1. L a P risión en México
Del Cuauhcalli a Lecumberri
(Origen y Evolución de la Prisión en México)
Adolfo Suárez Terán
2. Adolfo Suárez Terán
Estudios
Posgrado
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (Morelia, Michoacán) División de Estudios de
Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Especialidad en Ciencias Penales y Maestría en Derecho
Licenciatura
Universidad Nacional Autónoma de México, (México D. F) Facultad de Derecho
Bachillerato
Preparatoria Federal de Cuautitlán, (Cuautitlán, Estado de México)
Primaría y Secundaria
Academia Militarizada México (México D. F)
Experiencia Laboral
Instituto Mexicano del Seguro Social
Coordinador de Eventos Sociales y Culturales
Unidad Morelos de Servicios Sociales, San Juan de Aragón, Distrito Federal
Coordinador de Eventos Sociales y Culturales
Unidad Cuauhtémoc de Servicios Sociales, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Comisión Federal de Electricidad
Auxiliar del C. Oficial Mayor
Coordinador de Eventos Sociales y Culturales
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Administrador de la tienda en la ciudad de Uruapan, Michoacán
Gobierno del Estado de Michoacán
Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán
Secretario Particular de dos Procuradores, sucesivamente
Secretario Particular del Secretario General de Gobierno
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Secretario Particular de dos presidentes, sucesivamente, del Poder Judicial del Estado de Michoacán
Gobierno del Estado de Michoacán
Director del Centro Penitenciario Mil Cumbres, Lic. David Franco Rodríguez
Otras Actividades
Conductor de programas informativos y de análisis de radio y televisión.
XECR, Radio Variedades;
XEI, Radio Morelia;
Canal 13 de Morelia;
TV Azteca Michoacán;
Central TV Michoacán.
Publicaciones
Libro El Estado y El Cuidado de Los Menores
Libro La Prisión en México del Cuauhcalli a Lecumberri (Origen y Evolución de la Prisión en
México).
Columnista de la Revista Poder, Morelia
Director de la Revista Claridades de Michoacán
3. La Prisión en México
Del Cuauhcalli a Lecumberri
(Origen y Evolución de la Prisión en México)
Adolfo Suárez Terán
4. La Portada
El Petámuti o Sacerdote Mayor y el Capitán General,
con arco y flecha, presencian las ejecuciones de los
malhechores, hechas a golpe de maza por el carcelero,
entre los condenados figuran los hechiceros, los
perezosos, que después de cuatro reprensiones habían
dejado de traer leña al templo y la mala mujer (que
acababa de ser descalabrada). Arriba, los señores,
y abajo, los caciques, fumando en pipa, contemplan
impasibles la ejecución de los condenados a muerte.
LÁMINA II
RELACIÓN DE MICHOACÁN (1541)
LA PRISIÓN EN MÉXICO
Del Cuauhcalli a Lecumberri
(Origen y Evolución de la Prisión en México)
Primera Edición, enero de 2011
Autor: Adolfo Suárez Terán
D.R. Derechos reservados conforme a la ley.
Tel. Cel.: 0444 (431) 87 14 18
E-mail: claridadesdemichoacan@yahoo.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total
sin previa autorización del autor
La edición estuvo a cargo del autor
Diseño: J. Ignacio Rojas Chávez
Capturista: Gustavo Adolfo Montes Suárez
Impreso en Morelia, Michoacán, México,
en Ediciones Michoacanas Imprenta Offset
E-mail: edicionesmichoacanas@hotmail.com
5. La Prisión en México
Del Cuauhcalli a Lecumberri
(Origen y Evolución de la Prisión en México)
Adolfo Suárez Terán
6.
7. Al grato y maravilloso recuerdo de mis padres, Adolfo y Soledad.
A Evita, la dulce compañera de mi vida.
A mis hijas, Eva Iliana y Erika.
A la felicidad y alegría que me han dado Renata, Camila, Daniela,
María Fernanda y Gustavo Adolfo, que ha sido excelente colaborador.
A mi hermano Sergio, a mis hermanas Evelia y María Elena.
8.
9. Índice
Dedicatoria.....................................................................................9
Agradecimientos........................................................................... 11
Presentación. ...............................................................................13
.
Prólogo.........................................................................................17
Introducción..................................................................................19
1ª Parte
Los precursores del penitenciarismo............................................23
2ª Parte
Prisiones y Cárceles en Roma.....................................................53
Capítulo I
Época Prehispánica en México...................................................57
Las cárceles prehispánicas..........................................................63
Los Mayas....................................................................................65
Los Tarascos................................................................................69
.
Capítulo II
Las cárceles en el México de la Colonia......................................75
Cárceles de la Inquisición. ...........................................................79
.
La Inquisición en México..............................................................81
10. La Cárcel de la Acordada.............................................................85
Delitos y penas de la Colonia.......................................................89
Real Cárcel de Corte....................................................................93
Cárcel de la Ciudad......................................................................97
Historia de la Cárcel Nacional o Cárcel de Belem. .................... 101
.
Capítulo III
La Penitenciaría de Lecumberri. ................................................105
.
Otras prisiones y presidios......................................................... 113
El presidio de San Juan de Ulúa................................................ 115
Capitulo IV
Breve reseña de las prisiones de la Nueva Valladolid y de los inicios
de la Penitenciaría en el barrio de San Pedro en Morelia.......... 121
Consideraciones .......................................................................127
Resumen....................................................................................143
Fuentes de Información..............................................................147
Archivos Consultados.................................................................151
Anexo Gráfico.............................................................................153
11. Dedicatoria
A los que sufrieron los hierros, marcas, azotes y cadenas; a los que han
habitado en mazmorras, oscuros calabozos y tinajas como preludio
de su muerte.
En recuerdo de los que han sido ahorcados, descuartizados, guillo-
tinados, lapidados, mutilados, quemados en aceite hirviendo, a los que
han sido cocidos en calderas.
A los que sufrieron y padecieron las brutalidades y excesos del Santo
Oficio traído a nuestro país por los españoles, quienes utilizaban como
medios regulares de tormento, entre otros, la plancha caliente, el potro y
otros instrumentos de extrema crueldad
A los que en forma pública como festín para el populacho fueron ahor-
cados o decapitados en el cadalso.
A los luchadores sociales que sufrieron encarcelamiento por
sus ideas.
A los que dejaron sus lágrimas y tristezas –no por cobardía, sino por
impotencia- en encierro injusto decretado por el poderoso pretendiendo
aniquilar su alma y espíritu fundado en la razón y la libertad.
Al Estado mexicano para que vuelva su vista a esa “geografía del do-
lor”, como la llamó John Howard, para mejorar las condiciones integrales
del sistema penitenciario y darle oportunidad a quienes siendo presos,
también fueron niños y que algo pasó en su vida que los llevó a tomar
senderos equivocados.
12. 10 Dedicatoria
A todos los que aspiramos a reformar o a modificar al delincuente,
cuando no somos capaces de contribuir a modificar a la sociedad.
Queremos rehabilitar al delincuente, cuando no rehabilitamos la prisión.
¿Qué acaso el delincuente, por regla general, no es el resultado de
una sociedad en descomposición?
El Autor
13. 11
Agradecimientos
L os renglones que a veces son más complicados de escribir son los
que se refieren a los agradecimientos. Todo lo que uno pueda expre-
sar, no es lo suficiente para dejar testimonio de los sentimientos de gra-
titud que uno tiene con quienes han contribuido para concluir un trabajo
que en ocasiones parece difícil. Ni duda cabe que es una ventura haber
encontrado en mi camino a todos ellos, que sin regateos ni egoísmos me
entregaron su erudición, recibiendo, además, una ayuda y orientación
invaluable. Los aciertos que pudiera contener este trabajo deben ser atri-
buidos a ellos, maestros y directivos universitarios.
Quiero expresar mi especial y significativo agradecimiento al Doctor
Francisco Javier Ibarra Serrano, quien aceptó dirigir la presente tesis.
Todos sus comentarios, correcciones y observaciones, siempre repre-
sentaron para mí un aliciente de gran importancia para seguir profundi-
zando en la búsqueda y estudio de todo aquel material que enriqueciera
la presente investigación.
El apoyo del Doctor Ibarra Serrano, su confianza y estímulos constan-
tes, así como su paciencia, pero también exigencia académica, siempre es-
tuvieron presentes; ya que sin ello, esta tesis habría quedado inconclusa.
Mi reconocimiento permanente a la División de Estudios de Posgrado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoa-
cana de San Nicolás de Hidalgo, por darme la oportunidad de realizar los
estudios de especialidad en ciencias penales y maestría en Derecho.
No podría dejar de mencionar a algunos de esos magníficos y es-
tupendos maestros, todos ellos Doctores en Derecho del Instituto de In-
vestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,
14. 12 Agradecimientos
quienes aceptaron venir semana a semana a las aulas de nuestra Facul-
tad de Derecho de la UMSNH a entregarnos su caudal de conocimientos
y sabiduría a la primera generación de estudiantes de posgrado.
Recuerdo con gran admiración y sincera emoción al Dr. José Luis So-
beranes Fernández con su cátedra de Historia del Derecho Mexicano; al
Dr. Álvaro Bunster Briseño y sus enseñanzas sobre la Teoría de la Acción
Finalista; al Dr. José Antonio Martínez de la Serna; a la Doctora Josefina
Cámara Bolio y al Dr.Antonio Luna Arroyo, entre otros que también estu-
vieron a la altura y calidad académica de los anteriores.
Sería una ingratitud de mi parte si no reconociera las atenciones que
recibí del personal de los archivos y bibliotecas: Archivo General de la
Nación, Archivo Histórico de la Ciudad de México, Archivo Histórico de
la Ciudad de Veracruz, Archivo del Obispado de Morelia, Archivo del Su-
premo Tribunal de Justicia de Michoacán, Archivo Histórico Municipal del
Ayuntamiento de Morelia, Archivo Histórico del Poder Ejecutivo del go-
bierno de Michoacán; Biblioteca Nacional, Biblioteca Central de la UNAM,
Biblioteca del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Biblioteca de la Fa-
cultad de Derecho de la UNAM, Biblioteca de la UMSNH, Biblioteca del
Congreso del Estado de Michoacán.
Reconozco y mucho aprecio el interés de amigos cercanos que también
infundieron en mí su estímulo y apoyo para concluir el presente trabajo.
El Autor
15. 13
Presentación
E stá en tus manos una obra de características especiales que procura
hacer un análisis sobre la descomposición penitenciaria que preva-
lece en nuestro país, ubicada en el conocimiento histórico del origen y
evolución de las prisiones de México que data desde la época prehispáni-
ca hasta el centro penitenciario conocido como Lecumberri; coincidiendo
con varios tratadistas del tema que el sistema, fue creado con un sentido
humanista para sustituir la pena capital, el destierro, la deportación o pe-
nas infamantes, torturas o azotes y mutilaciones, entre otras más.
Y siendo muy escasos los trabajos que abordan el contenido de la
obra, constituye una valiosa aportación para conocimiento y mejor com-
prensión de la evolución que ha sostenido el sistema penitenciario en
nuestro país, abordado con decisión y valentía por su autor, el Lic. Adolfo
Suárez Terán, quien aportó no solo la investigación, sino su conocimiento
y experiencia laboral adquirida como servidor público en las diferentes
áreas de responsabilidad que ha tenido en la administración guberna-
mental, todas relacionadas con la materia.
