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ANÁLISIS DE ALGUNOS DE LOS
ASPECTOS JURÍDICOS MAS
RELEVANTES DEL CONTRATO DE
SEGURO
Gabriel Jaime Vivas Díez
Conferencista
Junio 2012
CONTRATO DE SEGURO
NOCIONES GENERALES
1. Definición: Contrato ”por virtud del cual una persona –el asegurador- se obliga a
cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina Prima' , dentro de los
límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido
objeto de cobertura, a indemnizar al `asegurado' los daños sufridos o, dado el caso, a
satisfacer un capital o una renta, según se trate de seguros respecto de intereses sobre
cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de
'daños' o de `indemnización efectiva', o bien de seguros sobre las personas cuya función,
como se sabe, es la previsión, la capitalización y el ahorro".
2.Características: El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de
ejecución sucesiva (Art 1036 C.C), de máxima buena fe, de adhesión, personal.
3.Perfeccionamiento: Con el acuerdo de las partes en la configuración de los elementos
esenciales.
4. Intervinientes: El tomador, asegurado, beneficiario, asegurador, intermediarios.
5. Partes del contrato: Únicamente son parte el tomador y el asegurador (Art 1037
C.C).
Aunque asegurado y beneficiario deben cumplir con las obligaciones que solo a ellos
compete.
6. Prueba: El contrato de seguro únicamente puede probarse por medio de un escrito o
por una confesión (Art 1046 C.C.). La póliza de seguro sigue existiendo pero su
expedición sólo tiene carácter eminentemente probatorio. Mantiene, así mismo los
mismos requisitos establecidos en la ley para su configuración.
7. Elementos esenciales: Riesgo asegurable, prima, interés asegurable y obligación
condicional del asegurador (Art 1045 C.C.)
CONTRATO DE SEGURO
NOCIONES GENERALES
BENEFICIARIO SEGUROS DE VIDA
1.- NOCIÓN GENERAL
Titular de la renta o capital asegurado
2.- DESIGNACIÓN
2.1.- Origen y naturaleza
2.2.- Tipos o Clases (Art. 1141 C. de Co)
- A título gratuito (Se presume)
- A título Oneroso
Diferencia entre las dos calidades (Art. 1148 C. de Co.)
2.3.- Forma en que se hace la designación
- Determinado
- Determinable
2.4.- Corresponde al “asegurado” o al “tomador”? (Arts. 1141 y 1146)
REGIMEN GENERAL DEL BENEFICIARIO
2.4.- REGLAS Y CASOS ESPECIALES
- Designación genérica de los hijos nacidos o por nacer
- Designación genérica de los herederos del asegurado
- Designación genérica del cónyuge
2.5. - OMISIÓN E “INEFICACIA” DE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO -
BENEFICIARIOS LEGALES O SUPLETIVOS (ART. 1142 C. DE CO.)
– Inexistencia de designación
– Ineficacia de la designación
– Ausencia de efectos – Cualquier causa
2.6. - REVOCACIÓN (Art. 1146 C. de Co)
– Beneficiario a título gratuito: Libre
– Beneficiario a título oneroso: Irrevocabilidad mientras subsista un interés
Incendio
a) Reales
Transporte
1. Daños
1083-1116
Resp. Civil
b) Patrimoniales
A. Terrestres
Reaseguro
2. Personas - Seguros de Vida
1137-1150 1151 a 1161
Clasificación legal
CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
Clasificación legal
a) Nave o Casco
B. Marítimos
b) Flete
c) Mercancías
a) Resp. Civil
C. Aéreos
b) Flete
c) Nave o casco
CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
INTERES ASEGURABLE
1. En los seguros de daños: “Relación económica patrimonial entre una
persona y una cosa, objeto del seguro, la cual puede verse afectada por el
siniestro”. (Art 1083 C.C.)
Según el Código de Comercio: “Tiene interés asegurable toda persona cuyo
patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización
de un riesgo”.
Este es un concepto amplio no sólo se radica en el propietario de una cosa
sino también en toda otra persona que teniendo una relación jurídica distinta
con ella pueda derivar un perjuicio de su pérdida o destrucción total o parcial
INTERES ASEGURABLE
En los seguros de Personas:
Toda persona tiene interés asegurable:
1. En su propia vida;
2. En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, y
3. En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio
económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.
En los seguros individuales sobre la vida de un tercero, se requiere el
consentimiento escrito del asegurado,
En defecto del interés o del consentimiento requeridos o en caso de suscripción
sobre la vida de un incapaz absoluto, el contrato no producirá efecto alguno y
el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas. Sólo podrá
retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.
2. Necesidad:
Este debe existir en todo momento desde la fecha en el que el asegurador
asuma el riesgo. (Art 1086, 1106 y 1107 C.C.)
3. Métodos de valoración
– Valor real de la cosa asegurada:
– Infraseguro: En caso de que el valor real no corresponda al
asegurado el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a
prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté (Art. 1102
C.C.)
I = (VP * SA) / VA SA = Suma Asegurada
VA = Valor Asegurable
VP = Valor Perdida
– Caso especial - Seguros a Primera Pérdida
INTERES ASEGURABLE
RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS
TÉCNICOS DE LA CUANTIFICACIÓN DEL
RIESGO
• Estimación de Pérdidas:
▫ Pérdida Máxima Posible
▫ Pérdida Máxima Previsible
▫ Pérdida Máxima Probable
PERDIDA MÁXIMA POSIBLE
• Corresponde al valor máximo sujeto a destrucción o
pérdida bajo un riesgo determinado en las condiciones
mas adversas especialmente las de seguridad tanto
internas como externas respecto a un bien o conjunto de
bienes.
PERDIDA MÁXIMA PREVISIBLE
• Corresponde al valor máximo sujeto a destrucción bajo un
riesgo determinado en condiciones normales de respuesta
de los medios de socorro o seguridad externos pero no de
los medios de seguridad propios (inoperantes) respecto de
un bien o conjunto de bienes.
