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EMPRESA
Toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación o custodia de bienes, o para la prestación de servicios….
Alternativas para formalizar una actividad
                     comercial:

A.   Personas Naturales:
     Persona natural es cualquier individuo de la raza humana, puede
     comprometerse ante terceros, obtener créditos y ejecutar cualquier otra
     actividad propia de los comerciantes, sin embargo debe tenerse en cuenta que
     como persona natural compromete todo su patrimonio en sus actividades
     comerciales.

B.   Personas Jurídicas:
     La ley permite que por voluntad del ser humano se creen personas imaginarias
     con capacidad de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser
     representadas judicial y extrajudicialmente, para que ejerzan todas las
     actividades propias de un comerciante; a esta ficción legal se le denomina
     persona jurídica
SOCIEDADES

Son formadas por un contrato por el cual dos o más personas se obligan a hacer
un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades
que genere el desarrollo de la empresa.
CLASES DE SOCIEDADES

Pueden clasificarse dependiendo de las características como el grado de
responsabilidad y la forma de participación:

En Colombia existen cinco clases de sociedades comerciales: colectiva, en comandita
(simple o por acciones), de responsabilidad limitada y anónima.

Generalmente la sociedad colectiva y la sociedad en comandita son utilizadas por
empresas familiares o pequeñas, la de responsabilidad limitada por empresas
pequeñas y medianas, y la sociedad anónima por empresas grandes.
SOCIEDAD COLECTIVA
•   Por lo menos dos socios, no existe límite respecto al número máximo.
•   Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la
    sociedad que no sean atendidas por ésta.
•   Los socios responden solidariamente por los impuestos de la sociedad a prorrata
    de sus aportes en la misma.
•   La administración de la sociedad esta en manos de todos los socios quienes
    pueden delegarla en otros socios o en terceros.
•   El representante legal de la sociedad es elegido por los socios, y es quien adelanta
    todas las gestiones que comprenda el giro ordinario de los negocios.
•   Por ser una sociedad de personas, el aporte de capital no tiene mayor
    trascendencia al momento de constitución de la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA

•   La sociedad en comandita simple debe tener por lo menos un socio gestor y un
    socio comanditario, los cuales no pueden exceder de 25.
•   La sociedad en comandita por acciones debe tener por lo menos un socio gestor y
    cinco comanditarios y un máximo indeterminado.
•   El socio gestor responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la
    sociedad, mientras que los socios comanditarios responden hasta por el monto de
    sus aportes. En la sociedad en comandita por acciones, al contrario a lo que
    sucede en las sociedades en comandita simple, los socios comanditarios no son
    solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA
•   La administración de la sociedad se encuentra en cabeza de los socios gestores
    quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceros.
•   El capital deberá pagarse, en el caso de la sociedad en comandita simple, la
    totalidad al momento de la constitución. La sociedad en comandita por acciones
    los socios deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por
    lo menos el 33% del capital suscrito. El capital restante deberá ser pagado dentro
    del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
                LIMITADA
•   Deben constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 25 socios.
•   Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su
    aporte.
•   En materia de impuestos y obligaciones laborales insolutas, los socios responden
    solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporción al periodo por el cual se
    tuvo el aporte durante el año fiscal.
•   La dirección y administración de la sociedad está a cargo de la junta de socios, en
    la cual cada socio tiene tantos votos como cuotas tiene en la sociedad. La junta de
    socios puede delegar la administración de la sociedad en un gerente.
•   El capital social debe ser pagado en su totalidad en el momento de constituir la
    sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada una.
•   La sociedad limitada tendrá Revisoría Fiscal, en caso de que así lo apruebe
    cualquier número de socios excluidos de la administración que represente al
    menos el veinte por ciento (20%) del capital.
SOCIEDAD ANONIMA
•   Deben tener como mínimo cinco accionistas.
•   Los accionistas responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto
    de su aporte.
•   En el momento de la constitución de la sociedad los accionistas deben suscribir
    por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital
    suscrito. El capital suscrito restante, deberá ser pagado dentro del año siguiente a
    la fecha de constitución de la sociedad.
•   La dirección y administración de la sociedad está a cargo del representante legal,
    la junta directiva y la Asamblea General de Accionistas.
•   El representante legal y sus suplentes son elegidos y removidos por la Junta
    Directiva, a menos que en los estatutos esta facultad le haya sido asignada a la
    Asamblea de Accionistas.
SOCIEDAD ANONIMA
•   Ningún accionista puede ser propietario del 95% o más del total de las acciones en
    que se divide el capital social.
•   La Junta Directiva está conformada por no menos de tres miembros y sus
    respectivos suplentes, y sus facultades están establecidas en los estatutos
    sociales.
•   La Asamblea de Accionistas está conformada por los accionistas reunidos con el
    quórum determinado en los estatutos de la sociedad y se debe reunir por lo menos
    una vez al año, en la fecha señalada en los estatutos o dentro de los tres meses
    siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal.
SOCIEDAD ANONIMA
•   Las sociedades anónimas pueden obtener recursos de la emisión y colocación de
    acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto,
    bonos ordinarios, o bonos obligatorios o facultativamente convertibles en acciones.
•   Las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y
    anónima, deben constituir una reserva legal que debe alcanzar por lo menos el
    50% del capital suscrito, constituida con el 10% de las utilidades líquidas de cada
    ejercicio fiscal.
EMPRESA UNIPERSONAL
•   Destinación de una parte de los activos de una persona natural o jurídica a la
    realización de una o más actividades de carácter mercantil.
•   El constituyente de la empresa unipersonal responde hasta por el monto de su
    aporte, salvo en el caso de las obligaciones tributarias de la empresa.
•   La administración de la empresa unipersonal esta a cargo del constituyente, quien
    a su vez puede delegarla en un tercero.
EMPRESA UNIPERSONAL
•   El aporte de capital deberá hacerse al momento de constitución de la empresa.
•   El titular de la empresa unipersonal no podrá contratar con ésta, ni con otras
    empresas del mismo tipo de que él sea titular.
•   La empresa deberá adoptar cualquier tipo de sociedad comercial cuando llegue a
    pertenecer a dos o más personas. Del mismo modo, las sociedades comerciales
    que reduzcan su número de socios o accionistas a uno, podrán adoptar la figura
    de empresa unipersonal.
•   En lo no previsto para las empresas unipersonales, se aplicarán las reglas
    generales relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la
    sociedad de responsabilidad Ltda.
TIPOS DE SOCIEDADES

 Tipo Social                             Sociedad Colectiva                        Sociedad en Comandita Simple               Sociedad en Comandita por                 Sociedad Anónima             Sociedad de Responsabilidad
                                                                                                                                      Acciones                                                                Limitada

   Tipo de       Socios                                                       Dos categorías:                             Dos categorías:                         Accionistas                        Socios
   socios                                                                     1. Colectivos o gestores: Administran la    1. Colectivos o gestores: Administran
                                                                              sociedad                                    la sociedad
                                                                              2. Comanditarios: No intervienen en la      2. Comanditarios: No intervienen en
                                                                              administración                              la administración

Capital Social   El capital se divide en partes de interes cuyo valor puede   El capital se divide en cuotas de igual     El capital se divide en acciones de     El capital se divide en acciones   El capital se divide en cuotas
                 ser desigual.                                                valor que confieren un voto cada una.       igual valor.                            de igual valor.                    de igual valor.
                 Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su        Se integra con los aportes de capital de    Este se integra con los aportes de      Las acciones en circulación        El aumento o disminución del
                 participación.                                               los socios comanditarios colectivos.        capital de los socios comanditarios y   corresponden al capital pagado     capital social requiere reforma
                 El aumento o disminución del capital social requiere         El aumento o disminución del capital        colectivos.                             por los accionistas.               estatutaria.
                 reforma estatutaria.                                         social requiere reforma estatutaria.        El aumento de capital autorizado        Se pueden emitir acciones
                                                                                                                          requiere reforma estatutaria.           privilegiadas, acciones de goce
                                                                                                                                                                  o industria, acciones con
                                                                                                                                                                  dividendo preferencial y sin
                                                                                                                                                                  derecho a voto y bonos
                                                                                                                                                                  obligatoriamente convertibles en
                                                                                                                                                                  acciones.


