Este documento convoca 23 becas "Culturex" para jóvenes españoles en el extranjero para realizar prácticas de gestión cultural en instituciones culturales y embajadas españolas entre abril y diciembre de 2011. Se ofrecen 14 becas en instituciones como el Centre Pompidou o festivales de cine, y 9 becas en oficinas culturales de embajadas en ciudades como Nueva York, Montreal y Seúl. Los requisitos para optar a las becas incluyen ser español, tener menos de 35 años y tit
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
542 Orden CUL/3489/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan las becas
«Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles
en el exterior, en instituciones culturales y en embajadas y consulados de
España, correspondientes al año 2011.
El Ministerio de Cultura, desde su creación, se ha configurado como el Departamento
de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las
directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el
empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura
cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo aporta el 4% de nuestro PIB y genera
unos 780000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en
la Estrategia de economía sostenible del gobierno que considera la política industrial y de
innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo
productivo.
La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las
industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias
culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.
El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente a la creación y modernización
de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación
del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de
diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos
culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales
y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las
oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC.
El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales
y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado
en 2009 y que para 2011 cuenta entre sus líneas de actuación con la formación como pilar
fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural.
La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias
relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades
culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior
supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.
Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la
internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural con
instituciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Cultura ha suscrito convenios de
colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional
así como un convenio con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para el
desarrollo de la Estrategia Reforzada para la Promoción de la Cultura Española en el
Exterior en virtud de los cuales el Ministerio de Cultura financiará un programa de becas
para especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión de programas
culturales en el exterior.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
cve: BOE-A-2011-542
de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos
(«Boletín Oficial del Estado» número 275, de 13 de noviembre de 2010) y, al amparo de lo
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dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, dispongo:
Primero. Convocatoria.–Convocar para 2011, en régimen de concurrencia competitiva,
con arreglo a las bases que se especifican en el anexo a la presente orden, las Becas
Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior,
en instituciones culturales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al
año 2011, en dos modalidades:
Modalidad A: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes
españoles en instituciones culturales en el exterior.
Modalidad B: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes
españoles en embajadas y consulados de España en el exterior.
Segundo. Imputación presupuestaria.–Las becas concedidas se sufragarán con el
crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación
se especifica,
Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable
24.06.334A.489.31 362.000,00 €
La concesión de las becas convocadas por la presente orden quedará condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión,
con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que
resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011 fuera superior a la
cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la orden, sin necesidad
de nueva convocatoria.
Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se
regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS), el RLGS y en la Orden CUL/2912/2010,
de 10 de noviembre, suplementariamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante LRJ-PAC) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica del
Ministerio de Cultura (https,//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado Trámites
y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007 de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Cuarto. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL 2165/2009,
de 14 de julio), el Director General Política e Industrias Culturales, Santos Castro
cve: BOE-A-2011-542
Fernández.
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ANEXO
Bases de la convocatoria de las becas «Culturex» de formación práctica en gestión
cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en
embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2011
1. Objeto y condiciones
1.1 El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización
de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos
mediante estancias formativas en instituciones de relevancia internacional en el exterior
así como en embajadas y consulados de España.
1.2 Se convocan un total de veintitrés (23) becas:
Modalidad A: catorce (14) becas.
Modalidad B: nueve (9) becas.
Según la siguiente distribución:
Modalidad A: Culturex - Instituciones culturales:
1. BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).
2. Centre Pompidou (París).
3. Archivo de la Congregación para la Doctrina de la Fe (Ciudad del Vaticano).
4. Festival Internazionale del Film (Locarno).
5. Festival de Jazz (Montreux).
6. Fiera del Libro Per Ragazzi (Bolonia).
7. Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).
8. Fundação de Serralves (Oporto).
9. Haus Der Kunst (Munich).
10. Hay Festival of Literature & The Arts (Londres).
11. Jeu De Paume (Paris).
12. National Gallery of Art (Washington).
13. Tate Modern (Londres).
14. The London Book Fair (Londres).
Modalidad B: Culturex - Representaciones diplomáticas-Oficinas Culturales.
1. Consulado General de España en Montreal.
2. Consulado General de España en Nueva York.
3. Consulado General de España en Sidney.
4. Consulado Honorario de España en Bombay.
5. Embajada de España en Berlín.
6. Embajada de España en Copenhague.
7. Embajada de España en Londres.
8. Embajada de España en Seúl.
9. Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).
1.3 El periodo de disfrute de las becas será de nueve meses, de abril a diciembre
de 2011.
1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas
contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o
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responsable perteneciente a la institución correspondiente. El Ministerio de Cultura
entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su
incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o
estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el
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Ministerio de Cultura o entre el becario y la institución de acogida, asimismo no podrá
simultanearse con cualquier otro contrato ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto
del Ministerio y sus organismos.
2. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Poseer la nacionalidad española.
2.2 Estar en posesión del titulo de licenciado o bien de títulos extranjeros equivalentes
homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.3 No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
2.4 Dominio del idioma oficial del destino solicitado (nivel equivalente al B2 del Marco
Común Europeo de Referencia para las lenguas) y amplio conocimiento –hablado y
escrito– del idioma inglés en los destinos de habla no inglesa.
2.5 No haber sido beneficiario de una Beca «Culturex» en anteriores convocatorias,
ni haber disfrutado de otras becas del Ministerio de Cultura en tres convocatorias.
2.6. Cada solicitante podrá optar a un máximo de dos destinos de entre las
modalidades A y B, indicando el orden de preferencia de los mismos, en el lugar que se
indica en el formulario de solicitud. En caso de seleccionar más de dos, solo se tendrá en
cuenta las dos primeras opciones.
2.7 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna
de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
2.8 Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible
a efectos de notificaciones.
2.9 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la LGS, en el RLGS y en la presente orden
para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter
supletorio regirá la LRJPAC así como cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Presentación de las solicitudes
3.1 Los solicitantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado»,
únicamente el formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica junto a la
presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura
http://www.mcu.es, y deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias
Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
Los solicitantes que hayan superado el proceso de selección deberán presentar la
documentación relacionada en el apartado 4.4.1.
El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica.
Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no
contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en
cuenta a efectos de su valoración.
3.2 Las solicitudes deberán presentarse:
A través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura (https//sede.mcu.gob.es/
SedeElectronica/) en el apartado Trámites y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido
cve: BOE-A-2011-542
en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos. En la página web antes citada se recoge la información necesaria para completar
la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, y con el sello de
correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es
anterior a la de cierre de la convocatoria. Las solicitantes que presenten su solicitud de
beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
podrán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de
Fundaciones y Mecenazgo la primera hoja de su solicitud con el sello acreditativo de la
fecha de presentación, por fax: 917017336 ó email: info.industriacultural@mcu.es.
3.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página
web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente
convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los
solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se
realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa
resolución, dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
4. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación
4.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y
publicidad.
4.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo.
4.3 La evaluación y propuesta de concesión de las becas, se realizará por una
Comisión de Valoración, que de acuerdo con el Artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010,
de 10 de noviembre, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de
Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, con un Vicepresidente,
que será la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural
Internacional, siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos
que actuarán como vocales, y como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la
Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y
Mecenazgo. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo,
por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan
medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión actuará de
acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el
artículo 22 y siguientes de la LRJ-PAC.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el
Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.
La Comisión de Valoración contará con el apoyo y asesoramiento de los representantes
de las instituciones de acogida y podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura así como de profesionales
o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas.
4.4 El proceso de selección se iniciará con la valoración de las solicitudes por la Comisión
de Valoración atendiendo preferentemente al grado de idoneidad en relación a los destinos
ofertados, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica.
Formación académica: Hasta 10 puntos.
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Formación específica en gestión cultural y/o en temas culturales: Hasta 10 puntos.
Adecuación del perfil al destino solicitado: Hasta 10 puntos.
Idiomas: Hasta 15 puntos.
Otros méritos y experiencias complementarias: Hasta 5 puntos.
Carta de motivación: Hasta 10 puntos.
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La Comisión de Valoración, atendiendo a los criterios señalados anteriormente, podrá
realizar entrevistas personales.
4.4.1 Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración podrá requerir a los
candidatos que considere oportuno, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el caso de que no se preste el
consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para
realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril («Boletín Oficial del Estado» número 110, de 9 de mayo de 2006).
b) Copia del certificado del expediente académico con validez oficial.
c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación
en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma
especialidad.
d) Copia de la acreditación del nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas del idioma inglés o del idioma oficial del destino solicitado, y
declaración firmada del conocimiento del idioma inglés para los destinos cuyo idioma
oficial no sea el inglés.
e) Copia de los documentos que acreditan los principales méritos académicos o
profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. No se valorarán los méritos que
no estén debidamente acreditados.
f) Declaración responsable del solicitante –apartado XI del Formulario de solicitud–
de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener
subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en
el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.
Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido
en el apartado tercero anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por lo
medios previstos en dicho apartado.
Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
4.5 La puntuación total de cada solicitante será obtenida por la Comisión de
Valoración, a partir de la aplicación de los criterios incluidos en el apartado 4.4 anterior.
La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de
la evaluación, y una prelación de las solicitudes.
4.6 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten
estar al corriente de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la
autorización solicitada en el apartado correspondiente en el formulario de solicitud) y frente
a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y
siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del
RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
4.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y
del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de
concesión de las becas, que tendrá carácter de definitiva.
5. Concesión
5.1 El Director General de Política e Industrias Culturales, de conformidad con el
apartado segundo 3C de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de
competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas becas,
cve: BOE-A-2011-542
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde
el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin
que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su
solicitud.
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5.2 La concesión de las becas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden
CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio,
regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), así como
cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.
La resolución de concesión además de enumerar a los beneficiarios de las becas y la
desestimación expresa de los demás solicitantes, podrá formular una lista de candidatos
suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.
5.3 La Comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si
considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados.
5.4 La Orden de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el «Boletín
Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura –en su
sede de la Plaza del Rey, n.º 1, y en la página web del Ministerio de Cultura: http//www.
mcu.es. Becas, ayudas y subvenciones. Becas.
5.5 La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá
en el orden establecido en la relación de suplentes, una vez comunicado este hecho al
interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días improrrogables. La
posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la
institución de acogida.
5.6 Si por causa sobrevenida la institución cultural o la representación diplomática no
pudiera acoger al becario o continuar con el programa formativo una vez iniciado, la
formación se llevará a cabo en la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales y de Fundaciones y de Mecenazgo.
5.7 La orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la
Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de
en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica
del Ministerio de Cultura (https//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado
Trámites y Procedimientos siempre que se posea un certificado de firma electrónica con
plena validez.
6. Dotación de las becas y pago
6.1 El pago de estas becas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión,
y se realizará por trimestres adelantados.
6.2 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento,
en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.
6.3 Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:
Dotación mensual: El importe dependerá del destino de la beca elegida. Será por
persona y mes, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el
periodo autorizado de estancia en el país de acogida.
Ayuda de viaje: Se realizará un pago único para la ayuda de viaje.
6.3.1 Modalidad A.
Dotación mensual y la ayuda de viaje será por los importes siguientes:
cve: BOE-A-2011-542
a) Países de la Unión Europea:
Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos euros (350 euros).
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b) América del Norte:
Dotación mensual: El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe de mil euros (1.000 euros).
6.3.2 Modalidad B.
Dotación mensual y la ayuda de viaje será por los importes siguientes:
a) Países de la Unión Europea:
Dotación mensual: El importe es de mil quinientos euros (1.500 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe de trescientos cincuenta euros (350 euros).
b) América del Norte:
Dotación mensual: El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe de mil euros (1.000 euros).
c) Asia-Pacífico:
Dotación mensual El importe es de mil ochocientos euros (1.800 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe de mil seiscientos (1.600 euros).
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.4 El Ministerio de Cultura contratará un seguro de accidentes y de asistencia
médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de
duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la
compañía aseguradora correspondiente.
7. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios
7.1 Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a:
a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas en el plazo que se
establezca en la resolución de su concesión.
c) Comunicar su aceptación expresa a la Subdirección General de Promoción de
Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo en el período de 10 días desde que
se le notifique su selección.
d) Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca.
e) Presentarse personalmente ante el tutor o responsable de la institución de destino
en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, así como enviar a la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo el justificante
de la presentación. Transcurrido el plazo de diez días sin incorporarse o justificar su ausencia
se perderá la primera mensualidad, si transcurren 30 días la beca quedará sin efecto.
f) De conformidad con el principio de unidad de acción en el exterior los becarios se
integrarán en la estructura de la embajada bajo las instrucciones del responsable de la
representación diplomática.
g) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la
beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección
General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo que
cve: BOE-A-2011-542
resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.
h) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la
Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
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i) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de
Fundaciones y Mecenazgo, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el
certificado firmado y sellado por el tutor de seguimiento de la beca, a efectos de
comprobación del aprovechamiento de la misma.
j) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la institución
y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no
causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España.
k) No aceptar de forma concurrente con esta beca cualesquiera otras becas o ayudas
de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
l) Inscribirse, al inicio de su beca, en el Registro Transeúntes/Residentes de la
Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al
Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma.
m) Solicitar y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, personándose en algún Centro de
Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto de la Seguridad Social.
n) Los beneficiarios estarán obligados a respetar las normas de la institución de
acogida.
ñ) Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de un trabajo siguiendo las
directrices de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de
Fundaciones y Mecenazgo que se presentará ante la referida unidad una vez finalizado el
periodo de formación.
8. Revocación y renuncia
La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y
Mecenazgo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir
el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
8.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
8.2 Incumplimiento de alguna de las obligaciones del apartado 7 anterior.
8.3 En caso de renuncia, que deberá comunicarse por fax con quince días de
antelación a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de
Fundaciones y Mecenazgo, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, esta
resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente
la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de
esta convocatoria.
8.4 El desistimiento o renuncia de la beca para determinada institución supondrá el
desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas.
La interrupción de la beca podrá tener un carácter definitivo o temporal, pudiendo en
el caso de interrupción temporal reanudarse siempre dentro de periodo comprendido entre
el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011.
9. Reintegro e incumplimientos
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas
convocadas por esta orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe
percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta
Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la
Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el
cve: BOE-A-2011-542
artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8 Lunes 10 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 2527
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca
10.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se
justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para
la realización de la acción formativa.
10.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción
formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa
inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que
se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se
presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de
Fundaciones y Mecenazgo y ante la institución de acogida.
cve: BOE-A-2011-542