pegando cualquier cantidad de afiches y pancartas, realizando por lo menos diez
         visitas de aula en la carrera respectiva, explicando el motivo de la asamblea. Para que
         este requisito se tenga como válido y realizado, se tendrá que presentar el listado de
         los y las alumnas de las referentes clases visitadas, además señalaran la hora y nombre
         del catedrático de la clase.

En caso que se instalen asambleas de carrera amplias de forma paralela tendrá validez aquella
que se instalen Primeras en Tiempo y hayan cumplido los requisitos obligatorios arriba
descritos.

Toda organización estudiantil y estudiantes matriculados en la respectiva carrera, podrán
impugnar la integración del Comité Electoral de Carrera CEC, sino se cumplieron los
requisitos arriba señalados.

Las impugnaciones de Las Elecciones de Carreras Libres con Voto Secreto y Directo, se
presentarán ante la oficina del Comité Pro-Constituyente, como garante de que no se
cometan violaciones, atropellos y abusos a los derechos de las y los estudiantes en la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

El Comité Electoral de Carrera CEC se integrará por un miembro de cada movimiento,
candidatura independiente o Frente.
Una vez nombrados las y los estudiantes que integrarán el CEC, entre ellos se elegirá un
presidente, un Vice- presidente, un secretario, pro-secretario y las restantes vocalías.

Los y las estudiantes que integren Comité Electoral de Carrera no podrán optar a cargos de
representación estudiantil.

Una vez constituido el Comité Electoral de Carrera CEC, habrá oportunidad para que
cualquier movimiento, candidatura independiente o Frente pueda formar parte del mismo,
pero sólo en calidad de vocales. Dicha integración tendrá que darse en un lapso de tiempo no
mayor de dos días hábiles después de la constitución del CEC.


    1. Podrán ser observadores en calidad de testigo de las Elecciones de Carreras:
           > Comité Pro constituyente.
           > El Comisionado Universitario.
           > Las instituciones de derechos humanos externas a la UNAH.


2. SEGUNDA ETAPA
        a)      Instalación de la ACEU

La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, se instaurará con la participación
directa de los y las estudiantes constituyentes delegadas, electas en sus respectivas asambleas de
carreras.

La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria es la asamblea general de todos los y las
estudiantes constituyentes delegados propietarios universitarios.

La ACEU estará integrada por:
   1. Los y las estudiantes delegados propietarios, por las asambleas de carreras o elecciones
       de carreras libres con voto secreto y directo, de Ciudad Universitaria y de cada uno de
       los Centros Universitarios y Centros Regionales.

             + Integrará la ACEU él o la delegada suplente en caso de no asistir el respectivo
                propietario.

La ACEU se considerará legalmente constituida con la asistencia de las 2/3 partes de las y los
delegados constituyentes que representan a las carreras a nivel nacional. De no existir el
quórum en la fecha y hora programada, las y los delegados presentes, después de dos horas de
espera, instaurarán la ACEU.
b) Desarrollo de la ACEU

La ACEU se desarrollara en el marco de las normas parlamentarias y se fundamentará en los
principios democráticos, participativos, incluyentes, de tolerancia, de respeto y aceptación de
la diversidad de acciones e ideologías.
                                                                                        18
En la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, la metodología a utilizar
será aquella que se encamine a lograr los objetivos planteados en la Constituyente Estudiantil.


          c) Límite, Competencia y Objetivos de la ACEU

    La ACEU se limitará únicamente a la Competencia Atribuida. Por lo que el contenido de
    la Agenda se limitara a los objetivos planteados.

    La ACEU posee en su naturaleza misma las competencias y objetivos siguientes:
          > La creación de los Estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de
             Honduras FEUH.
          > La creación del Reglamento Electoral Estudiantil.



          d) Redacción de los instrumentos constitutivos de la ACEU

Los Documentos que sean aprobados en la ACEU serán redactados por un Equipo de
Redacción y Estilo que se va elegir en la misma ACEU.

El Equipo de Redacción y Estilo estará integrado por diez (10) delegados constituyentes.



3. TERCERA ETAPA
          a) Publicación de los Estatutos de la FEUH y del Reglamento Electoral Estudiantil en
             el diario Oficial La Gaceta.

          b) Se librará una copia autenticada de los Estatutos de la FEUH, a la Secretaría del
             Interior y de Población.

          c) Socialización de los resultados de la ACEU con la población estudiantil.




18 Ver   anexo #9
Anexos
Anexo 1
ACUERDO NÚMERO SESENTA Y SIETE (67) DEL 14 DE MARZO 2006
Página No. 2
Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil



Claustro Pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del
fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió
el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son
de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente
incompetentes, y usurpan el derecho de los estudiantes para autogobernarse,
en violación del contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica de 1957,
derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la
Ley Orgánica en vigencia.


CONSIDERANDO: Que a pesar de la nulidad absoluta declarada por un
Tribunal competente y mediante sentencia firme por no haberse recurrido en
tiempo y forma, las organizaciones estudiantiles universitarias de la UNAH
han practicado elecciones, utilizando métodos que no están en armonía con
los nuevos principios y normas contenidas en la nueva Ley Orgánica de la
UNAH.


CONSIDERANDO: Que los derechos y deberes de los estudiantes se
ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH. respetando
irrestrictamente la Ley Orgánica, las normas académicas, los estatutos y
reglamentos de la UNAH, así como los de las asociaciones estudiantiles y de
la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, sin
menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad
universitaria.




                                                                         2
Página No. 3
Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil




CONSIDERANDO: Que el espíritu de la Ley Orgánica de la UNAH,
demanda una organización estudiantil, tanto a nivel de la FEUH como de las
distintas unidades académicas, que gocen de una verdadera representación,
seleccionada dentro de aquellos estudiantes que sin un asomo de duda,
puedan acreditar ser personas legalmente inscritas como alumnos regulares
del alma mater; extremos que dadas las anormalidades existentes en la
Oficina de Registro de la UNAH, no es posible, por ahora, ejecutar con
autenticidad y transparencia.


CONSIDERANDO: Que la Federación de Estudiantes Universitarios de
Honduras, FEUH, las asociaciones de Estudiantes de cada una de las
Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios
tendrán capacidad para representar a los estudiantes de acuerdo con sus
estatutos y reglamentos.


CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce
la autonomía de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras,
por esa razón, dada la situación irregular en que se encuentran las
representaciones estudiantiles que la conforman y de la propia FEUH, se ve
obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras, que se
convoque          al     estudiantado           universitario   a   una   ASAMBLEA
CONSTITUYENTE para que establezcan los principios, objetivos y las
normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica.




                                                                                 3
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Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil




                                           POR TANTO:
La Comisión de Transición de la UNAH en uso de sus facultades legales y en
aplicación de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 numeral 4), 42, 43, 44, 45, 61, 66
numeral 5, y 68 frase final, todos de la Ley Orgánica de la UNAH.


                                           ACUERDA:
Primero: INSTRUIR a las Asociaciones de Estudiantes de cada una de las
Carreras administradas por las Facultades de Ciencias Jurídicas, Ingeniería,
Economía, Odontología, Ciencias Médicas y Química y Farmacia; las
carreras adscritas a la Rectoría: Microbiología, Arquitectura, Psicología y
Periodismo; así como del Centro Universitario de Estudios Generales
(CUEG), Centro Universitario Regional del Norte (CURN), Centro
Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA), Centros Regionales
de Occidente (CUROC), Centro Regional del Centro (CURC), Centro
Regional del Literal Atlántico (CURLP) y Centro Universitario Regional
Nororiental (CURNO) y Centro Regional del Valle del Aguan (CURVA);
igualmente el Sistema Universitario de Educación a Distancia (SUED); para
que escojan dos (2) representantes por cada Carrera de la unidad académica
nominada con el propósito de conformar una Asamblea Constituyente.
Dichos representantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser
estudiantes de grado con inscripción y asistencia regular continuada para las
asignaturas aprobadas de la carrera correspondiente; b) Tener un índice
Académico no menor del setenta por ciento (70%) y c) Haber cursado un
tercio de las asignaturas de la carrera correspondiente.



                                                                           4
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Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil




Segundo: Las Asociaciones de Estudiantes Universitarios de las respectivas
carreras que cursan en las unidades académicas mencionadas, procederán en
asamblea general de sus miembros, a celebrarse a partir de las nueve (9 ) a.
m., a las (7 p.m.) del día jueves 20 de abril del 2006, a la selección y
nombramiento de sus respectivos representantes a la Constituyente, que
reúnan los requisitos referidos en el numeral que antecede. De las
credenciales extendidas se enviará, dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes, copia al Secretario de la Comisión de Transición o se le
transmitirá el dato por medio electrónico.


Tercero: Los representantes seleccionados, serán instalados por la Comisión
de Transición, en el Auditorio Central de la UNAH el Sábado 29 de abril del
año en curso, a las diez de la mañana (10 a.m.), bajo cuya coordinación los
representantes estudiantiles elegirán, por mayoría de votos, una Junta
Directiva integrada por un (1) Presidente, dos (2) Secretarios y dos (2)
Vocales,


Cuarto: La Asamblea Constituyente así conformada tiene por objeto la
elaboración, discusión y aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación
de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, los cuales deberán estar
concluidos en un término no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir de la instalación solemne de la Asamblea Constituyente Estudiantil
Universitaria de la UNAH.




                                                                          5
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Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil




Quinto: Para garantizar los derechos del estudiantado universitario en
general, y la igualdad de oportunidades, toda organización estudiantil
existente o preexistente en la UNAH podrá contribuir en el proceso de
escogencia de los representantes, y de tal manera al buen desenvolvimiento
y éxito de la Asamblea Constituyente.


Sexto: Este Acuerdo deroga toda disposición reglamentaria que se le oponga y
todo acto con llamamiento a elecciones de autoridades estudiantiles, anteriores a
la fecha del presente Acuerdo, cuya vigencia se contará a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"; y


Séptimo: Para conocimiento de toda la comunidad estudiantil, los estatutos que
profiera la Asamblea Constituyente, deberán ser sometidos a un proceso de
socialización para que el estudiante conozca sus derechos como miembro
 de la comunidad universitaria.                         LASE.
                                                        ,

                                                                   awm""
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            Comisionada                                                        ision     a



            RTO      SPINZAL IRÍAS                                         e       ERNA HIDALGO
            Comis    nado                                              C.      isionado



 RAÚL CÉSAR          RECH • ' A S.                            MANLI                'IN       Z CANT R
            Comiso   nado                                                          nado



                                        NALDO RNANDEZ ES                   NOZ     •
                                         Comisio ado Secretario



                                                                                                         6
Anexo 2
ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE (89) DEL 16 DE JUNIO 2006
2

       QinieersiollillYczcional7ulónorna de }foncluras
                                                  Ciudad Universitaria

                                     Comisión de Transición
                                          Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
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Acuerdo No. 89-2006 Ilegalidad Elección FEUH



Ambos reglamentos no son de observancia obligatoria porque violentan el
Derecho de los estudiantes para autogobernarse, según lo dispone el Artículo
45 de la Ley Orgánica de la UNAH.


En consecuencia, el ejercicio de las funciones que corresponden a la FEUH se
regulará mediante un nuevo Estatuto que esté en completa armonía con los
objetivos, principios, preceptos, la letra y el espíritu, establecidos en la nueva
Ley Orgánica de la UNAH, cuya elaboración y aprobación le corresponde al
ser social del estudiantado de la Universidad, constituido en una asamblea
convocada para ese solo efecto.


                                          POR TANTO:
La COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE LA UNAH, en uso de la facultades
legales de que está investida y en aplicación de los Artículo 1, 2 numerales 3) y
4), 3 numerales 2) y 5), 4, 5 numerales 5), 6) y 7), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral
5), 68 párrafo final, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la UNAH y sus
reformas,


                                             ACUERDA:
PRIMERO: Desconocer la legitimidad de la actual Junta Directiva de la
Federación de Estudiantes Universitarios que preside el señor Raúl Urbina.




                          ¿ducación el   fa l'Aun. c.N.miclaci de fa d?,/..ittlea"
                       Teléfonos: 239-51-04 / 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212
3

        ilinieerstjaoi9Caciar2aP2ufónoma .7fonoluras
                                                    Ciudad Universitaria

                                       Comisión de Transición
                                                            *Jg


                                         Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.
Página No. 3
Acuerdo No. 89-2006 Ilegalidad Elección FEUH


SEGUNDO: Ordenar a todas la autoridades titulares y jefes de oficinas de la
UNAH, que no acepten solicitudes o escritos en que se invoque el nombre y
representación de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras,
la cual será reorganizada mediante la instalación de una ASAMBLEA
NACIONAL              ESTUDIANTIL                  CONSTITUYENTE,                       asegurando       la
representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad
estudiantil y la solidaridad del sector estudiantil de la UNAH con la sociedad
hondureña en la procura de solución de sus problemas económicos y
sociales, mediante la ejecución de un proyecto diseñado y ejecutado con
participación de profesionales expertos en el manejo transparente e
imparcial de este tipo de asambleas.


TERCERO: Para determinar el destino que la FEUH ha dado a los fondos
provenientes del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la UNAH que ha recibido
de esta institución, que la Comisión de Control de Gestión practique una
intervención fiscalizadora y que el resultado se haga de público conocimiento a
la comunidad universitaria.