 Número de       Mínimo dos socios                                            Mínimo un socio gestor y máximo 25          Mínimo un socio gestor y 5              Mínimo 5 accionistas.              Mínimo 2 socios y máximo 25
  socios o       No hay limite máximo                                         socios comanditarios                        comanditarios.                          No hay limite máximo
 accionistas                                                                                                              No hay limite máximo

Responsabilid    Solidaria e ilimitada                                        Socios gestores:                            Socios gestores:                        Hasta el monto de sus aportes.     Hasta el monto de sus
  ad de los                                                                   Solidaria e ilimitada.                      Solidaria e ilimitada.                                                     aportes salvo excepciones
   socios                                                                     Socios Comanditarios: hasta el monto de     Socios Comanditarios: hasta el                                             por obligaciones tributarias y
                                                                              sus aportes salvo excepciones por           monto de sus aportes.                                                      laborales.
                                                                              obligaciones tributarias y laborales.

  Órganos        Junta de Socios                                              Junta de Socios                             Asamblea de Asociados                   Asamblea General de                Junta de Socios
  Sociales       Representante Legal                                          Representante Legal                         Representante Legal                     Accionistas.                       Representante Legal
                                                                                                                                                                  Junta Directiva
                                                                                                                                                                  Representante Legal

 Cesión de       Requiere autorización expresa de los consocios               Los socios comanditarios pueden ceder       Las acciones son libremente             Las acciones son libremente        Existe derecho de preferencia
Participacione   Requiere reforma estatutaria                                 sus cuotas agotando el derecho de           negociables salvo que se pacte          negociables salvo que se pacte     para la cesión de cuotas de
 s Sociales                                                                   preferencia salvo estipulación en           derecho de preferencia en los           derecho de preferencia.            participación
                                                                              contrario establecida en los estatutos      estatutos sociales                      La cesión de acciones no           La cesión de cuotas requiere
                                                                              sociales.                                   La cesión de acciones no requiere       requiere reforma estatutaria.      reforma estatutaria
                                                                              Los socios gestores requieren               reforma estatutaria.
                                                                              autorización expresa de los demás
                                                                              comanditarios.
                                                                              La cesión requiere reforma estatutaria

  Pago de        En la escritura de constitución de la sociedad los socios    Pagan la totalidad del capital en el        Suscriben el 50% del capital            Suscriben el 50% del capital       Pagan la totalidad del capital
  Capital        se obligan a hacer un aporte.                                momento de constitución de la sociedad.     autorizado y pagan la tercera parte     autorizado y pagan la tercera      en el momento de la
                                                                                                                          del capital suscrito.                   parte del capital suscrito.        constitución de la sociedad.

Revisor Fiscal   No requiere salvo las excepciones de ley.                    No requiere salvo las excepciones de ley.   Requiere                                Requiere                           No requiere salvo las
                                                                                                                                                                                                     excepciones de ley.
PASOS GENERALES PARA LA
  CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES


1. Decisión de que tipo de forma societaria se
  usará y definir los estatutos de la sociedad
  que va a ser constituida
ESCRITURA DE CONSTITUCION
La escritura pública de constitución de la sociedad o sucursal deberá suscribirse ante
   un notario público y deberán comprender, entre otros, lo siguiente:

•   Nombre y domicilio de los accionistas o socios.
•   Clase de sociedad que se constituye y su nombre.
•   Domicilio de la sociedad y de las sucursales si hubiere.
•   Objeto social.
•   Capital de la sociedad y valor nominal de las acciones/cuotas.
•   Nombre del representante legal de la sociedad y su suplente, incluyendo sus
    atribuciones y limitaciones.
ESCRITURA DE CONSTITUCION
•   Nombre de los miembros de la junta directiva (al menos tres) y sus suplentes,
    incluyendo sus obligaciones.
•   Nombre del revisor fiscal y un suplente. La ley autoriza que se nombre a una firma
    auditora la cual deberá designar a la persona que ejercerá como revisor fiscal y su
    suplente.
•   Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la
    misma.
•   La época y forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en
    sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la manera de deliberar y decidir
    sobre los asuntos de su competencia.
•   Las fechas en que se deben preparar los estados financieros.
•   La forma en que se deben distribuir los beneficios sociales con indicación de las
    reservas que deben hacerse.
•   La forma de hacer la liquidación de la sociedad, una vez disuelta.
•   La forma en que los asociados y los administradores sociales, resolverán sus
    eventuales diferencias.
2. Elevar y/o protocolizar en escritura pública
•    La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos
     notariales que oscilan entre 2.7 y 3.0 por mil del valor del capital asignado.

