1. POSTGRADO EN GERENCIA DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN SALUD
CÁTEDRA DERECHO MÉDICO
PROFESOR. Zabner Faidengold, Joseff Isaac
LA MUERTE
Y SUS IMPLICACIONES MÉDICOS LEGALES
Macone Macone Carmen Francisca
Ribis Savoca María Victoria
2. 1.-Normativa vigente en el Ejercicio de la Medicina.
2.-Fundamentos de la Constitución de la República.
Bolivariana de Venezuela.
3.-Fundamentos del Código Penal.
4.-Criterios Médicos Legales.
5.- Otros Fundamentos derivados del Ejercicio de la Medicina.
6.-La Muerte, conceptos generales, obras citadas por autores;
Muerte Médica, Muerte Cerebral, Muerte Cerebral Legal.
7.-Criterios; Muerte Súbita y Culpa Médica.
3. 8.-Reanimación Cardio- Pulmonar Cerebral (RCPC) y
Responsabilidad Penal del Reanimador.
9.-Derecho a la Vida versus Obligación de Vivir.
10.-Conceptos de Eutanasia, Distanasia, Ortonasia
11.-Suicidio Asistido y Suicidio Médico Asistido.
12.-Ordenes de Avanzada
13.-Living Will o disposiciones de voluntad
14.-Trasplante.
4. NORMATIVA VIGENTE EN EL EJERCICIO
DE LA MEDICINA, tipificado en
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Código Civil.
• Código Penal Venezolano.
• Código de Deontología Médica aprobado durante la LXXVI
reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación
Médica Venezolana, Caracas 20/03/1985.
• Código Médico Forense, Gáceta Legal, Tomo I de fecha
07/06/1978.
• Ley del Ejercicio de la Medicina, Gaceta Oficial N° 3.002
Extraordinario de fecha 23/08/1982.
• Ley Orgánica de Salud, G.O. Nº36.579 del 11/11/1998
• Otros, de acuerdo a la Especialización.
5. FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo III
De los Derechos Civiles: ART_43: El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá
la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a
su autoridad en cualquier otra forma.
Es importante destacar que un delito puede ser producido
por acción o por omisión, existiendo delitos dolosos
caracterizados por una intencionalidad en producir daño y
delitos culposos cuando no existe la intención de ocasionar
y causar daños.
6. FUNDAMENTOS
CÓDIGO PENAL
Título IX. De los delitos contra las personas
Capítulo I, Del homicidio
ART_407:“El que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona será penado con
presidio de 12 a 18 años”.
ART_411 “El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con impericia
en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes o
instrucciones, haya ocasionado la muerte de
alguna persona, será castigado con prisión de
6 meses a 5 años. En la aplicación de esta
pena los Tribunales de Justicia apreciarán el
grado de culpabilidad del agente.
7. FUNDAMENTOS
CÓDIGO PENAL
Título IX. De los delitos contra las personas
Capítulo I, Del homicidio
ART_412: “Si la muerte no hubiera sobrevenido
sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable, o de causas
imprevistas e independientes de su hecho, la
pena será la de presidio de cuatro a seis años”.
ART_414: ”El que hubiere inducido a algún
individuo a que se suicide o con tal fin lo haya
ayudado, será castigado, si el suicidio se
consuma con presidio de siete a diez años”.
8. CRITERIOS
CRITERIOS MÉDICOS
MÉDICOS LEGALES
LEGALES
Existen 2 disciplinas considerados en el análisis científico orientado
a las necesidades de administración de la justicia que el legislador
efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica, es
decir es utilizada por los abogados en las defensas de los casos .
MEDICINA FORENSE
Es el conjunto de todos los
conocimientos aplicados a
resolver los problemas que se
MEDICINA LEGAL plantean desde la vertiente del
Disciplina que utiliza derecho, su método no es más
una o varias ramas de la que el de la Ciencia Médica, y el
medicina para ayudar a Método de la Medicina Forense
resolver situaciones es el conjunto de los recursos
jurídicas y que están al de que ésta se vale para tratar
servicio de la de resolver los problemas de
administración de la quienes se encargan de
justicia administrar justicia.
9. Otras derivadas del
Ejercicio de la Medicina
Ley sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células en
seres humanos”; ART_25: Es la única disposición legal que define
la muerte.
