El documento presenta el reglamento de la biblioteca del Centro Cristiano de Enseñanza de Santiago. Establece las normas para el funcionamiento y uso de los servicios de la biblioteca, así como los derechos y obligaciones de los usuarios. Define los tipos de servicios, categorías de usuarios, préstamos y sanciones. Su objetivo es facilitar los procesos de docencia, investigación y extensión mediante una gestión eficiente de los recursos documentales.
1. CENTRO CRISTIANO DE ENSEÑANZA
C C E
B I B L I O T E C A
MISION
Contribuir al logro de la excelencia académica del Centro Cristiano de
Enseñanza de Santiago, generando soluciones integrales para el desarrollo
eficiente de los servicios de transferencia documental y virtual,
orientadas, especialmente, a las necesidades del usuario, con el fin de
facilitar los procesos de docencia, investigación y extensión, mediante una
adecuada combinación de gestión administrativa, de personal
especializado, de recursos documentales y de infraestructura física. Todo
ello enmarcado en los principios cristianos y de servicio del colegio.
RECURSOS
Para el cumplimiento de su misión, la biblioteca cuenta con los siguientes
recursos:
• Recursos Humanos
• Recursos Bibliográficos
• Recursos computacionales
• Recursos Didácticos
2. REGLAMENTO DE SERVICIOS Y USUARIOS
TITULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1.
El presente reglamento está constituido por el conjunto de normas que
regulan el funcionamiento y el uso de los servicios de la Biblioteca del
Centro Cristiano de Enseñanza de Santiago, y rige tanto para los miembros
del colegio, cuanto de personas ajenas a él en las condiciones y
modalidades que se establecen.
TITULO II
DE LOS SERVICIOS
Artículo 2
El sistema presta a los usuarios los siguientes servicios:
2.1 Préstamo a domicilio: Es el préstamo de recursos que pueden
ser retirados de biblioteca en los plazos establecidos por este
reglamento, para utilizar en casa o fuera de la institución. Los
títulos y publicaciones objeto de esta modalidad de préstamo
lo constituyen la colección general de libros, documentos
técnicos y de publicaciones periódicas.
2.2 Préstamo en sala: Es el préstamo de recursos que pueden ser
usado en la biblioteca o, excepcionalmente fuera de ella, pero
dentro del recinto escolar, en Horacio de atención. En esta
modalidad de préstamo se incluyen títulos de la colección de
libros, publicaciones, material didáctico, lúdico y de
multimedia.
3. 2.3 Servicio de Consulta Electrónico: Es el acceso libre a las Bases
de Datos que reflejan cuáles son los libros, publicaciones
periódicas, documentos, tesis, etc., existentes en la Biblioteca.
En el catálogo el usuario recupera la información de su interés
y la operación de búsqueda la puede realizar por tema o
palabra clave, autor y/o título.
2.4 Servicio de Cooperación Ínter bibliotecario: se refiere a la
transacción de recursos bibliográficos según convenio con
otras bibliotecas con las que haya acuerdos para tales fines,
haciendo uso de la credencial otorgada por el colegio.
Artículo 3
Todas las categorías del servicio de préstamo están condicionadas a la
presentación de la credencial del Sistema. La misma norma rige para los
servicios de referencia electrónica.
Artículo 4.
El ingreso del usuario a la sala de lectura estará condicionado a la entrega
de la credencial de la biblioteca, la que será devuelta una vez éste se retire
del recinto.
En lo referente a los bolsos, mochilas, carteras de mano y otros
elementos, deben ser depositados previamente en el espacio o cubículos
destinados a tal propósito.
TÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS DEL USUARIO
Artículo 5. El Sistema reconoce las siguientes categorías de usuarios:
5.1 Usuarios internos: Las personas que tienen la calidad de
estudiante regular, académico o funcionario del colegio y que
han cumplido con las formalidades que se expresan en el Art. 6.
5.2 Usuarios externos: las personas naturales y los asociados o
beneficiarios de las personas jurídicas con las que el colegio
4. celebre convenios de uso del sistema y que han cumplido con
las formalidades que se expresan en el Art. 7
TÍTULO IV
DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE USUARIO
Artículo 6.
Respecto de los usuarios internos, las formaciones a que se refiere el
artículo 5 son las que se indican a continuación:
6.1 Para el estudiante regular del colegio: debe exhibir la credencial
otorgada por la Dirección, que acredita su calidad de estudiante.
6.2 Para el profesor del colegio: exhibir la credencial otorgada por la
Dirección la que acredita su calidad de docente.
6.3 Para el empleado del colegio exhibir la credencial otorgada por la
Dirección.
Artículo 7.
Respecto de los usuarios externos, las formalidades a que se refiere el
Art. 5 son las que se indician a continuación:
7.1 Para el usuario externo, estudiante regular o académico de
instituciones bajo convenios: exhibir su cédula de identidad
personal y la credencial o carnet de la institución a que pertenece.
7.2 Para los demás usuarios externos: las formalidades serán las
indicadas en el respectivo convenio.
Artículo 8.