•     En el caso de constitución de una empresa unipersonal no se requiere de
      escritura pública, basta con un documento privado salvo que los activos que se
      destinen a la empresa sean bienes que requieran de escritura pública. El
      documento privado deberá contener:
    –     Nombre y domicilio del empresario.
    –     Denominación o razón social de la empresa.
    –     Domicilio de la empresa.
    –     Objeto social.
    –     Capital de la empresa y estimación de valor de los bienes aportados.
    –     Número de cuotas de igual valor en que se dividirá la empresa.
    –     Forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades
          del administrador.
    –     Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada
          de la misma.
3. Obtener las cartas de aceptación de los
   cargos de la sociedad

   Deberán obtenerse cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los
   estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su suplente, los
   miembros principales y suplentes de la junta directiva y el revisor fiscal y su
   suplente, cuando haya lugar a cada nombramiento. Dichas cartas deben incluir el
   nombre completo de la persona que acepta el cargo, el cargo, el documento y
   número de identificación de la persona y su firma.
4. Efectuar el registro mercantil y obtener el NIT

•   La escritura pública de constitución, las cartas de aceptación y el formulario
    adicional para fines tributarios (RUT y RIT si es el caso) diligenciado, indicando los
    impuestos a los que la compañía estará sujeta, deberán inscribirse en la Cámara de
    Comercio del domicilio de la compañía. Para ello debe diligenciarse el formulario de
    matrícula mercantil y el formulario adicional para información tributaria que provee la
    Cámara. Dicha entidad expedirá un certificado de existencia y representación legal
    de la compañía.
•   La inscripción en la Cámara, está sujeta al pago del impuesto de registro,
    equivalente al 0.7% del monto del capital de la compañía. Dicha inscripción debe
    renovarse anualmente ante la misma entidad, tramite cuyo valor depende del monto
    de los activos de la compañía.
•   Una vez constituida, en los dos días siguientes, la Cámara otorga a la compañía el
    Número de Identificación Tributaria -NIT-.
•   El registro tiene carácter de obligatorio y el retardo lleva consigo sanciones.

    Concluidos los pasos anteriores la compañía se encuentra constituida, existe ante
    terceras personas y puede iniciar sus operaciones.
5. Registrar los libros de la compañía en la
    Cámara de Comercio

•   Toda sociedad deberá tener libros corporativos y de contabilidad (libro de
    registro de accionistas, libro de actas de la asamblea general de accionistas o
    de la junta de socios, libro de actas de la junta directiva, libro diario, mayor, de
    balance y de inventarios). Las sucursales y las empresas unipersonales sólo
    requieren de los libros de contabilidad.

    Dichos libros tendrán que inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de
    la compañía.
6. Abrir una cuenta bancaria

   Toda compañía deberá abrir una cuenta a su nombre en la entidad bancaria de
   su elección, en la cual, entre otros, se hará el depósito del capital por parte de
   los inversionistas.
OTROS TRAMITES
De funcionamiento

Son trámites de carácter operativo
• Solicitud de concepto de uso ante las curadurías urbanas
• Concepto de sanidad,
• De bomberos
• De derechos de autor.
OTROS TRAMITES
Laborales

•   Una vez se ha decidido que forma laboral se adoptará se deben llevar a cabo
    algunos o todos los registros que ordena la ley laboral
•   ARP
•   EPS
•   Fondos de cesantías y de pensiones
•   Cajas de compensación
•   Ministerio de trabajo
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA
                EMPRESA
    Los órganos de dirección más característicos en el ejercicio comercial son los de
    las Sociedades Anónima y Limitada, sin embargo, dependiendo del tipo de
    sociedad pueden variar o simplemente prescindir de uno o varios de estos
    organismos, estos son:

•   Junta de socios
•   Junta Directiva
•   Gerente
•   Revisoría Fiscal
JUNTA DE SOCIOS
                                 FUNCIONES:

1. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;

2. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que
      deban rendir los administradores;

3. Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;
JUNTA DE SOCIOS
4. Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las
   asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;

5. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el
    estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;

6. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los
   estatutos y el interés común de los asociados;

7. Constituir las reservas ocasionales, y

8. Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.
REUNIONES

•   Ordinarias: Una vez al año, por lo menos

•   Extraordinarias: Cuando sean convocados.
ACTAS

•   Numeradas cronológicamente y en forma continua

•   Encabezado

1. Ciudad donde se efectúa la reunión.
2. Hora.
3. Fecha de la sesión.
4. Fecha en que ella se convocó.
5. Indicación de quién hizo la citación y la calidad en que la efectuó.
6. Medio utilizado para convocarla.
7. Lugar donde se llevó a cabo la reunión.
8. Nombre de la sociedad.
9. Lista de socios o accionistas que asistieron o que se hicieron representar, con
    indicación del número de cuotas o acciones de cada uno de ellos.
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

•   Representante legal
•   Miembros de juntas o consejos directivos

    La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se
    ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo
    de sociedad.
DEBERES DE LOS
                    ADMINISTRADORES
Obrar de buena fe, con lealtad y diligencia en interés de la sociedad y de sus
   asociados.

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
DEBERES DE LOS
                    ADMINISTRADORES
3. Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a
    la revisoría fiscal.

4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de
    inspección de todos ellos.

7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de
    terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos
    respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de
    la junta de socios o asamblea general de accionistas.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

    Se hace en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas
    o partes de interés de cada asociado.

•   No podrán distribuirse si no se hallan justificadas por balances

•   Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las
    pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.