CUARTO:            Transcribir el presente Acuerdo a todas las autoridades
nacionales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República,
así como al Foro Nacional de Convergencia, para solicitarles respetuosamente,
como una contribución para la reforma integral de la UNAN, no establecer
relaciones institucionales con las personas que se


                        "_.ra Educación ¿I fa cAinuza..Al'eczliclacl de fa cg¿IuMica"

                           Teléfonos: 239-51-04 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212
4

                  QinioersiolaJX-acionaL71 ufónoma ofe ji012ofuras
                                                           Ciudad Universitaria

                                               Comisión de Transición
                                                 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
         Página No. 4
         Acuerdo No. 89-21)06 Ilegalidad Elección FEUH



         atribuyen la dirigencia de la Federación de Estudiantes Universitarios de
         Honduras, FEUH, hasta tanto este organismo se encuentre funcionando
         bajo la dirección de una Junta Directiva electa de conformidad al nuevo
         régimen           ‘4          o en armonía con la nueva Ley Orgánica.
         VE 7144,



e Haddad Qui
omisionado Pres


                  erto Espinal Irías                                              ba Alonzo de Que a a
                Comision                                                                Comisionada


                 aMarti                                                       Manlio D. aran
                Comisionda                                                            Co
                                                                                  Iáón Serna Hidalgo
                                                                                          Comisionado




            Raúl Césa           rechavala
              Comisio           do
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                             A      a do 1 u •da




     1C41
                     n Arnal o He nánde spi
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    ICRE10
                        Comi onado Seer ario




        -
         1'a Educación el fa 5:-.73ximeta cNecelidad de fa ckielnif !ida" .

             Teléfonos: 239-51-04 / 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212
Anexo 3
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) DEL 23 DE MAYO 2007
~nioersrc/aoJXacronal719- u idn om a Je
                                                                                                Jura
                                                                                                   s
                                                Ciudad universitaria
                                            COMISIÓN DE TRANSICIÓN
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Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y
Aprobación de su Plan de Trabajo.    Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

una de las Carreras de la Universidad Nacional Autó noma de Honduras a
escoger sus representantes ante la Asamblea Constituyente Estudiantil;

CONSIDERANDO: Que el 20 de mazo del corriente año, en las oficinas de la
Rectoría de nuestra Universidad, la CT-UNAH, representada por el
Comisionado Vicepresidente, Dr. Antonio Núñez, la Rectoría representada por
la Vicerrectora Académica, Dra. Rutilia Calderón, y como invitados especiales
la Dra. Mirna Marín, Directora del Centro de Estudios Generales (CUEG), el
MSc. José Armando Hernández Rivas, Director de Desarrollo Estudiantil
(DIDE) y el Abogado Andrés Pérez Munguía, Comisionado Universitario, se
realizó el primer conversatorio con los representantes estudiantiles de las
organizaciones que aglutinan a los estudiantes de la UNAH, dando como
resultado la integración de cinco miembros de la Junta Directiva Estudiantil
Provisional; quedando pendiente la integración de dos vocalías.

CONSIDERANDO: Que el 22 de marzo del 2007, en las instalaciones de la
DIDE rindieron promesa de Ley los siguientes miembros de la Directiva
Estudiantil Provisional, los estudiantes universitarios: BR. OSCAR BONILLA,
Presidente, BR. YOLANY HERNANDEZ VELASQUEZ, Secretaria, BR.
VERA LUCIA NUÑEZ RAUDALES, Tesorera, tomando posesión de sus
cargos; el Presidente posteriormente tomó promesa de Ley a los Bachilleres
ERICK ROSALES, Vicepresidente y SINDY MIREYA AGUILAR, Fiscal.

                                  POR TANTO:
La Comisión de Transición, en uso de las facultades de que está investida, y en
atención a la solicitud formulada por el Comisionado Vicepresidente, D r. Antonio
Núñez, así como en aplicación a los Artículos 160 Constitucional; y 7, 42, 43,
44, 45, 61 reformado, 66 numeral 5) y 8), 68 parte final, 69 -B, literal 4) de la Ley
Orgánica reformada, Acuerdos CT-UNAH-Nos.67,69 y 89 del 2006.

                                 ACUERDA:
Primero: Reconocer a partir de la fecha en que tomaron posesión de sus
cargos, a los estudiantes universitarios: BR. OSCAR BONILLA, Presidente,
BR. YOLANY HERNANDEZ VELASQUEZ, Secretaria, BR. VERA LUCIA
NUÑEZ RAUDALES , Tesorera, BR. ERICK ROSALES, Vicepresidente y BR.
SINDY MIREYA AGUILAR, Fiscal como miembros del Directorio Estudiantil
Provisional, quienes tienen como objetivo organizar las Asambleas Estudiantiles
en cada una de las Carreras de las Facultades, Centros


                                                   .
                        .Z1.1        t.,' 1:1 Ir               1.¡Z 1,          .
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                                                                    Juras
                                           Ciudad universitaria
                                       COMISIÓN DE TRANSICIÓN
                                                         **


Página No. 3                         Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.
Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y
Aprobación de su Plan de Trabajo.


Universitarios, Centros Regionales Universitarios y Carreras Adscritas a la
Rectoría, a efecto de conformar la Asamblea Constituyente Universitaria, l a que
será responsable de elaborar, discutir y aprobar los nuevos Estatutos de la
Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Trabajo presentado por la Junta Directiva
Estudiantil Provisional; asignándole los fondos necesarios para su
funcionamiento, los cuales serán administrados por la Dirección de Desarrollo
Estudiantil (DIDE).

TERCERO: Que el Comisionado Vicepresidente, Dr. Antonio Núñez,
COORDINADOR GENERAL Y RESPONSABLE del proceso de selección de
los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, SUPERVISE y
MONITOREE el proceso de selección de todos los representantes
estudiantiles;

CUARTO: Que la Comisión de Control de Gestión informe de inmediato con que
asignación presupuestaria cuenta el Dr. Antonio Núñez para la ejecución del
Proyecto encomendado por esta Comisión.

QUINTO: Asignarle al Directorio Estudiantil Provisional el local que
antiguamente ocupó la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras -
FEUH, ubicado en la planta baja del Edificio Administrativo de la Ciudad
Universitaria, para dar posesión del local el Abogado General levantará el Acta
de Entrega respectiva y el Auditor General hará el inventario de los bienes que
se encuentran en el inmueble.

SEXTO: El Directorio Estudiantil Provisional integrará las dos vocalías
pendientes, con representantes de dos sectores estudiantiles reconocidos en
la UNAH.

SEPTIMO: El Directorio Estudiantil Provisional conformará Comités de Trabajo para
el cumplimiento de sus funciones.

OCTAVO: Cada Organización representada en el Directorio Estudiantil
Provisional, podrá acreditar oficialmente un suplente de la persona que ocupe
el cargo titular.




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                                                          Ciudad universitaria
                                                      COMISIÓN DE TRANSICIÓN
                                                                       **

                                                     Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

      Página No. 4
      Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y
      Aprobación de su Plan de Trabajo.

      NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.- Y MANDA: Que
      para el conocimiento y efectos que ocasiona el presente Acuerdo y demás, la
      Secretaría de la Comisión de Transición deberá transcribirlo a las siguientes
      dependencias de la UNAH: al Señor Rector, a las Vicerrectorías Académica y
      de Relaciones Internacionales, a la Comisión de Control de Gestión, a la
      Dirección de Desarrollo Estudiantil (DIDE), las diferentes Asociaciones
      Estudiantiles, Decanos, Directores •e Centros, Directores Académicos.
      CÚMPLASE.              ,A 7 4          .   ,




                                   o                      o
                                                                   •

                                                            DDAD
                                                 QUIÑONEZ omisionado
                                        Presidente
                      1
                       // 1, •          /s
                                         i




       OBERTO ANTONIO
      Comisionado Vic                                                         BA ALONZO DE MESADA
                                                                              Comi •nada


      NO- A ART N                 ES                                          c f *
          Comisionada                                                         115
                                                                              D
                                                                              1 C imisi lila o
                      -
         )(ro pyl g/ Tope              est,ft. 5es/11,v                                    me> eskifcuf           ea,   A151.2   41/4--"Q.

                                                                                           fine,   05 et.,   op
                               14,77/5 JORGE OMAR CASCO ZELAYA
o
4,4                                                      Comisio ado
                                                       ALDO ERNANDEZ E • PIN Comisio ado Secretario
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO-A (225-A) DEL 22 DE MAYO
                                      2007
2

Qiniuersioiczois Xaciona I 51 u lónom a je .7fon Juras
                                               Ciudad universitaria
                                     COMISIÓN DE TRANSICIÓN
                                                           **

                                  Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.


TESORERO GENERAL                                                                                            40,000.00
AUDITOR INTERNO                                                                                             40,000.00
DECANOS:
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA                                                                                 40,000.00
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS                                                                         40,000.00
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS                                                                          40,000.00
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS                                                                            40,000.00
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACIA                                                                40,000.00
FACULTAD DE INGENIERÍA                                                                                  40,000.00
DIRECTORES CENTROS UNIVERSITARIOS
DIRECTOR DEL CENTRO ESTUDIOS GENERALES (CUEG)                                                           40,000..00
DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL                                                  40,000.00
PACIFICO (CURIA)
DIRECTOR DE             LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE                                             40,000.00
HONDURAS EN EL VALLE DE SULA (UNAH-VS)
DIRECTOR             DEL       CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE                                         40,000.00
COMAYAGUA (CURC)
DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL                                                          40,000.00
LITORAL PACIFICO (CURLP)
DIRECTOR          DEL       CENTRO           UNIVERSITARIO            REGIONAL            DE            40,000.00
OCCIDENTE (CUROC)
DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL NOR-ORIENTAL                                                 40,000.00
(CURNO)
 —                                     -
 DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL VALLE                                                   40,000.00
 DEL AGUAN (CURVA)
DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO UNAH•TEC•DANLI                                                        40,000.00
DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR                                                                          40,000.00
DIRECTORES ACADEMICOS
SISTEMA EDUCACIÓN A DISTANCIA (SUED)                                                                    35,000.00


 Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticlnco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales de
                               fundonarlos con cargos de elección y de confianza al afio 2007.

                     :::dl,C4IGLj• £.1 la 9-371/)2V:ct   V£CE á dad CiZ ..--REP,igtinZ •
3


Universidad Xacionai(-.5-quiónoma ofe jionduras
(
                                                 Ciudad universitaria
                                            COMI SI ÓN DE T RANSI CIÓN
                                                                   **

                                         Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.


    VINGULACION UNIVERSIDAD SOCIEDAD
    „-                                                                                                        35,000.00 I
     SISTEMA POST GRADOS                                                                                      35,000.00
     DOCENCIA                                                                                                 35,000.00
     INVESTIGACION CIENTIFICA                                                                                 35,000.00
     EJECUTIVA DE GESTION TECNOLOGICA (DEGT)                                                                  35,000.00
     CULTURA                                                                                                  35,000.00
     SUB TOTALES
     UNIDADES ACADEMICAS BASE
                                            CATEGORÍAS                                                  COMPLEMENTO
                                                                                                           DEL CARGO
                                                                                                               (PLUS)
    SECRETARIOS DE FACULTADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS                                                          4,000.00
     DIRECTORES INSTITUTOS DE INVESTIGACION                                                                     3,000.00
     JEFES DE DEPARTAMENTO                                                                                      3,000.00
     COORDINADORES DE CARRERA                                                                                   3,000.00
     COORDINADOR DE MAESTRIA                                                                                           3.000.00
     SUS TOTALES
     T       O       T     A      L            G      E      N      E      R        A       L




    TERCERO: Los profesionales que previo a ocupar cualquiera de los cargos descritos
    en el cuadro que antecede, tengan categoría docente, conservarán ésta así como los
    beneficios que como tal (docentes) hayan adquirido. CUARTO: Todos los
    profesionales que ocupen cualquiera de los puestos de administración académica
    descritos en la tabla que antecede deberán cumplir como mínimo y con carácter de
    obligatoriedad la jornada laboral administrativa que establezca la UNAN y que
    actualmente es de 08:00 a.m. a las 15:30 (03:30 p.m.) se responsabiliza a la Secretaría
    Ejecutiva de Desarrollo de Personal en coordinación con el respectivo jefe inmediato,
    constatar que las personas que se desempeñen en los cargos referidos en el cuadro
    que antecede, cumplan el horario establecido así como de contar con el respectivo
    acuerdo de nombramiento emitido por la Comisión de
         Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticinco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales de
                                       funcionarios con cargos de elección y de confianza al silo 2007.

                                                                                f       a
4

       <bIniuersidac/9sCczcionar79uídnoma de }1012ofuras
                                                  Ciudad universitaria
                                              COMISIÓN DE TRANSICIÓN

                                             Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A.

       Transición; QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de
       enero de dos mil siete.-CÚMPLASE.- Jorge Haddad Quiñónez, Comisionado
       Presidente; Roberto Antonio Núñez S, Comisionado Vice-Presidente; Alba Alonzo
       de Quesada, Comisionada; Norma Martín de Reyes, Comisionada; Armando
       Euceda, Comisionado; Jorge Omar Casco Zelaya, Comisionado y Juan Arnaldo
       Hernández Espinoza, Comisionado Secretario.

Y para los efectos que se estimen pertinentes se expide la presente, en
la Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.


                                                 Atentamente,




                                       l
                                 i ARNAL  O H NÁND Z ES INOZA
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                             ,P COMISIc ADO SEC' TARIO




      Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticinco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales de
                                   funcionarios con cargos de elección y de confianza al año 2007.

