Propuesta para la LEY DE COMUNICACIÓN DE ECUADOR entregada por organizaciones sociales, colectivos y agrupaciones juveniles el pasado Agosto 2011. Exigencia de redistribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico, 33% medios de comunicación comunitarios
1. Jóvenes por el Derecho a la comunicación
Propuesta joven para el fortalecimiento del derecho a la comunicación y del
sector comunitario en la Nueva Ley de Comunicación de Ecuador.
Las organizaciones, colectivos juveniles y sociales abajo firmantes, realizamos las
siguientes observaciones y propuestas para el debate de la Ley de Comunicación.
Nuestras propuestas son un llamado de atención a los y las asambleístas para
que sean coherentes con el mandato constitucional, que marca un claro camino
para la democratización de la comunicación.
El derecho a la comunicación está consagrado en la constitución como un derecho
necesario para el Buen Vivir 1 , así que cualquier propuesta que contradiga este
mandato convertirá a esta ley en una ley inconstitucional.
Para ejercer el derecho a la comunicación y para lograr la democratización de la
comunicación es necesario que tomen en cuenta las siguientes observaciones y
propuestas desde el sector comunitario y juvenil:
1- Sobre la redistribución equitativa de todas las frecuencias y medios
comunitarios
2- Sobre la “profesionalización o titulación” para ejercer la Comunicación
3- Consejo de Regulación: contenidos, participación y atribuciones
4- Acceso Universal a las Nuevas Tecnologías
5- Presencia de la Producción nacional independiente en los medios de
comunicación.
1
Sección Tercera Comunicación e Información. Artículo 16, 17,18,19, 20
2. 1. Sobre la redistribución equitativa de todas las
frecuencias y medios comunitarios
Esta propuesta pone énfasis en la redistribución de las frecuencias de radio y
televisión, para que los grupos históricamente excluidos de la palabra accedan de
forma igualitaria a medios de comunicación. Este es uno de los pilares para lograr
una verdadera democratización de la comunicación.
PUNTO1
Esto dice la propuesta de Ley de mayoría:
Este artículo debe ser cambiado porque…
El decir que se reservará para el sector comunitario el 33% de las
frecuencias “DISPONIBLES”, convierte un derecho constitucional en un
problema técnico- administrativo.
No se puede decir “usted tiene el derecho a la alimentación siempre y
cuando tenga comida”
Según el informe de Contraloría General del Estado del año 2008 y el
Informe de la Comisión de Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión,
realizado en el 2009 existe una concentración de las frecuencias del 85%
en el sector privado, el 12% en las iglesias, el 3% en el estado y
comunitarios.
Entonces NO HAY FRECUENCIAS “DISPONIBLES”
ESTO ES LO QUE PROPONEMOS:
Art64. Reserva de espectro de radio y televisión:
El Estado reservará el treinta y tres por ciento del espectro radioeléctrico de radio
y televisión para los medios de comunicación comunitarios de TODAS las
frecuencias ANALOGICAS Y DIGITALES. La violación de esta disposición se
sancionará con la destitución del funcionario, funcionaria o autoridad responsable.
3. PUNTO 2
Esto dice la propuesta de Ley de mayoría:
ESTO PROPONEMOS:
Art. 84.- De la administración del espectro radioeléctrico y entrega de
informes vinculantes.-
La autoridad de telecomunicaciones, como único administrador del espectro
radioeléctrico, otorgará el título habilitante para la prestación de servicios de
radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción conforme a
lo dispuesto en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas legales aplicables,
por medio de concursos públicos transparentes en igualdad de
condiciones. La autoridad ejercerá la discriminación positiva, para
equiparar el acceso del sector menos favorecido. En ningún caso el criterio
para la concesión será económico ni se empleará el mecanismo de la subasta.
El Consejo de Regulación emitirá el informe vinculante como requisito previo para
el otorgamiento del título habilitante para la prestación de servicios de
radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción.
