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POSTGRADO EN GERENCIA DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN SALUD


                                                                  CÁTEDRA DERECHO MÉDICO
                                                            PROFESOR. Zabner Faidengold, Joseff Isaac

                  LA MUERTE
     Y SUS IMPLICACIONES MÉDICOS LEGALES




 Macone Macone Carmen Francisca
 Ribis Savoca María Victoria
1.-Normativa vigente en el Ejercicio de la Medicina.
2.-Fundamentos de la Constitución de la República.
   Bolivariana de Venezuela.
3.-Fundamentos del Código Penal.
4.-Criterios Médicos Legales.
5.- Otros Fundamentos derivados del Ejercicio de la Medicina.
6.-La Muerte, conceptos generales, obras citadas por autores;
   Muerte Médica, Muerte Cerebral, Muerte Cerebral Legal.
7.-Criterios; Muerte Súbita y Culpa Médica.
8.-Reanimación Cardio- Pulmonar Cerebral (RCPC) y
    Responsabilidad Penal del Reanimador.
 9.-Derecho a la Vida versus Obligación de Vivir.
10.-Conceptos de Eutanasia, Distanasia, Ortonasia
11.-Suicidio Asistido y Suicidio Médico Asistido.
12.-Ordenes de Avanzada
13.-Living Will o disposiciones de voluntad
14.-Trasplante.
NORMATIVA VIGENTE EN EL EJERCICIO
    DE LA MEDICINA, tipificado en
•   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
•   Código Civil.
•   Código Penal Venezolano.
•   Código de Deontología Médica aprobado durante la LXXVI
    reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación
    Médica Venezolana, Caracas 20/03/1985.
•   Código Médico Forense, Gáceta Legal, Tomo I de fecha
    07/06/1978.
•   Ley del Ejercicio de la Medicina, Gaceta Oficial N° 3.002
    Extraordinario de fecha 23/08/1982.
•   Ley Orgánica de Salud, G.O. Nº36.579 del 11/11/1998
•   Otros, de acuerdo a la Especialización.
FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo III
De los Derechos Civiles: ART_43: El derecho a la vida es
  inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
  muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá
  la vida de las personas que se encuentren privadas de su
  libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a
  su autoridad en cualquier otra forma.

Es importante destacar que un delito puede ser producido
por acción o por omisión, existiendo delitos dolosos
caracterizados por una intencionalidad en producir daño y
delitos culposos cuando no existe la intención de ocasionar
y                      causar                        daños.
FUNDAMENTOS
                           CÓDIGO                     PENAL
      Título IX. De los delitos contra las personas
                 Capítulo I, Del homicidio

 ART_407:“El que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona será penado con
presidio de 12 a 18 años”.
    ART_411 “El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con impericia
en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes o
instrucciones, haya ocasionado la muerte de
alguna persona, será castigado con prisión de
6 meses a 5 años. En la aplicación de esta
pena los Tribunales de Justicia apreciarán el
grado de culpabilidad del agente.
FUNDAMENTOS
                                  CÓDIGO                 PENAL
         Título IX. De los delitos contra las personas
                    Capítulo I, Del homicidio
ART_412: “Si la muerte no hubiera sobrevenido
  sin el concurso de circunstancias preexistentes
  desconocidas del culpable, o de           causas
  imprevistas e independientes de su hecho, la
  pena será la de presidio de cuatro a seis años”.
 ART_414: ”El que hubiere inducido a algún
  individuo a que se suicide o con tal fin lo haya
  ayudado, será castigado, si el suicidio se
  consuma con presidio de siete a diez años”.
CRITERIOS
 CRITERIOS                   MÉDICOS
                             MÉDICOS                     LEGALES
                                                         LEGALES
 Existen 2 disciplinas considerados en el análisis científico orientado
a las necesidades de administración de la justicia que el legislador
efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica, es
decir es utilizada por los abogados en las defensas de los casos .
                                       MEDICINA FORENSE
                                      Es el conjunto de todos los
                                   conocimientos      aplicados    a
                                   resolver los problemas que se
  MEDICINA LEGAL                   plantean desde la vertiente del
   Disciplina que utiliza          derecho, su método no es más
una o varias ramas de la           que el de la Ciencia Médica, y el
medicina para ayudar a             Método de la Medicina Forense
resolver      situaciones          es el conjunto de los recursos
jurídicas y que están al           de que ésta se vale para tratar
servicio       de      la          de resolver los problemas de
administración de la               quienes     se    encargan    de
justicia                           administrar justicia.
Otras derivadas del
              Ejercicio de la Medicina
Ley sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células en
  seres humanos”; ART_25: Es la única disposición legal que define
  la muerte.
“Ley de Ejercicio de la Medicina” ART_31 y ART_32 que expresan en
   orden de presentación: La ejecución de actos médicos relacionados
   con trasplantes de órganos o tejidos se regirá por lo dispuesto en la
   Ley de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres
   Humanos.
   La certificación de la muerte del donante para fines de trasplante de
   órganos exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión
   médica muestren que aquel ha sufrido un daño irreversible de las
   funciones cerebrales.
LA MUERTE
                                                     CONCEPTO GENERAL
                                       Considerando el concepto de la MUERTE
                                       (2)

                                     desde un punto de vista genérico según la
                                     Real Academia Española nos enseña , que la
                                     MUERTE PROVIENE DE LATÍN MORS,
                                     MORTIS , SIGNIFICA CESACIÓN O TÉRMINO
                                     DE LA VIDA Y LA PALABRA MUERTO QUE
                                     SE REFIERE A ESTAR SIN VIDA.

                                       En el Diccionario jurídico no varía en su
                                     (3)

                                     concepción y al respecto se señala:
                                     MUERTE: CESACIÓN DE LA VIDA, y VIDA ES
                                     LA MANIFESTACIÓN Y ACTIVIDAD DEL SER,
                                     ESTADO DE FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO
                                     DE LOS SERES, TIEMPO QUE TRANSCURRE
                                     DESDE EL NACIMIENTO HASTA LA MUERTE.
2_Obr.cit.,DRAE y 3_ Obr.cit, Manuel Osorio
LA MUERTE MÉDICA

Desde el punto de vista clínico existen muchos conceptos,
           citaremos algunos de los clásicos

                       Harrison               Agustín Castellanos
  El cese irreversible de las                    Cesación irreversible
 funciones circulatorias y                    de todas las funciones
 respiratoria o; el cese                      biológicas;    o   cese
 irreversible de todas las                    irreversible   de    las
 funciones       cerebrales,                  funciones vitales
 incluidas las del tronco
 encefálico




   Principios de la Medicina interna,                 Cardiac Arrest and Sudden Cardiac
   Interamericana de España, 1994                          Death, Philadelphia, 1997
Camilo Simonín     Luis Fernando Niño
    No es un paro total e
    No es un paro total e        Involucra un concepto
                                  Involucra un concepto
instantáneo de la vida,
 instantáneo de la vida,       temporal y progresivo,
                                temporal y progresivo,
sino un fenómeno lento y
 sino un fenómeno lento y      ya que la cesación de la
                                ya que la cesación de la
progresivo que se inicia
 progresivo que se inicia      vida no ocurre en un
                                vida no ocurre en un
en los centros cardio-
 en los centros cardio-        momento,
                                momento, sino sino que
                                                     que
respiratorios o cerebrales,
 respiratorios o cerebrales,   consiste en un proceso
                                consiste en un proceso
correspondiendo
 correspondiendo a   a la la   gradual a nivel celular,
                                gradual a nivel celular,
muerte funcional para
 muerte funcional para         debido a la diversa
                                debido a la diversa
propagarse
 propagarse                    reacción de los tejidos
                                reacción de los tejidos
progresivamente a todos
 progresivamente a todos       por falta de oxigeno
                                por falta de oxigeno
los órganos y tejido,
 los órganos y tejido,
llamado muerte tisular
 llamado muerte tisular


Medicina Legal Judicial,               Eutanásia, Editorial Buenos Aires,
    España, 1982                                España ,1994.
Desde el punto de vista legal, forense y ciertamente
social, el concepto de muerte biológica debe y es
usado como definición de muerte, pero así mismo los
diferentes autores diferencian al concepto de muerte
como dos situaciones diferentes, la primera basada en
el CESE IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES
CIRCULATORIAS Y RESPIRATORIAS y la segunda
como el CESE IRREVERSIBLE DE LA FUNCIÓN
CEREBRAL.
Entonces nos encontramos que de acuerdo a las
diferentes definiciones, podemos constatarla a través
de una serie de signos que pertenecen a 2 categorías:

