2. ¿ Qué es?
En sentido lato, aborto es la
muerte del producto de la
concepción y su expulsión del
organismo materno en
cualquier fase de su desarrollo
pre-natal.
5. TIPOS DE ABORTO
MÉTODOS UTILIZADOS DURANTE LOS 3 PRIMEROS MESES
DE GESTACIÓN
succión: se succiona al bebé descoyuntando sus miembros.
Dilatación y Raspaje: Un objeto semejante a una cuchara, corta la
placenta y despedaza el cuerpo del bebé.
Píldora RU486: frena el embarazo. Dos días después, otra droga
combinada induce las contracciones para expulsar el embrión.
6. MÉTODOS UTILIZADOS DESDE EL TERCER AL
NOVENO MES DE GESTACIÓN
Dilatación y evacuación: se hace necesario utilizar tenazas especiales para
descoyuntarlos.
Inyección de solución salina fuertemente hipertónica : Una aguja perfora la
pared abdominal de la mujer y el saco amniótico y se inyectan 200 ml. de
solución salina fuertemente hipertónica.
Aborto por prostaglandinas Las prostaglandinas son substancias que
provocan las contracciones propias del parto.
Histerotomía : el abdomen y el útero son abiertos quirúrgicamente.
7.
8. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Emitió la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006 a partir
de la cual en Colombia hay aborto legal en tres
circunstancias:
producto de violación o malformaciones del feto
Se constituye peligro
incesto
para la vida o la salud de
la mujer
9. Requisitos para el
aborto legal
• La certificación medica en los casos de
riesgo para la vida o la salud de la mujer y
en el caso de un feto inviable.
• En el caso de una violación, la denuncia
ante Policía o Fiscalía.
10. aborto legal o la interrupción legal y
voluntaria del embarazo (ILVE)
Es el procedimiento donde se busca terminar de
manera consciente con un embarazo en curso.
Profamilia, una institución de gran trayectoria en
salud sexual y reproductiva , realiza la interrupción del
embarazo en los dos primeros casos.
11. Realiza dos procedimientos
para la interrupción del
embarazo
1. Interrupción por medicamentos (en embarazos de 6 a 9 semanas)
• Menos invasiva.
• Interrumpe el medicamentos (en embarazos de
Interrupción por embarazo en horas, días o semanas.6 a 9 semanas)
• Tiene una eficacia de 95%.
• Se recomienda la adopción de un método anticonceptivo de manera
inmediata.
2. Interrupción quirúrgica (en embarazos de entre 5 y 12 semanas)
•Es invasiva.
•Interrumpe el embarazo inmediatamente.
•Tiene una eficacia de 98%.
•Es un procedimiento ambulatorio, que dura entre 10 y 15 minutos, más
2 horas de recuperación.
12. Código Penal 1890 (Ley 19 de 1890)
Código Penal 1936 (Ley 95 de 1936)
JURISPRUDENCIA
13. Fecha: 17 de marzo de 1994.
Demandante:Alexander Sochandamandou.
Magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell.
Demanda : inconstitucionalidad contra el artículo 343 del Decreto 100 de 1980
(Código Penal) "ARTICULO 343. ABORTO. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo
cause, incurrirá en prisión de uno a tres años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el
inciso anterior".
1. Porque las autoridades de la República solamente están instituidas para proteger a
todas las personas en su vida... y los no nacidos no son personas.
2. Porque si la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el
número de hijos y no todas las concepciones o embarazos son el producto de la
voluntad de la pareja
R E S U E L V E : Declarar EXEQUIBLE, por las razones expuestas en esta
providencia, el artículo 343 del Decreto 100 DE 1980, por el cual se expide el Código
Penal Colombiano.
Salvamento de voto a la Sentencia C-133/94
14. Fecha: 17 de marzo de 1994.
Demandante:José Euripides Parra Parra
• Magistrado ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Demanda : Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 328, 345, 347 y 348
del Código Penal (Decreto 100 de 1980).
1. “Respeto de la dignidad humana y que, con arreglo a ésta -garantizado como
está el derecho a la vida.”
