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El referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según
el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale
aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.
Tipos de referendo
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de
resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida
si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.
Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.
Hay referendos para derogar leyes, el Congreso hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los intereses del pueblo convoca un
referendo para derogarla, la Constitución ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de esta naturaleza para derogar leyes de
impuestos, lógicamente y de relaciones internacionales.
También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace
un referendo para el hacer la ley. Y hay otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso.
El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento de las firmas
convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca que es el referendo para
hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo se modificó la constitución, son esas clases, ni la
Constitución, ni la ley de mecanismos de participación ciudadana que es la ley 134 limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar
infinidad de propuestas", concluye la académica de la U. de A.
¿Quién puede solicitar el referendo?
Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría
del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.
Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible
prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio.
La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para
la votación.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS REFERENDOS
1.¿Se pueden realizar varios referendos en un mismo día?
Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha.
2.¿Se puede celebrar un referendo el mismo día de una elección ordinaria?
No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.
3. ¿Cuántos votos se necesitan para que un referendo sea válido?
La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte (el 25%) de los ciudadanos que
componen el censo electoral.
4. ¿Cuántos ciudadanos componen el censo electoral?
Con corte a 24 de diciembre de 2009, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 29.882.147ciudadanos. El 25% equivalía en ese día a
7.470.537 personas, que serían el umbral mínimo para que un referendo que se hiciera con corte del censo a ese día fuera aprobado.
6. ¿Cómo pueden ser los votos en un referendo?
Los ciudadanos que decidan acudir a las urnas pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba la ley o proyecto de acto legislativo y
también pueden votar en blanco. Así mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas.
7. ¿Qué votos se tienen en cuenta para el cálculo del umbral?
Si se realizan varios referendos en un mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada pregunta deberá alcanzar su propio
umbral (25% del censo electoral) para que la decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta todos los votos válidos, es
decir los votos por el “sí”, los votos por el “no” y los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los votos no marcados.
8. ¿Tiene efectos distintos abstenerse de votar, votar de manera negativa y votar en blanco?
Si la persona vota por el “sí", por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la iniciativa alcance el umbral (25% del censo electoral), a diferencia de
quien se abstiene de votar. La Corte Constitucional, en la sentencia C-551 de 2003, señaló que la abstención "es una posibilidad que goza de protección
constitucional en los referendos constitucionales".
9.¿Si se celebran varios referendos en un mismo día, una persona puede votar por todos, o debe escoger alguno?
Un ciudadano podría votar por uno, dos o tres referendos, de acuerdo con su elección. Por ejemplo, podría votar en uno de materia afirmativa, en otro de
manera negativa y en otro abstenerse de votar si así lo desea. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su propio umbral.
10. ¿Cómo se garantiza que los votos de un referendo no ayuden a alcanzar el umbral de otro referendo?
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada referendo sometido a consideración
popular. La diferenciación puede darse mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales y/o la utilización de urnas separadas.
11. ¿Quién fija la fecha para un referendo nacional?
El artículo 34 de la Ley 134 de 1994 señala que expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de
apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.
12. ¿Cuánto tiempo requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para preparar la realización de un referendo de carácter nacional?
Para la realización del referendo celebrado en octubre de 2003 la Registraduría Nacional del Estado Civil necesitó cuatro meses. La entidad requiere al
menos de dos meses para poder programar toda la logística necesaria, y a este plazo deben sumarse los términos establecidos en las normas de
contratación estatal, de acuerdo con la modalidad de contratación que se adopte.
13. ¿A partir de cuándo entra en vigencia la decisión adoptada en el referendo?
El artículo 49 de la Ley 134 de 1994 señala que el acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia a partir del momento de la publicación
en el Diario Oficial, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los 8 días siguientes a la aprobación de los
resultados por la organización electoral.
14. ¿Cuánto tiempo pasa entre el momento en que se celebra un referendo y el momento en que se aprueban los resultados por parte de la
       organización electoral?
El proceso de escrutinio comienza el día siguiente a la jornada electoral, los escrutinios departamentales se comienzan el domingo siguiente al día de la
elección y la declaración de resultados nacionales compete al Consejo Nacional Electoral, que además debe resolver todas las reclamaciones que
eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las reclamaciones que se
presenten.
15. ¿Cuánto cuesta la realización de un referendo?
Si se realiza cada referendo por separado, en fechas distintas, la realización de cada uno costaría $138 mil millones, de tal manera que la realización de
los tres referendos en trámite (agua, reelección y cadena perpetua) en tres fechas distintas costaría $414 mil millones. Si se celebran en un mismo fin de
semana, el costo de los tres sería de $157 mil millones.
16. ¿Qué certificaciones debe expedir el Registrador Nacional en materia de referendos?
La Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los
referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo
electoral y que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.