                            SIGNOS               DE MUERTE
SIGNOS           DE VIDA         Son más seguros, aunque
          Se consideran        de aparición tardía, pero
  insuficientes,     para      fidedignos,       ya        que
  determinar la muerte         demuestran los fenómenos
  ya que son signos de         cadavéricos,           efectos
  presunción y tienden a       irreversibles de la muerte
  demostrar: a) Paro           tisular, biológica o definitiva
  Cardíaco        o    de      a     saber:     enfriamiento
  Circulación, b) Paro         cadavérico,               placa
  Respiratorio, c) Paro        apergaminada,          flictena
  Neurológico.                 gaseosa,         deformación
                               pupilar, livideces y rigidez.
MUERTE CEREBRAL

        Se produce por la interrupción completa del flujo
   sanguíneo cerebral y el infarto global del cerebro en un
   momento      en que las funciones       respiratorias son
   conservadas por la aplicación de medios artificiales y el
   corazón continúa funcionando. Es el único tipo de pérdida
   irreversible de la función cerebral que se reconoce
   legalmente como estado de muerte.             Según estas
   premisas la muerte cerebral involucra la destrucción
   irreversible de ambos hemisferios cerebrales, con
   exclusión del tallo cerebral y el cerebelo; existiendo una
   graduación o separación conceptual de acuerdo al área
   orgánica comprometida;



Obr. Cit. Allan Ropper Edición coma
  y otros trastornos de conciencia
cont… MUERTE CEREBRAL

  manifestada con la pérdida de la vida de relación,
arreflexia, atonía muscular, paralización respiratoria
espontánea, colapso de la presión arterial y el trazado
electrocardiográfico lineal absoluto. Todos estos
criterios son similares considerados en la reforma
ahora     llamada   LEY     SOBRE     DONACIÓN        Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
EN SERES HUMANOS según Gaceta Oficial Nº 39.808
del 25 de noviembre de 2011, que reza en el Art_25,
ítem No 11: Muerte encefálica: Pérdida absoluta e
irreversible de todas las funciones encefálicas y del
tallo cerebral.
MUERTE CEREBRAL LEGAL
  La Ley   establece que existe muerte cerebral legal,
cuando lo hagan constar por lo menos 3 médicos no
pertenecientes al equipo de trasplante, sin embargo la
certificación es referida solo al cese irreversible de las
funciones cerebrales, más no a la muerte, ya que no podrá
suplir al Certificado de defunción vigente y suscrito por el
médico del caso, con o sin autopsia. Este comentario es lo
dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de Ejercicio de
la Medicina.
                                    La certificación de la
 La ejecución de actos          muerte      del     donante
médicos relacionados            exigirá que los criterios
con      trasplantes de         que prevalecen en la
órganos o tejidos se            profesión médica muestre
regirá       por       lo       el daño irreversible de las
dispuesto en la Ley.            funciones cerebrales
MUERTE
                         CONCEPTO LEGAL
                            VIGENTE
 Una vez expresado los aspectos doctrinarios, de la
muerte, en la balanza entre la verdad médica y la
jurídica debatidas en nuestro ordenamiento jurídico
vigente todavía prevalece el concepto de muerte
clínica, biológica o total, y así se desprende de la
interpretación de la norma contenida en el artículo 25
de la LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS; siendo la única
disposición legal que define la muerte según criterios
neurológicos, que podrá ser establecida en alguna de
las                 siguientes                 formas:
Criterios de Muerte Encefálica
Para efectos de la Ley, la muerte según criterios neurológicos,
podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:

1. La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos:
a. Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de
conciencia.
b. Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación
externa.
c. Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral.
d. Apnea.
Previa a la certificación clínica de la muerte, según criterios
neurológicos, deben descartarse casos de:
a. Hipotermia.
b. Intoxicaciones irreversibles.
c. Alteraciones metabólicas graves.
d. Shock.
e. Uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares.
2. La realización de pruebas instrumentales, se considerará
en aquellos casos donde haya imposibilidad de realizar el
examen neurológico y para acortar los tiempos de observación
entre diferentes evaluaciones clínicas
                Son pruebas instrumentales:
 Las que valoran la función electrofisiológica encefálica y
del tallo cerebral:
                i. Electroencefalograma.
          ii. Potenciales evocados de tallo cerebral.
 Las que valoran la circulación cerebral:
               i. Sonografía doppler transcraneal.
              ii. Artenografía cerebral de 4 vasos.
cont…CONCEPTO LEGAL VIGENTE

Si analizamos los artículos referidos en la norma jurídica,
   existe una diferencia notable entre la muerte y las
   lesiones, ambas definidas y separadas a la luz de los
   criterios científicos prevalecientes en la medicina actual.
El Dr. Aguiar expone una reflexión sobre la verdad médica,
   hace un llamado a la aceptación de un criterio más amplio
   de la muerte, que conlleva a meditar sobre las medidas de
   finalización de vida (activas o pasivas); una vez que una
   persona presenta deficiencia grave irreversible cerebral, a
   efectos de la Ley de Trasplantes; la verdad jurídica
   establece claramente la diferencia existente entre la
   muerte y lo que es enfermedad corporal cierta o
   probablemente incurable.
MUERTE SÚBITA Y CULPA MÉDICA
  A la hora de precisar la muerte súbita, y referido a una
persona que gozaba de aparente buena salud, sucediendo
de forma imprevista, la muerte es considerado desde un
punto de vista biológico, literal y legal, un suceso absoluto e
irreversible.




Sin embargo si se analiza la muerte desde el punto de vista
de responsabilidad legal médica, y se trata de definir la culpa
en la conducta del facultativo como productora del daño
causado, se debe tomar en cuenta la existencia del concepto
de MUERTE SÚBITA y en especial de MUERTE SÚBITA
CARDÍACA
La definición incorpora los elementos
                      claves que son muerte natural, que
                      es rápida, y que a pesar que pueda
                      existir una condición es inesperada
                      para el momento y la forma como
                      se produjo. Producto de factores que
                      son variables, tales como la edad,
                      cifras altas de lípidos, sexo, cigarrillo,
                      obesidad, hipertensión, colesterol,
                      altos niveles de stress.
Por eso es importante con la debida seriedad al momento de
analizar la IMPRUDENCIA, no olvidar los factores de riesgos,
confiados de que las cosas no van a pasar, y realizar
intervenciones quirúrgicas a pacientes quienes a pesar de los
factores de riesgos no se les ha practicado las debidas y
completas evaluaciones preoperatorias.
De acuerdo a todo lo expuesto           Entonces se pudiera afirmar
cuando se intenta incluir estos       que ante una muerte súbita
tópicos en el estudio de la CULPA     bajo el precepto de la verdad
MÉDICA, la intención es llevar a la   jurídica , es más fácil que el
convicción del juzgador       y del   juez sentencie en forma
acusador, que no todas las            condenatoria al apreciar que
muertes producidas durante        o   los exámenes previos no
como consecuencia del acto            fueron practicados, y que no
médico y sin explicación aparente,    fue puesta en práctica la
pueden         ser       imputadas    diligencia y pericia necesaria
objetivamente al facultativo, o       en la investigación de los
tratar de imputarlas a través de la   factores predisponentes, por
culpa virtual. Muchas muertes o       otra parte le será menos
lesiones, inclusive las producidas    difícil             sentenciar
durante el acto quirúrgico, son por   absolutoriamente      si    el
predisposiciones       inaparentes,   profesional     médico     ha
indetectables o no diagnosticables,   practicado a su paciente
  y que bajo estas condiciones        todos los exámenes que la
nada tienen que ver con la culpa      LEX MEDICA recomienda.
médica, pero conllevan a un
desenlace fatal no deseado.
Reanimación Cardio- Pulmonar
                   Cerebral (RCPC) y Responsabilidad
                         Penal del Reanimador

