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EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL 
El artículo 7 de la Constitución de 1999 declara expresamente que su texto es 
“la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico”; 
respecto de lo cual la “Exposición de Motivos” de la Constitución, publicada el 
24-03-002 señaló que, en esa forma, se consagran: 
“los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los 
cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de 
esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma 
determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de 
todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular 
de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la 
justicia constitucional”. 
Precisamente para garantizar esa supremacía y lograr que la Constitución 
tenga plena efectividad, en el texto mismo de la Constitución se regula todo un 
sistema de justicia constitucional, mediante la asignación a todos los jueces de 
la República, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo 
previsto en la Constitución y en la ley, de la obligación “de asegurar la 
integridad de la Constitución” (art. 334).
EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL 
En consecuencia, la justicia constitucional, como competencia judicial para 
velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce 
por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en 
cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando 
conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas 
al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la 
Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259). 
En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia, en materia de justicia 
constitucional, todas sus Salas tienen expresamente como competencia 
garantizar “la supremacía y efectividad de las normas y principios 
constitucionales”, correspondiéndoles a todas ser “el máximo y último 
interprete de la Constitución” y velar “por su uniforme interpretación y 
aplicación” (art. 335).
Tribunal Supremo de Justicia 
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y 
órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima 
autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y 
administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección 
y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
 Sala Constitucional. 
 Sala Político - Administrativa. 
 Sala Electoral. 
 Sala de Casación Civil. 
 Sala de Casación Social. 
 Sala de Casación Penal. 
SALA PLENA 
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). 
Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a 
excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) 
Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno 
está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las 
seis (6) Salas.
Artículo 264. (CRBV) Los magistrados o magistradas del 
Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por 
un único período de doce años. La ley determinará el 
procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse 
candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones 
Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas 
con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la 
comunidad, efectuará una preselección para su presentación al 
Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección 
que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la 
selección definitiva. 
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura nombra los 
Jueces por un periodo de hasta 25 años, pero 
actualmente la mayoría de los jueces nombrado por el 
DEM son provisionales.
Estructura Interna y Externa del Poder Judicial 
.- Según la estructura interna: 
Según esta clasificación, los tribunales pueden ser: 
Tribunales Colegiados: Son los que están integrados por varios jueces, tales como el 
Tribunal Supremo de Justicia, donde las Salas están conformadas por varios 
Magistrados, la Corte Marcial, Corte Primera y Segunda de lo Contencioso 
Administrativo, etc. 
Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país tales como los 
Juzgados Superiores, de Primera Instancia, de Municipio, etc. En la actualidad en 
Caracas, existen doce tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de 
Tránsito y Familia del Área Metropolitana de Caracas. Existen igualmente veinticinco 
Tribunales de Municipio y diez Tribunales Ejecutores en Materia Civil. 
2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales: 
Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil 
y penal. En principio deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y 
penal. 
Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a 
cierto tipo de controversias, tales como asuntos mercantiles, de protección al niño y al 
adolescente, laborales, agrarios, entre otros.
Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que 
ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias 
frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los 
particulares. 
3.- Según el grado de jurisdicción: los tribunales se pueden dividir en: 
Tribunales Superiores o de alzada 
Tribunales Inferiores o de primer grado 
En este tipo de clasificación a manera de mejor comprensión (Ver 
pirámide) podemos decir de manera descendente como es la jerarquía 
de los diversos tribunales del país en materia civil, mercantil y de 
tránsito. 
Sala Civil del TSJ 
Juzgados Superiores 
Juzgados 1era. Instancia 
Juzgados de Municipio
. LA COMPETENCIA. NOCION. 
Nunca debe confundirse Jurisdicción con Competencia, como ya hemos 
definido la COMPETENCIA es una limitación de la jurisdicción, y 
la JURISDICCION ES LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE EJERCE EL ESTADO A TRAVÉS 
DEL PODER JUDICIAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA, A TRAVÉS DE 
PROCEDIMIENTOS PRE-ESTABLECIDOS SIGUIENDO LO QUE ESTABLECE LA 
LEY QUE FINALIZA CON UNA SENTENCIA. 
Esta diferencia nos sirve para saber cuándo un Tribunal no tiene 
Jurisdicción y cuando no tiene competencia. Es tanto así, que en el 
nombre de un Tribunal están establecidos los parámetros que establecen 
su competencia, por ejemplo: TRIBUNAL DE 1ERA INSTANCIA (Competencia 
Por La Cuantía) EN LO CIVIL(Competencia Por La Materia) DE LA 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR (Competencia Por El 
Territorio). En otras palabras, la COMPETENCIA sirve para distribuir las 
causas para que las partes conozcan qué Tribunal o Juez va a conocer la 
causa o controversia. 
