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ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO.
El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral.
La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente,
según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de
un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa
causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del
Reglamento de la LOT
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada
gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o
parte de la obra que constituya su obligación.
Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo
por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que
el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT.
El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el
mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin
de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no
se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.
En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al
trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá
lugar al procedimiento judicial de calificación de despido.
Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo
es posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus
prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus
prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT
Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación
del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan
en su condición de trabajador. Art 89 LOTTT.
En resumen para despedir a un trabajador protegido por estabilidad laboral se pueden dar
dos situaciones: Art 89
1° Situación:
El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Indicar las causas que justifican el despido. Art 79
Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas.
Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar:
La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTT
COMPARAR
La cantidad abonada en cuenta de 15 días cada 3 meses más 2 días cada año después del
1er. año (sin descontar adelantos y sin añadir intereses devengados) Art 142 “a” “b”
CON
30 días del último salario por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.
Pagar la que más beneficie al trabajador.
Sí el juez decide a favor del trabajador continúa trabajando y aquí no ha pasado nada.
2° Situación:
El patrono acuerda con el trabajador la finalización de la relación de trabajo y debe
pagarle:
Lo establecido en el punto “d”
Una indemnización adicional equivalente a lo pagado en el punto “d” Art 92, 93
En ambas situaciones debe pagar también lo que adeude de vacaciones, bono vacacional,
utilidades y cualquier otro pasivo pendiente.
La LOTTT no contempla en ningún caso el pre-aviso del patrono al trabajador, ni en
tiempo ni en pago.
En el proceso el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez decida la
finalización de su relación de trabajo o hasta que el trabajador acepte la finalización de la
relación de trabajo.
El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles
siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia,
embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios
caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador
demandante.
Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el
delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez del
Trabajo oficiará al Ministerio Público
INAMOVILIDAD LABORAL
Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni
trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente
calificada por el Inspector del Trabajo.
A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el
Inspector del Trabajo.
Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:
La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del
parto. Art 335 y 420.
La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los
dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años
(adopción). Art 335
Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el
embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420.
También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la
colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420
El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le
impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad
laboral en forma permanente, conforme a la ley. Art 347.
Los trabajadores con fuero sindical.
Gozarán de fuero sindical: Art 418, 419. (Es un resumen).
1. Los trabajadores en proceso de registro de una organización sindical.
2. Los integrantes de la junta directiva de una organización sindical (el número de
directivos protegidos varía proporcionalmente al número de trabajadores de la entidad de
trabajo) y de la junta directiva de la seccional.
3. Los trabajadores de una organización sindical que realice elecciones sindicales.
4. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de
trabajo o de un pliego de peticiones.
11. Los trabajadores participantes en una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la
Ley.
Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes.
Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla un año de edad.
Jurisprudencia posterior a la ley establece que la inamovilidad del padre inicia desde el
momento de la concepción. Ley para la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la
Familia Art 8. Superado en la LOTTT.
Trabajador de la Industria Petrolera (PDVSA).
Ley Orgánica de HIDROCARBUROS Art 24
Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del Trabajador Residencial Art 8.
Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a los delegados de
prevención. A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al
Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de
los trabajadores y trabajadoras de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad
establecida en la LOPCYMAT Art 44
Los Delegados de prevención. LOPCYMAT Art 44
6. Trabajadores reingresados al trabajo por discapacidad total temporal, por un período de
un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo ingreso.
LOPCYMAT Art 100
Igualdad de procedimiento.
Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la
protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de
inamovilidad laboral. Art 421.
Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones. Art 422.
Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de
fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus
condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del
Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora
cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de
la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento:
A continuación detalla el procedimiento a seguir ante el inspector del Trabajo, hasta que
se logre una conciliación o la decisión del Inspector.
De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de
interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales
competentes.
Excepción a la solicitud de calificación previa.
Cuando un trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad
física otros trabajadores del patrono peligro a la seguridad de las personas o de las
instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de manera
excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas,
dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal
correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de
despido. Mientras dure la separación de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y
demás beneficios legales. Art 422, 423.
Estabilidad e Inamovilidad laboral
Diferencias Similitudes
En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió
una falta que justifique su despido.
En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el
trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en
ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no
establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la
relación laboral.
Algunas conclusiones que podemos determinar.
1) Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la
inamovilidad sobre las de la estabilidad.
2) Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos.
3) Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades.
4) Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un
“intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además
existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo.
Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si
se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de
Inamovilidad.
5) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es
administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los
trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo.
6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito
de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta
(30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido
tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación
por voluntad unilateral.