Cuando se considera la responsabilidad profesional
  médica, se presenta con frecuencia problemas en los
  mecanismos de cuestionar las acciones del médico y
  tratar de responsabilizarlo por las consecuencias
  inmediatas o tardías en una situación de RCPC.
De las complicaciones más frecuentes que enfrentan los
  médicos en especial los anestesiólogos durante o en el
  transcurso de una intervención, son las complicaciones
  cardiovasculares. Por este factor existe la posibilidad de
  asistencia o reanimación cardiopulmonar y la pregunta
  disyuntiva del médico; ?Se debe iniciar, ?Cómo
  responderá el paciente.
De lo anterior       la resucitación y respuesta
cardiopulmonar no son siempre complicadas, por los
general   se   logra    respuesta,  pero…..
           ??? Cúal será la respuesta cerebral ???.
 Esta situación es la que preocupa, por las acciones
penales que se están iniciando temerariamente en
contra de los médicos, a veces sin medir las
consecuencias, se establece las lesiones culposas
graves y gravísimas, mencionadas en los artículos 414,
415, 420 del Código Penal. Según expresan diversos
autores, la resucitación cardiopulmonar ha creado
importantes problemas médicos y éticos, en aquellos
pacientes que sobreviven y quedan con lesiones
cerebrales. Es por ello que el criterio naciente de los
pacientes de considerar el DNR, es decir Do not
resucitate.
En la norma sobre el        en lo que concierne a salud
DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION
                                      derecho del paciente          y al tratamiento de su
                                      podemos mencionar la          enfermedad, a fin de que
                                      Ley Orgánica de Salud         pueda          dar        su
                                      vigente, en el título “De     consentimiento informado
                                      los      Derechos        y    ante       las     opciones
                                      Garantías      de      los    diagnósticas               y
                                      Beneficiarios”; (art.69)      terapéuticas, a menos que
                                      Los pacientes tendrán         se trate de intervención
              DE VIVIR




                                      los siguientes derechos:      que      suponga      riesgo
                                      El respeto a su dignidad      epidémico, de contagio de
                                      e intimidad, sin que          enfermedad severa, y en
                                      pueda ser discriminado        caso de extrema urgencia.
                                      por razones de tipo           Aceptar o rehusar su
                                      geográfico,         racial,   participación,        previa
                                      social,           sexual,     información, en proyectos
                                      económico, ideológico,        de             investigación
                                      político   o    religioso.    experimental     en    seres
                                      Recibir explicación en        humanos.
                                      términos comprensibles
DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION         Se expresa en la             y visto desde el ámbito
                                      Constitución en el art_43:    constitucional el derecho a la
                                      El derecho a la vida es       vida ya no podrá ser
                                      inviolable. Ninguna ley       separado del derecho a la
                                      podrá establecer la pena      salud, en la aceptación que
                                      de muerte, ni autoridad       dichos      bienes    jurídicos
                                      alguna aplicarla.     Nos     tutelados              quedan
                                      encontramos ante un           inexpugnablemente
              DE VIVIR




                                      derecho     que      nadie    vinculados, por lo que todo
                                      concede, y nadie otorga,      paciente en fase terminal,
                                      somos titulares de este       tiene derecho a la vida,
                                      derecho     porque      es    traducido al derecho de
                                      inmanente al ser humano.      calidad y dignidad de vida,
                                      La salud en        nuestro    que no puede ser restringido,
                                      país , se constituye como     ni limitado por intereses
                                      un       deber       social   particulares que pretendan
                                      fundamental y que el          limitar legislativamente a
                                      Estado debe garantizarlo      expresarse.
                                      como parte del derecho a
                                      la vida,
DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION     De acuerdo al derecho del       a ser informado (art.77); tomar
                                      paciente, emerge el deber         parte en las decisiones, rehusar
                                      del médico en respetar la         tratamiento médico (art.78); ser
                                      decisión,    no   intentando      ayudado a enfrentar la muerte con
                                      maniobras de resucitación.        dignidad (art.79); y hasta se
                                      Negarse       a     medidas       incluyó, por 1era vez la aprobación
                                      extraordinarias             de    de la eutanasia indirecta, con el
                                      prolongación de su vida,          uso de analgésicos potentes, tipo
                                      cuando se encuentre en            morfina, (art. 83).El desatender el
              DE VIVIR




                                      condiciones            vitales    deseo      del   paciente,     puede
                                      irrecuperables debidamente        considerarse como violación de los
                                      constatadas a la luz de los       derechos del enfermo de morir en
                                      consentimientos     de       la   paz. Pero de allí a pensar o admitir,
                                      ciencia      médica        del    por     errónea     o   manipulada
                                      momento. Así mismo en la          interpretación, que otra persona
                                      reforma del Código de             ajeno a uno puede ejercer en mi
                                      Deontología     Médica      se    nombre, en contra de mi voluntad,
                                      incluyeron    los   artículos     sin facultad, mandato o poder
                                      relativos a la definición de      alguno, un derecho que no es suyo
                                      enfermo terminal (art.75);        y    obligarme      a    vivir,   es
                                                                        jurídicamente y humanamente
                                                                        inaceptable.
En el análisis de la verdad médica y la verdad jurídica, se
deja una interrogante:???Cual postura??? debemos tomar
sobre lo que es o debe ser la verdad, pues ante esta premisa
se concluye que la verdad médica nos enseña que el principal
objetivo del médico es aliviar el sufrimiento humano
innecesario; así lo estipula el Juramento de Luis Razetti, y así
se pudiera considerar alguna vez, proceder a la
administración de una sustancia letal y ayudar al enfermo
terminal finalizar con tanto sufrimiento.


Sin embargo de atreverse el médico a atender la solicitud del
paciente, poniendo en juego el mecanismo judicial del estado,
no tardaría el Ministerio Público en ordenar la apertura de una
investigación contra el galeno imputándole homicidio
intencional, sancionando adicional a la reserva de agravantes
añadidas, en conclusión eutanasia, homicidio, inducción al
suicidio y suicidio asistido.
La confrontación de la verdad médica contra 2 posibles
verdades jurídicas, en un acto contenido con la ética
profesional y los principios fundamentales de la Medicina.
Esta confrontación desde la simple conducta asumida por el
paciente y materializada en la muerte, con 2 soluciones
diferentes; se presenta en la discusión los factores que
intervienen en los principios éticos y deontológicos del
ejercicio profesional, aunado a los criterios jurídicos de las
corrientes ortodoxas y contemporáneas del derecho penal,
pero también criterios filosóficos, morales, religiosos,
conductuales,             que           dependiendo
de la persona , nos agravan en la consideración del bien
jurídico, cual es la vida y la salud, que hacen difícil la
conciliación de las diferentes posturas, en la búsqueda de una
alternativa, para quien en definitiva debe tomar la decisión
                    EL PACIENTE
Eutanasia            Muerte sin sufrimiento físico,
                              acortamiento voluntario de la
                              vida de quien sufre una
                              enfermedad incurable para
                              poner fin a un sufrimiento.
                              En      algunas      normas
                              sustantivas penales, se ha
Existen            muchos     equiparado al homicidio por
conceptos, la mayoría         piedad u homicidio pietístico.
dejan lagunas por cuanto      Jurídicamente comprendería
no se contemplan todos        un homicidio caracterizado
los matices, ejemplo no       por un móvil inspirado en un
toda persona es candidata     presunto         sentimiento
natural para la eutanasia y   humanitario con el fin de
la voluntad nunca podrá       evitar o continuar con un
ser presunta, así que un      sufrimiento prolongado de
concepto tipo general         una enfermedad incurable.
sería:
VOLUNTARIA: Provee a solicitud de una persona



ACTIVA
                          competente

         INVOLUNTARIA: Realizada sin consentimiento de una
         persona competente. Aplicable al paciente en coma,
         sin una manifestación adelantada de voluntad.
         DIRECTA:      Se ayuda directa y expresamente al
         paciente en el morir. La administración de fármacos o
         sustancias letales se hace con ese propósito
         INDIRECTA: Se logra a través de la administración de
         fármacos, potentes analgésicos tipo opiáceos, los que
         mitigan el dolor y como efecto colateral no deseado,
         sobreviene la muerte.

         Aceptación derivada de la original y único término,
PASIVA




         con el significado de que el médico en vez de
         administrar alguna sustancia letal con el propósito de
         aliviar y acabar el sufrimiento, simplemente no realiza
         medida extraordinarias salvadoras de vida , para dejar
         que finalmente el paciente muera.
NATURAL Y PROVOCADA: Depende si la muerte sobreviene
de forma natural sin padecimientos, en lo que la conducta
humana, sea por propia mano de moribundo, o terceros
contribuye a palear el padecimiento de la agonía, limitándose a
la confortación o anestesia inocua.


AUTÓNOMA O HETERÓNOMA: Clase o sub tipo provocada
según sea la propia iniciativa o por intervención de terceros.




SOLUTIVA O RESOLUTIVA: Según el auxilio en el morir, se
conforma con mitigar el dolor y el sufrimiento o aquella s
que se caracteriza por incidir en la duración, acortándolo o
suprimiéndolo, en interés del enfermo, con su
consentimiento previo y autodeterminado.
Distanasia
                             Estos términos no están contemplados en nuestros sistemas
                                                médicos o jurídicos.