Esta tesis, base de la sustentación del peldaño de Maestría en De-
recho alcanzado por el autor, consta de dos partes: la primera nos relata
los referentes teóricos analizados y llevados a cabo a lo largo de dos
siglos sobre reformas de carácter penal, sustentadas en inquietudes hu-
manitarias y reconociendo la importancia de los Derechos Humanos y
la dignidad, y también, desde luego, los esfuerzos Internacionales para
establecer determinadas normas en el tratamiento de reclusos.
Sin embargo, da cuenta de que, a pesar de los esfuerzos institucio-
nales, éstos no han sido suficientes, pues la prisión se ha convertido en
una Institución sumamente compleja y contradictoria. En sus inicios, los
establecimientos penales se fundaron con la finalidad de ofrecer una
nueva forma de sanción. Posteriormente se les impuso como responsa-
bilidad el proteger a la sociedad, segregando a quienes son considerados
16. 14 Presentación
por los jueces como nocivos para la comunidad, tratando de modificar su
conducta dañina, para favorecer su reintegración a la sociedad.
Se han realizado reformas legislativas y varios intentos acerca de lo
que pueden o deben de hacer las cárceles, experimentado una serie de
fórmulas como prisión-empresa; modelo médico; modelo educativo for-
mación; institución terapéutica, pero son esquemas que no han prospera-
do por diversas circunstancias, el encarcelamiento y sobre todo la prisión
en sí, han recibido severas críticas por sus resultados nulos, y algunos
criminólogos que ponen en evidencia la institución proponen su abolición.
Ello producto de la insatisfacción del actual sistema penitenciario
En la segunda parte de la obra, cita los referentes históricos en cuatro capí-
tulos abordados en históricos temas relacionados con las formas de castigo y
prisión de diversas culturas en nuestro país, antes y después de la conquista.
En el primero: Narra cómo en la época prehispánica no se concebía
la cárcel como un espacio para castigar y mucho menos para rehabilitar:
los cercados y las jaulas hacían las funciones de prisiones y tenían como
finalidad custodiar a quienes posteriormente serían ejecutados; o bien, se
utilizaban para retener a los que serían sacrificados como ofrenda a los
dioses, de estos quedaron testimonios escritos de Frailes Franciscanos,
Dominicos y Agustinos.
En la cultura azteca o mexica se caracterizó como severa, brutal y
excesiva, la pena debería de satisfacer un instinto primitivo de justicia en
las diferentes clases sociales, vivían en pleno periodo de venganza y las
sanciones que se imponían eran más allá de la gravedad del delito, la
pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, envenenamiento, abrién-
doles el pecho, por asfixia, incineración en vida, lapidación entre otras
muchas más.
Las cárceles que se usaron en esa época fueron: el Cuauhcalli, usada
para delitos graves a quienes se les debería de aplicar la pena de muerte,
consistía en una jaula o casa de palo muy estrecha y vigilada, para que sin-
tiera el prisionero el rigor de la muerte; el Petlacalli era una casa de esteras
larga y ancha, donde, de una parte y de la otra, había una jaula de maderos
17. Presentación 15
gruesos, con unas planchas gruesas como cobertor, abriéndose por la par-
te de arriba una compuerta por la que eran introducidos los presos.
Los mayas imponían pena por adulterio, entregando al adúltero atado
a un palo al marido para su venganza; por homicidio, el infractor pagaba
con su muerte o por insidias de los parientes; y, por robo, el infractor pa-
gaba convirtiéndose en esclavo de la víctima.
A diferencia de los aztecas la pena no era tan brutal.
De los Tarascos solo se conocen por la obra La relación de Michoacán,
Tratado de Ritos, Ceremonias, Población y Gobierno de los Indios de la
Provincia de Michoacán.
En la fiesta Equatacónscuaro se escuchaban las quejas y se juzgaba
a los reos (uázcata), sus cárceles eran grandes, pero no como una espe-
cie para castigar y menos para rehabilitar.
Con la conquista se realizó un trasplante de las instituciones jurídicas
de derecho españolas al territorio americano y la legislación se aplicó tal
cual. El régimen penitenciario tuvo su base en las Partidas, fundamental-
mente en la Setena, dedicada a la materia penal.
En el periodo de la Inquisición las cárceles fueron: la Perpetua o de
la Misericordia, la Cárcel Secreta y la Cárcel de Ropería, existiendo otras
llamadas Cárcel de la Acordada, la Real Cárcel de Corte, la Cárcel de la
Ciudad o Cárcel de la Diputación, la Cárcel de Belem.
En el Tercer Capitulo menciona a la Penitenciaria de Lecumberri, que
estuvo ubicada en el Distrito Federal, de una influencia arquitectónica
Francesa. Su proyecto de diseño fue basado en el sistema panóptico de
Jeremías Bentham, funcionó por 76 años, el 26 de Agosto de 1976 salió
de ahí el último preso con destino a los nuevos reclusorios que se cons-
truyeron durante el gobierno del Presidente Luis Echeverría.
Destaca en esta obra la valentía del autor al afrontar las causas que
han llevado a la descomposición penitenciaria que prevalece en nuestro
18. 16 Presentación
país. Las cárceles son un campo propicio para la violación de los dere-
chos fundamentales de las personas, donde se ha formado una subcul-
tura de violencia y que forma parte de la corrupción, con una realidad
de contradicciones, vicios y toda una gama de violaciones a la dignidad
humana de las que ha dado cuenta la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y otros organismos no oficiales.
Finalmente nos presenta, además, su vanguardista y adecuada pro-
puesta en el sentido de que el funcionamiento del sistema penitenciario
debe depositarse en manos de personal directivo, administrativo, técnico
y de custodia, considerando la vocación, aptitudes, preparación acadé-
mica y antecedentes personales de los candidatos a esos puestos y por
ningún motivo designar para esos cargos de tanta responsabilidad, a per-
sonas por razón de amistad o compromiso político.
Agradezco al Maestro en Derecho, Adolfo Suárez Terán, esta oportu-
nidad para reconocer el esfuerzo de un diagnóstico que debe servir para
seguir impulsando los cambios que se requieren en materia penitenciaria
en nuestro país. Enhorabuena.
Enero de 2011
Profesor Wilfrido Lázaro Medina
19. 17
Prólogo
F ue para mí muy agradable leer con detenimiento la profunda investi-
gación que sobre la prisión en México realizó el estudioso Licenciado
ADOLFO SUÁREZ TERÁN.
Recordé la materia penitenciaria que he manejado por muchos años
y que por su presencia humana y llena de problemas y contradicciones
en nuestro país no es fácil ignorar.
Reconozco que la obra “LA PRISIÓN EN MÉXICO” que comentamos
ayuda a cualquier lector o investigador jurídico a conocer a detalle la histo-
ria del penitenciarismo nacional y a entender en lo fundamental la esencia,
los objetivos, el sistema, las técnicas, y las acciones de trabajo, estudio y
disciplina que habrán de tener realidad en las áreas respectivas.
En todas estas preocupaciones el estudio integral de personali-
dad de cada interno es esencial para su tratamiento de rehabilitación
que lógicamente se pretende con el auxilio de las ciencias hermanas
en los aspectos médico, social, psicológico, psiquiátrico, pedagógi-
co y jurídico como principales, atendidos por un calificado Consejo
Técnico Interdisciplinario.
Las prisiones abiertas con sus variedades y las ideas de cambiar las
sanciones privativas de la libertad por otras, son los temas no concluidos
y que ocupan el interés de los especialistas en esta rama del Derecho en
nuestros días.
Es triste, por otra parte, reconocer la verdad de que este ámbito jurí-
dico ha estado en el abandono en los últimos años, sin proyectos nuevos
y sin realizaciones técnicas satisfactorias.
20. 18 Prólogo
Bueno sería volver a las acciones científicas, dinámicas y valerosas
de Don SERGIO GARCÍA RAMÍREZ y de ANTONIO SÁNCHEZ GALIN-
DO con sus realidades aterrizadas en la verdad de sus cárceles abiertas
y en tantas recomendaciones que por escrito nos regalaron hace algunos
años a todos los mexicanos que nos importan estos temas.
Se debe analizar con detenimiento el estudio de Suárez Terán que
aquí nos ofrece, para aprovechar y hacer realidad sus observaciones in-
teligentes y sobre todo sus experiencias útiles.
Felicitamos a ADOLFO SUÁREZ TERÁN por este esfuerzo tan fe-
cundo concretado ahora en este valioso libro, y le rogamos que siga el
estudio de esta materia para que nos ofrezca nuevas ideas que benefi-
cien a todos los que tienen la desgracia de llegar a una prisión a padecer
sus angustias y también para ayudar al Estado y a la Sociedad a resolver
mejor esta penosa realidad nacional.
Enero de 2011
Licenciado Jorge Mendoza Álvarez
21. 19
Introducción
L os motivos que me impulsaron a realizar este trabajo, derivan de mi
experiencia laboral en los ámbitos de procuración de justicia, admi-
nistración de justicia y posteriormente mi función como director del penal
conocido como el Mil Cumbres, antes de que se le impusiera el nombre
del ex gobernador de Michoacán David Franco Rodríguez.
Durante el tiempo que trabajé en la Procuraduría de Justicia de
Michoacán, con dos procuradores, sucesivamente, desempeñando
el cargo de secretario particular del titular de dicha dependencia, los
acompañé a las visitas que realizaban a las prisiones de la entidad a
escuchar a los internos en sus peticiones que formulaban consistentes
en que, en la mayoría de los casos, su encarcelamiento era injusto ya
que consideraban que no eran responsables de los delitos por los que
se encontraban privados de su libertad y que, argumentaban, habían
sido víctimas de torturas y diversas arbitrariedades de la policía judi-
cial, ahora llamada ministerial , así como de una actuación injusta del
ministerio público, solicitando una revisión a sus expedientes con la
esperanza de lograr su libertad.
La misma situación la viví desempeñando el puesto, también, de se-
cretario particular de dos titulares del Poder Judicial de Michoacán, en
diferentes épocas, a quienes en igual forma que a los procuradores de
justicia con los que colaboré, auxiliaba en sus recorridos por las prisiones
de la entidad, atendiendo solicitudes de igual índole que las planteadas a
los procuradores de justicia y en algunos casos, los menos, solamente
pedían al titular del Supremo Tribunal de Justicia que se agilizara la reso-
lución del juez o del magistrado, según se tratara.
En cada una de esas visitas, la mayoría de los internos expresaban
su inconformidad por los tratos inhumanos y arbitrarios que recibían de
custodios y directivos.
22. 20 Introducción
Ese transitar por las prisiones de Michoacán durante poco más de
cinco años, me dieron la valiosa oportunidad de tener contacto directo
con procesados y procesadas o sentenciados y sentenciadas y sus fami-
lias, así como las circunstancias generales en las que transcurre la vida
de ellos y ellas y la angustia de sus seres más cercanos: padres, esposa,
hijos; siendo más dolorosa la situación de las mujeres.