“Ley de Ejercicio de la Medicina” ART_31 y ART_32 que expresan en
orden de presentación: La ejecución de actos médicos relacionados
con trasplantes de órganos o tejidos se regirá por lo dispuesto en la
Ley de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres
Humanos.
La certificación de la muerte del donante para fines de trasplante de
órganos exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión
médica muestren que aquel ha sufrido un daño irreversible de las
funciones cerebrales.
10. LA MUERTE
CONCEPTO GENERAL
Considerando el concepto de la MUERTE
(2)
desde un punto de vista genérico según la
Real Academia Española nos enseña , que la
MUERTE PROVIENE DE LATÍN MORS,
MORTIS , SIGNIFICA CESACIÓN O TÉRMINO
DE LA VIDA Y LA PALABRA MUERTO QUE
SE REFIERE A ESTAR SIN VIDA.
En el Diccionario jurídico no varía en su
(3)
concepción y al respecto se señala:
MUERTE: CESACIÓN DE LA VIDA, y VIDA ES
LA MANIFESTACIÓN Y ACTIVIDAD DEL SER,
ESTADO DE FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO
DE LOS SERES, TIEMPO QUE TRANSCURRE
DESDE EL NACIMIENTO HASTA LA MUERTE.
2_Obr.cit.,DRAE y 3_ Obr.cit, Manuel Osorio
11. LA MUERTE MÉDICA
Desde el punto de vista clínico existen muchos conceptos,
citaremos algunos de los clásicos
Harrison Agustín Castellanos
El cese irreversible de las Cesación irreversible
funciones circulatorias y de todas las funciones
respiratoria o; el cese biológicas; o cese
irreversible de todas las irreversible de las
funciones cerebrales, funciones vitales
incluidas las del tronco
encefálico
Principios de la Medicina interna, Cardiac Arrest and Sudden Cardiac
Interamericana de España, 1994 Death, Philadelphia, 1997
12. Camilo Simonín Luis Fernando Niño
No es un paro total e
No es un paro total e Involucra un concepto
Involucra un concepto
instantáneo de la vida,
instantáneo de la vida, temporal y progresivo,
temporal y progresivo,
sino un fenómeno lento y
sino un fenómeno lento y ya que la cesación de la
ya que la cesación de la
progresivo que se inicia
progresivo que se inicia vida no ocurre en un
vida no ocurre en un
en los centros cardio-
en los centros cardio- momento,
momento, sino sino que
que
respiratorios o cerebrales,
respiratorios o cerebrales, consiste en un proceso
consiste en un proceso
correspondiendo
correspondiendo a a la la gradual a nivel celular,
gradual a nivel celular,
muerte funcional para
muerte funcional para debido a la diversa
debido a la diversa
propagarse
propagarse reacción de los tejidos
reacción de los tejidos
progresivamente a todos
progresivamente a todos por falta de oxigeno
por falta de oxigeno
los órganos y tejido,
los órganos y tejido,
llamado muerte tisular
llamado muerte tisular
Medicina Legal Judicial, Eutanásia, Editorial Buenos Aires,
España, 1982 España ,1994.
13. Desde el punto de vista legal, forense y ciertamente
social, el concepto de muerte biológica debe y es
usado como definición de muerte, pero así mismo los
diferentes autores diferencian al concepto de muerte
como dos situaciones diferentes, la primera basada en
el CESE IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES
CIRCULATORIAS Y RESPIRATORIAS y la segunda
como el CESE IRREVERSIBLE DE LA FUNCIÓN
CEREBRAL.
14. Entonces nos encontramos que de acuerdo a las
diferentes definiciones, podemos constatarla a través
de una serie de signos que pertenecen a 2 categorías:
SIGNOS DE MUERTE
SIGNOS DE VIDA Son más seguros, aunque
Se consideran de aparición tardía, pero
insuficientes, para fidedignos, ya que
determinar la muerte demuestran los fenómenos
ya que son signos de cadavéricos, efectos
presunción y tienden a irreversibles de la muerte
demostrar: a) Paro tisular, biológica o definitiva
Cardíaco o de a saber: enfriamiento
Circulación, b) Paro cadavérico, placa
Respiratorio, c) Paro apergaminada, flictena
Neurológico. gaseosa, deformación
pupilar, livideces y rigidez.