2. “la norma demandada no solamente desconoce el derecho a la
vida…el niño nacido con cierto consentimiento y gusto, si se le quita la vida
es homicidio, mientras que al niño nacido bajo las circunstancias
discriminantes y violentas del artículo 328 del C.P. se le quita la vida pero no
se comete homicidio sino que se hace justicia con la madre y si se le quita la
vida es infanticidio".
3. Según su criterio, con el artículo 328 del Código Penal se permite una pena
de muerte, castigada "con menor magnitud, casi con el consentimiento de la
norma".
R E S U E L V E : Declarar EXEQUIBLES en los términos de esta Sentencia,
los artículos 328, 345, 347 y 348 del Código Penal (Decreto 100 de 1980)
Salvamento de voto a la Sentencia C-013/97
15. Fecha: 20 de junio de 2001. (Ley Divina)
Demandante: Carlos Humberto Gómez Arámbula
• Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Demanda: solicita la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del
artículo 124 de la Ley 599 de 2000.
• Norma dda: “Artículo 124.-Circunstancias de atenuación
punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en
las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una
conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de
óvulo fecundado no consentidas.
PAR.- En los eventos del inciso anterior, cuando se
realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de
motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena
cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto”.
Resuelve: Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 124 de la
Ley 599 de 200 “Por la cual se expide el Código Penal”.
16. Fecha: 13 de diciembre de 2005.
Demandante: CARLOS HUMBERTO GOMEZ ARAMBULA
Demandado: MINISTERIO DE SALUD.
Magistrado ponente: Camilo Arciniegas Andrade.
Acción de Nulidad: contra el artículo 1° y un aparte del artículo 2° de la Resolución
11803 de 12 de agosto de 1988, «por la cual se someten a control sanitario algunos
productos» proferida por el Ministerio de Salud.
FALLA: -”Primero: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.”
17. Fecha: 10 de mayo de 2006.
Demandantes: Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela
Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.
Magistrados Ponentes: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
Demanda: expedientes D- 6122, 6123 y 6124 Demandas de inconstitucionalidad
contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890
de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal.
Consideran que:
• Que las normas demandadas violan el derecho a la dignidad, la autonomía
reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos en el
0preámbulo, los artículos 1°, 16 y 42 de la Constitución Política.
• Encuentra vulnerados el derecho a la igualdad y a la libre determinación (art.
13 C.P.) , el derecho a la vida, a la salud y a la integridad (arts. 11,12,43,49 C.P.)
, el derecho a estar libre de tratos crueles inhumanos y degradantes (art. 12
C.P.), y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos (art. 93
C.P.).
18. RESUELVE: Primero. Negar las solicitudes de nulidad de conformidad con
lo expuesto en el punto 2.3. de la parte considerativa de esta sentencia.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de
2000, por los cargos examinados en la presente sentencia.
Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el
entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la
mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i)
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud
de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación
del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el
embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente
denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas , o de incesto.
Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “…o en mujer menor de
catorce años … “ contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.
Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 124 de la Ley 599 de 2000.
VER
19. Fecha: 28 de mayo de 2009
Demandante: Omiten los nombres del actor y la perjudicada.
Demandado: Saludcoop E.P.S.
Magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.
Demanda : Causas existentes para la interrupcion del embarazo, por
malformaciones congenitas en su nascituros.
1. La EPS comunica que es improcedente realizar la interrupcion.
2. El juez de primera instancia niega la practica quirurgica por
objeciones de conciencia.
3. El juez de 2da instancia, revoca el fallo de 1ra instancia.
4. El revision de la corte constitucional, confirman el fallo de 2da in.
20. "DECRETO NUMERO 100 DE 1980
(enero 23)
"Por el cual se expide el nuevo Código Penal"
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
(...)
DECRETA:
(...)
ARTICULO 328. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no
consentida. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho días siguientes matare a su hijo,
fruto de acceso carnal violento o abusivo o de inseminación artificial no consentida, incurrirá en arresto
de uno a tres años.
(...)
ARTICULO 345. Circunstancias específicas. La mujer embarazada como resultado de acceso carnal
violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro
se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro meses a un año.
En la misma pena incurrirá el que causare el aborto por estas circunstancias.
(...)
