1. 1Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
ACERCA DEL ESTADO COMUNAL
Conferencia dictada en la UCAB, en fecha 30 de Noviembre de 2012.
Miguel González Marregot
Caracas, mayo 2013
2. 2Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Una definición del Estado comunal
El Estado comunal constituye la formalización política, económica y social del denominado
“SocialismodelXXI”odel“SocialismoBolivariano”,comotambiénseleconoce.SegúnlaLeyOrgánica
de las Comunas (artículo 4) se define al Estado comunal como una forma de organización político-
social en la cual, el poder sería ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos
comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable,
que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista
y, cuya célula fundamental en su conformación, es la comuna¹.
De lo anterior podemos extraer con claridad que, el Estado comunal traería consigo para la
República, al menos:
1.- un nuevo ordenamiento territorial (nueva geometría del poder),
2.- un modelo económico (sistema económico comunal) y
3.- nuevas formas de organización y participación en la gestión de gobierno (autogobiernos
comunales).
La nueva geometría territorial del Estado comunal se basaría en tres componentes, como lo son:
los ejes de desarrollo, los distritos motores y las comunas. Por su parte, la economía comunal prevista
se desarrollaría mediante la planificación centralizada y la propiedad social. Por último, el Estado
comunal propiciaría formas de organización social y de participación en la gestión de gobierno,
“tuteladas” desde el poder nacional.
Además y como veremos, el Estado comunal posee una base legal específica y ya se encuentra
contenido como hilo conductor de la gestión del gobierno 2013-2019. Además, ha dispuesto una
estructura administrativa dedicada a coadyuvar a su implantación progresiva en todo el país. Por
lo tanto, debemos entender que no se trata de un simple enunciado teórico; sino de un propósito
estratégico para la actual administración gubernamental.
3. 3Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
La ruta del diseño e implementación del Estado comunal
La propuesta del Estado comunal se expresa con mayor claridad en el año 2007, en la propuesta
de Reforma Constitucional², luego de la reelección del Presidente Hugo Chávez para el período
gubernamental 2007-2012. Desde ese momento, el tema del Estado comunal fue presentado y
desarrollado en forma paulatina combinando acciones legales, institucionales y, por supuesto, de
aplicación política práctica en los ámbitos de actividad social. Aparte del contenido de la propuesta
de reforma constitucional, ubicamos posteriormente otro desarrollo conceptual sobre el tema en el
2009, cuando el Presidente de la República, presentó en un programa televisivo denominado Aló
Presidente Teórico N°1, las tesis denominadas “Las comunas y los cinco frentes para la construcción
del socialismo” en las cuales expresaba sus criterios para la conformación de las comunas y, reconocía
incluso la influencia de la comuna popular china en su propuesta³.
Ahora bien, con anterioridad al año 2007, una de las principales fuentes de la propuesta del Estado
comunal, la conseguimos de la mano del Dr. Jorge Olavarría; quien en su texto “Proyecto Nueva
República” (1988)4
definió y delimitó con mucha precisión las características fundamentales (y de
todo tipo) de una república cuyo poder de base era lo que autor denominaba como poder comunal5
.
La propuesta del Estado comunal enarbolada inicialmente por el Presidente Chávez y luego por
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), no se ajusta ni posee un nivel de desarrollo conceptual
como el alcanzado por el estudio teórico realizado por el Dr. Olavarría; pero sí se puede observar
que el PSUV en su momento “tomó para sí” algunas de sus ideas; adaptándolas luego a sus propios
propósitos ideológico-políticos6
.
AdemásdelapropuestadelaNuevaRepública,elaboradaporelDr.JorgeOlavarríaconanterioridad
al 2007 y, considerando las características del Estado comunal pueden identificarse decisiones y
acciones políticas clave, impulsadas por el propio Presidente Chávez que redundaron en la posterior
y progresiva concreción de la propuesta comunal; tal cual como la conocemos hoy. Así en el año 2004
y, en el marco del evento para la elaboración del “Mapa de los 10 Objetivos Estratégicos” realizado
en Fuerte Tiuna7
, el Presidente de Chávez impulsaba un “ruptura” con las normas establecidas en la
Constitución de 1999 referidas al modelo de Estado y a su propia base territorial.
Dentro de los 10 objetivos estratégicos se planteó el impulsó de una nueva estructura territorial
basadalosdenominadosejesdedesarrollo,laszonasdedesarrollo,lospolosdedesarrolloylosnúcleos
de desarrollo endógeno. Dicha estructura territorial se conceptualizaría más en la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento. Por ejemplo, en cuanto a la descentralización, en
4. 4Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
ese mismo evento, concluía el Presidente Chávez que “la descentralización o el descabezamiento,
estrategia imperialista que nos venden y la compramos baratísimo. Ello nos lleva a azuzar los
regionalismos. Además de dividirnos a nivel continental nos quieren dividir a nivel interno y cada
vez en más pedacitos”8
.
Durante el año 2006 la campaña presidencial oficial se fundamentó en la promesa de construir el
socialismo en Venezuela, con lo cual se produjo una ruptura definitiva con el marco constitucional
liberal participativo; aún vigente en el país. En otras palabras, a partir de la campaña presidencial
del 2006 comienza una nueva etapa en el sistema político venezolano; bajo la oferta y propósito de
construir el socialismo. Y ese mismo año se promulgaba una ley que sería más adelante el pivote para
la construcción de la propuesta del socialismo-comunal en Venezuela. Me refiero a la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales.9
Apartir de 2007, comienza en forma decisiva y continua (más no, sin reveses y retrasos políticos) la
articulación de acciones para la edificación del Estado comunal. En efecto, desde el gobierno nacional
se impulsó la estrategia conocida como los “5 Motores Socialistas”10
que sería el proyecto estratégico
básico para avanzar en la ruta de los “10 objetivos estratégicos” planteados en el año 2004. Los “5
Motores Socialistas” estaban formados por:
1.- el Motor Constituyente que perseguía la implantación del Estado comunal; mediante la
reforma constitucional. La propuesta de reforma constitucional además de concentrar
poder en la figura presidencial, modificaba el concepto de soberanía popular y eliminaba
el Consejo Federal de Gobierno, instancia fundamental para lograr el equilibrio territorial
descentralizado. Para asumir la tarea de la reforma constitucional, el Jefe de Estado
conformó y juramentó el “Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional”¹¹,
integrado por personalidades representativas de los Poderes Públicos nacional y, por
supuesto, afectas a su proyecto político.
2.- el Motor Habilitante orientado hacia la rápida construcción del basamento legal de nueva
institucionalidad pública socialista; bajo el supuesto de ganar la consulta refrendaría
sobre la reforma constitucional.
3.- la Nueva Geometría del Poder, que planteaba el reordenamiento espacial del país;
mediante la fusión o redistribución de sus entidades federales para la construcción de un
espacio geográfico socialista y que también contemplaba la reducción de las 23 entidades
federales a 8 provincias federales¹².
4.- el Motor “Moral y Luces”, destinado la difusión y propagación del ideario socialista y,
5. 5Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
5.- el Motor “Explosión del Poder Comunal” destinado a la construcción de dichas instancias
con el propósito de sustituir alcaldías, concejos municipales y juntas parroquiales como
órganos de gobierno de base y de elección popular directa, universal y secreta¹³.
Los resultados de la aplicación de la estrategia de los “5 Motores Socialistas” fueron muy relativos.
De hecho, la propuesta de reforma constitucional fue derrotada política y electoralmente por el
pueblo venezolano ese mismo año. En efecto, el 2 de Diciembre de 2007, una mayoría de 4.504.354 de
electores (50.7% de los votos)14
desaprobó la propuesta de Reforma Constitucional en lo que significó
para el proyecto oficialista una derrota histórica de la cual –cinco años después-; aún no se ha podido
superar.
Del resto, los resultados no fueron muy halagadores para la concreción de la propuesta oficialista.
El proceso habilitante produjo leyes orientadas hacia el impulso de la intervención del Estado en
la actividad económica y social y, por ende, del Estado comunal. De ese proceso constituyente (a
los efectos de nuestra ponencia) es importante destacar dos leyes orgánicas en particular; como lo
son: la Ley Orgánica de la Administración Pública15
y la Ley Orgánica de la Comisión Central de
Planificación16
. Ambas leyes por distintas vías concentraron mayor poder en el Ejecutivo Nacional
en detrimento de la gestión descentralizada y participativa de las entidades federales menores de la
República y de la ciudadanía.
Por otra parte, el quinto motor denominado “La Explosión del Poder Comunal”, no pasó de la
designación de una Comisión Presidencial para el Poder Comunal17
, con carácter temporal. La meta
establecida por esa misma Comisión Presidencial de construir 32 mil consejos comunales ese año al
parecer, no pudo ser cumplida18
.
Por supuesto, el bloque oficialista no cedió en sus propósitos y para inicios del 2008 el Ejecutivo
NacionalelaboraypromulgaelPlandelaNación2007-2013,querepresentóelprimerplande“carácter
socialista” realizado en Venezuela y que planteó la construcción de la “democracia protagónica
revolucionaria”. Cabe señalar, sin embargo que en ese plan se omitió en todo su contenido el tema
del Estado comunal. En el programa Aló Presidente número 307, el Jefe de Estado proclamaba que el
año 2009 sería el año de las comunas socialistas; mientras se daba impulso a la “Misión 13 de Abril”
que atendería a los 74 municipios y 181 parroquias del país más pobladas del país (cabe recordar que
ese año se realizó la elección de alcaldes).
6. 6Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
En el 2009 se implementó una modificación en la estructura de la administración pública nacional
destinada a apuntalar el proyecto socialista enarbolado por el Gobierno Nacional. En ese marco
se crea el Consejo Presidencial de Ministros, conformado por 6 vicepresidentes; a saber: Defensa,
Económico-Financiero, Económico-Productivo, Desarrollo Territorial, y Político19
. También se creó
el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social, como ente responsable de la
regulación, formulación, y seguimiento de políticas, la planificación y realización de actividades del
Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de las comunas20
. De esta
manera, se estableció un soporte institucional para el impulso de las comunas.
Por último, se promulgó una reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, con el
propósito de acentuar su vinculación al proyecto socialista oficial²¹. Ese año posponen por primera
vez las elecciones municipales y se conforma en el estado Lara, la Red Nacional de Comuneros, como
agrupación popular destinada al impulso de las comunas y del Estado comunal²².
El año 2010 representó un año crucial para el impulso del modelo comunal-socialista en Venezuela.
En ese contexto el aspecto legislativo fue un instrumento vital para viabilizar su implantación. En
relación al avance de las comunas, el Jefe de Estado informaba en su programa Aló Presidente N° 351,
realizado en la Plaza Bolívar de Caracas, que hasta ese momento existían 184 comunas en construcción
en todo el país (93 rurales, 65 urbanas y 26 mixtas), con más de 706 proyectos y con una inversión
que ascendía -hasta ese momento-, a los 100 millones de bolívares. En otra iniciativa complementaria
la Asamblea Nacional designó una “Comisión de Seguimiento de los Consejos Comunales”²³ con el
propósito de impulsar la organización popular. Por otra parte, se aprobó la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno y su Reglamento24
, que otorgaría institucionalidad al modelo comunal. De hecho,
la LOCGF y su Reglamento redefinieron la descentralización de acuerdo al enfoque socialista oficial
y dieron cabida a espacios territoriales contenidos en el “Mapa de los 10 Objetivos Estratégicos” y el
fallido Proyecto de Reforma Constitucional; tales como: los ejes de desarrollo, los distritos motores
de desarrollo y las propias comunas.