15. MUERTE CEREBRAL
Se produce por la interrupción completa del flujo
sanguíneo cerebral y el infarto global del cerebro en un
momento en que las funciones respiratorias son
conservadas por la aplicación de medios artificiales y el
corazón continúa funcionando. Es el único tipo de pérdida
irreversible de la función cerebral que se reconoce
legalmente como estado de muerte. Según estas
premisas la muerte cerebral involucra la destrucción
irreversible de ambos hemisferios cerebrales, con
exclusión del tallo cerebral y el cerebelo; existiendo una
graduación o separación conceptual de acuerdo al área
orgánica comprometida;
Obr. Cit. Allan Ropper Edición coma
y otros trastornos de conciencia
16. cont… MUERTE CEREBRAL
manifestada con la pérdida de la vida de relación,
arreflexia, atonía muscular, paralización respiratoria
espontánea, colapso de la presión arterial y el trazado
electrocardiográfico lineal absoluto. Todos estos
criterios son similares considerados en la reforma
ahora llamada LEY SOBRE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
EN SERES HUMANOS según Gaceta Oficial Nº 39.808
del 25 de noviembre de 2011, que reza en el Art_25,
ítem No 11: Muerte encefálica: Pérdida absoluta e
irreversible de todas las funciones encefálicas y del
tallo cerebral.
17.
18. MUERTE CEREBRAL LEGAL
La Ley establece que existe muerte cerebral legal,
cuando lo hagan constar por lo menos 3 médicos no
pertenecientes al equipo de trasplante, sin embargo la
certificación es referida solo al cese irreversible de las
funciones cerebrales, más no a la muerte, ya que no podrá
suplir al Certificado de defunción vigente y suscrito por el
médico del caso, con o sin autopsia. Este comentario es lo
dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de Ejercicio de
la Medicina.
La certificación de la
La ejecución de actos muerte del donante
médicos relacionados exigirá que los criterios
con trasplantes de que prevalecen en la
órganos o tejidos se profesión médica muestre
regirá por lo el daño irreversible de las
dispuesto en la Ley. funciones cerebrales
19. MUERTE
CONCEPTO LEGAL
VIGENTE
Una vez expresado los aspectos doctrinarios, de la
muerte, en la balanza entre la verdad médica y la
jurídica debatidas en nuestro ordenamiento jurídico
vigente todavía prevalece el concepto de muerte
clínica, biológica o total, y así se desprende de la
interpretación de la norma contenida en el artículo 25
de la LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS; siendo la única
disposición legal que define la muerte según criterios
neurológicos, que podrá ser establecida en alguna de
las siguientes formas:
20. Criterios de Muerte Encefálica
Para efectos de la Ley, la muerte según criterios neurológicos,
podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:
1. La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos:
a. Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de
conciencia.
b. Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación
externa.
c. Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral.
d. Apnea.
Previa a la certificación clínica de la muerte, según criterios
neurológicos, deben descartarse casos de:
a. Hipotermia.
b. Intoxicaciones irreversibles.
c. Alteraciones metabólicas graves.
d. Shock.
e. Uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares.
21. 2. La realización de pruebas instrumentales, se considerará
en aquellos casos donde haya imposibilidad de realizar el
examen neurológico y para acortar los tiempos de observación
entre diferentes evaluaciones clínicas
Son pruebas instrumentales:
Las que valoran la función electrofisiológica encefálica y
del tallo cerebral:
i. Electroencefalograma.
ii. Potenciales evocados de tallo cerebral.
Las que valoran la circulación cerebral:
i. Sonografía doppler transcraneal.
ii. Artenografía cerebral de 4 vasos.
22. cont…CONCEPTO LEGAL VIGENTE
Si analizamos los artículos referidos en la norma jurídica,
existe una diferencia notable entre la muerte y las
lesiones, ambas definidas y separadas a la luz de los
criterios científicos prevalecientes en la medicina actual.
El Dr. Aguiar expone una reflexión sobre la verdad médica,
hace un llamado a la aceptación de un criterio más amplio
de la muerte, que conlleva a meditar sobre las medidas de
finalización de vida (activas o pasivas); una vez que una
persona presenta deficiencia grave irreversible cerebral, a
efectos de la Ley de Trasplantes; la verdad jurídica
establece claramente la diferencia existente entre la
muerte y lo que es enfermedad corporal cierta o
probablemente incurable.
23. MUERTE SÚBITA Y CULPA MÉDICA
A la hora de precisar la muerte súbita, y referido a una
persona que gozaba de aparente buena salud, sucediendo
de forma imprevista, la muerte es considerado desde un
punto de vista biológico, literal y legal, un suceso absoluto e
irreversible.