Es la muerte dificultosa o
anómala,       se   aplica        al
denominado          ensañamiento
terapéutico, cuando el médico
aún en contra de la voluntad del
paciente insiste en tomar
medidas       extremas     y   aún
artificiales de soporte de vida, se
insiste en los tratamientos
médicos, esto con la finalidad de
luchar contra la muerte, de allí
que se ven pacientes con
traqueotomías,        ventiladores,
alimentación a través de tubos
gástricos, etc
Ortonasia                 Estos términos no están contemplados en nuestros sistemas
                                                   médicos o jurídicos,



Deriva del griego orto, elemento que
denota recto o correcto. Referida al
procedimiento mediante el cual se
buscaría corregir o rectificar el proceso
de muerte, aplicada como la verdadera
muerte digna, a través de la medicina
paliativa con sus beneficencias y
contraindicaciones.
                        Considerando una fase terminal de muerte
                        inminente,     el   paciente    es     ayudado
                        sistemática y multidisciplinariamente con
                        procedimientos médicos complementarios,
                        léase homeopatía, medicina ayurvédica,
                        musicoterapia y similares, que pueden en su
                        conjunto ofrecer alivio al sufrimiento del
                        paciente y apoyo solidario, a los fines de
                        cumplir de la misma forma el juramento de
                        Luis Razetti el cual es ayudar al prójimo.
Todas estas alternativas, la norma jurídica la prohíbe, no
contiene ninguna norma en la cual se tipifique el delito de
Eutanasia, a menos que se desee incluirlo dentro de lo
homicidios calificados (por motivos fútiles, o con alevosía).
Existiendo sí el tipo de homicidio; allí se tomará en cuenta
para la sanción del médico que, en las circunstancias que se
encuentre ocasione la muerte de otra persona. Actualmente
existe un Proyecto de Reforma de Ley en donde se
propone lo siguiente: No comete delito quien para evitar o
aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una
enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento
médico a sabiendas de que podría sobrevenir la muerte o
aun que la producirá. Tampoco comete delito quine administre
a un enfermo tal calmante en dosis masivas que puedan
mitigar el dolor pero también provocar la muerte…; en todo
caso se requerirá el consentimiento del paciente y dado de un
modo consciente e inequivoco.
SUICIDIO ASISTIDO

Provisión a un paciente de los medios y/o información necesarios
que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida.



                 SUICIDIO MÉDICO-ASISTIDO

Facilitación de la muerte de un paciente cuando es un médico que
provee los medios y/o información necesaria que capaciten a un
paciente para realizar un acto finalizador de vida. Cabe destacar que
los criterios utilizados en contra , son de orden religioso. Se
considera sagrada la vida. Otros aspectos científicos, de gran debate
son tomados en cuenta, ya que se especula que de aprobar el
suicidio asistido se podría inducir al diagnóstico equivocado, a la
negación de descubrimiento de tratamientos que permitirían la
sobrevivencia o recuperación, desfavorecería a la investigación
científica y clínica.
ÓRDENES DE AVANZADA




 La referencia sobre la orden de no resucitación en caso de
 presentarse la situación, la encontramos en la Ley de Ejercicio de
 la Medicina, en los siguientes artículos: ART_ 25: Sin perjuicio de
 lo que establezcan las disposiciones legales vigentes ,los
 profesionales que ejerzan la medicina están obligados a:Respetar
 la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por
 escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y
 hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia
 deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la
 voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén
 interesados la salud y el orden público conforme a la ley. De igual
 manera en el ART_ 28 se expresa: El médico que atienda a
 enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de las
 medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de vida.
ÓRDENES DE AVANZADA
      El principio de autodeterminación y autonomía de
 voluntades se encontraba plasmado en el artículo 69,
 ordinales 3o,4o y 8o del Código de Deontología Médica que
 claramente consagraba el derecho del paciente a ser
 completamente informado de la naturaleza de su
 padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de
 los procedimientos diagnósticos y las opciones posibles,
 para poder expresar un consentimiento válido, libre previo
 a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o
 terapéutico; pudiendo rehusar determinadas indicaciones
 diagnósticas                  o              terapéuticas.
ÓRDENES DE AVANZADA


  Estos principios que se encontraban en la ley quedan
 consagrados ahora con un rango constitucional, pudiendo
 ser amparados, con la propia Constitución Nacional y las
 leyes especiales que determinan, cuando se amenaza con
 violentar tal derecho…
El Living Will, no es más que un documento que
  autoriza a que no se mantenga a una persona
  dependiendo de aparatos médicos con los cuales
  pronto moriría, es decir una persona declara que en
  caso de sufrir perjuicios irreparables en su salud,
  desea que no se le mantenga artificialmente. Tenemos
  entonces que una manifestación de voluntad debe
  contener ciertas características a saber:
 Una manifestación de voluntad
 Proveniente de una persona demostrablemente capaz,
  física y jurídicamente
 Que encierra un deseo o mandato de que, en el
  momento que no pueda decidir por sí misma se respete
el derecho a morir con dignidad, que no exista el
  llamado ensañamiento terapéutico.
 Debe ser documentado, y para que tenga validez erga
  omnes, debe ser autenticado, debiendo incluir testigos.
 Estar      dirigido    fundamentalmente,      pero    no
  exclusivamente a los médicos, dado que cualquier
  familiar o tercero al conocer su existencia puede hacerlo
  valer.
 Debe ser conocido para que sea efectivo.
 Como manifestación de voluntad, pudiera ser que el
  médico no esté de acuerdo, en cuyo caso debe
  notificárselo a los familiares quienes podrán disponer
  que sea otro medico quien lo atienda y decida.
Nuestra Constitución en el ART_ 61, otorga el derecho
de toda persona a la libertad de conciencia, es por ello
que libremente, cualquier médico, enfermera o similar
pudiera negarse a cumplir a esta manifestación de
voluntad.
La novísima Constitución Nacional ha consagrado el
   principio de la autodeterminación y de autonomía de
   voluntad en el ART_46, ordinal 3o, al expresar
                       ART_46
   claramente que ninguna persona podrá ser sometida
   "sin su libre consentimiento" a experimentos científicos,
   o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto
   cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
   circunstancias que determine la ley.



La persona puede disponer de su cuerpo mientras vive y ese
derecho continua y se extiende aún después de muerto.
Solamente la persona puede disponer de su cuerpo y en su
ausencia, por el sentimiento que los une a sus familiares.
El consentimiento es una conformidad de voluntades y que
constituye uno de los elementos fundamentales para la
existencia y validez de los contratos; que expresa una
conformidad, conveniencia, consenso, un acuerdo libre de
voluntades, deliberado, consciente, respecto a un acto externo
querido libre y espontáneamente, sin vicios que anulen o
destruyan la voluntad que se desea manifiesta. El
consentimiento es entonces una declaración libre de voluntad
de un sujeto de derecho, capaz física y jurídicamente, que se
adhiere a la voluntad de otro sujeto de derecho. El
consentimiento legítimamente manifestado conforma ahora en
nuestro país un derecho constitucional que no puede ser
violentado, como tampoco se puede suponer o presumir
(consentimiento presunto) como quiere darse a entender
ilegítimamente en la Ley de Trasplante de Órganos y
Materiales     Anatómicos      en     Seres     Humanos
El concepto de trasplante es más dinámico que pasivo, infiere
la interconexión de 2 actividades o etapas bien diferenciadas:
la ablación y la exéresis de los órganos, tejidos y materiales
anatómicos de donante, vivo o muerto, y luego la implantación,
injerto, colocación de los mismos a un receptor.