ARTICULO 347. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial
no consentida. La madre que dentro de los ocho días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de
acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial no consentida, incurrirá en arresto de seis
meses a tres años.
ARTICULO 348. Abandono seguido de lesión o muerte. Si del hecho descrito en los artículos anteriores
se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una
cuarta parte.
Si sobreviniere la muerte, el aumento será de una tercera parte a la mitad". VOLVER.
21. «Resolución 11803
(12 de agosto)
Por la cual se someten a control sanitario algunos productos
Artículo 1°. Necesitan Registro Sanitario expedido por el Ministerio de
Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2092 de
1986, además de los productos enunciados en el artículo 22 del citado
Decreto, los dispositivos intrauterinos con liberación de espermicida.
Artículo 2°. Necesitan Registro Sanitario expedido por el Ministerio
de Salud, de conformidad con el Decreto 2092 de 1986, además de los
productos señalados en el artículo 87 del Decreto 2092 de 1986, los
siguientes:
• Las agujas hipodérmicas
• Los dispositivos intrauterinos sin liberación de espermicidas
• Los preservativos (CONDONES)
• Los marcapasos
• Las válvulas cardíacas
• Las válvulas para hidrocefalia.» (Negrilla fuera del texto). Volver
22. LEY NÚMERO 599 DE 2000
(Julio 24)
“Por la cual se expide el Código Penal”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
(… )
ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1.(… )
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de
otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de
afrontar.
( … ) CAPÍTULO CUARTO
Del aborto
ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno
(1) a tres (3) años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso
anterior.
ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor
de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
ART. 124.—Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las
tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de
motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.
VOLVER
24. Tomado del libro: “El derecho al aborto en Colombia. I Parte: El concepto
jurídico de vida humana” Carlos Mario Molina
Betancour. Universidad de Medellín. 2006.
VOLVER
27. PE SI, SI ES SI HAY SI ES CAUADO SI POR ESTUPRO
RM PELIGR RESULTA MALFOR POR RAZONES COMETID
PAISES I A LA DO DE MACIONE INCEMINACIO SOCIECON O EN UNA
T VIDA DE UNA S EN EL N ARTIFICIAL OMICAS MUJER
AMERICANOS ID LA VIOLACI FETO NO DEMENTE
O MADRE ÓN AUTORIZADA
ARGENTINA, SI SI SI NO NO NO SI
BOLIVIA,
BRAZIL,
ECUADOR,
CHILE, NO NO NO NO NO NO NO
SALVADOR,
HONDURAS,
NICARAGUA,
R.DOMINICAN
A,
PERU.
COSTA RICA, SI SI NO NO NO NO NO
GUATEMALA,
HAITI,
PARAGUAY,
VENEZUELA.
COLOMBIA, SI SI SI SI SI NO NO
MEXICO.
28. PE SI, SI ES SI HAY SI ES SI POR ESTUPR
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ESTADOS SI SI SI SI SI SI SI
UNIDOS ,
CANADA.
29. CASOS EN LOS
QUE SE PUEDE PAISES DE AFRICA
ABORTAR
SI PELIGRA LA
VIDA DE LA Congo , Costa de Marfil, Egipto, Gabón, Madagascar, Malawi
MADRE AC, Malí VS/I, Nigeria, República Centroafricana,
República, Somalia, Sudán VS, Tanzania, Uganda.
(23/53)
POR SALUD Benín VS/I/F, Camerún VS, Guinea Ecuatorial
FISICA AC/AP, Marruecos AC, Ruanda, Togo
VS/I/F, Yibuti, Zimbabue VS/I/F.
(17/53)
POR SALUD Argelia, Ghana VS/I/F, Liberia VS/I/F.
MENTAL (9/53)
POR RAZONES Zambia F.
SOCIECONOMICAS
(1/53)
SIN Cabo Verde, Sudáfrica, Túnez.
RESTRICCION (3/53)
ALGUNA
35. ¿Sigue existiendo el aborto, aún
penalizado?
Sociedad individualista sin prestar
apoyo ni amparo alguno.
Algunas causas del aborto:
autodeterminación,
coacción masculina o decisión
412.000 abortos conjunta; temor a la familia, carencia
911.897 embarazos no deseados económica y violencia sexual.