Sin embargo si se analiza la muerte desde el punto de vista
de responsabilidad legal médica, y se trata de definir la culpa
en la conducta del facultativo como productora del daño
causado, se debe tomar en cuenta la existencia del concepto
de MUERTE SÚBITA y en especial de MUERTE SÚBITA
CARDÍACA
24. La definición incorpora los elementos
claves que son muerte natural, que
es rápida, y que a pesar que pueda
existir una condición es inesperada
para el momento y la forma como
se produjo. Producto de factores que
son variables, tales como la edad,
cifras altas de lípidos, sexo, cigarrillo,
obesidad, hipertensión, colesterol,
altos niveles de stress.
Por eso es importante con la debida seriedad al momento de
analizar la IMPRUDENCIA, no olvidar los factores de riesgos,
confiados de que las cosas no van a pasar, y realizar
intervenciones quirúrgicas a pacientes quienes a pesar de los
factores de riesgos no se les ha practicado las debidas y
completas evaluaciones preoperatorias.
25. De acuerdo a todo lo expuesto Entonces se pudiera afirmar
cuando se intenta incluir estos que ante una muerte súbita
tópicos en el estudio de la CULPA bajo el precepto de la verdad
MÉDICA, la intención es llevar a la jurídica , es más fácil que el
convicción del juzgador y del juez sentencie en forma
acusador, que no todas las condenatoria al apreciar que
muertes producidas durante o los exámenes previos no
como consecuencia del acto fueron practicados, y que no
médico y sin explicación aparente, fue puesta en práctica la
pueden ser imputadas diligencia y pericia necesaria
objetivamente al facultativo, o en la investigación de los
tratar de imputarlas a través de la factores predisponentes, por
culpa virtual. Muchas muertes o otra parte le será menos
lesiones, inclusive las producidas difícil sentenciar
durante el acto quirúrgico, son por absolutoriamente si el
predisposiciones inaparentes, profesional médico ha
indetectables o no diagnosticables, practicado a su paciente
y que bajo estas condiciones todos los exámenes que la
nada tienen que ver con la culpa LEX MEDICA recomienda.
médica, pero conllevan a un
desenlace fatal no deseado.
26. Reanimación Cardio- Pulmonar
Cerebral (RCPC) y Responsabilidad
Penal del Reanimador
Cuando se considera la responsabilidad profesional
médica, se presenta con frecuencia problemas en los
mecanismos de cuestionar las acciones del médico y
tratar de responsabilizarlo por las consecuencias
inmediatas o tardías en una situación de RCPC.
De las complicaciones más frecuentes que enfrentan los
médicos en especial los anestesiólogos durante o en el
transcurso de una intervención, son las complicaciones
cardiovasculares. Por este factor existe la posibilidad de
asistencia o reanimación cardiopulmonar y la pregunta
disyuntiva del médico; ?Se debe iniciar, ?Cómo
responderá el paciente.
27. De lo anterior la resucitación y respuesta
cardiopulmonar no son siempre complicadas, por los
general se logra respuesta, pero…..
??? Cúal será la respuesta cerebral ???.
Esta situación es la que preocupa, por las acciones
penales que se están iniciando temerariamente en
contra de los médicos, a veces sin medir las
consecuencias, se establece las lesiones culposas
graves y gravísimas, mencionadas en los artículos 414,
415, 420 del Código Penal. Según expresan diversos
autores, la resucitación cardiopulmonar ha creado
importantes problemas médicos y éticos, en aquellos
pacientes que sobreviven y quedan con lesiones
cerebrales. Es por ello que el criterio naciente de los
pacientes de considerar el DNR, es decir Do not
resucitate.
28. En la norma sobre el en lo que concierne a salud
DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION
derecho del paciente y al tratamiento de su
podemos mencionar la enfermedad, a fin de que
Ley Orgánica de Salud pueda dar su
vigente, en el título “De consentimiento informado
los Derechos y ante las opciones
Garantías de los diagnósticas y
Beneficiarios”; (art.69) terapéuticas, a menos que
Los pacientes tendrán se trate de intervención
DE VIVIR
los siguientes derechos: que suponga riesgo
El respeto a su dignidad epidémico, de contagio de
e intimidad, sin que enfermedad severa, y en
pueda ser discriminado caso de extrema urgencia.
