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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8                                    Lunes 10 de enero de 2011                                  Sec. III. Pág. 2518



                                III. OTRAS DISPOSICIONES

                                     MINISTERIO DE CULTURA
         542         Orden CUL/3489/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan las becas
                     «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles
                     en el exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de
                     España, correspondientes al año 2011.

              El Ministerio de Cultura, desde su creación, se ha configurado como el Departamento
         de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las
         directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
              La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el
         empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura
         cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo aporta el 4% de nuestro PIB y genera
         unos 780000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en
         la Estrategia de economía sostenible del gobierno que considera la política industrial y de
         innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo
         productivo.
              La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las
         industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias
         culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.
              El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente a la creación y modernización
         de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación
         del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de
         diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos
         culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales
         y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las
         oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC.
         El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales
         y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado
         en 2009 y que para 2011 cuenta entre sus líneas de actuación con la formación como pilar
         fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural.
              La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias
         relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades
         culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior
         supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.
         Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la
         internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural con
         instituciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Cultura ha suscrito convenios de
         colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional
         así como un convenio con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para el
         desarrollo de la Estrategia Reforzada para la Promoción de la Cultura Española en el
         Exterior en virtud de los cuales el Ministerio de Cultura financiará un programa de becas
         para especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión de programas
         culturales en el exterior.
              De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo
         dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se
         establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
                                                                                                                      cve: BOE-A-2011-542




         de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos
         («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 13 de noviembre de 2010) y, al amparo de lo
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         dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado
         considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, dispongo:

             Primero. Convocatoria.–Convocar para 2011, en régimen de concurrencia competitiva,
         con arreglo a las bases que se especifican en el anexo a la presente orden, las Becas
         Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior,
         en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al
         año 2011, en dos modalidades:

            Modalidad A: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes
         españoles en instituciones culturales en el exterior.
            Modalidad B: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes
         españoles en embajadas y consulados de España en el exterior.

             Segundo. Imputación presupuestaria.–Las becas concedidas se sufragarán con el
         crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación
         se especifica,

                            Aplicación presupuestaria         Cantidad máxima imputable

                              24.06.334A.489.31                    362.000,00 €

             La concesión de las becas convocadas por la presente orden quedará condicionada a
         la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión,
         con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de
         Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que
         resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011 fuera superior a la
         cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria,
         previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la orden, sin necesidad
         de nueva convocatoria.
             Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se
         regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
         General de Subvenciones (en adelante LGS), el RLGS y en la Orden CUL/2912/2010,
         de 10 de noviembre, suplementariamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
         Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
         Común (en adelante LRJ-PAC) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
         pudiera resultar de aplicación.
             Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
         en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la
         fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-
         administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
         la Audiencia Nacional.
             La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares
         establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica del
         Ministerio de Cultura (https,//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado Trámites
         y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007 de
         acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
             Cuarto. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su
         publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

            Madrid, 30 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL 2165/2009,
         de 14 de julio), el Director General Política e Industrias Culturales, Santos Castro
                                                                                                                   cve: BOE-A-2011-542




         Fernández.
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                                                  ANEXO

         Bases de la convocatoria de las becas «Culturex» de formación práctica en gestión
         cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en
                  embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2011

                                          1. Objeto y condiciones

             1.1 El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización
         de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos
         mediante estancias formativas en instituciones de relevancia internacional en el exterior
         así como en embajadas y consulados de España.
             1.2 Se convocan un total de veintitrés (23) becas:

            Modalidad A: catorce (14) becas.
            Modalidad B: nueve (9) becas.

            Según la siguiente distribución:

            Modalidad A: Culturex - Instituciones culturales:

            1.    BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).
            2.    Centre Pompidou (París).
            3.    Archivo de la Congregación para la Doctrina de la Fe (Ciudad del Vaticano).
            4.    Festival Internazionale del Film (Locarno).
            5.    Festival de Jazz (Montreux).
            6.    Fiera del Libro Per Ragazzi (Bolonia).
            7.    Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).
            8.    Fundação de Serralves (Oporto).
            9.    Haus Der Kunst (Munich).
            10.    Hay Festival of Literature & The Arts (Londres).
            11.    Jeu De Paume (Paris).
            12.    National Gallery of Art (Washington).
            13.    Tate Modern (Londres).
            14.    The London Book Fair (Londres).

            Modalidad B: Culturex - Representaciones diplomáticas-Oficinas Culturales.

            1.    Consulado General de España en Montreal.
            2.    Consulado General de España en Nueva York.
            3.    Consulado General de España en Sidney.
            4.    Consulado Honorario de España en Bombay.
            5.    Embajada de España en Berlín.
            6.    Embajada de España en Copenhague.
            7.    Embajada de España en Londres.
            8.    Embajada de España en Seúl.
            9.    Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).

             1.3 El periodo de disfrute de las becas será de nueve meses, de abril a diciembre
         de 2011.
             1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas
         contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o
                                                                                                                 cve: BOE-A-2011-542




         responsable perteneciente a la institución correspondiente. El Ministerio de Cultura
         entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su
         incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
             1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o
         estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el
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         Ministerio de Cultura o entre el becario y la institución de acogida, asimismo no podrá
         simultanearse con cualquier otro contrato ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto
         del Ministerio y sus organismos.

                                      2. Requisitos de los solicitantes

             Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

             2.1 Poseer la nacionalidad española.
             2.2 Estar en posesión del titulo de licenciado o bien de títulos extranjeros equivalentes
         homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación
         de solicitudes.
             2.3 No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de
         presentación de solicitudes.
             2.4 Dominio del idioma oficial del destino solicitado (nivel equivalente al B2 del Marco
         Común Europeo de Referencia para las lenguas) y amplio conocimiento –hablado y
         escrito– del idioma inglés en los destinos de habla no inglesa.
             2.5 No haber sido beneficiario de una Beca «Culturex» en anteriores convocatorias,
         ni haber disfrutado de otras becas del Ministerio de Cultura en tres convocatorias.
             2.6. Cada solicitante podrá optar a un máximo de dos destinos de entre las
         modalidades A y B, indicando el orden de preferencia de los mismos, en el lugar que se
         indica en el formulario de solicitud. En caso de seleccionar más de dos, solo se tendrá en
         cuenta las dos primeras opciones.
             2.7 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna
         de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de
         Subvenciones.
             2.8 Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible
         a efectos de notificaciones.
             2.9 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la
         Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la LGS, en el RLGS y en la presente orden
         para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter
         supletorio regirá la LRJPAC así como cualquier otra disposición normativa que por su
         naturaleza pudiera resultar de aplicación.

                                     3. Presentación de las solicitudes

             3.1 Los solicitantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del
         día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado»,
         únicamente el formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica junto a la
         presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura
         http://www.mcu.es, y deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias
         Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
             Los solicitantes que hayan superado el proceso de selección deberán presentar la
         documentación relacionada en el apartado 4.4.1.
             El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica.
         Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no
         contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en
         cuenta a efectos de su valoración.
             3.2 Las solicitudes deberán presentarse:

             A través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura (https//sede.mcu.gob.es/
         SedeElectronica/) en el apartado Trámites y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido
                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-542




         en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
         públicos. En la página web antes citada se recoge la información necesaria para completar
         la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la
         convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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             Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
         Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
         Común. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, y con el sello de
         correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es
         anterior a la de cierre de la convocatoria. Las solicitantes que presenten su solicitud de
         beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
         podrán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de
         Fundaciones y Mecenazgo la primera hoja de su solicitud con el sello acreditativo de la
         fecha de presentación, por fax: 917017336 ó email: info.industriacultural@mcu.es.

             3.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página
         web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente
         convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los
         solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir
         del siguiente a la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su
         exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se
         realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa
         resolución, dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
         noviembre, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

                         4. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación

             4.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
         de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y
         publicidad.
             4.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
         General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo.
             4.3 La evaluación y propuesta de concesión de las becas, se realizará por una
         Comisión de Valoración, que de acuerdo con el Artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010,
         de 10 de noviembre, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de
         Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con un Vicepresidente,
         que será la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural
         Internacional, siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos
         que actuarán como vocales, y como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la
         Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y
         Mecenazgo. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo,
         por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan
         medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión actuará de
         acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el
         artículo 22 y siguientes de la LRJ-PAC.
             La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el
         Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.
             La Comisión de Valoración contará con el apoyo y asesoramiento de los representantes
         de las instituciones de acogida y podrá recabar información complementaria a los
         interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura así como de profesionales
         o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene
         encomendadas.
             4.4 El proceso de selección se iniciará con la valoración de las solicitudes por la Comisión
         de Valoración atendiendo preferentemente al grado de idoneidad en relación a los destinos
         ofertados, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica.

             Formación académica: Hasta 10 puntos.
                                                                                                                     cve: BOE-A-2011-542




             Formación específica en gestión cultural y/o en temas culturales: Hasta 10 puntos.
             Adecuación del perfil al destino solicitado: Hasta 10 puntos.
             Idiomas: Hasta 15 puntos.
             Otros méritos y experiencias complementarias: Hasta 5 puntos.
             Carta de motivación: Hasta 10 puntos.
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Núm. 8                                  Lunes 10 de enero de 2011                                 Sec. III. Pág. 2523


             La Comisión de Valoración, atendiendo a los criterios señalados anteriormente, podrá
         realizar entrevistas personales.
            4.4.1 Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración podrá requerir a los
         candidatos que considere oportuno, la siguiente documentación:
              a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el caso de que no se preste el
         consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para
         realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de
         Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de
         abril («Boletín Oficial del Estado» número 110, de 9 de mayo de 2006).
              b) Copia del certificado del expediente académico con validez oficial.
              c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación
         en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma
         especialidad.
              d) Copia de la acreditación del nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de
         Referencia para las lenguas del idioma inglés o del idioma oficial del destino solicitado, y
         declaración firmada del conocimiento del idioma inglés para los destinos cuyo idioma
         oficial no sea el inglés.
              e) Copia de los documentos que acreditan los principales méritos académicos o
         profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. No se valorarán los méritos que
         no estén debidamente acreditados.
              f) Declaración responsable del solicitante –apartado XI del Formulario de solicitud–
         de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener
         subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en
         el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

             Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido
         en el apartado tercero anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por lo
         medios previstos en dicho apartado.
             Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
             4.5 La puntuación total de cada solicitante será obtenida por la Comisión de
         Valoración, a partir de la aplicación de los criterios incluidos en el apartado 4.4 anterior.
             La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de
         la evaluación, y una prelación de las solicitudes.
             4.6 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten
         estar al corriente de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la
         autorización solicitada en el apartado correspondiente en el formulario de solicitud) y frente
         a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y
         siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del
         RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado
         se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
         términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
             4.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y
         del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de
         concesión de las becas, que tendrá carácter de definitiva.

                                                5. Concesión
             5.1 El Director General de Política e Industrias Culturales, de conformidad con el
         apartado segundo 3C de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de
         competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas becas,
                                                                                                                   cve: BOE-A-2011-542




         que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde
         el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin
         que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su
         solicitud.
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              5.2 La concesión de las becas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden
         CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la
         Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006,
         de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio,
         regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
         Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), así como
         cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.
              La resolución de concesión además de enumerar a los beneficiarios de las becas y la
         desestimación expresa de los demás solicitantes, podrá formular una lista de candidatos
         suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.
              5.3 La Comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si
         considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados.
              5.4 La Orden de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el «Boletín
         Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura –en su
         sede de la Plaza del Rey, n.º 1, y en la página web del Ministerio de Cultura: http//www.
         mcu.es. Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
              5.5 La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá
         en el orden establecido en la relación de suplentes, una vez comunicado este hecho al
         interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables. La
         posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la
         institución de acogida.
              5.6 Si por causa sobrevenida la institución cultural o la representación diplomática no
         pudiera acoger al becario o continuar con el programa formativo una vez iniciado, la
         formación se llevará a cabo en la Subdirección General de Promoción de Industrias
         Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo.
              5.7 La orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
         recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la
         Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
         órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de
         en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica
         del Ministerio de Cultura (https//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado
         Trámites y Procedimientos siempre que se posea un certificado de firma electrónica con
         plena validez.