Es así que obtuve una perspectiva integral y directa del cuadro carce-
lario en nuestro estado, que no es diferente a la que prevalece en otros
estados de la República mexicana.
También, después de esos cinco años, pude comprender más am-
pliamente las causas reales de la descomposición penitenciaria, lo que
confirmé cuando fui designado director del ahora llamado C.E.R.E.S.O.
“David Franco Rodríguez”.
Sin embargo y después de haber expuesto los conceptos anteriores,
mi interés se concentró, fundamentalmente, en investigar cómo eran las
cárceles, prisiones o jaulas en la época prehispánica y qué finalidad te-
nían en esos tiempos remotos.
Haré una referencia histórica, como ya lo mencioné, de lo que podría
haberse identificado como cárcel en la época precortesiana; luego vino
la colonia y posteriormente el México independiente y así sucesivamente
llegaremos hasta la Penitenciaría de Lecumberri en el Distrito Federal, sin
descuidar la investigación de las jaulas en los tiempos de los tarascos o
purhépechas y lo que fueron las prisiones en la etapa de la colonia en la
Nueva Valladolid.
Parte de este trabajo está basado en investigaciones y en expe-
riencias personales derivadas de mi actividad laboral ya expuesta en
renglones iniciales.
En diversas ocasiones acudí a la capital del país para visitar las áreas,
superficies o edificaciones en las que estuvieron asentadas las Cárceles
de la Inquisición, La Cárcel de la Acordada, La Real Cárcel de Corte, La
23. Introducción 21
Cárcel de la Ciudad, La Cárcel de Belem, La Cárcel de Santiago Tlatelol-
co y no podían faltar algunas visitas al puerto de Veracruz para conocer
el Presidio de San Juán de Ulúa y, obviamente, la asistencia varias veces
al Archivo General de la Nación, que fue la Penitenciaría de Lecumberri,
tanto para documentarme en el ramo de Presidios y Cárceles, para la
elaboración del presente trabajo, como para recorrer los espacios que
albergaron a una diversa muchedumbre de prisioneros.
Es mi intención que esta aportación sea de utilidad para quienes ten-
gan interés en conocer, por lo menos en lo esencial, el origen y evolución
de la prisión en México.
Morelia, Michoacán, 2011
Adolfo Suárez Terán
24.
25. 23
Primera Parte
Los precursores del penitenciarismo
T odos los tratadistas del tema, son coincidentes en que el sistema pe-
nitenciario fue creado para substituir o remplazar, con un criterio hu-
manista, la pena capital, el destierro, la deportación, las penas infaman-
tes, la tortura, los azotes, las marcas, las mutilaciones y una variedad de
castigos corporales.
Para sustentar el desarrollo de esta investigación abordaré el conte-
nido de varias teorías o corrientes, principalmente las de Jeremías Ben-
tham, John Howard, César Bonesano, Manuel Montesinos y Molina, Mi-
chel Foucault, Massimo Pavarini, Darío Melossi, Sergio García Ramírez.
Han transcurrido poco más de dos siglos, y este sistema ha sido el
centro de todas las políticas penales aplicadas en el mundo. En el siglo
XIX se llevaron a cabo una serie de reformas de carácter penal, susten-
tadas en inquietudes de orden humanitario y reconociendo la importancia
de los Derechos Humanos y de la dignidad.
Habrá que admitir que se han realizado una serie de esfuerzos inter-
nacionales- en épocas recientes-para establecer determinadas normas
para el tratamiento de los reclusos.
La prisión se ha convertido en una institución sumamente compleja
y contradictoria. En sus inicios, los establecimientos penales tuvieron la
finalidad de ofrecer una nueva forma de sanción. Posteriormente se les
ha impuesto la responsabilidad de proteger a la sociedad, segregando a
quienes son considerados por los jueces como nocivos para la comuni-
dad, reprochándoles una conducta delictiva, tratando de modificar esa
conducta dañina y las actitudes del transgresor de la norma penal, para
favorecer su reintegración social; lo que en la realidad no se ha logrado.
26. 24 Adolfo Suárez Terán
Se han experimentado una serie de fórmulas, la mayoría de ellas so-
lamente han generado resultados conflictivos, acerca de lo que pueden o
deben ser y hacer las cárceles y es así que se conoce la prisión-empresa;
modelo médico; modelo educación-formación; institución terapéutica. Se
han intentado un sin fin de esquemas que no han prosperado por diversas
circunstancias. A pesar de todo ello y de las diferentes reformas legislativas-
que ese no es el problema-el encarcelamiento y sobre todo la prisión en
sí, han recibido severas críticas por sus resultados nulos. Actualmente la
evaluación que han hecho algunos criminólogos sobre la prisión, ponen en
evidencia esa institución y algunos de ellos hasta plantean su abolición.
Ello es producto de una honda insatisfacción ante el actual sistema
penitenciario y prevalece cierta unanimidad sobre este punto entre los
especialistas de todos los países, incluidos los de aquellas naciones que
son consideradas las más avanzadas en materia penitenciaria, como:
Holanda y los países escandinavos.
John Howard o el creador del Derecho Penitenciario
N ació en un barrio de los extremos de la ciudad de Londres, Inglaterra,v
en 1726. Quienes lo han estudiado a profundidad, sostienen que su
obra deriva de haber sido prisionero de guerra y ser sometido a tratos
severos, así como del conocimiento directo que obtuvo de las múltiples
visitas y recorridos que realizó por las cárceles de su país en donde los
presos estaban sometidos a las crudezas de sus carceleros, como tam-
bién a las condiciones detestables de los inmuebles carcelarios. Lo iden-
tificaban como “amigo de los prisioneros”, pues luchó por su libertad y por
mejorar sus condiciones en reclusión
Su peregrinar, como “sheriff” o alguacil mayor, nombramiento que le
fue otorgado dado su interés por humanizar las prisiones, principalmente
de su país, lo llevó a recorrer la mayoría de las cárceles de su condado,
las que encontró sucias y atiborradas de prisioneros. En espacios re-
ducidos encontraba jóvenes y viejos criminales, mezclados con locos,v
deudores, todos ellos sin ninguna clasificación. Esos cuadros indignantes
se reproducían en todas y cada una de las prisiones a las que posterior-
27. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 25
mente acudía. Esa terrible experiencia lo llevó a escribir su célebre libro
El estado de las Prisiones.
En dicho texto, describía que se trataba de salas comunes, mal olientes
y casi en tinieblas; si algo abundaba, según su narración, eran la ociosidad
absoluta, homosexualismo y explotación de los presos y presas por los
carceleros quienes, a pesar de existir la orden de los jurados de liberarlos
por su inocencia, los celadores incumplían dicha disposición y retenían a
capricho al preso para seguirlo explotando. En virtud de lo anterior, Howard
hizo votos de dedicarse el resto de su vida a combatir todas las injusticias
que prevalecían en los penales, y a pugnar por una reforma penitenciaria.
En todos los condados de Inglaterra, los que también conoció, las
condiciones de las cárceles y la de los presos eran iguales a las que ha-
bía frecuentado en el condado de su lugar de origen (Berdfordshire). Tuvo
oportunidad de visitar prisiones de España, Portugal, Flandes, Holanda,
Alemania, Suiza. Estuvo en París y se le impidió el acceso a La Bastilla
que era una cárcel de estado (para disidentes y enemigos de los reyes)
En Francia, tuvo que disfrazarse de hombre elegante de la alta socie-
dad, para poder ingresar a algunas cárceles de París, argumentando que
su interés consistía en ayudar a los presos pobres.
Durante su estancia en Holanda le sorprendió la baja criminalidad
que atribuyó al trabajo industrial y a otros factores de prevención como la
escuela, la higiene y los servicios públicos.
La importancia de Howard no se limitaba a denunciar las condiciones
deplorables de las prisiones, sino que ayudó en forma efectiva al tomarse
en cuenta sus ideas y planteamientos.
La obra primordial de este precursor del penitenciarismo, está plas-
mada en el libro El estado de las Prisiones, cuyo primer apéndice es
conocido en el año de 1780 en su país, y luego en 1784 el segundo apar-
tado. El texto es traducido al francés en 1788.
Marco del Pont, Luis. Derecho Penitenciario. Cárdenas Editor. México, D.F., 1984. Pág. 58.
Ibidem p.62
28. 26 Adolfo Suárez Terán
Su aportación invaluable al penitenciarismo, consiste:
1) Aislamiento absoluto, ante el extremado hacinamiento que había visto
en esas prisiones, para favorecer la reflexión y el arrepentimiento, al
mismo tiempo para evitar el contagio de la promiscuidad.
2) En segundo lugar, le daba importancia determinante al trabajo, como
lo sigue teniendo ahora. Señalaba que debía ser constante, obligatorio
para condenados y voluntario para procesados.
3) Instrucción moral y religiosa
4) Higiene y alimentación. La primera casi no existía y la segunda era
raquítica. Ante esto, planteó la necesidad de construir cárceles cerca
de ríos y arroyos para poder limpiar y realizar tareas de higiene.
5) Por último, se ocupó de la clasificación ante el cuadro indiscriminado
de presos. Planteó la necesidad de tener en cuenta a los acusados,
donde la cárcel era sólo para seguridad y no para castigo, a los pena-
dos que debían ser castigados conforme a la sentencia, y a los deudo-
res. Propicia la separación de hombres y mujeres.
Las ideas de Howard fueron adoptadas en toda Inglaterra, Estados
Unidos, Italia, Países Bajos, Holanda, Rusia, como valioso resultado de
su inconformidad y queja emocionante y conmovedora. Fue llamado para
que expusiera todas su sugerencias y proyectos ante un Comité de la
Cámara de los Comunes de Inglaterra, siendo escuchado con gran aten-
ción, derivando de esa reunión una serie de acuerdos y normas para
modificar el sistema penitenciario, lo que de inmediato se inició al reali-
zarse modificaciones a los inmuebles de las prisiones y a la vez que se
construían dos prisiones modelos, y que él con otras dos personas, se
encargarían de dirigirlas aplicando todo lo esencial que contenía su obra
El estado de las Prisiones.
Muere el 20 de enero de 1790, por haber contraído una enfermedad
llamada fiebre carcelaria o tifus exantemático, que seguramente contra-
jo por el contacto directo que tenía con los reclusos. Su deceso fue en
29. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 27
Jerson, Ucrania y antes de morir pidió que sus restos no fueran llevados
a Inglaterra, pues fue en Jerson en donde encontró las cárceles más
limpias y ordenadas de cuantas había visitado en su peregrinar por esa
“geografía del dolor”, término por él utilizado y que tiempo después se
han querido adjudicar otros estudiosos del penitenciarismo.
La mayor parte de las ideas y proyectos concebidos por Howard, con-
tenidas en su libro El estado de las Prisiones, tienen aplicación en la ac-
tualidad; desde luego que con las adecuaciones y reformas modernas.
John Howard es quien más ha influido en el progreso y humanización
de las cárceles y en la concepción del sistema penitenciario actual.
