1. Capítulo I: La obligación aduanera en la importación
Capítulo II: La obligación aduanera en la exportación
Capítulo III: La obligación aduanera en el tránsito y
en el depósito aduanero
2. La Obligación Aduanera
Obligación
aduanera
Vínculo jurídico entre la administración aduanera y
cualquier persona directa o indirectamente
relacionada con cualquier formalidad, régimen,
destino u operación aduanera.
Alcance
Comprende el cumplimiento de las
formalidades aduaneras de cada uno
de los obligados aduaneros.
Se deriva del cumplimiento de las obligaciones,
quedando las mercancías sometidas a la potestad
aduanera y los obligados, al pago de los derechos e
impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a
que hubiere lugar.
Y de todas aquellas obligaciones que
resulten de actuaciones que emprenda
la administración aduanera.
Naturaleza
Es de carácter personal,
sin perjuicio de que
pueda hacerse efectivo
su cumplimiento sobre la
mercancía, mediante el
abandono o el decomiso,
con preferencia sobre
cualquier otra garantía u
obligación que recaiga
sobre ella
Responsables Directos
* Importadores
* Exportadores
* Declarantes de un régimen aduanero
* Operadores de comercio exterior Serán responsables por
su intervención, según
corresponda, y por el
suministro de toda
documentación e
información exigida por
la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Indirectos
* Toda persona que en desarrollo de su
actividad haya intervenido de manera
indirecta en el cumplimiento de cualquier
formalidad, trámite u operación aduanera.
* Cualquier referencia a “usuarios
aduaneros” en otras normas, debe
entenderse como los obligados aduaneros
directos.
3.
4.
5. Obligación aduanera - importación
Alcance
Nace con las formalidades
aduaneras que deben
cumplirse de manera previa a
la llegada de la mercancía al
TAN.
Parágrafo:
Quien pretenda importar deberá entregar de
manera previa al embarque o a la llegada de las
mercancías, a través de los servicios informáticos
electrónicos, la información comercial relacionada
con la operación que dará origen a su
importación, en los casos, forma, condiciones y
términos establecidos por la DIAN. La omisión de
esta obligación no constituye una infracción
sancionable; sin embargo, la operación de
comercio exterior podrá ser calificada como de
alto riesgo a efecto de los controles aduaneros.
Comprende
* Suministro de información y/o documentación anticipada, las formalidades aduaneras y
requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías.
* Presentación de la mercancía a la autoridad aduanera.
* Presentación de la declaración aduanera, el pago de los derechos e impuestos causados por
la importación y de los intereses, el valor de rescate y las sanciones a que haya lugar.
* La Obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación,
presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de
información y pruebas.
* En general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas
correspondientes.
6. Derechos de aduanas, impuestos de importación y
demás obligaciones aduaneras
Hecho
generador
* La introducción de las mercancías al TAN.
* Último inciso del artículo 1º decreto 390.
* Será el establecido en la ley.
Sujeto
activo:
La Nación - Unidad Administrativa Especial DIAN.
Sujeto
pasivo:
El declarante, el adquirente de mercancías que salen del
departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y
de las Zonas de Régimen Aduanero Especial con destino al
resto del TAN.
Aplicación
de los
derechos e
impuestos,
tipo y tasa
de cambio
Vigentes en
la fecha de
presentación
y aceptación
de la:
1. Declaración aduanera, cuando sea inicial.
2. Declaración inicial, cuando sea una corrección o de
cualquier otra antecedida a la de corrección.
3. Declaración inicial, cuando sea modificación en
regímenes suspensivos o la temporal de
mercancías alquiladas o con contrato de
arrendamiento con opción de compra “Leasing”.
4. Declaración de modificación, liquidados sobre el
valor en aduana en la inicial, cuando se refiera al
parágrafo 1º del art. 248 de este, se acoja al literal
e) del art. 428 del E.T.
5. Declaración de modificación, régimen de
importación con franquicia o exoneración de
derechos e impuestos a la importación; régimen de
depósito aduanero; régimen de transformación y/o
ensamble.
6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los
regímenes de tráfico postal, envíos de entrega
rápida o mensajería expresa.// y del viajero
conforme a lo indicado en el pasaporte.
Conversiones monetarias:
a) El valor en aduana se determinará USD.
b) Las liquidaciones se realizarán igual,
aplicando el tipo de cambio vigente el
último día hábil de la semana anterior
para las monedas diferentes al USD.//
Excepción: los casos en los que el contrato
de venta estipula un tipo de cambio fijo,
de acuerdo con lo establecido en la
Opinión Consultiva 20.1 del Comité
Técnico de Valoración en Aduana de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).
c) Para los regímenes de tráfico postal y
envíos de entrega rápida o mensajería
expresa, lo mismo pero a la fecha de
llegada de la mercancía.
d) Para viajeros será la vigente a la llegada de
estos.
7. Pago de los derechos e impuestos a la importación y
demás obligaciones aduaneras
Deberá realizarse a través de canales electrónicos, salvo cuando la DIAN
establezca que pueden ser presenciales.
Los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, recibirán estos
pagos, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones
que determine la DIAN.
Los valores liquidados en la declaración o documento que haga sus veces,
se deben aproximar al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Cuando los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones
aduaneras hayan sido pagados, se emitirá un comprobante que constituirá
la prueba de pago, de conformidad con lo establecido por la DIAN.
8. Pago de los derechos e impuestos a la importación
y demás obligaciones aduaneras
9. Pago de los derechos e impuestos a la importación
y demás obligaciones aduaneras
CONSOLIDADO
Derechos e impuestos,
intereses, sanciones y valor del
rescate a que hubiere lugar del
período anterior procederá en
los siguientes casos:
1. Para declarante que tenga la calidad de operador
económico autorizado.
2. Para declarantes de confianza, calificados por la DIAN
conforme al sistema de gestión del riesgo, en cuyo caso
deberán constituir una garantía global.
3. En las importaciones efectuadas por el operador postal
oficial y los operadores de envíos de entrega rápida o
mensajería expresa.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ocasionará:
1. La pérdida automática de este tratamiento especial durante un (1) año.
2. La pérdida de la calificación de confianza otorgada .
3. Suspensión automática del pago consolidado, mientras se acredita el cumplimiento de la
obligación, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar y de la sanción
establecida en este decreto.
Nota: Sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto.// El pago se hará mediante el formulario de
pago consolidado que indique la DIAN, este solo surte efectos jurídicos con el pago de la totalidad
de los derechos e impuestos a que haya lugar.
10. Pago de los derechos e impuestos a la importación
y demás obligaciones aduaneras
DIFERIDO Únicamente de los derechos de aduana y de los impuestos a la importación
conforme a lo que establezca la ley, en los siguientes casos:
Derechos de aduana e
impuestos a la
Importación.
1. Regimen de importación para el consumo de bienes de capital, sus partes y
accesorios para su normal funcionamiento.
2. Régimen de importación de mercancías alquiladas o con contrato de
arrendamiento con opción de compra “leasing”.
3. Declarante que tenga la calidad de operador económico autorizado. El pago
deberá realizarse dentro del mes siguiente a la autorización de retiro de las
mercancías, sin perjuicio de utilizar el beneficio del pago consolidado previsto en
el artículo 28 anterior, cuando corresponda.
4. Declarantes de confianza que la DIAN califique y reconozca de acuerdo con el
sistema de gestión del riesgo.
Derechos de aduana
Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con
suspensión parcial de los derechos e impuestos a la importación.
• Deberá constituir garantía especifica.
• En la declaración aduanera se liquidarán los derechos de aduana en pesos, los que se convertirán a
Unidades de Valor Tributario (UVT); el valor obtenido se distribuirá en diez (10) cuotas semestrales
iguales.
• El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía
en lugar de arribo o en depósito temporal o aduanero, una vez presentada y aceptada la
declaración aduanera y autorizado el levante.
• Cada una de las siguientes cuotas deberá ser pagada dentro de los seis (6) meses siguientes al
vencimiento del pago de la cuota anterior, para lo cual, el valor de la cuota semestral calculado en
Unidades de Valor Tributario (UVT), se convertirá de nuevo a pesos colombianos, aplicando el valor
de cada UVT que esté vigente en la fecha de su pago.
11. Extinción de la obligación aduanera relativa al pago
Se extinguirá por alguno de los siguientes eventos:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Abandono.
4. Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.
5. Destrucción ordenada por autoridad competente.
6. Decomiso.
7. La destrucción de las mercancías como forma de finalización de un
régimen aduanero, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los
residuos que deban someterse a otro régimen que exija dicho pago.
8. La desnaturalización también extingue la obligación de pago
respecto de las mercancías que se hubieren sometido al régimen de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre y
cuando se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera y sin
perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
12. Obligación aduanera - exportación
Comprende:
La presentación de la solicitud de autorización de embarque, el ingreso
a zona primaria, el embarque y la formalización del régimen de
exportación, el pago de las sanciones, cuando haya lugar a ello.
La obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la
operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera,
atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir
con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas
correspondientes.
En los regímenes de exportación no existe obligación de pago de
derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan
disposiciones especiales que regulen la materia.
13. Obligación aduanera:
Tránsito y depósito aduanero
En el tránsito
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de
la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de
obtener y conservar los documentos que soportan la operación,
presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las
solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las
exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas
correspondientes.
En el depósito aduanero
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación
de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su
presentación cuando los requiera la autoridad aduanera, la entrega de
la mercancía al depósito aduanero, atender las solicitudes de
información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias,
requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.