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¿QUE SANCIONA EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL?
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a
los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los
restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha
sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con
la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una
persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.
Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la
venganza privada, ni en la impunidad. El artículo 76 de la Constitución ordena
que las penas estén a acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe
existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la
gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la
figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con
el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean
más eficaces.
EL VETO ENDURECE 13 DELITOS EN EL COIP
El documento, de 52 páginas, endurece las sanciones para 13 delitos, como la
concusión y la oferta de tráfico de influencias. También es el caso de la no
afiliación de los empleados a la Seguridad Social (art. 244).
En el texto aprobado por la Asamblea, se consideraba como una contravención
y se establecía una sanción máxima de siete días de privación de la libertad.
Pero la Presidencia lo establece como delito sancionado con 1 a 3 años de
cárcel. Carlos Rivadeneira, ex presidente de la Cámara de la Pequeña Industria
de Pichincha, asegura que se podría afectar a microempresarios y artesanos.
"Ellos viven de lo que venden y cobran. Y si tienen un empleado al que por algún
motivo no pudieron afiliarle, se van a ver muy afectados porque pueden llegar
incluso a prisión". También se delimitaron las figuras penales en tres casos:
enriquecimiento ilícito, calumnias y contravención de hurto. Otro cambio es que
ya no se podrá sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario para
embarazadas. Según el documento del Presidente, la medida responde a que
"es de conocimiento público que las bandas criminales están utilizando mujeres
embarazadas para cometer delitos". Sin embargo, sería un atentado contra los
derechos humanos, a criterio de César Duque, asesor jurídico de la Comisión
Ecuménica de DD.HH. Pero las críticas también se presentaron por los artículos
en los que no hubo un veto. Es el caso del 146, que tipifica el homicidio culposo
por mala práctica profesional. Alberto Narváez, presidente de la Federación
Médica Ecuatoriana, señaló que esperaban que se retirara el inciso que
establece sanción de tres a cinco años de cárcel "si la muerte se produce por
acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas". El especialista dijo que, con la
aprobación de esta norma, es inminente la renuncia de algunos médicos.
"Ilegítimo es algo doloso. Peligrosas son todas las acciones de los médicos
¿Quién definirá lo de innecesarias?". Una vez que la Comisión de Justicia analice
las observaciones, la mesa deberá hacer un informe no vinculante al Pleno. Se
prevé que la votación sea antes del 10 de febrero, cuando la Asamblea entre a
vacancia. Las observaciones del ejecutivo Artículo 69. Cuando la persona
sentenciada demuestre su incapacidad material para cancelar una multa, el juez
podrá darle el mismo tiempo de la condena como plazo para poder pagarla. En
el caso de extrema pobreza, incluso puede condonarse una parte de la misma.
Las observaciones del Ejecutivo Artículo 182. El veto establece que, en la
tipificación de la calumnia, es preciso que se incorpore una excepción sobre los
abogados que, en la defensa de sus causas emiten pronunciamiento o juicios de
valor que en otras circunstancias podrían considerarse como una calumnia.
Artículo 209. Los asambleístas aprobaron que el hurto se trate como una
contravención cuando no exceda un Salario Básico Unificado (SBU). Según el
Presidente, debe ser el 50% de un SBU. Artículo 226. Los jueces podrán
declarar de beneficio social o interés público los objetos o bienes relacionados
con los delitos de producción o tráfico de estupefacientes. Artículo 237. Se
sancionará también a los servidores públicos que autoricen o permitan
modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o
dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 244.
La no afiliación a la Seguridad Social estaba considerada como una
contravención. Sin embargo, según el Ejecutivo, debe tratarse como un delito y
ser sancionada con la privación de la libertad de 1 a 3 años. Esta pena se
impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después
de ser notificada. Artículo 272. En las penas sobre fraude procesal, se incluye
también a las personas que oculten al presunto responsable de un delito. Esto,
siempre que tenga una boleta de detención, orden de prisión preventiva o
sentencia ejecutoriada. Artículo 281. El Ejecutivo propone un aumento en las
penas para aquellos servidores que ordenen o exijan la entrega de derechos,
cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.