PERDIDA MÁXIMA PROBABLE
• Corresponde al valor máximo sujeto a destrucción o
pérdida bajo un riesgo determinado en condiciones
normales de operación de los medios de seguridad
propios y externos respecto a un bien o conjunto de
bienes determinados.
MÉTODOS ESPECIALES DE
DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURADO
▫ Seguro a primer riesgo o a primera pérdida absoluta
▫ Seguro a Primera Pérdida Relativa
SEGUROS A PRIMER RIESGO
• El aquel método consistente en asegurar una suma
determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con
independencia del valor real y total de los bienes que lo
constituyen, por tanto, no es de aplicación la regla
proporcional derivada del infraseguro
SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA
• Es aquel método consistente en asegurar un bien teniendo
en cuenta su valor real pero estableciendo como valor
asegurado un porcentaje determinado del mismo, que se
constituirá en el limite máximo de responsabilidad de la
aseguradora, pero manteniendo en vigencia la regla del
infraseguro.
– Supraseguro: Corresponde al aseguramiento de un bien por una suma
superior a su valor real. En este caso el asegurador podrá solicitar la
declaración de nulidad del contrato (si hay mala fe) o la reducción (Art 1091
C.C.).
En todo caso, la indemnización no podrá superar el verdadero valor del
bien.
– Seguro con valor a nuevo: Por pacto expreso podrá determinarse que
la indemnización se pague por el valor de reposición o de reemplazo (Art.
1090 C.C).
– Seguro por valor acordado: Si no se puede estimar el valor real de
una cosa podrá pactarse libremente la suma asegurada. El asegurador no
podrá probar que el valor del seguro es inferior al pactado pero si que es
superior.
– Seguros de Personas: El que libremente acuerden los contratantes
Aart. 1138 C de Co)
INTERES ASEGURABLE
RIESGO ASEGURABLE
1. Definición: “Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario,
y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no
constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro.
Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de
determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento”.
2. Excepciones a la noción general de cobertura de riesgos
con base en su ocurrencia.
A. Riesgo putativo en los seguros marítimos
B. Descubrimiento
En el seguro de manejo y riesgos financieros ....la cobertura podrá
circunscribirse al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia....
C. Reclamación
A.- En el seguro... de responsabilidad la cobertura podrá circunscribirse a ...
las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la
compañía durante la vigencia, en el segundo, así se trate de hechos
ocurridos con anterioridad a su iniciación.
B.- Así mismo, se podrá definir como cubiertos los hechos que acaezcan
durante la vigencia del seguro de responsabilidad. Siempre que la
reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro
del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años.
RIESGO ASEGURABLE
OCURRENCIA
Noción: (Art. 1131 C. de Co.)
“En el seguro de Responsabilidad civil se entenderá
ocurrido el siniestro en el momento que acaezca el hecho
externo imputable al asegurado”.
OCURRENCIA
Características
• El siniestro se identifica con el hecho dañoso momento en que
nace la obligación de indemnizar.
• Debe suceder durante la vigencia del seguro.
• Es la cobertura general de carácter legal obligatorio.
• Regla especial de prescripción: Momento a partir del cual corre
el plazo (Art. 1127 C. de Co.)
ALCANCE DE LA COBERTURA
CLAIMS MADE
Origen, Noción y Modalidades
CLAIMS MADE
Noción
• Claims Made es un sistema de cobertura formado por distintas
modalidades y combinación de cláusulas.
• Nació bajo el amparo de los sistema anglosajones con el fin de
proteger al asegurador contra siniestros de cola larga o de
latencia larga y frente a un contexto de responsabilidad
específico.
• Tiene un sustento económico y técnico más que jurídico y su
relevancia actual está en RC Profesional.
• No existe uniformidad en cuanto a su concepción.
• Su introducción al mercado latinoamericano de debió a las
condiciones de reaseguro
CLAIMS MADE
Ventajas
• Permite reducir o eliminar las dificultades de ubicación
temporal del siniestro: Póliza y asegurador determinados.
• Permite limitar de forma cierta el periodo de cobertura.
• Elimina incertidumbre y permite mejor manejo financiero y de
reservas.
• Se obtiene mayor disponibilidad de capacidad de reaseguro.
• Permite dar cobertura a hechos pasados (en todo caso no
conocidos) en algunas modalidades.
• Menor costo del seguro.
• Posibilidad de aumentar el valor asegurado y lograr mayor
protección ante posible reclamos futuros.
CLAIMS MADE
Desventajas
• Conflicto legal con la definición de siniestro.
• Obligación para el asegurado de renovar indefinidamente la
póliza.
• Cliente cautivo si la renovación s condiciona a seguir con la
misma aseguradora.
• Vacíos de cobertura por la no renovación del seguro:
Voluntaria o involuntaria.
CLAIMS MADE
Desventajas
• Vacíos de cobertura por cambio de aseguradora.
• La efectividad del seguro queda a la actividad de un tercero.
• Uso fuera de su contexto original.
• Oposición a las tendencias modernas del Derecho o
protección del consumidor
ALCANCE DE LA COBERTURA
CLAIMS MADE
Consagración Legal
COLOMBIA
Art. 4 Ley 389 de 1997
Inciso 1: Reclamación con o sin periodo retroactivo
• “En el seguro... de responsabilidad la cobertura podrá
circunscribirse… a las reclamaciones formuladas por el
damnificado al asegurado o a la compañía durante la
vigencia… así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a
su iniciación”.
COLOMBIA
Art. 4 Ley 389 de 1997
Inciso 1: Reclamación con o sin periodo retroactivo
Siniestro
Reclamación
Período Retroactivo Vigencia
Hecho Dañoso
COLOMBIA
Art. 4 Ley 389 de 1997
Inciso 2: Ocurrencia con cobertura posterior o limitación
del reclamo de la víctima
• “Así mismo se podrán definir como cubiertos los hechos que
acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad,
siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al
asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el
contrato, el cual no será inferior a dos años.”