Jeremías Bentham
U no de los más reconocidos penitenciaristas como Mariano Ruiz Fu-
nes, dice que Bentham es el precursor más eminente de los siste-
mas penitenciarios modernos; Jeremías, jurista inglés, nacido en Lon-
dres, Inglaterra, el 15 de febrero de 1748, escribió varios tratados sobre
derecho civil y derecho penal, como El Tratado de Legislación Civil y
Penal en el año de 1802, ocupándose del delito, del delincuente y de la
pena. También es considerado el padre de El Utilitarismo.
Sin embargo, la más importante contribución de Jeremías Bentham
es El Panóptico, modelo de cárcel elaborado por encargo del Rey Jorge
III, proyecto de carácter arquitectónico para guardar a los presos con
más seguridad y economía, y para trabajar al mismo tiempo en su re-
forma moral, con medios nuevos de asegurarse de su buena conducta,
y de proveer a su subsistencia después de su libertad. El Panóptico es
conocido por vez primera en Inglaterra en el año de 1791.
Advierto que El Panóptico no tuvo aplicación práctica en su país,
Ruiz Funes, Mariano. La Crisis de la Prisión, Jesús Montero Editor. La Habana, Cuba, 1949,
pág. 188.
Bentham, Jeremías. El Panóptico (traducción de Julia Varela) Editor Fernando Álvarez Uría. Ma-
drid, España, 1989, pág. 9.
30. 28 Adolfo Suárez Terán
pues Bentham enfrentó en forma áspera al Rey Jorge III; pero sus ideas
se expandieron por todo el mundo, especialmente en América Latina y,
precisamente en México, La Penitenciaría de Lecumberri inaugurada en
el año de 1900 está sustentada en la ideología de los panópticos
El concepto de Bentham consistía en introducir una reforma completa
en las prisiones; asegurarse de la buena conducta y de la enmienda de
los presos; fijar la salubridad, la limpieza, el orden y la industria en esas
mansiones “infestadas hasta ahora de corrupción física y moral; aumen-
tar la seguridad disminuyendo el gasto en vez de hacerlo mayor, y todo
por una idea sencilla de arquitectura” es el objeto de su obra.
Sostenía Bentham en su proyecto El Panóptico y por lo que respecta
a la estructura material para una prisión, que la vigilancia es el principio
único para establecer el orden y para conservarle; pero una vigilancia
de un nuevo género, que obra más sobre “la imaginación que sobre los
sentidos”. Se trataba que el efecto de vigilancia no sólo era real, sino
también psicológico, ya que el preso estaba pensando que lo podían es-
tar observando, aunque no estuviera el “inspector” controlando. Es decir,
este sistema del panoptismo pone a centenares de hombres en la depen-
dencia de uno solo, dando a este hombre solo una especie de presencia
universal en el recinto de su dominio.
El célebre jurista inglés afirmaba, según su plan, que una casa de
penitencia debería ser un edificio circular, ó por mejor decir, dos edificios
encajados uno en otro. Los cuartos de los presos formarían el edificio
de la circunferencia con seis altos, y podemos figurarnos estos cuartos
como unas celdillas abiertas por la parte interior, porque una reja de hie-
rro bastante ancha los expone enteramente a la vista. Una galería en
cada alto sirve para la comunicación, y cada celdilla tiene una puerta que
se abre hacia esa galería.
Una torre ocupa el centro, y ésta es la habitación de los vigilantes;
pero la torre no está dividida más que en tres altos, porque están dispues-
tos de modo que cada uno domina de lleno sobre dos líneas de celdillas.
Bentham, Jeremías. op. cit. pág. 35.
31. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 29
La torre de vigilancia está también rodeada de una galería cubierta con
la celosía transparente que permite al vigilante registrar todas las celdillas
sin que le vean, de manera que con una mirada ve la tercera parte de sus
presos, y moviéndose en un pequeño espacio puede verlos a todos en
un minuto, pero aunque esté ausente, la opinión de su presencia es tan
eficaz como su presencia misma.
Unos tubos de hoja de lata corresponden desde la torre de vigilancia
central a cada celdilla, de manera que el vigilante sin esforzar la voz y sin
incomodarse puede advertir a los presos, dirigir sus trabajos, y hacerles
ver y sentir que están vigilados. Entre la torre y las celdillas debe existir
un espacio vacío, o un pozo circular, que quita a los presos todo medio de
intentar algo contra los vigilantes.
El todo de este edificio es como una colmena, cuyas celdillas todas
pueden verse desde un punto central. Invisible el vigilante “reina como un
espíritu”; pero en caso de necesidad puede este “espíritu” dar inmediata-
mente la prueba de su presencia real.
En síntesis, se trata de que toda la parte interior de la cárcel se pueda
vigilar desde un solo punto. Bentham sugería que los materiales para la
construcción del panóptico deberían de ofrecer la mayor seguridad contra
el fuego, con materiales como hierro, suelo de piedra o ladrillo, cubierto
con yeso, pero en ningún caso madera.
Jeremías Bentham no solamente proyectó el sistema panóptico para
asegurar el control, orden y vigilancia de los presos; también su aporta-
ción al tratamiento integral de los reclusos fue de gran importancia, pues
establecía algunos principios básicos para aplicarlos como programas
necesarios: separación de sexos; se oponía a que los presos estuvieran
aislados en una sola celda, por los efectos dañinos que esto significa
para la salud mental del recluso; sostenía que era indispensable construir
celdas para albergar a varios presos juntos en un número reducido.
No desatendía en su proyecto, el trabajo que deberían de realizar los
presos; bajo ninguna circunstancia aceptaba el trabajo forzado; la higiene
en la persona del recluso era parte importante; realizar ejercicios al aire
32. 30 Adolfo Suárez Terán
libre; plantea la necesidad de una escuela; aconsejando la lectura, escri-
tura y aritmética y la intención de cultivarse a través del dibujo y la músi-
ca; enseñanza moral y religiosa el día domingo; adecuada alimentación;
aplicación de castigos disciplinarios.
Estaba en contra de que a los presos se les diera de comer carne,
pues argumentaba que ellos no la comían por ser gente pobre, lo que le
fue sumamente criticado.
Bentham muere en Londres, el 6 de junio de 1832. Por voluntad de él,
su esqueleto, totalmente vestido y con una cabeza de cera-la auténtica
fue momificada-se guarda en una vitrina de cristal en el University Colle-
ge de Londres, la que está a la vista de todos los que visitan ese lugar.
César Bonesano
T ambién conocido como Marqués de Beccaria, nacido en Milán, Italia,
en 1735, no es ni penitenciarista ni mucho menos su obra De los De-
litos y de las Penas, puede ser considerada como un texto de derecho
penal. Su notable y trascendente trabajo, es una valiente denuncia de las
circunstancias de atraso, crueldad y barbarie en que se encontraban en
los países europeos, rebasada ya la mitad del siglo XVIII, los procedi-
mientos o métodos utilizados para someter a juicio y castigar los delitos.
Se trata de una valerosa reflexión sobre la forma despiadada en que se
aplicaba la “justicia”.
De los Delitos y de las Penas, se publica por vez primera en el
año de 1764 en la ciudad de Milán, cuando Beccaria rayaba en los 26
años de edad, atrayendo la atención de toda la Europa ilustrada que
acogió con beneplácito el estupendo libro de Bonesano, quien estuvo
en la cárcel cuando cumplía los 22 de existencia, que fue precisamente
cuando inicia la redacción del texto que tendría una enorme repercu-
sión para la humanidad.
Bonesano, César Beccaria. Tratado de los Delitos y de las Penas. Editorial Porrúa S.A. México,
1990. pág. X.
33. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 31
La edición de su libro tuvo tanto impacto, que en dos años se tuvieron
que imprimir seis ediciones. Su repudio a los tormentos y atrocidades,
al igual que a la pena de muerte, fueron motivo de severas críticas por
parte de la iglesia católica, quien acusó a Beccaria de enemigo de la
religión, así como de blasfemo y socialista. Y esa iglesia también incluyó
el libro de Bonesano en la lista de los prohibidos. A contrario de la posi-
ción de esa iglesia retrógrada e inhumana, los enciclopedistas franceses
lo elogian y es aclamado en París. Ante diversas presiones de frailes y
religiosos fanáticos, Beccaria estuvo en el límite de quemar su libro; sin
embargo, quienes conocían el contenido de su trabajo, lo animaron para
que no lo destruyera y lo diera a la luz pública.
La primera edición en español del Tratado de los Delitos y de las Penas,
se publicó en 1774 y algunas de las ideas manifestadas por Beccaria son:
- Sobre la pena de muerte: Ésta no puede ser impuesta por la sociedad, en
atención a que cada individuo no ha querido sacrificar más que la porción
más pequeña que le ha sido posible de su libertad, para garantía de los
demás, y que en los sacrificios más pequeños de la libertad de cada uno,
no puede hallarse el de la vida, que es el mayor de todos los bienes.
- La pena de muerte nunca ha conseguido hacer mejor a los hombres.
¿Qué derecho pueden atribuirse estos para despedazar a sus seme-
jantes? ¿Quién es aquel que ha querido dejar a los otros hombres el
arbitrio de hacerlo morir?
- No es pues la pena de muerte derecho, cuando tengo demostrado que
no puede serlo: es solo una guerra de la Nación contra un ciudadano,
porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Pero si demos-
trare que la pena de muerte no es útil ni es necesaria, habré vencido la
causa a favor de la humanidad.
- No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momen-
táneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y
Edsel, Carlos. “Miranda, Precursor de las Ciencias Penitenciarias Modernas”. Cenipec, No. 2.
Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela 1977, pág. 89.
Bonesano, César. op. cit. Pág. 132.
34. 32 Adolfo Suárez Terán
dilatado ejemplo de un hombre, que, convertido en bestia de servicio
y privado de libertad, recompensa con sus fatigas aquella sociedad
que ha ofendido.
- No es lo intenso de la pena quien hace el mayor efecto sobre el ánimo
de los hombres, sino su extensión; porque a nuestra sensibilidad mue-
ven con más facilidad y permanencia las continuas, aunque pequeñas
impresiones, que una u otra pasajera.
Las ideas de Beccaria tuvieron gran trascendencia, primero en Euro-
pa y después en América. El emperador José II de Austria elimina la pena
de muerte del Código Penal de su país, debido a las ideas de Beccaria,
quien también dejó una serie de principios y postulados sobre su rechazo
a los tormentos y atrocidades para arrancar confesiones a los reos. Deja
establecido el principio de legalidad. Asienta que las penas deben ser tan
leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no
es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos
y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo.
Él ya hablaba de que las penas deben ser proporcionales a la gra-
vedad de los delitos. Si todas las penas son iguales de rigurosas, el de-
lincuente cometerá siempre el delito mayor. Con una visión de justicia y
equidad, dejó en su obra un principio fundamental: las penas deben ser
iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
Sostenía que las leyes deben ser escritas para que pudieran ser com-
prendidas por todos los individuos y no sólo por máximos juristas.
Su obra es una valiosa aportación a la humanización de la justicia.
Muere a los 60 años de edad víctima de apoplejía
La obra maestra de Beccaria produjo efectos de un gran valor en Eu-
ropa, pues a ellos se debe la abolición del tormento, la supresión de los
suplicios y la mejoría de las normas penales, por lo menos en su época.
Beccaria es considerado entre los bienhechores de la humanidad.
35. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 33
Manuel Montesinos y Molina
E ste militar español, nacido en junio de 1796 en San Roque, Cádiz,
España, es considerado el creador del sistema progresivo peniten-
ciario; es decir, se le atribuye ser precursor de los modernos sistemas
de tratamiento penitenciario. Lamentablemente es escasa la bibliografía
que existe sobre este personaje que sienta las bases de un sistema que
apuntaló los pilares fundamentales del estudio y tratamiento de los inter-
nos, donde destacaban el trabajo, remuneración justa y la última fase de
la preliberación fundada en la confianza.
Algunos tratadistas del tema sostienen que él no tuvo bases teóricas
para adentrarse en el conocimiento del penitenciarismo, pero aún así, su
programa y proyecto dio resultados valiosos; pues quienes salen en su
defensa argumentan que Montesinos fue prisionero de guerra en Francia
y después sufrió prisión en Tolóm. Pero además, se desempeñó laboral-
mente en la Junta Consultiva Naval de España, donde tuvo pleno y per-
manente acceso a los presidios navales y fue ahí en donde pudo haber
adquirido los conocimientos básicos para su formación.
Sus escasos críticos manifiestan que Manuel Montesinos nunca visitó
una cárcel en condición de estudio ni mucho menos tuvo acceso a ningún
modelo en España.
La obra de Montesinos trascendió por su trabajo en el Presidio de
Valencia, el que dirigió con tino y un gran sentido de humanismo y su
profunda fe en la recuperación social del hombre delincuente, así como
la aplicación de normas sistematizadas alejadas de la dureza y crueldad
que, junto con la falta de higiene y el encadenamiento de los presos, ha-
cían de las prisiones de su país un verdadero infierno.
En 1836, Montesinos solicita que le cedan el convento de San Agus-
tín, en Valencia, para transformarlo en presidio y desde el que realiza su
Montesinos y Molina, Manuel. Reflexiones sobre la organización del presidio militar de Valencia,
reforma de la Dirección General del Ramo y sistema económico del mismo, Valencia, España, 1846.
(reproducción de la Revista de Estudios Penitenciarios, No. 159, octubre-diciembre, 1962, pp. 254 y
ss. Madrid, España).
36. 34 Adolfo Suárez Terán
meritoria labor correccionalista y penitenciaria. Para evitar gastos a la Ha-
cienda Pública, inmersa en aquellos tiempos en sufragar la guerra contra
los carlistas, y por lo tanto reacia a desviar fondos y menos para acondi-
cionar un presidio, Montesinos no quiere arriesgarse a que su proyecto
sea vetado y asume el compromiso, que cumple, de que el convento sea
adecuado para presidio, con el trabajo de los presos.
Su labor fue tan destacada que recibe el nombramiento de Coronel
de Caballería y le encomiendan la creación de un presidio en Sevilla.
Luego es nombrado visitador General de los Presidios Meridionales del
Reino y Plazas de África y se le ordena viajar a Málaga para organizar
diversas brigadas de condenados para la construcción de carreteras, y la
edificación de un presidio en Darro.
Posteriormente le dan la tarea de crear los presidios de Algeciras, Car-
tagena y Valladolid, construye el de Burgos y remodela el penal de Toledo.
En todos los citados, le indican que aplique su sistema de tratamiento.
Muere en Valencia en julio de 1862, como consecuencia de un ac-
cidente sufrido días atrás al caerse del caballo que montaba. Al fin y al
cabo caballista desde los 12 años de edad.
En el Congreso Penitenciario Internacional, celebrado en la ciudad de
Londres en 1872, se le atribuye la invención del sistema progresivo.
Lo fundamental en sus ideas, es la concreción de tres etapas10:
1) El Periodo de los Hierros- Se trataba de una crueldad extrema que
tenía su origen en los reglamentos de los presidios de esa época
en España, contra los que luchó Montesinos y que consistía en
que al ingresar un preso, era llevado a la fragua en donde se le
aplicaban los hierros, según el delito cometido: grillete con ramal
corto a la rodilla de dos eslabones ligeros; de cuatro eslabones a la
cintura y así sucesivamente y que de hecho el penado permanecía
10 Montesinos y Molina, Manuel. “Bases en las que se apoya mi sistema penal”. (homenaje al coro-
nel Montesinos) Reproducido por la Revista de Estudios Penitenciarios, No. 159, octubre-diciembre,
1962, pp. 254 y ss. Madrid, España.
37. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 35
encadenado como bestia. Todo esto muestra una etapa de afrenta
y deja ver lo difícil que fue impulsar un cambio penitenciario huma-
nitario. Después de ello, el preso era puesto en contacto con los
demás prisioneros para realizar labores de limpieza, en donde era
observado constantemente. Por eso es que en casi todas las legis-
laciones modernas, se parte del sistema progresivo, con la etapa
de observación.
2) Periodo del Trabajo.-Montesinos le dio una gran importancia al trabajo
como una parte esencial en la readaptación del penado, pues consi-
deraba que el amor al trabajo, “era la prenda en que más fuertemente
se afianzan las virtudes sociales”, y era el “germen de la honradez”. En
la prisión de Valencia a cargo de Montesinos, los presos tenían una
diversidad de actividades como una terapia ocupacional. Los datos
que se tienen es que al interior de ese penal, se contaba con más de
cuarenta talleres, con maestros y aprendices. Había talleres industria-
les; trabajos agrícolas; trabajos de limpieza; trabajos manuales y de
artesanía, entre otros. Ese desempeño laboral de los penados, recibía
una retribución justa y generosa, pues Montesinos se oponía a la ex-
plotación de los presos.
Era muy clara la posición de Montesinos, pues solamente con el fun-
cionamiento de los talleres, se da la posibilidad del tratamiento del pre-
so, además del pago de un salario digno para impedir que la prisión se
transforme en una institución de explotación.
3) De la Libertad Intermedia-Ni duda cabe que Montesinos sentó otra
piedra angular del actual sistema progresivo. En este tercer periodo
de prueba, los penados que cumplían con su trabajo y observaban
buena conducta, se les concedía la oportunidad de salir de la cárcel
con alguna encomienda, o bien, para realizar algunos trabajos fuera
de la institución. Estas salidas eran sin custodia; todo se basaba en la
confianza y lo más importante de lo anterior, es que se trata del más
claro antecedente del régimen abierto. Por todo lo anterior, Manuel
Montesinos y Molina, es reconocido como el creador del sistema téc-
nico progresivo en el tratamiento de los reclusos.
38. 36 Adolfo Suárez Terán
Michel Foucault
F ilósofo francés, nacido en Bandera de Francia Poitiers el 15 de octu-
bre de 1926 y fallece en 1984 en París, a los 57 años de edad, víctima
de sida.
Este pensador escribió varias obras sobre la sexualidad, pero lo que
a mí me interesa particularmente es adentrarme en el estudio de su ex-
tenso trabajo publicado en español, en el año de 1976 por siglo veintiuno
editores, S. A. de C. V., bajo el título de Vigilar y Castigar.
El autor de la obra se refiere, entre otras cosas, al nacimiento de la
prisión, sobre todo a los cambios que se han dado con respecto a la for-
ma física de los individuos sentenciados en cuanto al castigo que se les
impone. Sostiene que la prisión es la forma más inmediata y más civiliza-
da de todas las penas.
En las primeras páginas de Vigilar y Castigar, Foucault narra en forma
por demás detallada, el caso de un hombre acusado de regicidio, pues mató
al rey, y parricidio, pues mató “al padre de la patria”, cuyo castigo fue morir
bajo despiadada tortura y en forma pública en el patíbulo a las puertas de la
Catedral de París, mediante la utilización de cuatro caballos para que, ata-
dos a cada una de las extremidades del condenado, cada uno de los equi-
nos tirara por su lado para desmembrar el cuerpo del infeliz supliciado11.
Lo cierto es que Damiens, el infeliz condenado a la más horrible
muerte por haber atentado contra la vida de Enrique IV de Francia, a
quien apenas logró tocar. Con gran estrépito se acomete la ejecución del
fallido regicida.
Lo anterior es descrito por el francés en forma escalofriante, para luego
ser contrastada con un reglamento para un reformatorio de París, en el cual
las tareas eran estrictamente separadas en tiempo por el ruido de los tam-
bores: un suplicio y un empleo del tiempo con una distancia de 75 años.
11 Foucault, Michel. Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisión. Siglo Veintiuno editores, S.A. de C.V.
México, D.F. 2003, pág. 6.
39. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 37
Es así que estamos ante la presencia de diversas modificaciones. Una
de ellas es la desaparición de los suplicios en el cadalso12. Se hace refe-
rencia a los cambios en los castigos a los cuerpos de los condenados. Se
habla de una humanización: “ha desaparecido el cuerpo como blanco
mayor de la represión penal.” Foucault compara el suplicio con un espectá-
culo. Explica que a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX desaparece
“el espectáculo punitivo. El castigo ha cesado poco a poco de ser teatro,” y
“tenderá, pues, a convertirse en la parte más oculta del proceso penal”.
“Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.” Con estas
palabras, Foucault pretende presentar al castigo del delincuente como la
marca que le deja frente a los demás su propia condena, que al mismo
tiempo a la justicia avergüenza poner.
Explica que el principal objetivo del “castigo” es corregir, reformar
curar y no castigar. Pero que además, “las prácticas punitivas se ha-
bían vuelto púdicas”. Se quiere castigar algo que no es el cuerpo mismo,
pero utilizándolo como intermediario para privar al individuo de su liber-
tad. “El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a
una economía de los derechos suspendidos.” He aquí la “utopía del poder
judicial: quitar la existencia evitando sentir el daño, privar de todos los
derechos sin hacer sufrir, imponer penas liberadas del dolor.”
Pero hacia finales del siglo XVIII un nuevo castigo habría de surgir:
“ a todo condenado a muerte se le cortará la cabeza, siendo este una
muerte igual para todos13, una sola muerte por condenado; el castigo para
el condenado únicamente.” “Casi sin tocar el cuerpo, la guillotina suprime
la vida, del mismo modo que la prisión quita la libertad, o una multa des-
cuenta bienes.” Y junto a estos cambios en el castigo al cuerpo de los con-
denados, también hay cambios en cuanto la exposición de los mismos: el
condenado no tiene ya que ser visto cuando son conducidos al patíbulo.
Como previamente explica el autor, “desaparece, pues, en los co-
mienzos del siglo XIX, el gran espectáculo de la pena física; se disimula
12 Foucault, Michel. op. cit. pág. 10.
13 Foucault, Michel. op. cit. pág. 15.
40. 38 Adolfo Suárez Terán
el cuerpo supliciado; se excluye del castigo el aparato teatral del sufri-
miento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva.” Se considera que
entre los años 1830-48 se consiguió dicha desaparición de los suplicios.
Foucault dice que la pena ha dejado definitivamente de estar cen-
trada en el suplicio como técnica de sufrimiento, tomando como objetivo
principal la pérdida de un bien o un derecho. Por otro lado, asegura que
“un castigo como los trabajos forzados o incluso como la prisión –mera
privación de la libertad-, no ha funcionado jamás sin cierto suplemento
punitivo que concierne realmente al cuerpo mismo: es justo que un con-
denado sufra físicamente más que los otros hombres.”
