2. Marco Legal de las Relaciones Laborales en
México:
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su Artículo 123 A, y la Ley Federal
del Trabajo constituyen el marco jurídico que
regula la relación de trabajo. Ahí se dispone que
materia laboral no pueden hacerse distinciones
por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso,
doctrina política o condición social.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la
ley.
3. Condiciones Generales del Trabajo
Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 24 a 27, 56 y 282.
Las condiciones de trabajo son las especificaciones que
regulan la relación laboral entre patrones y trabajadores. La
Ley Federal del Trabajo indica las condiciones mínimas que
deben acatarse en una relación de trabajo, e indica que no
se pueden establecer diferencias entre trabajadores por
motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o
doctrina política.
La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las
condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en
la propia Ley.
Por Relación Laboral se entiende, cualquiera que sea el acto
que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
4. Condiciones Generales del Trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar
por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares,
por lo menos, de los cuales quedará uno en
poder de cada parte.
Para el caso, en materia de Relaciones Laborales,
la forma de hacer constar por escrito las
condiciones de trabajo, es precisamente el
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, siendo que es aquel por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal subordinado, mediante el
pago de un salario.
5. Según el artículo 25 de la LFT, el escrito en que consten las
condiciones de trabajo, o sea el Contrato Laboral, deberá
contener:
• Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única
de Registro de Población, Registro Federal de
Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
• Si la relación de trabajo es para obra o tiempo
determinado, por temporada, de capacitación inicial o por
tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un
periodo de prueba;
• El servicio o servicios que deban prestarse, los que se
determinarán con la mayor precisión posible;
• El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
• La duración de la jornada;
6. • La forma y el monto del salario;
• El día y el lugar de pago del salario;
• La indicación de que el trabajador será capacitado o
adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme
a lo dispuesto en esta Ley; y
• Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso,
vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón.
Y precisamente en relación con lo anterior, tenemos que por
su parte el artículo 31 de la propia LFT, establece que los
contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo
expresamente pactado y a las consecuencias que sean
conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la
equidad.