Por otra parte, y en otro precedente institucional el Ejecutivo Nacional creó la “Comisión
Presidencial para el Impulso de las Comunas”25
de carácter permanente y destinada para dar el
impulso definitivo en la organización de las comunas como entidades locales socialistas. Y en un
intento “descentralizado” de impulsar las comunas el Gobernador del estado Portuguesa Wilmar
Castro Soteldo, ensayó una nueva forma de división político-territorial; a través de unos “circuitos
comunales” como fase previa para construir en esa entidad federal el Estado comunal26
.
7. 7Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Luego de efectuadas las elecciones parlamentarias de ese año (y ya con su período legislativo
vencido) la Asamblea Nacional saliente aprobó un conjunto de leyes denominadas del poder
popular como la Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Popular27
, Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal28
, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular29
y la Ley Orgánica
de Contraloría Social30
. Además fueron reformadas la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública³¹; la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas³²
y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal³³; cuya reforma incluyó la eliminación (de manera
inconstitucional) de las Juntas Parroquiales como organismos de elección directa, universal y
secreta.
Otra iniciativa popular que surgió en torno a la organización del Estado comunal, fue la Red
Nacional de Trueke34
, movimiento popular orientado hacia consolidación de las trece redes de
prosumidores que se registran en el país, de acuerdo al contenido de la Ley del Sistema Económico
Comunal. Las Salas de Batalla Social (SBS) emergieron como elementos organizadores de los consejos
comunales para su paso posterior en comunas. Según cifras del MPP de las Comunas y Protección
Social, habría 545 SBS agrupando a su vez, a más de 6 mil consejos comunales35
.
En el año 2012 (año de elección presidencial) dentro de la oferta programática presentada por el
Presidente Chávez, el Estado comunal o mejor dicho, su estructura político-territorial, se reconoce
de manera abierta y como un objetivo histórico a alcanzar en el período de gobierno 2013-2019.
Específicamente, en materia de organización del Estado comunal, el programa de gobierno
presentado ante el CNE contiene metas muy precisas para cada uno sus componentes. Por ejemplo,
se contempla la constitución de ejes socialistas de desarrollo; así como la creación de empresas de
propiedad social directa e indirecta, la promoción de la organización popular en consejos comunales,
salas de batalla social, comunas socialistas, federaciones y confederaciones comunales, la creación
de distritos motores de desarrollo y la consolidación del sistema de planificación centralizado36
. Y
este año se aprobó también la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios
y Otras Atribuciones que se convirtió en otro posible elemento de perturbación en la gestión de
gobernaciones y alcaldías37
.
Algunos comentarios sobre el Estado comunal y el territorio
Para el bloque oficial, el tratamiento del asunto territorial y su división política-administrativa
constituye un tema estratégico y, como tal es abordado. De allí que, el primer elemento crucial en la
8. 8Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
propuesta del Estado comunal es la creación de un nuevo ordenamiento territorial para el país, que
permitiera la consolidación de una redistribución de las instancias del poder y que también como lo
anuncia cada una de sus leyes vinculadas, la construcción del socialismo como modelo de sociedad
para Venezuela.
Ese nuevo ordenamiento espacial se ha definido con una visión concentradora del poder; mediante
un sistema de planificación centralizado que se expresaría bajo una doble modalidad territorial:
una referida a espacios territoriales propiamente dichos y la segunda modalidad, que comprendería
al llamado sistema de agregación comunal. La modalidad territorial (que he denominado así, por
razones prácticas) comprendería a una compleja red de agregados territoriales que comenzaría
con: los ejes estratégicos de desarrollo territorial, los distritos motores de desarrollo y las comunas.
Mientras que el sistema de agregación comunal estaría formado por las confederaciones comunales,
las federaciones comunales, las ciudades comunales, las propias comunas y los consejos comunales.
Estos agregados comunales (según sus dimensiones) se encontrarían asimilados de los distritos
motores de desarrollo o quizás a algún eje estratégico territorial.
Los ejes estratégicos de desarrollo territorial (EEDT) fueron considerados por primera vez en
el año 2004 y, reconocidos posteriormente por la LOCFG y su Reglamento (2010, 2012). Un EEDT
constituiría una unidad territorial de carácter estructural y supra-local y articulador de las entidades
del poder popular con el propósito de impulsar el desarrollo; según los planes del Estado venezolano.
Estas unidades territoriales contarían con una autoridad única designada por el Ejecutivo Nacional,
sin la mediación de la participación popular. Los ejes estratégicos de desarrollo territorial serían: Eje
Norte Costero, Eje Apure-Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y Eje Norte Llanero38
. Bajo esta visión,
las agregaciones comunales y las comunas, consejos comunales y demás expresiones organizativas
comunitarias o sociales estarían integrados a la planificación y gestión de EEDT sin la intervención
de gobernaciones y alcaldías.
A otro nivel; pero dentro de este mismo concepto se ubicarían los distritos motores de desarrollo
(DMD). Los DMD serían unidades territoriales decretadas directamente por el Ejecutivo Nacional;
cuyos límites podrían coincidir o no, con los límites político-territoriales de estados, municipios o
dependencias federales39
. Un aspecto relevante de la creación de estas unidades territoriales es que las
mismas tendrían una autoridad única de área, también designada por el Presidente de la República.
Los distritos motores de desarrollo (figura rechazada en el referendo del año 2007) pasan a constituir
entidades territoriales paralelas a la conformación político-territorial vigente; con el agravante que
tanto en su proceso de creación como en su proceso de administración, ni los ciudadanos ni las
autoridades sub-nacionales son consultados.
9. 9Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Por otra parte, el mantenimiento financiero de los distritos motores de desarrollo se fundamentaría
con base a ingresos originalmente destinados a estados y municipios; mediante la gestión del Consejo
Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial. Los DMD también absorberían a los
agregadospolítico-comunales,integrándolosalsistemadeordenamientoterritorialdefinidodearriba
hacia abajo y fundamentado en una discrecionalidad, por lo menos tecnocrática y autoritaria.
Al principio, comenté que había una doble modalidad de ordenamiento territorial en el Estado
comunal, y ya describimos la primera de ellas. Nos corresponde describir la modalidad del sistema de
agregación comunal (SAC). El SAC con el propósito de articularse en el propósito del autogobierno;
tendría finalidades muy genéricas; tales como:
1. Ampliar y fortalecer el autogobierno comunal.
2. Adelantar planes de inversión en su ámbito territorial.
3. Asumir las competencias que les otorguen para la administración, ejecución de obras y
prestación de servicios públicos.
4. Impulsar el sistema económico comunal.
5. Ejercer funciones de contraloría social40
.
El sistema de agregación comunal tendría distintas modalidades como:
1. el consejo comunal con el propósito de integrar y controlar los movimientos y organi-
zaciones sociales de una comunidad,
2. las comunas –que como base territorial del Estado comunal- integraría a varias
comunidades y consejos comunales en un ámbito territorial determinado de un distrito
motor de desarrollo,
3. laciudadcomunal,constituidaporlaagregacióndevariascomunasenunámbitoterritorial
de un distrito motor de desarrollo o de un eje estratégico de desarrollo territorial,
4. la federación comunal que agruparía a dos o más ciudades comunales y se inscribiría en el
ámbito territorial de un distrito motor de desarrollo o de un eje estratégico de desarrollo
territorial y,
5. la confederación comunal como instancia de articulación de federaciones comunales en
el ámbito de un eje estratégico de desarrollo de territorial41
.
Los sistemas de agregación comunal como los consejos comunales y las comunas “admiten”
cierta participación popular en su conformación (directa o indirecta). Mientras aquellos agregados
10. 10Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
más complejos como las ciudades comunales, las federaciones y las confederaciones de comunas
requerirían de la aprobación de las autoridades del gobierno central, sin que haya posibilidades
de iniciativa popular. También estos agregados comunales carecen de una definición precisa de
una “estructura administrativa” que deberían tener para el cumplimiento de sus funciones. Lo
que sí queda claro, es que los agregados comunales son absolutamente dependientes del gobierno
nacional.
Un comentario adicional en este aspecto de la nueva organización territorial del Estado comunal
debe referirse a la creación de ciudades socialistas contemplada en el programa de gobierno oficialista
para el lapso 2013-2019. En efecto, el mencionado documento contiene entre sus objetivos la creación
de hasta tres ciudades socialistas, incorporadas a sus respectivos Distritos Motores de Desarrollo
(DMD). Así encontramos:
1. La conformación del Distrito Motor Urbano “Ciudad Tiuna”, que estaría ubicado entre el
Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda:
2. La conformación del Distrito Motor Urbano “Ciudad Caribia”, ubicado entre el Distrito
Capital y el Estado Vargas y,
3. La conformación del Distrito Motor Urbano “Ciudad Belén”, situado en el Estado
Bolivariano de Miranda42
.
Sobre estas “ciudades socialistas” aparentemente distintas a las otras “ciudades comunales”, poco
se conoce; salvo dos aspectos: uno que estarían sujetas a la autoridad distrital de su respectivo DMD
de acuerdo al marco legal vigente (LOCFG y su Reglamento) y otro, que constituirían verdaderos
enclaves “político-administrativos” dentro del Municipio Bolivariano Libertador y del Estado
Bolivariano de Miranda; sin que ello signifique una relación de coordinación político-institucional
entre las distintas entidades territoriales que cohabitarían en los espacios geopolíticos señalados ni
en sus instancias de administración internas.
Por último, en la concepción territorial oficialista, la comuna representa la célula fundamental
del nuevo Estado comunal. La comuna está subsumida dentro de un esquema burocrático de
ordenamiento territorial y político que la convierte en un espacio casi escondido. Está concebida
como un “espacio local socialista” que se conformaría a partir de comunidades vecinas y que se
desarrollarían bajo un régimen de producción social, socialista y centralizado (que por cierto, no
reconoce la propiedad privada) y que estaría contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.
11. 11Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Según el programa de gobierno presentado por el candidato presidencial oficial, se estimarían en
el lapso 2013-2019, la conformación de 3 mil comunas socialistas, basado en un crecimiento interanual
de 450 comunas de acuerdo a las características de los ejes de desarrollo territorial donde estuvieran
ubicadas. Tales comunas agruparían a 39 mil consejos comunales, 4.680.000 de familias y 21 millones
de ciudadanos, correspondiendo al 68% de la población venezolana43
. En otras palabras, y con
independencia de la viabilidad social y política de esta meta, nos queda claro que la organización
comunal vendrá impuesta desde “arriba” y sin mayor consulta y popular.
La comuna en realidad, presenta muchas debilidades. Por ejemplo su definición como “espacio
local socialista44
” reduce ampliamente sus posibilidades de consolidación práctica; pues excluye ya
a toda aquella población que no suscriba esa propuesta ideológica y, por ende, lo que consigue es
promocionar rechazo de amplios sectores poblacionales a una pretendida imposición. Además esa
definición debilita su propia base jurídica al ubicarse al margen de los mandatos de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto, sus actuaciones quedan en el filo de la nulidad
jurídica; pues los espacios y entidades territoriales son solamente aquellos que nuestra Carta Magna
reconoce. Un agravante adicional es que la comuna carece de personalidad jurídica propia y por lo
tanto, su autonomía es precaria.