La recién sancionada y promulgada Ley sobre Donación y
Trasplante de Órganos. Tejidos, y Células en Seres Humanos
(G.O. 39.808, del 25 de noviembre de 2011) estipula en su
ART_ 27 “que toda persona, mayor de edad, a quien se le
haya diagnosticado la muerte, ( incluyendo muerte biológica y
la denominada, por ley, muerte científica o cerebral), se
presumirá donante de órganos, tejidos y células salvo que
“existiese” una manifestación de voluntad en contrario".
A solo tres meses de su vigencia: Se impone la donación
obligada de órganos para trasplantes OPINIÓN de: Rafael
Aguiar Guevara | Martes, 28/08/2012 06:50 PM, Cuando
pienso que un ser humano podría prolongar su vida por el
hecho de que otro ser humano pueda cederle, donarle,
entregarle un órgano, no puedo menos que reconocer que se
trata de un bello y altruista comportamiento de solidaridad
entre los seres humanos. Por ello es que, definitivamente,
creo que la donación de órganos para trasplantes humanos
entre vivos, y aún, con la obtención de órganos de quienes,
en vida, pudieron manifestar su voluntad de donar sus
órganos al momento de su muerte biológica o aún para los
casos de “muerte científica”, denominación que la actual ley
ha, caprichosamente, dado para aquellos casos de lesión o
muerte cerebral, y simplemente lo creo así porque es un
acto de solidaridad, volitivo porque proviene de la decisión
propia del donante que manifiesta su voluntad informada de
donar sus órganos, total o parcialmente.
Sin embargo, y simplemente para cubrir la negligencia
informativa, por falta de campañas divulgativas y educativas,
con verdaderos programas de enseñanza, que estimulen la
donación de órganos, los organismos oficiales y privados que
hoy en día se encargan en el país del sistema de procura de
órganos para trasplantes en seres humanos, han optado, por
vía legislativa, de imponer, el mayor de los exabruptos y
adefesios jurídicos jamás conocido, como lo es el del (mal
llamado) “consentimiento presunto” y mediante el cual Ud.,
lector y lectora, se convierte, automáticamente, de pleno
hecho y de Derecho, en un donante de órganos si Ud. no ha
manifestado, y tiene como probarlo, su voluntad en contrario.
BIBLIOGRAFÍA
 Tratado de Derecho Médico, Rafael Aguiar-Guevara, 2da
  Edición. Información & Soluciones LEGIS, Caracas, 2008.
 Fuller JR. Instrumentación quirúrgica. Principios y práctica.
  2da edición. Buenos Aires: Editorial Panamericana; 1988.
 León A, Rago V. Aspectos éticos de la responsabilidad
  profesional en medicina. Análisis de situacione concretas.
  Cuadernos de la Federación Médica Venezolana 1990; 3:
  44-45.
 Guzmán Toro F. La importancia de la ética en la práctica
  médica contemporánea. Revista de la Sociedad Médica del
  SAHUM 2002; 1(1): 27 – 32.
 Guzmán Toro F. Ética médica y responsabilidad
  profesional. Revista de la Sociedad Médica del SAHUM
  2002; 1(2): 165 – 170.
Cont… BIBLIOGRAFÍA
 Ley de Ejercicio de la Medicina. Promulgada el 19 de
  Agosto de 1982. Valera: Editorial Multicolor.
 Código de Deontología Médica. Aprobado durante la
  LXXVI
 Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación
  Médica Venezolana. 20 – 3 -85. Caracas.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
  1999.
 Código Penal Venezolano. Caracas: Editorial Paz Pérez,
  1964. 9 Código Civil de Venezuela.
 Diccionario Wikipedia.
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  • 1. POSTGRADO EN GERENCIA DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN SALUD CÁTEDRA DERECHO MÉDICO PROFESOR. Zabner Faidengold, Joseff Isaac LA MUERTE Y SUS IMPLICACIONES MÉDICOS LEGALES Macone Macone Carmen Francisca Ribis Savoca María Victoria
  • 2. 1.-Normativa vigente en el Ejercicio de la Medicina. 2.-Fundamentos de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela. 3.-Fundamentos del Código Penal. 4.-Criterios Médicos Legales. 5.- Otros Fundamentos derivados del Ejercicio de la Medicina. 6.-La Muerte, conceptos generales, obras citadas por autores; Muerte Médica, Muerte Cerebral, Muerte Cerebral Legal. 7.-Criterios; Muerte Súbita y Culpa Médica.
  • 3. 8.-Reanimación Cardio- Pulmonar Cerebral (RCPC) y Responsabilidad Penal del Reanimador. 9.-Derecho a la Vida versus Obligación de Vivir. 10.-Conceptos de Eutanasia, Distanasia, Ortonasia 11.-Suicidio Asistido y Suicidio Médico Asistido. 12.-Ordenes de Avanzada 13.-Living Will o disposiciones de voluntad 14.-Trasplante.
  • 4. NORMATIVA VIGENTE EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, tipificado en • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Código Civil. • Código Penal Venezolano. • Código de Deontología Médica aprobado durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, Caracas 20/03/1985. • Código Médico Forense, Gáceta Legal, Tomo I de fecha 07/06/1978. • Ley del Ejercicio de la Medicina, Gaceta Oficial N° 3.002 Extraordinario de fecha 23/08/1982. • Ley Orgánica de Salud, G.O. Nº36.579 del 11/11/1998 • Otros, de acuerdo a la Especialización.
  • 5. FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Capítulo III De los Derechos Civiles: ART_43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Es importante destacar que un delito puede ser producido por acción o por omisión, existiendo delitos dolosos caracterizados por una intencionalidad en producir daño y delitos culposos cuando no existe la intención de ocasionar y causar daños.
  • 6. FUNDAMENTOS CÓDIGO PENAL Título IX. De los delitos contra las personas Capítulo I, Del homicidio ART_407:“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de 12 a 18 años”. ART_411 “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de 6 meses a 5 años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
  • 7. FUNDAMENTOS CÓDIGO PENAL Título IX. De los delitos contra las personas Capítulo I, Del homicidio ART_412: “Si la muerte no hubiera sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años”. ART_414: ”El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”.
  • 8. CRITERIOS CRITERIOS MÉDICOS MÉDICOS LEGALES LEGALES Existen 2 disciplinas considerados en el análisis científico orientado a las necesidades de administración de la justicia que el legislador efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica, es decir es utilizada por los abogados en las defensas de los casos . MEDICINA FORENSE Es el conjunto de todos los conocimientos aplicados a resolver los problemas que se MEDICINA LEGAL plantean desde la vertiente del Disciplina que utiliza derecho, su método no es más una o varias ramas de la que el de la Ciencia Médica, y el medicina para ayudar a Método de la Medicina Forense resolver situaciones es el conjunto de los recursos jurídicas y que están al de que ésta se vale para tratar servicio de la de resolver los problemas de administración de la quienes se encargan de justicia administrar justicia.
  • 9. Otras derivadas del Ejercicio de la Medicina Ley sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos”; ART_25: Es la única disposición legal que define la muerte. “Ley de Ejercicio de la Medicina” ART_31 y ART_32 que expresan en orden de presentación: La ejecución de actos médicos relacionados con trasplantes de órganos o tejidos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos. La certificación de la muerte del donante para fines de trasplante de órganos exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión médica muestren que aquel ha sufrido un daño irreversible de las funciones cerebrales.
  • 10. LA MUERTE CONCEPTO GENERAL Considerando el concepto de la MUERTE (2) desde un punto de vista genérico según la Real Academia Española nos enseña , que la MUERTE PROVIENE DE LATÍN MORS, MORTIS , SIGNIFICA CESACIÓN O TÉRMINO DE LA VIDA Y LA PALABRA MUERTO QUE SE REFIERE A ESTAR SIN VIDA. En el Diccionario jurídico no varía en su (3) concepción y al respecto se señala: MUERTE: CESACIÓN DE LA VIDA, y VIDA ES LA MANIFESTACIÓN Y ACTIVIDAD DEL SER, ESTADO DE FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO DE LOS SERES, TIEMPO QUE TRANSCURRE DESDE EL NACIMIENTO HASTA LA MUERTE. 2_Obr.cit.,DRAE y 3_ Obr.cit, Manuel Osorio
  • 11. LA MUERTE MÉDICA Desde el punto de vista clínico existen muchos conceptos, citaremos algunos de los clásicos Harrison Agustín Castellanos El cese irreversible de las Cesación irreversible funciones circulatorias y de todas las funciones respiratoria o; el cese biológicas; o cese irreversible de todas las irreversible de las funciones cerebrales, funciones vitales incluidas las del tronco encefálico Principios de la Medicina interna, Cardiac Arrest and Sudden Cardiac Interamericana de España, 1994 Death, Philadelphia, 1997
  • 12. Camilo Simonín Luis Fernando Niño No es un paro total e No es un paro total e Involucra un concepto Involucra un concepto instantáneo de la vida, instantáneo de la vida, temporal y progresivo, temporal y progresivo, sino un fenómeno lento y sino un fenómeno lento y ya que la cesación de la ya que la cesación de la progresivo que se inicia progresivo que se inicia vida no ocurre en un vida no ocurre en un en los centros cardio- en los centros cardio- momento, momento, sino sino que que respiratorios o cerebrales, respiratorios o cerebrales, consiste en un proceso consiste en un proceso correspondiendo correspondiendo a a la la gradual a nivel celular, gradual a nivel celular, muerte funcional para muerte funcional para debido a la diversa debido a la diversa propagarse propagarse reacción de los tejidos reacción de los tejidos progresivamente a todos progresivamente a todos por falta de oxigeno por falta de oxigeno los órganos y tejido, los órganos y tejido, llamado muerte tisular llamado muerte tisular Medicina Legal Judicial, Eutanásia, Editorial Buenos Aires, España, 1982 España ,1994.
