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JULIO CÉSAR PALA GARCÍA.
TIPOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
JURÍDICA
ARTÍCULO IV.-
La ley que
establece
excepciones o
restringe
derechos no se
aplica por
analogía.
La Interpretación de la norma,
consiste en un conjunto de
principios y métodos sobre la
base de los cuales se logra
extraer el significado de una
disposición normativa que, por
alguna razón, no aparece clara
en sí misma, o claramente
aplicable al caso concreto.
INTERPRETACIÓN ESTRICTA
Ejemplo: Artículo 1970 del Código
Civil que dice: "Aquél que
mediante un bien riesgoso o
peligroso, o por el ejercicio de una
actividad riesgosa o peligrosa,
causa un daño a otro, está obligado
a repararlo".
Cuando el
intérprete no
añade ni quita, no
aumenta ni
disminuye los
márgenes de
aplicación de la
norma.
Consiste en definir las actividades
riesgosas y las peligrosas
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
Ejemplo: Artículo 1970 del Código
Civil que dice: "Aquél que
mediante un bien riesgoso o
peligroso, o por el ejercicio de una
actividad riesgosa o peligrosa,
causa un daño a otro, está obligado
a repararlo".
A pesar de que la
norma no contiene
claramente a un
determinado caso,
puede este ser
invo1ucrado en el
supuesto normativo
haciéndolo algo
elástico. Aplicar a un caso que se halla en el
límite de los peligroso o no peligroso.
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
Por ejemplo: un buzón de desagüe al que la empresa
encargada de su cuidado pone una tapa, que luego es robada
y, a consecuencia de este hecho, ocurre un daño a un
tercero, como una caída o pérdida de un objeto en el interior
de la red sanitaria.
En principio, en nuestro medio se diría que la empresa
administradora carece de culpa porque ha tomado todas las
previsiones para que el accidente no ocurra y que han sido
terceros los responsables al cometer la acción do10sa de la
sustracción de la tapa.
APLICACIÓN RESTRICTIVA
En el articulo 1970 esto ocurriría si,
por ejemplo, adoptáramos el
criterio de que solo son riesgosos o
peligrosos los bienes y actividades
que se vinculan a la vida cotidiana
de las personas, pero no otros de
distinta naturaleza.
El intérprete reduce
los márgenes de
aplicación de la
norma jurídica
excluyendo, por
alguna razón,
hechos que en
principio podrían ser
susceptibles de
regirse por ella.
Así estaríamos excluyendo, por
ejemplo, entre otros, los bienes o
actividades riesgosos en el ámbito
laboral.
APLICACIÓN DE LA NORMA
No existe un punto fijo y definitivo para saber
desde dónde empiezan a dividirse las
interpretaciones estrictas, de las extensivas y las
restrictivas.
Pero en ninguna, hay propiamente "creación" de
una norma, sino, antes bien, lo que hacemos es
ajustar con flexibilidad o estrechez, los márgenes
dentro de los cuales puede aplicarse una norma
jurídica realmente existente, a la realidad de los
hechos.
ANALOGÍA
ANALOGÍA
Es un método de integración jurídica,
(ramificaciones de la teoría de aplicación del
Derecho), según la cual al aplicar las normas,
en realidad lo que se hace es crear una nueva
disposición no existente previamente.
Consiste en que el agente aplicador del
Derecho toma una norma con un
supuesto elaborado para una situación
determinada y lo aplica a otra que es
distinta pero semejante a la prevista.
ANALOGÍA
ANALOGÍA
No hay norma jurídica aplicable al caso,
pero aplicador opta por considerar que
la situación que ocurre, si bien no está
prevista, es "análoga" a la contenida en
el supuesto de la norma y, por tanto, la
regula aplicando la consecuencia, pero
cambiando en algo el supuesto
ANALOGÍA
ANALOGÍA
SI:
A + B + C = X
A + B + D = ¿?
Entonces: A + B + D = X
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA
Una madre a dar a
luz llega en
emergencia a una
clínica u hospital
privado o solo para
asegurados.
La mujer no cumple los requisitos -
no puede prestar la garantía
pecuniaria o no tiene carnét de
atención- y, entonces, la
administración le deniega el servicio.
en el camino hacia otro centro de
asistencia médica, ocurre un daño a
la salud de la madre o del niño.
.
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA
Desde el Art. 1969 C.C, no hay
dolo ni negligencia: las reglas
son claras -aunque tal vez
inhumanas-, y por 10 tanto no
hay lugar a reclamo, se trata del
ejercicio regular de un derecho
-a cobrar si la clínica es
privada-, o del cumplimento de
una disposición administrativa
solo se atiende a los
asegurados-.
Tampoco puede ser
aplicado el Art. 1970, no se
trata en absoluto de la
utilización de bienes o el
ejercicio de actividades
riesgosas o peligrosas. Al
daño ocurrido no hay
norma aplicable y, en
efecto, así suelen
resolverse estos casos en
nuestro medio.
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA
Sobre la base de estas
consideraciones, podría
argumentarse 10 sgte:
cuando el artículo 1970 se
refiere a bienes o actividades
riesgosas o peligrosas, en
realidad tiene el sentido de
impedir que se generen
"situaciones" riesgosas o
peligrosas
Precisamente, el daño
ocasionado ante la
negativa de atención y, si
bien desde una
interpretación del artículo
1970 no se puede hacer
que el centro médico
indemnice por riesgo a
esta mujer; desde una
aplicación analógica si se
podría.
EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA
La nueva norma sería: "aquel
que mediante la creación de una
situación riesgosa o peligrosa,
causa un daño a otro, está
obligado a repararlo".

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  • 1. JULIO CÉSAR PALA GARCÍA.
  • 2. TIPOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA ARTÍCULO IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. La Interpretación de la norma, consiste en un conjunto de principios y métodos sobre la base de los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto.
  • 3. INTERPRETACIÓN ESTRICTA Ejemplo: Artículo 1970 del Código Civil que dice: "Aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo". Cuando el intérprete no añade ni quita, no aumenta ni disminuye los márgenes de aplicación de la norma. Consiste en definir las actividades riesgosas y las peligrosas
  • 4. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Ejemplo: Artículo 1970 del Código Civil que dice: "Aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo". A pesar de que la norma no contiene claramente a un determinado caso, puede este ser invo1ucrado en el supuesto normativo haciéndolo algo elástico. Aplicar a un caso que se halla en el límite de los peligroso o no peligroso.
  • 5. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Por ejemplo: un buzón de desagüe al que la empresa encargada de su cuidado pone una tapa, que luego es robada y, a consecuencia de este hecho, ocurre un daño a un tercero, como una caída o pérdida de un objeto en el interior de la red sanitaria. En principio, en nuestro medio se diría que la empresa administradora carece de culpa porque ha tomado todas las previsiones para que el accidente no ocurra y que han sido terceros los responsables al cometer la acción do10sa de la sustracción de la tapa.
  • 6. APLICACIÓN RESTRICTIVA En el articulo 1970 esto ocurriría si, por ejemplo, adoptáramos el criterio de que solo son riesgosos o peligrosos los bienes y actividades que se vinculan a la vida cotidiana de las personas, pero no otros de distinta naturaleza. El intérprete reduce los márgenes de aplicación de la norma jurídica excluyendo, por alguna razón, hechos que en principio podrían ser susceptibles de regirse por ella. Así estaríamos excluyendo, por ejemplo, entre otros, los bienes o actividades riesgosos en el ámbito laboral.
  • 7. APLICACIÓN DE LA NORMA No existe un punto fijo y definitivo para saber desde dónde empiezan a dividirse las interpretaciones estrictas, de las extensivas y las restrictivas. Pero en ninguna, hay propiamente "creación" de una norma, sino, antes bien, lo que hacemos es ajustar con flexibilidad o estrechez, los márgenes dentro de los cuales puede aplicarse una norma jurídica realmente existente, a la realidad de los hechos.
  • 8. ANALOGÍA ANALOGÍA Es un método de integración jurídica, (ramificaciones de la teoría de aplicación del Derecho), según la cual al aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición no existente previamente. Consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
  • 9. ANALOGÍA ANALOGÍA No hay norma jurídica aplicable al caso, pero aplicador opta por considerar que la situación que ocurre, si bien no está prevista, es "análoga" a la contenida en el supuesto de la norma y, por tanto, la regula aplicando la consecuencia, pero cambiando en algo el supuesto
  • 10. ANALOGÍA ANALOGÍA SI: A + B + C = X A + B + D = ¿? Entonces: A + B + D = X
  • 11. EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA Una madre a dar a luz llega en emergencia a una clínica u hospital privado o solo para asegurados. La mujer no cumple los requisitos - no puede prestar la garantía pecuniaria o no tiene carnét de atención- y, entonces, la administración le deniega el servicio. en el camino hacia otro centro de asistencia médica, ocurre un daño a la salud de la madre o del niño. .
  • 12. EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA Desde el Art. 1969 C.C, no hay dolo ni negligencia: las reglas son claras -aunque tal vez inhumanas-, y por 10 tanto no hay lugar a reclamo, se trata del ejercicio regular de un derecho -a cobrar si la clínica es privada-, o del cumplimento de una disposición administrativa solo se atiende a los asegurados-. Tampoco puede ser aplicado el Art. 1970, no se trata en absoluto de la utilización de bienes o el ejercicio de actividades riesgosas o peligrosas. Al daño ocurrido no hay norma aplicable y, en efecto, así suelen resolverse estos casos en nuestro medio.
  • 13. EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA Sobre la base de estas consideraciones, podría argumentarse 10 sgte: cuando el artículo 1970 se refiere a bienes o actividades riesgosas o peligrosas, en realidad tiene el sentido de impedir que se generen "situaciones" riesgosas o peligrosas Precisamente, el daño ocasionado ante la negativa de atención y, si bien desde una interpretación del artículo 1970 no se puede hacer que el centro médico indemnice por riesgo a esta mujer; desde una aplicación analógica si se podría.
  • 14. EJEMPLO DE APLICACIÓN ANALÓGICA La nueva norma sería: "aquel que mediante la creación de una situación riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo".