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Capítulo I: La obligación aduanera en la importación
Capítulo II: La obligación aduanera en la exportación
Capítulo III: La obligación aduanera en el tránsito y
en el depósito aduanero
La Obligación Aduanera
Obligación
aduanera
Vínculo jurídico entre la administración aduanera y
cualquier persona directa o indirectamente
relacionada con cualquier formalidad, régimen,
destino u operación aduanera.
Alcance
Comprende el cumplimiento de las
formalidades aduaneras de cada uno
de los obligados aduaneros.
Se deriva del cumplimiento de las obligaciones,
quedando las mercancías sometidas a la potestad
aduanera y los obligados, al pago de los derechos e
impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a
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Y de todas aquellas obligaciones que
resulten de actuaciones que emprenda
la administración aduanera.
Naturaleza
Es de carácter personal,
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su cumplimiento sobre la
mercancía, mediante el
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con preferencia sobre
cualquier otra garantía u
obligación que recaiga
sobre ella
Responsables Directos
* Importadores
* Exportadores
* Declarantes de un régimen aduanero
* Operadores de comercio exterior Serán responsables por
su intervención, según
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suministro de toda
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* Toda persona que en desarrollo de su
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Obligación aduanera - importación
Alcance
Nace con las formalidades
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Comprende
* Suministro de información y/o documentación anticipada, las formalidades aduaneras y
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* Presentación de la mercancía a la autoridad aduanera.
* Presentación de la declaración aduanera, el pago de los derechos e impuestos causados por
la importación y de los intereses, el valor de rescate y las sanciones a que haya lugar.
* La Obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación,
presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de
información y pruebas.
* En general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas
correspondientes.
Derechos de aduanas, impuestos de importación y
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Hecho
generador
* La introducción de las mercancías al TAN.
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* Será el establecido en la ley.
Sujeto
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Aplicación
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1. Declaración aduanera, cuando sea inicial.
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3. Declaración inicial, cuando sea modificación en
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mercancías alquiladas o con contrato de
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4. Declaración de modificación, liquidados sobre el
valor en aduana en la inicial, cuando se refiera al
parágrafo 1º del art. 248 de este, se acoja al literal
e) del art. 428 del E.T.
5. Declaración de modificación, régimen de
importación con franquicia o exoneración de
derechos e impuestos a la importación; régimen de
depósito aduanero; régimen de transformación y/o
ensamble.
6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los
regímenes de tráfico postal, envíos de entrega
rápida o mensajería expresa.// y del viajero
conforme a lo indicado en el pasaporte.
Conversiones monetarias:
a) El valor en aduana se determinará USD.
b) Las liquidaciones se realizarán igual,
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Excepción: los casos en los que el contrato
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c) Para los regímenes de tráfico postal y
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llegada de la mercancía.
d) Para viajeros será la vigente a la llegada de
estos.
Pago de los derechos e impuestos a la importación y
demás obligaciones aduaneras
 Deberá realizarse a través de canales electrónicos, salvo cuando la DIAN
establezca que pueden ser presenciales.
 Los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, recibirán estos
pagos, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones
que determine la DIAN.
 Los valores liquidados en la declaración o documento que haga sus veces,
se deben aproximar al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
 Cuando los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones
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Derechos e impuestos,
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El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ocasionará:
1. La pérdida automática de este tratamiento especial durante un (1) año.
2. La pérdida de la calificación de confianza otorgada .
3. Suspensión automática del pago consolidado, mientras se acredita el cumplimiento de la
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Nota: Sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto.// El pago se hará mediante el formulario de
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Pago de los derechos e impuestos a la importación
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DIFERIDO Únicamente de los derechos de aduana y de los impuestos a la importación
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3. Declarante que tenga la calidad de operador económico autorizado. El pago
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mercancías, sin perjuicio de utilizar el beneficio del pago consolidado previsto en
el artículo 28 anterior, cuando corresponda.
4. Declarantes de confianza que la DIAN califique y reconozca de acuerdo con el
sistema de gestión del riesgo.
Derechos de aduana
Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con
suspensión parcial de los derechos e impuestos a la importación.
• Deberá constituir garantía especifica.
• En la declaración aduanera se liquidarán los derechos de aduana en pesos, los que se convertirán a
Unidades de Valor Tributario (UVT); el valor obtenido se distribuirá en diez (10) cuotas semestrales
iguales.
• El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía
en lugar de arribo o en depósito temporal o aduanero, una vez presentada y aceptada la
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• Cada una de las siguientes cuotas deberá ser pagada dentro de los seis (6) meses siguientes al
vencimiento del pago de la cuota anterior, para lo cual, el valor de la cuota semestral calculado en
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de cada UVT que esté vigente en la fecha de su pago.
Extinción de la obligación aduanera relativa al pago
Se extinguirá por alguno de los siguientes eventos:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Abandono.
4. Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.
5. Destrucción ordenada por autoridad competente.
6. Decomiso.
7. La destrucción de las mercancías como forma de finalización de un
régimen aduanero, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los
residuos que deban someterse a otro régimen que exija dicho pago.
8. La desnaturalización también extingue la obligación de pago
respecto de las mercancías que se hubieren sometido al régimen de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre y
cuando se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera y sin
perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
Obligación aduanera - exportación
Comprende:
 La presentación de la solicitud de autorización de embarque, el ingreso
a zona primaria, el embarque y la formalización del régimen de
exportación, el pago de las sanciones, cuando haya lugar a ello.
 La obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la
operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera,
atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir
con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas
correspondientes.
 En los regímenes de exportación no existe obligación de pago de
derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan
disposiciones especiales que regulen la materia.
Obligación aduanera:
Tránsito y depósito aduanero
 En el tránsito
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de
la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de
obtener y conservar los documentos que soportan la operación,
presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las
solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las
exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas
correspondientes.
 En el depósito aduanero
Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación
de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su
presentación cuando los requiera la autoridad aduanera, la entrega de
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información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias,
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DECRETO 390 2016 obligacion aduanera

  • 1. Capítulo I: La obligación aduanera en la importación Capítulo II: La obligación aduanera en la exportación Capítulo III: La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero
  • 2. La Obligación Aduanera Obligación aduanera Vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera. Alcance Comprende el cumplimiento de las formalidades aduaneras de cada uno de los obligados aduaneros. Se deriva del cumplimiento de las obligaciones, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar. Y de todas aquellas obligaciones que resulten de actuaciones que emprenda la administración aduanera. Naturaleza Es de carácter personal, sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella Responsables Directos * Importadores * Exportadores * Declarantes de un régimen aduanero * Operadores de comercio exterior Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Indirectos * Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera. * Cualquier referencia a “usuarios aduaneros” en otras normas, debe entenderse como los obligados aduaneros directos.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Obligación aduanera - importación Alcance Nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al TAN. Parágrafo: Quien pretenda importar deberá entregar de manera previa al embarque o a la llegada de las mercancías, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información comercial relacionada con la operación que dará origen a su importación, en los casos, forma, condiciones y términos establecidos por la DIAN. La omisión de esta obligación no constituye una infracción sancionable; sin embargo, la operación de comercio exterior podrá ser calificada como de alto riesgo a efecto de los controles aduaneros. Comprende * Suministro de información y/o documentación anticipada, las formalidades aduaneras y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías. * Presentación de la mercancía a la autoridad aduanera. * Presentación de la declaración aduanera, el pago de los derechos e impuestos causados por la importación y de los intereses, el valor de rescate y las sanciones a que haya lugar. * La Obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas. * En general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
  • 6. Derechos de aduanas, impuestos de importación y demás obligaciones aduaneras Hecho generador * La introducción de las mercancías al TAN. * Último inciso del artículo 1º decreto 390. * Será el establecido en la ley. Sujeto activo: La Nación - Unidad Administrativa Especial DIAN. Sujeto pasivo: El declarante, el adquirente de mercancías que salen del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las Zonas de Régimen Aduanero Especial con destino al resto del TAN. Aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio Vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la: 1. Declaración aduanera, cuando sea inicial. 2. Declaración inicial, cuando sea una corrección o de cualquier otra antecedida a la de corrección. 3. Declaración inicial, cuando sea modificación en regímenes suspensivos o la temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”. 4. Declaración de modificación, liquidados sobre el valor en aduana en la inicial, cuando se refiera al parágrafo 1º del art. 248 de este, se acoja al literal e) del art. 428 del E.T. 5. Declaración de modificación, régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación; régimen de depósito aduanero; régimen de transformación y/o ensamble. 6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, envíos de entrega rápida o mensajería expresa.// y del viajero conforme a lo indicado en el pasaporte. Conversiones monetarias: a) El valor en aduana se determinará USD. b) Las liquidaciones se realizarán igual, aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior para las monedas diferentes al USD.// Excepción: los casos en los que el contrato de venta estipula un tipo de cambio fijo, de acuerdo con lo establecido en la Opinión Consultiva 20.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). c) Para los regímenes de tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa, lo mismo pero a la fecha de llegada de la mercancía. d) Para viajeros será la vigente a la llegada de estos.
  • 7. Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras  Deberá realizarse a través de canales electrónicos, salvo cuando la DIAN establezca que pueden ser presenciales.  Los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, recibirán estos pagos, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la DIAN.  Los valores liquidados en la declaración o documento que haga sus veces, se deben aproximar al múltiplo de mil (1.000) más cercano.  Cuando los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras hayan sido pagados, se emitirá un comprobante que constituirá la prueba de pago, de conformidad con lo establecido por la DIAN.
  • 8. Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras
  • 9. Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras CONSOLIDADO Derechos e impuestos, intereses, sanciones y valor del rescate a que hubiere lugar del período anterior procederá en los siguientes casos: 1. Para declarante que tenga la calidad de operador económico autorizado. 2. Para declarantes de confianza, calificados por la DIAN conforme al sistema de gestión del riesgo, en cuyo caso deberán constituir una garantía global. 3. En las importaciones efectuadas por el operador postal oficial y los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ocasionará: 1. La pérdida automática de este tratamiento especial durante un (1) año. 2. La pérdida de la calificación de confianza otorgada . 3. Suspensión automática del pago consolidado, mientras se acredita el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar y de la sanción establecida en este decreto. Nota: Sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto.// El pago se hará mediante el formulario de pago consolidado que indique la DIAN, este solo surte efectos jurídicos con el pago de la totalidad de los derechos e impuestos a que haya lugar.
  • 10. Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras DIFERIDO Únicamente de los derechos de aduana y de los impuestos a la importación conforme a lo que establezca la ley, en los siguientes casos: Derechos de aduana e impuestos a la Importación. 1. Regimen de importación para el consumo de bienes de capital, sus partes y accesorios para su normal funcionamiento. 2. Régimen de importación de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”. 3. Declarante que tenga la calidad de operador económico autorizado. El pago deberá realizarse dentro del mes siguiente a la autorización de retiro de las mercancías, sin perjuicio de utilizar el beneficio del pago consolidado previsto en el artículo 28 anterior, cuando corresponda. 4. Declarantes de confianza que la DIAN califique y reconozca de acuerdo con el sistema de gestión del riesgo. Derechos de aduana Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con suspensión parcial de los derechos e impuestos a la importación. • Deberá constituir garantía especifica. • En la declaración aduanera se liquidarán los derechos de aduana en pesos, los que se convertirán a Unidades de Valor Tributario (UVT); el valor obtenido se distribuirá en diez (10) cuotas semestrales iguales. • El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía en lugar de arribo o en depósito temporal o aduanero, una vez presentada y aceptada la declaración aduanera y autorizado el levante. • Cada una de las siguientes cuotas deberá ser pagada dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del pago de la cuota anterior, para lo cual, el valor de la cuota semestral calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT), se convertirá de nuevo a pesos colombianos, aplicando el valor de cada UVT que esté vigente en la fecha de su pago.
  • 11. Extinción de la obligación aduanera relativa al pago Se extinguirá por alguno de los siguientes eventos: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Abandono. 4. Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera. 5. Destrucción ordenada por autoridad competente. 6. Decomiso. 7. La destrucción de las mercancías como forma de finalización de un régimen aduanero, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los residuos que deban someterse a otro régimen que exija dicho pago. 8. La desnaturalización también extingue la obligación de pago respecto de las mercancías que se hubieren sometido al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre y cuando se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera y sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
  • 12. Obligación aduanera - exportación Comprende:  La presentación de la solicitud de autorización de embarque, el ingreso a zona primaria, el embarque y la formalización del régimen de exportación, el pago de las sanciones, cuando haya lugar a ello.  La obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.  En los regímenes de exportación no existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando existan disposiciones especiales que regulen la materia.
  • 13. Obligación aduanera: Tránsito y depósito aduanero  En el tránsito Comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.  En el depósito aduanero Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su presentación cuando los requiera la autoridad aduanera, la entrega de la mercancía al depósito aduanero, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.