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Razones para una huelga general.
Introducción Mientras llueve no se puede arreglar el tejado. Cuando escampe ya no hará falta. Existe  la creencia generalizada que esta reforma sólo afecta a unos cuantos, a los que sean contratados con posterioridad al Decreto.  Pero esto  NO ES CIERTO.  La reforma nos afecta a todos ya que se modifican las causas de despido, siendo especialmente grave la reforma del despido objetivo.
Primero.- DESPIDO MÁS FÁCIL Y MÁS BARATO. Nuevo contrato con indemnización más barata en los despidos sin causa justificada   Este nuevo contrato podrá ser realizado a la práctica totalidad de los trabajadores que se incorporen tanto a empresas privadas, como a las Administraciones Públicas.  La indemnización por despido improcedente pasa de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado, con el máximo de 24 mensualidades .  Además, el FOGASA pagará 8 de esos 33 días, la empresa los 25 restantes.
Segundo. Se amplían las causas económicas u organizativas para despedir a cualquier trabajador.  Se modifica el Estatuto de los Trabajadores incluyendo, como causa, para justificar el despido, la mera  previsión de reducción de los ingresos  o de los beneficios de éstas.  El despido preventivo . Este despido objetivo,  con carácter preventivo,  tiene una indemnización de  VEINTE días de salario, por año trabajado  y con el límite de una anualidad del salario del trabajador.  Con el redactado de la reforma, se limita la tutela administrativa y judicial del despido. Tanto jueces como  autoridades laborales  (en el caso de ERES), se verán prácticamente  incapacitados para anular o rechazar los despidos.  Bastará una “mínima razonabilidad” para justificar estos despidos.  
Si abaratan el despido, podremos crear millones de puestos de asustados Ejemplo:  Un trabajador de  Telefónica Móviles España , con un salario de 24.000 euros brutos al año, que tiene 15 años de antigüedad, la Empresa, podría aplicar el despido preventivo, al ver reducido sus beneficios, sus ingresos o la  previsión  de alguno de esos motivos, (  OJO!!!   menos beneficios, no pérdidas ). Con la normativa anterior sólo le podría despedir pagándole 44.383€ (45días/año).  Con la reforma laboral le podrán despedir pagándole 19.726€ (20días/año  y  como  máximo una anualidad )  Es decir una disminución del 56%  (o sea, se nos pagaría menos de la mitad).
Tercero. Se facilita el despido Express por causas objetivas, para eliminar los salarios de tramitación . Con la reforma , desaparecen los obstáculos para el despido objetivo improcedente con indemnización rebajada y sin salarios de tramitación, pues  los defectos de forma   ya no generan la nulidad.  Cuarto. Estos despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos         Parte de la indemnización de los despidos tanto objetivos como el del contrato de fomento de la contratación indefinida será cubierta por el  FOGASA (8 días)
Quinto. En el despido objetivo, se rebaja el plazo de preaviso y la indemnización en caso de incumplirse. Se reduce el plazo de preaviso de 30 días a 15, y también la indemnización por no cumplirlo,(la empresa tiene que abonar los días de salario correspondientes al plazo de preaviso incumplido). Sexto. Ante la misma situación en la Empresa, se ha convertido en más barato despedir a los trabajadores, que simplemente, cambiarles el horario, los días de trabajo o un traslado de localidad.  
 
¡¡¡Con esta  Reforma  NO se acaba con la temporalidad en el empleo !!!
El principal problema laboral de España es la elevadísima  TEMPORALIDAD . El abuso se produce en todos los sectores como fórmula para abaratar el despido. Por eso, cuando estalla la crisis, las empresas se desprenden con más facilidad de los trabajadores con contrato temporal. La reforma  agrava  esta situación ya que lejos de atajar el abuso de los contratos temporales, abre las puertas a un  DESPIDO barato, fácil y subvencionando . Esta reforma no resuelve el encadenamiento de contratos temporales, que mantiene a cientos de miles de familias en situación de precariedad e inseguridad, ya que se limita a reconocer aspectos ya admitidos por los tribunales. ALBUM DE FOTOS. “… todos los trabajos  que he tenido en los  últimos 2 años…”
Privatización del desempleo. TRABAJADOR a la CARTA ,[object Object],[object Object]
Por tanto, se debilita la negociación colectiva y aumenta el poder y la discrecionalidad de la empresa Si señor !! Mira, déjate de sindicatos e intermediarios y pactemos libremente tú y yo,  tus condiciones laborales
... y esto, no acaba aquí... to infinity... and beyond ! ¡Hasta el infinito… y más allá ! Creo que nos han vendido a otro ambulatorio ...las siguientes reformas tendrán como objetivos otros recortes sociales, como la  reforma de las pensiones ,  el retraso de la edad de la jubilación, la merma de los derechos sindicales , etc.
Por todo ello... di  NO!!! Si quieres informarte más sobre todos los aspectos de esta huelga vente a nuestra página Web !!! y tú...¿dónde les dirás a tus hijos, que estuviste el 29 de Septiembre de 2010?