Ahora bien, en materia de Jurisdicción, debemos recordar el hecho de 
que la JURISDICCION ES UNA SOLA, como bien sabemos la función del juez 
es administrar justicia, UN JUEZ O TRIBUNAL PIERDE SU JURISDICCIÓN 
ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE UN JUEZ EXTRANJERO O ANTE 
UN ÁRBITRO ELEGIDO POR LAS PARTES.
La Competencia según la Materia 
Uno de los elementos determinantes para determinar el tribunal competente 
es la materia, y se debe tener presente lo establecido en el artículo 28 del 
Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se 
determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las 
disposiciones legales que la regulan.” 
Para la determinación del tribunal competente para conocer de la causa, de 
acuerdo a lo establecido en la disposición anteriormente transcrita debe 
atenderse a la naturaleza de la cuestión que se va a dilucidar, lo que implica 
que puede ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y 
adolescentes, mercantil, etc. y a las disposiciones legales que regulen la 
situación. Lo anterior quiere decir que dependiendo del derecho que se 
reclame se va a determinar la naturaleza de la cuestión y por vía de 
consecuencia, el tribunal competente en este caso.
La Competencia según la Cuantía 
COMPETENCIA POR LA CUANTIA (Art. 29 AL 39 CPC) 
En las demandas civiles, que no tienen que ver con el Estado (civil) y la 
capacidad de las personas, es necesario determinar el valor de la demanda, 
para así poder establecer el Tribunal competente de acuerdo a dicho 
monto. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en 
base a la demanda. 
Toda demanda debe ser estimada en bolívares según la ley y una 
disposición del TSJ dictamino que también deben estar estimadas en 
unidades tributarias. Las demandas que no excedan de 3000UT estarán 
designadas a los Tribunales de Municipio y las que excedan de 3000UT 
estarán designadas a los Tribunales de 1ra Instancia.
La Competencia según la Cuantía 
La nueva regulación de la Competencia contenida en la Resolución 
2009-0006 
Es un instrumento emanado de nuestro Tribunal Supremo Justicia en 
fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia 
y por la cuantía de los juzgados de municipio y primera instancia. 
La Competencia según la cuantía de los juzgados de Primera 
Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito
COMPETENCIA POR EL TERRITORIO: 
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción 
territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y 
objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la 
persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por 
ejemplo en proceso sobre prestaciones alimenticias. En el segundo 
prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por 
ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la 
república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial 
correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de 
provincia tan solo ella. 
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por 
convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que 
resultaba inflexible y absoluto. 
Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en 
cualquiera de ellos. 
Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del 
lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección 
de este ultimo. 
Artículos 40 al 47 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela
CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO 
TÍTULO I, De Los Tribunales De Comercio 
Artículo 1.082 
La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley 
somete a su competencia. 
Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso 
de una causa. 
Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
TÍTULO II, De La Competencia 
Artículo 1.090 
Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento: 
1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas. 
2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que 
haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a 
éstos tengan el carácter de obligación meramente civil. 
3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y otros 
subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona a que 
están destinados. 
4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros 
subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por 
operaciones del tráfico de la persona a quien sirven. 
5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos 
contra aquéllos. 
6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas 
civiles. 
7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y 
de éstos contra aquél. 
8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, 
conforme a las disposiciones de este Código. 
9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados 
con su comercio.

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DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

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  • 2. EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL El artículo 7 de la Constitución de 1999 declara expresamente que su texto es “la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico”; respecto de lo cual la “Exposición de Motivos” de la Constitución, publicada el 24-03-002 señaló que, en esa forma, se consagran: “los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional”. Precisamente para garantizar esa supremacía y lograr que la Constitución tenga plena efectividad, en el texto mismo de la Constitución se regula todo un sistema de justicia constitucional, mediante la asignación a todos los jueces de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, de la obligación “de asegurar la integridad de la Constitución” (art. 334).
  • 3. EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL En consecuencia, la justicia constitucional, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259). En cuanto al Tribunal Supremo de Justicia, en materia de justicia constitucional, todas sus Salas tienen expresamente como competencia garantizar “la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, correspondiéndoles a todas ser “el máximo y último interprete de la Constitución” y velar “por su uniforme interpretación y aplicación” (art. 335).
  • 4. Tribunal Supremo de Justicia El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
  • 5.  Sala Constitucional.  Sala Político - Administrativa.  Sala Electoral.  Sala de Casación Civil.  Sala de Casación Social.  Sala de Casación Penal. SALA PLENA Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
  • 6. Artículo 264. (CRBV) Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura nombra los Jueces por un periodo de hasta 25 años, pero actualmente la mayoría de los jueces nombrado por el DEM son provisionales.
