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L.O.P.N.N.A.
Artículo 2:
Definición de niño, niña y adolescente

    Se entiende por niño o niña toda persona con menos de
doce años de edad. Se entiende por adolescente toda
persona con doce años o más y menos de dieciocho años de
edad.
    Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o
adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña,
hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí
una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación
y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas
las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y
adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías
del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y
garantías
del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños,
niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros.
 Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia

 Artículo 32: Derecho a la integridad personal.

 Artículo 32-A: Derecho al buen trato.

Artículo 33: Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y

              explotación sexual.

Artículo 35: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 53: Derecho a la educación.

 Artículo 56: Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y

              educadoras.
 Artículo 86: Derecho a defender sus derechos.
 Artículo 88: Derecho a la defensa y al debido proceso.
Faltas Leves
      Es toda alteración e incumplimiento a la norma RED,
que no amerite la suspensión de clase, como por ejemplo:

 Llegar con retardo a clases tres o más veces al mes.
 Gritar o hacer ruidos en pasillos y aulas, tocar puertas y salir corriendo,
asomarse por las ventanas de las aulas y molestar en horas de clase o
cuando se realice cualquier actividad en el plantel.
 Comer en clase.
 No usar el traje escolar establecido en el Ordenamiento jurídico y el
presente Reglamento Escolar disciplinario, salvo en los casos en que ello
sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
 Responder en tono alto y con palabras altisonantes u obscenas o ignorar
al personal que le esté realizando alguna observación.
 No entrar a clase estando en el plantel o retirarse sin informar al Profesor
de la hora correspondiente o al jefe de seccional.
Faltas Leves
 En el caso de los varones asistir con el cabello largo y/o teñido, peinados
punks, zarcillos o piercing, usar gorra o pañoleta.
 En el caso de las niñas abusar de maquillaje y de accesorios muy
llamativos.
Recibir visita de amigos(as), novio(a) en el liceo en horas de clases.
 No cumplir con todos los deberes escolares entre ellos las evaluaciones,
tares, ejercicios y asignaciones.
 Esconder o dañar los útiles escolares u otras pertenencias de sus
compañeros.
 Entrar al aula con desorden, empujándose, silbando o gritando.
 Demostraciones afectivas como besarse de manera sugestiva, acostarse
en el piso.
 Ponerse de acuerdo para no entrar a clases, a una evaluación o para
entregar el examen en blanco.
 No entregar la convocatoria de citación al representante.
 Copiar o firmar trabajos en los cuales no haya participado. De igual
manera, quien (es) lo permitan también incurren en falta.
Faltas Leves
 Que los varones entren en el baño de las hembras y éstas en el baño de
los varones.
 El uso de celulares, mp3, mp4, cámaras fotográficas, CD’s, IPOD dentro
del aula de clase.
 No cumplan con las normas de aseo y presentación adecuadas.
 Empleen lenguaje inapropiado (obsceno).
 No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro
Educativo.
 No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro
Educativo.
 No asistir a las actividades escolares de la Institución educativa con el
material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
 Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento
jurídico y las leyes y reglamentos especiales.
Apertura de expediente        Se levanta el acta
   administrativo del         correspondiente y se
       estudiante              agregan todas las
                              actuaciones al caso.


Notificación inmediato al   Indicando las razones por
        estudiante            las cuales ha incurrido
                            presuntamente la comisión
                                     de la falta


 Notificado el estudiante   Levantando un acta donde
   y que Conste en el         conste sus alegatos y
 expediente, se escucha             defensa
 opinión (Art. 80 LOPNA)
Para que en el   plazo de 3
   Se procede a citar al         días expongan     a bien lo
  padre, representante o         que tengan en    relación al
       responsable               caso,             dejándose
                                 constancia        en      el
                                 expediente


                                 Para la mejor solución,
Toma de decisión por el
                                 éstos oirán opinión del
  personal docente
                                    psicopedagogo o
     respectivo
                                especialista en la materia



                              Ante el Jefe         Funcionario
 Reconsideración por
                              de Seccional         Jerárquico
parte del alumno 5 días
    siguientes a la
   notificación de la                      3 días
                             Al 3er. día            Director(a)
        decisión
                             siguiente,  siguientes del Plantel
                            resuelve la
                          Reconsideración
a) Corrección o advertencia: Se realizará una llamada de atención individual o
   colectiva para que el o los actores dejen de realizar una conducta u omisión al articulado
   del presente Reglamento. Esta llamada de atención debe quedar registrada por escrito.
b) Amonestación verbal: Llamado de atención personal, individualizada o
   colectiva de forma pedagógica racional y privada de un acto u omisión al articulado
   del Manual de Convivencia, según sea el actor que haya incurrido en la falta.