por razones de tipo Aceptar o rehusar su
geográfico, racial, participación, previa
social, sexual, información, en proyectos
económico, ideológico, de investigación
político o religioso. experimental en seres
Recibir explicación en humanos.
términos comprensibles
29. DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION Se expresa en la y visto desde el ámbito
Constitución en el art_43: constitucional el derecho a la
El derecho a la vida es vida ya no podrá ser
inviolable. Ninguna ley separado del derecho a la
podrá establecer la pena salud, en la aceptación que
de muerte, ni autoridad dichos bienes jurídicos
alguna aplicarla. Nos tutelados quedan
encontramos ante un inexpugnablemente
DE VIVIR
derecho que nadie vinculados, por lo que todo
concede, y nadie otorga, paciente en fase terminal,
somos titulares de este tiene derecho a la vida,
derecho porque es traducido al derecho de
inmanente al ser humano. calidad y dignidad de vida,
La salud en nuestro que no puede ser restringido,
país , se constituye como ni limitado por intereses
un deber social particulares que pretendan
fundamental y que el limitar legislativamente a
Estado debe garantizarlo expresarse.
como parte del derecho a
la vida,
30. DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION De acuerdo al derecho del a ser informado (art.77); tomar
paciente, emerge el deber parte en las decisiones, rehusar
del médico en respetar la tratamiento médico (art.78); ser
decisión, no intentando ayudado a enfrentar la muerte con
maniobras de resucitación. dignidad (art.79); y hasta se
Negarse a medidas incluyó, por 1era vez la aprobación
extraordinarias de de la eutanasia indirecta, con el
prolongación de su vida, uso de analgésicos potentes, tipo
cuando se encuentre en morfina, (art. 83).El desatender el
DE VIVIR
condiciones vitales deseo del paciente, puede
irrecuperables debidamente considerarse como violación de los
constatadas a la luz de los derechos del enfermo de morir en
consentimientos de la paz. Pero de allí a pensar o admitir,
ciencia médica del por errónea o manipulada
momento. Así mismo en la interpretación, que otra persona
reforma del Código de ajeno a uno puede ejercer en mi
Deontología Médica se nombre, en contra de mi voluntad,
incluyeron los artículos sin facultad, mandato o poder
relativos a la definición de alguno, un derecho que no es suyo
enfermo terminal (art.75); y obligarme a vivir, es
jurídicamente y humanamente
inaceptable.
31. En el análisis de la verdad médica y la verdad jurídica, se
deja una interrogante:???Cual postura??? debemos tomar
sobre lo que es o debe ser la verdad, pues ante esta premisa
se concluye que la verdad médica nos enseña que el principal
objetivo del médico es aliviar el sufrimiento humano
innecesario; así lo estipula el Juramento de Luis Razetti, y así
se pudiera considerar alguna vez, proceder a la
administración de una sustancia letal y ayudar al enfermo
terminal finalizar con tanto sufrimiento.
Sin embargo de atreverse el médico a atender la solicitud del
paciente, poniendo en juego el mecanismo judicial del estado,
no tardaría el Ministerio Público en ordenar la apertura de una
investigación contra el galeno imputándole homicidio
intencional, sancionando adicional a la reserva de agravantes
añadidas, en conclusión eutanasia, homicidio, inducción al
suicidio y suicidio asistido.
32. La confrontación de la verdad médica contra 2 posibles
verdades jurídicas, en un acto contenido con la ética
profesional y los principios fundamentales de la Medicina.
Esta confrontación desde la simple conducta asumida por el
paciente y materializada en la muerte, con 2 soluciones
diferentes; se presenta en la discusión los factores que
intervienen en los principios éticos y deontológicos del
ejercicio profesional, aunado a los criterios jurídicos de las
corrientes ortodoxas y contemporáneas del derecho penal,
pero también criterios filosóficos, morales, religiosos,
conductuales, que dependiendo
de la persona , nos agravan en la consideración del bien
jurídico, cual es la vida y la salud, que hacen difícil la
conciliación de las diferentes posturas, en la búsqueda de una
alternativa, para quien en definitiva debe tomar la decisión
EL PACIENTE
33. Eutanasia Muerte sin sufrimiento físico,
acortamiento voluntario de la
vida de quien sufre una
enfermedad incurable para
poner fin a un sufrimiento.