El pensador francés explica que junto con la forma de castigar, también
se ha modificado profundamente el objeto a castigar. “…se siguen juzgando
efectivamente objetos jurídicos definidos por el Código, pero se juzga a la vez,
pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efectos de miedo
o de herencia.” Es decir, que a la hora de condenar a un individuo se tienen
en cuenta distintos factores influyentes. “Son ellas, esas sombras detrás de
los elementos de la causa, las efectivamente juzgadas y castigadas.”
Es así que los jueces se han puesto a juzgar el alma de los de-
lincuentes. Y junto a este juicio, han florecido diversas cuestiones sobre
el origen del crimen en el ser del criminal, lo que verdaderamente es este
individuo, lo que será y lo que podría llegar a ser, y cómo actuar frente al
delito cometido, más allá de determinar qué ley sanciona esta infracción:
“todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos, nor-
mativos, referentes al individuo delincuente.”
Foucault presenta su obra después de una breve reseña sobre el na-
cimiento de la prisión, introduciendo su objetivo: “una historia correlativa
del alma moderna y de un nuevo poder de juzgar”.
Él, realiza una interpretación y análisis del Panóptico de Jeremías
Bentham, y lo hace desde un punto de vista psicológico y filosófico al de-
cir que el efecto mayor del Panóptico es inducir en el detenido un estado
consciente y permanente de que es vigilado constantemente aunque esto
no sea así. Dice que este sistema del panoptismo garantiza el funciona-
41. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 39
miento automático del poder, pues logra que la vigilancia sea permanente
en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción. Lo esencial es que
el preso se sienta vigilado, aunque efectivamente no sea así. El detenido
tendrá sin cesar ante los ojos la elevada silueta de la torre central de don-
de es espiado. El detenido no debe saber jamás si en aquel momento se
le observa; pero debe estar seguro de que siempre puede ser mirado14.
Añade que el Panóptico es un lugar privilegiado para hacer posible la
experimentación sobre los hombres, y para analizar con toda certidumbre
las transformaciones que se pueden obtener en ellos. El Panóptico puede
incluso constituir un aparato de control sobre sus propios mecanismos.
Desde su torre central, el director puede espiar a todos los empleados
que tiene a sus órdenes: enfermeros, médicos, guardianes, para juzgar-
los y modificar su conducta.
Foucault agrega que el Panóptico es polivalente en sus aplicaciones,
pues no solamente sirve para vigilar y enmendar a los presos, su utilidad
es también valiosa para curar y vigilar a los enfermos en un hospital; para
instruir a los escolares en una escuela; guardar a los locos, vigilar a los
obreros para que rindan más en sus labores cotidianas.
En síntesis, el Panóptico, según el francés, se puede aplicar en donde
existe una multiplicidad de individuos a los que haya que imponer una ta-
rea o una conducta. En donde haya que mantener bajo vigilancia a cierto
número de personas.
Se trata, pues, de un instrumento físico- una arquitectura y una geo-
metría- que actúa directamente sobre los individuos, pues éstos son vi-
gilados y controlados hasta por una sola persona que se encuentra en la
torre de vigilancia sin ser vista por los demás- tratándose de presos- pero
éstos, siempre se sentirán vigilados y observados y así estarán someti-
dos a ese efecto psicológico.
Sobre el nacimiento de la prisión, Michel Foucault hace referencia a
Van Meenen y transcribe lo dicho por este personaje durante un Con-
14 Foucault, Michel. op. cit. pág. 186.
42. 40 Adolfo Suárez Terán
greso penitenciario efectuado en la ciudad de Bruselas en 1847: “No
ha sido la casualidad, no ha sido el capricho del legislador los que han
hecho del encarcelamiento la base y el edificio casi entero de nuestra
escala penal actual: es el progreso de las ideas y el suavizamiento de
las costumbres.”15
Al inicio del capítulo Prisión, de Vigilar y Castigar de Foucault, sus
primeros renglones los dedica para decir que la prisión es menos recien-
te de lo que se dice cuando se la hace nacer con los nuevos Códigos.
Señala que la forma-prisión preexiste a su utilización sistemática en las
leyes penales.
Dice que se trata de una forma general de un equipo para volver a los
individuos dóciles y útiles, por un trabajo preciso sobre su cuerpo, se ha
diseñado la institución-prisión, antes que la ley la definiera como la pena
por excelencia. La prisión es una pieza clave en el arsenal punitivo, mar-
ca un momento importante en la historia de la justicia penal.
Para él, la prisión establece los procedimientos para repartir a los indi-
viduos, fijarlos y distribuirlos espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos
el máximo de tiempo y el máximo de fuerzas, educar su cuerpo, codificar
su comportamiento continuo, formar en torno de ellos todo un aparato de
observación, de registro y de anotaciones. Es un poder, derivado de la
ley, de castigar como una función general de la sociedad. La prisión es la
pena por excelencia, es una legislación que introduce procedimientos de
dominación característicos de un tipo particular de poder.
La prisión es una pena de las sociedades civilizadas, según el pensa-
miento de P. Rossini.
Foucault, sobre este tema abunda:”Puede comprenderse el carácter
de evidencia que la prisión-castigo ha adquirido desde muy pronto. Ya en
los primeros años del siglo XIX se tendrá conciencia de su novedad; y sin
embargo, ha aparecido tan ligada, y en profundidad, con el funcionamien-
to mismo de la sociedad, que ha hecho olvidar todos los demás castigos
15 Foucault, Michel. op. cit. pág. 212.
43. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 41
que los reformadores del siglo XVIII imaginaron. Pareció sin alternativa, y
llevada por el movimiento mismo de la historia”.
Posteriormente, Foucault acude a un texto de Rapport de Treilhard:
“La pena de la detención pronunciada por la ley tiene sobre todo por
objeto corregir a los individuos, es decir hacerlos mejores, prepararlos,
por medio de pruebas más o menos largas, a recobrar su puesto en la
sociedad, de la que ya no volverán a abusar…Los medios más seguros
de mejorar a los individuos son el trabajo y la instrucción”. Ésta consiste
no sólo en aprender a leer y a calcular, sino también en reconciliar a los
condenados “con las ideas de orden, de moral, de respeto de sí mismos
y de los demás” (Beugnot, prefecto de Seine-Inférieure).
Al fin investigador, Foucault, consolida su obra sobre el tema de la
prisión, cuando destaca un pensamiento de L.Baltard (Architectonogra-
phic des Prisons, 1838, H.pp. 123-124): “…unas instituciones completas
y austeras. La prisión debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En
varios sentidos, debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su
educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana,
de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisión, mucho más que la
escuela, el taller o el ejército, que implican siempre cierta especialización,
es “omnidisciplinaria”.16
Michel Foucault, sobre el mismo tema de la prisión, hace alusión a la
discusión sobre los dos sistemas norteamericanos de encarcelamiento:
el de Auburn y el de Filadelfia que lo reservo para el siguiente ensayista.
Massimo Pavarini
E n el ensayo del profesor italiano de Derecho Penal de la Universidad de
Bolonia, Massimo Pavarini, publicado por vez primera en español en
1980; bajo el título La Invención Penitenciaria; La experiencia de los Esta-
dos Unidos de América en la primera mitad del siglo XIX, podemos conocer
aspectos fundamentales de El Nacimiento de la Penitenciaría en ese país.
16 Foucault, Michel. op. cit. pág. 216.
44. 42 Adolfo Suárez Terán
Pavarini refiere que el control social de la criminalidad de fines del
siglo XVIII no había cambiado mucho y se asemejaba a la que prevalecía
en la época colonial, aunque las circunstancias y la nueva realidad socio-
económica era otra, que había convertido en obsoleto el antiguo sistema
de represión.
El Jail (originalmente un fortín militar que se destinaba exclusivamen-
te a la detención preventiva) conservaba su finalidad primitiva, época en
la que estaba vigente el Código de la madre patria, es decir, la legislación
penal anglo sajón, prevaleciendo las penas corporales y en primer lugar,
la muerte.
William Penn, fue el inspirador de la primera legislación de 1682 y su-
prime la pena de muerte para casi todos los crímenes con excepción del
homicidio premeditado y voluntario y para el delito de alta traición17.
En la voluntad de este gran reformador, el country jail conservaba su
papel de cárcel preventiva, en tanto que una nueva institución-la house
of correction- organizada según el modelo holandés, se habilitaba para
internar a los transgresores de las normas que no comportaban pena
corporal o pena de muerte, y que serían obligados al trabajo forzado.
En 1718 se decide la construcción de un nuevo jail para los deudores,
los acusados en espera de juicio y de una workhouse para los convictos.
El proyecto de Penn para la House of correction – a veces llamada
worhouse- ya se contemplaba el aislamiento de los detenidos, de la divi-
sión de los presos, así como el internamiento obligatorio de los ociosos y
vagabundos. Es necesario, emplear a los internos en actividades labora-
les, como así también la retribución al trabajo forzado.
De hecho, el experimento de Penn fracasó y a su muerte se reintro-
dujo la legislación inglesa de penas corporales y en particular la pena
de muerte.
17 Pavarini, Massimo. Cárcel y Fábrica, Los Orígenes del Sistema Penitenciario (siglos XVI-XIX).
Siglo XXI editores, S.A. de C.V. México, D.F, 1980, pág. 141.
45. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 43
La situación penal en la Pensilvania colonial, vino a presentarse en
los siguientes términos:
El jail mantiene su función original de cárcel preventiva, predominando
el sistema de origen anglo sajón, según el cual, el detenido debe proveer
con sus propios bienes al mantenimiento, pagando al carcelero, quien
explota sin misericordia al internado, pues no es dinero público. Fue en
1736 cuando se introdujo la obligación de mantener con fondos públicos
a los detenidos en forma preventiva.
Las condiciones de sobrevivencia en el jail son deprimentes: “Se ve
en este lugar, donde, como una sola manada, están tirados por el suelo,
día y noche, prisioneros de todas las edades, colores y sexos. No hay
distingo entre el criminal detenido in fraganti y los que son meramente
sospechosos”.18
En las houses of correction o work house se presentan, originaria-
mente, como apéndices arquitectónicos del jail, y en ellos la disciplina no
era muy diferente de la que existía en la cárcel preventiva.
En estas instituciones eran internados por pequeñas transgresiones
de leyes que no merecían sanciones corporales; los que habían transgre-
dido leyes de inmigración, así como ociosos y vagabundos. En algunos
casos los que violaban las normas migratorias eran expulsados de la
colonia o de la ciudad.
Desde luego que también existieron casas para pobres (poorhouses)
donde se internaban huérfanos y viudas indigentes.
Ya expliqué que el jail era cárcel preventiva, así como acentué la pre-
sencia dominante de penas corporales. Entre éstas, la horca, fue la pena
capital que estuvo más en uso en las colonias norteamericanas19. También
fueron penas corporales los azotes y la picota, ambas en forma pública.
18 Vaux, R. Testimonio de él, sobre el régimen interno del Jail, son específicamente del “Old Stone
Prision”. Está en la obra de este autor: Notice of the original and succesive efforts, to improve the
discipline of the prision of Philadelphia, 1826, pág. 14
19 T. R. Nuughton, J. Goebel. Law enforcement in colonial New York, Nueva York, 1944, pág. 702. De 446
casos llevados a la Suprema Corte de Nueva York entre 1693 y 1776, 87 recibieron sentencia de muerte.