La norma establecía de 1 a 3 años de cárcel, pero según el veto deben ser de
cinco a siete años. Artículo 286. La objeción aumenta las penas para el que
solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración al
ofrecerse a realizar tráfico de influencias. Los legisladores establecieron una
pena de 1 a 3 años, pero el Ejecutivo la aumenta a de tres a cinco años. Artículo
297. El enriquecimiento privado no justificado será sancionado solo si el monto
supera los 200 SBU. Se sanciona con tres a cinco años de cárcel. Artículo 298.
Sobre la defraudación tributaria, el Presidente dispone que se incluya como
conducta agravada, sancionada con siete a 10 años de cárcel, cuando la
infracción se refiere no solo a los impuestos retenidos, sino también en los que
hayan sido devueltos dolosamente. Artículo 301. La multa en el caso del delito
de contrabando, debe ser hasta tres veces el valor de aduana de la mercancía
que es objeto del ilícito. Artículo 396. El Ejecutivo propone la inclusión en las
contravenciones de cuarta clase (cárcel de 15 a 30 días) a la persona que sin la
debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material
pirotécnico. Artículo 537. Dentro de los casos especiales para que se sustituya
la prisión preventiva por el arresto domiciliario, se excluye a las mujeres
embarazadas. Artículo 624. El procedimiento directo, en el que se resuelve todo
el juicio en una audiencia, solo se aplicará en delitos flagrantes y en casos
especiales. Transitoria 14. Solo las personas mayores de 18 años tienen
derecho a la visita íntima de su pareja dentro de los centro de rehabilitación social
del país.
¿QUE SANCIONA EL CÓDIGO CIVIL?
El Código Civil ecuatoriano ha sido objeto de varias codificaciones oficiales, desde su
creación. Las dos últimas codificaciones han sido: la de 1970 (séptima
edición), 2005 (octava edición) y la codificación vigente de 2015. Hasta la actual en 2019.
Que será puesta en actuación por las instituciones regentes del Estado en Ecuador.
Un código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho
privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las
personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso siempre que actúen
como particulares desprovistos de imperium.
Sanciona a penas relacionadas a propiedades, territorio, herencias, estafas.
Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. 647
¿QUE SANCIONA LAS LEYES DE TRÁNSITO?
Las normas de tránsito, de tráfico o de circulación son las normas que regulan el tráfico o
circulación de vehículos. Además de determinar el significado de las señales de tráfico, los
semáforos y otros tipos de señalización vial, marcan los principios generales y particulares
por los que se establece la circulación.

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  • 1. ¿QUE SANCIONA EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL? El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén a acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces. EL VETO ENDURECE 13 DELITOS EN EL COIP El documento, de 52 páginas, endurece las sanciones para 13 delitos, como la concusión y la oferta de tráfico de influencias. También es el caso de la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social (art. 244). En el texto aprobado por la Asamblea, se consideraba como una contravención y se establecía una sanción máxima de siete días de privación de la libertad. Pero la Presidencia lo establece como delito sancionado con 1 a 3 años de cárcel. Carlos Rivadeneira, ex presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, asegura que se podría afectar a microempresarios y artesanos. "Ellos viven de lo que venden y cobran. Y si tienen un empleado al que por algún motivo no pudieron afiliarle, se van a ver muy afectados porque pueden llegar incluso a prisión". También se delimitaron las figuras penales en tres casos: enriquecimiento ilícito, calumnias y contravención de hurto. Otro cambio es que ya no se podrá sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario para embarazadas. Según el documento del Presidente, la medida responde a que "es de conocimiento público que las bandas criminales están utilizando mujeres embarazadas para cometer delitos". Sin embargo, sería un atentado contra los derechos humanos, a criterio de César Duque, asesor jurídico de la Comisión Ecuménica de DD.HH. Pero las críticas también se presentaron por los artículos en los que no hubo un veto. Es el caso del 146, que tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional. Alberto Narváez, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, señaló que esperaban que se retirara el inciso que establece sanción de tres a cinco años de cárcel "si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas". El especialista dijo que, con la aprobación de esta norma, es inminente la renuncia de algunos médicos. "Ilegítimo es algo doloso. Peligrosas son todas las acciones de los médicos ¿Quién definirá lo de innecesarias?". Una vez que la Comisión de Justicia analice las observaciones, la mesa deberá hacer un informe no vinculante al Pleno. Se prevé que la votación sea antes del 10 de febrero, cuando la Asamblea entre a