En ese mismo sentido, los procesos para la definición de su territorio (ámbito espacial) son
muy relativos y poco precisos; pues tales procesos se reducen a una aprobación asamblearia sin
mayores criterios institucionales, técnicos y socio-demográficos. Pero quizás uno de los aspectos más
problemáticos de las comunas es su relación con los municipios. En la reciente reforma de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal se incorporan las comunas como entidades locales al ámbito
del municipio; pero exceptuadas de la aplicación de su marco legal como son las ordenanzas y otras
leyes sobre el régimen municipal en cuanto a su organización y funcionamiento45
.
En este sentido, las comunas podrían requerir para su gestión de recursos presupuestarios de los
municipios sin necesidad de rendir cuentas e incluso participar en sus procesos de planificación (en el
CLPP), sin necesidad de responder a esos mismos planes; con lo cual su consolidación como espacio
local se presenta dificultosa. Parece difícil que se realicen transferencias de servicios y recursos de
los municipios hacia las comunas, si estas últimas entidades no se ajustan al marco jurídico y de
competencias de los municipios. No cabe duda que, esta situación se agravará cuando una comuna
se extienda en un lote de terreno que comprenda dos o más municipios.
12. 12Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Algunos comentarios sobre el Estado Comunal y régimen económico
El segundo aspecto fundamental en el Estado comunal es que, supone una nueva forma de
relaciones económicas basada en tres elementos sustanciales; a saber:
1. la preeminencia del Estado sobre la actividad económica,
2. la planificación centralizada y
3. la propiedad social y formas ancestrales de intercambio económico.
La propuesta de sobreponer la intervención del Estado sobre la actividad del resto de los factores
sociales de producción no estatales, se fundamenta en el viejo y errado supuesto marxista-leninista
de que sólo el Estado es capaz de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas
y, por ende, la actividad privada tendría que ser reducida o sobre-regulada por acción estatal;
incluyendo el tema de la propiedad sobre los medios de producción.
En realidad, la historia ha probado que la intervención discrecional del Estado en las distintas áreas
de actividad social sólo produce burocratismo en el ámbito gubernamental y serias restricciones al
emprendimiento individual y colectivo en la esfera privada de la sociedad; además de una severa
escasez de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población. Está probado
que a mayor intervención y sobre regulación del Estado en la sociedad, menor será su posibilidad de
impulsar el desarrollo libre de ésta y, por lo tanto, de la nación en su conjunto produciendo niveles
de bienestar social.
La visualización del desarrollo bajo la planificación centralizada se constituye en otro “componente
estratégico” en este Estado comunal.Yno se trata que planificar sea negativo “per se”. La planificación
es una herramienta directiva necesaria y mucho más en el campo de las políticas públicas. En nuestro
país y, a partir del año 1958 con la implementación de la democracia representativa, las diferentes
administraciones gubernamentales establecieron la planificación quinquenal como medio para
establecer los objetivos, metas y estrategias para alcanzar el desarrollo. Hasta nueve Planes de la
Nación se sucedieron antes del actual gobierno; que también ha implementado dos planes –aunque
de períodos de seis años, por el cambio en la duración del mandato presidencial- estableciéndose en
el último (2007-2013), la finalidad de la construcción de una sociedad socialista; omitiendo principios
constitucionales.
La diferencia sustancial entre la planificación (implementada por las administraciones
gubernamentales socialdemócratas y/o socialcristianas) y esta nueva visión socialista radica en el
carácter centralizado, estatista y territorial que contiene la versión bolivariana. Bajo este concepto
13. 13Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
–de raigambre soviética- la gestión de toda la acción gubernamental tendría que responder a los
lineamientos establecidos por el gobierno central; mediante la Comisión Central de Planificación y el
Ministerio de Planificación y Finanzas Públicas. En tal sentido, la autonomía de las entidades federales
menores en materia de planificación quedan muy disminuidas y sujetas a la discrecionalidad de la
burocracia del gobierno central.
Además, el nuevo paradigma de la planificación centralizada alcanza el ámbito de gestión
de las organizaciones del denominado poder popular y, lo hace de una manera directa; pues los
planes y proyectos de cada consejo comunal o de cada comuna tendrían que corresponderse con
los lineamientos económicos y sociales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013.
De esta manera, se pretende controlar la actividad de estas entidades; impidiendo su libre iniciativa
e imponiendo una dependencia a niveles de dirección administrativa absolutamente ajenas a la
realidad inmediata de las comunidades y sus habitantes. Cabe agregar que, en cada comuna habrá un
consejo de planificación comunal; cuya responsabilidad sería garantizar que la actividad sustantiva
(económica, política, social) de esas instancias territoriales se enmarque dentro de los lineamientos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
En ese contexto, el programa de gobierno presentado por el Presidente Chávez, este año contempla
de una manera detallada los mecanismos de construcción de la economía comunal que supone la
conformaciónde3milconsejosdeeconomíacomunaly43milcomitésdeeconomíacomunal.Mediante
tales instancias se pretendería impulsar el nuevo modelo de economía comunal respondiendo a
criterios y metas establecidas desde el nivel central46
.
El derecho a la propiedad también es afectado en forma definitiva por la propuesta del Estado
comunal. En efecto, según la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal la propiedad es social
y se entiende como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción que
por condición o naturaleza propia son de dominio del Estado; tanto por razones de soberanía como
por sus posibilidades de producir bienestar social. En otras palabras, la propiedad privada sobre los
medios de producción dependerá de una concesión graciosa del Estado47
. Por lo tanto, la iniciativa
privada quedaría vulnerada y casi inexistente.