  • 7. Estructura Interna y Externa del Poder Judicial .- Según la estructura interna: Según esta clasificación, los tribunales pueden ser: Tribunales Colegiados: Son los que están integrados por varios jueces, tales como el Tribunal Supremo de Justicia, donde las Salas están conformadas por varios Magistrados, la Corte Marcial, Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, etc. Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país tales como los Juzgados Superiores, de Primera Instancia, de Municipio, etc. En la actualidad en Caracas, existen doce tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Familia del Área Metropolitana de Caracas. Existen igualmente veinticinco Tribunales de Municipio y diez Tribunales Ejecutores en Materia Civil. 2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales: Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil y penal. En principio deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y penal. Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como asuntos mercantiles, de protección al niño y al adolescente, laborales, agrarios, entre otros.
  • 8. Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los particulares. 3.- Según el grado de jurisdicción: los tribunales se pueden dividir en: Tribunales Superiores o de alzada Tribunales Inferiores o de primer grado En este tipo de clasificación a manera de mejor comprensión (Ver pirámide) podemos decir de manera descendente como es la jerarquía de los diversos tribunales del país en materia civil, mercantil y de tránsito. Sala Civil del TSJ Juzgados Superiores Juzgados 1era. Instancia Juzgados de Municipio
  • 9. . LA COMPETENCIA. NOCION. Nunca debe confundirse Jurisdicción con Competencia, como ya hemos definido la COMPETENCIA es una limitación de la jurisdicción, y la JURISDICCION ES LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE EJERCE EL ESTADO A TRAVÉS DEL PODER JUDICIAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS PRE-ESTABLECIDOS SIGUIENDO LO QUE ESTABLECE LA LEY QUE FINALIZA CON UNA SENTENCIA. Esta diferencia nos sirve para saber cuándo un Tribunal no tiene Jurisdicción y cuando no tiene competencia. Es tanto así, que en el nombre de un Tribunal están establecidos los parámetros que establecen su competencia, por ejemplo: TRIBUNAL DE 1ERA INSTANCIA (Competencia Por La Cuantía) EN LO CIVIL(Competencia Por La Materia) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR (Competencia Por El Territorio). En otras palabras, la COMPETENCIA sirve para distribuir las causas para que las partes conozcan qué Tribunal o Juez va a conocer la causa o controversia. Ahora bien, en materia de Jurisdicción, debemos recordar el hecho de que la JURISDICCION ES UNA SOLA, como bien sabemos la función del juez es administrar justicia, UN JUEZ O TRIBUNAL PIERDE SU JURISDICCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE UN JUEZ EXTRANJERO O ANTE UN ÁRBITRO ELEGIDO POR LAS PARTES.
  • 10. La Competencia según la Materia Uno de los elementos determinantes para determinar el tribunal competente es la materia, y se debe tener presente lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” Para la determinación del tribunal competente para conocer de la causa, de acuerdo a lo establecido en la disposición anteriormente transcrita debe atenderse a la naturaleza de la cuestión que se va a dilucidar, lo que implica que puede ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y adolescentes, mercantil, etc. y a las disposiciones legales que regulen la situación. Lo anterior quiere decir que dependiendo del derecho que se reclame se va a determinar la naturaleza de la cuestión y por vía de consecuencia, el tribunal competente en este caso.
  • 11. La Competencia según la Cuantía COMPETENCIA POR LA CUANTIA (Art. 29 AL 39 CPC) En las demandas civiles, que no tienen que ver con el Estado (civil) y la capacidad de las personas, es necesario determinar el valor de la demanda, para así poder establecer el Tribunal competente de acuerdo a dicho monto. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda. Toda demanda debe ser estimada en bolívares según la ley y una disposición del TSJ dictamino que también deben estar estimadas en unidades tributarias. Las demandas que no excedan de 3000UT estarán designadas a los Tribunales de Municipio y las que excedan de 3000UT estarán designadas a los Tribunales de 1ra Instancia.
  • 12. La Competencia según la Cuantía La nueva regulación de la Competencia contenida en la Resolución 2009-0006 Es un instrumento emanado de nuestro Tribunal Supremo Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia y por la cuantía de los juzgados de municipio y primera instancia. La Competencia según la cuantía de los juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito
  • 13. COMPETENCIA POR EL TERRITORIO: La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en proceso sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella. Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto. Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos. Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este ultimo. Artículos 40 al 47 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela
  • 14. CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO TÍTULO I, De Los Tribunales De Comercio Artículo 1.082 La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
  • 15. TÍTULO II, De La Competencia Artículo 1.090 Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento: 1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas. 2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil. 3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona a que están destinados. 4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por operaciones del tráfico de la persona a quien sirven. 5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos contra aquéllos. 6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas civiles. 7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y de éstos contra aquél. 8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, conforme a las disposiciones de este Código. 9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio.