SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  5
Télécharger pour lire hors ligne
Hoja1

                           Artículos aprobados en la sesión de la Comisión de Comunicación de 27 de julio de 2011 vs. articulado difundido en la resolución de 28 de julio.
                                                                                                                                                                                                                           Lo que difiere de lo aprobado con lo
         Artículo aprobado por el oficialismo en la sesión de comunicación de 27 de julio                                 Artículo difundido como “aprobado” por la Comisisón de Comunicación                                           difundido
                                                                                                                   Art. 1.- Igualdad y no discriminación.- El Estado, a través del poder público, respetará y hará
Art. 1.- Igualdad y no discriminación.- El Estado garantizará que la aplicación de las normas contenidas en        respetar que la aplicación de las normas contenidas en esta ley coadyuven a eliminar toda forma de     Cambian “El estado garantizará” por “El
esta ley coadyuven a eliminar toda forma de discriminación o exclusión por parte de los actores públicos,          discriminación o exclusión por parte de los actores públicos, privados y comunitarios de la            Estado a través del poder público respetará
privados y comunitarios de la comunicación, así como para promover, en un marco de pluralismo,la diversidad        comunicación, así como para promover, un marco de pluralismo, la diversidad y el respeto a los         y hará respetar que las normas contenidas
y el respeto a los derechos humanos en los contenidos difundidos.                                                  derechos humanos en los contenidos difundidos.                                                         en esta ley.”
                                                                                                                   Art. 2- Libertad de programación.- Todo medio de comunicación social goza de libertad para
Art. 2- Libertad de programación.- Todo medio de comunicación social goza de libertad para realizar y              realizar y difundir sus programas y contenidos, sin otras limitaciones que las establecidas en la
difundir sus programas y contenidos, sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución,               Constitución, instrumentos internacionales y la ley.
instrumentos internacionales y la ley. Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para el       Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para el ejercicio pleno de los
ejercicio pleno de los derechos a la comunicación, deben observar buenas prácticas y mecanismos                    derechos a la comunicación, deben observar buenas prácticas y mecanismos deontológicos
deontológicos expresos, transparentes y públicos consagrados en códigos de ética que deben ser registrados en      expresos, transparentes y públicos, consagrados en códigos de ética, que deben ser registrados en
el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.                                                          el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.                                              Igual.

Art. 3.- Contenido.- Se entenderá por contenido todo tipo de información que se produzca, reciba, difunda          Art. 3.- Contenido.- Se entenderá por contenido todo tipo de información que se produzca,
e intercambie a través de los medios de comunicación audiovisuales e impresos. Los medios de comunicación
                                                                                                                   reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación audiovisuales e impresos.
generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos
contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales              Los medios de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo
consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (SE ELIMINA: Los medios de                   y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de
comunicación temáticos no tendrán el deber de prevalencia de contenidos con carácter informativo,                  los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos
educativo y cultural.)                                                                                             internacionales.                                                                                       Igual.
                                                                                                                   Art. 4.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Para efectos de esta ley, los
                                                                                                                   contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video
Art. 4.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Para efectos de esta ley los contenidos       por suscripción, y de los medios impresos, se identifican y clasifican en:
de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción y        1.Informativos -I;
medios impresos se identifican y clasifican en:                                                                    2.	e opinión -O;
                                                                                                                     D
1. Informativos -I;                                                                                                3.Formativos/educativos/culturales -F;
2. De opinión -O;                                                                                                  4.Entretenimiento -E;
3. Formativos/educativos/culturales -F;                                                                            5.Deportivos -D; y,
4. Entretenimiento -E;                                                                                             6.Publicitarios -P.
5. Deportivos -D; y,
                                                                                                                   Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su
6. Publicitarios -P.
Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o             publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos.
programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos.                                                      Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben identificar el tipo de
Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben identificar el tipo de contenido que            contenido que transmiten, con el fin de que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la
transmiten, para que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la programación de su preferencia.            programación de su preferencia.                                                                        Igual.
                                                                                                                   Art. 5.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido
Art. 5.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido discriminatorio       discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que
todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social, (SE ELIMINA: formato o                     denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
plataforma tecnológica)que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de         sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,        política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado   estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o
de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o       resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución o que incite     reconocidos en la Constitución, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan
a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.                                  apología de la discriminación.                                                                         Igual.
                                                                                                                   Art. 6.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social
                                                                                                                   de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
Art. 6.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación de todo contenido
                                                                                                                   reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
discriminatorio que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.                         instrumentos internacionales.
Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación social que constituyan           Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que                  Se agrega en la primera línea medio de
apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo   constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos           comunicación “social”, se suprimen las
de mensaje discriminatorio.                                                                                        violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.                                            palabras “todo contenido”




                                                                                                                              Página 1
Hoja1


                                                                                                                 Art. 7.- Criterios de calificación.- Para los efectos de esta ley, para que un contenido sea
                                                                                                                 calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Art. 7.- Criterios de calificación.- Para los efectos de esta ley, para que un contenido sea calificado de       Comunicación establezca, mediante resolución motivada, la concurrencia de los siguientes
discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación establezca             elementos:
mediante resolución motivada, la concurrencia de los siguientes elementos:                                       1.	 el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción.
                                                                                                                   Que
1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción.                 2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas
2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas en el     en el artículo 5 de esta ley
artículo 5 de esta ley.
                                                                                                                 3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la                                                 reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los
Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de      instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la
la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de             discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de
discriminación.                                                                                                  discriminación.                                                                                      Igual.

Art. 8.- Medidas administrativas.- La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las siguientes          Art. 8.- Medidas administrativas.- La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las
medidas administrativas:                                                                                         siguientes medidas administrativas:
1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a los        1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito
afectados directos con copia al Consejo de Regulación y                                                          a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, la
Desarrollo de la Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página
                                                                                                                 cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de
web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos.
2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se          comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos.
difundió el contenido discriminatorio.                                                                           2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en
3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1% al 10% de la facturación promediada        que se difundió el contenido discriminatorio.
de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, considerando la        3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1% al 10% de la facturación
gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1   promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas
y 2 de este artículo.                                                                                            Internas, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de
4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin           cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
(SE ELIMINA: Las medidas descritas no excluyen las acciones penales, civiles o de cualquier otra índole          4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior,
previstas en la ley.)                                                                                            sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
En caso de que el acto de discriminación evidencie indicios de responsabilidad penal, el Consejo de              En caso de que el acto de discriminación evidencie indicios de responsabilidad penal, el Consejo
Regulación y Desarrollo de la Comunicación remitirá a la Fiscalía, para los fines pertinentes, copias            de Regulación y Desarrollo de la Comunicación remitirá a la Fiscalía, para los fines pertinentes,
certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa.                            copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa.      Igual.



