Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
DerechosNiñosLeyProtección
1.
2. L.O.P.N.N.A.
Artículo 2:
Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de
doce años de edad. Se entiende por adolescente toda
persona con doce años o más y menos de dieciocho años de
edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o
adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña,
hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí
una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
3. El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación
y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas
las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y
adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías
del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y
garantías
del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
4. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños,
niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros.
5. Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia
Artículo 32: Derecho a la integridad personal.
Artículo 32-A: Derecho al buen trato.
Artículo 33: Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y
explotación sexual.
Artículo 35: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 53: Derecho a la educación.
Artículo 56: Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y
educadoras.
Artículo 86: Derecho a defender sus derechos.
Artículo 88: Derecho a la defensa y al debido proceso.
6. Faltas Leves
Es toda alteración e incumplimiento a la norma RED,
que no amerite la suspensión de clase, como por ejemplo:
Llegar con retardo a clases tres o más veces al mes.
Gritar o hacer ruidos en pasillos y aulas, tocar puertas y salir corriendo,
asomarse por las ventanas de las aulas y molestar en horas de clase o
cuando se realice cualquier actividad en el plantel.
Comer en clase.
No usar el traje escolar establecido en el Ordenamiento jurídico y el
presente Reglamento Escolar disciplinario, salvo en los casos en que ello
sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Responder en tono alto y con palabras altisonantes u obscenas o ignorar
al personal que le esté realizando alguna observación.
No entrar a clase estando en el plantel o retirarse sin informar al Profesor
de la hora correspondiente o al jefe de seccional.
7. Faltas Leves
En el caso de los varones asistir con el cabello largo y/o teñido, peinados
punks, zarcillos o piercing, usar gorra o pañoleta.
En el caso de las niñas abusar de maquillaje y de accesorios muy
llamativos.
Recibir visita de amigos(as), novio(a) en el liceo en horas de clases.
No cumplir con todos los deberes escolares entre ellos las evaluaciones,
tares, ejercicios y asignaciones.
Esconder o dañar los útiles escolares u otras pertenencias de sus
compañeros.
Entrar al aula con desorden, empujándose, silbando o gritando.
Demostraciones afectivas como besarse de manera sugestiva, acostarse
en el piso.
Ponerse de acuerdo para no entrar a clases, a una evaluación o para
entregar el examen en blanco.
No entregar la convocatoria de citación al representante.
Copiar o firmar trabajos en los cuales no haya participado. De igual
manera, quien (es) lo permitan también incurren en falta.
8. Faltas Leves
Que los varones entren en el baño de las hembras y éstas en el baño de
los varones.
El uso de celulares, mp3, mp4, cámaras fotográficas, CD’s, IPOD dentro
del aula de clase.
No cumplan con las normas de aseo y presentación adecuadas.
Empleen lenguaje inapropiado (obsceno).
No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro
Educativo.
No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro
Educativo.
No asistir a las actividades escolares de la Institución educativa con el
material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento
jurídico y las leyes y reglamentos especiales.
9. Apertura de expediente Se levanta el acta
administrativo del correspondiente y se
estudiante agregan todas las
actuaciones al caso.
Notificación inmediato al Indicando las razones por
estudiante las cuales ha incurrido
presuntamente la comisión
de la falta
Notificado el estudiante Levantando un acta donde
y que Conste en el conste sus alegatos y
expediente, se escucha defensa
opinión (Art. 80 LOPNA)
10. Para que en el plazo de 3
Se procede a citar al días expongan a bien lo
padre, representante o que tengan en relación al
responsable caso, dejándose
constancia en el
expediente
Para la mejor solución,
Toma de decisión por el
éstos oirán opinión del
personal docente
psicopedagogo o
respectivo
especialista en la materia
Ante el Jefe Funcionario
Reconsideración por
de Seccional Jerárquico
parte del alumno 5 días
siguientes a la
notificación de la 3 días
Al 3er. día Director(a)
decisión
siguiente, siguientes del Plantel
resuelve la
Reconsideración
11. a) Corrección o advertencia: Se realizará una llamada de atención individual o
colectiva para que el o los actores dejen de realizar una conducta u omisión al articulado
del presente Reglamento. Esta llamada de atención debe quedar registrada por escrito.
b) Amonestación verbal: Llamado de atención personal, individualizada o
colectiva de forma pedagógica racional y privada de un acto u omisión al articulado
del Manual de Convivencia, según sea el actor que haya incurrido en la falta.
c) Amonestación escrita y Acta de compromiso: Llamado de atención personal,
individualizado, de forma pedagógica racional de un acto u omisión al articulado del
Manual de Convivencia, que incluye la elaboración por escrito de su compromiso en
abstenerse a incurrir nuevamente en la falta, sin que ello implique el condicionamiento de la
persecución del estudiante que haya incurrido en la falta. En caso de que la falta la haya
hecho el estudiante, esta acta compromiso será firmada en presencia del docente
involucrado, el jefe de seccional y firma del padre, madre, representante o responsable.
d) Citación del alumno(a) junto con su madre, padre, representante o
responsable: Es una reunión entre el o la estudiante, padre, representante o
responsable y el docente, para abordar de forma pedagógica y racional la conducta
del mismo y llegar a un compromiso en conjunto para fortalecer el respeto de sus deberes y
los derechos de las demás personas.
e) Reglas de conducta por un tiempo definido: Es el acuerdo convenido o
asumido por el o la estudiante con el docente o con el jefe de seccional, por un
tiempo determinado, de las obligaciones o prohibiciones para regular su modo de actuar
dentro de la Institución educativa, así como para promover y asegurar su formación..
12. Faltas Graves
Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o
alteren, de manera evidente, gravemente la disciplina.
Incitar, provocar o cometer actos violentos, de hecho o de palabra, contra
cualquier miembro de la comunidad educativa, plenamente demostrado.
Rayar las paredes, pizarras, sillas, pegar chicles en el mobiliario.
Agresión (física y verbal) a compañeros, docentes, personal administrativo,
obrero u otro miembro de la comunidad.
Destrucción intencional de los recursos del plantel: mobiliario, baños, filtros,
ventanas, material deportivo, entre otros.
Traer, guardar o consumir: cigarrillos, licor u otras sustancias prohibidas
(estupefacientes o psicotrópicas)
Traer, guardar, usar o proveer a otros de artefactos pirotécnicos que alteren el
normal desenvolvimiento de las actividades.
Destrucción o desaparición del diario de clase. El semanero será el
responsable en caso de no aparecer quien lo hizo.
Hurto o sustracción de la planilla de evaluación del docente.
13. Faltas Graves
Hurto o sustracción de material pedagógico, equipos o implementos
escolares de compañeros o del plantel.
Instar y servir de cómplice para cometer actos (Suplantación de identidad,
prestar carnet estudiantil, insignia, franela membretadas entre otros) a
personas ajenas a la institución. Indebidos que vulneren los derechos y
garantías individuales y garantías.
Golpearse con sus compañeros dentro o en los alrededores de la institución
Provocar o ser cómplice de desordenes graves durante la realización de
cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su
eficacia (sustracción y distribución de pruebas).
Lanzar bombas de agua o fuegos pirotécnicos o artificiales.
Realizar potazos para recaudar fondos en beneficio propio o de un grupo,
empleando el nombre de la institución.
14. Inicio de Apertura del De Oficio
Investigació expediente por el o por
n Director(a) del Plantel Denuncia
Se levanta un Y donde se acuerde
acta para practicar las actuaciones
Sustanciación exponer las a que sean necesarias
razones por la realizar
que se inicia
la
investigación
(entrevista con el alumno
incurso en el hecho,
declaración de testigos, revisar
el libro de vida, diario de
clases)
Al día siguiente
15. Levantándose un
Comparezca Acta para ello.
Se notifica al dentro de los
alumno y al 5 días
padre, Debe presentarse
siguientes a
representante las pruebas para su
su notificación
o responsable defensa
para exponer
sus alegatos
El expediente debe contener
el informe de haber sido
tratado por el especialista
Se procede a la aplicación Recurso de reconsideración
Culminación de la sanción una vez dentro de los 15 días
analizada todas las pruebas siguientes a la decisión del
y el informe por parte del Plantel
Director(a) o Consejo
Docente
El director debe resolver
Recurso Jerárquico dentro de los 15 dentro de los 15 días
días siguientes ante el Ministro de siguientes de haber recibido el
Educación. recurso
16. a) Retiro del lugar donde se realiza la prueba y anulación de la misma aplicada por
el docente.
b) Suspensión temporal del plantel aplicada por el Director(a) en la que se tendrá
que definir el tiempo de la duración de la suspensión según la gravedad de la
falta. Dicha suspensión no excederá de 4 días hábiles y se le garantizará el
derecho a presentar las evaluaciones que se hayan realizado durante el lapso
de suspensión.
c) Expulsión del plantel hasta por un (01) año, aplicada por el Consejo General de
la Comunidad Educativa.
d) Deberá reponer el bien nacional destruido o sustraído, en un lapso de 15 días el
cual transcurrirá una vez que su representante sea convocado a la
coordinación para hacer de su conocimiento la situación y se proceda a firmar
el acta que reposara en el expediente del estudiante o la estudiante.
e) El o la estudiante procederá a pintar en un lapso de 8 días hábiles en compañía
de su representante el espacio que fue deteriorado.
f) El(la) Director(a) procederá a formular la denuncia ante las instancias
competentes sobre el hecho ocurrido dentro de las instalaciones de la
Institución Educativa.
NOTA: se debe tomar en cuenta el debido proceso estipulado en el Articulo 57 de la LOPNNA y el contenido del
Reglamento Escolar Disciplinario del Plantel.
17. Estructura del Expediente Disciplinario
1.- Carátula contentiva de los datos del alumno, edad, cedula de identidad, sección y año que
cursa.
1.1.- Datos del solicitante o del que inicia de oficio el expediente.
1.2.- Numero del expediente.
1.3.- Enunciado de la presunta falta cometida (leve o grave).
1.4.- Datos de los padres, representantes o responsables.
2.- Se levanta un acta donde se apertura el procedimiento (por parte del docente o cualquier
otro interesado) que permitirá determinar el correctivo o sanción a imponer y la
responsabilidad del alumno.
3.- Se inicia la sustanciación del expediente: mediante el levantamiento de las actas
respectivas:
-Acta de asentamiento de los hechos sucedidos,
-Acta de opinión de el o los alumnos involucrados.
-Boletas de notificación de los interesados (victimas, padres u otros interesados).
- Informes Solicitados,( Especialistas, psicológicos, psicopedagógicos, psiquiátricos o de
otros organismos).
- Las respectivas pruebas de las partes, bien documentos o la exposición de testigos.
18. Estructura del Expediente Disciplinario
4.- Una vez consignados todas la documentaciones y levantadas las actas de exposición
necesarias para la determinación de la responsabilidad, se procede a la terminación del
procedimiento con la toma de desición por parte del director o del concejo de docentes en
caso de ser un falta grave, la respectiva desición debe extendida por escrito con la debida
notificación a los interesados, para que pueden ejercer los recursos correspondientes
( reconsideración y jerárquico).
5.- El recurso lo ejercerá el alumno en forma individual o conjunta con sus padres o
representantes ante el mismo director de la unidad educativa( reconsideración) o ante la
autoridad jefe de la zona educativa( jerárquico).
19. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
(Aplicabilidad)
¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento?
1.- Apertura del procedimiento: de oficio o por solicitud del interesado cuando la
autoridad educativa haya tenido conocimiento de hechos que constituyan faltas
graves conforme al art. 123 de la LOE.
2.- Notificación de las personas interesadas: todas las personas que puedan verse
afectadas por la desición que se adopte en el procedimiento el alumno o alumnos,
padres, docentes y demás que tengan interés; para que expresen lo que ha bien
tengan que alegar sobre los hechos.
3.- Sustanciación del expediente: La autoridad educativa competente debe realizar
todas las actuaciones, gestiones, diligencias así como la recaudación de pruebas de
oficio o presentadas por los interesados que ayuden al buen conocimiento del asunto.
4.- Solicitud a las autoridades públicas: deberá solicitarse todos los informes
documentos, pruebas que estén en poder de otras instituciones a los fines de que
sean remitidas a la autoridad educativa para ser incorporados al expediente
respectivo.
5.- Evacuación de pruebas: la posibilidad de presentar todas las pruebas permitidas
por la ley testigos , inspecciones, documentos etc que sea necesaria para el
esclarecimiento del caso, a sea de oficio o a solicitud de interesados.
20. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
(Aplicabilidad)
¿Cuáles deben ser las fases del procedimiento?
6.- Adopción de la decisión correspondiente: el procedimiento según lo establecido en
el articulo 60 de la LOPA no debe exceder el plazo máximo de 4 meses desde su
apertura o 30 días hábiles por el procedimiento sumario. Sin embargo por aplicación
de la Ley de Simplificación de tramites administrativos vigente desde el año 1999, el
procedimiento debe ser expedito.
7.- Notificación de los interesados de la decisión: Una vez adoptada la decisión
trascribiéndose el texto integro del acto o decisión debe ser informada a rodos los
interesados e involucrados.
8.- Ejecución forzosa de la decisión adoptada si la misma no es cumplida
voluntariamente, mediante incluso de intervención de la fuerza publica.