El sistema económico comunal no se agota allí; sino que además promoverá un sistema de
producción, distribución, intercambio y consumo fundamentado en prácticas económicas no
modernas como el trueque (directo e indirecto) y el impulso de monedas; cuya utilidad se reduciría
al ámbito territorial de cada comuna y, cuyo valor nominal dependería de acuerdos entre las factores
productivos de cada comuna.
14. 14Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Comentarios sobre el Estado comunal y la participación
El tercer gran componente de la propuesta del Estado Comunal está referida al modelo de
autogobierno comunal. Según el marco legal aprobado en Diciembre de 2010, la comuna poseería
una estructura pública de autogobierno propia y paralela; tanto a estados como a municipios. En
realidad, el autogobierno comunal es ampliamente dependiente de aquellas autoridades designadas
por el Ejecutivo Nacional; tanto en los Distritos Motores de Desarrollo (DMD) como en los Ejes
Estratégicos de Desarrollo Territorial (EEDT).
Específicamente, la comuna contaría con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de
decisión;elcualseríadesignadoenunprocesodeeleccióndesegundogrado,porasambleasdevoceros
de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. El parlamento
comunal designaría a su vez un “comité ejecutivo” compuesto por tres personas que fungiría como
una instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal.
Cabe señalar que, la elección del “comité ejecutivo” es de tercer grado, así y bajo este esquema, el
ejercicio de los derechos a la participación de los ciudadanos y ciudadanas queda reducido a un
extremo residual.
Por otra parte, la comuna tendría otras instancias, también designadas de manera indirecta y
asamblearia por la vocería de los consejos comunales; tales como el Banco de la Comuna, el Comité
de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los Comités
de Trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las
Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad
de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
de Recreación y Deportes y el de Educación, Cultura y Formación Socialista48
.
El autogobierno comunal, y desde un punto de vista democrático, contiene una serie de cualidades
restrictivas inobjetables:
1. la conformación institucional de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante
de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. Su
elección pasa a ser procesos de segundo y tercer grado; propiciando además la exclusión
y la parcialidad política de parte de la población.
2. la gestión de instancias del autogobierno gobierno comunal dependen directamente
de las decisiones de un conjunto de instancias del poder central: tales como el Consejo
Federal de Gobierno, el Ministerio del Popular de las Comunas, los Ejes de Estratégicos
15. 15Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
de Desarrollo Territorial y los Distritos Motores de Desarrollo que de igual manera,
agruparían territorialmente a un número variable de comunas e incidirían sobre la gestión
de sus actividades y, muy importante,
3. lagestióndelascomunasesfinancieramentemuyfrágilydependientedemetasimpuestas
desde el nivel central de gobierno. Sin capacidad para generar ingresos propios, las
posibilidades de un autogobierno son inexistentes.
Por todo lo anterior, el autogobierno comunal parece muy limitado tanto por sus procesos
de selección como por su dependencia directa del nivel central en la toma de decisiones y en la
fijación de sus objetivos de desarrollo. En realidad, el autogobierno comunal quedaría restringido
paradójicamente a cumplir las “orientaciones y líneas” recibidas desde los niveles superiores de
gobierno.
Por último, debo referirme a las marcadas diferencias entre los municipios y las comunas, como
un aspecto final, y que nos pueden dar una visión concluyente sobre el tema. Así encontramos que:
1. El municipio es reconocido como una entidad político-territorial en la CRBV, tiene
personalidad jurídica y es autónomo; mientras que la comuna -fue parte del derrotado
proyectodereformaconstitucional(enelaño2007)-,yporlotantocarecedereconocimiento
como entidad político-administrativa; además no tiene personalidad jurídica propia y es
dependiente de los distritos motores y de otras entidades territoriales.
2. El municipio se fundamenta en la pluralidad y diversidad ideológica y política. Por su
parte, la comuna tiene una finalidad ideológica excluyente.
3. El municipio se basa en la participación política directa, universal y secreta; mientras la
comuna restringe la participación a formas “tuteladas”, de segundo y tercer grado.
4. El municipio reconoce y fomenta la propiedad privada y el libre emprendimiento; por el
contrario la comuna sólo reconoce y fomenta la propiedad colectiva y social y,
5. El municipio busca la generación de ingresos propios; mientras y en contraposición, la
comuna mantiene una dependencia financiera del Ejecutivo Nacional y de los recursos
de estados y municipios.
16. 16Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Conclusiones preliminares
A modo de conclusión, estimo que los sectores no oficialistas; aún no parecieran comprender el
alcance, trascendencia y riesgos de la propuesta gubernamental del Estado comunal. Esta propuesta
que ha venido siendo construida de manera progresiva, a la fuerza y al margen de principios
constitucionales es profundamente restrictiva de los derechos ciudadanos como la libre asociación,
la participación plural y la propiedad. En sus principios teóricos, lo único claro que resalta es la
visión hegemónica del Estado sobre el resto de la sociedad.
Ahora bien, por su carácter concentrador y centralista el desarrollo de las comunas -como base
fundamental del Estado comunal-, ha sido muy lento y dificultoso. Al día de hoy, ninguna comuna
se ajusta al dificultoso modelo plasmado en su marco legal. Las “comunas en construcción” giran
en torno a proyectos de inversión local de muy bajo impacto y su capacidad de gestión es limitada;
aunque poseen acceso directo a recursos financieros del Consejo Federal de Gobierno con lo cual
afectan las capacidades de gobierno de las entidades federales (gobernaciones y municipios). Unas
víctimas directas de las comunas y del Estado comunal son los consejos comunales que ahora
comienzan a ser desplazados por la nueva prioridad del Ejecutivo Nacional como son las comunas.
En este contexto, los Ejes Estratégico de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo aún
esperan su oportunidad para emerger.