El usuario que extravíe su credencial, deberá informar de inmediato y por
escrito de tal hecho a la Dirección, sin perjuicio de lo cual conservará su
5. responsabilidad en relación a los recursos solicitados con anterioridad y
aún no devueltos.
TÍTULO V
DE LOS PLAZOS Y DEVOLUCON DE LOS RECURSOS
Artículo 9.
En ningún caso se podrá prestar más de tres recursos a domicilio y más de
tres en sala a un mismo usuario simultáneamente. Los recursos podrán ser
utilizados por el usuario en los plazos que se indican para cada uno de
ellos, según su categoría.
El plazo se contará desde el momento en que el recurso ha sido entregado
al usuario por personal del Sistema. Vencidos dichos plazos, deberán ser
restituidos al mismo personal, bajo apercibimiento de ser sancionado en
la forma en que se indica en las siguientes disposiciones.
Artículo 10.
Los recursos incluidos en la categoría colección general serán prestados a
domicilio por un plazo de tres días. Este plazo se reducirá a un día o sólo
préstamo en sala cuando la alta demanda del recurso así lo exija. La
calificación de esa necesidad se realizará prudencialmente por la Dirección
de la Biblioteca.
Con todo, los recursos de literatura incluidos en la categoría a que se
refiere el inciso primero, serán prestados por el plazo de quince días.
Artículo 11
Los recursos de la categoría de préstamo en sala deben ser devueltos
antes del cierre de cada período de atención. Excepcionalmente, el
funcionario encargado del departamento autorizará el egreso del recurso
al momento de cierre, con la obligación de parte del usuario de restituirlo
a primera hora laborable del día siguiente.
Artículo 12.
6. Los recursos de la categoría de referencia electrónica, serán prestados a
los usuarios por el plazo de una hora para su consulta en las
computadoras del Departamento de Referencia de la Biblioteca. En caso
de que no hubiere otro usuario interesado, el plazo indicado estará sujeto
de renovación. Para acceder a este servicio, el usuario debe solicitar hora
previamente.
Artículo 13.
Los recursos de préstamos inter-bibliotecario, mencionado en el Art. 2,
serán prestados a los usuarios por el plazo que estipule la Biblioteca
cooperadora.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 14.
La Dirección de la Biblioteca está facultada para aplicar sanciones en caso
de concurrir el usuario en algunos de los siguientes supuestos:
14.1 Atraso en el proceso de devolución de los recursos.
14.2 Contravención a normas del presente reglamento.
14.3 Extravío de libros y revistas y/o daño a los recursos e infraestructura
física.
14.4 Conducta inadecuada en el recinto de biblioteca, entendiéndose por
tal, provocar desorden, impedir o incomodar la lectura que realizan
otros usuarios en la Biblioteca, comer, beber y/o fumar.
Artículo 15.
El usuario que devolviere un recurso de la colección general después de la
hora o fecha establecida, se le cobrará una multa, que será fijada por la
7. Dirección del colegio cada año. En caso que el usuario se resista a pagar la
penalidad, se le sancionará privándolo del uso de los servicios de la
biblioteca, por un plazo de 1 mes.
Artículo 16.
El usuario que no respetare el carácter personal e intransferible de la
credencial, será sancionado con la suspensión de sus derechos por el plazo
de quince días.
Artículo 17.
Los académicos y funcionarios que no cumplan con la obligación de
restituir los recursos en la fecha indicada, estarán afectos de igual forma a
las sanciones mencionadas en el artículo 15.
Si por alguna causa se pusiere término al contrato que lo vincula con el
colegio, deberá acreditar ante la Dirección que no debe recursos
bibliográficos en el Sistema.
Artículo 18.
El usuario que extravíe libros, publicaciones periódicas y/o cualquier
recurso informacional, deberá proceder a la reposición exacta del recurso
perdido en el plazo de 15 días. Del mismo, cuando el usuario dañe un
recurso bibliográfico, un bien mueble o computacional y/o infraestructura,
deberá proceder a la reparación del recurso afectado dentro de un plazo
convenido con la Dirección de la Biblioteca, no superior a sesenta días.
Artículo 19.
El usuario que fuere sorprendido infringiendo las normas propias de un
ambiente de lectura y estudio de un recinto de Biblioteca, tales como
desorden, ruidos molestos, consumo de comidas o bebidas, estará sujeto
a sanciones que van desde la amonestación verbal a la suspensión de la
8. calidad de usuario hasta por un semestre, según la gravedad y reiteración
de la conducta. Estas sanciones las determinará el Encargado de la
Biblioteca junto al Director del CCE.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.
La Dirección del CCE podrá dictar normas específicas de funcionamiento y
uso de la Biblioteca, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones del
presente Reglamento, respecto del cual tendrán el carácter de
complementarias.
Artículo 21.
La Dirección del CCE se reserva la facultad de impedir el acceso a la
Biblioteca de a aquellas personas que no acrediten la calidad de usuarios.
Artículo 22.
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser
normadas o resueltas mediante Resolución de la Dirección del CCE.