c) Amonestación escrita y Acta de compromiso: Llamado de atención personal,
   individualizado, de forma pedagógica racional de un acto u omisión al articulado del
   Manual de Convivencia, que incluye la elaboración por escrito de su compromiso en
   abstenerse a incurrir nuevamente en la falta, sin que ello implique el condicionamiento de la
   persecución del estudiante que haya incurrido en la falta. En caso de que la falta la haya
   hecho el estudiante, esta acta compromiso será firmada en presencia del docente
   involucrado, el jefe de seccional y firma del padre, madre, representante o responsable.
d) Citación del alumno(a) junto con su madre, padre, representante o
   responsable: Es una reunión entre el o la estudiante, padre, representante o
   responsable y el docente, para abordar de forma pedagógica y racional la conducta
   del mismo y llegar a un compromiso en conjunto para fortalecer el respeto de sus deberes y
   los derechos de las demás personas.
e) Reglas de conducta por un tiempo definido: Es el acuerdo convenido o
   asumido por el o la estudiante con el docente o con el jefe de seccional, por un
   tiempo determinado, de las obligaciones o prohibiciones para regular su modo de actuar
   dentro de la Institución educativa, así como para promover y asegurar su formación..
Faltas Graves
 Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o
alteren, de manera evidente, gravemente la disciplina.
 Incitar, provocar o cometer actos violentos, de hecho o de palabra, contra
cualquier miembro de la comunidad educativa, plenamente demostrado.
 Rayar las paredes, pizarras, sillas, pegar chicles en el mobiliario.
 Agresión (física y verbal) a compañeros, docentes, personal administrativo,
obrero u otro miembro de la comunidad.
 Destrucción intencional de los recursos del plantel: mobiliario, baños, filtros,
ventanas, material deportivo, entre otros.
 Traer, guardar o consumir: cigarrillos, licor u otras sustancias prohibidas
(estupefacientes o psicotrópicas)
 Traer, guardar, usar o proveer a otros de artefactos pirotécnicos que alteren el
normal desenvolvimiento de las actividades.
 Destrucción o desaparición del diario de clase. El semanero será el
responsable en caso de no aparecer quien lo hizo.
 Hurto o sustracción de la planilla de evaluación del docente.
Faltas Graves
 Hurto o sustracción de material pedagógico, equipos o implementos
escolares de compañeros o del plantel.
Instar y servir de cómplice para cometer actos (Suplantación de identidad,
prestar carnet estudiantil, insignia, franela membretadas entre otros) a
personas ajenas a la institución. Indebidos que vulneren los derechos y
garantías individuales y garantías.
 Golpearse con sus compañeros dentro o en los alrededores de la institución
 Provocar o ser cómplice de desordenes graves durante la realización de
cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su
eficacia (sustracción y distribución de pruebas).
 Lanzar bombas de agua o fuegos pirotécnicos o artificiales.
 Realizar potazos para recaudar fondos en beneficio propio o de un grupo,
empleando el nombre de la institución.
Inicio de            Apertura del               De Oficio
Investigació         expediente por el              o por
      n            Director(a) del Plantel        Denuncia



                      Se levanta un            Y donde se acuerde
                         acta para           practicar las actuaciones
   Sustanciación        exponer las           a que sean necesarias
                      razones por la                  realizar
                        que se inicia
                             la
                       investigación
                                            (entrevista con el alumno
                                               incurso en el hecho,
                                         declaración de testigos, revisar
                                            el libro de vida, diario de
                                                      clases)


                   Al día siguiente
Levantándose un
                                 Comparezca           Acta para ello.
               Se notifica al    dentro de los
               alumno y al          5 días
                  padre,                              Debe presentarse
                                 siguientes a
              representante                          las pruebas para su
                                su notificación
              o responsable                                defensa
                                 para exponer
                                 sus alegatos
      El expediente debe contener
        el informe de haber sido
       tratado por el especialista