                             1"'ducas.ijr:                             Á la cge.pjfíc,, .
Anexo 4
JUNTA ELECTORAL ADVERSA VALORES DE REFORMA
UNIVERSITARIA




Parte esencial de la reforma universitaria, de acuerdo con el
documento conceptual Lo esencial de la reforma, es “el
desarrollo integral de los futuros profesionales y técnicos que
el país requiere, que promueva la formación no solamente en
los aspectos técnicos y científicos, sino también en las
cuestiones éticas y de transparencia, de cultivo de valores
y fortalecimiento de actitudes para construir ciudadanía y
crear condiciones para la convivencia armónica de la
sociedad hondureña”.
Basándonos en este principio fundamental de la reforma
universitaria, como también en el artículo 53 de la Ley
Orgánica de la UNAH, que establece la “independencia del
Comisionado Universitario en el ejercicio de sus funciones”,
y en el artículo 2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comisionado Universitario, según el cual
nuestras actuaciones “no estarán sometidas a mandato
imperativo de ninguna instancia universitaria”; y con la
autoridad moral que nos confiere el haber sido el órgano que
impulsó de forma transparente y de buena fe el proceso
electoral estudiantil en la UNAH, nos pronunciamos ante la
comunidad universitaria y la opinión pública nacional e
internacional, de la siguiente manera:
                         HECHOS
A partir de la conformación de la Junta Nacional Electoral
  (JNE) únicamente por tres de los frentes históricos, Frente de
  Reforma Universitaria (FRU), Frente Unido Universitario
  Democrático (FUUD) y Fuerza Universitaria Revolucionaria
  (FUR), y posteriormente la organización de las Juntas Locales
  Electorales en facultades y centros regionales, también
  integradas solo por dichos frentes, se han presentado los
  hechos que se describen a continuación:
1. Contrario al artículo 20 del Reglamento Electoral Estudiantil,
  que establece “la constitución de las Juntas Locales
  Electorales será debidamente informada a los estudiantes de
  la respectiva unidad académica”, y a pesar de las
  afirmaciones verbales de la presidencia de la Junta Nacional
  Electoral, la mayor parte del estudiantado, y aun autoridades
  universitarias, desconocen los nombres de los integrantes de
  los órganos electorales locales. El proceso de organización de
  las Juntas Locales Electorales fue conducido de tal forma que
  incluso el Bloque Amplio Reivindicador de Medicina
  (BARM) quedó fuera del órgano local de la Facultad de
  Ciencias Médicas, cuando por su condición de frente
  reconocido por el artículo 11 del Reglamento Electoral debió
  ser convocado específica y directamente. En tales
  circunstancias, cualquier candidatura independiente que desee
  inscribirse no tiene a quién avocarse para realizar el
  procedimiento respectivo. Esto es incomprensible e
  injustificable con las facilidades que ofrece la tecnología
  actual, más aún considerando que cada uno de los tres frentes
  que integran la JNE dispone de locales propios y
medios de comunicación alternativos, tales como páginas
  web, perfiles en redes sociales y otros.
2. El Reglamento Electoral Estudiantil no dispone en ninguno
   de sus artículos que la inscripción de firmas de las
   candidaturas independientes deba hacerse en un formato
   específico. Dado que el Reglamento Electoral Estudiantil
   tampoco establece que las firmas deberían recolectarse
   hasta después de constituida la Junta Nacional Electoral, y
   en ejercicio de sus funciones como órgano encargado de
   impulsar el proceso electoral hasta tanto no se conformara
   la Junta Nacional Electoral, el Comisionado elaboró y
   reprodujo un formato que utilizaron los movimientos
   independientes Comité Técnico Estudiantil, del Centro
   Regional Universitario de Olancho (CURNO) y el
   Movimiento Amplio Democrático Universitario (MADU),
   del Centro Regional Universitario de Occidente (CUROC)
   para recabar el 5% de la matrícula de sus respectivos
   centros, requisito exigido para presentar su solicitud de
   inscripción. Dicha recolección de firmas se hizo de manera
   pública y en presencia de notarios que dieron fe del hecho
   mediante las respectivas auténticas. Sin embargo, a ninguna
   de estas candidaturas se les aceptaron las firmas
   recolectadas mediante este procedimiento, argumentando
   que la JNE emitiría un nuevo formato, que sería el único
   aceptado. No cuestionamos la potestad del órgano electoral
   para hacer cambios por medio del instructivo electoral, que
   debieron aprobar y divulgar inmediatamente después de su
   instalación; pero sostenemos que, si la decisión era no
   aceptar el formato existente, el nuevo debió haberse
entregado a los interesados sin excusas ni dilaciones.
  Además, debió haberse respetado las firmas registradas en el
  formato anterior y debidamente autenticadas.
3. A pesar de lo anterior, el tiempo ha ido pasando sin que la
   JNE haga público el nuevo formato. La única versión no
   oficial que se conoce es a través de un movimiento
   independiente que recurrió incluso a la Oficina de
   Transparencia y Acceso de Información Pública de la UNAH
   para obtenerlo. Es así como nos hemos enterado de que el
   nuevo formato tiene espacio para solamente siete firmas por
   página, y en las instrucciones al reverso establece que “cada
   página de recolección de firmas deberá ir autenticada por un
   notario”. Ello implica que, por ejemplo, un movimiento
   independiente que necesite recolectar 150 firmas, tendría que
   pagar 10,500 lempiras en gastos notariales. Nos preguntamos:
   ¿qué movimiento independiente estará en condiciones de
   pagar estas cantidades? Por otra parte, el formato exige una
   huella digital, sin que la UNAH tenga una base de datos con
   la cual contrastar dicha huella.
4.En fecha 26 de septiembre, el Comisionado envió el Oficio
  CU/235-11, dirigido a la Junta Nacional Electoral, con copia
  a la Rectoría, el Abogado General de la UNAH, el TSE y el
  Mirador Electoral, transmitiéndoles las inquietudes de los
  movimientos independientes y solicitándoles que se reunieran
  con ellos a su regreso de la gira de conformación de Juntas
  Locales Electorales, para explicarles de forma transparente
  las nuevas reglas para la inscripción de candidaturas.
  Además, el 28 de septiembre se les envió el Oficio CU/241-
  11, trasladándoles la queja del estudiante del
CURNO Mario Alejandro Motiño, sobre la negativa a
  inscribir la candidatura del Comité Técnico Estudiantil. Ello
  implica que la Junta Nacional Electoral ha tenido tiempo y
  espacio para desmentir las denuncias de los movimientos
  independientes y presentar su propia versión de los hechos.
  Sin embargo, en una actitud arrogante y desconocedora de
  cualquier autoridad, han optado por no responder a ninguna
  de las solicitudes presentadas.
            CONCLUSIONES PRELIMINARES
1. Todo lo anterior nos lleva a concluir que la Junta Nacional
   Electoral ha ocultado intencionalmente a los movimientos
   independientes, y a cualquier estudiante no perteneciente a
   alguno de los frentes históricos, información necesaria para
   la participación en el proceso electoral. Asimismo, se han
   empleado tácticas dilatorias, tales como la no aceptación del
   formato ya elaborado, la exigencia de volver a recolectar
   firmas a los movimientos que ya lo habían hecho y la
   secretividad de los nombres de los miembros de las Juntas
   Locales Electorales, así como del nuevo formato, todo con el
   propósito de obstaculizar la inscripción de candidaturas
   independientes. Esta conducta es antidemocrática y contraria
   a los valores esenciales de la reforma universitaria: ética,
   transparencia y fortalecimiento de actitudes para
   construir ciudadanía y crear condiciones para la
   convivencia armónica de la sociedad hondureña.
2. Podríamos tener una visión optimista y pedir que se amplíe
   el plazo y se den las facilidades necesarias para la inscripción
   de candidaturas independientes; pero a casi un
mes de haberse instalado la Junta Nacional Electoral, y a
  menos de cinco días de vencerse el término para la
  inscripción de candidaturas, no vemos en el organismo
  electoral una actitud flexible ni disposición al cambio. Por el
  contrario, observamos que el proceso electoral se ha
  privatizado, en el sentido de que siendo un asunto público se
  ha vuelto particular, al estar únicamente en manos de los
  frentes históricos, en detrimento de los derechos de otros
  movimientos y el estudiantado en general.
3. Ante tal situación, el Comisionado Universitario denuncia la
   falta de garantías para la participación de los estudiantes
   mediante formas alternativas a los frentes históricos, lo cual
   implicaría una violación a los derechos a la libre organización
   y participación reconocidos por la Constitución de la
   República y diversos instrumentos internacionales suscritos
   por el Estado de Honduras. El punto no es si los movimientos
   independientes son muchos o pocos, sino que un proceso
   electoral se legitima cuando todos tienen igual oportunidad de
   participar, y en última instancia son los y las estudiantes
   quienes deben tener la posibilidad de elegir entre las
   diferentes opciones que se les presenten.
        LLAMADO A LOS SECTORES INTERNOS Y
                   EXTERNOS
1. En estas circunstancias, y habiendo intentado sin éxito el
   diálogo, no nos queda otra opción, no ya como órgano a
   cargo del proceso electoral, pues no lo somos, sino en
   cumplimiento de nuestras funciones como ente vigilante de
   los derechos universitarios, de llamar a los movimientos
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Asamblea constituyente estudiantil universitaria (aceu)