En algunas normas
sustantivas penales, se ha
Existen muchos equiparado al homicidio por
conceptos, la mayoría piedad u homicidio pietístico.
dejan lagunas por cuanto Jurídicamente comprendería
no se contemplan todos un homicidio caracterizado
los matices, ejemplo no por un móvil inspirado en un
toda persona es candidata presunto sentimiento
natural para la eutanasia y humanitario con el fin de
la voluntad nunca podrá evitar o continuar con un
ser presunta, así que un sufrimiento prolongado de
concepto tipo general una enfermedad incurable.
sería:
34. VOLUNTARIA: Provee a solicitud de una persona
ACTIVA
competente
INVOLUNTARIA: Realizada sin consentimiento de una
persona competente. Aplicable al paciente en coma,
sin una manifestación adelantada de voluntad.
DIRECTA: Se ayuda directa y expresamente al
paciente en el morir. La administración de fármacos o
sustancias letales se hace con ese propósito
INDIRECTA: Se logra a través de la administración de
fármacos, potentes analgésicos tipo opiáceos, los que
mitigan el dolor y como efecto colateral no deseado,
sobreviene la muerte.
Aceptación derivada de la original y único término,
PASIVA
con el significado de que el médico en vez de
administrar alguna sustancia letal con el propósito de
aliviar y acabar el sufrimiento, simplemente no realiza
medida extraordinarias salvadoras de vida , para dejar
que finalmente el paciente muera.
35. NATURAL Y PROVOCADA: Depende si la muerte sobreviene
de forma natural sin padecimientos, en lo que la conducta
humana, sea por propia mano de moribundo, o terceros
contribuye a palear el padecimiento de la agonía, limitándose a
la confortación o anestesia inocua.
AUTÓNOMA O HETERÓNOMA: Clase o sub tipo provocada
según sea la propia iniciativa o por intervención de terceros.
SOLUTIVA O RESOLUTIVA: Según el auxilio en el morir, se
conforma con mitigar el dolor y el sufrimiento o aquella s
que se caracteriza por incidir en la duración, acortándolo o
suprimiéndolo, en interés del enfermo, con su
consentimiento previo y autodeterminado.
36. Distanasia
Estos términos no están contemplados en nuestros sistemas
médicos o jurídicos.
Es la muerte dificultosa o
anómala, se aplica al
denominado ensañamiento
terapéutico, cuando el médico
aún en contra de la voluntad del
paciente insiste en tomar
medidas extremas y aún
artificiales de soporte de vida, se
insiste en los tratamientos
médicos, esto con la finalidad de
luchar contra la muerte, de allí
que se ven pacientes con
traqueotomías, ventiladores,
alimentación a través de tubos
gástricos, etc
37. Ortonasia Estos términos no están contemplados en nuestros sistemas
médicos o jurídicos,
Deriva del griego orto, elemento que
denota recto o correcto. Referida al
procedimiento mediante el cual se
buscaría corregir o rectificar el proceso
de muerte, aplicada como la verdadera
muerte digna, a través de la medicina
paliativa con sus beneficencias y
contraindicaciones.
Considerando una fase terminal de muerte
inminente, el paciente es ayudado
sistemática y multidisciplinariamente con
procedimientos médicos complementarios,
léase homeopatía, medicina ayurvédica,
musicoterapia y similares, que pueden en su
conjunto ofrecer alivio al sufrimiento del
paciente y apoyo solidario, a los fines de
cumplir de la misma forma el juramento de
Luis Razetti el cual es ayudar al prójimo.
38. Todas estas alternativas, la norma jurídica la prohíbe, no
contiene ninguna norma en la cual se tipifique el delito de
Eutanasia, a menos que se desee incluirlo dentro de lo
homicidios calificados (por motivos fútiles, o con alevosía).
Existiendo sí el tipo de homicidio; allí se tomará en cuenta
para la sanción del médico que, en las circunstancias que se
encuentre ocasione la muerte de otra persona. Actualmente
existe un Proyecto de Reforma de Ley en donde se
propone lo siguiente: No comete delito quien para evitar o
aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una
enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento
médico a sabiendas de que podría sobrevenir la muerte o
aun que la producirá. Tampoco comete delito quine administre
a un enfermo tal calmante en dosis masivas que puedan
mitigar el dolor pero también provocar la muerte…; en todo
caso se requerirá el consentimiento del paciente y dado de un
modo consciente e inequivoco.
39. SUICIDIO ASISTIDO
Provisión a un paciente de los medios y/o información necesarios
que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida.