4. PUNTO3
Esto dice la propuesta de Ley de mayoría:
ESTO PROPONEMOS:
Art62. Definición: Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya
propiedad, administración y dirección corresponden a comunidades, pueblos,
nacionalidades, colectivos y organizaciones sociales. No tienen fines de lucro y su
rentabilidad es social.
El estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la
creación, el fortalecimiento y la sostenibilidad de los medios de comunicación
comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad,
interculturalidad y plurinacionalidad.
5. Artículos de la Constitución en los que nos basamos:
Art16 de la Constitución que dice:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones
al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación
de redes inalámbricas.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones
de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización
prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
EXIGIMOS
Que se cumpla con el mandato constitucional
Que se redistribuyan las frecuencias de forma igualitaria, es decir 33% para
el sector comunitario, 33% para el sector privado y 33% para el sector
público.
Que para que exista disponibilidad de frecuencias, se reviertan las
frecuencias ilegales identificadas en los informes de Contraloría y de
Auditoria de frecuencias
Que se determine un número máximo de frecuencias para evitar el
monopolio y el oligopolio
Esta redistribución equitativa de la frecuencia de radio y televisión se
alcanzara de manera progresiva en un plazo máximo de 5 años mediante
la reversión de todas las frecuencias obtenidas ilegal e ilícitamente, de las
que están en manos del sector financiero, de las concentradas en manos
de grupos monopólicos u oligopólicos y mediante la no renovación de las
frecuencias que no se ajustan a los principios de esta ley.
6. Estamos de acuerdo los jóvenes que se mantenga el artículo 62 donde se
caracterizan los medios comunitarios así como la transitoria 7, donde se
democratizan las próximas frecuencias digitales y con la transitoria 14
donde se exige la reversión inmediata de todas las frecuencias concebidas
de manera ilegal.
La juventud Ecuatoriana confía plenamente que la próxima ley de
comunicación redistribuirá equitativamente las frecuencias de radio y
televisión entre el sector público, privado y comunitario.
Pero si esto no sucediese la juventud ecuatoriana ejercerá su derecho a la
comunicación sacando al aire radio y televisoras constitucionales
7. 2. Sobre la “profesionalización de la Comunicación”
Esto dice la propuesta de Ley de mayoría:
ESTO ES LO QUE OBSERVAMOS Y PROPONEMOS:
- Creemos que este artículo debería ser cambiado totalmente. Esto no significa
que no queremos que exista responsabilidad de los y las comunicadores y
periodistas en cuanto a su trabajo, pero la “titulación” no asegura la
responsabilidad en los contenidos.
8. PORQUE DECIMOS ESTO:
- La profesionalización es una propuesta que castiga la pobreza, castiga a las
mujeres, a los y las jóvenes y castiga a las provincias más pequeñas
- La profesionalización castiga a los y las jóvenes, quienes no tenemos títulos
universitarios. Actualmente existen jóvenes que trabajan como corresponsales
por ejemplo en medios públicos, que han abierto los espacios para nuevas voces.
¿Qué pasará con ellos? Los y las jóvenes, con este artículo, simplemente no
podremos ejercer la comunicación.
- En el país existe menos mujeres que acceden a los estudios universitarios. No
porque las mujeres no sean capaces, sino porque la maternidad es una de las
razones por las cuales las mujeres dejan sus estudios. Existen menos mujeres
que pueden acabar los estudios por lo que más hombres ocuparán cargos de
decisión en los medios de comunicación. La profesionalización es una forma
de discriminación de género.
- En provincias como Zamora Chinchipe, Sucumbíos, y muchas otras provincias
del país, no existen universidades públicas para estudios de comunicación. Si
bien “existen universidades a distancia” como lo dijo Mauro Andino, estas son
privadas y no cualquiera puede acceder. La exigencia de un título para trabajar en
medios de comunicación agranda las brechas de acceso de los sectores menos
atendidos. La profesionalización es una forma de discriminación de clase.
- La profesionalización también castiga a los medios comunitarios. En este
artículo no se coloca la excepción clara, sin ambigüedades, al ejercicio de la
comunicación en medios comunitarios.
- La profesionalización va en contra de los acuerdos internacionales firmados por
el Ecuador, como el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH, lo que le traerá
complicaciones a futuro al Estado.
- El criterio de la profesionalización nace de gremios que buscan intereses
personales que menoscaban el derecho a la comunicación de la mayoría de la
población.
9. 3- Sobre el Consejo de Regulación: conformación y contenido
Esto dice la propuesta de Ley de mayoría:
10. ESTO OBSERVAMOS Y PROPONEMOS
ART 35.
a) Proteger y promover la vigencia efectiva de los derechos a la comunicación
establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley para
consecución del Sumak Kawsay desde criterios de intergeneracionalidad,
interculturalidad y equidad de género.
f) Proteger, promover y difundir las formas de comunicación propias de los
distintos grupos sociales, étnicos, culturales y demás reconocidos en la
Constitución.
g) Fomentar e incentivar mediante políticas públicas, la creación de espacios
para la difusión de la producción nacional y producción nacional independiente y
garantizar las cuotas de pantalla establecidos en esta ley
o) Promover e incentivar a través de políticas públicas los valores de la
interculturalidad en la comunicación social
11. 4.- Acceso Universal a las Nuevas Tecnologías de la
Comunicación y la Información
Esto dice la propuesta de Ley de mayoría:
ESTO PROPONEMOS Y OBSERVAMOS
Art 23.- Derecho al acceso universal a las tecnologías analógicas y digitales de
información y comunicación.-
El Estado central, los gobiernos autónomos descentralizados, los regímenes especiales,
las circunscripciones territoriales indígenas, montubias y afro ecuatorianas y el sector
privado y comunitario, promoverá y garantizará progresivamente el acceso universal a las
tecnologías analógicas y digitales de la información y comunicación para los
sectores urbanos y rurales. Para el efecto, implementarán infraestructura, equipos y
redes de datos actualizados, accesibles y asequibles para la población, capacitación
del uso y de mantenimiento, además así como software y programas con tecnología
apropiada y de acuerdo a la lengua y cultura de cada comunidad, pueblo, nacionalidad y
colectivo.
Los actores señalados en el primer inciso de este artículo promoverán y priorizara el
desarrollo de hardware y software nacional, la capacitación y alfabetización digital y la
inclusión de todos los sectores de la sociedad ecuatoriana en especial los sectores
rural y urbano marginales al sistema analógico y digital. La administración pública en
todos sus niveles priorizara el uso software y hardware libre, estándares abiertos
en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
1) Sobre el software
a. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y entidades territoriales
autónomas en todos sus niveles, promoverán y priorizaran la utilización del software libre
y estándares abiertos en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
12. b. El Órgano Ejecutivo elaborará el plan de implementación de software libre y
estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la
administración pública. Lo que implica que el estado comenzara un plan de migración a
software libre en todas sus instancias, ahora el siguiente paso es realizar la
reglamentación para concretar esta migración
c. El estado promoverá, priorizará y garantizará la enseñanza y el uso de software
libre a todo nivel principalmente en la educación primaria, secundaria y superior,
en pro de la soberanía, el desarrollo y la autodeterminación tecnológica del Ecuador.
d. El estado ecuatoriano promoverá y priorizará siempre las comunicación libres,
alternativas y comunitarias.
2) Sobre la neutralidad de las comunicaciones:
a. Los actores públicos y privados garantizarán el acceso abierto, libre y seguro a los
medios análogos y digitales y sus contenidos y aplicaciones sin restricciones ni
limitaciones, ni bloquear, interferir o entorpecer por motivos políticos o comerciales, etc.
b. Los Proveedores públicos y privados de Internet no podrán perjudicar la calidad
de servicio contratada a través de medidas de gestión de tráfico.
c. Los Proveedores públicos y privados de Internet no podrán impedir que el usuario
integre “aparatos” a la red, como por ejemplo, equipos de Telefonía IP, otros
computadores, etc.
d. Los proveedores públicos y privados de Telecomunicaciones no podrán impedir
que el usuario comparta su conexión a internet con otros usuarios que no pueden, por
diversos motivos, contar con el servicio de manera privada.