  • 13. Desde el punto de vista legal, forense y ciertamente social, el concepto de muerte biológica debe y es usado como definición de muerte, pero así mismo los diferentes autores diferencian al concepto de muerte como dos situaciones diferentes, la primera basada en el CESE IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES CIRCULATORIAS Y RESPIRATORIAS y la segunda como el CESE IRREVERSIBLE DE LA FUNCIÓN CEREBRAL.
  • 14. Entonces nos encontramos que de acuerdo a las diferentes definiciones, podemos constatarla a través de una serie de signos que pertenecen a 2 categorías: SIGNOS DE MUERTE SIGNOS DE VIDA Son más seguros, aunque Se consideran de aparición tardía, pero insuficientes, para fidedignos, ya que determinar la muerte demuestran los fenómenos ya que son signos de cadavéricos, efectos presunción y tienden a irreversibles de la muerte demostrar: a) Paro tisular, biológica o definitiva Cardíaco o de a saber: enfriamiento Circulación, b) Paro cadavérico, placa Respiratorio, c) Paro apergaminada, flictena Neurológico. gaseosa, deformación pupilar, livideces y rigidez.
  • 15. MUERTE CEREBRAL Se produce por la interrupción completa del flujo sanguíneo cerebral y el infarto global del cerebro en un momento en que las funciones respiratorias son conservadas por la aplicación de medios artificiales y el corazón continúa funcionando. Es el único tipo de pérdida irreversible de la función cerebral que se reconoce legalmente como estado de muerte. Según estas premisas la muerte cerebral involucra la destrucción irreversible de ambos hemisferios cerebrales, con exclusión del tallo cerebral y el cerebelo; existiendo una graduación o separación conceptual de acuerdo al área orgánica comprometida; Obr. Cit. Allan Ropper Edición coma y otros trastornos de conciencia
  • 16. cont… MUERTE CEREBRAL manifestada con la pérdida de la vida de relación, arreflexia, atonía muscular, paralización respiratoria espontánea, colapso de la presión arterial y el trazado electrocardiográfico lineal absoluto. Todos estos criterios son similares considerados en la reforma ahora llamada LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS según Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011, que reza en el Art_25, ítem No 11: Muerte encefálica: Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones encefálicas y del tallo cerebral.
  • 17.
  • 18. MUERTE CEREBRAL LEGAL La Ley establece que existe muerte cerebral legal, cuando lo hagan constar por lo menos 3 médicos no pertenecientes al equipo de trasplante, sin embargo la certificación es referida solo al cese irreversible de las funciones cerebrales, más no a la muerte, ya que no podrá suplir al Certificado de defunción vigente y suscrito por el médico del caso, con o sin autopsia. Este comentario es lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de Ejercicio de la Medicina. La certificación de la La ejecución de actos muerte del donante médicos relacionados exigirá que los criterios con trasplantes de que prevalecen en la órganos o tejidos se profesión médica muestre regirá por lo el daño irreversible de las dispuesto en la Ley. funciones cerebrales
  • 19. MUERTE CONCEPTO LEGAL VIGENTE Una vez expresado los aspectos doctrinarios, de la muerte, en la balanza entre la verdad médica y la jurídica debatidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente todavía prevalece el concepto de muerte clínica, biológica o total, y así se desprende de la interpretación de la norma contenida en el artículo 25 de la LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS; siendo la única disposición legal que define la muerte según criterios neurológicos, que podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:
  • 20. Criterios de Muerte Encefálica Para efectos de la Ley, la muerte según criterios neurológicos, podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas: 1. La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos: a. Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia. b. Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación externa. c. Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral. d. Apnea. Previa a la certificación clínica de la muerte, según criterios neurológicos, deben descartarse casos de: a. Hipotermia. b. Intoxicaciones irreversibles. c. Alteraciones metabólicas graves. d. Shock. e. Uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares.
  • 21. 2. La realización de pruebas instrumentales, se considerará en aquellos casos donde haya imposibilidad de realizar el examen neurológico y para acortar los tiempos de observación entre diferentes evaluaciones clínicas Son pruebas instrumentales:  Las que valoran la función electrofisiológica encefálica y del tallo cerebral: i. Electroencefalograma. ii. Potenciales evocados de tallo cerebral.  Las que valoran la circulación cerebral: i. Sonografía doppler transcraneal. ii. Artenografía cerebral de 4 vasos.
  • 22. cont…CONCEPTO LEGAL VIGENTE Si analizamos los artículos referidos en la norma jurídica, existe una diferencia notable entre la muerte y las lesiones, ambas definidas y separadas a la luz de los criterios científicos prevalecientes en la medicina actual. El Dr. Aguiar expone una reflexión sobre la verdad médica, hace un llamado a la aceptación de un criterio más amplio de la muerte, que conlleva a meditar sobre las medidas de finalización de vida (activas o pasivas); una vez que una persona presenta deficiencia grave irreversible cerebral, a efectos de la Ley de Trasplantes; la verdad jurídica establece claramente la diferencia existente entre la muerte y lo que es enfermedad corporal cierta o probablemente incurable.
  • 23. MUERTE SÚBITA Y CULPA MÉDICA A la hora de precisar la muerte súbita, y referido a una persona que gozaba de aparente buena salud, sucediendo de forma imprevista, la muerte es considerado desde un punto de vista biológico, literal y legal, un suceso absoluto e irreversible. Sin embargo si se analiza la muerte desde el punto de vista de responsabilidad legal médica, y se trata de definir la culpa en la conducta del facultativo como productora del daño causado, se debe tomar en cuenta la existencia del concepto de MUERTE SÚBITA y en especial de MUERTE SÚBITA CARDÍACA
  • 24. La definición incorpora los elementos claves que son muerte natural, que es rápida, y que a pesar que pueda existir una condición es inesperada para el momento y la forma como se produjo. Producto de factores que son variables, tales como la edad, cifras altas de lípidos, sexo, cigarrillo, obesidad, hipertensión, colesterol, altos niveles de stress. Por eso es importante con la debida seriedad al momento de analizar la IMPRUDENCIA, no olvidar los factores de riesgos, confiados de que las cosas no van a pasar, y realizar intervenciones quirúrgicas a pacientes quienes a pesar de los factores de riesgos no se les ha practicado las debidas y completas evaluaciones preoperatorias.
  • 25. De acuerdo a todo lo expuesto Entonces se pudiera afirmar cuando se intenta incluir estos que ante una muerte súbita tópicos en el estudio de la CULPA bajo el precepto de la verdad MÉDICA, la intención es llevar a la jurídica , es más fácil que el convicción del juzgador y del juez sentencie en forma acusador, que no todas las condenatoria al apreciar que muertes producidas durante o los exámenes previos no como consecuencia del acto fueron practicados, y que no médico y sin explicación aparente, fue puesta en práctica la pueden ser imputadas diligencia y pericia necesaria objetivamente al facultativo, o en la investigación de los tratar de imputarlas a través de la factores predisponentes, por culpa virtual. Muchas muertes o otra parte le será menos lesiones, inclusive las producidas difícil sentenciar durante el acto quirúrgico, son por absolutoriamente si el predisposiciones inaparentes, profesional médico ha indetectables o no diagnosticables, practicado a su paciente y que bajo estas condiciones todos los exámenes que la nada tienen que ver con la culpa LEX MEDICA recomienda. médica, pero conllevan a un desenlace fatal no deseado.
  • 26. Reanimación Cardio- Pulmonar Cerebral (RCPC) y Responsabilidad Penal del Reanimador Cuando se considera la responsabilidad profesional médica, se presenta con frecuencia problemas en los mecanismos de cuestionar las acciones del médico y tratar de responsabilizarlo por las consecuencias inmediatas o tardías en una situación de RCPC. De las complicaciones más frecuentes que enfrentan los médicos en especial los anestesiólogos durante o en el transcurso de una intervención, son las complicaciones cardiovasculares. Por este factor existe la posibilidad de asistencia o reanimación cardiopulmonar y la pregunta disyuntiva del médico; ?Se debe iniciar, ?Cómo responderá el paciente.