                        Se procede a la aplicación      Recurso de reconsideración
Culminación               de la sanción una vez            dentro de los 15 días
                       analizada todas las pruebas      siguientes a la decisión del
                        y el informe por parte del                Plantel
                          Director(a) o Consejo
                                  Docente
                                                      El director debe resolver
        Recurso Jerárquico dentro de los 15           dentro de los 15 días
        días siguientes ante el Ministro de           siguientes de haber recibido el
        Educación.                                    recurso
a) Retiro del lugar donde se realiza la prueba y anulación de la misma aplicada por
    el docente.
 b) Suspensión temporal del plantel aplicada por el Director(a) en la que se tendrá
    que definir el tiempo de la duración de la suspensión según la gravedad de la
    falta. Dicha suspensión no excederá de 4 días hábiles y se le garantizará el
    derecho a presentar las evaluaciones que se hayan realizado durante el lapso
    de suspensión.
 c) Expulsión del plantel hasta por un (01) año, aplicada por el Consejo General de
     la Comunidad Educativa.
 d) Deberá reponer el bien nacional destruido o sustraído, en un lapso de 15 días el
    cual transcurrirá una vez que su representante sea convocado a la
    coordinación para hacer de su conocimiento la situación y se proceda a firmar
    el acta que reposara en el expediente del estudiante o la estudiante.
 e) El o la estudiante procederá a pintar en un lapso de 8 días hábiles en compañía
     de su representante el espacio que fue deteriorado.
 f) El(la) Director(a) procederá a formular la denuncia ante las instancias
    competentes sobre el hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la
    Institución Educativa.
NOTA: se debe tomar en cuenta el debido proceso estipulado en el Articulo 57 de la LOPNNA y el contenido del
Reglamento Escolar Disciplinario del Plantel.
Estructura del Expediente Disciplinario
1.- Carátula contentiva de los datos del alumno, edad, cedula de identidad, sección y año que
cursa.
         1.1.- Datos del solicitante o del que inicia de oficio el expediente.
         1.2.- Numero del expediente.
         1.3.- Enunciado de la presunta falta cometida (leve o grave).
         1.4.- Datos de los padres, representantes o responsables.
2.- Se levanta un acta donde se apertura el procedimiento (por parte del docente o cualquier
otro interesado) que permitirá determinar el correctivo o sanción a imponer y la
responsabilidad del alumno.
3.- Se inicia la sustanciación del expediente: mediante el levantamiento de las actas
respectivas:
  -Acta de asentamiento de los hechos sucedidos,
  -Acta de opinión de el o los alumnos involucrados.
  -Boletas de notificación de los interesados (victimas, padres u otros interesados).
  - Informes Solicitados,( Especialistas, psicológicos, psicopedagógicos, psiquiátricos o de
otros organismos).
  - Las respectivas pruebas de las partes, bien documentos o la exposición de testigos.
Estructura del Expediente Disciplinario
4.- Una vez consignados todas la documentaciones y levantadas las actas de exposición
necesarias para la determinación de la responsabilidad, se procede a la terminación del
procedimiento con la toma de desición por parte del director o del concejo de docentes en
caso de ser un falta grave, la respectiva desición debe extendida por escrito con la debida
notificación a los interesados, para que pueden ejercer los recursos correspondientes
( reconsideración y jerárquico).


5.- El recurso lo ejercerá el alumno en forma individual o conjunta con sus padres o
representantes ante el mismo director de la unidad educativa( reconsideración) o ante la
autoridad jefe de la zona educativa( jerárquico).
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
                         (Aplicabilidad)
                  ¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento?


1.- Apertura del procedimiento: de oficio o por solicitud del interesado cuando la
autoridad educativa haya tenido conocimiento de hechos que constituyan faltas
graves conforme al art. 123 de la LOE.

2.- Notificación de las personas interesadas: todas las personas que puedan verse
afectadas por la desición que se adopte en el procedimiento el alumno o alumnos,
padres, docentes y demás que tengan interés; para que expresen lo que ha bien
tengan que alegar sobre los hechos.

3.- Sustanciación del expediente: La autoridad educativa competente debe realizar
todas las actuaciones, gestiones, diligencias así como la recaudación de pruebas de
oficio o presentadas por los interesados que ayuden al buen conocimiento del asunto.

4.- Solicitud a las autoridades públicas: deberá solicitarse todos los informes
documentos, pruebas que estén en poder de otras instituciones a los fines de que
sean remitidas a la autoridad educativa para ser incorporados al expediente
respectivo.

5.- Evacuación de pruebas: la posibilidad de presentar todas las pruebas permitidas
por la ley testigos , inspecciones, documentos etc que sea necesaria para el
esclarecimiento del caso, a sea de oficio o a solicitud de interesados.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
                         (Aplicabilidad)
                   ¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento?
6.- Adopción de la decisión correspondiente: el procedimiento según lo establecido en
el articulo 60 de la LOPA no debe exceder el plazo máximo de 4 meses desde su
apertura o 30 días hábiles por el procedimiento sumario. Sin embargo por aplicación
de la Ley de Simplificación de tramites administrativos vigente desde el año 1999, el
procedimiento debe ser expedito.


7.- Notificación de los interesados de la decisión: Una vez adoptada la decisión
trascribiéndose el texto integro del acto o decisión debe ser informada a rodos los
interesados e involucrados.


8.- Ejecución forzosa de la decisión adoptada si la misma no es cumplida
voluntariamente, mediante incluso de intervención de la fuerza publica.
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DerechosNiñosLeyProtección

  • 1.
  • 2. L.O.P.N.N.A. Artículo 2: Definición de niño, niña y adolescente Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
  • 3. El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
  • 4. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
  • 5.  Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia  Artículo 32: Derecho a la integridad personal.  Artículo 32-A: Derecho al buen trato. Artículo 33: Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. Artículo 35: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 53: Derecho a la educación.  Artículo 56: Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.  Artículo 86: Derecho a defender sus derechos.  Artículo 88: Derecho a la defensa y al debido proceso.
  • 6. Faltas Leves Es toda alteración e incumplimiento a la norma RED, que no amerite la suspensión de clase, como por ejemplo:  Llegar con retardo a clases tres o más veces al mes.  Gritar o hacer ruidos en pasillos y aulas, tocar puertas y salir corriendo, asomarse por las ventanas de las aulas y molestar en horas de clase o cuando se realice cualquier actividad en el plantel.  Comer en clase.  No usar el traje escolar establecido en el Ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Escolar disciplinario, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.  Responder en tono alto y con palabras altisonantes u obscenas o ignorar al personal que le esté realizando alguna observación.  No entrar a clase estando en el plantel o retirarse sin informar al Profesor de la hora correspondiente o al jefe de seccional.
  • 7. Faltas Leves  En el caso de los varones asistir con el cabello largo y/o teñido, peinados punks, zarcillos o piercing, usar gorra o pañoleta.  En el caso de las niñas abusar de maquillaje y de accesorios muy llamativos. Recibir visita de amigos(as), novio(a) en el liceo en horas de clases.  No cumplir con todos los deberes escolares entre ellos las evaluaciones, tares, ejercicios y asignaciones.  Esconder o dañar los útiles escolares u otras pertenencias de sus compañeros.  Entrar al aula con desorden, empujándose, silbando o gritando.  Demostraciones afectivas como besarse de manera sugestiva, acostarse en el piso.  Ponerse de acuerdo para no entrar a clases, a una evaluación o para entregar el examen en blanco.  No entregar la convocatoria de citación al representante.  Copiar o firmar trabajos en los cuales no haya participado. De igual manera, quien (es) lo permitan también incurren en falta.
  • 8. Faltas Leves  Que los varones entren en el baño de las hembras y éstas en el baño de los varones.  El uso de celulares, mp3, mp4, cámaras fotográficas, CD’s, IPOD dentro del aula de clase.  No cumplan con las normas de aseo y presentación adecuadas.  Empleen lenguaje inapropiado (obsceno).  No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro Educativo.  No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro Educativo.  No asistir a las actividades escolares de la Institución educativa con el material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.  Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico y las leyes y reglamentos especiales.
  • 9. Apertura de expediente Se levanta el acta administrativo del correspondiente y se estudiante agregan todas las actuaciones al caso. Notificación inmediato al Indicando las razones por estudiante las cuales ha incurrido presuntamente la comisión de la falta Notificado el estudiante Levantando un acta donde y que Conste en el conste sus alegatos y expediente, se escucha defensa opinión (Art. 80 LOPNA)
  • 10. Para que en el plazo de 3 Se procede a citar al días expongan a bien lo padre, representante o que tengan en relación al responsable caso, dejándose constancia en el expediente Para la mejor solución, Toma de decisión por el éstos oirán opinión del personal docente psicopedagogo o respectivo especialista en la materia Ante el Jefe Funcionario Reconsideración por de Seccional Jerárquico parte del alumno 5 días siguientes a la notificación de la 3 días Al 3er. día Director(a) decisión siguiente, siguientes del Plantel resuelve la Reconsideración
