El documento describe la estructura del Estado colombiano según la Constitución Política de 1991. Colombia se define como un Estado social de derecho, unitario, descentralizado, democrático y pluralista. Reconoce la autonomía de sus entidades territoriales como departamentos, municipios y distritos.
8. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
“Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en
forma de República unitaria,
descentralizada, con
autonomía de sus entidades
territoriales, democrática,
participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en
la prevalencia del interés
general.”
10. Estado social:
• Reconoce la igualdad de
todos los individuos ante
la ley
• Prescribe como fines
esenciales servir a la
comunidad, promover el
bienestar y la prosperidad
general
• Garantiza la efectividad
de los principios,
derechos y deberes y el
acceso a los servicios
sociales y económicos.
11. De derecho:
Integra a su ordenamiento jurídico
principios como:
•Delimitación del poder de los
órganos de Estado
•La separación y concurrencia de
poderes,
•Las vías de acceso y mecanismos de
participación ciudadana al poder
democrático
•La responsabilidad de los
funcionarios públicos
•Los derechos y libertades
económicas, sociales, culturales y
ambientales a nivel individual y
colectivo.
12. Organizado como República Unitaria:
• La soberanía reside en el
pueblo
• La organización del poder a
través de un régimen
republicano
• El poder político está centrado
en una sola voluntad de
decisión para todo el territorio.
• Las ramas del poder público:
legislativa, ejecutiva y judicial,
están organizadas y unificadas
a nivel nacional.
13. Descentralizada:
La Constitución prevé la
existencia de
departamentos, distritos,
municipios, territorios
indígenas y otras formas
de organización territorial
para el cumplimiento de la
funciones y servicios a
cargo del Estado.
14. Con autonomía de sus
entidades territoriales:
Reconoce, a las entidades
territoriales, derechos
para gobernarse por
autoridades propias,
ejercer los competencias
que les correspondan y
administrar los recursos y
establecer los tributos
necesarios para el
cumplimiento de sus
funciones.
15. Democrática, participativa y pluralista:
• Porque los poderes públicos
están estructurados para
reconocer, promover y
atender a las necesidades
colectivas.
• Para que la libertad e
igualdad de los individuos,
de los grupos y de las
comunidades en que se
agrupan e integran sean
reales y efectivas.
16. Estado Social de Derecho: principios
El Respeto a la dignidad
Humana:
Condición para el ejercicio
de la libertad, a partir
de la igualdad esencial y
fundamental de los
derechos de los
hombres y ciudadanos
de la nación.
16
17. Estado Social de Derecho: principios
El trabajo:
Consagrado como derecho y
obligación social que goza
de especial protección del
Estado.
Este principio busca
garantizar que toda
persona tenga acceso a
un trabajo en condiciones
productivas, dignas y
justas de carácter
permanente.
17
18. Estado Social de Derecho: principios
La solidaridad:
Entendida como forma de vida
equitativa, recíproca y de ayuda
mutua entre individuos y
colectividades.
Busca definir y garantizar relaciones
concurrentes y complementarias
entre la sociedad civil, el Estado y sus
entidades territoriales.
Tiene expresión económica
(propiedad, empresa, régimen
tributario) y social (trabajo,
seguridad salud, y medio ambiente).
18
19. Estado Social de Derecho: principios
La prevalencia del interés
general:
Cuando de la aplicación de una
Ley expedida por centros
de utilidad pública e
interés social, resulten en
conflicto los derechos de
los particulares con las
necesidades por ella
reconocidas, el interés
privado deberá ceder al
interés público social.
20. Corte Constitucional
PRESIDENTE
Corte Suprema de Justicia
Ministros - Jefes D.A.
Consejo de Estado
Gobernadores -
Consejo Superior de la Asambleas Alcaldes – SENADO
Judicatura Concejos
CÁMARA de
Fiscalía General de la Contaduría Pública REPRESENTANT
Nación
ES
Tribunales y Jueces
EJECUTIVA
LEGISLATIVA
RAMAS DEL
JUDICIAL
PODER
ÓRGANOS PÚBLICO
de ORGANIZACIÓN del ESTADO
ORGANIZACIÓN del ESTADO
CONTROL COLOMBIANO
COLOMBIANO
AUDITORIA
GENERAL de la ORGANIZACIÓN
REPÚBLICA
ELECTORAL
MINISTERIO CNE
PÚBLICO REGISTRADURÍA
CONTRALORÍA
Defensor del CONSEJO NACIONAL del
GENERAL de NACIONAL ESTADO CIVIL
la REPÚBLICA Pueblo
ELECTORAL
Personeros
21.