                                                                                                                 Art. 9.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con
Art. 9.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus          sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación
correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y           de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por
televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la         suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado:
publicidad comercial y los mensajes del Estado:                                                                  1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende
1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00
                                                                                                                 desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación
a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación "A": Apta para todo público;
2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 años a 18 años, con supervisión de personas            "A": Apta para todo público;
adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00.    2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de
En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta para todo público, con            personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las
vigilancia de una persona adulta; y,                                                                             18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta
3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá         para todo público, con vigilancia de una persona adulta; y,
en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con “A”,       3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas
“B” y "C": Apta solo para personas adultas.                                                                      transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación
En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la
                                                                                                                 clasificada con “A”, “B” y "C": Apta solo para personas adultas.
Comunicación, (SE ELIMINA: con el apoyo de los consejos de igualdad, los medios de comunicación, la
academia, veedurías y observatorios ciudadanos)establecerá (SE ELIMINA: de ser necesario)los parámetros          En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación
técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y calificación de     establecerá los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación
contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los           de programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, Igual. ¿A qué hora se discutió esta
medios de comunicación.                                                                                          en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación.                                       eliminación?




                                                                                                                            Página 2
Hoja1

                                                                                                                    Art. 10.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley se entenderá por contenido violento todo
Art. 10.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento todo mensaje           mensaje que se difunda por cualquier medio, que denote el uso intencional de la fuerza física o
que se difunda por cualquier medio, (SE ELIMINA: formato o plataforma tecnológica)que denote el uso
intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra        psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o
persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos               comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos reales,
reales, ficticios o fantásticos.                                                                                    ficticios o fantásticos.
Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo           Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de
con lo establecido en esta ley.                                                                                     acuerdo con lo establecido en esta ley.                                                           Igual.
Art. 11.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación
de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la
comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra     Art. 11.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo
y del odio nacional, racial o religioso.
                                                                                                                    mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la
(SE ELIMINA: Se prohíbe el uso de imágenes violentas, sangrientas y alusivas a la muerte en todos los
medios de comunicación dentro de coberturas informativas, que no estén debidamente contextualizadas y               comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de
que tengan como efecto lesionar derechos fundamentales de las personas).                                            la guerra y del odio nacional, racial o religioso.
Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y             Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños,
adolescentes menores de 18 años.                                                                                    niñas y adolescentes menores de 18 años.                                                              Igual.
                                                                                                                    Art. 12.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente
Art. 12.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito
                                                                                                                    explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben
difundidos a través de medios audiovisuales que no tengan finalidad educativa deben transmitirse
necesariamente en horario para adultos.                                                                             transmitirse necesariamente en horario para adultos.
Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de              Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas
responsabilidad compartida y de apto para todo público teniendo en cuenta que este material sea                     horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público teniendo en cuenta que este
debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas.                                               material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas.                    Igual.
                                                                                                                    Art. 13.- Responsabilidad ulterior.- Es la obligación que tiene toda persona de asumir las
Art. 13.- Responsabilidad ulterior.- Es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias            consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los
jurídicas administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, todo   medios de comunicación, todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el
tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la           honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que
seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución.                                        establece la Constitución.                                                                            Igual.



                                                                                                                    Art. 14.- Responsabilidad Ulterior de los Medios de Comunicación.- Habrá lugar a
                                                                                                                    responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo,
Art. 14.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- Habrá lugar a                                    cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio y no se hallen
responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los           atribuidos explícitamente a otra persona.
contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a            Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los
otra persona.                                                                                                       medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los
Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de             efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones:
comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen salvo que los           1. Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los
medios omitan cumplir con las siguientes acciones:                                                                  comentarios emitidos;
Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos.
generar mecanismos de registro de datos personas que permitan su identificación, como nombre, dirección             2. Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como
física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad; o                                          nombre, dirección física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad; o,
diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, denuncia y eliminación de            3. Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la
contenidos que lesionen la honra, reputación y demás derechos consagrados en la Constitución de la                  denuncia y eliminación de contenidos que lesionen la honra, reputación y demás derechos En el numeral 3 se agrega “y permitan la
República y esta ley.                                                                                               consagrados en la Constitución y la ley.                                                       denuncia”

                                                                                                                    Art. 15.- Responsabilidad solidaria.- El medio de comunicación, sus propietarios, accionistas,
Art. 15.- Responsabilidad solidaria.- El medio de comunicación, sus propietarios, accionistas, directivos y         directivos y representantes legales serán solidariamente responsables por las indemnizaciones y
representantes legales serán solidariamente responsables por las indemnizaciones y compensaciones de                compensaciones de carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las
carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los
                                                                                                                    rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta
afectados el ejercicio de los
derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la                        ordenados por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, previo el debido
Comunicación, generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la                  proceso, y que han sido generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos      En la parte final del artículo se agregó
reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que            humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado,      “previo al debido proceso” y “que han sido
establece la Constitución.                                                                                          de acuerdo a lo que establece la Constitución y la ley.                                               generadas”.




                                                                                                                               Página 3
Hoja1


Art. 16.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de                         Art. 16.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Regulación
Regulación y Desarrollo de la Comunicación es un organismo público con personalidad jurídica, autonomía y Desarrollo de la Comunicación es un organismo público con personalidad jurídica, autonomía
funcional, administrativa y financiera, que se organizará de manera desconcentrada.                     funcional, administrativa y financiera, que se organizará de manera desconcentrada.                              Igual.