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Asi no huelga 30 s pruebas

  • 1.  
  • 2. Razones para una huelga general.
  • 3. Introducción Mientras llueve no se puede arreglar el tejado. Cuando escampe ya no hará falta. Existe la creencia generalizada que esta reforma sólo afecta a unos cuantos, a los que sean contratados con posterioridad al Decreto. Pero esto NO ES CIERTO. La reforma nos afecta a todos ya que se modifican las causas de despido, siendo especialmente grave la reforma del despido objetivo.
  • 4. Primero.- DESPIDO MÁS FÁCIL Y MÁS BARATO. Nuevo contrato con indemnización más barata en los despidos sin causa justificada Este nuevo contrato podrá ser realizado a la práctica totalidad de los trabajadores que se incorporen tanto a empresas privadas, como a las Administraciones Públicas. La indemnización por despido improcedente pasa de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado, con el máximo de 24 mensualidades . Además, el FOGASA pagará 8 de esos 33 días, la empresa los 25 restantes.
  • 5. Segundo. Se amplían las causas económicas u organizativas para despedir a cualquier trabajador. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores incluyendo, como causa, para justificar el despido, la mera previsión de reducción de los ingresos o de los beneficios de éstas. El despido preventivo . Este despido objetivo, con carácter preventivo, tiene una indemnización de  VEINTE días de salario, por año trabajado y con el límite de una anualidad del salario del trabajador.  Con el redactado de la reforma, se limita la tutela administrativa y judicial del despido. Tanto jueces como autoridades laborales (en el caso de ERES), se verán prácticamente incapacitados para anular o rechazar los despidos.  Bastará una “mínima razonabilidad” para justificar estos despidos.  
  • 6. Si abaratan el despido, podremos crear millones de puestos de asustados Ejemplo: Un trabajador de Telefónica Móviles España , con un salario de 24.000 euros brutos al año, que tiene 15 años de antigüedad, la Empresa, podría aplicar el despido preventivo, al ver reducido sus beneficios, sus ingresos o la previsión de alguno de esos motivos, ( OJO!!! menos beneficios, no pérdidas ). Con la normativa anterior sólo le podría despedir pagándole 44.383€ (45días/año).  Con la reforma laboral le podrán despedir pagándole 19.726€ (20días/año y como máximo una anualidad )  Es decir una disminución del 56% (o sea, se nos pagaría menos de la mitad).
  • 7. Tercero. Se facilita el despido Express por causas objetivas, para eliminar los salarios de tramitación . Con la reforma , desaparecen los obstáculos para el despido objetivo improcedente con indemnización rebajada y sin salarios de tramitación, pues los defectos de forma ya no generan la nulidad. Cuarto. Estos despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos        Parte de la indemnización de los despidos tanto objetivos como el del contrato de fomento de la contratación indefinida será cubierta por el FOGASA (8 días)
  • 8. Quinto. En el despido objetivo, se rebaja el plazo de preaviso y la indemnización en caso de incumplirse. Se reduce el plazo de preaviso de 30 días a 15, y también la indemnización por no cumplirlo,(la empresa tiene que abonar los días de salario correspondientes al plazo de preaviso incumplido). Sexto. Ante la misma situación en la Empresa, se ha convertido en más barato despedir a los trabajadores, que simplemente, cambiarles el horario, los días de trabajo o un traslado de localidad.  
  • 9.  
  • 10. ¡¡¡Con esta Reforma NO se acaba con la temporalidad en el empleo !!!
  • 11. El principal problema laboral de España es la elevadísima TEMPORALIDAD . El abuso se produce en todos los sectores como fórmula para abaratar el despido. Por eso, cuando estalla la crisis, las empresas se desprenden con más facilidad de los trabajadores con contrato temporal. La reforma agrava esta situación ya que lejos de atajar el abuso de los contratos temporales, abre las puertas a un DESPIDO barato, fácil y subvencionando . Esta reforma no resuelve el encadenamiento de contratos temporales, que mantiene a cientos de miles de familias en situación de precariedad e inseguridad, ya que se limita a reconocer aspectos ya admitidos por los tribunales. ALBUM DE FOTOS. “… todos los trabajos que he tenido en los últimos 2 años…”
  • 12.
  • 13. Por tanto, se debilita la negociación colectiva y aumenta el poder y la discrecionalidad de la empresa Si señor !! Mira, déjate de sindicatos e intermediarios y pactemos libremente tú y yo, tus condiciones laborales
  • 14. ... y esto, no acaba aquí... to infinity... and beyond ! ¡Hasta el infinito… y más allá ! Creo que nos han vendido a otro ambulatorio ...las siguientes reformas tendrán como objetivos otros recortes sociales, como la reforma de las pensiones , el retraso de la edad de la jubilación, la merma de los derechos sindicales , etc.
  • 15. Por todo ello... di NO!!! Si quieres informarte más sobre todos los aspectos de esta huelga vente a nuestra página Web !!! y tú...¿dónde les dirás a tus hijos, que estuviste el 29 de Septiembre de 2010?