22. Competencias por niveles territoriales:
Municipios / Distritos
– Prestar servicios públicos
– Construir y mantener obras públicas;
– Planificar y promover el desarrollo,
– Promover la participación comunitaria
– mejoramiento social y cultural.
23. Función administrativa
Orientada a la satisfacción de las necesidades generales de
todos los habitantes
PRINCIPIOS
• Igualdad • Eficacia
• Moralidad • Participación
• Celeridad • Publicidad
• Economía • Responsabilidad
• Imparcialidad • Transparencia
24.
25. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división
político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y
administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución
y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio
33. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,
agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con
especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados
34. Velar por el adecuado manejo de los recursos
naturales y del medio ambiente
35. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Art.
2 C.C.A
Objeto: El cumplimiento de los COMETIDOS
ESTATALES, la adecuada prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados.
37. CLASE DE PETICIONES: ART. 5
C.C.A.
• INTERES GENERAL Y/O PARTICULAR:
• A. ESCRITAS : 1. Designación autoridad a la
que se dirige 2. Nombres y apellidos
completos solicitante, representante o
apoderado, documento,direccion.3. Objeto 4.
Las razones en que se apoya. 5. Documentos
que se acompañan. 6. Firma. B. VERBALES
38. TERMINOS PARA RESOLVER: ART. 6
C.C.A
• PETICION______15DIAS(30)____NOTIFICADO
____CORREO CERTIFICADO FECHA DECISIÓN.
LA OMISION= CAUSAL DE MALA CONDUCTA
PARA EL O LOS FUNCIONARIOS Y DARAN
ORIGEN A SANCIONES ( LEY 734 DEL 2002,
CODIGO DISCIPLINARIO).
39. TERMINOS
• 1. Copias Documentos: 10 días hábil. 2.
Suministrar informes: 10 días hábil. 3.
Quejas, reclamos: 15 días hábil. 4.
Consultas: 30 días hábiles. Omisión:
Causal de mala conducta y vulneración
derecho fundamental. Veedor: Personería
40. • Peticiones Incompletas: Cuando le falte alguna
información para decidir, el funcionario
comunicara al peticionario dejando constancia
expresa. El requerimiento interrumpe el
termino establecido para que autoridades
resuelvan. Cumplido lo anterior, comienza a
contarse el termino nuevamente.
DESISTIMIENTO: ART. 13C.C.A.: Sin
respuesta en(2) meses= archivo.
41. VIA GUBERNATIVA
• RECURSOS: ART. 50 C.C.A: Regla General:
Contra los actos que pongan fin a las
actuaciones administrativas procederán los
siguientes recursos: A. REPOSICION: Mismo
funcionario que tomo la decisión, Objeto: aclare,
modifique o revoque. B. APELACION: Ante el
inmediato superior adtvo. Excepción: No habrá
apelación de las decisiones de los ministros,
jefes dpto. adtvo,superintendentes. C. QUEJA:
Cuando se rechace la apelación(facultativo).
42. OPORTUNIDAD Y PRESENTACION
ART. 51 C.C.A
• Se hará uso, por escrito, en la diligencia de
notificación personal o dentro de los cinco(5)
días siguientes a ella, o a la desfijación del
edicto, o la publicación, según el caso. Tramite:
Ante el funcionario que dicto la decisión, a falta:
Procurador regional o Personero Municipal.
Transcurrido los términos sin que se hubiesen
interpuesto= DECISIÓN FIRME. Los recursos
podrán desistirse, Art. 13 C.C.A
43. PRUEBAS: Art. 56 C.C.A
• Los recursos de reposición y de apelación
siempre se resolverán de plano, a no ser
que al interponer el ultimo se hayan
solicitado pruebas o el funcionario las
decrete de oficio por considerarlas
necesario. Concluida esta etapa se
profiere la decisión definitiva.
44. SILENCIO ADMINISTRATIVO
ART. 60 C.C.A
• Trascurridos un plazo de (2) meses contados a
partir de la interposición de los recursos de
reposición o apelación sin que se haya
notificado decisión expresa sobre ellos, se
entenderá que la decisión es negativa. La
ocurrencia no exime a la autoridad de
responsabilidad; ni le impide resolver mientras
no se haya acudido a la contencioso
administrativo.