Art. 17.- Finalidad.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene por finalidad superior       Art. 17.- Finalidad.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene por
diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación, relativas a sus competencias, y destinadas a        finalidad diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación relativas a sus
generar condiciones materiales y sociales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación   competencias y las destinadas a generar condiciones materiales y sociales para garantizar el pleno
reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales; y, ejercer potestades regulatorias en el       ejercicio de los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y los instrumentos
ámbito de sus atribuciones. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las siguientes
Art. 18.- Atribuciones.-                                                                                          internacionales; y, ejercer potestades regulatorias en el ámbito de sus atribuciones.                  Igual.
atribuciones:                                                                                                     Art. 18.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las
1. Proteger y promover el efectivo ejercicio de los derechos de la comunicación establecidos en la                siguientes atribuciones:
Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.                                                          Proteger y promover el efectivo ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la
2. Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en la programación de     Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
los medios de comunicación.                                                                                       Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en la
3. Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional y producción          programación de los medios de comunicación.
nacional independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación establecidos en         Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional y
esta ley.
                                                                                                                  producción nacional independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de
4. Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación.
5. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan                                 programación establecidos en esta ley.
Nacional de Tecnologías de la Comunicación e Información para la Inclusión Digital o en planes similares; y       Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación.
formular observaciones a las autoridades públicas a cargo de la ejecución de dichos planes.                       Participar en la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de
6. Participar en la elaboración de la Agenda Sectorial de Comunicación, en el marco del Plan Nacional de          Tecnologías de la Comunicación e Información para la Inclusión Digital o en planes similares; y
Desarrollo.                                                                                                       formular observaciones a las autoridades públicas a cargo de la ejecución de dichos planes.
7. Promover la democratización y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y                   Participar en la elaboración de la Agenda Sectorial de Comunicación, en el marco del Plan
comunitarios.
                                                                                                                  Nacional de Desarrollo.
8. Elaborar el informe vinculante sobre la idoneidad del solicitante y aprobar el plan de comunicación, como
requisito previo a la concesión de frecuencias de radio y televisión.                                             Promover la democratización y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y
9. Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Medios de Comunicación impresos de radio,              comunitarios.
televisión, audiovisual por suscripción y digitales que se emitan desde el Ecuador. De ninguna manera, este       Elaborar el informe vinculante sobre la idoneidad del solicitante y aprobar el plan de                 En el numeral 8 agregaron “audio y vídeo
catastro constituirá instrumento para autorizar o retirar la autorización de funcionamiento.                      comunicación, como requisito previo a la concesión de frecuencias de radio, televisión y de audio      por suscripción, conforme a esta ley y al
10. Establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de radio,          y vídeo por suscripción, conforme a esta ley y al reglamento respectivo.                               reglamento respectivo”. Sustituyeron el
televisión y de medios impresos con recursos humanos y tecnológicos adecuados, con el fin de determinar el        Vigilar que la autoridad encargada de la administración del espectro radioeléctrico asigne el uso de   numeral 9 por “Vigilar que la autoridad
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.                                                        las frecuencias de este espectro, a través de procesos concursales, públicos, abiertos y en igualdad   encargada de la administración del espectro
11. Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los medios
                                                                                                                  de condiciones.                                                                                        radioeléctrico asigne el uso de las
impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales.
12. Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos a        Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Medios de Comunicación impresos, de            frecuencias de este espectro, a través de
las obligaciones establecida en esta ley de la comunicación o las obligaciones establecidas en esta               radio, televisión, audio y vídeo por suscripción y digitales que se emitan desde el Ecuador.           procesos concursales, públicos, abiertos y
ley.??????                                                                                                        Establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de          en igualdad de condiciones.” En su numeral
13. Iniciar de oficio y resolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones     radio, televisión y de medios impresos, con el fin de determinar el cumplimiento de las                10 (nuestro 9) suprimieron: “De ninguna
establecidas en esta ley.                                                                                         obligaciones establecidas en esta ley.                                                                 manera,      este    catastro      constituirá
14. Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de los           Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los        instrumento para autorizar o retirar la
derechos que evidencien (SE ELIMINA: indicios de)la comisión de delitos de acción pública.                        medios impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales.        autorización de funcionamiento”. En su
15. Examinar y pronunciarse sobre los resultados de las veedurías ciudadanas que se organicen en torno al
                                                                                                                  Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los            numeral 11 suprimieron “con recursos
desempeño de las instituciones, organizaciones, empresas y medios públicos, comunitarios y privados que
realizan actividades contempladas en el ámbito de esta Ley.                                                       derechos o a las obligaciones establecidas en esta ley.                                                humanos y tecnológicos adecuados”. En el
16. Establecer y modificar la estructura administrativa desconcentrada del Consejo de Regulación y                Iniciar de oficio y resolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las           12 del articulado difundido eliminaron en
Desarrollo de la Comunicación.                                                                                    obligaciones establecidas en esta ley.                                                                 la última línea “de la comunicación o las
17. Aprobar la proforma presupuestaria del Consejo de Regulación y Desarrollo de la                               Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de        obligaciones establecidas en esta ley.”
Art. 19.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de                   Art. 19.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo
Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará integrado por:                                                  de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por:
1. Dos integrantes designados por la Función Ejecutiva.                                                           1.	os integrantes designados por la Función Ejecutiva.
                                                                                                                    D
2. Un integrante designado por los Consejos Nacionales de Igualdad.                                               2.Un integrante designado por los Consejos Nacionales de Igualdad.
3. Un integrante designado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de
                                                                                                                  3. Un integrante designado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones
educación superior públicas y privadas.
4. Tres integrantes de la ciudadanía.                                                                             de educación superior públicas y privadas.
Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos          4. 	 integrantes de la ciudadanía.
                                                                                                                     Tres
que se prevén para los principales.                                                                               Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos
                                                                                                                  requisitos que se prevén para los principales.                                                     Igual.



                                                                                                                             Página 4
Hoja1



                                                                                                                   Art. 20.- Sistema financiero e independencia de los medios de comunicación.- No podrán ser
                                                                                                                   titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o
                                                                                                                   sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa
Art. 20.- Sistema financiero e independencia de los medios de comunicación.- No                                    privada de comunicación de carácter nacional que posean el 10% o más del paquete accionario, ni
podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o
                                                                                                                   aquellos accionistas que mantengan posición dominante en la institución o que conformen una
sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de
comunicación de carácter nacional, que posean el 10% o más del paquete accionario, ni aquellos accionistas         unidad de interés económico. Tampoco podrán serlo los miembros principales y suplentes de los
que mantengan posición dominante en la institución o que conformen una unidad de interés económico.                directorios ni sus administradores.
Tampoco podrán serlo los miembros principales y suplentes de los directorios ni sus administradores.               Se entenderá que son titulares indirectos los accionistas de una empresa privada de comunicación
Se entenderá que son titulares indirectos, los accionistas de una empresa privada de comunicación que sean a       que sean a su vez propietarios a través de fideicomisos, de títulos representativos del capital
su vez propietarios, a través de fideicomisos, de títulos representativos del capital suscrito de empresas,        suscrito de empresas, compañías, o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional; o,
compañías, o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional; o, a través de este mismo                a través de este mismo mecanismo por medio de sus cónyuges o convivientes en unión de hecho.
mecanismo por medio de sus cónyuges o convivientes en unión de hecho.                                              La Superintendencia de Bancos y Seguros, la Superintendencia de Compañías, la Superintendencia
La Superintendencia de Bancos y Seguros, la Superintendencia de Compañías, la                                      de Telecomunicaciones y otros organismos de control deberán establecer en el ámbito de sus
Superintendencia de Telecomunicaciones y otros organismos de control deberán establecer en el ámbito de sus        respectivas competencias otros tipos de propiedad indirecta y notificarán del particular al Consejo
respectivas competencias otros tipos de propiedad indirecta y notificarán del particular al Consejo de             de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. El ejercicio de los derechos políticos y
Regulación y Desarrollo de la Comunicación.                                                                        económicos de los accionistas, miembros de los directorios y administradores de empresas de
El ejercicio de los derechos políticos y económicos de los accionistas, miembros de los directorios y              comunicación incursos en la prohibición constitucional, quedará suspendido a partir de la
administradores de empresas de comunicación incursos en la prohibición constitucional, quedará suspendido a        notificación que les haga el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación; sin perjuicio
partir de la notificación que les haga el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación; sin perjuicio     de la remoción de los directivos y administradores de la empresa de sus cargos, y de la venta en
de la remoción de los directivos y administradores de la empresa de sus cargos, y de la venta en pública subasta   pública subasta de las acciones o participaciones que serán dispuestas por la Superintendencia de
de las acciones o participaciones que serán dispuestas por la Superintendencia de Compañías, y ejecutada de        Compañías, y ejecutada de conformidad con la reglamentación que ésta expida para tal efecto.
conformidad con la reglamentación que ésta expida para tal efecto.                                                 Los valores que se obtengan en la venta en pública subasta serán entregados a cada uno de los
Los valores que se obtengan en la venta en pública subasta serán entregados a cada uno de los accionistas de       accionistas de las empresas de comunicación, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho,
las empresas de comunicación, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, incursos en la prohibición.           incursos en la prohibición.                                                                          Igual.
                                                                                                                   Art. 21.- Empresas privadas de comunicación de carácter nacional.- Los medios audiovisuales
                                                                                                                   y las empresas de telecomunicaciones, adquieren la condición de empresas privadas de
Art. 21.- Empresas privadas de comunicación de carácter nacional.- Los medios audiovisuales y las
                                                                                                                   comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llegue al 25% o más de la población
empresas de telecomunicaciones, adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter
nacional cuando su cobertura llega al                                                                              nacional, o tengan cobertura en 10 provincias o más.
25% o más de la población nacional, o tienen cobertura en 10 provincias o más.                                     Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de ejemplares igual o             ejemplares igual o superior al 0,50% de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el
superior al 0,50 % de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior.           año inmediato anterior.                                                                              Igual.
                                                                                                                   Disposición Transitoria.- Los accionistas, miembros de los directorios y administradores de
                                                                                                                   empresas privadas de comunicación de carácter nacional que posean directa o indirectamente el
                                                                                                                   10% o más de las acciones o participaciones del capital suscrito de empresas, compañías o
Disposición Transitoria.- Los accionistas, miembros de los directorios y administradores de empresas               sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, deberán enajenarlas en el plazo de un
privadas de comunicación de carácter nacional que posean directa o indirectamente el 10% o más de las              año contado a partir del 13 de julio de 2011, fecha en que se publicaron oficialmente los resultados
acciones o participaciones del capital suscrito de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la        de la consulta popular del 7 de mayo de 2011.
actividad comunicacional, deberán enajenarlas en el plazo de un año contado a partir del 13 de julio de            La enajenación obligatoria prevista en esta disposición no podrá realizarse a favor de personas
2011, fecha en que se publicaron oficialmente los resultados de la consulta popular del 7 de mayo de 2011.
La enajenación obligatoria prevista en esta disposición no podrá realizarse a favor de personas jurídicas          jurídicas vinculadas ni a favor de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
vinculadas ni a favor de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.                de afinidad.
El incumplimiento por parte de los directivos y administradores de una empresa privada de comunicación a           El incumplimiento por parte de los directivos y administradores de una empresa privada de
esta disposición transitoria, será sancionado por la Superintendencia de Compañías, de conformidad con la          comunicación a esta disposición transitoria, será sancionado por la Superintendencia de
ley.                                                                                                               Compañías, de conformidad con la ley.                                                                Igual.




                                                                                                                              Página 5

Contenu connexe

Similaire à Comparación entre articulado aprobado vs. el difundido

Ley orgánica de comunicacion del Ecuador
Ley orgánica de comunicacion del EcuadorLey orgánica de comunicacion del Ecuador
Ley orgánica de comunicacion del EcuadorBienvenido Ramírez
 
Ley organica de comunicacion . ecuador
Ley organica de comunicacion . ecuadorLey organica de comunicacion . ecuador
Ley organica de comunicacion . ecuadorUNSA
 
Ley orgánica de comunicaciónn 38137
Ley orgánica de comunicaciónn 38137Ley orgánica de comunicaciónn 38137
Ley orgánica de comunicaciónn 38137monina
 
Ley comunicacion final 01-02-2012
Ley comunicacion final 01-02-2012Ley comunicacion final 01-02-2012
Ley comunicacion final 01-02-2012Jorge Cano
 
Regulaciones de las fuentes
Regulaciones de las fuentes Regulaciones de las fuentes
Regulaciones de las fuentes Nombre Apellidos
 
EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓNEDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓNMIGUEL
 
Proyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión final
Proyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión finalProyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión final
Proyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión finalMauro Andino
 
Ley de responsabilidad_social_20110214-0414
Ley de responsabilidad_social_20110214-0414Ley de responsabilidad_social_20110214-0414
Ley de responsabilidad_social_20110214-0414Jose Aguilera Bermudez
 
45289958 proy-ley-resortede
45289958 proy-ley-resortede45289958 proy-ley-resortede
45289958 proy-ley-resortedeIsmael Garcia
 
1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicación
1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicación1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicación
1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicaciónComunica2015
 
Ley Resorte_Capítulo I
Ley Resorte_Capítulo ILey Resorte_Capítulo I
Ley Resorte_Capítulo I22001155
 
Ley resorte oviedo
Ley resorte oviedoLey resorte oviedo
Ley resorte oviedoovionegenobi
 
Ley de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos
Ley de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicosLey de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos
Ley de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicosSistemadeEstudiosMed
 
Ley de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicos
Ley de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicosLey de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicos
Ley de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicosRADIOUMA
 
Presentación de estrategias depro comunicación
Presentación de estrategias depro comunicaciónPresentación de estrategias depro comunicación
Presentación de estrategias depro comunicaciónAtom HeartBrother
 
Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012
Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012
Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012José Atupaña Guanolema
 
Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012
Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012
Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012Joselias Sanchez Ramos
 

Similaire à Comparación entre articulado aprobado vs. el difundido (20)

Rrpp2
Rrpp2Rrpp2
Rrpp2
 
Matriz de cambios loc 04.04.2012
Matriz de cambios loc 04.04.2012Matriz de cambios loc 04.04.2012
Matriz de cambios loc 04.04.2012
 
Ley orgánica de comunicacion del Ecuador
Ley orgánica de comunicacion del EcuadorLey orgánica de comunicacion del Ecuador
Ley orgánica de comunicacion del Ecuador
 
Ley organica de comunicacion . ecuador
Ley organica de comunicacion . ecuadorLey organica de comunicacion . ecuador
Ley organica de comunicacion . ecuador
 
Ley orgánica de comunicaciónn 38137
Ley orgánica de comunicaciónn 38137Ley orgánica de comunicaciónn 38137
Ley orgánica de comunicaciónn 38137
 
Ley comunicacion final 01-02-2012
Ley comunicacion final 01-02-2012Ley comunicacion final 01-02-2012
Ley comunicacion final 01-02-2012
 
Regulaciones de las fuentes
Regulaciones de las fuentes Regulaciones de las fuentes
Regulaciones de las fuentes
 
EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓNEDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
 
Proyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión final
Proyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión finalProyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión final
Proyecto Ley Orgánica de Comunicación_versión final
 
Ley de responsabilidad_social_20110214-0414
Ley de responsabilidad_social_20110214-0414Ley de responsabilidad_social_20110214-0414
Ley de responsabilidad_social_20110214-0414
 
45289958 proy-ley-resortede
45289958 proy-ley-resortede45289958 proy-ley-resortede
45289958 proy-ley-resortede
 
1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicación
1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicación1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicación
1er estudio de caso grupo1 legislación de la comunicación
 
Seminario tv-conceptos-2015
Seminario tv-conceptos-2015Seminario tv-conceptos-2015
Seminario tv-conceptos-2015
 
Ley Resorte_Capítulo I
Ley Resorte_Capítulo ILey Resorte_Capítulo I
Ley Resorte_Capítulo I
 
Ley resorte oviedo
Ley resorte oviedoLey resorte oviedo
Ley resorte oviedo
 
Ley de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos
Ley de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicosLey de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos
Ley de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos
 
Ley de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicos
Ley de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicosLey de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicos
Ley de-responsabilidad-social-en-radio-televisión-y-medios-electrónicos
 
Presentación de estrategias depro comunicación
Presentación de estrategias depro comunicaciónPresentación de estrategias depro comunicación
Presentación de estrategias depro comunicación
 
Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012
Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012
Proyecto-Ley-Comunicación-Ecuador-Versión_11042012
 
Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012
Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012
Proyecto de ley de comunicación final 04.04.2012
 

Plus de Giovanni Roldán Crespo

Carta respuesta de montufar a correa ene 2012
Carta respuesta de montufar a correa ene 2012Carta respuesta de montufar a correa ene 2012
Carta respuesta de montufar a correa ene 2012Giovanni Roldán Crespo
 
Observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...
Observaciones al Informe  para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...Observaciones al Informe  para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...
Observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...Giovanni Roldán Crespo
 
41 arumentos archivo loc andino nov 2011
41 arumentos archivo loc andino nov 201141 arumentos archivo loc andino nov 2011
41 arumentos archivo loc andino nov 2011Giovanni Roldán Crespo
 
Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)
Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)
Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)Giovanni Roldán Crespo
 
Analisis borrador-informe-com-ley-com-iidebate
Analisis borrador-informe-com-ley-com-iidebateAnalisis borrador-informe-com-ley-com-iidebate
Analisis borrador-informe-com-ley-com-iidebateGiovanni Roldán Crespo
 

Plus de Giovanni Roldán Crespo (20)

Pronunciamiento marcha 2012
Pronunciamiento marcha 2012Pronunciamiento marcha 2012
Pronunciamiento marcha 2012
 
Comunicado 30 s - onu
Comunicado   30 s - onuComunicado   30 s - onu
Comunicado 30 s - onu
 
Carta respuesta de montufar a correa ene 2012
Carta respuesta de montufar a correa ene 2012Carta respuesta de montufar a correa ene 2012
Carta respuesta de montufar a correa ene 2012
 
Observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...
Observaciones al Informe  para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...Observaciones al Informe  para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...
Observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de ...
 
41 arumentos archivo loc andino nov 2011
41 arumentos archivo loc andino nov 201141 arumentos archivo loc andino nov 2011
41 arumentos archivo loc andino nov 2011
 
41 argumentos archivo loc nov 2011
41 argumentos archivo loc nov 201141 argumentos archivo loc nov 2011
41 argumentos archivo loc nov 2011
 
Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)
Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)
Ley orgánica de libertad e igualdad religiosa(2)
 
Formulario recolección de firmas
Formulario recolección de firmasFormulario recolección de firmas
Formulario recolección de firmas
 
Loc ic análisis
Loc ic análisisLoc ic análisis
Loc ic análisis
 
Diligencias juic-pol-min-serrano
Diligencias juic-pol-min-serranoDiligencias juic-pol-min-serrano
Diligencias juic-pol-min-serrano
 
Obs proyecto-ley-ref-lofl
Obs proyecto-ley-ref-loflObs proyecto-ley-ref-lofl
Obs proyecto-ley-ref-lofl
 
Ley desacato
Ley desacatoLey desacato
Ley desacato
 
Analisis borrador-informe-com-ley-com-iidebate
Analisis borrador-informe-com-ley-com-iidebateAnalisis borrador-informe-com-ley-com-iidebate
Analisis borrador-informe-com-ley-com-iidebate
 
Informe primer año
Informe primer añoInforme primer año
Informe primer año
 
Informe segundo año
Informe segundo añoInforme segundo año
Informe segundo año
 
Informe pericial-grafologico-firma
Informe pericial-grafologico-firmaInforme pericial-grafologico-firma
Informe pericial-grafologico-firma
 
Concrec ia n-denuncia-pacovelasco
Concrec ia n-denuncia-pacovelascoConcrec ia n-denuncia-pacovelasco
Concrec ia n-denuncia-pacovelasco
 
Pedido invest-paco-velasco
Pedido invest-paco-velascoPedido invest-paco-velasco
Pedido invest-paco-velasco
 
Juicio pol-min-serrano
Juicio pol-min-serranoJuicio pol-min-serrano
Juicio pol-min-serrano
 
Declaracion juramentada
Declaracion juramentadaDeclaracion juramentada
Declaracion juramentada
 

Dernier

Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 

Dernier (15)

Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 

Comparación entre articulado aprobado vs. el difundido

  • 1. Hoja1 Artículos aprobados en la sesión de la Comisión de Comunicación de 27 de julio de 2011 vs. articulado difundido en la resolución de 28 de julio. Lo que difiere de lo aprobado con lo Artículo aprobado por el oficialismo en la sesión de comunicación de 27 de julio Artículo difundido como “aprobado” por la Comisisón de Comunicación difundido Art. 1.- Igualdad y no discriminación.- El Estado, a través del poder público, respetará y hará Art. 1.- Igualdad y no discriminación.- El Estado garantizará que la aplicación de las normas contenidas en respetar que la aplicación de las normas contenidas en esta ley coadyuven a eliminar toda forma de Cambian “El estado garantizará” por “El esta ley coadyuven a eliminar toda forma de discriminación o exclusión por parte de los actores públicos, discriminación o exclusión por parte de los actores públicos, privados y comunitarios de la Estado a través del poder público respetará privados y comunitarios de la comunicación, así como para promover, en un marco de pluralismo,la diversidad comunicación, así como para promover, un marco de pluralismo, la diversidad y el respeto a los y hará respetar que las normas contenidas y el respeto a los derechos humanos en los contenidos difundidos. derechos humanos en los contenidos difundidos. en esta ley.” Art. 2- Libertad de programación.- Todo medio de comunicación social goza de libertad para Art. 2- Libertad de programación.- Todo medio de comunicación social goza de libertad para realizar y realizar y difundir sus programas y contenidos, sin otras limitaciones que las establecidas en la difundir sus programas y contenidos, sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución, Constitución, instrumentos internacionales y la ley. instrumentos internacionales y la ley. Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para el Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para el ejercicio pleno de los ejercicio pleno de los derechos a la comunicación, deben observar buenas prácticas y mecanismos derechos a la comunicación, deben observar buenas prácticas y mecanismos deontológicos deontológicos expresos, transparentes y públicos consagrados en códigos de ética que deben ser registrados en expresos, transparentes y públicos, consagrados en códigos de ética, que deben ser registrados en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. Igual. Art. 3.- Contenido.- Se entenderá por contenido todo tipo de información que se produzca, reciba, difunda Art. 3.- Contenido.- Se entenderá por contenido todo tipo de información que se produzca, e intercambie a través de los medios de comunicación audiovisuales e impresos. Los medios de comunicación reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación audiovisuales e impresos. generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales Los medios de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter informativo, educativo consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (SE ELIMINA: Los medios de y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de comunicación temáticos no tendrán el deber de prevalencia de contenidos con carácter informativo, los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos educativo y cultural.) internacionales. Igual. Art. 4.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Para efectos de esta ley, los contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video Art. 4.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Para efectos de esta ley los contenidos por suscripción, y de los medios impresos, se identifican y clasifican en: de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción y 1.Informativos -I; medios impresos se identifican y clasifican en: 2. e opinión -O; D 1. Informativos -I; 3.Formativos/educativos/culturales -F; 2. De opinión -O; 4.Entretenimiento -E; 3. Formativos/educativos/culturales -F; 5.Deportivos -D; y, 4. Entretenimiento -E; 6.Publicitarios -P. 5. Deportivos -D; y, Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su 6. Publicitarios -P. Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos. programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos. Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben identificar el tipo de Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben identificar el tipo de contenido que contenido que transmiten, con el fin de que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la transmiten, para que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la programación de su preferencia. programación de su preferencia. Igual. Art. 5.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido Art. 5.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido discriminatorio discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social, (SE ELIMINA: formato o denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, plataforma tecnológica)que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución o que incite reconocidos en la Constitución, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación. apología de la discriminación. Igual. Art. 6.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el Art. 6.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación de todo contenido reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los discriminatorio que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación social que constituyan Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que Se agrega en la primera línea medio de apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos comunicación “social”, se suprimen las de mensaje discriminatorio. violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio. palabras “todo contenido” Página 1
  • 2. Hoja1 Art. 7.- Criterios de calificación.- Para los efectos de esta ley, para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Art. 7.- Criterios de calificación.- Para los efectos de esta ley, para que un contenido sea calificado de Comunicación establezca, mediante resolución motivada, la concurrencia de los siguientes discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación establezca elementos: mediante resolución motivada, la concurrencia de los siguientes elementos: 1. el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción. Que 1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción. 2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas 2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas en el en el artículo 5 de esta ley artículo 5 de esta ley. 3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el 3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación. discriminación. Igual. Art. 8.- Medidas administrativas.- La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las siguientes Art. 8.- Medidas administrativas.- La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las medidas administrativas: siguientes medidas administrativas: 1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a los 1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito afectados directos con copia al Consejo de Regulación y a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, la Desarrollo de la Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos. 2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos. difundió el contenido discriminatorio. 2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en 3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1% al 10% de la facturación promediada que se difundió el contenido discriminatorio. de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, considerando la 3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1% al 10% de la facturación gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas y 2 de este artículo. Internas, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. (SE ELIMINA: Las medidas descritas no excluyen las acciones penales, civiles o de cualquier otra índole 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, previstas en la ley.) sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. En caso de que el acto de discriminación evidencie indicios de responsabilidad penal, el Consejo de En caso de que el acto de discriminación evidencie indicios de responsabilidad penal, el Consejo Regulación y Desarrollo de la Comunicación remitirá a la Fiscalía, para los fines pertinentes, copias de Regulación y Desarrollo de la Comunicación remitirá a la Fiscalía, para los fines pertinentes, certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa. copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa. Igual. Art. 9.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con Art. 9.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado: publicidad comercial y los mensajes del Estado: 1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende 1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación "A": Apta para todo público; 2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 años a 18 años, con supervisión de personas "A": Apta para todo público; adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. 2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta para todo público, con personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las vigilancia de una persona adulta; y, 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta 3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá para todo público, con vigilancia de una persona adulta; y, en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con “A”, 3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas “B” y "C": Apta solo para personas adultas. transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la clasificada con “A”, “B” y "C": Apta solo para personas adultas. Comunicación, (SE ELIMINA: con el apoyo de los consejos de igualdad, los medios de comunicación, la academia, veedurías y observatorios ciudadanos)establecerá (SE ELIMINA: de ser necesario)los parámetros En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y calificación de establecerá los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los de programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, Igual. ¿A qué hora se discutió esta medios de comunicación. en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación. eliminación? Página 2
  • 3. Hoja1 Art. 10.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley se entenderá por contenido violento todo Art. 10.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento todo mensaje mensaje que se difunda por cualquier medio, que denote el uso intencional de la fuerza física o que se difunda por cualquier medio, (SE ELIMINA: formato o plataforma tecnológica)que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos reales, reales, ficticios o fantásticos. ficticios o fantásticos. Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de con lo establecido en esta ley. acuerdo con lo establecido en esta ley. Igual. Art. 11.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra Art. 11.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo y del odio nacional, racial o religioso. mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la (SE ELIMINA: Se prohíbe el uso de imágenes violentas, sangrientas y alusivas a la muerte en todos los medios de comunicación dentro de coberturas informativas, que no estén debidamente contextualizadas y comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de que tengan como efecto lesionar derechos fundamentales de las personas). la guerra y del odio nacional, racial o religioso. Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, adolescentes menores de 18 años. niñas y adolescentes menores de 18 años. Igual. Art. 12.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente Art. 12.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben difundidos a través de medios audiovisuales que no tengan finalidad educativa deben transmitirse necesariamente en horario para adultos. transmitirse necesariamente en horario para adultos. Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas responsabilidad compartida y de apto para todo público teniendo en cuenta que este material sea horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público teniendo en cuenta que este debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas. material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas. Igual. Art. 13.- Responsabilidad ulterior.- Es la obligación que tiene toda persona de asumir las Art. 13.- Responsabilidad ulterior.- Es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los jurídicas administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, todo medios de comunicación, todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución. establece la Constitución. Igual. Art. 14.- Responsabilidad Ulterior de los Medios de Comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, Art. 14.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- Habrá lugar a cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio y no se hallen responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los atribuidos explícitamente a otra persona. contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los otra persona. medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones: comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen salvo que los 1. Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los medios omitan cumplir con las siguientes acciones: comentarios emitidos; Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos. generar mecanismos de registro de datos personas que permitan su identificación, como nombre, dirección 2. Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad; o nombre, dirección física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad; o, diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, denuncia y eliminación de 3. Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la contenidos que lesionen la honra, reputación y demás derechos consagrados en la Constitución de la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen la honra, reputación y demás derechos En el numeral 3 se agrega “y permitan la República y esta ley. consagrados en la Constitución y la ley. denuncia” Art. 15.- Responsabilidad solidaria.- El medio de comunicación, sus propietarios, accionistas, Art. 15.- Responsabilidad solidaria.- El medio de comunicación, sus propietarios, accionistas, directivos y directivos y representantes legales serán solidariamente responsables por las indemnizaciones y representantes legales serán solidariamente responsables por las indemnizaciones y compensaciones de compensaciones de carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la ordenados por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, previo el debido Comunicación, generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la proceso, y que han sido generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos En la parte final del artículo se agregó reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, “previo al debido proceso” y “que han sido establece la Constitución. de acuerdo a lo que establece la Constitución y la ley. generadas”. Página 3
  • 4. Hoja1 Art. 16.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Art. 16.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Regulación Regulación y Desarrollo de la Comunicación es un organismo público con personalidad jurídica, autonomía y Desarrollo de la Comunicación es un organismo público con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, que se organizará de manera desconcentrada. funcional, administrativa y financiera, que se organizará de manera desconcentrada. Igual. Art. 17.- Finalidad.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene por finalidad superior Art. 17.- Finalidad.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene por diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación, relativas a sus competencias, y destinadas a finalidad diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación relativas a sus generar condiciones materiales y sociales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación competencias y las destinadas a generar condiciones materiales y sociales para garantizar el pleno reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales; y, ejercer potestades regulatorias en el ejercicio de los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y los instrumentos ámbito de sus atribuciones. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las siguientes Art. 18.- Atribuciones.- internacionales; y, ejercer potestades regulatorias en el ámbito de sus atribuciones. Igual. atribuciones: Art. 18.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las 1. Proteger y promover el efectivo ejercicio de los derechos de la comunicación establecidos en la siguientes atribuciones: Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. Proteger y promover el efectivo ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la 2. Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en la programación de Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. los medios de comunicación. Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en la 3. Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional y producción programación de los medios de comunicación. nacional independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación establecidos en Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional y esta ley. producción nacional independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de 4. Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación. 5. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan programación establecidos en esta ley. Nacional de Tecnologías de la Comunicación e Información para la Inclusión Digital o en planes similares; y Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación. formular observaciones a las autoridades públicas a cargo de la ejecución de dichos planes. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de 6. Participar en la elaboración de la Agenda Sectorial de Comunicación, en el marco del Plan Nacional de Tecnologías de la Comunicación e Información para la Inclusión Digital o en planes similares; y Desarrollo. formular observaciones a las autoridades públicas a cargo de la ejecución de dichos planes. 7. Promover la democratización y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y Participar en la elaboración de la Agenda Sectorial de Comunicación, en el marco del Plan comunitarios. Nacional de Desarrollo. 8. Elaborar el informe vinculante sobre la idoneidad del solicitante y aprobar el plan de comunicación, como requisito previo a la concesión de frecuencias de radio y televisión. Promover la democratización y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y 9. Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Medios de Comunicación impresos de radio, comunitarios. televisión, audiovisual por suscripción y digitales que se emitan desde el Ecuador. De ninguna manera, este Elaborar el informe vinculante sobre la idoneidad del solicitante y aprobar el plan de En el numeral 8 agregaron “audio y vídeo catastro constituirá instrumento para autorizar o retirar la autorización de funcionamiento. comunicación, como requisito previo a la concesión de frecuencias de radio, televisión y de audio por suscripción, conforme a esta ley y al 10. Establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de radio, y vídeo por suscripción, conforme a esta ley y al reglamento respectivo. reglamento respectivo”. Sustituyeron el televisión y de medios impresos con recursos humanos y tecnológicos adecuados, con el fin de determinar el Vigilar que la autoridad encargada de la administración del espectro radioeléctrico asigne el uso de numeral 9 por “Vigilar que la autoridad cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. las frecuencias de este espectro, a través de procesos concursales, públicos, abiertos y en igualdad encargada de la administración del espectro 11. Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los medios de condiciones. radioeléctrico asigne el uso de las impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales. 12. Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos a Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Medios de Comunicación impresos, de frecuencias de este espectro, a través de las obligaciones establecida en esta ley de la comunicación o las obligaciones establecidas en esta radio, televisión, audio y vídeo por suscripción y digitales que se emitan desde el Ecuador. procesos concursales, públicos, abiertos y ley.?????? Establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de en igualdad de condiciones.” En su numeral 13. Iniciar de oficio y resolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones radio, televisión y de medios impresos, con el fin de determinar el cumplimiento de las 10 (nuestro 9) suprimieron: “De ninguna establecidas en esta ley. obligaciones establecidas en esta ley. manera, este catastro constituirá 14. Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de los Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los instrumento para autorizar o retirar la derechos que evidencien (SE ELIMINA: indicios de)la comisión de delitos de acción pública. medios impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales. autorización de funcionamiento”. En su 15. Examinar y pronunciarse sobre los resultados de las veedurías ciudadanas que se organicen en torno al Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los numeral 11 suprimieron “con recursos desempeño de las instituciones, organizaciones, empresas y medios públicos, comunitarios y privados que realizan actividades contempladas en el ámbito de esta Ley. derechos o a las obligaciones establecidas en esta ley. humanos y tecnológicos adecuados”. En el 16. Establecer y modificar la estructura administrativa desconcentrada del Consejo de Regulación y Iniciar de oficio y resolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las 12 del articulado difundido eliminaron en Desarrollo de la Comunicación. obligaciones establecidas en esta ley. la última línea “de la comunicación o las 17. Aprobar la proforma presupuestaria del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de obligaciones establecidas en esta ley.” Art. 19.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Art. 19.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará integrado por: de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por: 1. Dos integrantes designados por la Función Ejecutiva. 1. os integrantes designados por la Función Ejecutiva. D 2. Un integrante designado por los Consejos Nacionales de Igualdad. 2.Un integrante designado por los Consejos Nacionales de Igualdad. 3. Un integrante designado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de 3. Un integrante designado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones educación superior públicas y privadas. 4. Tres integrantes de la ciudadanía. de educación superior públicas y privadas. Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos 4. integrantes de la ciudadanía. Tres que se prevén para los principales. Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales. Igual. Página 4
  • 5. Hoja1 Art. 20.- Sistema financiero e independencia de los medios de comunicación.- No podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa Art. 20.- Sistema financiero e independencia de los medios de comunicación.- No privada de comunicación de carácter nacional que posean el 10% o más del paquete accionario, ni podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o aquellos accionistas que mantengan posición dominante en la institución o que conformen una sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 10% o más del paquete accionario, ni aquellos accionistas unidad de interés económico. Tampoco podrán serlo los miembros principales y suplentes de los que mantengan posición dominante en la institución o que conformen una unidad de interés económico. directorios ni sus administradores. Tampoco podrán serlo los miembros principales y suplentes de los directorios ni sus administradores. Se entenderá que son titulares indirectos los accionistas de una empresa privada de comunicación Se entenderá que son titulares indirectos, los accionistas de una empresa privada de comunicación que sean a que sean a su vez propietarios a través de fideicomisos, de títulos representativos del capital su vez propietarios, a través de fideicomisos, de títulos representativos del capital suscrito de empresas, suscrito de empresas, compañías, o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional; o, compañías, o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional; o, a través de este mismo a través de este mismo mecanismo por medio de sus cónyuges o convivientes en unión de hecho. mecanismo por medio de sus cónyuges o convivientes en unión de hecho. La Superintendencia de Bancos y Seguros, la Superintendencia de Compañías, la Superintendencia La Superintendencia de Bancos y Seguros, la Superintendencia de Compañías, la de Telecomunicaciones y otros organismos de control deberán establecer en el ámbito de sus Superintendencia de Telecomunicaciones y otros organismos de control deberán establecer en el ámbito de sus respectivas competencias otros tipos de propiedad indirecta y notificarán del particular al Consejo respectivas competencias otros tipos de propiedad indirecta y notificarán del particular al Consejo de de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. El ejercicio de los derechos políticos y Regulación y Desarrollo de la Comunicación. económicos de los accionistas, miembros de los directorios y administradores de empresas de El ejercicio de los derechos políticos y económicos de los accionistas, miembros de los directorios y comunicación incursos en la prohibición constitucional, quedará suspendido a partir de la administradores de empresas de comunicación incursos en la prohibición constitucional, quedará suspendido a notificación que les haga el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación; sin perjuicio partir de la notificación que les haga el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación; sin perjuicio de la remoción de los directivos y administradores de la empresa de sus cargos, y de la venta en de la remoción de los directivos y administradores de la empresa de sus cargos, y de la venta en pública subasta pública subasta de las acciones o participaciones que serán dispuestas por la Superintendencia de de las acciones o participaciones que serán dispuestas por la Superintendencia de Compañías, y ejecutada de Compañías, y ejecutada de conformidad con la reglamentación que ésta expida para tal efecto. conformidad con la reglamentación que ésta expida para tal efecto. Los valores que se obtengan en la venta en pública subasta serán entregados a cada uno de los Los valores que se obtengan en la venta en pública subasta serán entregados a cada uno de los accionistas de accionistas de las empresas de comunicación, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, las empresas de comunicación, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, incursos en la prohibición. incursos en la prohibición. Igual. Art. 21.- Empresas privadas de comunicación de carácter nacional.- Los medios audiovisuales y las empresas de telecomunicaciones, adquieren la condición de empresas privadas de Art. 21.- Empresas privadas de comunicación de carácter nacional.- Los medios audiovisuales y las comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llegue al 25% o más de la población empresas de telecomunicaciones, adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llega al nacional, o tengan cobertura en 10 provincias o más. 25% o más de la población nacional, o tienen cobertura en 10 provincias o más. Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de ejemplares igual o ejemplares igual o superior al 0,50% de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el superior al 0,50 % de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior. año inmediato anterior. Igual. Disposición Transitoria.- Los accionistas, miembros de los directorios y administradores de empresas privadas de comunicación de carácter nacional que posean directa o indirectamente el 10% o más de las acciones o participaciones del capital suscrito de empresas, compañías o Disposición Transitoria.- Los accionistas, miembros de los directorios y administradores de empresas sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, deberán enajenarlas en el plazo de un privadas de comunicación de carácter nacional que posean directa o indirectamente el 10% o más de las año contado a partir del 13 de julio de 2011, fecha en que se publicaron oficialmente los resultados acciones o participaciones del capital suscrito de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la de la consulta popular del 7 de mayo de 2011. actividad comunicacional, deberán enajenarlas en el plazo de un año contado a partir del 13 de julio de La enajenación obligatoria prevista en esta disposición no podrá realizarse a favor de personas 2011, fecha en que se publicaron oficialmente los resultados de la consulta popular del 7 de mayo de 2011. La enajenación obligatoria prevista en esta disposición no podrá realizarse a favor de personas jurídicas jurídicas vinculadas ni a favor de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo vinculadas ni a favor de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. de afinidad. El incumplimiento por parte de los directivos y administradores de una empresa privada de comunicación a El incumplimiento por parte de los directivos y administradores de una empresa privada de esta disposición transitoria, será sancionado por la Superintendencia de Compañías, de conformidad con la comunicación a esta disposición transitoria, será sancionado por la Superintendencia de ley. Compañías, de conformidad con la ley. Igual. Página 5