COLOMBIA
Art. 4 Ley 389 de 1997
Inciso 2: Ocurrencia con cobertura posterior o
limitación del reclamo de la víctima
Siniestro
Ocurrencia
Período de Reclamación Mínimo 2 años
Vigencia
Reclamación
3. Actos inasegurables (Art. 1055 C.C.)
− El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del
tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables.
− Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno;
− Tampoco son asegurables las sanciones de carácter penal o
policivo
4. Riesgos asegurables solamente por pacto expreso
– El vicio propio de las cosas: (Art. 1104 C.C.) La avería, merma o
pérdida de una cosa, provenientes de su vicio propio, es decir, el
germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su
propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más
perfecta calidad en su especie.
– Riesgos catastróficos: (ART. 1105 C.C.) No son asegurables las
pérdidas o daños que sufran los objetos asegurados, o los demás
perjuicios causados por:
RIESGO ASEGURABLE
1. Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos
subversivos o, en general, conmociones populares de
cualquier clase, y
2. Erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera
otras convulsiones de la naturaleza.
5. Delimitación contractual de los riesgos (Art.1056 C.C.)
– Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio,
asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el
interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del
asegurado.
– Así existe plena libertad para el asegurador decidir si contrato o
no y en que condiciones lo hace.
– Lo anterior, tiene excepción únicamente en los seguros
obligatorios los cuales solo pueden ser creados por ley (Art. 191
EOSF).
RIESGO ASEGURABLE
6. Momento a partir del cual se asumen los riesgos
– Vigencia formal y vigencia técnica
– Regla general: Pacto expreso.
– Ante ausencia de estipulación contractual: Hora 24 del día del
perfeccionamiento.
– Aplicación de la regla en caso de siniestro (Art 1073 C.Co).
7. Deducible y Franquicia (Art.1102)
“Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una
cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del
daño…”
Prohibición de aseguramiento sancionada con terminación del
contrato original
RIESGO ASEGURABLE
PRIMA
1. Definición: Es el precio del seguro. En este orden de ideas es la
contraprestación que el tomador debe pagar a la aseguradora
porque esta asuma el riesgo.
2. Elementos que conforman la prima
– Tasa pura de riesgo: Tarifas
– Gastos de administración
– Gastos de intermediación
– Utilidad
3. Pago: En dinero aunque no se opone a utilizar medios de pago.
4. Lugar de pago: Domicilio del asegurador sus representantes o sus
agentes debidamente autorizados.
5. Plazo para el pago: Salvo pacto en contrario o disposición legal
expresa (Soat de particulares - Numeral 3 del Art. 193 EOSF y vida)
debe pagarse dentro del mes siguiente a la entrega de la póliza.
Lo anterior no se opone a que la prima sea pagada por
instalamentos o en forma fraccionada.
Igualmente, las aseguradoras están autorizadas para realizar
financiación de primas.
PRIMA
6. Mora en el pago de la prima: Produce la terminación automática
del contrato de seguro aún en contra de la voluntad de las partes.
Esto con excepción de los seguros de cumplimiento (Ley 80) y vida.
7. Quien debe pagar la prima: El tomador
8. Forma en la cual se devenga la prima de seguros: Por tratarse
de un contrato de ejecución sucesiva, la prima es devengada por el
asegurador día a día aun cuando la misma se pague totalmente al
iniciar el contrato.
Lo anterior con excepción de los seguros de transporte y los casos
en los cuales el siniestro ocurra total o parcialmente.
PRIMA
ESPECIALES CARATERISTICAS DE LA PRIMA EN SEGUROS DE
VIDA
1.- SISTEMA DE PRIMA NIVELADA
2.- VALORES DE CESIÓN O DE RESCATE (Art. 1156 C. de Co)
2.1. Pago en dinero
2.2 Seguro Saldado
2.3 Seguro prorrogado
2.4 Prestamos (E.O.S.F)
3.- TERMINACIÓN AUTOMÁTICA POR MORA
- Opera solo después de un plazo de gracia (Art. 1152 C. de Co)
- Excepto cuando el seguro lleva mas de dos años ( Art. 1153 C.Co)
4.- CONDICIONA EL INICIO DE LA VIGENCIA TÉCNICA (Art. 1151 C. de Co)
PRIMA
OBLIGACIONES DE TOMADOR Y ASEGURADOR
1. Del tomador
– De carácter precontractual:
* Declarar el estado del riesgo
– De carácter contractual:
* Mantener el estado del riesgo
* Pagar la prima
* Cumplir con las garantías
– Con ocasión del siniestro
* Dar aviso de la ocurrencia del siniestro
* Evitar la extensión y propagación del siniestro
– Declarar seguros coexistentes (Art. 1094)
2. Del asegurador
– Entregar la póliza
Pagar la indemnización
Pagar intereses moratorios
DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL
RIESGO (Art.1058 C.C.)
– El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o
circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el
cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia
o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por
el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o
inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la
nulidad relativa del seguro.
– Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario
determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si
el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que
impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
– Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del
tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará
obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la
prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima
estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima
adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el
artículo 1160.
– Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el
asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido
conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de
la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos
o los acepta expresa o tácitamente.
DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL
RIESGO (Art.1058 C.C.)
1.- La obligación de declarar se hace extensiva al asegurado (Art.
1158)
2.- No existe obligación legal de practicar exámenes médicos
3.- Caducidad del derecho a reducir el valor del seguro por causa de
error pasados dos años de vigencia del seguro (Art. 1160 C. de Co.)
4.- Inexactitud respecto de la edad (Art. 1161 C. de Co)
* Si está fuera de la tarifa: Se aplica 1058
* Si es mayor la real: El seguro se reduce en proporción a la prima
* Si es menor: El seguro aumentará en proporción a la prima
DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL
RIESGO Seguros de Vida – Reglas especiales
MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO
(Art. 1060 C.C.)
– El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a
mantener el estado del riesgo.
– Cualquiera de los dos deberán notificar por escrito al asegurador los
hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con
posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio
consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación
del riesgo o variación de su identidad local.