SUICIDIO MÉDICO-ASISTIDO
Facilitación de la muerte de un paciente cuando es un médico que
provee los medios y/o información necesaria que capaciten a un
paciente para realizar un acto finalizador de vida. Cabe destacar que
los criterios utilizados en contra , son de orden religioso. Se
considera sagrada la vida. Otros aspectos científicos, de gran debate
son tomados en cuenta, ya que se especula que de aprobar el
suicidio asistido se podría inducir al diagnóstico equivocado, a la
negación de descubrimiento de tratamientos que permitirían la
sobrevivencia o recuperación, desfavorecería a la investigación
científica y clínica.
40. ÓRDENES DE AVANZADA
La referencia sobre la orden de no resucitación en caso de
presentarse la situación, la encontramos en la Ley de Ejercicio de
la Medicina, en los siguientes artículos: ART_ 25: Sin perjuicio de
lo que establezcan las disposiciones legales vigentes ,los
profesionales que ejerzan la medicina están obligados a:Respetar
la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por
escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y
hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia
deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la
voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén
interesados la salud y el orden público conforme a la ley. De igual
manera en el ART_ 28 se expresa: El médico que atienda a
enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de las
medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de vida.
41. ÓRDENES DE AVANZADA
El principio de autodeterminación y autonomía de
voluntades se encontraba plasmado en el artículo 69,
ordinales 3o,4o y 8o del Código de Deontología Médica que
claramente consagraba el derecho del paciente a ser
completamente informado de la naturaleza de su
padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de
los procedimientos diagnósticos y las opciones posibles,
para poder expresar un consentimiento válido, libre previo
a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o
terapéutico; pudiendo rehusar determinadas indicaciones
diagnósticas o terapéuticas.
42. ÓRDENES DE AVANZADA
Estos principios que se encontraban en la ley quedan
consagrados ahora con un rango constitucional, pudiendo
ser amparados, con la propia Constitución Nacional y las
leyes especiales que determinan, cuando se amenaza con
violentar tal derecho…
43. El Living Will, no es más que un documento que
autoriza a que no se mantenga a una persona
dependiendo de aparatos médicos con los cuales
pronto moriría, es decir una persona declara que en
caso de sufrir perjuicios irreparables en su salud,
desea que no se le mantenga artificialmente. Tenemos
entonces que una manifestación de voluntad debe
contener ciertas características a saber:
Una manifestación de voluntad
Proveniente de una persona demostrablemente capaz,
física y jurídicamente
Que encierra un deseo o mandato de que, en el
momento que no pueda decidir por sí misma se respete
44. el derecho a morir con dignidad, que no exista el
llamado ensañamiento terapéutico.
Debe ser documentado, y para que tenga validez erga
omnes, debe ser autenticado, debiendo incluir testigos.
Estar dirigido fundamentalmente, pero no
exclusivamente a los médicos, dado que cualquier
familiar o tercero al conocer su existencia puede hacerlo
valer.
Debe ser conocido para que sea efectivo.
Como manifestación de voluntad, pudiera ser que el
médico no esté de acuerdo, en cuyo caso debe
notificárselo a los familiares quienes podrán disponer
que sea otro medico quien lo atienda y decida.
45. Nuestra Constitución en el ART_ 61, otorga el derecho
de toda persona a la libertad de conciencia, es por ello
que libremente, cualquier médico, enfermera o similar
pudiera negarse a cumplir a esta manifestación de
voluntad.
46. La novísima Constitución Nacional ha consagrado el
principio de la autodeterminación y de autonomía de
voluntad en el ART_46, ordinal 3o, al expresar
ART_46
claramente que ninguna persona podrá ser sometida
"sin su libre consentimiento" a experimentos científicos,
o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto
cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
La persona puede disponer de su cuerpo mientras vive y ese
derecho continua y se extiende aún después de muerto.
Solamente la persona puede disponer de su cuerpo y en su
ausencia, por el sentimiento que los une a sus familiares.