Cabe agregar que, la propuesta del Estado comunal requiere de un liderazgo comprometido,
fuerte y centralizado que ahora no pareciera existir en el gobierno. Sin embargo, hay un “propósito
firme” al menos discursivamente; pues el denominado “Programa de la Patria 2013-2019” está lleno
de objetivos y metas orientados hacia el establecimiento del Estado comunal en Venezuela durante
ese período. Por otra parte, gobernadores y legisladores estadales oficialistas se han comprometido
con impulsar las comunas o de modificar al menos, la división territorial de sus entidades federales
en función de ese proyecto.
La crisis económica por la que atraviesa el país, además de la férrea oposición de los sectores
democráticos pudiera posponer la imposición del Estado comunal. En todo caso, la historia aún no
ha terminado.
Muchas gracias.
17. 17Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
Notas
1. Ley Orgánica de las Comunas. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010. 2
2. El proyecto de Reforma Constitucional presentado al electorado venezolano en el año 2007, perseguía
sentar las bases para la construcción de una sociedad socialista; mediante la modificación de 62 artículos
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referendum popular en 1999.
3. Aló Presidente Teórico, N° 1 del 11 de Junio de 2009 realizado en el Teatro “Teresa Carreño”. Caracas,
Venezuela.
4. Proyecto Nueva República, Jorge Olavarría, Ediciones para la Fundación de la Nueva República, Caracas,
Venezuela, 1988.
5. El Poder Comunal del Estado de la Nueva República estaría formado por los ciudadanos organizados en
comunidades libres y autónomas; cuya célula fundamental era la comunidad y con un sistema de gobier-
no que comprendía las Asambleas Comunales y las Cartas Comunales, como marco legal inmediato.
6. La propuesta de la Nueva República, estuvo lejos de ser de naturaleza socialista y totalitaria. Sin embar-
go, algunos conceptos empleados por el Dr. Jorge Olavarría en su propuesta, fueron “asimilados” por
los ideólogos del PSUV y transformados en otra cosa. Por ejemplo, temas como el Poder Comunal, el
gobierno comunal, las cartas comunales, los bancos de cooperativa; entre otros aspectos son tomados de
las ideas originales de la Nueva República.
7. Taller de Alto Nivel “El Nuevo Mapa Estratégico” fue realizado en Fuerte Tiuna, Caracas, Venezuela, los
días 12 y 13 de Noviembre de 2004, con el propósito de establecer lineamientos de acción estratégica de
parte del Presidente Chávez. En la jornada participaron Diputados de la Asamblea Nacional, Ministros,
Gobernadores y Alcaldes, el Alto Mando Militar y dirigentes políticos del partido de gobierno. El texto
consultado fue elaborado por Marta Harnecker.
8. La afirmación citada refleja la evaluación negativa que tenía el Presidente Chávez sobre la descentraliza-
ción, considerada como una estrategia para debilitar los estados nacionales mediante la desmembración
territorial.
9. La Ley Orgánica de los Conejos Comunales fue promulgada en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5.806
de fecha 10 de Abril de 2006. Con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales nace una nueva etapa en el
discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno en el ámbito comunitario y por ende, en el
desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos comu-
nales pasaron a convertirse en la cabeza de playa del gobierno para comenzar a difundir a nivel popular
su propuesta de socialismo comunal. Mediante la LOCC, el bloque oficial separó a los consejos comunales
de los consejos locales de planificación pública (CLPP) y, por lo tanto, su adscripción municipal ubicándo-
los bajo la tutela de unas comisiones presidenciales del poder popular.
10. El Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, publicó un texto denominado “5 Motores a Máxi-
ma Revolución, Rumbo al Socialismo” en Marzo de 2007; a través de su Oficina de Relaciones Informa-
18. 18Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
ción y Relaciones Institucionales, donde se presenta un síntesis informativa de los objetivos a conseguir
mediante la estrategia de los 5 Motores Socialistas.
11. Los integrantes del Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional fueron: Cilia Flores, Carlos Es-
carrá, Nohelí Pocaterra, Ricardo Sanguino, Earle Herrera, Luisa Estela Morales (Presidenta del Tribunal
Supremo Justicia), Germán Mundaraín (Defensor del Pueblo), José Ramón Rivero (Ministro del Poder
Popular para el Trabajo), Isaías Rodríguez (Fiscal General de la República), Luis Brito García (escritor) y
el abogado Jesús Martínez.
12. Manuel Briceño, Diputado a la Asamblea Nacional, se trataba de ir fortaleciendo la nueva institucionali-
dad basada la planificación centralizada, los gobiernos comunales y el reordenamiento territorial redu-
ciendo las entidades federales a 5 ó 8. Diario 2001. 15 de Julio 2007. Caracas, Venezuela,
13. En “5 Motores a Máxima Revolución, Rumbo al Socialismo”. Oficina de Relaciones Información y Re-
laciones Institucionales. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Marzo de 2007, Caracas.
Venezuela.
14. Fuente: Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve)
15. La Ley Orgánica de la Administración Pública fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.890 del 31 de Julio
de 2008.
16. La Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.890 del
31 de Julio de 2008.
17. El Consejo Presidencial para el Poder Popular estuvo conformado por Jorge Rodríguez (Vicepresidente de
la República), David Velásquez (Ministro del Poder Popular para la Participación Popular y el Desarrollo
Social), Fidele Franco Manrique, Santiago Arconada, Margaud Godoy (Presidenta del Fondo de Desarro-
llo Microfinanciero), Nicia Maldonado (Ministra del Poder Popular para los pueblos Indígenas), Pedro
Morejón (Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal), Francisco Sesto Nova (Ministro del
Poder Popular para la Cultura), María Cristina Iglesias (Ministro del Poder Popular para las Industrias
Ligeras y Comercio) y el General de División (Ej.) Gustavo Rangel Briceño, Comandante de la Reserva
Nacional y Movilización Nacional.