– La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la
fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del
asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días
siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento
que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la
modificación.
– Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en
el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el
reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
– La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Y
la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a
retener la prima no devengada.
– Esta sanción no será aplicable: Seguros de vida, excepto en cuanto a
los amparos accesorios, a menos de convención en contrario o
cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y
consentido en ella.
MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO (Art. 1060 C.C.)
GARANTIAS EN EL CONTRATO DE SEGURO (ART. 1061 C.C)
1. Origen y modalidades
2. Definición: “Promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer
o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante
la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho”
3. Requisitos
Deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella
Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca
de otorgarla.
Cuando se garantice que el objeto asegurado está "en buen estado" en
un día determinado, bastará que lo esté en cualquier momento de ese
día.
4. Efectos de las garantías
– Sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente –
Limite en el abuso de posición y/o “alguna relación”.
– El contrato será anulable si la garantía debe cumplirse con anterioridad.
– Cuando se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el
asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.
– En seguros colectivos solo afecta la relación del infractor (Art. 1064)
5. Circunstancias que excusan el incumplimiento de la garantía (Art. 1062
C.C.)
– Cuando por virtud del cambio de circunstancias, ella ha dejado de ser
aplicable al contrato.
– Cuando su cumplimiento ha llegado a significar violación de una ley
posterior a la celebración del contrato.
GARANTIAS EN EL CONTRATO DE SEGURO (ART. 1061 C.C)
OBLIGACION CONDICIONAL DEL ASEGURADOR - LA
INDEMNIZACION
1. Plazo para el pago: Debe pagarse dentro del mes siguiente a que se
acredite al asegurador ocurrencia y cuantía de la realización del riesgo
asegurado, es decir, el siniestro. (Art. 1080 C.C.)
Este plazo puede ampliarse, por pacto expreso, a 60 días en caso de
seguros cuyo valor asegurado sea superior a 15.000 smlmv y se trate
de seguros de Personas jurídicas. (EOSF Art. 185)
2. Mora en el pago: Causa intereses moratorios correspondientes a una
vez y media el interés bancario corriente. (Art. 1068 C.C.)
3. Formas de pago: A elección del asegurador, la indemnización puede
pagarse en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción
de la cosa asegurada (Art. 1110 C.C.).
4. Cuantía de la indemnización: Como norma general esta será igual al
monto del perjuicio ocurrido y que resulte probado por el asegurado.
En todo caso, el límite máximo será el valor asegurado.
4. Pérdida del derecho a la indemnización: Mala fe en la reclamación
(Inc 2 Art. 1078 C. de Co.)
Seguros de Vida (Art. 1150 de C. de Co)
6. Reducción de la indemnización: Incumplimiento de las obligaciones
derivadas del siniestro. Perjuicios causados al asegurador (Inc 1 Art.
1078 C. de Co.).
OBLIGACION CONDICIONAL DEL ASEGURADOR - LA
INDEMNIZACION
MERITO EJECUTIVO DE LA POLIZA DE SEGURO (Art.
1053 C.C.)
1. En los seguros de vida: Valores de cesión o de rescate.
2. En los seguros dotales: En la cobertura de sobrevivencia
3. En caso de que el asegurador dentro del plazo que tiene para pagar la
indemnización, no pague o no objete la reclamación en forma seria y
fundada la póliza de seguro prestará mérito ejecutivo en su contra.
– Lo anterior implica que podrá iniciarse un juicio ejecutivo contra el
asegurador.
– Este es un caso especial previsto por la ley para efectos de sancionar a
las aseguradoras negligentes en el desarrollo de su actividad y en
perjuicio de los clientes.
SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS
DEL ASEGURADO (Art 1096 C.C.)
1. Definición: El asegurador que pague una indemnización se
subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su
importe, en los derechos del asegurado contra las personas
responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al
asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer
contra el damnificado.
Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del
asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el
seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS
DEL ASEGURADO
2. Fundamento
Evitar enriquecimiento del asegurado
Evitar enriquecimiento del causante del daño
Restaurar el fondo común de la aseguradora
Evitar enriquecimiento del asegurador (límite cuantitativo dela
subrogación
3. Tipos de subrogación
Legal (Dentro de ésta se encuentra la del Asegurador) Convencional
4. Requisitos
A. Que exista contrato de seguro
B. Que se realice el pago
C. Que el pago sea válido
D. Que la subrogación no esté prohibida
5. Casos en los cuales no opera:
Seguros de Personas (Art. 1139 C. de Co)
Seguros de daños cuando:
El causante del daño da lugar a la responsabilidad del asegurado
(dependientes)
El causante del daño tiene un vinculo familiar con el asegurado.
Pagos por mera liberalidad
6. Características
Opera por ministerio de la ley
Excluye la cesión de derechos
Límite cuantitativo (hasta el importe de lo pagado)
SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS
DEL ASEGURADO
7. Prohibición al asegurado de renunciar a derechos contra
terceros
El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos
contra terceros responsables del siniestro.
El incumplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del derecho
a la indemnización.
8. Obligación del asegurado en caso de subrogación
A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté
a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de
la subrogación.
SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS
DEL ASEGURADO
REVOCACION UNILATERAL (ART 1071 C.C.)
1. Quien puede realizarla: Cualquiera de los contratantes es libre de
revocar en cualquier momento el contrato cumpliendo con ciertas
condiciones especiales.
2. Cuando y como puede revocarse el contrato: Es necesario
distinguir dos casos:
El asegurador:
Debe enviar noticia escrita al asegurado
No menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del
envío
REVOCACION UNILATERAL (ART 1071 C.C.)
El término para la revocatoria del contrato de seguro por parte del
asegurador no podrá reducirse sino previa autorización que, por
razones de interés general, imparta para algún ramo específico la
Superintendencia Bancaria.
El asegurado:
Podrá hacerlo en cualquier momento
Mediante aviso escrito al asegurador.
3. Efectos
Si la hizo el asegurador. Da derecho al asegurado a recuperar la prima no
devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha
en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del
contrato.