7) El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al
Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le
concede 10 días hábiles. Art 89
El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al
Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador
cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de
trabajo. Art 422
Se observa que en el caso de estabilidad el artículo 89 establece: “cuando el patrono
despide a un trabajador protegido por estabilidad laboral”…
En el caso de estabilidad el artículo 422 establece: “cuando el patrono “pretenda
despedir” a un trabajador protegido por inamovilidad laboral”…
Da la impresión que en el primer caso ya el despido se dio sin embargo cuando vemos el
procedimiento en ambos casos el trabajador debe continuar trabajando hasta la decisión
del Juez o del Inspector.
8) Las causas de despido que aplican para la inamovilidad son exactamente las mismas
que aplican para la estabilidad. Art 79 de la LOTTT.
Solo se puede despedir sin seguir el procedimiento de estabilidad o inamovilidad laboral
a aquellos trabajadores a los trabajadores que no han cumplido un mes de servicio y los
trabajadores de dirección y los trabajadores domésticos.

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  • 1. ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO. El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral. La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos. Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT. El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al procedimiento judicial de calificación de despido. Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus
  • 2. prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador. Art 89 LOTTT. En resumen para despedir a un trabajador protegido por estabilidad laboral se pueden dar dos situaciones: Art 89 1° Situación: El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Indicar las causas que justifican el despido. Art 79 Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas. Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar: La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTT COMPARAR La cantidad abonada en cuenta de 15 días cada 3 meses más 2 días cada año después del 1er. año (sin descontar adelantos y sin añadir intereses devengados) Art 142 “a” “b” CON 30 días del último salario por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses. Pagar la que más beneficie al trabajador. Sí el juez decide a favor del trabajador continúa trabajando y aquí no ha pasado nada. 2° Situación:
  • 3. El patrono acuerda con el trabajador la finalización de la relación de trabajo y debe pagarle: Lo establecido en el punto “d” Una indemnización adicional equivalente a lo pagado en el punto “d” Art 92, 93 En ambas situaciones debe pagar también lo que adeude de vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualquier otro pasivo pendiente. La LOTTT no contempla en ningún caso el pre-aviso del patrono al trabajador, ni en tiempo ni en pago. En el proceso el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez decida la finalización de su relación de trabajo o hasta que el trabajador acepte la finalización de la relación de trabajo. El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez del Trabajo oficiará al Ministerio Público INAMOVILIDAD LABORAL Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni
  • 4. trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo. A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo. Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son: La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335 Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420 El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley. Art 347. Los trabajadores con fuero sindical. Gozarán de fuero sindical: Art 418, 419. (Es un resumen). 1. Los trabajadores en proceso de registro de una organización sindical. 2. Los integrantes de la junta directiva de una organización sindical (el número de directivos protegidos varía proporcionalmente al número de trabajadores de la entidad de trabajo) y de la junta directiva de la seccional. 3. Los trabajadores de una organización sindical que realice elecciones sindicales.
  • 5. 4. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones. 11. Los trabajadores participantes en una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley. Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes. Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla un año de edad. Jurisprudencia posterior a la ley establece que la inamovilidad del padre inicia desde el momento de la concepción. Ley para la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Familia Art 8. Superado en la LOTTT. Trabajador de la Industria Petrolera (PDVSA). Ley Orgánica de HIDROCARBUROS Art 24 Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del Trabajador Residencial Art 8. Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a los delegados de prevención. A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad establecida en la LOPCYMAT Art 44 Los Delegados de prevención. LOPCYMAT Art 44 6. Trabajadores reingresados al trabajo por discapacidad total temporal, por un período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo ingreso. LOPCYMAT Art 100 Igualdad de procedimiento. Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de
  • 6. inamovilidad laboral. Art 421. Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones. Art 422. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: A continuación detalla el procedimiento a seguir ante el inspector del Trabajo, hasta que se logre una conciliación o la decisión del Inspector. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes. Excepción a la solicitud de calificación previa. Cuando un trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física otros trabajadores del patrono peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales. Art 422, 423. Estabilidad e Inamovilidad laboral Diferencias Similitudes En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido.
  • 7. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral. Algunas conclusiones que podemos determinar. 1) Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad sobre las de la estabilidad. 2) Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos. 3) Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades. 4) Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo. Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de Inamovilidad. 5) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo. 6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. 7) El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89
  • 8. El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422 Se observa que en el caso de estabilidad el artículo 89 establece: “cuando el patrono despide a un trabajador protegido por estabilidad laboral”… En el caso de estabilidad el artículo 422 establece: “cuando el patrono “pretenda despedir” a un trabajador protegido por inamovilidad laboral”… Da la impresión que en el primer caso ya el despido se dio sin embargo cuando vemos el procedimiento en ambos casos el trabajador debe continuar trabajando hasta la decisión del Juez o del Inspector. 8) Las causas de despido que aplican para la inamovilidad son exactamente las mismas que aplican para la estabilidad. Art 79 de la LOTTT. Solo se puede despedir sin seguir el procedimiento de estabilidad o inamovilidad laboral a aquellos trabajadores a los trabajadores que no han cumplido un mes de servicio y los trabajadores de dirección y los trabajadores domésticos.