  • 1. UNIVERSIDAD N AUTÓNOMA DE HONDURAS ASAMBLEA CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA ACEU
  • 2. CIUDAD UNIVERSITARIA 0 DE NOVIEMBRE DE 201. ÍNDICE Página Justificación ............................................................................................................................. 3 Introducción ............................................................................................................................ 5 Objetivo General .................................................................................................................. 6 Objetivos específicos .......................................................................................................... 7 I. El problema estudiantil .................................................................................... .. 8 1) Historia ............................................................................................................................. 8 a) Reseña del movimiento estudiantil .............................................................. ........ 8 b) Reseña del movimiento estudiantil universitario en Honduras 8 2) El problema estudiantil en la UNAH ........................................................................... 9 a) La falsa representación estudiantil 9 3) Lo jurídico del problema estudiantil ......................................................................... . 11 1. Argumentos legales para la instalación de la ACEU .......................................... 11 II. Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria .......................................... 18 + Postulados fundamentales .............................................................................. ... ....... 18 III. Etapas de la ACEU .......................................................................... .............. . 19 1) Primer etapa ............................................................................................................... . 19 2) Segunda etapa ............................................................................................................. . 23 3) Tercer etapa ..................................................................................................................24 IV. Anexos .............................................................................................................. 25
  • 3. JUSTIFICACIÓN La Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) fue fundada en el año de 1924. La FEUH se consolidó el 25 de julio del año de 1925, a través de su primera junta directiva.1 En septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica vigente. En el año del 2006 mediante acuerdo CT-89-2006 emitido por la Comisión de Transición en fecha 16 de junio del 2006, se desconoció las últimas elecciones del Comité Ejecutivo de la FEUH y se mando a fiscalizar referido comité ejecutivo de la FEUH, por irregularidades que aún no se han esclarecido. Con el decreto Nº 170 del 15 de octubre de 1957, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, obtuvo la categoría de institución autónoma con personalidad jurídica, cuyo objetivo esencial era el cultivo de la ciencia, la tecnología, las letras y las artes. El postulado superior de la Ley Orgánica de 1957 radicaba en su artículo # 8 donde se establecía que el claustro pleno era la máxima autoridad de la UNAH, lo interesante era la integración de referido claustro, donde los estudiantes eran representados por las asociaciones estudiantiles y por la FEUH. Con el decreto Nº 209-2004 del 17 de diciembre del 2004 se crea la nueva Ley Orgánica de la UNAH, en la cual se plantea que el consejo universitario es el órgano máximo de decisión, integrado por autoridades, docentes y estudiantes [ integran también el Consejo Universitario la sociedad civil, sin ninguna lógica según nosotros], a diferencia de la ley orgánica del 1957, en ésta [Ley Orgánica vigente] la representación estudiantil se reduce solamente a las asociaciones de facultades, centros universitarios y centros regionales. Durante la IV Reforma [inconclusa] Universitaria, la UNAH, atravesó un proceso de intervención por parte del congreso nacional, aquí no se plantea si dicha intervención fue legal o ilegal, sino que, se analiza y estudia el objetivo y ámbito de competencia de la “Comisión de Transición”. 1 Apuntes sobre la Historia de la FEUH. Olga Joya, Héctor Santos y Ramón Fletes.
  • 4. El objetivo de la Comisión de Transición CT, consistía en asegurar la reforma institucional de la UNAH, la organización de la nueva estructura universitaria, la instalación del nuevo gobierno universitario y, en general, la pronta y correcta aplicación de la Ley Orgánica. En ese marco de objetivos y competencias, la CT tenía que cumplir esas atribuciones otorgadas según mandato de la Ley Orgánica.2 ¿Cumplió la Comisión de Transición sus objetivos según el artículo Nº 61 de la ley orgánica vigente? ¿Instalo la Comisión de Transición legalmente el nuevo gobierno universitario? ¿Se permitía, según la ley, colocar representación estudiantil de forma impositiva, para aparentar la integración del Consejo Universitario como se hizo en el 20083? ¿Tiene voz y voto el presidente de la Junta de Dirección en el Consejo Universitario? ¿Tiene potestades el Consejo Universitario para crear los instrumentos de constitución de los y las estudiantes? ¿Tiene primacía la Ley Orgánica ante la Constitución de la República? Ante toda esta ingobernabilidad institucional “La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria” se ejecutará según el mandato de la Comisión de Transición, acuerdo CT 67- 2006 emitido el 14 de marzo del 2006, para de esta manera concluir la IV Reforma Universitaria fallida. 2 Ley Orgánica vigente artículo # 61. 3 Nota: ver acta #179-2008 en la Secretaria del Consejo Universitario.
  • 5. INTRODUCCIÓN Nosotros El Movimiento Amplio Universitario MAU Movimiento Estudiantil Revolucionario- Lorenzo Zelaya MER-LZ La Federación de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula FAE UNAH-VS conscientes de la problemática institucional y de ingobernabilidad que atraviesa la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, provocada por varios factores y actores, tanto internos como externos sean institucionales, estudiantiles, políticos, sociales, económicos y académicos. Y como estudiantes académicos, críticos y pro-positivos, en el presente documento damos a conocer nuestro planteamiento que se ejecutará para fundar los cimientos de la innegable participación estudiantil. En cuanto a la problemática estudiantil, estamos convencidos que referida problemática del “Alma Mater” no termina con la imposición de un Reglamento Electoral Estudiantil para la celebración elecciones encaminadas a favorecer organizaciones que no representan a los y las estudiantes, ya que en pleno SS XXI el sistema democrático de representación a cambiado, dada la serie de acontecimientos que se han venido desarrollando en todo el globo terráqueo. Por lo anterior nosotros los arriba descritos hemos acordado ejecutar el Acuerdo CT-67-2006 emitido el 14 de marzo del 2006 por Comisión de Transición, donde se manda a realizar la Asamblea Constituyente Estudiantil.4 La única alternativa para solucionar esta problemática estudiantil, es “La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, porque sin duda alguna, no podemos empezar desde arriba en la construcción de este proceso de participación estudiantil. Por lo tanto La ACEU se instaurará para dar vida a la participación estudiantil desde las carreras, creando los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH, Reglamento Electoral Estudiantil y demás instrumentos referentes a la participación estudiantil y a la toma de decisiones en los órganos de gobiernos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. 4 Ver anexo # 1
  • 6. OBJETIVO GENERAL La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, tiene como objetivo general la redacción de los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH, el Reglamento Electoral Estudiantil, así mismo todo lo competente respecto a la representación y participación estudiantil universitaria.
  • 7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Instaurar la Participación Directa de la y él estudiante, de forma endógena, creativa, cultural, incluyente, crítica y pro-positiva, desde las asociaciones de carreras como verdadero espacio de representación estudiantil. 2. Construcción de un proceso de actualización de las mallas curriculares que están desfasadas por el adelanto de las tecnologías y los cambios sociales, como mecanismo impulsador para el desarrollo de la calidad educativa, referido proceso solamente se generará con la participación estudiantil desde las carreras. 3. Consolidar el pensamiento y la fuerza estudiantil de las asociaciones de carreras, de la FEUH y demás sectores organizados en la UNAH, para la defensa de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, para que ésta sea pública, laica, gratuita, de calidad e incluyente y al servicio de toda la población Hondureña.
  • 8. EL PROBLEMA ESTUDIANTIL 1. Historia a) Reseña del Movimiento Estudiantil El movimiento estudiantil latinoamericano surge en las primeras décadas del siglo XX, contra la primera y prolongada y secularmente forma oscurantista heredada de colonizar el saber por parte de occidente, de la iglesia católica que ejerció el control del pensamiento y el escaso desarrollo de la ciencia durante siglos a través de la acción pedagógica educativa. El movimiento estudiantil de Córdoba, fue un movimiento reformista de la clase media emergente contra la vieja oligarquía criolla, en tanto la reforma representaba una manera de minar el predominio conservador esto contribuyo a darle a las acciones del cambio académico un sesgo político, motivo por el que fue criticado olvidándose que toda decisión de reforma universitaria implica, necesariamente, “decisiones políticas” raíz de la necesidad de alcanzar algunas reformas en la universidad de Córdoba. Los postulados máximos del manifiesto de Córdoba son: Autonomía universitaria como forma de defender a las universidades de la intromisión del gobierno. [aun de corte clerical] Participación de los estudiantes en el gobierno de las casas de estudios, como forma de democratización del mismo. [un tercio estudiantil] Extensión universitaria, como medio de vinculación de las universidades con las masas obreras y populares y para favorecer la elevación técnica y cultura de estos. Docencia libre, que enfrente al profesor burocratizado con profesores ajenos a la cátedra y valores extra universitarios y permita dictar clase sobre cuestiones de interés que no figuran en los programas oficiales de estudios. Asistencia libre a clase, como medio de boicot a los malos profesores y las asignaturas que deben ser suprimidas por caducas.5 El movimiento estudiantil de córdoba no pudo modificar del todo la estructura de dominación heredada. No hubo un cuestionamiento de los saberes, ni fue un movimiento generalizado. El culto al progreso y por tanto al occidente frenaba las potencialidades críticas; las universidades eran monopolios de las clases medias adineradas y los partidos fueron la expresión política de su crecimiento. De todas formas, el cambio fue significativo por su contenido anticlerical, popular y cultural, el impulso autonomista llego desde abajo y desde la izquierda. b) Reseña del Movimiento Estudiantil Universitario en Honduras El movimiento estudiantil Hondureño es impulsado en su mayor parte por el proceso de reforma de Córdoba y las propias condiciones objetivas y subjetivas en que se encontraba la universidad así como el estado. Es así que a través de un grupo de estudiantes universitarios emergen los cimientos de lo que hoy conocemos como la Federación de Estudiantes 5 Manifiesto de córdoba.
  • 9. Universitarios de Honduras FEUH, fundada en el año de 1924 y consolidada el 25 de julio del año de 1925, a través de su primera junta directiva.6 En agosto de 1931 siendo presidente de la FEUH Ramón Villeda Morales se publica el primer número del órgano de publicidad de la federación “El Universitario” aquí vislumbra los conflictos entre ambas tendencias políticas, en ese mismo año se organiza el comité pro- reforma universitaria se le encargo la elaboración de un proyecto de ley universitaria, el cual trato de gestionarse ante el congreso nacional para su aprobación, fue obstaculizado por el conservatismo predominante en el congreso. En el año de 1932 la FEUH es entregada a la nueva junta directiva la cual había ganado elecciones de ese año, siendo electo presidente Juan Miguel Mejía, vicepresidente Ramón Villeda Morales y secretario Medardo Mejía. Desde ese momento se agudizo la situación represiva para el sector estudiantil. El 29 de agosto de 1949 la FEUH inicia una serie de manifestaciones públicas en la capital, se agrupan las fuerzas entorno a una bandera reivindicativa, pero la principal era la de la autonomía universitaria que se planteo en 1951 en una huelga. Para 1952 la FEUH adquirió su personalidad jurídica, en ese año también se establece el sufragio universal, directo y secreto para elegir a la junta directiva de la FEUH. La FEUH se planteó desde julio en una huelga que se prolongo 110 días, teniendo contemplado como objetivo la Autonomía Universitaria. En octubre de 1956 se preparó un proyecto de la ley orgánica de la universidad, dicha Ley fue aprobada por la junta militar de gobierno por las presiones de los estudiantes que no dieron un paso atrás hasta lograr su objetivo. A poco meses de emitida la ley orgánica y considerando las limitaciones de las mismas en enero de 1958 la FEUH exigió una reforma donde se incluyera la paridad estudiantil profesional en la integración de los organismos de gobierno. El congreso nacional aprobó la reforma y nuestra universidad ganó lo que pocas universidades tienen; la paridad estudiantil.7 2. El problema estudiantil en la UNAH a. La falsa representación estudiantil La representación estudiantil no radica en un “X” o “Y” determinado frente estudiantil sea cual sea su ideología. Hemos realizado una breve reseña de la FEUH para de esta manera evidenciarle a la población universitaria que la FEUH, surge como un movimiento estudiantil de vanguardia, revolucionario, que tenía entre sus objetivo lograr la autonomía universitaria. [Conquistada el 15 de octubre de 1957] La Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras nació como una plataforma estudiantil que aglomeró a las diferentes asociaciones de carreras [ejemplo, medicina, derecho, 6 Apuntes sobre la Historia de la FEUH. Olga Joya, Héctor Santos y Ramón Fletes 7 Carbajal, Laureano, Jornadas Estudiantiles Populares.
  • 10. ingeniería etc.] es por eso que los jóvenes revolucionarios e intelectuales de ese tiempo la denominaron Federación y no frente. Hoy, erróneamente se interpreta a los frentes estudiantiles como a los representantes de los y las estudiantes universitarios, cuestión que se ha venido desarrollando por factores externos. La representación estudiantil no se va resolver con la imposición de un reglamento electoral, porque en pleno siglo XXI, la democracia ya no es la imposición de una minoría sobre la mayoría. La minoría imponente, se constituye porque cuentan con todo la superestructura jurídica- política, ejemplo de ello es la imposición del Reglamento Electoral Estudiantil aprobado por las autoridades universitarias, esto para beneficiar a los frentes estudiantiles. La democracia por la que hoy abogamos, ya no es aquella impuesta para seguir un orden, sino aquella construida directamente por los estudiantes para fundar un nuevo orden, donde no habrá imposición de minorías sobre la mayoría. Ejemplo: No es posible que la decisión de cinco mil, se imponga a la decisión de treinta mil. Es decir que cinco mil deciden votar y treinta mil deciden no votar, ante semejante ejemplo no aceptamos que no se respete la decisión de los que no quieren votar. No se trata de manifestar que a los treinta mil no les importa la universidad, y por eso deciden no votar. Sino todo lo contrario, no creen en los falsos representantes, en este caso, los frentes, por tal razón su abstinencia no es el reflejo de la poca importancia al Alma Mater, ¡claro que no! sino que refleja la necesidad de un nuevo orden de participación estudiantil. Este nuevo orden de participación estudiantil se fundamenta en los verdaderos espacios de representación. ¿Un frente es un verdadero espacio de representación estudiantil? No, dado que es un instrumento sujeto a manipulación por la superestructura política-jurídica tanto externa como interna. Entonces ¿Cuál es el verdadero espacio de representación estudiantil? No cabe duda que son las asociaciones de carreras, porque en su naturaleza misma están los elementos necesarios para describir este verdadero espacio. Ejemplo: ¿Quien conoce las necesidades de las carreras? acaso serán los frentes, o, las y los estudiantes de determinada carrera, la respuesta es obvia, los y las estudiantes son los que conocen toda la problemática a diario, pues la viven en carne propia. Por lo tanto la democracia que aplicaremos y ejecutaremos será la que surja desde abajo es decir desde las carreras de estudiantes, sin que sea instrumentalizada. Estamos en la academia en el templo de la sabiduría en el Alma Mater, por lo que no permitiremos las imposiciones amparadas en la superestructura jurídica-política para legalizar la falsa democracia. La Legitimidad de este nuevo orden se sustenta en las miles de firmas de los y las estudiantes de cada una de las carreras que están a favor de la instalación de la ASAMBLEA CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA ACEU y, la legalidad será una cuestión de forma como efecto dominó, donde la superestructura no impondrá sus políticas neoliberales a través de los políticos más pragmáticos y mediocres, acompañados de un amplio grupo de tecnócratas con enorme pobreza académica. En definitiva la Legalidad no radicará en esa superestructura, sino que se enraizará en esa misma legitimidad, es decir en las asociaciones de carreras como el verdadero espacio de representación estudiantil serán el freno de las políticas neoliberales de las autoridades de turno y de las políticas de Estado.