La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del
mutuo acuerdo de las partes.
Si la hizo el asegurado. El importe de la prima devengada y el de la
devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto
plazo.
4. Casos especiales
- Ley 80 de 1993 numeral 19 del artículo 25 : Cuando la garantía prestada
por el contratista consista en póliza expedida por compañía de seguros, "no
expirará por revocatoria unilateral".
- EL SEGURO DE VIDA NO ES REVOCABLE POR EL ASEGURADOR
(1159 C. de Co) – No aplica a los amparos indemnizatorios
REVOCACION UNILATERAL (ART 1071 C.C.)
1. Carácter de la prescripción del contrato de seguro: Es una prescripción
extintiva de toda acción que pueda derivarse del contrato de seguro
2. Clases:
Ordinaria
Termino (2 años)
Desde cuando corre. Desde el momento en que el interesado haya tenido o
debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
Extraordinaria
Termino (5 años)
Desde cuando corre. Contra toda clase de personas y empezará a contarse
desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Nota: Estos términos no pueden ser modificados por las partes
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL
CONTRATO DE SEGURO
3. Suspensión:
- En favor de incapaces (Ord)
- Presentación de solicitud de conciliación (General)
4.- Interrupción
- Natural: Reconocimiento de la deuda
- Civil: Presentación de la demanda
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL
CONTRATO DE SEGURO

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  • 1. ANÁLISIS DE ALGUNOS DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS MAS RELEVANTES DEL CONTRATO DE SEGURO Gabriel Jaime Vivas Díez Conferencista Junio 2012
  • 2. CONTRATO DE SEGURO NOCIONES GENERALES 1. Definición: Contrato ”por virtud del cual una persona –el asegurador- se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina Prima' , dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al `asegurado' los daños sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, según se trate de seguros respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de 'daños' o de `indemnización efectiva', o bien de seguros sobre las personas cuya función, como se sabe, es la previsión, la capitalización y el ahorro". 2.Características: El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de ejecución sucesiva (Art 1036 C.C), de máxima buena fe, de adhesión, personal. 3.Perfeccionamiento: Con el acuerdo de las partes en la configuración de los elementos esenciales.
  • 3. 4. Intervinientes: El tomador, asegurado, beneficiario, asegurador, intermediarios. 5. Partes del contrato: Únicamente son parte el tomador y el asegurador (Art 1037 C.C). Aunque asegurado y beneficiario deben cumplir con las obligaciones que solo a ellos compete. 6. Prueba: El contrato de seguro únicamente puede probarse por medio de un escrito o por una confesión (Art 1046 C.C.). La póliza de seguro sigue existiendo pero su expedición sólo tiene carácter eminentemente probatorio. Mantiene, así mismo los mismos requisitos establecidos en la ley para su configuración. 7. Elementos esenciales: Riesgo asegurable, prima, interés asegurable y obligación condicional del asegurador (Art 1045 C.C.) CONTRATO DE SEGURO NOCIONES GENERALES
  • 4. BENEFICIARIO SEGUROS DE VIDA 1.- NOCIÓN GENERAL Titular de la renta o capital asegurado 2.- DESIGNACIÓN 2.1.- Origen y naturaleza 2.2.- Tipos o Clases (Art. 1141 C. de Co) - A título gratuito (Se presume) - A título Oneroso Diferencia entre las dos calidades (Art. 1148 C. de Co.) 2.3.- Forma en que se hace la designación - Determinado - Determinable 2.4.- Corresponde al “asegurado” o al “tomador”? (Arts. 1141 y 1146)
  • 5. REGIMEN GENERAL DEL BENEFICIARIO 2.4.- REGLAS Y CASOS ESPECIALES - Designación genérica de los hijos nacidos o por nacer - Designación genérica de los herederos del asegurado - Designación genérica del cónyuge 2.5. - OMISIÓN E “INEFICACIA” DE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO - BENEFICIARIOS LEGALES O SUPLETIVOS (ART. 1142 C. DE CO.) – Inexistencia de designación – Ineficacia de la designación – Ausencia de efectos – Cualquier causa 2.6. - REVOCACIÓN (Art. 1146 C. de Co) – Beneficiario a título gratuito: Libre – Beneficiario a título oneroso: Irrevocabilidad mientras subsista un interés
  • 6. Incendio a) Reales Transporte 1. Daños 1083-1116 Resp. Civil b) Patrimoniales A. Terrestres Reaseguro 2. Personas - Seguros de Vida 1137-1150 1151 a 1161 Clasificación legal CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
  • 7. Clasificación legal a) Nave o Casco B. Marítimos b) Flete c) Mercancías a) Resp. Civil C. Aéreos b) Flete c) Nave o casco CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
  • 8. INTERES ASEGURABLE 1. En los seguros de daños: “Relación económica patrimonial entre una persona y una cosa, objeto del seguro, la cual puede verse afectada por el siniestro”. (Art 1083 C.C.) Según el Código de Comercio: “Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo”. Este es un concepto amplio no sólo se radica en el propietario de una cosa sino también en toda otra persona que teniendo una relación jurídica distinta con ella pueda derivar un perjuicio de su pérdida o destrucción total o parcial
  • 9. INTERES ASEGURABLE En los seguros de Personas: Toda persona tiene interés asegurable: 1. En su propia vida; 2. En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, y 3. En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta. En los seguros individuales sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento escrito del asegurado, En defecto del interés o del consentimiento requeridos o en caso de suscripción sobre la vida de un incapaz absoluto, el contrato no producirá efecto alguno y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas. Sólo podrá retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.
  • 10. 2. Necesidad: Este debe existir en todo momento desde la fecha en el que el asegurador asuma el riesgo. (Art 1086, 1106 y 1107 C.C.) 3. Métodos de valoración – Valor real de la cosa asegurada: – Infraseguro: En caso de que el valor real no corresponda al asegurado el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté (Art. 1102 C.C.) I = (VP * SA) / VA SA = Suma Asegurada VA = Valor Asegurable VP = Valor Perdida – Caso especial - Seguros a Primera Pérdida INTERES ASEGURABLE
  • 11. RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO • Estimación de Pérdidas: ▫ Pérdida Máxima Posible ▫ Pérdida Máxima Previsible ▫ Pérdida Máxima Probable
  • 12. PERDIDA MÁXIMA POSIBLE • Corresponde al valor máximo sujeto a destrucción o pérdida bajo un riesgo determinado en las condiciones mas adversas especialmente las de seguridad tanto internas como externas respecto a un bien o conjunto de bienes.
  • 13. PERDIDA MÁXIMA PREVISIBLE • Corresponde al valor máximo sujeto a destrucción bajo un riesgo determinado en condiciones normales de respuesta de los medios de socorro o seguridad externos pero no de los medios de seguridad propios (inoperantes) respecto de un bien o conjunto de bienes.
  • 14. PERDIDA MÁXIMA PROBABLE • Corresponde al valor máximo sujeto a destrucción o pérdida bajo un riesgo determinado en condiciones normales de operación de los medios de seguridad propios y externos respecto a un bien o conjunto de bienes determinados.
  • 15. MÉTODOS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURADO ▫ Seguro a primer riesgo o a primera pérdida absoluta ▫ Seguro a Primera Pérdida Relativa
  • 16. SEGUROS A PRIMER RIESGO • El aquel método consistente en asegurar una suma determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor real y total de los bienes que lo constituyen, por tanto, no es de aplicación la regla proporcional derivada del infraseguro
  • 17. SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA • Es aquel método consistente en asegurar un bien teniendo en cuenta su valor real pero estableciendo como valor asegurado un porcentaje determinado del mismo, que se constituirá en el limite máximo de responsabilidad de la aseguradora, pero manteniendo en vigencia la regla del infraseguro.
  • 18. – Supraseguro: Corresponde al aseguramiento de un bien por una suma superior a su valor real. En este caso el asegurador podrá solicitar la declaración de nulidad del contrato (si hay mala fe) o la reducción (Art 1091 C.C.). En todo caso, la indemnización no podrá superar el verdadero valor del bien. – Seguro con valor a nuevo: Por pacto expreso podrá determinarse que la indemnización se pague por el valor de reposición o de reemplazo (Art. 1090 C.C). – Seguro por valor acordado: Si no se puede estimar el valor real de una cosa podrá pactarse libremente la suma asegurada. El asegurador no podrá probar que el valor del seguro es inferior al pactado pero si que es superior. – Seguros de Personas: El que libremente acuerden los contratantes Aart. 1138 C de Co) INTERES ASEGURABLE
  • 19. RIESGO ASEGURABLE 1. Definición: “Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento”. 2. Excepciones a la noción general de cobertura de riesgos con base en su ocurrencia.
  • 20. A. Riesgo putativo en los seguros marítimos B. Descubrimiento En el seguro de manejo y riesgos financieros ....la cobertura podrá circunscribirse al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia.... C. Reclamación A.- En el seguro... de responsabilidad la cobertura podrá circunscribirse a ... las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia, en el segundo, así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación. B.- Así mismo, se podrá definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad. Siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años. RIESGO ASEGURABLE
  • 21. OCURRENCIA Noción: (Art. 1131 C. de Co.) “En el seguro de Responsabilidad civil se entenderá ocurrido el siniestro en el momento que acaezca el hecho externo imputable al asegurado”.
  • 22. OCURRENCIA Características • El siniestro se identifica con el hecho dañoso momento en que nace la obligación de indemnizar. • Debe suceder durante la vigencia del seguro. • Es la cobertura general de carácter legal obligatorio. • Regla especial de prescripción: Momento a partir del cual corre el plazo (Art. 1127 C. de Co.)
  • 23. ALCANCE DE LA COBERTURA CLAIMS MADE Origen, Noción y Modalidades
  • 24. CLAIMS MADE Noción • Claims Made es un sistema de cobertura formado por distintas modalidades y combinación de cláusulas. • Nació bajo el amparo de los sistema anglosajones con el fin de proteger al asegurador contra siniestros de cola larga o de latencia larga y frente a un contexto de responsabilidad específico. • Tiene un sustento económico y técnico más que jurídico y su relevancia actual está en RC Profesional. • No existe uniformidad en cuanto a su concepción. • Su introducción al mercado latinoamericano de debió a las condiciones de reaseguro
  • 25. CLAIMS MADE Ventajas • Permite reducir o eliminar las dificultades de ubicación temporal del siniestro: Póliza y asegurador determinados. • Permite limitar de forma cierta el periodo de cobertura. • Elimina incertidumbre y permite mejor manejo financiero y de reservas. • Se obtiene mayor disponibilidad de capacidad de reaseguro. • Permite dar cobertura a hechos pasados (en todo caso no conocidos) en algunas modalidades. • Menor costo del seguro. • Posibilidad de aumentar el valor asegurado y lograr mayor protección ante posible reclamos futuros.
  • 26. CLAIMS MADE Desventajas • Conflicto legal con la definición de siniestro. • Obligación para el asegurado de renovar indefinidamente la póliza. • Cliente cautivo si la renovación s condiciona a seguir con la misma aseguradora. • Vacíos de cobertura por la no renovación del seguro: Voluntaria o involuntaria.
  • 27. CLAIMS MADE Desventajas • Vacíos de cobertura por cambio de aseguradora. • La efectividad del seguro queda a la actividad de un tercero. • Uso fuera de su contexto original. • Oposición a las tendencias modernas del Derecho o protección del consumidor
  • 28. ALCANCE DE LA COBERTURA CLAIMS MADE Consagración Legal
  • 29. COLOMBIA Art. 4 Ley 389 de 1997 Inciso 1: Reclamación con o sin periodo retroactivo • “En el seguro... de responsabilidad la cobertura podrá circunscribirse… a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia… así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación”.