                                      6. Dotación de las becas y pago

             6.1 El pago de estas becas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión,
         y se realizará por trimestres adelantados.
             6.2 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al
         corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
         de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento,
         en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.
             6.3 Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

             Dotación mensual: El importe dependerá del destino de la beca elegida. Será por
         persona y mes, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el
         periodo autorizado de estancia en el país de acogida.
             Ayuda de viaje: Se realizará un pago único para la ayuda de viaje.

             6.3.1   Modalidad A.

             Dotación mensual y la ayuda de viaje será por los importes siguientes:
                                                                                                                   cve: BOE-A-2011-542




             a)   Países de la Unión Europea:

             Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros).
             Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos euros (350 euros).
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             b) América del Norte:

             Dotación mensual: El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros).
             Ayuda de viaje: Por un importe de mil euros (1.000 euros).

             6.3.2    Modalidad B.

             Dotación mensual y la ayuda de viaje será por los importes siguientes:

             a)    Países de la Unión Europea:

             Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros).
             Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos cincuenta euros (350 euros).

             b) América del Norte:

             Dotación mensual: El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros).
             Ayuda de viaje: Por un importe de mil euros (1.000 euros).

             c) Asia-Pacífico:

             Dotación mensual El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros).
             Ayuda de viaje: Por un importe de mil seiscientos (1.600 euros).

             Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de
         conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
         se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

            6.4 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia
         médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de
         duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la
         compañía aseguradora correspondiente.

                  7. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios

             7.1     Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a:

             a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.
             b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas en el plazo que se
         establezca en la resolución de su concesión.
             c) Comunicar su aceptación expresa a la Subdirección General de Promoción de
         Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo en el período de 10 días desde que
         se le notifique su selección.
             d) Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca.
             e) Presentarse personalmente ante el tutor o responsable de la institución de destino
         en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, así como enviar a la Subdirección
         General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo el justificante
         de la presentación. Transcurrido el plazo de diez días sin incorporarse o justificar su ausencia
         se perderá la primera mensualidad, si transcurren 30 días la beca quedará sin efecto.
             f) De conformidad con el principio de unidad de acción en el exterior los becarios se
         integrarán en la estructura de la embajada bajo las instrucciones del responsable de la
         representación diplomática.
             g) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la
         beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección
         General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo que
                                                                                                                     cve: BOE-A-2011-542




         resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.
             h) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la
         Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
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Núm. 8                                  Lunes 10 de enero de 2011                               Sec. III. Pág. 2526


             i) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de
         Fundaciones y Mecenazgo, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el
         certificado firmado y sellado por el tutor de seguimiento de la beca, a efectos de
         comprobación del aprovechamiento de la misma.
             j) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la institución
         y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no
         causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España.
             k) No aceptar de forma concurrente con esta beca cualesquiera otras becas o ayudas
         de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de
         cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
             l) Inscribirse, al inicio de su beca, en el Registro Transeúntes/Residentes de la
         Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al
         Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma.
             m) Solicitar y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, personándose en algún Centro de
         Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto de la Seguridad Social.
             n) Los beneficiarios estarán obligados a respetar las normas de la institución de
         acogida.
             ñ) Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de un trabajo siguiendo las
         directrices de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de
         Fundaciones y Mecenazgo que se presentará ante la referida unidad una vez finalizado el
         periodo de formación.