  • 11. Como bien lo remarca Chomsky “Las prioridades del sistema imperial es la existencia de sistemas educativos que no fomentan el desarrollo del pensamiento crítico, independiente y humanista, porque para su expansión el sistema imperial requiere de conocimientos instrumentales y acumulativos impidiendo con ellos el desarrollo de razonamiento para poder leer al mundo críticamente y comprender los motivos que subyacen a los hechos, o realizar el análisis crítico del orden sociopolítico.” Estamos convencidos que ese nuevo orden de participación estudiantil se ejecutará, principiando con la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, la cual no tiene marcha atrás. 3. Lo Jurídico del Problema Estudiantil Lo jurídico es cuestionable en nuestro país, ya que la Justicia está en manos de los que tienen el poder económico político y militar. Por tal razón es difícil plantear el problema estudiantil al ámbito jurídico pero no lo obviamos, recordemos que “El 6 septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica vigente.” [Considerando #2 acuerdo CT 67-2006]. Plantear el problema estudiantil en lo jurídico conlleva a dos escenarios; obtener un fallo desfavorable, y a obtener un fallo favorable pero que no se ejecuta. La superestructura jurídica- política no dejará que X o Y problema social avance en aras de la minoría [el pueblo]. Este panorama lo tenemos claro, la cuestión es que, como estudiantes consciente, críticos, académicos y propositivos no podemos quedarnos callados ¡eso jamás! Por tal razón reafirmamos que el verdadero espacio de representación estudiantil está en las asociaciones de carreras y no en la impuesta y falsa representación desde los instrumentos manipuladores, es decir los frentes, entonces no obteniendo nada de la superestructura jurídica- política, nos queda ratificar que “La Legalidad no radicará en esa superestructura, sino que se enraizará en esa misma legitimidad, es decir en las asociaciones de carreras como el verdadero espacio de representación estudiantil” principiando con la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU. Antecedida premisa tiene lógica jurídica internamente en la UNAH, es decir que en la Ley Orgánica y demás normativa interna, gozamos de argumentos tantos doctrinarios como legales [leyes positivas y vigentes], para la ejecución de la ACEU. Un ejemplo sencillo de lo anterior es lo que se establece en el acuerdo CT 67-2006 emitido por Comisión de Transición el 14 de marzo de 2006 “Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce la AUTONOMÍA de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, por esa razón, dada la situación irregular en que se encuentra las representaciones que la conforman y de la propia FEUH, se ve obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras, que se convoque al estudiantado
  • 12. universitario a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE para que establezcan los principio, objetivos y las normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica.” [Considerando #7 acuerdo CT 67-2006]. 1. Argumentos Legales para la instalación de la ACEU . Decíamos anteriormente que tenemos argumentos jurídicos validos para plantear una salida a la falsa representación estudiantil, y establecer a las asociaciones de carreras como los verdaderos espacios de representación estudiantil, todo esto partiendo desde la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU para la cual existen argumentos tantos doctrinarios y jurídicos. a) Fundamento Doctrinario 1. La FEUH surge como una plataforma que aglutina a las diferentes asociaciones de carreras. 2. Cuando La FEUH tuvo sus problemas internos, estos se resolvieron a través de Comités Pro-Reestructuración el cual tenía como objetivo “La instalación de la CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL para la redacción de los nuevos estatuto”8 b) Fundamento Jurídico En lo que respecta a los fundamentos jurídicos, existe un abanico de argumentos para la ejecución de la ACEU, los cuales se plantean según la fecha de emisión. 1. Sentencia Judicial del 6 de septiembre de 1993 Sentencia de la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, profiriendo la anulación del Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991. El argumento de la Corte era que: Dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y USURPA el derecho de los estudiantes para AUTOGOBERNARSE, en violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica de 1957, derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica de la UNAH (Decreto 209-2004). 2. Acuerdo CT 67-2006 del 14 de marzo de 20069 La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida y en la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 numeral 4), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5), 68 8 Carbajal, Laureano, Jornadas Estudiantiles Populares. 9 Ver anexo # 1
  • 13. párrafo final, y demás aplicables de la ley orgánica de la UNAH y sus reformas. Emitió el Acuerdo CT- 67- 2006. A continuación transcribimos los CONSIDERANDO del acuerdo CT- 67-2006, tales Considerando son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la ACEU: CONSIDERANDO: Que el 6 septiembre de 1993, la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo, profirió sentencia anulando el Reglamento General de Elecciones emitido por el claustro pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpa el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la ley orgánica de 1957 , derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la ley orgánica vigente. [Considerando #2 acuerdo CT 67-2006] CONSIDERANDO: Que a pesar de la nulidad absoluta declarada por un tribunal competente y mediante sentencia firme por no haberse recurrido en tiempo y forma, las organizaciones estudiantiles universitarias de la UNAH han practicado elecciones, utilizando métodos que no están en armonía con los nuevos principios y normas contenidas en la nueva ley orgánica de la UNAH. [Considerando #3 acuerdo CT 67-2006] CONSIDERANDO: Que los derecho y deberes de los estudiantes se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH, respetando irrestrictamente la Ley Orgánica, las normas académicas, los estatutos y reglamentos de la UNAH, así como los de las asociaciones estudiantiles y de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. [Considerando #4 acuerdo CT 67-2006] CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce la AUTONOMÍA de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, por esa razón, dada la situación irregular en que se encuentra las representaciones que la conforman y de la propia FEUH, se ve obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras, que se convoque al estudiantado universitario a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE para que establezcan los principio, objetivos y las normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica. [Considerando #7 acuerdo CT 67-2006] 3. Acuerdo CT 89-2006 del 16 de junio de 200610 La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida y en la aplicación de los artículos 1, 2 numerales 3) y 4), 3 numerales 2) y 5), 4, 5 numerales 5), 6) y 7), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5), 68 párrafo final, y demás aplicables de la ley orgánica de la UNAH y sus reformas. Emitió el Acuerdo CT- 89- 2006. Emitió el Acuerdo CT- 89- 2006. 10 Ver anexo # 2
  • 14. A continuación transcribimos: VISTO, ACUERDO SEGUNDO Y CUARTO del acuerdo CT 89-2006, los cuales son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la ACEU: VISTO: Que el señor RAÚL URBINA, desconociendo la letra y el espíritu del acuerdo CT UNAH 67-2006, proferido por esta Comisión de Transición el 14 de marzo del 2006, promovió el proceso electoral estudiantil con el objeto de arribar y detentar el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Federación de Estudiantes de Honduras, FEUH. [Primer Párrafo del acuerdo CT 89- 2006] Se considera que los actos ELECTORALES realizados CONTRAVIENEN la declaración de NULIDAD tanto del Reglamento General de elecciones emitido por el Claustro Pleno 8 octubre de 1991, así como el emitido por el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993, en franca rebeldía contra una decisión judicial. Ambos reglamentos no son de observancia obligatoria porque violentan el derecho de los estudiantes para AUTOGOBERNARSE, según lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la UNAH. [Tercer Párrafo del Visto del acuerdo CT 89- 2006] SEGUNDO: Ordenar a todas las autoridades titulares y jefes de oficinas de la UNAH, que no acepten solicitudes o escritos en que se invoque el nombre y representación de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, la cual será reorganizada mediante la instalación de una ASAMBLEA NACIONAL ESTUDIANTIL CONSTITUYENTE, asegurando la representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad estudiantil y la solidaridad del sector estudiantil de la UNAH con la sociedad hondureña en la procura de solución de sus problemas económicos y sociales, mediante la ejecución de un proyecto diseñado y ejecutado con participación de profesionales expertos en el manejo transparente e imparcial, de este tipo de asambleas. [Acuerdo Segundo que consta en el Acuerdo CT 89- 2006] CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las autoridades nacionales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República, así como el Foro Nacional de Convergencia, para solicitarles respetuosamente, como una contribución para la reforma integral de la UNAH, no establecer relaciones institucionales con las personas que se atribuyen la dirigencia de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, hasta tanto este organismos se encuentre funcionando bajo la dirección de una Junta Directiva electa de conformidad al nuevo régimen estatuario en armonía con la nueva Ley Orgánica. NOTIFIQUESE. [Acuerdo Cuarto de la Comisión de Transición que consta Acuerdo CT 89- 2006] 4. Acuerdo CT 225-2007 del 23 de mayo de 2007 11 La Comisión de Transición de la UNAH, en uso de las facultades legales de que esta investida y en la aplicación de los artículos 160 constitucional y 7, 42, 43, 44, 45, 61 reformado, 66 numeral 5) y 8), 68 parte final, 69-B, literal 4) de la Ley Orgánica reformada, Acuerdos CT - UNAH-67, 69, 89 del 2006. Emitió el Acuerdo CT- 225- 2007. 11 Ver anexo # 3
  • 15. A continuación transcribimos: VISTA, CONSIDERANDO Y ACUERDO SEGUNDO Y NOVENO del acuerdo CT 225-2007, los cuales son argumentos jurídicos positivos válidos para la ejecución de la ACEU: VISTA y analizada la solicitud del comisionado Vicepresidente Dr. Roberto Antonio Núñez, relativa a solicitar aprobación del Plan de Trabajo propuesto por el Directorio Estudiantil Provisional, que tiene como objetivo la organización de las Mesas de Dialogo Estudiantil en donde se analizaran los problemas, necesidades estudiantiles y sobre todo la forma de organizar en cada una de las carreras, las Asambleas Generales Estudiantiles, que tienen como objetivo primordial la selección de los representantes de las Asociaciones Estudiantiles ante la Asamblea Constituyente, que una vez instalada por la Comisión de Transición será la responsable de elegir a la Junta Directiva que dirigirá la elaboración, discusión y aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de la CT-UNAH 67-2006, del catorce de marzo del dos mil seis, se instruyó a las Asociaciones Estudiantiles de cada una de las Carreras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a escoger sus representaste ante la Asamblea Constituyente Estudiantil. [Considerando #5 acuerdo CT 225-2007] NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata- Y MANDA: Que para el conocimiento y efectos que ocasiona el presente Acuerdo y demás, la secretaria de la Comisión de Transición deberá transcribirlo a las siguientes dependencias de la UNAH: al señor rector. A las vicerrectoras académicas y de relaciones internacionales, a la comisión de control de gestión, a la dirección de desarrollo estudiantil (DIDE), las diferentes asociaciones estudiantiles, decanos, directores de centro, directores académicos. CUMPLASE. [Acuerdo Noveno que consta en Acuerdo CT 225- 2006] 5. Arbitrariedades del Reglamento Electoral Estudiantil REE12 A principio de este año se empezó a hablar de un proceso electoral para elegir a representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes de Honduras FEUH y ante las Asociaciones de Facultades. Muchos movimientos estudiantiles de carreras miraban este proceso como una manera de llegar a cargos de dirección y ayudar a la UNAH en la conclusión de IV reforma universitaria fallida. Estamos claros que el proceso eleccionario, no era del sentir de la población estudiantil, ya que dicho REE no representa ni contiene las nuevas formas de participación estudiantil en la toma de decisiones, además de lo anterior, en la aplicación del REE se han cometido una serie de irregularidades, arbitrariedades y atropellos de los derechos de los y las estudiantes [ 12 Nota: ver Acuerdo CU-o-057-07-2010; CU-o-065-A-09-2010, en la Secretaria del Consejo Universitario
  • 16. Doblemente], decimos doble por ser en primer lugar, el REE ha sido impuesto y, por el atropello de los derechos estudiantiles de participar libremente. Toda la serie de atropellos estudiantiles cometidos [en el proceso electoral impuesto] en los últimos meses los describimos para efectos de hacer constar que El Problema Estudiantil no se resolverá con la imposición de un Reglamento Electoral, véase los siguientes hechos: 1. Este proceso electoral se está haciendo de una manera acelerada que se dejó a las Asociaciones de Carreras por fuera en todo el ámbito del REE. 2. Este REE establece que los tres frentes tradicionales de la UNAH podrán estar en la Junta Nacional Electoral (JNE) y permiten a los movimientos independientes participar en ella si se cumplen con los requisitos del Artículo #13, referido artículo está fuera de lugar ya que el tiempo para recoger las firmas es después de constituir la JNE dicho argumento utilizaron los frentes para que un movimiento independiente no le permitieron participar en dicha junta. 3. Es increíble que este REE no tenga un margen de votación de declararlo nulo, en las Elecciones del país al no alcanzar un 40% del Censo Electoral las elecciones se declaran nulas. 4. Las irregularidades propiamente del proceso de aplicación del REE, comienzan con la integración de la JNE, ya que el Comisionado Universitario había girado públicamente y por todos los medios posible la convocatoria para la integración de la JNE para el día 14 de septiembre a las 3:00 P.M. Resulta que los frentes no se presentaron en la hora establecida, por lo que el Comisionado asumió la JNE según sus funciones establecidas en el Artículo #20 del REE. En ese sentido el Comisionado levantó un acta en la cual se hace constar: a. Que los frentes tradicionales no asisten a la convocatoria pública. b. Que el único movimiento que asistió a referida convocatoria fue el movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación CER, el cual firmó el acta en calidad de testigos. Resulta que los frentes se presentaron ante las oficinas del Comisionado a las 6:00 P.M. del mismo día, argumentando ellos [los frentes] no sabían de la convocatoria, y que tenía que levantarse otra acta. El Comisionado realizó una llamada al Coordinador del movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación CER, le manifestó “que le llamaba para ver si estaba de acuerdo con la rectificación del acta que se hizo en la tarde y que si podía hablar con él en su despacho”, El Coordinador de CER, se traslado para el despacho del Comisionado y una vez estando ahí llegaron los miembros de los tres frentes. El Comisionado los llamo a negociar y ellos [los frentes] llegaron a imponer; “diciendo que le daban participación al movimiento independiente Cambio Evolución y Refundación CER en la Junta Nacional Electoral, pero que sólo iban a tener vos pero no voto” contraviniendo completamente los criterios de conformación la JNE 5. [El 7 de octubre de 2011].El Comisionado Universitario se pronunció respecto a la toda arbitrariedad cometida por la Junta Nacional Electoral, referido comunicado enuncia como la JNE adversa los valores de la IV reforma universitaria [inconclusa para nosotros]. En el numeral 4, del llamado a los sectores internos y externos, el Comisionado se pronuncia así:
  • 17. “En aras de los intereses de la institución, pedimos a las autoridades universitarias meditar serenamente si la necesidad de completar el Consejo Universitario justifica continuar erogando recursos en un proceso que sea deslegitimado debido a la actitud excluyente de la JNE. Si estas son las primeras elecciones en el marco de la reforma universitaria, deberían estar inspiradas en los valores de esa reforma.” “ESTE NO ES EL PROCESO ELECTORAL QUE EL ESTUDIANTADO ANHELABA, ni el que se merece una institución que ha apostado por la ética y la transparencia como sus valores esenciales.”13 6. [El 14 de octubre de 2011]. El Movimiento Independiente de Medicina MIM, hizo pública la denuncia14 de todas las arbitrariedades cometidas por la Junta Nacional Electoral, la cual consta en la denuncia pública número 2011-3590. En evidente que con dicho comunicado del Movimiento Independiente de Medicina MIM, se pone de manifiesto que este proceso electoral gestado desde arriba, no es del sentir de los y las estudiantes de cada carrera. 7. [El 19 de octubre de 2011]. La Unión de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Artes UEFHA, hizo de conocimiento público las irregularidades que se han desarrollado en el proceso electoral. Transcribimos los enunciados del comunicado15 de la UEFHA para evidenciar el sentir de la población estudiantil que no acepta imposiciones y procesos manipulados: Por lo tanto: “Responsabilizamos de forma directa tanto a la junta local electoral como a la Junta nacional Electoral por entorpecer nuestro proceso de inscripción, aún estando nuestra candidatura en el debido tiempo y forma” Por lo tanto: “Desconocemos cualquier gobierno estudiantil que surja de este proceso electoral en vista de todos los vicios y mañas del pasado que ya están evidenciadas” Por lo tanto: “Nos reservamos el derecho de iniciar las acciones que la ley y la constitución nos permiten, para que en nuestra facultad y en nuestras siete carreras se implementen mecanismos de verdadera democracia, tomando en cuenta la opinión del estudiantado y de este modo generar una representación real, y” En definitiva Anexamos el documento16 suscritos por la Alianza de Movimientos Independientes AMI, el cual de una forma cronológica plantea con propiedad todos los atropellos cometidos por la Junta Nacional Electoral así como de las misma autoridades al concederle a los frentes privilegios en el REE. Por lo que puntualizamos manifestando que dada la serie de arbitrariedades que se han practicado en la ejecución del Reglamento Electoral Estudiantil REE, queda en evidencia 13 Ver anexo # 4 14 Ver anexo # 5 15 Ver anexo # 6 16 Ver anexo # 7
  • 18. pública ante la comunidad universitaria y pueblo en general, que no se puede seguir imponiendo desde arriba en pleno siglo XXI.
  • 19. ASAMBLEA CONSTITUYENTE ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA ACEU Postulados Fundamentales de la ACEU La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU se instaurará para dar vida a la participación estudiantil desde las carreras, creando los instrumentos legales del Comité Ejecutivo de la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH, reglamento electoral estudiantil y demás instrumentos referentes a la participación estudiantil y a la toma de decisiones en los órganos de gobiernos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. La ACEU no es un ejercicio, no es una opción. ¿Por qué? Porque la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras, actualmente no existe, lo que existe es una organización estudiantil acéfala, es decir que no tiene cabeza o dirección. Y como lo que se pretende es la representación estudiantil ante los gobiernos universitarios, no se puede empezar desde arriba, porque una casa se construye desde abajo, primero se hace la base o sea el cimiento, luego las paredes y por último se coloca el techo, puertas y ventanas. Nuestra organización [La FEUH] carece de cimientos o bases, y sí de forma impositiva, excluyente, arbitraria e ilegal se re-construye desde arriba [o sea desde el techo], es segura su caída otra vez. Por lo tanto La ACEU no es un ejercicio, no es una opción, sino todo lo contrario, un mandato legítimo sustentado por las y los estudiantes universitarios. La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, es la base, cimiento o cabeza que le dará vida orgánica a la Federación Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH de forma participativa, democrática, plural, incluyente, equitativa y de carácter responsable con él y la estudiante.
  • 20. ETAPAS DE LA ACEU ETAPA PRE-CONSTITUYENTE La etapa Pre-Constituyente es base de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, es el Mandato legítimo de la y el estudiante de las diversas carreras que están a favor de la creación de los instrumentos de participación estudiantil desde las Asociaciones de Carreras. La etapa Pre-Constituyente consistió en la recolección de las firmas para la instalación de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU. Ésta etapa se ejecutó con la amplia participación de las y los estudiantes de las diversas carreras tanto a nivel de Ciudad Universitaria como UNAH-VS, los cuales firmaron estando a favor de la instalación de la ACEU. [Cabe mencionar que esta etapa fue Coordinada por el Movimiento Amplio Universitario MAU Federación de Asociaciones de Estudiantes del Valle de Sula FAE-VS MER- LZ 1. PRIMER ETAPA17 Consiste en la convocatoria para la realización de: 1. las asambleas de carreras y, 2. las elecciones de carreras, libres con voto secreto y directo. Todas las carreras tendrán autonomía para aplicar el instrumento democrático que mejor se acople a sus condiciones de carrera. a. Asambleas de Carreras La asamblea de carrera consiste en la convocatoria a una asamblea general de estudiantes universitarios de una carrera respectiva. El máximo órgano de decisión son los estudiantes universitarios matriculados y, actualmente cursando referida carrera, cuando se utilice el método asambleario. La Asamblea de Carrera se integrará con la mitad más uno, de los y las estudiantes matriculados actualmente. Si después de la primera convocatoria no se realiza la asamblea, por no existir quórum, la segunda convocatoria se realizará con los y las estudiantes que asistan a referida asamblea. 17 Ver anexo # 8
  • 21. La Asamblea de Carrera posee en su naturaleza organizativa los principios de; inclusión, equidad de género, participación directa de la y él estudiante actualmente matriculado, tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad de acciones e ideologías. b. Elecciones de Carreras Cada Carrera respectiva tendrá autonomía propia, aplicará los instrumentos y mecanismo democráticos y los principios de; inclusión, equidad de género, participación directa de la y él estudiante actualmente matriculado, tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad de acciones e ideologías. Es decir que en cada carrera se dará la libre participación de candidaturas independientes, movimientos independientes y frentes estudiantiles. Los cuales participaran en iguales condiciones, tanto económicas, de representación y sin imposición de ningún tipo. En las Elecciones de Carreras las papeletas que se utilicen serán solamente para los niveles electivos siguientes: Juntas Directivas de las Asociaciones de Carreras (Se insertará la foto del o la candidata a presidenta de la asociación) Elegir a las y los delegados constituyentes. [Se insertará la foto del o de la delegada propietaria y suplente] Objetivos de las Asambleas de Carreras y Elecciones de Carreras Los objetivos comunes de las carreras son: 1.- Elegir provisionalmente a las juntas directivas de las asociaciones de carreras, en caso que no existan; y 2.- Elegir a las y los delegados constituyentes [Un propietario y un suplente]. Ningún miembro de la junta directiva provisional de la asociación podrá ser delegado constituyente, salvo que la asamblea de carrera determine otra decisión. Requisitos para ser delegados a La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU son: 1. Estar actualmente matriculado en la respectiva carrera. 2. Poseer un índice académico igual o mayor de 60%. 3. Haber cursado un año de la respectiva carrera. No podrán ser delegados a La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU. 1. Las autoridades y docentes, aun estando matriculados en la referida carrera. 2. Los profesionales universitarios que estén cursando una segunda carrera. Requisitos para ser miembro de junta directiva provisional de las asociaciones de carreras son:
  • 22. 1. Estar actualmente matriculado en la respectiva carrera. 2. Poseer un índice académico igual o mayor de 60%. No podrán ser miembro de junta directiva provisional de las asociaciones de carreras. 1. Las autoridades y docentes, aun estando matriculados en la referida carrera. 2. Los profesionales universitarios que estén cursando una segunda carrera. Las y los estudiantes que cursen carreras simultáneas podrán ser delegados Constituyente de una de las carreras o miembros de juntas directivas provisionales de las asociaciones de sólo una carrera, la de su elección, salvo otra determinación de las asambleas de carreras. c. Acreditación de las y los miembros de Juntas Directivas Provisionales de las Asociaciones de Carreras y de los Delegados a la ACEU. 1. Acreditación de Las Asambleas de Carrera Las Asambleas de Carrera serán asistidas por el Comité Pro-Constituyente, el cual no tendrá voz ni voto, su función será la de redactar el Acta de la Asamblea de Carrera, referida acta será firmada por las y los nuevos miembros de la Junta Directiva Provisional, en la cual se hará constar lo siguiente: a) El listado oficial de los y las estudiantes que asistan a la asamblea de carrera. b) La información básica de los y las estudiantes que fueron electos para representar a la asociación de carrera y, la información básica de las y los delegados que fueron electos para la ACEU. Una vez redactada el acta de la Asamblea de Carrera se remitirá copia, por medio de la secretaria provisional de la Junta Directiva respectiva, a la oficina del Comité Pro constituyente, quien las custodiará en calidad de depósito, hasta la instauración de la ACEU. Toda organización estudiantil y estudiantes matriculados en la respectiva carrera, podrán solicitar copia del acta redactada por el personal antes descrito, para efectos de impugnar referida asamblea de carrera. Las impugnaciones de las asambleas de carreras procederán cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: Cuando en la realización de las mismas no se presenten la mitad más uno de las y los estudiantes actualmente matriculados, salvo cuando se trate de la segunda convocatoria, la cual se va a realizar con los y las estudiantes que asistan. Cuando exista cualquier tipo de intervención, manipulación o injerencia por parte de las autoridades o docentes. Referida causa deberá ser comprobada por los que impugnan dicha asamblea. Cuando los y las responsable de la redacción del acta no la firmaren en presencia de la asamblea.
  • 23. Las impugnaciones de Las Asambleas de Carreras, se presentarán ante la oficina del Comité Pro constituyente, como garante del proceso de la ACEU. Podrán ser observadores en calidad de testigo de la asamblea de carrera: El Comisionado Universitario. Las instituciones de derechos humanos externas a la UNAH. 2. Acreditación de Las Elecciones de Carreras Para la realización de las Elecciones de Carreras se integrará un Comité Electoral de Carrera CEC, este Comité se constituirá a través de una Asamblea de Carrera Amplia la cual tendrá como objetivo la participación directa en igualdad de condiciones de todos los movimientos, candidaturas independientes y frentes estudiantiles de respectiva carrera. El movimiento, candidatura independiente o Frente que tomé la iniciativa de dicha asamblea para la integración de la CEC, tendrá que cumplir los siguientes requisitos: > Enviar una carta de convocatoria a elecciones de carrera a los demás movimientos o frentes existentes en la UNAH. Dicha carta será entregada por todos los medios de comunicación posibles y deberá contar con su acuse de recibo, salvo que determinado movimiento o frente no quisieran recibirlo, lo hará por una segunda vez, pero en presencia del Comité Pro-Constituyente. > La convocatoria a la Asamblea amplia se realizará con una semana de antelación, pegando cualquier cantidad de afiches y pancartas, realizando por lo menos diez visitas de aula en la carrera respectiva, explicando el motivo de la asamblea. Para que este requisito se tenga como válido y realizado, se tendrá que presentar el listado de los y las alumnas de las referentes clases visitadas, además señalaran la hora y nombre del catedrático de la clase. En caso que se instalen asambleas de carrera amplias de forma paralela tendrá validez aquella que se instalen Primeras en Tiempo y hayan cumplido los requisitos obligatorios arriba descritos. Toda organización estudiantil y estudiantes matriculados en la respectiva carrera, podrán impugnar la integración del Comité Electoral de Carrera CEC, sino se cumplieron los requisitos arriba señalados. Las impugnaciones de Las Elecciones de Carreras Libres con Voto Secreto y Directo, se presentarán ante la oficina del Comité Pro-Constituyente, como garante de que no se cometan violaciones, atropellos y abusos a los derechos de las y los estudiantes en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. El Comité Electoral de Carrera CEC se integrará por un miembro de cada movimiento, candidatura independiente o Frente.
  • 24. Una vez nombrados las y los estudiantes que integrarán el CEC, entre ellos se elegirá un presidente, un Vice- presidente, un secretario, pro-secretario y las restantes vocalías. Los y las estudiantes que integren Comité Electoral de Carrera no podrán optar a cargos de representación estudiantil. Una vez constituido el Comité Electoral de Carrera CEC, habrá oportunidad para que cualquier movimiento, candidatura independiente o Frente pueda formar parte del mismo, pero sólo en calidad de vocales. Dicha integración tendrá que darse en un lapso de tiempo no mayor de dos días hábiles después de la constitución del CEC. 1. Podrán ser observadores en calidad de testigo de las Elecciones de Carreras: > Comité Pro constituyente. > El Comisionado Universitario. > Las instituciones de derechos humanos externas a la UNAH. 2. SEGUNDA ETAPA a) Instalación de la ACEU La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, se instaurará con la participación directa de los y las estudiantes constituyentes delegadas, electas en sus respectivas asambleas de carreras. La Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria es la asamblea general de todos los y las estudiantes constituyentes delegados propietarios universitarios. La ACEU estará integrada por: 1. Los y las estudiantes delegados propietarios, por las asambleas de carreras o elecciones de carreras libres con voto secreto y directo, de Ciudad Universitaria y de cada uno de los Centros Universitarios y Centros Regionales. + Integrará la ACEU él o la delegada suplente en caso de no asistir el respectivo propietario. La ACEU se considerará legalmente constituida con la asistencia de las 2/3 partes de las y los delegados constituyentes que representan a las carreras a nivel nacional. De no existir el quórum en la fecha y hora programada, las y los delegados presentes, después de dos horas de espera, instaurarán la ACEU.