  • 30. COLOMBIA Art. 4 Ley 389 de 1997 Inciso 1: Reclamación con o sin periodo retroactivo Siniestro Reclamación Período Retroactivo Vigencia Hecho Dañoso
  • 31. COLOMBIA Art. 4 Ley 389 de 1997 Inciso 2: Ocurrencia con cobertura posterior o limitación del reclamo de la víctima • “Así mismo se podrán definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad, siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años.”
  • 32. COLOMBIA Art. 4 Ley 389 de 1997 Inciso 2: Ocurrencia con cobertura posterior o limitación del reclamo de la víctima Siniestro Ocurrencia Período de Reclamación Mínimo 2 años Vigencia Reclamación
  • 33. 3. Actos inasegurables (Art. 1055 C.C.) − El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. − Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno; − Tampoco son asegurables las sanciones de carácter penal o policivo 4. Riesgos asegurables solamente por pacto expreso – El vicio propio de las cosas: (Art. 1104 C.C.) La avería, merma o pérdida de una cosa, provenientes de su vicio propio, es decir, el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie. – Riesgos catastróficos: (ART. 1105 C.C.) No son asegurables las pérdidas o daños que sufran los objetos asegurados, o los demás perjuicios causados por: RIESGO ASEGURABLE
  • 34. 1. Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o, en general, conmociones populares de cualquier clase, y 2. Erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza. 5. Delimitación contractual de los riesgos (Art.1056 C.C.) – Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado. – Así existe plena libertad para el asegurador decidir si contrato o no y en que condiciones lo hace. – Lo anterior, tiene excepción únicamente en los seguros obligatorios los cuales solo pueden ser creados por ley (Art. 191 EOSF). RIESGO ASEGURABLE
  • 35. 6. Momento a partir del cual se asumen los riesgos – Vigencia formal y vigencia técnica – Regla general: Pacto expreso. – Ante ausencia de estipulación contractual: Hora 24 del día del perfeccionamiento. – Aplicación de la regla en caso de siniestro (Art 1073 C.Co). 7. Deducible y Franquicia (Art.1102) “Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño…” Prohibición de aseguramiento sancionada con terminación del contrato original RIESGO ASEGURABLE
  • 36. PRIMA 1. Definición: Es el precio del seguro. En este orden de ideas es la contraprestación que el tomador debe pagar a la aseguradora porque esta asuma el riesgo. 2. Elementos que conforman la prima – Tasa pura de riesgo: Tarifas – Gastos de administración – Gastos de intermediación – Utilidad
  • 37. 3. Pago: En dinero aunque no se opone a utilizar medios de pago. 4. Lugar de pago: Domicilio del asegurador sus representantes o sus agentes debidamente autorizados. 5. Plazo para el pago: Salvo pacto en contrario o disposición legal expresa (Soat de particulares - Numeral 3 del Art. 193 EOSF y vida) debe pagarse dentro del mes siguiente a la entrega de la póliza. Lo anterior no se opone a que la prima sea pagada por instalamentos o en forma fraccionada. Igualmente, las aseguradoras están autorizadas para realizar financiación de primas. PRIMA
  • 38. 6. Mora en el pago de la prima: Produce la terminación automática del contrato de seguro aún en contra de la voluntad de las partes. Esto con excepción de los seguros de cumplimiento (Ley 80) y vida. 7. Quien debe pagar la prima: El tomador 8. Forma en la cual se devenga la prima de seguros: Por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva, la prima es devengada por el asegurador día a día aun cuando la misma se pague totalmente al iniciar el contrato. Lo anterior con excepción de los seguros de transporte y los casos en los cuales el siniestro ocurra total o parcialmente. PRIMA
  • 39. ESPECIALES CARATERISTICAS DE LA PRIMA EN SEGUROS DE VIDA 1.- SISTEMA DE PRIMA NIVELADA 2.- VALORES DE CESIÓN O DE RESCATE (Art. 1156 C. de Co) 2.1. Pago en dinero 2.2 Seguro Saldado 2.3 Seguro prorrogado 2.4 Prestamos (E.O.S.F) 3.- TERMINACIÓN AUTOMÁTICA POR MORA - Opera solo después de un plazo de gracia (Art. 1152 C. de Co) - Excepto cuando el seguro lleva mas de dos años ( Art. 1153 C.Co) 4.- CONDICIONA EL INICIO DE LA VIGENCIA TÉCNICA (Art. 1151 C. de Co) PRIMA
  • 40. OBLIGACIONES DE TOMADOR Y ASEGURADOR 1. Del tomador – De carácter precontractual: * Declarar el estado del riesgo – De carácter contractual: * Mantener el estado del riesgo * Pagar la prima * Cumplir con las garantías – Con ocasión del siniestro * Dar aviso de la ocurrencia del siniestro * Evitar la extensión y propagación del siniestro – Declarar seguros coexistentes (Art. 1094) 2. Del asegurador – Entregar la póliza Pagar la indemnización Pagar intereses moratorios
  • 41. DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO (Art.1058 C.C.) – El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. – Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
  • 42. – Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. – Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO (Art.1058 C.C.)
  • 43. 1.- La obligación de declarar se hace extensiva al asegurado (Art. 1158) 2.- No existe obligación legal de practicar exámenes médicos 3.- Caducidad del derecho a reducir el valor del seguro por causa de error pasados dos años de vigencia del seguro (Art. 1160 C. de Co.) 4.- Inexactitud respecto de la edad (Art. 1161 C. de Co) * Si está fuera de la tarifa: Se aplica 1058 * Si es mayor la real: El seguro se reduce en proporción a la prima * Si es menor: El seguro aumentará en proporción a la prima DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO Seguros de Vida – Reglas especiales
  • 44. MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO (Art. 1060 C.C.) – El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. – Cualquiera de los dos deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. – La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
  • 45. – Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. – La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Y la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada. – Esta sanción no será aplicable: Seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario o cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella. MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO (Art. 1060 C.C.)
  • 46. GARANTIAS EN EL CONTRATO DE SEGURO (ART. 1061 C.C) 1. Origen y modalidades 2. Definición: “Promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho” 3. Requisitos Deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. Cuando se garantice que el objeto asegurado está "en buen estado" en un día determinado, bastará que lo esté en cualquier momento de ese día.