                                         8. Revocación y renuncia

             La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y
         Mecenazgo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir
         el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

             8.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
             8.2 Incumplimiento de alguna de las obligaciones del apartado 7 anterior.
             8.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por fax con quince días de
         antelación a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de
         Fundaciones y Mecenazgo, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta
         resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente
         la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de
         esta convocatoria.
             8.4 El desistimiento o renuncia de la beca para determinada institución supondrá el
         desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas.

             La interrupción de la beca podrá tener un carácter definitivo o temporal, pudiendo en
         el caso de interrupción temporal reanudarse siempre dentro de periodo comprendido entre
         el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011.

                                      9. Reintegro e incumplimientos

              Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas
         convocadas por esta orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe
         percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el
         Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III
         del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta
         Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la
         Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el
                                                                                                                 cve: BOE-A-2011-542




         artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
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                       10.   Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

              10.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se
         justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para
         la realización de la acción formativa.
              10.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

              a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción
         formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa
         inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
              b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que
         se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se
         presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de
         Fundaciones y Mecenazgo y ante la institución de acogida.




                                                                                                                 cve: BOE-A-2011-542

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Becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2518 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 542 Orden CUL/3489/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan las becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2011. El Ministerio de Cultura, desde su creación, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo aporta el 4% de nuestro PIB y genera unos 780000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia de economía sostenible del gobierno que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo. La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020. El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente a la creación y modernización de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado en 2009 y que para 2011 cuenta entre sus líneas de actuación con la formación como pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo. Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural con instituciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Cultura ha suscrito convenios de colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional así como un convenio con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para el desarrollo de la Estrategia Reforzada para la Promoción de la Cultura Española en el Exterior en virtud de los cuales el Ministerio de Cultura financiará un programa de becas para especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión de programas culturales en el exterior. De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen cve: BOE-A-2011-542 de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 13 de noviembre de 2010) y, al amparo de lo
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2519 dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, dispongo: Primero. Convocatoria.–Convocar para 2011, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo a la presente orden, las Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2011, en dos modalidades: Modalidad A: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior. Modalidad B: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en embajadas y consulados de España en el exterior. Segundo. Imputación presupuestaria.–Las becas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifica, Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable 24.06.334A.489.31 362.000,00 € La concesión de las becas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la orden, sin necesidad de nueva convocatoria. Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el RLGS y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, suplementariamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura (https,//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado Trámites y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Cuarto. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL 2165/2009, de 14 de julio), el Director General Política e Industrias Culturales, Santos Castro cve: BOE-A-2011-542 Fernández.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2520 ANEXO Bases de la convocatoria de las becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2011 1. Objeto y condiciones 1.1 El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en instituciones de relevancia internacional en el exterior así como en embajadas y consulados de España. 1.2 Se convocan un total de veintitrés (23) becas: Modalidad A: catorce (14) becas. Modalidad B: nueve (9) becas. Según la siguiente distribución: Modalidad A: Culturex - Instituciones culturales: 1. BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas). 2. Centre Pompidou (París). 3. Archivo de la Congregación para la Doctrina de la Fe (Ciudad del Vaticano). 4. Festival Internazionale del Film (Locarno). 5. Festival de Jazz (Montreux). 6. Fiera del Libro Per Ragazzi (Bolonia). 7. Frankfurter Buchmesse (Frankfurt). 