  • 27. De lo anterior la resucitación y respuesta cardiopulmonar no son siempre complicadas, por los general se logra respuesta, pero….. ??? Cúal será la respuesta cerebral ???. Esta situación es la que preocupa, por las acciones penales que se están iniciando temerariamente en contra de los médicos, a veces sin medir las consecuencias, se establece las lesiones culposas graves y gravísimas, mencionadas en los artículos 414, 415, 420 del Código Penal. Según expresan diversos autores, la resucitación cardiopulmonar ha creado importantes problemas médicos y éticos, en aquellos pacientes que sobreviven y quedan con lesiones cerebrales. Es por ello que el criterio naciente de los pacientes de considerar el DNR, es decir Do not resucitate.
  • 28. En la norma sobre el en lo que concierne a salud DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION derecho del paciente y al tratamiento de su podemos mencionar la enfermedad, a fin de que Ley Orgánica de Salud pueda dar su vigente, en el título “De consentimiento informado los Derechos y ante las opciones Garantías de los diagnósticas y Beneficiarios”; (art.69) terapéuticas, a menos que Los pacientes tendrán se trate de intervención DE VIVIR los siguientes derechos: que suponga riesgo El respeto a su dignidad epidémico, de contagio de e intimidad, sin que enfermedad severa, y en pueda ser discriminado caso de extrema urgencia. por razones de tipo Aceptar o rehusar su geográfico, racial, participación, previa social, sexual, información, en proyectos económico, ideológico, de investigación político o religioso. experimental en seres Recibir explicación en humanos. términos comprensibles
  • 29. DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION Se expresa en la y visto desde el ámbito Constitución en el art_43: constitucional el derecho a la El derecho a la vida es vida ya no podrá ser inviolable. Ninguna ley separado del derecho a la podrá establecer la pena salud, en la aceptación que de muerte, ni autoridad dichos bienes jurídicos alguna aplicarla. Nos tutelados quedan encontramos ante un inexpugnablemente DE VIVIR derecho que nadie vinculados, por lo que todo concede, y nadie otorga, paciente en fase terminal, somos titulares de este tiene derecho a la vida, derecho porque es traducido al derecho de inmanente al ser humano. calidad y dignidad de vida, La salud en nuestro que no puede ser restringido, país , se constituye como ni limitado por intereses un deber social particulares que pretendan fundamental y que el limitar legislativamente a Estado debe garantizarlo expresarse. como parte del derecho a la vida,
  • 30. DERECHO A LA VIDA versus OBLIGACION De acuerdo al derecho del a ser informado (art.77); tomar paciente, emerge el deber parte en las decisiones, rehusar del médico en respetar la tratamiento médico (art.78); ser decisión, no intentando ayudado a enfrentar la muerte con maniobras de resucitación. dignidad (art.79); y hasta se Negarse a medidas incluyó, por 1era vez la aprobación extraordinarias de de la eutanasia indirecta, con el prolongación de su vida, uso de analgésicos potentes, tipo cuando se encuentre en morfina, (art. 83).El desatender el DE VIVIR condiciones vitales deseo del paciente, puede irrecuperables debidamente considerarse como violación de los constatadas a la luz de los derechos del enfermo de morir en consentimientos de la paz. Pero de allí a pensar o admitir, ciencia médica del por errónea o manipulada momento. Así mismo en la interpretación, que otra persona reforma del Código de ajeno a uno puede ejercer en mi Deontología Médica se nombre, en contra de mi voluntad, incluyeron los artículos sin facultad, mandato o poder relativos a la definición de alguno, un derecho que no es suyo enfermo terminal (art.75); y obligarme a vivir, es jurídicamente y humanamente inaceptable.
  • 31. En el análisis de la verdad médica y la verdad jurídica, se deja una interrogante:???Cual postura??? debemos tomar sobre lo que es o debe ser la verdad, pues ante esta premisa se concluye que la verdad médica nos enseña que el principal objetivo del médico es aliviar el sufrimiento humano innecesario; así lo estipula el Juramento de Luis Razetti, y así se pudiera considerar alguna vez, proceder a la administración de una sustancia letal y ayudar al enfermo terminal finalizar con tanto sufrimiento. Sin embargo de atreverse el médico a atender la solicitud del paciente, poniendo en juego el mecanismo judicial del estado, no tardaría el Ministerio Público en ordenar la apertura de una investigación contra el galeno imputándole homicidio intencional, sancionando adicional a la reserva de agravantes añadidas, en conclusión eutanasia, homicidio, inducción al suicidio y suicidio asistido.
  • 32. La confrontación de la verdad médica contra 2 posibles verdades jurídicas, en un acto contenido con la ética profesional y los principios fundamentales de la Medicina. Esta confrontación desde la simple conducta asumida por el paciente y materializada en la muerte, con 2 soluciones diferentes; se presenta en la discusión los factores que intervienen en los principios éticos y deontológicos del ejercicio profesional, aunado a los criterios jurídicos de las corrientes ortodoxas y contemporáneas del derecho penal, pero también criterios filosóficos, morales, religiosos, conductuales, que dependiendo de la persona , nos agravan en la consideración del bien jurídico, cual es la vida y la salud, que hacen difícil la conciliación de las diferentes posturas, en la búsqueda de una alternativa, para quien en definitiva debe tomar la decisión EL PACIENTE
  • 33. Eutanasia Muerte sin sufrimiento físico, acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable para poner fin a un sufrimiento. En algunas normas sustantivas penales, se ha Existen muchos equiparado al homicidio por conceptos, la mayoría piedad u homicidio pietístico. dejan lagunas por cuanto Jurídicamente comprendería no se contemplan todos un homicidio caracterizado los matices, ejemplo no por un móvil inspirado en un toda persona es candidata presunto sentimiento natural para la eutanasia y humanitario con el fin de la voluntad nunca podrá evitar o continuar con un ser presunta, así que un sufrimiento prolongado de concepto tipo general una enfermedad incurable. sería:
  • 34. VOLUNTARIA: Provee a solicitud de una persona ACTIVA competente INVOLUNTARIA: Realizada sin consentimiento de una persona competente. Aplicable al paciente en coma, sin una manifestación adelantada de voluntad. DIRECTA: Se ayuda directa y expresamente al paciente en el morir. La administración de fármacos o sustancias letales se hace con ese propósito INDIRECTA: Se logra a través de la administración de fármacos, potentes analgésicos tipo opiáceos, los que mitigan el dolor y como efecto colateral no deseado, sobreviene la muerte. Aceptación derivada de la original y único término, PASIVA con el significado de que el médico en vez de administrar alguna sustancia letal con el propósito de aliviar y acabar el sufrimiento, simplemente no realiza medida extraordinarias salvadoras de vida , para dejar que finalmente el paciente muera.
  • 35. NATURAL Y PROVOCADA: Depende si la muerte sobreviene de forma natural sin padecimientos, en lo que la conducta humana, sea por propia mano de moribundo, o terceros contribuye a palear el padecimiento de la agonía, limitándose a la confortación o anestesia inocua. AUTÓNOMA O HETERÓNOMA: Clase o sub tipo provocada según sea la propia iniciativa o por intervención de terceros. SOLUTIVA O RESOLUTIVA: Según el auxilio en el morir, se conforma con mitigar el dolor y el sufrimiento o aquella s que se caracteriza por incidir en la duración, acortándolo o suprimiéndolo, en interés del enfermo, con su consentimiento previo y autodeterminado.
  • 36. Distanasia Estos términos no están contemplados en nuestros sistemas médicos o jurídicos. Es la muerte dificultosa o anómala, se aplica al denominado ensañamiento terapéutico, cuando el médico aún en contra de la voluntad del paciente insiste en tomar medidas extremas y aún artificiales de soporte de vida, se insiste en los tratamientos médicos, esto con la finalidad de luchar contra la muerte, de allí que se ven pacientes con traqueotomías, ventiladores, alimentación a través de tubos gástricos, etc
  • 37. Ortonasia Estos términos no están contemplados en nuestros sistemas médicos o jurídicos, Deriva del griego orto, elemento que denota recto o correcto. Referida al procedimiento mediante el cual se buscaría corregir o rectificar el proceso de muerte, aplicada como la verdadera muerte digna, a través de la medicina paliativa con sus beneficencias y contraindicaciones. Considerando una fase terminal de muerte inminente, el paciente es ayudado sistemática y multidisciplinariamente con procedimientos médicos complementarios, léase homeopatía, medicina ayurvédica, musicoterapia y similares, que pueden en su conjunto ofrecer alivio al sufrimiento del paciente y apoyo solidario, a los fines de cumplir de la misma forma el juramento de Luis Razetti el cual es ayudar al prójimo.