13. 5. Espacio para la producción Nacional independiente en los
medios de comunicación
Esto dice la propuesta de Ley de mayoría:
14.
15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ESTO PROPONEMOS Y OBSERVAMOS
- Del 40% de la cuota para programación total diaria del contenido de producción
nacional deberán excluirse los espacios o programas de farándula, deportes.
- El espacio para la producción nacional sigue siendo pequeño pero el
espíritu de la ley es bueno ya que busca fomentar la producción
- Fomentar la producción de artistas y productores nuevos (Operas Primas)
- El 20% de la música deberá ser de artistas nuevos independientes y que
evidencie la diversidad de géneros musicales
16. - Es necesario definir lo qué es un medio temático, ya que esto puede servir como
excusa para que muchas radios bordeen el cumplimiento de la ley.
- En la transitoria disminuir el plazo a 3 años,
- Generar espacios de formación
- Las organizaciones juveniles que hacemos producción audiovisual deberíamos
pensarnos no sólo en el plano local, sino también nacional
- Base de datos de las organizaciones sobre sus destrezas en producción
- Políticas públicas de fomento a la producción
Estas propuestas fueron recogidas en diversos talleres regionales,
encuentros nacionales, espacios de articulación juvenil desde la
comunicación popular, alternativa y comunitaria, reflejan el pensamiento de
miles de jóvenes del Ecuador que pedimos se democratice la comunicación
y se garantice su tratamiento en esta ley como un Derecho indispensable
para alcanzar el Sumak Kawsay o Buen Vivir.
Dado el 08 de septiembre de 2011, Quito – Ecuador
Movilización Nacional de Jóvenes por el Derecho a la Comunicación y la
Creación de Medios Comunitarios
Organizaciones y colectivos que participamos en la construcción de esta
propuesta comunitaria:
- Adolescentes como Tú – ACT (Manabí)
- Asociación Codigo Selva (Morona Santiago)
- Asociación Jóvenes Kichwas del Ecuador – AJONAKISE (Sucumbios)
- Asociación de Jovenes Real Alto (Santa Elena)
- Asociación Juvenil Emprendedora de Pastaza
- Asociación Pro Derecho Confinado Ñetas (Nacional)
- Casa de la Juventud de Ibarra (Imbabura)
- CECAFEC / Parada J (Esmeraldas)
- Centro de Juventudes (Esmeraldas)
- Colectivo 77 seven (Bolivar)
- Colectivo Cantonal de Penipe (Chimborazo)
- Colectivo de jóvenes de Colta– RUPAY (Chimborazo)
- Colectivo ElChuro (Pichincha)
- Colectivo Juvenil Cantonal de Guano (Chimborazo)
- Colectivo para Alternativas Humanas (Guayas)
- Colectivo Wambras (Pichincha)
- Colectivo Punto de Quiebre (Guayas)
- Comité Juvenil de Sucumbios
- Comité Provincial de Jóvenes de Chimborazo
- Cordinadora Binacional de la juventud Ecuatoriana – Peruana
17. - Corporación de Reyes y Reinas Latinos (Nacional)
- Fundación Cambio y Progreso (Carchi)
- Fundación Gran Clan (Nacional)
- Fundación Inti Luna (Tungurahua)
- Fundación Juvenil CROP (Cotopaxi)
- Fundación SENDAS (Azuay)
- Gestores de una Nueva Era (El Oro)
- Jovenes de Atucucho (Pichincha)
- Jóvenes de Patronato (Cotopaxí)
- Jóvenes Punto de Quiebre (Guayas)
- Red de Organizaciones Juveniles (Chimborazo)
- Red Organiaciones Juveniles (Loja)
- Red Organizaciones Juveniles (Zamora)
- Red de productores y productoras jóvenes de ALER (Latinoamericano)
- Red Juvenil Ponte ONCE (Manabí)
- Wambra Radio – Radio Joven Comunitaria (Nacional)