  • 25. b) Desarrollo de la ACEU La ACEU se desarrollara en el marco de las normas parlamentarias y se fundamentará en los principios democráticos, participativos, incluyentes, de tolerancia, de respeto y aceptación de la diversidad de acciones e ideologías. 18 En la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria ACEU, la metodología a utilizar será aquella que se encamine a lograr los objetivos planteados en la Constituyente Estudiantil. c) Límite, Competencia y Objetivos de la ACEU La ACEU se limitará únicamente a la Competencia Atribuida. Por lo que el contenido de la Agenda se limitara a los objetivos planteados. La ACEU posee en su naturaleza misma las competencias y objetivos siguientes: > La creación de los Estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras FEUH. > La creación del Reglamento Electoral Estudiantil. d) Redacción de los instrumentos constitutivos de la ACEU Los Documentos que sean aprobados en la ACEU serán redactados por un Equipo de Redacción y Estilo que se va elegir en la misma ACEU. El Equipo de Redacción y Estilo estará integrado por diez (10) delegados constituyentes. 3. TERCERA ETAPA a) Publicación de los Estatutos de la FEUH y del Reglamento Electoral Estudiantil en el diario Oficial La Gaceta. b) Se librará una copia autenticada de los Estatutos de la FEUH, a la Secretaría del Interior y de Población. c) Socialización de los resultados de la ACEU con la población estudiantil. 18 Ver anexo #9
  • 28. ACUERDO NÚMERO SESENTA Y SIETE (67) DEL 14 DE MARZO 2006
  • 29. Página No. 2 Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil Claustro Pleno el 8 de octubre de 1991; no obstante, en franca rebeldía del fallo judicial, el Consejo Universitario el 30 de septiembre de 1993 emitió el mismo texto reglamentario; en consecuencia, dichos reglamentos no son de observancia en la UNAH por ser ambos órganos absolutamente incompetentes, y usurpan el derecho de los estudiantes para autogobernarse, en violación del contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica de 1957, derogada; cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo 45 de la Ley Orgánica en vigencia. CONSIDERANDO: Que a pesar de la nulidad absoluta declarada por un Tribunal competente y mediante sentencia firme por no haberse recurrido en tiempo y forma, las organizaciones estudiantiles universitarias de la UNAH han practicado elecciones, utilizando métodos que no están en armonía con los nuevos principios y normas contenidas en la nueva Ley Orgánica de la UNAH. CONSIDERANDO: Que los derechos y deberes de los estudiantes se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH. respetando irrestrictamente la Ley Orgánica, las normas académicas, los estatutos y reglamentos de la UNAH, así como los de las asociaciones estudiantiles y de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. 2
  • 30. Página No. 3 Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil CONSIDERANDO: Que el espíritu de la Ley Orgánica de la UNAH, demanda una organización estudiantil, tanto a nivel de la FEUH como de las distintas unidades académicas, que gocen de una verdadera representación, seleccionada dentro de aquellos estudiantes que sin un asomo de duda, puedan acreditar ser personas legalmente inscritas como alumnos regulares del alma mater; extremos que dadas las anormalidades existentes en la Oficina de Registro de la UNAH, no es posible, por ahora, ejecutar con autenticidad y transparencia. CONSIDERANDO: Que la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, las asociaciones de Estudiantes de cada una de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios tendrán capacidad para representar a los estudiantes de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición de la UNAH reconoce la autonomía de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, por esa razón, dada la situación irregular en que se encuentran las representaciones estudiantiles que la conforman y de la propia FEUH, se ve obligada a instar a las asociaciones estudiantiles de las carreras, que se convoque al estudiantado universitario a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE para que establezcan los principios, objetivos y las normas de su organización, en armonía con la nueva Ley Orgánica. 3
  • 31. Página No. 4 Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil POR TANTO: La Comisión de Transición de la UNAH en uso de sus facultades legales y en aplicación de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 numeral 4), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5, y 68 frase final, todos de la Ley Orgánica de la UNAH. ACUERDA: Primero: INSTRUIR a las Asociaciones de Estudiantes de cada una de las Carreras administradas por las Facultades de Ciencias Jurídicas, Ingeniería, Economía, Odontología, Ciencias Médicas y Química y Farmacia; las carreras adscritas a la Rectoría: Microbiología, Arquitectura, Psicología y Periodismo; así como del Centro Universitario de Estudios Generales (CUEG), Centro Universitario Regional del Norte (CURN), Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA), Centros Regionales de Occidente (CUROC), Centro Regional del Centro (CURC), Centro Regional del Literal Atlántico (CURLP) y Centro Universitario Regional Nororiental (CURNO) y Centro Regional del Valle del Aguan (CURVA); igualmente el Sistema Universitario de Educación a Distancia (SUED); para que escojan dos (2) representantes por cada Carrera de la unidad académica nominada con el propósito de conformar una Asamblea Constituyente. Dichos representantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser estudiantes de grado con inscripción y asistencia regular continuada para las asignaturas aprobadas de la carrera correspondiente; b) Tener un índice Académico no menor del setenta por ciento (70%) y c) Haber cursado un tercio de las asignaturas de la carrera correspondiente. 4
  • 32. Página No. 5 Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil Segundo: Las Asociaciones de Estudiantes Universitarios de las respectivas carreras que cursan en las unidades académicas mencionadas, procederán en asamblea general de sus miembros, a celebrarse a partir de las nueve (9 ) a. m., a las (7 p.m.) del día jueves 20 de abril del 2006, a la selección y nombramiento de sus respectivos representantes a la Constituyente, que reúnan los requisitos referidos en el numeral que antecede. De las credenciales extendidas se enviará, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, copia al Secretario de la Comisión de Transición o se le transmitirá el dato por medio electrónico. Tercero: Los representantes seleccionados, serán instalados por la Comisión de Transición, en el Auditorio Central de la UNAH el Sábado 29 de abril del año en curso, a las diez de la mañana (10 a.m.), bajo cuya coordinación los representantes estudiantiles elegirán, por mayoría de votos, una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente, dos (2) Secretarios y dos (2) Vocales, Cuarto: La Asamblea Constituyente así conformada tiene por objeto la elaboración, discusión y aprobación de los nuevos Estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, los cuales deberán estar concluidos en un término no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la instalación solemne de la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria de la UNAH. 5
  • 33. Página No. 6 Acuerdo No. 67 — Asamblea Constituyente Estudiantil Quinto: Para garantizar los derechos del estudiantado universitario en general, y la igualdad de oportunidades, toda organización estudiantil existente o preexistente en la UNAH podrá contribuir en el proceso de escogencia de los representantes, y de tal manera al buen desenvolvimiento y éxito de la Asamblea Constituyente. Sexto: Este Acuerdo deroga toda disposición reglamentaria que se le oponga y todo acto con llamamiento a elecciones de autoridades estudiantiles, anteriores a la fecha del presente Acuerdo, cuya vigencia se contará a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"; y Séptimo: Para conocimiento de toda la comunidad estudiantil, los estatutos que profiera la Asamblea Constituyente, deberán ser sometidos a un proceso de socialización para que el estudiante conozca sus derechos como miembro de la comunidad universitaria. LASE. , awm"" J ADDAD QUIÑON .., 8,1"' isionado Presi e " A A A ONZO 1 E QUES DA ART YES Comisionada ision a RTO SPINZAL IRÍAS e ERNA HIDALGO Comis nado C. isionado RAÚL CÉSAR RECH • ' A S. MANLI 'IN Z CANT R Comiso nado nado NALDO RNANDEZ ES NOZ • Comisio ado Secretario 6
  • 35. ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE (89) DEL 16 DE JUNIO 2006
  • 36. 2 QinieersiollillYczcional7ulónorna de }foncluras Ciudad Universitaria Comisión de Transición Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Página No. 2 Acuerdo No. 89-2006 Ilegalidad Elección FEUH Ambos reglamentos no son de observancia obligatoria porque violentan el Derecho de los estudiantes para autogobernarse, según lo dispone el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la UNAH. En consecuencia, el ejercicio de las funciones que corresponden a la FEUH se regulará mediante un nuevo Estatuto que esté en completa armonía con los objetivos, principios, preceptos, la letra y el espíritu, establecidos en la nueva Ley Orgánica de la UNAH, cuya elaboración y aprobación le corresponde al ser social del estudiantado de la Universidad, constituido en una asamblea convocada para ese solo efecto. POR TANTO: La COMISIÓN DE TRANSICIÓN DE LA UNAH, en uso de la facultades legales de que está investida y en aplicación de los Artículo 1, 2 numerales 3) y 4), 3 numerales 2) y 5), 4, 5 numerales 5), 6) y 7), 42, 43, 44, 45, 61, 66 numeral 5), 68 párrafo final, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la UNAH y sus reformas, ACUERDA: PRIMERO: Desconocer la legitimidad de la actual Junta Directiva de la Federación de Estudiantes Universitarios que preside el señor Raúl Urbina. ¿ducación el fa l'Aun. c.N.miclaci de fa d?,/..ittlea" Teléfonos: 239-51-04 / 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212
  • 37. 3 ilinieerstjaoi9Caciar2aP2ufónoma .7fonoluras Ciudad Universitaria Comisión de Transición *Jg Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A. Página No. 3 Acuerdo No. 89-2006 Ilegalidad Elección FEUH SEGUNDO: Ordenar a todas la autoridades titulares y jefes de oficinas de la UNAH, que no acepten solicitudes o escritos en que se invoque el nombre y representación de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, la cual será reorganizada mediante la instalación de una ASAMBLEA NACIONAL ESTUDIANTIL CONSTITUYENTE, asegurando la representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad estudiantil y la solidaridad del sector estudiantil de la UNAH con la sociedad hondureña en la procura de solución de sus problemas económicos y sociales, mediante la ejecución de un proyecto diseñado y ejecutado con participación de profesionales expertos en el manejo transparente e imparcial de este tipo de asambleas. TERCERO: Para determinar el destino que la FEUH ha dado a los fondos provenientes del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la UNAH que ha recibido de esta institución, que la Comisión de Control de Gestión practique una intervención fiscalizadora y que el resultado se haga de público conocimiento a la comunidad universitaria. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a todas las autoridades nacionales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República, así como al Foro Nacional de Convergencia, para solicitarles respetuosamente, como una contribución para la reforma integral de la UNAN, no establecer relaciones institucionales con las personas que se "_.ra Educación ¿I fa cAinuza..Al'eczliclacl de fa cg¿IuMica" Teléfonos: 239-51-04 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212
  • 38. 4 QinioersiolaJX-acionaL71 ufónoma ofe ji012ofuras Ciudad Universitaria Comisión de Transición Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Página No. 4 Acuerdo No. 89-21)06 Ilegalidad Elección FEUH atribuyen la dirigencia de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras, FEUH, hasta tanto este organismo se encuentre funcionando bajo la dirección de una Junta Directiva electa de conformidad al nuevo régimen ‘4 o en armonía con la nueva Ley Orgánica. VE 7144, e Haddad Qui omisionado Pres erto Espinal Irías ba Alonzo de Que a a Comision Comisionada aMarti Manlio D. aran Comisionda Co Iáón Serna Hidalgo Comisionado Raúl Césa rechavala Comisio do
  • 39. /11 A a do 1 u •da 1C41 n Arnal o He nánde spi S ICRE10 Comi onado Seer ario - 1'a Educación el fa 5:-.73ximeta cNecelidad de fa ckielnif !ida" . Teléfonos: 239-51-04 / 239-51-06 Fax: 239-53-63 Ext. 212
  • 41. ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) DEL 23 DE MAYO 2007
  • 42. ~nioersrc/aoJXacronal719- u idn om a Je Jura s Ciudad universitaria COMISIÓN DE TRANSICIÓN Página No. 2 ** Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y Aprobación de su Plan de Trabajo. Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A. una de las Carreras de la Universidad Nacional Autó noma de Honduras a escoger sus representantes ante la Asamblea Constituyente Estudiantil; CONSIDERANDO: Que el 20 de mazo del corriente año, en las oficinas de la Rectoría de nuestra Universidad, la CT-UNAH, representada por el Comisionado Vicepresidente, Dr. Antonio Núñez, la Rectoría representada por la Vicerrectora Académica, Dra. Rutilia Calderón, y como invitados especiales la Dra. Mirna Marín, Directora del Centro de Estudios Generales (CUEG), el MSc. José Armando Hernández Rivas, Director de Desarrollo Estudiantil (DIDE) y el Abogado Andrés Pérez Munguía, Comisionado Universitario, se realizó el primer conversatorio con los representantes estudiantiles de las organizaciones que aglutinan a los estudiantes de la UNAH, dando como resultado la integración de cinco miembros de la Junta Directiva Estudiantil Provisional; quedando pendiente la integración de dos vocalías. CONSIDERANDO: Que el 22 de marzo del 2007, en las instalaciones de la DIDE rindieron promesa de Ley los siguientes miembros de la Directiva Estudiantil Provisional, los estudiantes universitarios: BR. OSCAR BONILLA, Presidente, BR. YOLANY HERNANDEZ VELASQUEZ, Secretaria, BR. VERA LUCIA NUÑEZ RAUDALES, Tesorera, tomando posesión de sus cargos; el Presidente posteriormente tomó promesa de Ley a los Bachilleres ERICK ROSALES, Vicepresidente y SINDY MIREYA AGUILAR, Fiscal. POR TANTO: La Comisión de Transición, en uso de las facultades de que está investida, y en atención a la solicitud formulada por el Comisionado Vicepresidente, D r. Antonio Núñez, así como en aplicación a los Artículos 160 Constitucional; y 7, 42, 43, 44, 45, 61 reformado, 66 numeral 5) y 8), 68 parte final, 69 -B, literal 4) de la Ley Orgánica reformada, Acuerdos CT-UNAH-Nos.67,69 y 89 del 2006. ACUERDA: Primero: Reconocer a partir de la fecha en que tomaron posesión de sus cargos, a los estudiantes universitarios: BR. OSCAR BONILLA, Presidente, BR. YOLANY HERNANDEZ VELASQUEZ, Secretaria, BR. VERA LUCIA NUÑEZ RAUDALES , Tesorera, BR. ERICK ROSALES, Vicepresidente y BR. SINDY MIREYA AGUILAR, Fiscal como miembros del Directorio Estudiantil Provisional, quienes tienen como objetivo organizar las Asambleas Estudiantiles en cada una de las Carreras de las Facultades, Centros . .Z1.1 t.,' 1:1 Ir 1.¡Z 1, .
