El documento habla sobre el uso tradicional de palmas, especialmente palmas de cera, para ramos en Semana Santa en Colombia. Explica que aunque esta tradición se ha mantenido por más de un siglo, en las décadas de 1980 y 1990 hubo una creciente concientización sobre el daño que esta práctica causaba a las palmas de cera y otras especies. Desde entonces se han promovido alternativas como el uso de plantas cultivadas o materiales reciclados para los ramos, con el objetivo de proteger las palmas silvestres.
2. Uso de palmas para el
domingo de ramos
•No se conoce con certeza como se inició
en el país la tradición de cortar las hojas
nuevas de las palmas para el Domingo
de ramos.
• Es una costumbre que se mantiene
gracias al fervor religioso de los
colombianos y se ha extendido por más
de un siglo año tras año.
3. Uso de palmas para el
domingo de ramos
•Se han empleado varias especies de
palmas, pero preferentemente las
palmas de cera, esto debido a que
fueron relativamente abundantes en el
pasado.
•En principio se desconocía el grave
daño que se estaba causando a estas
especies.
4. concientización
•En la década del 80 se hizo evidente el riesgo
que afrontaban las palmas de cera por diferentes
causas, entre ellas su uso como ramos en
Semana Santa.
•En 1985 se declara la palma de cera del Quindío
como el árbol nacional mediante la Ley 61 de ese
año.
• Esta Ley penaliza la tala el transporte y
comercio de esta especie.
5. concientización
•A finales de la década del 80 se inicia un
movimiento ambiental fuerte para la sustitución de
las palmas.
• En la actualidad aunque se ha avanzado bastante
en la concientización de la comunidad mediante
diferentes campañas, aún persiste el uso de las
palmas de cera.
• Se cuenta con mayor apoyo de la Iglesia, lo cual
ha permitido una mayor concientización al respecto.
6. Especies utilizadas
Las palmas de cera ha sido de uso más
generalizado en el país y son las que se han
extraído siempre en mayor volumen.
Las siete especies existentes en Colombia se
han empleado para este fin en las diferentes
regiones y actualmente todas afrontan
peligro de extinción.
Otras especies se utilizan a escala local y en
menor cantidad en algunas regiones y en
especial en zonas bajas donde no existen
palmas de cera.
La parte utilizada corresponde a las hojas
nuevas o cogollos en proceso de desarrollo y
aun sin abrirse.
8. La Hoja esta compuesta por:
Hoja
Raquis
Pinnas
Ápice
Pecíolo
Vaina
9. Las palmas de cera y taparo se
reconocen por:
Tiene hojas compuestas
En la parte inferior son de color
blanquecino o amarillento
10. Las palmas de cera y taparo se
reconocen por:
El envés es de color
blanco
Esta cubierto por una
capa cerosa de color
blanco o grisáceo
11. Las palmas de cera y taparo se
reconocen por:
Raquis acanalado y grueso
12. Que diferencia la iraca de las
palmas de cera y taparo
Sus hojas se abren en forma de
abanico
El envés no es blanquecino, ni
rojizo
13. Que diferencia la iraca de las
palmas de cera y taparo
El peciolo es redondo de 1
a 2 metros de longitud
El raquis es corto
14. Que diferencia la iraca de las
palmas de cera y taparo
La iraca es una planta herbácea
presentan aspecto de pequeñas
palmas, las hojas generalmente
presentan ápice bífidos
15. Alternativas propuestas
•Especies vegetales CULTIVADAS (hojas de iraca,
hojas de palmas cultivadas en jardines, ramas de
eucalipto, ciprés, bambú, flores).
•Ramos elaborados con cartón y papel de
reciclaje.
•Árboles o palmas vivas en bolsas de almacigo.
16. Alternativas propuestas
• Especies vegetales CULTIVADAS (hojas de iraca,
hojas de palmas cultivadas en jardines, ramas de
eucalipto, ciprés, bambú, flores).
•Ramos elaborados con cartón y papel de
reciclaje.
•Árboles o palmas vivas en bolsas de almacigo.
17. CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
PENALES DEL USO ILEGAL DELA FAUNA Y
FLORA SILVESTRE
¿Qué le puede pasar a las personas que se les incauta fauna
silvestre?
Decreto 3678 de 2010 , consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de
2009
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o
servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización,
concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
18. CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
PENALES DEL USO ILEGAL DELA FAUNA Y
FLORA SILVESTRE
¿Qué le puede pasar a las personas que se les incauta fauna
silvestre?
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres
exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o
implementos utilizados para cometer la Infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora
silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la
autoridad ambiental.
19. CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
PENALES DEL USO ILEGAL DELA FAUNA Y
FLORA SILVESTRE
Pero si además la especie incautada está en riesgo
de extinción la persona estará sujeta a una
INVESTIGACIÓN PENAL que puede culminar en la
imposición de una condena o una multa a favor
del Fisco Nacional, una vez se emita la sentencia.
Cabe resaltar que se puede sancionar a una
persona con MULTA Y CONDENA, según sea el
caso.