  • 11. a) Corrección o advertencia: Se realizará una llamada de atención individual o colectiva para que el o los actores dejen de realizar una conducta u omisión al articulado del presente Reglamento. Esta llamada de atención debe quedar registrada por escrito. b) Amonestación verbal: Llamado de atención personal, individualizada o colectiva de forma pedagógica racional y privada de un acto u omisión al articulado del Manual de Convivencia, según sea el actor que haya incurrido en la falta. c) Amonestación escrita y Acta de compromiso: Llamado de atención personal, individualizado, de forma pedagógica racional de un acto u omisión al articulado del Manual de Convivencia, que incluye la elaboración por escrito de su compromiso en abstenerse a incurrir nuevamente en la falta, sin que ello implique el condicionamiento de la persecución del estudiante que haya incurrido en la falta. En caso de que la falta la haya hecho el estudiante, esta acta compromiso será firmada en presencia del docente involucrado, el jefe de seccional y firma del padre, madre, representante o responsable. d) Citación del alumno(a) junto con su madre, padre, representante o responsable: Es una reunión entre el o la estudiante, padre, representante o responsable y el docente, para abordar de forma pedagógica y racional la conducta del mismo y llegar a un compromiso en conjunto para fortalecer el respeto de sus deberes y los derechos de las demás personas. e) Reglas de conducta por un tiempo definido: Es el acuerdo convenido o asumido por el o la estudiante con el docente o con el jefe de seccional, por un tiempo determinado, de las obligaciones o prohibiciones para regular su modo de actuar dentro de la Institución educativa, así como para promover y asegurar su formación..
  • 12. Faltas Graves  Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren, de manera evidente, gravemente la disciplina.  Incitar, provocar o cometer actos violentos, de hecho o de palabra, contra cualquier miembro de la comunidad educativa, plenamente demostrado.  Rayar las paredes, pizarras, sillas, pegar chicles en el mobiliario.  Agresión (física y verbal) a compañeros, docentes, personal administrativo, obrero u otro miembro de la comunidad.  Destrucción intencional de los recursos del plantel: mobiliario, baños, filtros, ventanas, material deportivo, entre otros.  Traer, guardar o consumir: cigarrillos, licor u otras sustancias prohibidas (estupefacientes o psicotrópicas)  Traer, guardar, usar o proveer a otros de artefactos pirotécnicos que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades.  Destrucción o desaparición del diario de clase. El semanero será el responsable en caso de no aparecer quien lo hizo.  Hurto o sustracción de la planilla de evaluación del docente.
  • 13. Faltas Graves  Hurto o sustracción de material pedagógico, equipos o implementos escolares de compañeros o del plantel. Instar y servir de cómplice para cometer actos (Suplantación de identidad, prestar carnet estudiantil, insignia, franela membretadas entre otros) a personas ajenas a la institución. Indebidos que vulneren los derechos y garantías individuales y garantías.  Golpearse con sus compañeros dentro o en los alrededores de la institución  Provocar o ser cómplice de desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su eficacia (sustracción y distribución de pruebas).  Lanzar bombas de agua o fuegos pirotécnicos o artificiales.  Realizar potazos para recaudar fondos en beneficio propio o de un grupo, empleando el nombre de la institución.
  • 14. Inicio de Apertura del De Oficio Investigació expediente por el o por n Director(a) del Plantel Denuncia Se levanta un Y donde se acuerde acta para practicar las actuaciones Sustanciación exponer las a que sean necesarias razones por la realizar que se inicia la investigación (entrevista con el alumno incurso en el hecho, declaración de testigos, revisar el libro de vida, diario de clases) Al día siguiente
  • 15. Levantándose un Comparezca Acta para ello. Se notifica al dentro de los alumno y al 5 días padre, Debe presentarse siguientes a representante las pruebas para su su notificación o responsable defensa para exponer sus alegatos El expediente debe contener el informe de haber sido tratado por el especialista Se procede a la aplicación Recurso de reconsideración Culminación de la sanción una vez dentro de los 15 días analizada todas las pruebas siguientes a la decisión del y el informe por parte del Plantel Director(a) o Consejo Docente El director debe resolver Recurso Jerárquico dentro de los 15 dentro de los 15 días días siguientes ante el Ministro de siguientes de haber recibido el Educación. recurso