  • 43. gin ioers 9aclonaf 71111(572oina cíe 31-on Juras Ciudad universitaria COMISIÓN DE TRANSICIÓN ** Página No. 3 Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A. Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y Aprobación de su Plan de Trabajo. Universitarios, Centros Regionales Universitarios y Carreras Adscritas a la Rectoría, a efecto de conformar la Asamblea Constituyente Universitaria, l a que será responsable de elaborar, discutir y aprobar los nuevos Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Trabajo presentado por la Junta Directiva Estudiantil Provisional; asignándole los fondos necesarios para su funcionamiento, los cuales serán administrados por la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DIDE). TERCERO: Que el Comisionado Vicepresidente, Dr. Antonio Núñez, COORDINADOR GENERAL Y RESPONSABLE del proceso de selección de los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, SUPERVISE y MONITOREE el proceso de selección de todos los representantes estudiantiles; CUARTO: Que la Comisión de Control de Gestión informe de inmediato con que asignación presupuestaria cuenta el Dr. Antonio Núñez para la ejecución del Proyecto encomendado por esta Comisión. QUINTO: Asignarle al Directorio Estudiantil Provisional el local que antiguamente ocupó la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras - FEUH, ubicado en la planta baja del Edificio Administrativo de la Ciudad Universitaria, para dar posesión del local el Abogado General levantará el Acta de Entrega respectiva y el Auditor General hará el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble. SEXTO: El Directorio Estudiantil Provisional integrará las dos vocalías pendientes, con representantes de dos sectores estudiantiles reconocidos en la UNAH. SEPTIMO: El Directorio Estudiantil Provisional conformará Comités de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones. OCTAVO: Cada Organización representada en el Directorio Estudiantil Provisional, podrá acreditar oficialmente un suplente de la persona que ocupe el cargo titular. " 111 IL la I Cfiquillic..1
  • 44. ginibersiciaol Xacion af jg u Idnonzcz cíe 3fonclaras Ciudad universitaria COMISIÓN DE TRANSICIÓN ** Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A. Página No. 4 Acuerdo N°. 225-2007. Suscripción de Acuerdo de Reconocimiento del Directorio Estudiantil Provisional y Aprobación de su Plan de Trabajo. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.- Y MANDA: Que para el conocimiento y efectos que ocasiona el presente Acuerdo y demás, la Secretaría de la Comisión de Transición deberá transcribirlo a las siguientes dependencias de la UNAH: al Señor Rector, a las Vicerrectorías Académica y de Relaciones Internacionales, a la Comisión de Control de Gestión, a la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DIDE), las diferentes Asociaciones Estudiantiles, Decanos, Directores •e Centros, Directores Académicos. CÚMPLASE. ,A 7 4 . , o o • DDAD QUIÑONEZ omisionado Presidente 1 // 1, • /s i OBERTO ANTONIO Comisionado Vic BA ALONZO DE MESADA Comi •nada NO- A ART N ES c f * Comisionada 115 D 1 C imisi lila o - )(ro pyl g/ Tope est,ft. 5es/11,v me> eskifcuf ea, A151.2 41/4--"Q. fine, 05 et., op 14,77/5 JORGE OMAR CASCO ZELAYA o 4,4 Comisio ado ALDO ERNANDEZ E • PIN Comisio ado Secretario
  • 45. CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO-A (225-A) DEL 22 DE MAYO 2007
  • 46. 2 Qiniuersioiczois Xaciona I 51 u lónom a je .7fon Juras Ciudad universitaria COMISIÓN DE TRANSICIÓN ** Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A. TESORERO GENERAL 40,000.00 AUDITOR INTERNO 40,000.00 DECANOS: FACULTAD DE ODONTOLOGÍA 40,000.00 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 40,000.00 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 40,000.00 FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS 40,000.00 FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACIA 40,000.00 FACULTAD DE INGENIERÍA 40,000.00 DIRECTORES CENTROS UNIVERSITARIOS DIRECTOR DEL CENTRO ESTUDIOS GENERALES (CUEG) 40,000..00 DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL LITORAL 40,000.00 PACIFICO (CURIA) DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 40,000.00 HONDURAS EN EL VALLE DE SULA (UNAH-VS) DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE 40,000.00 COMAYAGUA (CURC) DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL 40,000.00 LITORAL PACIFICO (CURLP) DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE 40,000.00 OCCIDENTE (CUROC) DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL NOR-ORIENTAL 40,000.00 (CURNO) — - DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL VALLE 40,000.00 DEL AGUAN (CURVA) DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO UNAH•TEC•DANLI 40,000.00 DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR 40,000.00 DIRECTORES ACADEMICOS SISTEMA EDUCACIÓN A DISTANCIA (SUED) 35,000.00 Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticlnco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales de fundonarlos con cargos de elección y de confianza al afio 2007. :::dl,C4IGLj• £.1 la 9-371/)2V:ct V£CE á dad CiZ ..--REP,igtinZ •
  • 47. 3 Universidad Xacionai(-.5-quiónoma ofe jionduras ( Ciudad universitaria COMI SI ÓN DE T RANSI CIÓN ** Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A. VINGULACION UNIVERSIDAD SOCIEDAD „- 35,000.00 I SISTEMA POST GRADOS 35,000.00 DOCENCIA 35,000.00 INVESTIGACION CIENTIFICA 35,000.00 EJECUTIVA DE GESTION TECNOLOGICA (DEGT) 35,000.00 CULTURA 35,000.00 SUB TOTALES UNIDADES ACADEMICAS BASE CATEGORÍAS COMPLEMENTO DEL CARGO (PLUS) SECRETARIOS DE FACULTADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS 4,000.00 DIRECTORES INSTITUTOS DE INVESTIGACION 3,000.00 JEFES DE DEPARTAMENTO 3,000.00 COORDINADORES DE CARRERA 3,000.00 COORDINADOR DE MAESTRIA 3.000.00 SUS TOTALES T O T A L G E N E R A L TERCERO: Los profesionales que previo a ocupar cualquiera de los cargos descritos en el cuadro que antecede, tengan categoría docente, conservarán ésta así como los beneficios que como tal (docentes) hayan adquirido. CUARTO: Todos los profesionales que ocupen cualquiera de los puestos de administración académica descritos en la tabla que antecede deberán cumplir como mínimo y con carácter de obligatoriedad la jornada laboral administrativa que establezca la UNAN y que actualmente es de 08:00 a.m. a las 15:30 (03:30 p.m.) se responsabiliza a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal en coordinación con el respectivo jefe inmediato, constatar que las personas que se desempeñen en los cargos referidos en el cuadro que antecede, cumplan el horario establecido así como de contar con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la Comisión de Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticinco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales de funcionarios con cargos de elección y de confianza al silo 2007. f a
  • 48. 4 <bIniuersidac/9sCczcionar79uídnoma de }1012ofuras Ciudad universitaria COMISIÓN DE TRANSICIÓN Tegucigalpa. M.D.C., Honduras, C.A. Transición; QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de enero de dos mil siete.-CÚMPLASE.- Jorge Haddad Quiñónez, Comisionado Presidente; Roberto Antonio Núñez S, Comisionado Vice-Presidente; Alba Alonzo de Quesada, Comisionada; Norma Martín de Reyes, Comisionada; Armando Euceda, Comisionado; Jorge Omar Casco Zelaya, Comisionado y Juan Arnaldo Hernández Espinoza, Comisionado Secretario. Y para los efectos que se estimen pertinentes se expide la presente, en la Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho. Atentamente, l i ARNAL  O H NÁND Z ES INOZA I ,P COMISIc ADO SEC' TARIO Certificación del Acuerdo N. Doscientos Veinticinco-A-Dos Mil Siete (No 225-A-2007) Aprobación de de tasas salariales de funcionarios con cargos de elección y de confianza al año 2007. 1"'ducas.ijr: Á la cge.pjfíc,, .
  • 50. JUNTA ELECTORAL ADVERSA VALORES DE REFORMA UNIVERSITARIA Parte esencial de la reforma universitaria, de acuerdo con el documento conceptual Lo esencial de la reforma, es “el desarrollo integral de los futuros profesionales y técnicos que el país requiere, que promueva la formación no solamente en los aspectos técnicos y científicos, sino también en las cuestiones éticas y de transparencia, de cultivo de valores y fortalecimiento de actitudes para construir ciudadanía y crear condiciones para la convivencia armónica de la sociedad hondureña”. Basándonos en este principio fundamental de la reforma universitaria, como también en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la UNAH, que establece la “independencia del Comisionado Universitario en el ejercicio de sus funciones”, y en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, según el cual nuestras actuaciones “no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria”; y con la autoridad moral que nos confiere el haber sido el órgano que impulsó de forma transparente y de buena fe el proceso electoral estudiantil en la UNAH, nos pronunciamos ante la comunidad universitaria y la opinión pública nacional e internacional, de la siguiente manera: HECHOS
  • 51. A partir de la conformación de la Junta Nacional Electoral (JNE) únicamente por tres de los frentes históricos, Frente de Reforma Universitaria (FRU), Frente Unido Universitario Democrático (FUUD) y Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR), y posteriormente la organización de las Juntas Locales Electorales en facultades y centros regionales, también integradas solo por dichos frentes, se han presentado los hechos que se describen a continuación: 1. Contrario al artículo 20 del Reglamento Electoral Estudiantil, que establece “la constitución de las Juntas Locales Electorales será debidamente informada a los estudiantes de la respectiva unidad académica”, y a pesar de las afirmaciones verbales de la presidencia de la Junta Nacional Electoral, la mayor parte del estudiantado, y aun autoridades universitarias, desconocen los nombres de los integrantes de los órganos electorales locales. El proceso de organización de las Juntas Locales Electorales fue conducido de tal forma que incluso el Bloque Amplio Reivindicador de Medicina (BARM) quedó fuera del órgano local de la Facultad de Ciencias Médicas, cuando por su condición de frente reconocido por el artículo 11 del Reglamento Electoral debió ser convocado específica y directamente. En tales circunstancias, cualquier candidatura independiente que desee inscribirse no tiene a quién avocarse para realizar el procedimiento respectivo. Esto es incomprensible e injustificable con las facilidades que ofrece la tecnología actual, más aún considerando que cada uno de los tres frentes que integran la JNE dispone de locales propios y
  • 52. medios de comunicación alternativos, tales como páginas web, perfiles en redes sociales y otros. 2. El Reglamento Electoral Estudiantil no dispone en ninguno de sus artículos que la inscripción de firmas de las candidaturas independientes deba hacerse en un formato específico. Dado que el Reglamento Electoral Estudiantil tampoco establece que las firmas deberían recolectarse hasta después de constituida la Junta Nacional Electoral, y en ejercicio de sus funciones como órgano encargado de impulsar el proceso electoral hasta tanto no se conformara la Junta Nacional Electoral, el Comisionado elaboró y reprodujo un formato que utilizaron los movimientos independientes Comité Técnico Estudiantil, del Centro Regional Universitario de Olancho (CURNO) y el Movimiento Amplio Democrático Universitario (MADU), del Centro Regional Universitario de Occidente (CUROC) para recabar el 5% de la matrícula de sus respectivos centros, requisito exigido para presentar su solicitud de inscripción. Dicha recolección de firmas se hizo de manera pública y en presencia de notarios que dieron fe del hecho mediante las respectivas auténticas. Sin embargo, a ninguna de estas candidaturas se les aceptaron las firmas recolectadas mediante este procedimiento, argumentando que la JNE emitiría un nuevo formato, que sería el único aceptado. No cuestionamos la potestad del órgano electoral para hacer cambios por medio del instructivo electoral, que debieron aprobar y divulgar inmediatamente después de su instalación; pero sostenemos que, si la decisión era no aceptar el formato existente, el nuevo debió haberse
  • 53. entregado a los interesados sin excusas ni dilaciones. Además, debió haberse respetado las firmas registradas en el formato anterior y debidamente autenticadas. 3. A pesar de lo anterior, el tiempo ha ido pasando sin que la JNE haga público el nuevo formato. La única versión no oficial que se conoce es a través de un movimiento independiente que recurrió incluso a la Oficina de Transparencia y Acceso de Información Pública de la UNAH para obtenerlo. Es así como nos hemos enterado de que el nuevo formato tiene espacio para solamente siete firmas por página, y en las instrucciones al reverso establece que “cada página de recolección de firmas deberá ir autenticada por un notario”. Ello implica que, por ejemplo, un movimiento independiente que necesite recolectar 150 firmas, tendría que pagar 10,500 lempiras en gastos notariales. Nos preguntamos: ¿qué movimiento independiente estará en condiciones de pagar estas cantidades? Por otra parte, el formato exige una huella digital, sin que la UNAH tenga una base de datos con la cual contrastar dicha huella. 4.En fecha 26 de septiembre, el Comisionado envió el Oficio CU/235-11, dirigido a la Junta Nacional Electoral, con copia a la Rectoría, el Abogado General de la UNAH, el TSE y el Mirador Electoral, transmitiéndoles las inquietudes de los movimientos independientes y solicitándoles que se reunieran con ellos a su regreso de la gira de conformación de Juntas Locales Electorales, para explicarles de forma transparente las nuevas reglas para la inscripción de candidaturas. Además, el 28 de septiembre se les envió el Oficio CU/241- 11, trasladándoles la queja del estudiante del
  • 54. CURNO Mario Alejandro Motiño, sobre la negativa a inscribir la candidatura del Comité Técnico Estudiantil. Ello implica que la Junta Nacional Electoral ha tenido tiempo y espacio para desmentir las denuncias de los movimientos independientes y presentar su propia versión de los hechos. Sin embargo, en una actitud arrogante y desconocedora de cualquier autoridad, han optado por no responder a ninguna de las solicitudes presentadas. CONCLUSIONES PRELIMINARES 1. Todo lo anterior nos lleva a concluir que la Junta Nacional Electoral ha ocultado intencionalmente a los movimientos independientes, y a cualquier estudiante no perteneciente a alguno de los frentes históricos, información necesaria para la participación en el proceso electoral. Asimismo, se han empleado tácticas dilatorias, tales como la no aceptación del formato ya elaborado, la exigencia de volver a recolectar firmas a los movimientos que ya lo habían hecho y la secretividad de los nombres de los miembros de las Juntas Locales Electorales, así como del nuevo formato, todo con el propósito de obstaculizar la inscripción de candidaturas independientes. Esta conducta es antidemocrática y contraria a los valores esenciales de la reforma universitaria: ética, transparencia y fortalecimiento de actitudes para construir ciudadanía y crear condiciones para la convivencia armónica de la sociedad hondureña. 2. Podríamos tener una visión optimista y pedir que se amplíe el plazo y se den las facilidades necesarias para la inscripción de candidaturas independientes; pero a casi un
  • 55. mes de haberse instalado la Junta Nacional Electoral, y a menos de cinco días de vencerse el término para la inscripción de candidaturas, no vemos en el organismo electoral una actitud flexible ni disposición al cambio. Por el contrario, observamos que el proceso electoral se ha privatizado, en el sentido de que siendo un asunto público se ha vuelto particular, al estar únicamente en manos de los frentes históricos, en detrimento de los derechos de otros movimientos y el estudiantado en general. 3. Ante tal situación, el Comisionado Universitario denuncia la falta de garantías para la participación de los estudiantes mediante formas alternativas a los frentes históricos, lo cual implicaría una violación a los derechos a la libre organización y participación reconocidos por la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras. El punto no es si los movimientos independientes son muchos o pocos, sino que un proceso electoral se legitima cuando todos tienen igual oportunidad de participar, y en última instancia son los y las estudiantes quienes deben tener la posibilidad de elegir entre las diferentes opciones que se les presenten. LLAMADO A LOS SECTORES INTERNOS Y EXTERNOS 1. En estas circunstancias, y habiendo intentado sin éxito el diálogo, no nos queda otra opción, no ya como órgano a cargo del proceso electoral, pues no lo somos, sino en cumplimiento de nuestras funciones como ente vigilante de los derechos universitarios, de llamar a los movimientos