46. 44 Adolfo Suárez Terán
En las comunidades de los primeros colonizadores, se imponía tam-
bién la pena de la marca de fuego, señalando a los condenados con la
letra inicial del delito cometido.
En 1790 las autoridades determinaron la institución en la que “el aisla-
miento en una celda, la oración y la abstinencia total de bebidas alcohóli-
cas debían crear los medios para salvar a tantas criaturas infelices.”20
Con una ley, se ordenó así la construcción de un edificio celular en el
jardín interior de la cárcel –preventiva- de Walnut Street (Filadelfia), para
el Solitary Confinment de los condenados, mientras que la construcción
que ya existía debía seguir funcionando como cárcel preventiva.
La misma legislación disponía que las autoridades de la cárcel de
Walnut Street, recibieran en la misma construcción a los internados en
las Work house de otras ciudades del estado de Pensilvania, hasta en
tanto no se construyeran cárceles del mismo tipo en otros lugares.
Lo anterior no sucedió nunca, por lo cual el sistema penitenciario de
Filadelfia se impuso desde el principio como “penitenciaría estatal”.
Como ya lo señalé en renglones anteriores, la estructura de esta
forma de purgar la pena se fundaba en el aislamiento celular de los in-
ternados, en la obligación al silencio, en la meditación y en la oración
(criterios eminentemente religiosos sugeridos por los Cuáqueros). Este
rígido sistema negaba a priori la posibilidad de introducir una organiza-
ción de tipo industrial en las prisiones. Dicho proyecto de aislamiento no
era completamente original, pues el Panóptico de Bentham establecía la
cárcel de tipo celular.
Aquella armadura carcelaria satisfacía las exigencias de cualquier
institución en la que se requiera “tener personas bajo vigilancia” es decir;
no solamente cárceles, sino también casas de trabajo, fábricas, hospita-
les, lazaretos y escuelas.
20 Pavarini, Massimo. op. cit. pág. 168.
47. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 45
Los impulsores del sistema de Solitary Confinment, consideraban que
dicho sistema resolvía todos los aspectos de los problemas penitencia-
rios, pues según ellos, impedía la promiscuidad entre los detenidos, que
era considerada como un factor criminógeno de consecuencias desas-
trosas; pero además, sostenían que en el silencio y aislamiento se daba
el proceso psicológico de introspección que se consideraba que era el
vehículo más eficiente para la regeneración.
En el sistema de internamiento celular, el trabajo era visto solamente
con un criterio terapéutico, pues era artesanal y no podía producir efectos
económicos de ninguna índole.
En 1837 en el estado de Nueva York, las autoridades sostenían que
el sistema filadélfico era el más humano y civilizado de todos, ello a pesar
de que la realidad mostraba un incremento en la tasa de suicidios y de
locura como resultado de este conjunto de normas de reclusión.
La crisis definitiva del sistema de Filadelfia no se operó por razones
humanitarias, las que desde luego no faltaron, sino por un importante
cambio en el mercado de trabajo.
En los primeros años del siglo XIX, América conoció un incremento
importante de demanda de trabajo. La importación de esclavos se hacía
cada vez más difícil a causa de la nueva legislación. La rápida industria-
lización determinaron un vacío en el mercado de trabajo, que los índices
de natalidad y de inmigración no podían llenar. El efecto de ello, fue un
muy importante aumento del nivel de salarios.
Prevalecía ya el criterio de que un trabajo bien remunerado reducía
los índices de criminalidad, sobre todo en contra de la propiedad; la rein-
cidencia misma se disminuía por que la mayoría de los ex convictos en-
contraron empleo bien pagado.
Los responsables de la justicia penal iniciaron críticas al sistema fi-
ladélfico pues el sistema de Solitary Confinment no sólo privaba al mer-
cado de fuerza de trabajo, sino que también deformaba a los internados,
reduciendo en ellos la capacidad de trabajo que tenían.
48. 46 Adolfo Suárez Terán
Por estas razones se empezó a introducir el trabajo productivo en las
cárceles. Aunque en un principio se mantuvo el sistema de aislamiento,
viciando así toda experiencia.
Obligar a los internos a trabajar en sus celdas era un obstáculo insu-
perable para introducir la organización manufacturera, las máquinas y el
common work.
Este intento de cambio no hacía más que repetir la contradicción eco-
nómica que había sido la causa principal de la desaparición del trabajo
en los work houses o houses of correction. La cárcel es vista como una
inversión improductiva al no poder competir con la producción externa,
al mismo tiempo que no educaba en los presos la habilidad y capacidad
profesionales necesarias en los obreros modernos.
El primer intento de organización penal capaz de superar estas con-
tradicciones, se experimentó por primera vez en la penitenciaría de Au-
burn (Nueva York), de ahí el Sistema de Auburn21.
Este nuevo conjunto de normas penitenciarias se basaba en dos as-
pectos o criterios fundamentales: el Solitary Confinment durante la noche
y el Common Work durante el día.
La originalidad de este nuevo sistema consistía en la introducción de
un modelo de trabajo de estructura dominante en la fábrica.
Lo novedoso del nuevo sistema, permitió a los capitalistas privados
tomar en concesión la cárcel misma, con posibilidades de transformarla,
a costa suya, en fábrica; después, se siguió un esquema de carácter
contractual en el cual la organización institucional estaba en manos de
la autoridad administrativa, permaneciendo a su vez bajo dirección del
empresario el trabajo y la venta de la producción.
En una fase ulterior la empresa privada se limitó a colocar la produc-
ción en el mercado.
21 Pavarini, Massimo. op. cit. pág. 171.
49. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 47
Esta última etapa, marcó el momento de la total industrialización car-
celaria. Había que agregar que la peculiaridad de esta forma de organiza-
ción no se limitó al sector económico, sino que abarcó fenómenos como
la educación, la disciplina, y las modalidades en el tratamiento mismo;
efectos todos de la presencia del trabajo productivo en el cumplimiento
de las sentencias.
Llegó el momento en que este sistema empezó a tener oposición de
la parte empresarial ajena a la cárcel; de las organizaciones de la clase
obrera y otros aspectos que imposibilitaron transformar a la penitenciaría
en una empresa productiva.
Agrupaciones empresariales que nada tenían que ver con la cárcel-
fábrica y sindicatos, se sintieron afectados en sus intereses por razones
más que comprensibles. Además de la explotación de los internados por
empresarios.
En 1897 W. Cassidey expresó lo siguiente: “el estado no tiene nin-
gún derecho a interferir en el trabajo (del obrero libre) ni de proporcionar
a éstos (los presos) toda clase de máquinas perfeccionadas. Dejen que
el hombre, afuera, use las máquinas; dejen que el hombre, adentro, use
sus manos.”22
Darío Melossi
El origen eclesiástico de la penitenciaría
L a mayoría de los ensayistas del penitenciarismo, coinciden en que el
concepto de Penitenciaría tiene un origen eclesiástico que deriva del
sistema canónico penal –época feudal- que tuvo formas muy autónomas
y que son consideradas originales que no se encuentran, de ninguna ma-
nera, en experiencias de tipo laico.
Por lo anterior, es interesante conocer lo que describe Darío Melossi
en su trabajo Cárcel y Fábrica, Los orígenes del Sistema Penitenciario,
22 Cassidey, W. On Prisons and Convicts, Philadelphia, 1897, pág. 30.
50. 48 Adolfo Suárez Terán
en un libro que comparte con Massimo Pavarini, del que ya ofrecí cuenta
anteriormente. Ambos son profesores de derecho penal en la Universi-
dad de Bolonia, Italia.
Señalo que para asimilar mejor la teoría de Mellosi, hay que comprender
que durante los finales del siglo XIV en Inglaterra, se ubican los que pueden
ser considerados como los primeros ejemplos históricos válidos de la pena
carcelaria; es decir, la prisión punitiva y no preventiva o de custodia.
Prevalecía en aquellos tiempos del siglo referido, el modelo de justicia
divina con el que se medían las sanciones. Es así, que el sufrimiento era
aceptado - o más bien impuesto- socialmente como medida eficaz de
expiación y de catarsis espiritual. Por ello, la ejecución de la pena se ma-
nifestaba en la imposición de sufrimientos que podían “advertir y anticipar
el horror de la pena eterna”. Es por ello que la cárcel, en tal perspectiva,
no era considerada como un medio idóneo para tal fin.
Poco importaba el daño sufrido por la víctima o la regeneración del
delincuente; se trataba, así se consideraba, que la conducta del hechor
era una ofensa a Dios; por ello, el castigo espectacular y cruel, para pro-
vocar así en los espectadores una inhibición total de imitarlo.
Para mí, lo interesante de la investigación de Mellosi, se detalla cuan-
do expresa que las primeras y lo que él llama embrionarias formas de san-
ción utilizada por la iglesia se impusieron a los clérigos que habían delin-
quido en alguna forma; él mismo manifiesta que es muy aventurado hablar
verdaderamente de delitos; más bien se trataría de ciertas “infracciones
religiosas” (aunque no dice en qué se hacían consistir esas infracciones)
que resultaban preocupantes y desafiantes de la autoridad eclesiástica23.
Así se entiende y explica por qué esas acciones de los infractores
provocaron, por parte de la autoridad, una respuesta de tipo religioso-sa-
cramental. De ahí se inspira esa respuesta en el rito de la confesión y de
la penitencia. Así nació el castigo de cumplir la penitencia en una celda,
hasta que el culpable se enmendara.
23 Melossi, Darío. Cárcel y Fábrica. Los Orígenes del Sistema Penitenciario. op. cit. pág. 21.
51. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 49
Dicha naturaleza terapéutica de la pena eclesiástica fue después en-
globada ya como necesariamente de naturaleza pública. Por ello sale
del foro de la conciencia y se convierte en institución social; y por ello su
ejecución se hace pública con el propósito de intimidar y de prevenir.
Esa penitencia cuando se transformó en sanción penal, mantuvo en
parte su finalidad de corrección. Se transformó en reclusión en un mo-
nasterio por un tiempo determinado. Se trataba de la separación total del
mundo y el contacto más estrecho con el culto y la vida religiosa. Se con-
sideraba que daban al condenado la ocasión u oportunidad, por medio de
la meditación, de expiar su culpa.
En el régimen canónico penitenciario, la pena debía cumplirse en la
reclusión de un monasterio, en una celda o en la cárcel episcopal (como
en la Cárcel de Clérigos de Morelia).
A la privación de la libertad se añadieron otros castigos y sufrimientos
de índole físico: aislamiento en calabozo; obligación del silencio. Castigos
que fueron propios de la ejecución penitenciaria canónica y que, eviden-
temente, tienen su origen en la organización de la vida conventual.
El régimen penitenciario canónico jamás tomó en consideración el
trabajo carcelario como una posibilidad de ejecución de la pena. Segu-
ramente, por que la autoridad eclesiástica solamente buscaban o pre-
tendían que en el aislamiento de la vida social, se pudiera alcanzar el
objetivo primordial de la pena: el arrepentimiento, cuya finalidad se debe
entender como enmienda delante de Dios y no como regeneración ética
y social del condenado-pecador.