2008: 99.92% de abortos clandestinos
36. • El aborto es visto como un problema de salud pública.
• Siendo la tercera causa de muerte materna (16%)
• Expone a las mujeres al acceso a lugares y estrategias
inseguras para suspender la gestación
• Cientos de mitos para provocar aborto inducido.
37. • INMADUREZ MENTAL O FÍSICA
• ¿HAY UNA VERDADERA EDUCACIÓN
SEXUAL?
• Influencia de la religión
- Partido Conservador: Penalizar el aborto
en todos los casos
¿el Gobierno no carga con ninguna
responsabilidad?, ¿la cumple?
38. • Es importante el capital humano, el capital social y el capital
público para la economía de un país.
• conocimientos, habilidades, competencias y atributos
incorporados en los individuos que facilitan la creación del
bienestar personal, social y económico
• una dotación colectiva, nunca individualizable
• el que hace posible las infraestructuras de todo
tipo, de comunicaciones, educativas, socio sanitarias, etc.
• ¿Por qué quitarle la vida a alguien que influye dentro de la
economía del país?,
39. EL FETO ES UN SER HUMANO
YA QUE LA VIDA INICIA EN EL
MOMENTO QUE SE FECUNDA EL ÓVULO
• http://www.youtube.com/watch?v=5CzKdLWKnko
40.
41. ALTERNATIVAS AL ABORTO
Contra el aborto no se lucha cerrando clínicas
abortistas, se lucha dando alternativas.
Por ejemplo, casas de acogida, trabajo para
madres solteras, guarderías, un cheque-bebé
más generoso, persiguiendo a las empresas
que despiden a embarazadas, etc. Y también
con campañas publicitarias a favor de los
métodos anticonceptivos.
43. Cualquier medida que ayude a paliar el drama del aborto permitiendo que
más vidas salgan adelante debe ser, en principio, escuchada y bien
recibida.
Si la adopción ayuda a que más niños sobrevivan al trágico fin de
convertirse en un número más en las frías estadísticas del aborto, bien
estará. La adopción se fomenta y potencia en muchos de nuestros países
vecinos.
Es un mecanismo que permite por un lado salvar vidas, pero que también
evita que muchas madres sin recursos o que concibieron a sus hijos en
situaciones nada deseables, puedan evitar tener que pasar por el drama
añadido de eliminar la existencia de aquel que llevan en su seno.
Por si fuera poco, la adopción beneficia a multitud de parejas que no
pueden tener hijos y que pueden y desean dar un hogar y un futuro a
aquellos a los que cada vez más el destino y la ley parece reservar sólo la
muerte.
44. METODOS ANTICONCEPTIVOS
• Implante Subdérmico:
Es un método anticonceptivo temporal hormonal
dispuesto en dos barritas de Silastic que se implantan
debajo la piel en la parte interna del brazo. Su efecto
inhibe la ovulación y espesa el moco cervical para
impedir el paso de los espermatozoides.
45. • Anticonceptivos Inyectables:
En el mercado existen dos tipos de inyectables
hormonales, el trimestral y el mensual:
El Inyectable mensual contiene dos hormonas (estrógeno y
progesterona) que, de la misma manera que el Implante
Subdérmico, inhiben la ovulación y espesan el moco cervical
impidiendo el paso de los espermatozoides.
Si se usa de manera adecuada puede tener una efectividad
hasta del 98 %.
46. • Píldoras:
Son un método anticonceptivo temporal que contiene una
o dos hormonas que impiden la ovulación y modifican el
moco cervical de la mujer para hacerlo impenetrable por
los espermatozoides. Las píldoras se encuentran
disponibles en dos presentaciones: de 21 o de 28 pastillas
47. • Método de Anticoncepción de
Emergencia:
El anticonceptivo de emergencia, también conocido como
Píldora del día después, NO es un método de planificación
familiar, es un método anticonceptivo que se usa dentro de las
72 horas siguientes a una relación sexual sin protección, para
evitar un embarazo no deseado. Es importante que tengas en
cuenta que si este método es usado con frecuencia, su
efectividad disminuye.