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  • 1. EMPRESA Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación o custodia de bienes, o para la prestación de servicios….
  • 2. Alternativas para formalizar una actividad comercial: A. Personas Naturales: Persona natural es cualquier individuo de la raza humana, puede comprometerse ante terceros, obtener créditos y ejecutar cualquier otra actividad propia de los comerciantes, sin embargo debe tenerse en cuenta que como persona natural compromete todo su patrimonio en sus actividades comerciales. B. Personas Jurídicas: La ley permite que por voluntad del ser humano se creen personas imaginarias con capacidad de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, para que ejerzan todas las actividades propias de un comerciante; a esta ficción legal se le denomina persona jurídica
  • 3. SOCIEDADES Son formadas por un contrato por el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa.
  • 4. CLASES DE SOCIEDADES Pueden clasificarse dependiendo de las características como el grado de responsabilidad y la forma de participación: En Colombia existen cinco clases de sociedades comerciales: colectiva, en comandita (simple o por acciones), de responsabilidad limitada y anónima. Generalmente la sociedad colectiva y la sociedad en comandita son utilizadas por empresas familiares o pequeñas, la de responsabilidad limitada por empresas pequeñas y medianas, y la sociedad anónima por empresas grandes.
  • 5. SOCIEDAD COLECTIVA • Por lo menos dos socios, no existe límite respecto al número máximo. • Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad que no sean atendidas por ésta. • Los socios responden solidariamente por los impuestos de la sociedad a prorrata de sus aportes en la misma. • La administración de la sociedad esta en manos de todos los socios quienes pueden delegarla en otros socios o en terceros. • El representante legal de la sociedad es elegido por los socios, y es quien adelanta todas las gestiones que comprenda el giro ordinario de los negocios. • Por ser una sociedad de personas, el aporte de capital no tiene mayor trascendencia al momento de constitución de la sociedad.
  • 6. SOCIEDAD EN COMANDITA • La sociedad en comandita simple debe tener por lo menos un socio gestor y un socio comanditario, los cuales no pueden exceder de 25. • La sociedad en comandita por acciones debe tener por lo menos un socio gestor y cinco comanditarios y un máximo indeterminado. • El socio gestor responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, mientras que los socios comanditarios responden hasta por el monto de sus aportes. En la sociedad en comandita por acciones, al contrario a lo que sucede en las sociedades en comandita simple, los socios comanditarios no son solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad.
  • 7. SOCIEDAD EN COMANDITA • La administración de la sociedad se encuentra en cabeza de los socios gestores quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceros. • El capital deberá pagarse, en el caso de la sociedad en comandita simple, la totalidad al momento de la constitución. La sociedad en comandita por acciones los socios deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito. El capital restante deberá ser pagado dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad.
  • 8. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • Deben constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 25 socios. • Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte. • En materia de impuestos y obligaciones laborales insolutas, los socios responden solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporción al periodo por el cual se tuvo el aporte durante el año fiscal. • La dirección y administración de la sociedad está a cargo de la junta de socios, en la cual cada socio tiene tantos votos como cuotas tiene en la sociedad. La junta de socios puede delegar la administración de la sociedad en un gerente. • El capital social debe ser pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada una. • La sociedad limitada tendrá Revisoría Fiscal, en caso de que así lo apruebe cualquier número de socios excluidos de la administración que represente al menos el veinte por ciento (20%) del capital.
  • 9. SOCIEDAD ANONIMA • Deben tener como mínimo cinco accionistas. • Los accionistas responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte. • En el momento de la constitución de la sociedad los accionistas deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito. El capital suscrito restante, deberá ser pagado dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad. • La dirección y administración de la sociedad está a cargo del representante legal, la junta directiva y la Asamblea General de Accionistas. • El representante legal y sus suplentes son elegidos y removidos por la Junta Directiva, a menos que en los estatutos esta facultad le haya sido asignada a la Asamblea de Accionistas.
  • 10. SOCIEDAD ANONIMA • Ningún accionista puede ser propietario del 95% o más del total de las acciones en que se divide el capital social. • La Junta Directiva está conformada por no menos de tres miembros y sus respectivos suplentes, y sus facultades están establecidas en los estatutos sociales. • La Asamblea de Accionistas está conformada por los accionistas reunidos con el quórum determinado en los estatutos de la sociedad y se debe reunir por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en los estatutos o dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal.
  • 11. SOCIEDAD ANONIMA • Las sociedades anónimas pueden obtener recursos de la emisión y colocación de acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, bonos ordinarios, o bonos obligatorios o facultativamente convertibles en acciones. • Las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y anónima, deben constituir una reserva legal que debe alcanzar por lo menos el 50% del capital suscrito, constituida con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio fiscal.
  • 12. EMPRESA UNIPERSONAL • Destinación de una parte de los activos de una persona natural o jurídica a la realización de una o más actividades de carácter mercantil. • El constituyente de la empresa unipersonal responde hasta por el monto de su aporte, salvo en el caso de las obligaciones tributarias de la empresa. • La administración de la empresa unipersonal esta a cargo del constituyente, quien a su vez puede delegarla en un tercero.
  • 13. EMPRESA UNIPERSONAL • El aporte de capital deberá hacerse al momento de constitución de la empresa. • El titular de la empresa unipersonal no podrá contratar con ésta, ni con otras empresas del mismo tipo de que él sea titular. • La empresa deberá adoptar cualquier tipo de sociedad comercial cuando llegue a pertenecer a dos o más personas. Del mismo modo, las sociedades comerciales que reduzcan su número de socios o accionistas a uno, podrán adoptar la figura de empresa unipersonal. • En lo no previsto para las empresas unipersonales, se aplicarán las reglas generales relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad Ltda.
  • 14. TIPOS DE SOCIEDADES Tipo Social Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Acciones Limitada Tipo de Socios Dos categorías: Dos categorías: Accionistas Socios socios 1. Colectivos o gestores: Administran la 1. Colectivos o gestores: Administran sociedad la sociedad 2. Comanditarios: No intervienen en la 2. Comanditarios: No intervienen en administración la administración Capital Social El capital se divide en partes de interes cuyo valor puede El capital se divide en cuotas de igual El capital se divide en acciones de El capital se divide en acciones El capital se divide en cuotas ser desigual. valor que confieren un voto cada una. igual valor. de igual valor. de igual valor. Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su Se integra con los aportes de capital de Este se integra con los aportes de Las acciones en circulación El aumento o disminución del participación. los socios comanditarios colectivos. capital de los socios comanditarios y corresponden al capital pagado capital social requiere reforma El aumento o disminución del capital social requiere El aumento o disminución del capital colectivos. por los accionistas. estatutaria. reforma estatutaria. social requiere reforma estatutaria. El aumento de capital autorizado Se pueden emitir acciones requiere reforma estatutaria. privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Número de Mínimo dos socios Mínimo un socio gestor y máximo 25 Mínimo un socio gestor y 5 Mínimo 5 accionistas. Mínimo 2 socios y máximo 25 socios o No hay limite máximo socios comanditarios comanditarios. No hay limite máximo accionistas No hay limite máximo Responsabilid Solidaria e ilimitada Socios gestores: Socios gestores: Hasta el monto de sus aportes. Hasta el monto de sus ad de los Solidaria e ilimitada. Solidaria e ilimitada. aportes salvo excepciones socios Socios Comanditarios: hasta el monto de Socios Comanditarios: hasta el por obligaciones tributarias y sus aportes salvo excepciones por monto de sus aportes. laborales. obligaciones tributarias y laborales. Órganos Junta de Socios Junta de Socios Asamblea de Asociados Asamblea General de Junta de Socios Sociales Representante Legal Representante Legal Representante Legal Accionistas. Representante Legal Junta Directiva Representante Legal Cesión de Requiere autorización expresa de los consocios Los socios comanditarios pueden ceder Las acciones son libremente Las acciones son libremente Existe derecho de preferencia Participacione Requiere reforma estatutaria sus cuotas agotando el derecho de negociables salvo que se pacte negociables salvo que se pacte para la cesión de cuotas de s Sociales preferencia salvo estipulación en derecho de preferencia en los derecho de preferencia. participación contrario establecida en los estatutos estatutos sociales La cesión de acciones no La cesión de cuotas requiere sociales. La cesión de acciones no requiere requiere reforma estatutaria. reforma estatutaria Los socios gestores requieren reforma estatutaria. autorización expresa de los demás comanditarios. La cesión requiere reforma estatutaria Pago de En la escritura de constitución de la sociedad los socios Pagan la totalidad del capital en el Suscriben el 50% del capital Suscriben el 50% del capital Pagan la totalidad del capital Capital se obligan a hacer un aporte. momento de constitución de la sociedad. autorizado y pagan la tercera parte autorizado y pagan la tercera en el momento de la del capital suscrito. parte del capital suscrito. constitución de la sociedad. Revisor Fiscal No requiere salvo las excepciones de ley. No requiere salvo las excepciones de ley. Requiere Requiere No requiere salvo las excepciones de ley.
  • 15. PASOS GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 1. Decisión de que tipo de forma societaria se usará y definir los estatutos de la sociedad que va a ser constituida
  • 16. ESCRITURA DE CONSTITUCION La escritura pública de constitución de la sociedad o sucursal deberá suscribirse ante un notario público y deberán comprender, entre otros, lo siguiente: • Nombre y domicilio de los accionistas o socios. • Clase de sociedad que se constituye y su nombre. • Domicilio de la sociedad y de las sucursales si hubiere. • Objeto social. • Capital de la sociedad y valor nominal de las acciones/cuotas. • Nombre del representante legal de la sociedad y su suplente, incluyendo sus atribuciones y limitaciones.
  • 17. ESCRITURA DE CONSTITUCION • Nombre de los miembros de la junta directiva (al menos tres) y sus suplentes, incluyendo sus obligaciones. • Nombre del revisor fiscal y un suplente. La ley autoriza que se nombre a una firma auditora la cual deberá designar a la persona que ejercerá como revisor fiscal y su suplente. • Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. • La época y forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la manera de deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia. • Las fechas en que se deben preparar los estados financieros. • La forma en que se deben distribuir los beneficios sociales con indicación de las reservas que deben hacerse. • La forma de hacer la liquidación de la sociedad, una vez disuelta. • La forma en que los asociados y los administradores sociales, resolverán sus eventuales diferencias.
  • 18. 2. Elevar y/o protocolizar en escritura pública • La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos notariales que oscilan entre 2.7 y 3.0 por mil del valor del capital asignado. • En el caso de constitución de una empresa unipersonal no se requiere de escritura pública, basta con un documento privado salvo que los activos que se destinen a la empresa sean bienes que requieran de escritura pública. El documento privado deberá contener: – Nombre y domicilio del empresario. – Denominación o razón social de la empresa. – Domicilio de la empresa. – Objeto social. – Capital de la empresa y estimación de valor de los bienes aportados. – Número de cuotas de igual valor en que se dividirá la empresa. – Forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades del administrador. – Término de duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
  • 19. 3. Obtener las cartas de aceptación de los cargos de la sociedad Deberán obtenerse cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su suplente, los miembros principales y suplentes de la junta directiva y el revisor fiscal y su suplente, cuando haya lugar a cada nombramiento. Dichas cartas deben incluir el nombre completo de la persona que acepta el cargo, el cargo, el documento y número de identificación de la persona y su firma.
  • 20. 4. Efectuar el registro mercantil y obtener el NIT • La escritura pública de constitución, las cartas de aceptación y el formulario adicional para fines tributarios (RUT y RIT si es el caso) diligenciado, indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta, deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía. Para ello debe diligenciarse el formulario de matrícula mercantil y el formulario adicional para información tributaria que provee la Cámara. Dicha entidad expedirá un certificado de existencia y representación legal de la compañía. • La inscripción en la Cámara, está sujeta al pago del impuesto de registro, equivalente al 0.7% del monto del capital de la compañía. Dicha inscripción debe renovarse anualmente ante la misma entidad, tramite cuyo valor depende del monto de los activos de la compañía. • Una vez constituida, en los dos días siguientes, la Cámara otorga a la compañía el Número de Identificación Tributaria -NIT-. • El registro tiene carácter de obligatorio y el retardo lleva consigo sanciones. Concluidos los pasos anteriores la compañía se encuentra constituida, existe ante terceras personas y puede iniciar sus operaciones.
  • 21. 5. Registrar los libros de la compañía en la Cámara de Comercio • Toda sociedad deberá tener libros corporativos y de contabilidad (libro de registro de accionistas, libro de actas de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, libro de actas de la junta directiva, libro diario, mayor, de balance y de inventarios). Las sucursales y las empresas unipersonales sólo requieren de los libros de contabilidad. Dichos libros tendrán que inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía.
  • 22. 6. Abrir una cuenta bancaria Toda compañía deberá abrir una cuenta a su nombre en la entidad bancaria de su elección, en la cual, entre otros, se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas.
  • 23. OTROS TRAMITES De funcionamiento Son trámites de carácter operativo • Solicitud de concepto de uso ante las curadurías urbanas • Concepto de sanidad, • De bomberos • De derechos de autor.
  • 24. OTROS TRAMITES Laborales • Una vez se ha decidido que forma laboral se adoptará se deben llevar a cabo algunos o todos los registros que ordena la ley laboral • ARP • EPS • Fondos de cesantías y de pensiones • Cajas de compensación • Ministerio de trabajo
  • 25. DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Los órganos de dirección más característicos en el ejercicio comercial son los de las Sociedades Anónima y Limitada, sin embargo, dependiendo del tipo de sociedad pueden variar o simplemente prescindir de uno o varios de estos organismos, estos son: • Junta de socios • Junta Directiva • Gerente • Revisoría Fiscal
  • 26. JUNTA DE SOCIOS FUNCIONES: 1. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos; 2. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores; 3. Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;
  • 27. JUNTA DE SOCIOS 4. Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente; 5. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso; 6. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados; 7. Constituir las reservas ocasionales, y 8. Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.
  • 28. REUNIONES • Ordinarias: Una vez al año, por lo menos • Extraordinarias: Cuando sean convocados.
  • 29. ACTAS • Numeradas cronológicamente y en forma continua • Encabezado 1. Ciudad donde se efectúa la reunión. 2. Hora. 3. Fecha de la sesión. 4. Fecha en que ella se convocó. 5. Indicación de quién hizo la citación y la calidad en que la efectuó. 6. Medio utilizado para convocarla. 7. Lugar donde se llevó a cabo la reunión. 8. Nombre de la sociedad. 9. Lista de socios o accionistas que asistieron o que se hicieron representar, con indicación del número de cuotas o acciones de cada uno de ellos.
  • 30. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD • Representante legal • Miembros de juntas o consejos directivos La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.
  • 31. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES Obrar de buena fe, con lealtad y diligencia en interés de la sociedad y de sus asociados. 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
  • 32. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES 3. Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
  • 33. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Se hace en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado. • No podrán distribuirse si no se hallan justificadas por balances • Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.