Se trataba de una finalidad esencialmente ideológica. La existencia
penitencial de la cárcel canónica, tuvo un sentido estrictamente religioso
en donde prevalecía totalmente la presencia de Dios en forma absoluta
en la vida social.
Es así que Darío Mellosi sostiene que el concepto de penitenciaría es
de origen religioso.
52. 50 Adolfo Suárez Terán
Sergio García R amírez
U na de las etapas más significativas del sistema penitenciario mexi-
cano, sin duda alguna, se debe al Dr. Sergio García Ramírez, no
solamente por su vasta y valiosa obra contenida en sus libros: Asis-
tencia a reos liberados (1966), El artículo 18 constitucional (1967), Ma-
nual de prisiones (1970), La prisión (1975), Legislación penitenciaria y
correccional comentada (1978), El final de Lecumberri (1979), Itinerario
de la pena (1997), Los personajes del cautiverio, prisiones, prisioneros
y custodios (Primera Edición, Editorial Porrúa 2002) que eso ya sería
más que suficiente para reconocerle su aportación a esta ciencia tan
importante en nuestro país, a la que las autoridades no le han dado el
valor que significa.
García Ramírez nació el día 1 de Febrero de 1938 en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, es abogado por la Universidad Nacional Autónoma
de México y obtuvo el grado de Doctor en Derecho por la misma casa de
estudios. Es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. Se desempeña como juez de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos de la Organización de Estados Americanos, Presidente
de la misma en el período comprendido de 2004 a 2007.
Quiero dar a conocer breves antecedentes de lo que menciono en el
primer párrafo respecto al meritorio e importante logro del maestro Sergio
García Ramírez. Cuando hizo acto de presencia en nuestro país el posi-
tivismo criminológico, llegó con la inquietud cientificista de los postreros
años del siglo antepasado, solicitando los penalistas con gran entusias-
mo el estudio antropológico, psicológico, social del delincuente. Peticio-
nes que culminaron, después de perfeccionar y precisar, en dos artículos
muy estudiados y recordados del Código Penal, el 51 y 52, que habrá
que admitir que tienen inmediato antecedente en el código de Argentina,
y que obligan al juzgador, para el debido ejercicio de su delicada función
y la individualización social de carácter penal, al conocimiento de las
condiciones y de circunstancias en que cometió el delito, y de la persona
y vida, en suma, de su autor24.
24 García Ramírez, Sergio. El Final de Lecumberri. Editorial Porrúa S. A. México, 1979. pág. 56.
53. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 51
Estoy hablando de los estudios de personalidad (que actualmente
muchos jueces y funcionarios de las prisiones mexicanas desestiman)
que García Ramírez dispuso se hiciesen por vez primera cuando dirigió
el Centro Penitenciario del Estado de México (1966-1970) y que antes
en ninguna prisión de nuestro país se practicaban al interno, salvo casos
excepcionales y sin el menor principio científico y humanista como el que
implantó García Ramírez en ese centro de reclusión.
Otra estupenda aportación del maestro García Ramírez, fue la aplica-
ción del sistema progresivo técnico, cuando también estaba al frente de
dicho centro, y sobre esas bases, se extendió el Derecho penitenciario
nacional de nuestro país.
También logró en ese penal del Estado de México, constituir el Con-
sejo Técnico Interdisciplinario.
El Doctor en Derecho Luis Marco del Pont y refiriéndose a García
Ramírez, dice: “¿Cuántos penitenciaristas de libros, hubieran querido ma-
terializar sus ideas en la práctica?”25. García Ramírez vivió intensamente
la problemática carcelaria, logrando lo que durante años muchos mexica-
nos reclamaron: una reforma carcelaria técnica y humanista.
El estudio de personalidad del interno es de vital importancia y la ley
establece que durante el período de observación y diagnóstico, el perso-
nal técnico de la Institución realizará el estudio integral de la personalidad
del interno desde los puntos de vista médico, psiquiátrico, psicológico,
social, pedagógico y ocupacional, para conocer todas las circunstancias
que contribuyan a la individualización del tratamiento. Desde luego que
esos estudios se actualizan periódicamente.
Respecto al Consejo Técnico, se trata de un órgano colegiado cuya
función consiste en instrumentar las medidas necesarias para el adecua-
do gobierno del establecimiento, mediante el control de la vida cotidiana
dentro de él, de los programas especiales y de la supervisión de los ser-
25 Marco del Pont, Luis. Derecho Penitenciario. Cárdenas Editor y Distribuidor. México, D.F. 1984.
pág. 126.
54. 52 Adolfo Suárez Terán
vicios penitenciarios. Con este carácter, es la instancia coordinadora del
personal profesional de la institución y ejerce asimismo las funciones de
asesoría y toma de decisiones, de acuerdo con los límites que le otorgue
el Reglamento respectivo de cada centro penitenciario.
El Consejo Técnico se integra por el director del centro y por los res-
ponsables de las áreas jurídica, técnica, administrativa y de seguridad y
custodia: Evidentemente que en dicho Consejo participan los titulares de
los departamentos médico, de psicología y de trabajo social.
Todo lo anterior por lo que corresponde al Consejo Técnico y a los es-
tudios de personalidad, lo expuse en forma por demás sucinta, pero tiene
un valor extraordinario y por ello el reconocimiento que penitenciaristas
mexicanos y latinoamericanos, le guardan al Dr. Sergio García Ramírez
García Ramírez también dirigió durante los últimos cuatro meses (en-
tre el 30 de abril de 1976 y el 26 de agosto de ese mismo año) los días
finales de la Penitenciaría de Lecumberri.
Un dato importante que agrego y no quiero dejar fuera, es que cuan-
do García Ramírez se desempeñaba como Subsecretario de Goberna-
ción a cargo del régimen de prevención y readaptación social (1976),
dispuso que se llevara a cabo el primer censo de la población peniten-
ciaria en el país.
Él instituyó el Régimen Abierto en el penal del Estado de México.
55. 53
Segunda Parte
Prisiones y Cárceles en Roma
E n la primera parte ofrecí la teoría respecto a las prisiones, ahora revi-
saré la cuestión histórica.
Séneca asegura que el primer edificio en donde los atados estaban
custodiados, fue edificado en la época del rey Anco Marcio y que fue la
primera Víncula pública o cárcel.
Antes de comentar lo referente a la primer cárcel romana de que se
tenga noticia, considero necesario dejar establecido que en sus orígenes,
los cautivos de guerra eran vinculados; es decir, estaban atados, de ahí
viene el concepto de víncula, que originalmente significaba el estado de
ser maniatado, que posteriormente los vinculados, los atados o amarra-
dos estaban custodiados, encarcelados26.
Cicerón decía que los vinculados estaban atados, unidos, enlazados,
prendidos, trabados, por medio del vimen, que según el propio Cicerón
significa el mimbre y toda clase de vara delgada y flexible, propias para
atar, y de ahí viene la palabra vinculum, atadura o lazo. También se utili-
zaba la cuerda de tripa (que también servía para instrumentos musicales)
para hacer lazos, los que se echaban al cuello y a las manos y a los pies
de los delincuentes. También se utilizaban las cadenas.
Las cárceles en Roma eran de carácter privado y público.
El ergastulum fue la forma primitiva de carcer privatus, resultado de
una organización económica familiar.
Se trataba de un calabozo para custodiar y disciplinar allí a los escla-
vos, propiedad de la familia.
26 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXIII. Página 180 y ss. Ancalo S.A. Buenos Aires, Argentina.
56. 54 Adolfo Suárez Terán
También el ergastulum era utilizado para custodiar al deudor. Ello tra-
jo como consecuencia una serie de abusos y de excesos ejercidos por el
pater familias, quien aprisionaba también a sus adversarios políticos.
El Emperador Zenón prohíbe finalmente, la existencia de cárceles pri-
vadas, y quien no la respetara, sería sometido a la Ley del Talión, además
se le consideraba responsable del delito de lesa majestad.
La primer cárcel pública en Roma, fue edificada en el séptimo siglo
(a. C.) o más bien en el primer siglo después de la fundación de Roma.
Esta cárcel fue ampliada y fortificada por el Rey Servio Tulio Hostilio,
recibiendo entonces el nombre de Tullianum o Tulia; la que fue muy temi-
da por las leyendas negras que se contaban.
La Tullianum –conocida también como Mamertina- era una prisión
que se localizaba en el foro romano, frente a la Curia.
Los orígenes del nombre de la prisión no son seguros. Se aceptaba
que el nombre clásico, Tullianum, derivaba del rey romano Servio Tulio
Hostilio. Pero también existe otra teoría que habla del latín arcaico, tullius
un chorro de agua, en referencia a la cisterna que ahí existe todavía.
El nombre de Mamertina puede obedecer a su cercana ubicación
al templo de Marte.
Es interesante saber la historia de esta prisión, y aunque en forma
muy breve, es adecuado ofrecerla. Fue construida alrededor de la época
del primer saqueo de Roma por los galos, hacia 386 a. C. Fue original-
mente destinada como una cisterna en el suelo del segundo nivel –había
dos-, el inferior de ellos es donde estaban los prisioneros, a los que se
bajaba a través del suelo de la primer planta.
En sus principios, solamente los prisioneros importantes eran mante-
nidos en ese lugar, normalmente comandantes extranjeros derrotados y
que se convertían en la pieza central de un desfile triunfante romano.
57. La Prisión en México Del Cuauhcalli a Lecumberri 55
Normalmente permanecían encarcelados hasta que se hacia el des-
file y luego se les estrangulaba en público, a menos que murieran de
otras causas en la prisión que era repugnante y terrible impregnada de
humedad y de pestilentes olores que ocasionaba graves y mortales pa-
decimientos a los emprisionados.
No existen datos precisos que den cuenta de la fecha en que se dejó
de utilizar definitivamente y actualmente existen dos iglesias superpuestas
convertidas en centro de devoción cristiana, pues existe la leyenda que
en el piso del Tullianum estuvieron presos San Pedro y San Pablo antes
de ser llevados a su ejecución. Se trata de una leyenda que solamente es
avalada por la iglesia católica, que anualmente organiza festividades bajo
el nombre de la fiesta de las Cadenas de San Pedro.
Es así que no existe evidencia confiable que compruebe la supuesta
estancia de San Pedro y San Pablo en el tuliano.
Posteriormente, el emperador Constantino mandó edificar un sistema
de cárceles, y Ulpiano señaló en el Digesto que la cárcel era para guarda
de los hombres y no para su castigo.
En esas cárceles a los esclavos se les obligaba a trabajo forzado
como el “opus publicum”, que consistía en la limpieza de alcantarilla, el
arreglo de carreteras, trabajos en baños públicos y en las minas.
Laboraban en canteras de mármol, como las muy célebres de Ca-
rrara o en minas de azufre, unos eran atados con cadenas más pesadas
que otros. “Si después de 10 años, el esclavo penal estaba con vida,
podía ser entregado a sus familiares”.
Pero siempre la parte interior de la Tulia fue recordada como la más
severa, pues los encarcelados estaban vinculados con cadenas entre las
más miserables condiciones.