  • 2. vacancia. Las observaciones del ejecutivo Artículo 69. Cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para cancelar una multa, el juez podrá darle el mismo tiempo de la condena como plazo para poder pagarla. En el caso de extrema pobreza, incluso puede condonarse una parte de la misma. Las observaciones del Ejecutivo Artículo 182. El veto establece que, en la tipificación de la calumnia, es preciso que se incorpore una excepción sobre los abogados que, en la defensa de sus causas emiten pronunciamiento o juicios de valor que en otras circunstancias podrían considerarse como una calumnia. Artículo 209. Los asambleístas aprobaron que el hurto se trate como una contravención cuando no exceda un Salario Básico Unificado (SBU). Según el Presidente, debe ser el 50% de un SBU. Artículo 226. Los jueces podrán declarar de beneficio social o interés público los objetos o bienes relacionados con los delitos de producción o tráfico de estupefacientes. Artículo 237. Se sancionará también a los servidores públicos que autoricen o permitan modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 244. La no afiliación a la Seguridad Social estaba considerada como una contravención. Sin embargo, según el Ejecutivo, debe tratarse como un delito y ser sancionada con la privación de la libertad de 1 a 3 años. Esta pena se impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después de ser notificada. Artículo 272. En las penas sobre fraude procesal, se incluye también a las personas que oculten al presunto responsable de un delito. Esto, siempre que tenga una boleta de detención, orden de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada. Artículo 281. El Ejecutivo propone un aumento en las penas para aquellos servidores que ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. La norma establecía de 1 a 3 años de cárcel, pero según el veto deben ser de cinco a siete años. Artículo 286. La objeción aumenta las penas para el que solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración al ofrecerse a realizar tráfico de influencias. Los legisladores establecieron una pena de 1 a 3 años, pero el Ejecutivo la aumenta a de tres a cinco años. Artículo 297. El enriquecimiento privado no justificado será sancionado solo si el monto supera los 200 SBU. Se sanciona con tres a cinco años de cárcel. Artículo 298. Sobre la defraudación tributaria, el Presidente dispone que se incluya como conducta agravada, sancionada con siete a 10 años de cárcel, cuando la infracción se refiere no solo a los impuestos retenidos, sino también en los que hayan sido devueltos dolosamente. Artículo 301. La multa en el caso del delito de contrabando, debe ser hasta tres veces el valor de aduana de la mercancía que es objeto del ilícito. Artículo 396. El Ejecutivo propone la inclusión en las contravenciones de cuarta clase (cárcel de 15 a 30 días) a la persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico. Artículo 537. Dentro de los casos especiales para que se sustituya la prisión preventiva por el arresto domiciliario, se excluye a las mujeres embarazadas. Artículo 624. El procedimiento directo, en el que se resuelve todo el juicio en una audiencia, solo se aplicará en delitos flagrantes y en casos especiales. Transitoria 14. Solo las personas mayores de 18 años tienen
  • 3. derecho a la visita íntima de su pareja dentro de los centro de rehabilitación social del país. ¿QUE SANCIONA EL CÓDIGO CIVIL? El Código Civil ecuatoriano ha sido objeto de varias codificaciones oficiales, desde su creación. Las dos últimas codificaciones han sido: la de 1970 (séptima edición), 2005 (octava edición) y la codificación vigente de 2015. Hasta la actual en 2019. Que será puesta en actuación por las instituciones regentes del Estado en Ecuador. Un código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso siempre que actúen como particulares desprovistos de imperium. Sanciona a penas relacionadas a propiedades, territorio, herencias, estafas. Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. 647 ¿QUE SANCIONA LAS LEYES DE TRÁNSITO? Las normas de tránsito, de tráfico o de circulación son las normas que regulan el tráfico o circulación de vehículos. Además de determinar el significado de las señales de tráfico, los semáforos y otros tipos de señalización vial, marcan los principios generales y particulares por los que se establece la circulación.