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Todo sobre los referendos: tipos, requisitos y preguntas frecuentes

  • 1. El referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo. Tipos de referendo El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente. Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales. Hay referendos para derogar leyes, el Congreso hace una ley y el pueblo siente que es una ley que va contra los intereses del pueblo convoca un referendo para derogarla, la Constitución ha dicho de manera muy clara que no puede haber referendos de esta naturaleza para derogar leyes de impuestos, lógicamente y de relaciones internacionales. También hay referendos para hacer leyes, esto es el pueblo presenta una iniciativa de ley al Congreso y el Congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo para el hacer la ley. Y hay otros dos referendos: Para derogar una reforma constitucional hecha por el Congreso. El Congreso hace una reforma constitucional por un acto legislativo y el pueblo queda muy a disgusto y exige a través del recogimiento de las firmas convocar a votar no contra la reforma, en tal caso se deroga la reforma y existe el último referendo que es el que nos convoca que es el referendo para hacer una reforma constitucional, la cuarta modalidad de referendo. Una vez esté firme el referendo se modificó la constitución, son esas clases, ni la Constitución, ni la ley de mecanismos de participación ciudadana que es la ley 134 limita a un número determinado de referendos. Se pueden presentar infinidad de propuestas", concluye la académica de la U. de A. ¿Quién puede solicitar el referendo? Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley. Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio. La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS REFERENDOS 1.¿Se pueden realizar varios referendos en un mismo día? Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha. 2.¿Se puede celebrar un referendo el mismo día de una elección ordinaria? No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral. 3. ¿Cuántos votos se necesitan para que un referendo sea válido? La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte (el 25%) de los ciudadanos que componen el censo electoral. 4. ¿Cuántos ciudadanos componen el censo electoral? Con corte a 24 de diciembre de 2009, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 29.882.147ciudadanos. El 25% equivalía en ese día a 7.470.537 personas, que serían el umbral mínimo para que un referendo que se hiciera con corte del censo a ese día fuera aprobado. 6. ¿Cómo pueden ser los votos en un referendo? Los ciudadanos que decidan acudir a las urnas pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba la ley o proyecto de acto legislativo y también pueden votar en blanco. Así mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas. 7. ¿Qué votos se tienen en cuenta para el cálculo del umbral? Si se realizan varios referendos en un mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada pregunta deberá alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral) para que la decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta todos los votos válidos, es decir los votos por el “sí”, los votos por el “no” y los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los votos no marcados. 8. ¿Tiene efectos distintos abstenerse de votar, votar de manera negativa y votar en blanco? Si la persona vota por el “sí", por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la iniciativa alcance el umbral (25% del censo electoral), a diferencia de quien se abstiene de votar. La Corte Constitucional, en la sentencia C-551 de 2003, señaló que la abstención "es una posibilidad que goza de protección constitucional en los referendos constitucionales". 9.¿Si se celebran varios referendos en un mismo día, una persona puede votar por todos, o debe escoger alguno? Un ciudadano podría votar por uno, dos o tres referendos, de acuerdo con su elección. Por ejemplo, podría votar en uno de materia afirmativa, en otro de manera negativa y en otro abstenerse de votar si así lo desea. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su propio umbral. 10. ¿Cómo se garantiza que los votos de un referendo no ayuden a alcanzar el umbral de otro referendo? La Registraduría Nacional del Estado Civil debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada referendo sometido a consideración popular. La diferenciación puede darse mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales y/o la utilización de urnas separadas. 11. ¿Quién fija la fecha para un referendo nacional? El artículo 34 de la Ley 134 de 1994 señala que expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días. 12. ¿Cuánto tiempo requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para preparar la realización de un referendo de carácter nacional? Para la realización del referendo celebrado en octubre de 2003 la Registraduría Nacional del Estado Civil necesitó cuatro meses. La entidad requiere al menos de dos meses para poder programar toda la logística necesaria, y a este plazo deben sumarse los términos establecidos en las normas de contratación estatal, de acuerdo con la modalidad de contratación que se adopte. 13. ¿A partir de cuándo entra en vigencia la decisión adoptada en el referendo? El artículo 49 de la Ley 134 de 1994 señala que el acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los 8 días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral. 14. ¿Cuánto tiempo pasa entre el momento en que se celebra un referendo y el momento en que se aprueban los resultados por parte de la organización electoral? El proceso de escrutinio comienza el día siguiente a la jornada electoral, los escrutinios departamentales se comienzan el domingo siguiente al día de la elección y la declaración de resultados nacionales compete al Consejo Nacional Electoral, que además debe resolver todas las reclamaciones que eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las reclamaciones que se presenten. 15. ¿Cuánto cuesta la realización de un referendo? Si se realiza cada referendo por separado, en fechas distintas, la realización de cada uno costaría $138 mil millones, de tal manera que la realización de los tres referendos en trámite (agua, reelección y cadena perpetua) en tres fechas distintas costaría $414 mil millones. Si se celebran en un mismo fin de semana, el costo de los tres sería de $157 mil millones. 16. ¿Qué certificaciones debe expedir el Registrador Nacional en materia de referendos? La Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.