18. La cantidad de consejos comunales existentes en Venezuela siempre ha sido un verdadero misterio, o si
se quiere un secreto de Estado; pues aún no se conoce con exactitud su número exacto. Sin embargo, para
el año 2008 y según la Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Erika Farías
desde el año 2006 y hasta ese momento se habían constituido en Venezuela 28 mil consejos comunales;
con lo cual se reafirma el incumplimiento de la meta establecida por el Consejo Presidencial del Poder
Comunal. Cabría agregar que para el año 2012, según “cifras oficiales” del Ministerio del Poder Popular
para las Comunas, existirían 43 mil consejos comunales en el país.
19. Como parte de una reestructuración de su gobierno, el Presidente Chávez decretó la creación de 6 Vice-
presidencias del Consejo de Ministros conformado por la Vicepresidencia de la Defensa a cargo de Ramón
Carrizales, la Vicepresidencia de Asuntos Sociales, a cargo de Luis Reyes, la Vicepresidencia para el sector
Económico-Financiero a cargo de Jorge Giordani, la Vicepresidencia del sector Económico-Productivo a
19. 19Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
cargo de Jesse Chacón, la Vicepresidencia de Desarrollo Territorial a cargo de Rafael Ramírez y una Vice-
presidencia de carácter Político a cargo de Nicolás Maduro. Freddy Bernal fue designado como Secretario
Permanente de esa instancia.
20. En la Gaceta Oficial N° 39.130 del 4 de Marzo de 2009, fue publicada la creación del Ministerio para las
Comunas, que concentraría las funciones de los Ministerios de Participación Ciudadana y Protección So-
cial; y el de Economía Comunal. Dicho despacho quedó a cargo de Erika Farías.
21. Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335 del
28 de Diciembre de 2009. Con esa reforma los consejos comunales quedan “amarrados” a la construcción
del socialismo; consolidando de esta manera su carácter ideológico por encima de la organización comu-
nitaria y vecinal.
22. Para obtener mayor información se puede visitar http://rednacionaldecomuneros.blogspot.com
23. AN designó comisión para el seguimiento de los consejos comunales. Ministerio del Poder Popular de las
Comunas. Caracas. Venezuela. 8 de Enero de 2010.
24. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 5.963 de Fecha 22 de Febrero de 2010.
Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 de fecha 9 de
Marzo de 2010 y Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de Mayo de 2012.
25. La creación de la Comisión Presidencial para el Impulso de las Comunas fue publicada en la Gaceta Ofi-
cial N° 378.907 de fecha 18 de Agosto de 2010 y está conformada por: el Vicepresidente de la República
quien la presidiría, la segunda Vicepresidenta del Consejo de Ministros para el área social, el Cuarto
Vicepresidente del Consejo de Ministros del área Productiva, el Quinto Vicepresidente del Consejo de
Ministros para el desarrollo territorial, la Ministra del Poder Popular de las Comunas quien ejercerá la
Secretaría Técnica, el Ministro del Poder Popular de Industrias Básicas y Minería, el Ministro del Poder
Popular de Agricultura y Tierras, el Ministro del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, el
Ministro del Poder Popular para el Turismo, el Ministro del Poder Popular para el Comercio, el Ministro
del Poder Popular para la Banca Pública, el Ministro del Poder Popular del Banco Bicentenario, el Coman-
dante General de la Milicia Bolivariana y el Presidente del Instituto de Ferrocarriles.
26. Intentan crear un Estado comunal en Portuguesa. Diario El Universal. Guanare. Lunes, 8 de Marzo de
2010.
27. Ley Orgánica del Poder Popular. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010.
28. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario del 21 de Diciem-
bre de 2010.
29. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario del 21 de Diciem-
bre de 2010.
30. Ley Orgánica de Contraloría Social. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010.
31. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario de fecha 30
de Diciembre de 2010.
20. 20Acerca del Estado Comunal Miguel González Marregot
32. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Gaceta Oficial N°
6.017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010.
33. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de Diciembre de
2010.
34. Para obtener mayor información se puede visitar http://rednacionaldetrueke.blogspot.com
35. En Isis Ochoa: “La Comuna es la célula en la construcción del estado socialista”. Prensa del Ministerio de
las Comunas y Protección Social. Caracas. Venezuela. Fecha 29 de Julio de 2010.
36. Propuesta del Candidato de la Patria, Comandante Hugo Chávez, para la Gestión Bolivariana Socialista
2013-2019. Caracas, 11 de Junio de 2012.
37. Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones publicada en
la Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012.
38. Artículo 5 del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno (2010).
39. Artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
40. Artículo 59 de la Ley Orgánica de las Comunas (2010).
41. Artículo 60 de la Ley Orgánica de las Comunas (2010).
42. En objetivos 3.4.6.12; 3.4.6.13 y 3.4.6.14 de la “Propuesta del Candidato de la Patria, Comandante Hugo
Chávez, para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019”. Caracas, 11 de Junio de 2012.
43. En objetivos 2.3.6.5 y 2.3.6.6 de “Propuesta del Candidato de la Patria, Comandante Hugo Chávez, para
la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019”. Caracas, 11 de Junio de 2012
44. Artículo 5 de la Ley Orgánica de las Comunas (2010).
45. Artículos 5, 19, 33 de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 2010.
46. En objetivo 2.3.1.4 de la “Propuesta del Candidato de la Patria, Comandante Hugo Chávez, para la Ges-
tión Bolivariana Socialista 2013-2019”. Caracas, 11 de Junio de 2012
47. Numeral 15 del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010).
48. Artículo 31 de la Ley Orgánica de las Comunas (2010).