  • 16. a) Retiro del lugar donde se realiza la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente. b) Suspensión temporal del plantel aplicada por el Director(a) en la que se tendrá que definir el tiempo de la duración de la suspensión según la gravedad de la falta. Dicha suspensión no excederá de 4 días hábiles y se le garantizará el derecho a presentar las evaluaciones que se hayan realizado durante el lapso de suspensión. c) Expulsión del plantel hasta por un (01) año, aplicada por el Consejo General de la Comunidad Educativa. d) Deberá reponer el bien nacional destruido o sustraído, en un lapso de 15 días el cual transcurrirá una vez que su representante sea convocado a la coordinación para hacer de su conocimiento la situación y se proceda a firmar el acta que reposara en el expediente del estudiante o la estudiante. e) El o la estudiante procederá a pintar en un lapso de 8 días hábiles en compañía de su representante el espacio que fue deteriorado. f) El(la) Director(a) procederá a formular la denuncia ante las instancias competentes sobre el hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la Institución Educativa. NOTA: se debe tomar en cuenta el debido proceso estipulado en el Articulo 57 de la LOPNNA y el contenido del Reglamento Escolar Disciplinario del Plantel.
  • 17. Estructura del Expediente Disciplinario 1.- Carátula contentiva de los datos del alumno, edad, cedula de identidad, sección y año que cursa. 1.1.- Datos del solicitante o del que inicia de oficio el expediente. 1.2.- Numero del expediente. 1.3.- Enunciado de la presunta falta cometida (leve o grave). 1.4.- Datos de los padres, representantes o responsables. 2.- Se levanta un acta donde se apertura el procedimiento (por parte del docente o cualquier otro interesado) que permitirá determinar el correctivo o sanción a imponer y la responsabilidad del alumno. 3.- Se inicia la sustanciación del expediente: mediante el levantamiento de las actas respectivas: -Acta de asentamiento de los hechos sucedidos, -Acta de opinión de el o los alumnos involucrados. -Boletas de notificación de los interesados (victimas, padres u otros interesados). - Informes Solicitados,( Especialistas, psicológicos, psicopedagógicos, psiquiátricos o de otros organismos). - Las respectivas pruebas de las partes, bien documentos o la exposición de testigos.
  • 18. Estructura del Expediente Disciplinario 4.- Una vez consignados todas la documentaciones y levantadas las actas de exposición necesarias para la determinación de la responsabilidad, se procede a la terminación del procedimiento con la toma de desición por parte del director o del concejo de docentes en caso de ser un falta grave, la respectiva desición debe extendida por escrito con la debida notificación a los interesados, para que pueden ejercer los recursos correspondientes ( reconsideración y jerárquico). 5.- El recurso lo ejercerá el alumno en forma individual o conjunta con sus padres o representantes ante el mismo director de la unidad educativa( reconsideración) o ante la autoridad jefe de la zona educativa( jerárquico).
  • 19. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (Aplicabilidad) ¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento? 1.- Apertura del procedimiento: de oficio o por solicitud del interesado cuando la autoridad educativa haya tenido conocimiento de hechos que constituyan faltas graves conforme al art. 123 de la LOE. 2.- Notificación de las personas interesadas: todas las personas que puedan verse afectadas por la desición que se adopte en el procedimiento el alumno o alumnos, padres, docentes y demás que tengan interés; para que expresen lo que ha bien tengan que alegar sobre los hechos. 3.- Sustanciación del expediente: La autoridad educativa competente debe realizar todas las actuaciones, gestiones, diligencias así como la recaudación de pruebas de oficio o presentadas por los interesados que ayuden al buen conocimiento del asunto. 4.- Solicitud a las autoridades públicas: deberá solicitarse todos los informes documentos, pruebas que estén en poder de otras instituciones a los fines de que sean remitidas a la autoridad educativa para ser incorporados al expediente respectivo. 5.- Evacuación de pruebas: la posibilidad de presentar todas las pruebas permitidas por la ley testigos , inspecciones, documentos etc que sea necesaria para el esclarecimiento del caso, a sea de oficio o a solicitud de interesados.
  • 20. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (Aplicabilidad) ¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento? 6.- Adopción de la decisión correspondiente: el procedimiento según lo establecido en el articulo 60 de la LOPA no debe exceder el plazo máximo de 4 meses desde su apertura o 30 días hábiles por el procedimiento sumario. Sin embargo por aplicación de la Ley de Simplificación de tramites administrativos vigente desde el año 1999, el procedimiento debe ser expedito. 7.- Notificación de los interesados de la decisión: Una vez adoptada la decisión trascribiéndose el texto integro del acto o decisión debe ser informada a rodos los interesados e involucrados. 8.- Ejecución forzosa de la decisión adoptada si la misma no es cumplida voluntariamente, mediante incluso de intervención de la fuerza publica.