47. El consentimiento es una conformidad de voluntades y que
constituye uno de los elementos fundamentales para la
existencia y validez de los contratos; que expresa una
conformidad, conveniencia, consenso, un acuerdo libre de
voluntades, deliberado, consciente, respecto a un acto externo
querido libre y espontáneamente, sin vicios que anulen o
destruyan la voluntad que se desea manifiesta. El
consentimiento es entonces una declaración libre de voluntad
de un sujeto de derecho, capaz física y jurídicamente, que se
adhiere a la voluntad de otro sujeto de derecho. El
consentimiento legítimamente manifestado conforma ahora en
nuestro país un derecho constitucional que no puede ser
violentado, como tampoco se puede suponer o presumir
(consentimiento presunto) como quiere darse a entender
ilegítimamente en la Ley de Trasplante de Órganos y
Materiales Anatómicos en Seres Humanos
48. El concepto de trasplante es más dinámico que pasivo, infiere
la interconexión de 2 actividades o etapas bien diferenciadas:
la ablación y la exéresis de los órganos, tejidos y materiales
anatómicos de donante, vivo o muerto, y luego la implantación,
injerto, colocación de los mismos a un receptor.
La recién sancionada y promulgada Ley sobre Donación y
Trasplante de Órganos. Tejidos, y Células en Seres Humanos
(G.O. 39.808, del 25 de noviembre de 2011) estipula en su
ART_ 27 “que toda persona, mayor de edad, a quien se le
haya diagnosticado la muerte, ( incluyendo muerte biológica y
la denominada, por ley, muerte científica o cerebral), se
presumirá donante de órganos, tejidos y células salvo que
“existiese” una manifestación de voluntad en contrario".
49. A solo tres meses de su vigencia: Se impone la donación
obligada de órganos para trasplantes OPINIÓN de: Rafael
Aguiar Guevara | Martes, 28/08/2012 06:50 PM, Cuando
pienso que un ser humano podría prolongar su vida por el
hecho de que otro ser humano pueda cederle, donarle,
entregarle un órgano, no puedo menos que reconocer que se
trata de un bello y altruista comportamiento de solidaridad
entre los seres humanos. Por ello es que, definitivamente,
creo que la donación de órganos para trasplantes humanos
entre vivos, y aún, con la obtención de órganos de quienes,
en vida, pudieron manifestar su voluntad de donar sus
órganos al momento de su muerte biológica o aún para los
casos de “muerte científica”, denominación que la actual ley
ha, caprichosamente, dado para aquellos casos de lesión o
muerte cerebral, y simplemente lo creo así porque es un
50. acto de solidaridad, volitivo porque proviene de la decisión
propia del donante que manifiesta su voluntad informada de
donar sus órganos, total o parcialmente.
Sin embargo, y simplemente para cubrir la negligencia
informativa, por falta de campañas divulgativas y educativas,
con verdaderos programas de enseñanza, que estimulen la
donación de órganos, los organismos oficiales y privados que
hoy en día se encargan en el país del sistema de procura de
órganos para trasplantes en seres humanos, han optado, por
vía legislativa, de imponer, el mayor de los exabruptos y
adefesios jurídicos jamás conocido, como lo es el del (mal
llamado) “consentimiento presunto” y mediante el cual Ud.,
lector y lectora, se convierte, automáticamente, de pleno
hecho y de Derecho, en un donante de órganos si Ud. no ha
manifestado, y tiene como probarlo, su voluntad en contrario.
51. BIBLIOGRAFÍA
Tratado de Derecho Médico, Rafael Aguiar-Guevara, 2da
Edición. Información & Soluciones LEGIS, Caracas, 2008.
Fuller JR. Instrumentación quirúrgica. Principios y práctica.
2da edición. Buenos Aires: Editorial Panamericana; 1988.
León A, Rago V. Aspectos éticos de la responsabilidad
profesional en medicina. Análisis de situacione concretas.
Cuadernos de la Federación Médica Venezolana 1990; 3:
44-45.
Guzmán Toro F. La importancia de la ética en la práctica
médica contemporánea. Revista de la Sociedad Médica del
SAHUM 2002; 1(1): 27 – 32.
Guzmán Toro F. Ética médica y responsabilidad
profesional. Revista de la Sociedad Médica del SAHUM
2002; 1(2): 165 – 170.
52. Cont… BIBLIOGRAFÍA
Ley de Ejercicio de la Medicina. Promulgada el 19 de
Agosto de 1982. Valera: Editorial Multicolor.
Código de Deontología Médica. Aprobado durante la
LXXVI
Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación
Médica Venezolana. 20 – 3 -85. Caracas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
1999.
Código Penal Venezolano. Caracas: Editorial Paz Pérez,
1964. 9 Código Civil de Venezuela.
Diccionario Wikipedia.