  • 38. Todas estas alternativas, la norma jurídica la prohíbe, no contiene ninguna norma en la cual se tipifique el delito de Eutanasia, a menos que se desee incluirlo dentro de lo homicidios calificados (por motivos fútiles, o con alevosía). Existiendo sí el tipo de homicidio; allí se tomará en cuenta para la sanción del médico que, en las circunstancias que se encuentre ocasione la muerte de otra persona. Actualmente existe un Proyecto de Reforma de Ley en donde se propone lo siguiente: No comete delito quien para evitar o aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento médico a sabiendas de que podría sobrevenir la muerte o aun que la producirá. Tampoco comete delito quine administre a un enfermo tal calmante en dosis masivas que puedan mitigar el dolor pero también provocar la muerte…; en todo caso se requerirá el consentimiento del paciente y dado de un modo consciente e inequivoco.
  • 39. SUICIDIO ASISTIDO Provisión a un paciente de los medios y/o información necesarios que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida. SUICIDIO MÉDICO-ASISTIDO Facilitación de la muerte de un paciente cuando es un médico que provee los medios y/o información necesaria que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida. Cabe destacar que los criterios utilizados en contra , son de orden religioso. Se considera sagrada la vida. Otros aspectos científicos, de gran debate son tomados en cuenta, ya que se especula que de aprobar el suicidio asistido se podría inducir al diagnóstico equivocado, a la negación de descubrimiento de tratamientos que permitirían la sobrevivencia o recuperación, desfavorecería a la investigación científica y clínica.
  • 40. ÓRDENES DE AVANZADA La referencia sobre la orden de no resucitación en caso de presentarse la situación, la encontramos en la Ley de Ejercicio de la Medicina, en los siguientes artículos: ART_ 25: Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes ,los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a:Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén interesados la salud y el orden público conforme a la ley. De igual manera en el ART_ 28 se expresa: El médico que atienda a enfermos irrecuperables no está obligado al empleo de las medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de vida.
  • 41. ÓRDENES DE AVANZADA El principio de autodeterminación y autonomía de voluntades se encontraba plasmado en el artículo 69, ordinales 3o,4o y 8o del Código de Deontología Médica que claramente consagraba el derecho del paciente a ser completamente informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y las opciones posibles, para poder expresar un consentimiento válido, libre previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico; pudiendo rehusar determinadas indicaciones diagnósticas o terapéuticas.
  • 42. ÓRDENES DE AVANZADA Estos principios que se encontraban en la ley quedan consagrados ahora con un rango constitucional, pudiendo ser amparados, con la propia Constitución Nacional y las leyes especiales que determinan, cuando se amenaza con violentar tal derecho…
  • 43. El Living Will, no es más que un documento que autoriza a que no se mantenga a una persona dependiendo de aparatos médicos con los cuales pronto moriría, es decir una persona declara que en caso de sufrir perjuicios irreparables en su salud, desea que no se le mantenga artificialmente. Tenemos entonces que una manifestación de voluntad debe contener ciertas características a saber:  Una manifestación de voluntad  Proveniente de una persona demostrablemente capaz, física y jurídicamente  Que encierra un deseo o mandato de que, en el momento que no pueda decidir por sí misma se respete
  • 44. el derecho a morir con dignidad, que no exista el llamado ensañamiento terapéutico.  Debe ser documentado, y para que tenga validez erga omnes, debe ser autenticado, debiendo incluir testigos.  Estar dirigido fundamentalmente, pero no exclusivamente a los médicos, dado que cualquier familiar o tercero al conocer su existencia puede hacerlo valer.  Debe ser conocido para que sea efectivo.  Como manifestación de voluntad, pudiera ser que el médico no esté de acuerdo, en cuyo caso debe notificárselo a los familiares quienes podrán disponer que sea otro medico quien lo atienda y decida.
  • 45. Nuestra Constitución en el ART_ 61, otorga el derecho de toda persona a la libertad de conciencia, es por ello que libremente, cualquier médico, enfermera o similar pudiera negarse a cumplir a esta manifestación de voluntad.
  • 46. La novísima Constitución Nacional ha consagrado el principio de la autodeterminación y de autonomía de voluntad en el ART_46, ordinal 3o, al expresar ART_46 claramente que ninguna persona podrá ser sometida "sin su libre consentimiento" a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. La persona puede disponer de su cuerpo mientras vive y ese derecho continua y se extiende aún después de muerto. Solamente la persona puede disponer de su cuerpo y en su ausencia, por el sentimiento que los une a sus familiares.
  • 47. El consentimiento es una conformidad de voluntades y que constituye uno de los elementos fundamentales para la existencia y validez de los contratos; que expresa una conformidad, conveniencia, consenso, un acuerdo libre de voluntades, deliberado, consciente, respecto a un acto externo querido libre y espontáneamente, sin vicios que anulen o destruyan la voluntad que se desea manifiesta. El consentimiento es entonces una declaración libre de voluntad de un sujeto de derecho, capaz física y jurídicamente, que se adhiere a la voluntad de otro sujeto de derecho. El consentimiento legítimamente manifestado conforma ahora en nuestro país un derecho constitucional que no puede ser violentado, como tampoco se puede suponer o presumir (consentimiento presunto) como quiere darse a entender ilegítimamente en la Ley de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos
  • 48. El concepto de trasplante es más dinámico que pasivo, infiere la interconexión de 2 actividades o etapas bien diferenciadas: la ablación y la exéresis de los órganos, tejidos y materiales anatómicos de donante, vivo o muerto, y luego la implantación, injerto, colocación de los mismos a un receptor. La recién sancionada y promulgada Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos. Tejidos, y Células en Seres Humanos (G.O. 39.808, del 25 de noviembre de 2011) estipula en su ART_ 27 “que toda persona, mayor de edad, a quien se le haya diagnosticado la muerte, ( incluyendo muerte biológica y la denominada, por ley, muerte científica o cerebral), se presumirá donante de órganos, tejidos y células salvo que “existiese” una manifestación de voluntad en contrario".
  • 49. A solo tres meses de su vigencia: Se impone la donación obligada de órganos para trasplantes OPINIÓN de: Rafael Aguiar Guevara | Martes, 28/08/2012 06:50 PM, Cuando pienso que un ser humano podría prolongar su vida por el hecho de que otro ser humano pueda cederle, donarle, entregarle un órgano, no puedo menos que reconocer que se trata de un bello y altruista comportamiento de solidaridad entre los seres humanos. Por ello es que, definitivamente, creo que la donación de órganos para trasplantes humanos entre vivos, y aún, con la obtención de órganos de quienes, en vida, pudieron manifestar su voluntad de donar sus órganos al momento de su muerte biológica o aún para los casos de “muerte científica”, denominación que la actual ley ha, caprichosamente, dado para aquellos casos de lesión o muerte cerebral, y simplemente lo creo así porque es un
  • 50. acto de solidaridad, volitivo porque proviene de la decisión propia del donante que manifiesta su voluntad informada de donar sus órganos, total o parcialmente. Sin embargo, y simplemente para cubrir la negligencia informativa, por falta de campañas divulgativas y educativas, con verdaderos programas de enseñanza, que estimulen la donación de órganos, los organismos oficiales y privados que hoy en día se encargan en el país del sistema de procura de órganos para trasplantes en seres humanos, han optado, por vía legislativa, de imponer, el mayor de los exabruptos y adefesios jurídicos jamás conocido, como lo es el del (mal llamado) “consentimiento presunto” y mediante el cual Ud., lector y lectora, se convierte, automáticamente, de pleno hecho y de Derecho, en un donante de órganos si Ud. no ha manifestado, y tiene como probarlo, su voluntad en contrario.
  • 51. BIBLIOGRAFÍA  Tratado de Derecho Médico, Rafael Aguiar-Guevara, 2da Edición. Información & Soluciones LEGIS, Caracas, 2008.  Fuller JR. Instrumentación quirúrgica. Principios y práctica. 2da edición. Buenos Aires: Editorial Panamericana; 1988.  León A, Rago V. Aspectos éticos de la responsabilidad profesional en medicina. Análisis de situacione concretas. Cuadernos de la Federación Médica Venezolana 1990; 3: 44-45.  Guzmán Toro F. La importancia de la ética en la práctica médica contemporánea. Revista de la Sociedad Médica del SAHUM 2002; 1(1): 27 – 32.  Guzmán Toro F. Ética médica y responsabilidad profesional. Revista de la Sociedad Médica del SAHUM 2002; 1(2): 165 – 170.
  • 52. Cont… BIBLIOGRAFÍA  Ley de Ejercicio de la Medicina. Promulgada el 19 de Agosto de 1982. Valera: Editorial Multicolor.  Código de Deontología Médica. Aprobado durante la LXXVI  Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana. 20 – 3 -85. Caracas.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.  Código Penal Venezolano. Caracas: Editorial Paz Pérez, 1964. 9 Código Civil de Venezuela.  Diccionario Wikipedia.