1. CODIGO REGLAMENTARIO PARA
EL MUNICIPIO DE PUEBLA
PROTECCIÓN A LOS ANIMALES,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
Y EXPERIMENTOS EN ANIMALES
2. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y
EXPERIMENTOS EN ANIMALES
Artículo 1894.- No se utilizarán animales vivos en
experimentos, cuando los resultados del
procedimiento sean conocidos con anterioridad, o bien
esté destinada a favorecer alguna actividad puramente
comercial.
Los animales que se empleen para experimentación
deberán ser criados para tal fin, cumpliendo en todo
momento con la Norma Oficial Mexicana NOM-062-
ZOO-1999, que establece las especificaciones técnicas
para la producción, cuidado y uso de los animales de
laboratorio, y demás normas vigentes.
3. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y
EXPERIMENTOS EN ANIMALES
Los ejercicios de vivisección en las instituciones de
educación media y media superior, sólo podrán
realizarse cuando no puedan ser sustituidos por los
medios de la fracción III del artículo siguiente.
III. Los experimentos en animales vivos no puedan ser
sustituidos por dibujos, esquemas, películas, fotografías,
videocintas o cualquier medio magnético, electrónico y
procedimientos análogos;
V. Los experimentos se realicen en animales criados
específicamente para tal fin.
Para efectos de este Capítulo, no se considera
experimento las prácticas con animales que realicen los
alumnos de las áreas biológica y de la salud.