8. Fundação de Serralves (Oporto). 9. Haus Der Kunst (Munich). 10. Hay Festival of Literature & The Arts (Londres). 11. Jeu De Paume (Paris). 12. National Gallery of Art (Washington). 13. Tate Modern (Londres). 14. The London Book Fair (Londres). Modalidad B: Culturex - Representaciones diplomáticas-Oficinas Culturales. 1. Consulado General de España en Montreal. 2. Consulado General de España en Nueva York. 3. Consulado General de España en Sidney. 4. Consulado Honorario de España en Bombay. 5. Embajada de España en Berlín. 6. Embajada de España en Copenhague. 7. Embajada de España en Londres. 8. Embajada de España en Seúl. 9. Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas). 1.3 El periodo de disfrute de las becas será de nueve meses, de abril a diciembre de 2011. 1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o cve: BOE-A-2011-542 responsable perteneciente a la institución correspondiente. El Ministerio de Cultura entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo. 1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2521 Ministerio de Cultura o entre el becario y la institución de acogida, asimismo no podrá simultanearse con cualquier otro contrato ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del Ministerio y sus organismos. 2. Requisitos de los solicitantes Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.1 Poseer la nacionalidad española. 2.2 Estar en posesión del titulo de licenciado o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2.3 No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2.4 Dominio del idioma oficial del destino solicitado (nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas) y amplio conocimiento –hablado y escrito– del idioma inglés en los destinos de habla no inglesa. 2.5 No haber sido beneficiario de una Beca «Culturex» en anteriores convocatorias, ni haber disfrutado de otras becas del Ministerio de Cultura en tres convocatorias. 2.6. Cada solicitante podrá optar a un máximo de dos destinos de entre las modalidades A y B, indicando el orden de preferencia de los mismos, en el lugar que se indica en el formulario de solicitud. En caso de seleccionar más de dos, solo se tendrá en cuenta las dos primeras opciones. 2.7 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2.8 Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones. 2.9 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la LGS, en el RLGS y en la presente orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJPAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 3. Presentación de las solicitudes 3.1 Los solicitantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», únicamente el formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica junto a la presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, y deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid. Los solicitantes que hayan superado el proceso de selección deberán presentar la documentación relacionada en el apartado 4.4.1. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 3.2 Las solicitudes deberán presentarse: A través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura (https//sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/) en el apartado Trámites y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido cve: BOE-A-2011-542 en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En la página web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2522 Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, y con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Las solicitantes que presenten su solicitud de beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero podrán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo la primera hoja de su solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por fax: 917017336 ó email: info.industriacultural@mcu.es. 3.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero. 4. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación 4.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. 4.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo. 4.3 La evaluación y propuesta de concesión de las becas, se realizará por una Comisión de Valoración, que de acuerdo con el Artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con un Vicepresidente, que será la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos que actuarán como vocales, y como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 22 y siguientes de la LRJ-PAC. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros. La Comisión de Valoración contará con el apoyo y asesoramiento de los representantes de las instituciones de acogida y podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. 4.4 El proceso de selección se iniciará con la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración atendiendo preferentemente al grado de idoneidad en relación a los destinos ofertados, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica. Formación académica: Hasta 10 puntos. cve: BOE-A-2011-542 Formación específica en gestión cultural y/o en temas culturales: Hasta 10 puntos. Adecuación del perfil al destino solicitado: Hasta 10 puntos. Idiomas: Hasta 15 puntos. Otros méritos y experiencias complementarias: Hasta 5 puntos. Carta de motivación: Hasta 10 puntos.
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2523 La Comisión de Valoración, atendiendo a los criterios señalados anteriormente, podrá realizar entrevistas personales. 4.4.1 Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración podrá requerir a los candidatos que considere oportuno, la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 110, de 9 de mayo de 2006). b) Copia del certificado del expediente académico con validez oficial. c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad. d) Copia de la acreditación del nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del idioma inglés o del idioma oficial del destino solicitado, y declaración firmada del conocimiento del idioma inglés para los destinos cuyo idioma oficial no sea el inglés. e) Copia de los documentos que acreditan los principales méritos académicos o profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. f) Declaración responsable del solicitante –apartado XI del Formulario de solicitud– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS. Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido en el apartado tercero anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por lo medios previstos en dicho apartado. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria. 4.5 La puntuación total de cada solicitante será obtenida por la Comisión de Valoración, a partir de la aplicación de los criterios incluidos en el apartado 4.4 anterior. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, y una prelación de las solicitudes. 4.6 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización solicitada en el apartado correspondiente en el formulario de solicitud) y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 4.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas, que tendrá carácter de definitiva. 5. Concesión 5.1 El Director General de Política e Industrias Culturales, de conformidad con el apartado segundo 3C de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas becas, cve: BOE-A-2011-542 que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2524 5.2 La concesión de las becas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), así como cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera ser de aplicación. La resolución de concesión además de enumerar a los beneficiarios de las becas y la desestimación expresa de los demás solicitantes, podrá formular una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. 5.3 La Comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados. 5.4 La Orden de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura –en su sede de la Plaza del Rey, n.º 1, y en la página web del Ministerio de Cultura: http//www. mcu.es. Becas, ayudas y subvenciones. Becas. 5.5 La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, una vez comunicado este hecho al interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables. La posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la institución de acogida. 5.6 Si por causa sobrevenida la institución cultural o la representación diplomática no pudiera acoger al becario o continuar con el programa formativo una vez iniciado, la formación se llevará a cabo en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo. 5.7 La orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura (https//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado Trámites y Procedimientos siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. 6. Dotación de las becas y pago 6.1 El pago de estas becas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión, y se realizará por trimestres adelantados. 6.2 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS. 6.3 Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes: Dotación mensual: El importe dependerá del destino de la beca elegida. Será por persona y mes, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en el país de acogida. Ayuda de viaje: Se realizará un pago único para la ayuda de viaje. 6.3.1 Modalidad A. Dotación mensual y la ayuda de viaje será por los importes siguientes: cve: BOE-A-2011-542 a) Países de la Unión Europea: Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros). Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos euros (350 euros).
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2525 b) América del Norte: Dotación mensual: El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros). Ayuda de viaje: Por un importe de mil euros (1.000 euros). 6.3.2 Modalidad B. Dotación mensual y la ayuda de viaje será por los importes siguientes: a) Países de la Unión Europea: Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros). Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos cincuenta euros (350 euros). b) América del Norte: Dotación mensual: El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros). Ayuda de viaje: Por un importe de mil euros (1.000 euros). c) Asia-Pacífico: Dotación mensual El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros). Ayuda de viaje: Por un importe de mil seiscientos (1.600 euros). Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6.4 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente. 7. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios 7.1 Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a: a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión. c) Comunicar su aceptación expresa a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo en el período de 10 días desde que se le notifique su selección. d) Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca. e) Presentarse personalmente ante el tutor o responsable de la institución de destino en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, así como enviar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo el justificante de la presentación. Transcurrido el plazo de diez días sin incorporarse o justificar su ausencia se perderá la primera mensualidad, si transcurren 30 días la beca quedará sin efecto. f) De conformidad con el principio de unidad de acción en el exterior los becarios se integrarán en la estructura de la embajada bajo las instrucciones del responsable de la representación diplomática. g) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo que cve: BOE-A-2011-542 resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca. h) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2526 i) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el certificado firmado y sellado por el tutor de seguimiento de la beca, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma. j) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la institución y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España. k) No aceptar de forma concurrente con esta beca cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. l) Inscribirse, al inicio de su beca, en el Registro Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma. m) Solicitar y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, personándose en algún Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto de la Seguridad Social. n) Los beneficiarios estarán obligados a respetar las normas de la institución de acogida. ñ) Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de un trabajo siguiendo las directrices de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo que se presentará ante la referida unidad una vez finalizado el periodo de formación. 8. Revocación y renuncia La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes: 8.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados. 8.2 Incumplimiento de alguna de las obligaciones del apartado 7 anterior. 8.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por fax con quince días de antelación a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de esta convocatoria. 8.4 El desistimiento o renuncia de la beca para determinada institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas. La interrupción de la beca podrá tener un carácter definitivo o temporal, pudiendo en el caso de interrupción temporal reanudarse siempre dentro de periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011. 9. Reintegro e incumplimientos Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas convocadas por esta orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el cve: BOE-A-2011-542 artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2527 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca 10.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa. 10.2 La justificación se realizará mediante la presentación de: a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos. b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo y ante la institución de acogida. cve: BOE-A-2011-542