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ATENCIÓN-ATENCIÓN-ATENCIÓN 
TEMA: ANOMALIAS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL ICS. 
Desde la Federación de Sanidad de la CGT de Cataluña, queremos informar a todos los trabajadores/as del Hospital y Atención Primaria, que hemos tenido conocimiento de que se está produciendo una irregularidad en algunos casos que hemos examinado (sin conocer aún el alcance total) en el cálculo de la Base de Cotización que está utilizando el ICS, utilizando una base menor de lo que corresponde. 
Así, todas las retribuciones que perciben mensualmente los trabajadores del ICS desde Mayo de 2010 están recortadas (5%) en aplicación del RD-ley 8/2010, y se garantizaba que para el cálculo de las prestaciones por contingencias comunes y profesionales, debía mantenerse la base de cotización correspondiente a la situación anterior a los recortes. 
“Disposición adicional séptima. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social. 
Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.” 
http://www.in-formacioncgt.info/juridico-sind/boletines/bi-128.pdf 
La garantía de mantener las bases de cotización a pesar de los recortes impuestos, también se reflejaba en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y RD-ley 20/2011 Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2012. Por tanto, nuestra base de cotización no debía verse reducida a pesar de los recortes aplicados, como ha ocurrido.
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A partir del RD-ley 20/2012 es mayoritariamente cuando se produce la reducción ilegal de la base de cotización que se aplica haciendo una interpretación del siguiente artículo: 
“Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social. 
A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto- ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.” 
Haciendo una interpretación muy sui generis de la relación laboral, se empieza a aplicar una reducción de la base de cotización a los trabajadores que aun teniendo una relación laboral de continuidad o fija, sufren alguna modificación laboral. Nos estamos refiriendo a trabajadores que han perdido la promoción interna (9/90), que han perdido una interinidad pero se les continúa contratando de forma eventual, o incluso trabajadores que han pasado de ser interinos a ser fijos por aprobar un concurso-oposición. 
Esta reducción de la base de cotización conlleva que cuando tengamos que acceder a cualquier tipo de prestación por maternidad, IT o jubilación éstas se vean reducidas de un 10 a un 30% menos según el caso, ya que las mismas se calculan en función de esta base. 
Tenéis que comprobar en vuestra nómina que la Base de Cotización (en la nómina pone “Total regularitzat/base reguladora”) no incluya ninguna modificación respecto a la que teníais antes de mayo de 2010. Tenéis que tener una base de cotización mayor que vuestras retribuciones, si no, es que habéis sufrido una modificación por una “supuesta modificación” contractual. 
Los trabajadores que han sufrido esta modificación-reducción de la base de cotización no han sido informados de este cambio y además no existe ninguna instrucción o circular que comunique de forma oficial a los trabajadores del ICS este cambio de cotización, pero sí que es una orden interna, no escrita, que se ha dado de a todas las administraciones de la Generalitat y estatal.
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De hecho, con este problema nos presentamos para investigar sobre ello en la Tesorería General de la Seguridad Social y allí los trabajadores de la TGSS ya habían iniciado una serie de demandas porque se les había aplicado esta reducción también. A partir de la información que nos dieron y de la demanda que han hecho, estamos siguiendo sus mismas pasos para que no se aplique esta reducción ilegal de la base de cotización. 
Desde CGT ponemos a disposición de los trabajadores/as un modelo de reclamación ante la TGSS, para hacer las que reclamaciones oportunas. 
- PARA MAS INFORMACIÓN: 
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2012.12 CGTFESANCAT INFORMATIVO - ANOMALIAS EN LA COTIZACIÓN A LA S.SOCIAL ICS

  • 1. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona –  93 310 33 62 – FAX. 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org Facebook: CGT-Sanitat-BCN ATENCIÓN-ATENCIÓN-ATENCIÓN TEMA: ANOMALIAS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL ICS. Desde la Federación de Sanidad de la CGT de Cataluña, queremos informar a todos los trabajadores/as del Hospital y Atención Primaria, que hemos tenido conocimiento de que se está produciendo una irregularidad en algunos casos que hemos examinado (sin conocer aún el alcance total) en el cálculo de la Base de Cotización que está utilizando el ICS, utilizando una base menor de lo que corresponde. Así, todas las retribuciones que perciben mensualmente los trabajadores del ICS desde Mayo de 2010 están recortadas (5%) en aplicación del RD-ley 8/2010, y se garantizaba que para el cálculo de las prestaciones por contingencias comunes y profesionales, debía mantenerse la base de cotización correspondiente a la situación anterior a los recortes. “Disposición adicional séptima. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.” http://www.in-formacioncgt.info/juridico-sind/boletines/bi-128.pdf La garantía de mantener las bases de cotización a pesar de los recortes impuestos, también se reflejaba en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y RD-ley 20/2011 Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2012. Por tanto, nuestra base de cotización no debía verse reducida a pesar de los recortes aplicados, como ha ocurrido.
  • 2. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona –  93 310 33 62 – FAX. 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org Facebook: CGT-Sanitat-BCN A partir del RD-ley 20/2012 es mayoritariamente cuando se produce la reducción ilegal de la base de cotización que se aplica haciendo una interpretación del siguiente artículo: “Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social. A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto- ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.” Haciendo una interpretación muy sui generis de la relación laboral, se empieza a aplicar una reducción de la base de cotización a los trabajadores que aun teniendo una relación laboral de continuidad o fija, sufren alguna modificación laboral. Nos estamos refiriendo a trabajadores que han perdido la promoción interna (9/90), que han perdido una interinidad pero se les continúa contratando de forma eventual, o incluso trabajadores que han pasado de ser interinos a ser fijos por aprobar un concurso-oposición. Esta reducción de la base de cotización conlleva que cuando tengamos que acceder a cualquier tipo de prestación por maternidad, IT o jubilación éstas se vean reducidas de un 10 a un 30% menos según el caso, ya que las mismas se calculan en función de esta base. Tenéis que comprobar en vuestra nómina que la Base de Cotización (en la nómina pone “Total regularitzat/base reguladora”) no incluya ninguna modificación respecto a la que teníais antes de mayo de 2010. Tenéis que tener una base de cotización mayor que vuestras retribuciones, si no, es que habéis sufrido una modificación por una “supuesta modificación” contractual. Los trabajadores que han sufrido esta modificación-reducción de la base de cotización no han sido informados de este cambio y además no existe ninguna instrucción o circular que comunique de forma oficial a los trabajadores del ICS este cambio de cotización, pero sí que es una orden interna, no escrita, que se ha dado de a todas las administraciones de la Generalitat y estatal.
  • 3. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona –  93 310 33 62 – FAX. 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org Facebook: CGT-Sanitat-BCN De hecho, con este problema nos presentamos para investigar sobre ello en la Tesorería General de la Seguridad Social y allí los trabajadores de la TGSS ya habían iniciado una serie de demandas porque se les había aplicado esta reducción también. A partir de la información que nos dieron y de la demanda que han hecho, estamos siguiendo sus mismas pasos para que no se aplique esta reducción ilegal de la base de cotización. Desde CGT ponemos a disposición de los trabajadores/as un modelo de reclamación ante la TGSS, para hacer las que reclamaciones oportunas. - PARA MAS INFORMACIÓN: SECCIONES SINDICALES DE CGT