1. Pasto, 13 de febrero de 2014
Señor
RAUL DELGADO GUERRERO
Gobernador de Nariño
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN.
Cordial saludo
CIRO MENESES YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.573.461, con el debido respeto y amparado
en los derechos que me confiere el artículo 23 de la Constitución Nacional y demás normas pertinentes del
Código Contencioso Administrativo referente al derecho fundamental de petición acudo ante usted con el fin de
solicitar la información que más adelante formularé con base en los siguientes
HECHOS
1. El año pasado, a partir del 19 de agosto se llevó a cabo el paro nacional agrario, el cual incluyó la participación
del campesinado de Nariño, en especial el sector panelero.
2. Dentro del proceso de concertación con las autoridades del gobierno nacional se contó con la voluntad política
de su administración, en la constitución de mesas sectoriales en busca de soluciones a los problemas del agro de
Nariño.
3. Una delas mesas constituidas fue la de la cadena productiva dela panela, ganó una dinámica de reuniones con
un alto nivel propositivo cuyas propuestas se hallan recogidas en la matriz presentada al CONSEA-Nariño.
4. En el marco de las deliberaciones, se tenía presupuestada la reunión con el Ministro de Agricultura para
puntualizar una serie de acuerdos para el sector panelero, el cual, en la concertación contó con representación de
trapicheros, cañicultores y trabajadores. Sin embargo, dicha reunión se efectuó en Bogotá sin la presencia de la
representación del sector trabajador, que para el caso había delegado dicha asistencia en mi persona en reunión
realizada en las instalaciones dela Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Consacá.
5. Mi condición de representante de este sector la he venido sosteniendo en todas las reuniones, y ha sido
reconocida como tal por los demás miembros de la mesa, y como tal he firmado las actas respectivas.
6. En vista de que no fui invitado a la reunión con el señor Ministro de Agricultura, carezco de la información
oficial con soportes respecto a los acuerdos suscritos entre el gremio panelero y el Ministro. Y por ende, no he
podido suministrar dicha información al sector que represento, a pesar de las constantes inquietudes, en especial
en lo relacionado con la expectativa de los proyectos de capacitación y vivienda.
7. Tuve una charla con el Dr. Jesús López Arcos, Secretario Técnico de la cadena panelera, quien muy
amablemente me suministró algunos datos, en vista de su acompañamiento permanente a la mesa de
concertación.
8. Según información que he recibido de algunos trabajadores, se están haciendo reuniones dando a conocer
informaciones sin suficientes soportes que permitan generar confianza entre la población respecto a los avances
del proceso de negociación a partir del levantamiento del paro agrario.
PETICIÓN
En vista de la relevancia de los hechos y las consecuencias de los mismos, solicito se brinde de parte suya o se
ordene a quien corresponda, resolver los siguientes interrogantes:
1. se sirva facilitarme la información sobre los acuerdos o avances logrados entre el gremio panelero y el Ministerio
de Agricultura en el marco de la concertación producto del paro agrario del año pasado.
2. 2. Se sirva puntualizar si hay acuerdos específicos que beneficien a los trabajadores del sector panelero, en
especial en lo relacionado con formación técnica con el SENA y de vivienda de interés social.
3. Si hay o no intención de aportes económicos por parte de la gobernación y su monto respectivo a los diferentes
proyectos.
4. En la medida de lo posible, se anexe soporte documental de lo solicitado en la presente petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Articulo 23 C.N. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos
de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
2. Sentencia T 508 de 2007. Permite a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades
administrativas y Asegura una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado, imponiendo
de este modo, una obligación a cargo de la administración.
3. Artículo 5 del Nuevo Código Contencioso Administrativo. Derecho de presentar a la administración cualquier
modalidad de petición verbalmente o por escrito.
4. Artículo 53 del nuevo Código Contencioso Administrativo. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las
autoridades utilizando medios electrónicos… Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo
electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.
5. Artículo 62 del nuevo Código Contencioso Administrativo. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos
por la autoridad: El mensaje de datos emitido por la autoridad para acusar recibo de una comunicación, será
prueba tanto del envío hecho por el interesado como de su recepción por la autoridad.
NOTIFICACIONES. La respuesta a la presente la recibiré de vuelta a mi correo electrónico cirhom@gmail.com
Atentamente, CIRO MENESESYELA C.C. No. 87.573.461
CIRO MENESES YELA
C.C No. 87573461