  • 47. 4. Efectos de las garantías – Sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente – Limite en el abuso de posición y/o “alguna relación”. – El contrato será anulable si la garantía debe cumplirse con anterioridad. – Cuando se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción. – En seguros colectivos solo afecta la relación del infractor (Art. 1064) 5. Circunstancias que excusan el incumplimiento de la garantía (Art. 1062 C.C.) – Cuando por virtud del cambio de circunstancias, ella ha dejado de ser aplicable al contrato. – Cuando su cumplimiento ha llegado a significar violación de una ley posterior a la celebración del contrato. GARANTIAS EN EL CONTRATO DE SEGURO (ART. 1061 C.C)
  • 48. OBLIGACION CONDICIONAL DEL ASEGURADOR - LA INDEMNIZACION 1. Plazo para el pago: Debe pagarse dentro del mes siguiente a que se acredite al asegurador ocurrencia y cuantía de la realización del riesgo asegurado, es decir, el siniestro. (Art. 1080 C.C.) Este plazo puede ampliarse, por pacto expreso, a 60 días en caso de seguros cuyo valor asegurado sea superior a 15.000 smlmv y se trate de seguros de Personas jurídicas. (EOSF Art. 185) 2. Mora en el pago: Causa intereses moratorios correspondientes a una vez y media el interés bancario corriente. (Art. 1068 C.C.)
  • 49. 3. Formas de pago: A elección del asegurador, la indemnización puede pagarse en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada (Art. 1110 C.C.). 4. Cuantía de la indemnización: Como norma general esta será igual al monto del perjuicio ocurrido y que resulte probado por el asegurado. En todo caso, el límite máximo será el valor asegurado. 4. Pérdida del derecho a la indemnización: Mala fe en la reclamación (Inc 2 Art. 1078 C. de Co.) Seguros de Vida (Art. 1150 de C. de Co) 6. Reducción de la indemnización: Incumplimiento de las obligaciones derivadas del siniestro. Perjuicios causados al asegurador (Inc 1 Art. 1078 C. de Co.). OBLIGACION CONDICIONAL DEL ASEGURADOR - LA INDEMNIZACION
  • 50. MERITO EJECUTIVO DE LA POLIZA DE SEGURO (Art. 1053 C.C.) 1. En los seguros de vida: Valores de cesión o de rescate. 2. En los seguros dotales: En la cobertura de sobrevivencia 3. En caso de que el asegurador dentro del plazo que tiene para pagar la indemnización, no pague o no objete la reclamación en forma seria y fundada la póliza de seguro prestará mérito ejecutivo en su contra. – Lo anterior implica que podrá iniciarse un juicio ejecutivo contra el asegurador. – Este es un caso especial previsto por la ley para efectos de sancionar a las aseguradoras negligentes en el desarrollo de su actividad y en perjuicio de los clientes.
  • 51. SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO (Art 1096 C.C.) 1. Definición: El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
  • 52. SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO 2. Fundamento Evitar enriquecimiento del asegurado Evitar enriquecimiento del causante del daño Restaurar el fondo común de la aseguradora Evitar enriquecimiento del asegurador (límite cuantitativo dela subrogación 3. Tipos de subrogación Legal (Dentro de ésta se encuentra la del Asegurador) Convencional 4. Requisitos A. Que exista contrato de seguro B. Que se realice el pago C. Que el pago sea válido D. Que la subrogación no esté prohibida
  • 53. 5. Casos en los cuales no opera: Seguros de Personas (Art. 1139 C. de Co) Seguros de daños cuando: El causante del daño da lugar a la responsabilidad del asegurado (dependientes) El causante del daño tiene un vinculo familiar con el asegurado. Pagos por mera liberalidad 6. Características Opera por ministerio de la ley Excluye la cesión de derechos Límite cuantitativo (hasta el importe de lo pagado) SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO
  • 54. 7. Prohibición al asegurado de renunciar a derechos contra terceros El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. 8. Obligación del asegurado en caso de subrogación A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. SUBROGACION DEL ASEGURADOR EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO
  • 55. REVOCACION UNILATERAL (ART 1071 C.C.) 1. Quien puede realizarla: Cualquiera de los contratantes es libre de revocar en cualquier momento el contrato cumpliendo con ciertas condiciones especiales. 2. Cuando y como puede revocarse el contrato: Es necesario distinguir dos casos: El asegurador: Debe enviar noticia escrita al asegurado No menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío
  • 56. REVOCACION UNILATERAL (ART 1071 C.C.) El término para la revocatoria del contrato de seguro por parte del asegurador no podrá reducirse sino previa autorización que, por razones de interés general, imparta para algún ramo específico la Superintendencia Bancaria. El asegurado: Podrá hacerlo en cualquier momento Mediante aviso escrito al asegurador.
  • 57. 3. Efectos Si la hizo el asegurador. Da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. Si la hizo el asegurado. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. 4. Casos especiales - Ley 80 de 1993 numeral 19 del artículo 25 : Cuando la garantía prestada por el contratista consista en póliza expedida por compañía de seguros, "no expirará por revocatoria unilateral". - EL SEGURO DE VIDA NO ES REVOCABLE POR EL ASEGURADOR (1159 C. de Co) – No aplica a los amparos indemnizatorios REVOCACION UNILATERAL (ART 1071 C.C.)
  • 58. 1. Carácter de la prescripción del contrato de seguro: Es una prescripción extintiva de toda acción que pueda derivarse del contrato de seguro 2. Clases: Ordinaria Termino (2 años) Desde cuando corre. Desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Extraordinaria Termino (5 años) Desde cuando corre. Contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Nota: Estos términos no pueden ser modificados por las partes PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO
  • 59. 3. Suspensión: - En favor de incapaces (Ord) - Presentación de solicitud de conciliación (General) 4.- Interrupción - Natural: Reconocimiento de la deuda - Civil: Presentación de la demanda PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO