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LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN EL PERU

FUENTE DE INFORMACIÓN: PEDRO ARTURO BARBOZA ZELADA

INCLUSION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS
AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

02 / 11 / 2013
Lima – Perú
INCLUSION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

INTRODUCCION
De acuerdo con la política de Desarrollo Agrario y Rural del Acuerdo Nacional, que es promover la organización de
pequeños productores en consorcios de exportación, así como los insumos para la agroindustria nacional que situé a
pequeños productores organizados en los mejores mercados nacionales e internacionales, en condiciones ventajosas,
infraestructura productiva al servicio de la pequeña agricultura.
Apoyar a organizaciones de productores agrarios para gestionar clusters y cadenas productivas de principales
productores de sus regiones.
El Estado Peruano debe de corregir, la Política Agraria y asumir el compromiso del conjunto de voluntades políticas y
corregir, la actual situación que se vive en el proceso de ventas de tierras agrícolas, de los Proyectos de Irrigación,
realizado con la plata de los Peruanos e incluir como valor preferente y preferencial a los pequeños y medianos
agricultores de nuestro país.
Es increíble que las ferias agropecuarias y gastronómicas de nuestro país que nos dan prestigio internacional este
nuestros pequeños agricultores, mientras los grandes solo se llevan la plata sin esfuerzo, el cambio de mentalidad de
creer en los Peruanos es urgente en nuestro país, no nos debemos quedar como almacenes del Mundo debemos de
generar riqueza con nuestras propias tierras y garantizar la estabilidad alimentaria de nuestro país y construir nuestro
futuro desde las zonas agrarias mas profundas y construir con ellos un País con visión de futuro.
El presente documento es un análisis de todas las normas que se han dado en función de los grandes capitales, mas
no de los interés de nuestros País, al final alcanzamos una legislación comparada para que Uds. saquen sus propias
conclusiones.
Amor por el Perú.
Cordialmente.

CPC. Pedro A. Barboza Zelada
EVOLUCIÒN HISTORICA DE LOS LÍMITES DE LAS TIERRAS EN EL PERÙ

En la historia agraria del Perú hay antecedentes que han regulado el límite de las tierras. Es así que durante el
segundo gobierno del presidente Manuel Prado (1956-1962) se nombró una Comisión para la Reforma Agraria y la
Vivienda, conformada por ilustres hacendados que en el contexto de la época, eran progresistas y modernizadores,
una de las conclusiones de la comisión fue que en la costa el tamaño de las propiedades no debería exceder las 250
ha, pues había consideraciones sociales y políticas, y no sólo económicas, que se debían tomar en cuenta.
Ley de Reforma Agraria, Ley 17716, promulgada por el gobierno militar presidido por el general Juan Velasco en junio
de 1969, estableció un límite de 150 ha a la propiedad privada de tierras de riego en la costa. Pero no había límites si
la propiedad era cooperativa. Esta ley está destinada a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un
sistema que establece la propiedad, tenencia y la explotación de la tierra.
Así mismo, el artículo 11 establecía, que cualquier persona natural o jurídica que adquiera uno o más predios a partir
de la promulgación del presente Decreto Ley sólo podrá mantener bajo su domino, incluyendo el predio o predios que
anteriormente pudiere tener, una extensión en la Costa, Sierra o Ceja de Selva que no supere el límite inafectable
señalando para cada caso.”
En la Constitución de 1993 en el artículo 88 se menciona que solo mediante ley se puede fijar los límites y la extensión
de la tierra según las peculiaridades de cada zona. El estado apoyo preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza
el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privado o comunal o en cualquiera otra forma Asociativa. La ley
puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Mediante la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio
nacional y de las comunidades campesinas y nativas, ley Nº 26505 promulgada el 17 de julio de 1995, considerada
como la más importante en materia de tierras agrícolas. El artículo 4 de la norma en mención establece el libre acceso
a propiedad de tierras y limitaciones para extranjeros. El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional
o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las
regula. En caso de extranjeros la propiedad de las tierras situadas en zona de frontera está sujeta a lo establecido
en el Artículo 71º de la Constitución Política.
Esta norma, aparentemente tenía como objetivo impedir la concentración de tierras agrícolas, la misma que no ha
logrado su objetivo, por ser que esta ley crea un impuesto a las tierras, el que nunca fue reglamentado por ende
nunca se aplicó en el sector agrícola.
DECRETO SUPREMO Nº 011-97-AG
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26505, REFERIDA A LA INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ECONOMICAS EN TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
Promulgado el 12.06.97
Artículo 3º.- El derecho de propiedad sobre las tierras en el
Derecho de propiedad de las régimen agrario y los demás derechos reales que le son
tierras se regula por el Código Civil inherentes, se regulan por las normas del Código Civil y la Ley Nº
y la Ley º 26505
26505, encontrándose libre de cualquier limitación respecto de su
extensión o ejercicio, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley.

Tierras para la inversión privada

Artículo 4º.- Las tierras que pueden ser otorgadas a la inversión
privada son todas aquellas susceptibles de tener aprovechamiento
agropecuario.

Artículo 5º.- Las garantías al derecho de propiedad reconocidas en
el Artículo 70º y 88º de la Constitución y en la Ley, implican que
por ningún motivo se podría imponer limitaciones o restricciones a
Garantías y limitaciones a la la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en ellas.
propiedad
derivan
de
la
Las aéreas naturales protegidas por la Ley Forestal y de Fauna
Constitución y la Ley
Silvestre mantienen su intangibilidad. Se mantienen igualmente
vigentes las normas referidas a la protección del patrimonio
inmobiliario de carácter histórico y arqueológico del país.

PROPIEDAD DE LA TIERRA Y LÍMITES

El derecho a la Propiedad se encuentra regulado en el artículo 70 de la Carta Maga, el cual señala, el derecho de
propiedad es inviolable. El estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la
ley.
El derecho de propiedad no es un derecho absoluto desde el momento en que su reconocimiento se realiza en un
ordenamiento donde coexisten otros derecho fundamentales, pero también una serie de bienes (principios y valores)
constitucionalmente protegidos. En algunas oportunidades, dichos límites son implícitos; en otros explícitos. Así, que
el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.
Los límites de las tierras es un tema que se viene tratando desde hace mucho tiempo y que también ha venido
evolucionando. Es así que en las tres últimas Constituciones del Perú lo han venido tratando. La Constitución de
1979, se entendió que los problemas de concentración de tierras en pocas manos generaría lo que conocemos como
latifundio por ello proclamaron la necesidad de promover la pequeña y mediana propiedad.
Así en la Constitución Política de 1933 en su artículo 34 señalaba expresamente que “La ley fijará los límites y
modalidades del derecho de propiedad”.
Inclusive en el artículo 47 (versión original) se explicitaba la preferencia del constituyente de 1933 por la pequeña y la
mediana propiedad, en tácita proscripción de la gran propiedad, sobre todo de la gran propiedad improductiva. Este
mismo artículo luego fue modificado mediante la Ley 15242, siendo aún más específico respecto a los límites a la
propiedad.
“Constitución de 1933, artículo 47.- El Estado favorecerá la conservación y difusión de la pequeña y mediana
propiedad rural. La ley fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño una sola persona natural o
jurídica, según el tipo de explotación a que a tierra se dedique y tomando en cuenta las peculiaridades
demográficas, sociales y geográficas de casa zona o región, así como las condiciones naturales y técnicas de
producción. (La negrita es nuestra)

El Estado dará el apoyo económico y técnico necesario para desarrollar la propiedad rural y los sistemas cooperativo y
comunitario de explotación y comercialización.”
Por su parte, la Constitución Política de 1979, señaló en su artículo 124: “La ley señala las formas, obligaciones,
limitaciones y garantías del derecho de propiedad.” Por ello, no sorprende que en el artículo 159 dicha Constitución se
refiriera a la reforma agraria como “el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral
del hombre del campo”, agregando que dicho instrumento “se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y
trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación”. Pero de manera aún más precisa se
mencionaba en los dos primeros incisos de ese artículo que con ese fin, el Estado:

1. Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria.

2. Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada.

3. La ley fija sus límites según las peculiaridades de cada zona.

Al respecto, la Constitución de 1993, como ya lo hemos establecido faculta al estado fija los límites y la extensión de la
tierra el mismo que debe ser por ley, la misma que promueve la inversión en el campo.
FORMALIZACIÒN Y TITULACIÒN DE TIERRAS EN EL PERÙ: RESULTADOS DEL CENSO NACIONAL
AGROPECUARIO

El Cuadro 01 reporta la distribución de la superficie agropecuaria de las Unidades Agrarias UA’s a nivel nacional, según
las diferentes clases de tierras utilizadas de acuerdo a sus aptitudes.
Como tierras agrícolas se tienen 5’484,100 ha (15.5%); como tierras con pastos naturales son 16’912,100 ha (47.8%);
tierras con árboles y arbustos nativos son 9`057,500 ha (25.6%); y otras tierras sin uso (sin posibilidades de
vegetación, arenosas, rocosas, fangosas, o donde se asientan las viviendas, galpones, almacenes, etc.) ocupan
3’927.300 ha (11.1%).
En la Costa prima la superficie agrícola (33.4%), de una alta capacidad productiva de cultivos, en los valles formados
alrededor de los ríos que bajan de las alturas alto andinas y desembocan en el Pacífico; y las áreas desérticas sin
aprovechamiento directo de la actividad agropecuaria (34.2%). En la Sierra son los pastos naturales los que tienen la
mayor cobertura (70.2%), lo que indica su aptitud ganadera; las tierras agrícolas tienen el 12.5% en valles interandinos
y en las faldas de las laderas de los andes. En la Selva la mayor superficie es de montes y bosque (74.2%); y de tierras
de cultivo, principalmente en las riberas de los ríos, con 17.6% del total de 10’083,000 ha de tierras de la Selva.
(Caballero, et al, 2002)

CUADRO 1: DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE AGROPECUARIA
USO DE TIERRAS

Total Millones
Has.

Costa Millones Has.

Sierra Millones Selva Millones
Has.
Has.

Total (millones de ha)

35,381

2,618

22,679

10,084

Agrícola (%)

5,484.1

874.5

2,834.9

1,774.7

15.5%

33.4%

12.5%

17.6%

16,912.1

471.3

15,920.8

494.1

47.8%

18.0%

70.2%

4.9%

9,057.5

377.0

1,202.0

7,482.0

25.6%

14.4%

5.3%

74.2%

3,927.3

895.4

2,721.5

332.8

11.1%

34.2%

12.0%

3.3%

Pastos naturales (%)

Montes y bosques (%)

Otra (%)

Fuente: INEI. III Censo Nacional Agropecuario 1994: Cantidad y Tamaño de las Unidades Agropecuarias
CUADRO 2: NÚMERO Y SUPERFICIE DE LAS UNIDADES AGRARIAS
Región Natural

Unidades Agrarias - UA`S Superficie - Millones Has

Total Nacional

1,756,141

35,381

Costa

251,128

2,618

14.3%

7.4%

1,211,737

22,679

69%

64%

293,276

10,084

17%

29%

Sierra

Selva

Fuente: INEI. III Censo Nacional Agropecuario 1994.

El III Censo Agropecuario de 1994 realizado en el país, estimó que existen un total de 1.75 millones de unidades
agropecuarias, de las cuales 1.2 millones están ubicadas en la sierra, casi 300 000 en la selva y 250 000 en la costa.
Asimismo, a nivel nacional se cuenta con 35.4 millones de hectáreas consideradas de carácter agropecuario y, a nivel
de regiones, la sierra tendría 22.7 millones de hectáreas, la selva 10 millones y la costa 2.6 millones. Sin embargo, de
este total, sólo 5.5 millones de hectáreas fueron declaradas como tierras agrícolas, que significan sólo 15.5% del total
de tierras manejadas por las unidades agropecuarias del país.

Otra característica de las unidades agrarias, es el tamaño reducido que tienen.
El Cuadro 3 muestra que en el departamento de Lima (Costa Central) el 93.9% de las UA’s tienen menos de 10 ha.
Esta realidad se repite en los departamentos de la Sierra: 83.8, 88.1 y 86.3% en Cajamarca (Sierra Norte), Junín (Sierra
Central) y Puno (Sierra Sur), con menos de 10 ha, respectivamente.
En el departamento de Ucayali (Selva Baja), el 76.8% de las unidades agrarias tienen menos de 20 ha.
CUADRO 3: NUMERO DE UNIDADES AGROPECUARIAS SEGUN TAMAÑO
Zona

<de0.5ha

0.5a4.9ha

5a0.9ha

10a19.9ha

20a49.9ha

=o>de50ha

18,648

42,680

8,162

2,432

971

1,118

14,746

118,444

34,000

19,493

9,996

2,804

2,944

70,882

11,879

4,824

5,264

4,180

26,546

98,271

94,800

14,409

10,187

10,397

654

8,781

7,122 *

3,501

1,501

Lima
Costa Central
Cajamarca
Sierra Norte
Junín
Sierra Central
Puno
Sierra Sur
Ucayali
Selva Baja

Fuente: Estadística Agraria, Perú 1996: (*) Rango expresado de 5 a 19.9 ha

Sobre el grado estimado de informalidad de la propiedad, este es menor en la costa (35% de la tierra estaría
registrada) y mucho más agudo en la sierra y selva (sólo 15.9 y 12.8% respectivamente). Esta situación tiene
implicancias importantes para la estrategia de formalización de la propiedad rural, ya que tanto en la sierra como en
la selva es más costoso el proceso por condiciones geográficas y culturales más adversas.

En el siguiente cuadro, se observa la situación de la tenencia de tierras rurales a nivel nacional.
Cuadro 1: SITUACIÒN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL (En número de parcelas, hectáreas y porcentajes)

FUENTE: III Censo Nacional Agropecuario. INEI 1994 tomado de Zegarra 1999

Según estas cifras, se aprecia que sólo el 41% de las parcelas censadas tenían título de propiedad, mientras que
apenas el 17.1% estaban inscritas en los registros públicos.

Si bien desde entonces (1994) hasta la actualidad, es probable que estas cifras se hayan modificado con tendencia
hacia el incremento de la formalización de la propiedad en general —según el Instituto Cuánto, en el año 2010 se
registraron 453,188 Certificaciones rurales a nivel nacional— la problemática de titulación e informalidad tanto en el
ámbito rural como urbano, continúa siendo materia de permanente preocupación en la agenda política actual, ya que,
en términos estrictos de formalidad y legalidad, no bastaría con tener la posesión de la tierra, sino, necesariamente
contar con el documento que acredite el derecho de propiedad de la misma, es decir, con el título y en consecuencia
registrarla en la entidad correspondiente.
Así lo confirma el Instituto Nacional de Estadística - INEI (2009), que, según los datos obtenidos en la Encuesta
Nacional de Hogares (ENAHO) 2008, concluye que uno de los grandes problemas que enfrenta la actividad agrícola en
el país es la inestabilidad jurídica sobre la propiedad que se explota; lo que constituye un factor limitante para la
inversión y dinamización del campo. Este problema se expresa, no sólo en la falta de títulos de propiedad sobre las
tierras que se explotan, sino también en lo que es más grave aún, la falta de inscripción en los registros públicos sobre
la propiedad de la tierra.

ANALISIS SOBRE LA CONCENTRACIÒN DE TIERRAS: NECESIDAD DE REDUCIR EL LÍMITE DE LAS
TIERRAS

El proceso de concentración de la tierra se inicia a principios de la década de 1990 como consecuencia de las políticas
económicas adoptadas por el gobierno de turno, las cuales estuvieron orientadas a la liberalización de los mercados y
la promoción de la inversión privada en el país.
En este escenario, empieza a emerger en el campo un nuevo actor: la gran propiedad industrial. Inversionistas
adquieren propiedades por diversas vías, adjudicaciones de tierras eriazas, compra de acciones en empresas
azucareras, compra de grandes parcelas en las subastas públicas de proyectos de irrigación, entre otras modalidades.
No obstante ello, la precipitación de la gran propiedad agroindustrial se evidenció, en buena parte, en la última
década, desarrollándose esencialmente en la costa norte y centro-sur del Perú, además de un enclave en la selva para
la producción de palma aceitera para agro combustibles.
Es así que en la actualidad —según señalan Eguren y Pastor— alrededor de un cuarto de millón de hectáreas se
encuentran en manos de un nuevo grupo de poder en el campo concentrado en treinta y cuatro grandes propietarios,
sin contar las extensiones dedicadas a la minería, el petróleo o la madera.
En la actualidad existen grupos económicos que tienen en Ancash aproximadamente 60 mil hectáreas, otros con más
de 20 mil hectáreas en Piura, Huaral y San Martin, así mismo en la costa existe en la costa la concentración de grupos
económicos que tienen más de 24 hectáreas.
El siguiente gráfico, centrado básicamente en la costa, da cuenta de lo avanzado de este proceso de reconcentración
de la tierra.
Gráfico 1: Mapa de la propiedad rural

Del mapa se destaca La libertad, con casi cien mil hectáreas en manos de trece propietarios y veinte mil hectáreas en
San Martín correspondientes a un solo propietario, el grupo Romero a cargo de las plantaciones de planta aceitera.
(Eguren y Pastor, CEPES, 2009)
A continuación se presentan cuatro cuadros que registran, según zonas agrícolas y/o rubros agroindustriales, los
propietarios de las principales empresas que ocupan más de cien hectáreas en determinadas áreas geográficas del
país.
Cuadro 2: Empresas en el Valle de Ica
Cuadro 3: Principales empresas petroleras en la Amazonía peruana (2007)
Cuadro 4: Empresas agroindustriales azucareras
No obstante tal escenario —según sostiene Eguren (2006)— no podría afirmarse que se trata del retorno del pasado a
través de un proceso masivo de conformación de nuevas haciendas, con predominio de mano de obra no asalariada y
grandes señores al mando.
Las condiciones sociales, políticas y económicas no podrían sostener tales prácticas, las nuevas empresas son
modernas y eficientes, y las buenas prácticas exigidas por los países ricos importadores contribuyen a que mejoren las
condiciones de trabajo de los asalariados que laboran en ellas.
Sin embargo, agrega el autor, es preciso tomar conciencia de que el modelo vigente de modernización del agro es
excluyente, y aunque las cifras de comportamiento del sector agroexportador “no tradicional” son favorables, sus
efectos en el desarrollo rural son reducidos.
Por lo que, “Si bien el proceso de concentración de la propiedad de la tierra ha sido hasta el momento moderado,
aunque significativo de una tendencia, otro tipo de concentración está incrementando las brechas entre un sector
agroexportador moderno y el grueso de la agricultura que está orientada al mercado doméstico: la concentración de
capitales.” (Eguren, 2006, p.22)
Resulta necesario establecer un nuevo límite a las extensiones de tierras agropecuarias, como es el de 25 mil
hectáreas tanto para las personas naturales o jurídicas para evitar la concentración de tierras, la finalidad de esta
iniciativa es que el estado impulse un sistema justo en la distribución de los recursos naturales como es la tierra y que
contribuya a la inclusión social de los pequeños y medianos agricultores.

PORQUE DE LA INCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES A LA PROPIEDAD DE LA
TIERRA EN LOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN.

MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Perú, en su artículo 88º establece que “el Estado apoya preferentemente el desarrollo
agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma
asociativa”.
El estado tiene como rol preponderante el desarrollo agrario, y a tal propósito consagra los esfuerzos necesarios para
cumplir las exigencias que la gestión requiere. Para ello el estado deberá planificar proyectos de infraestructura y de
gran envergadura con el propósito de generar tecnología, promover la extensión agrícola y el fomento al crédito
agrario entre otras acciones necesarias para el desarrollo del sector agrícola del país.
El artículo 58º de la Constitución Política del Perú, refiere al régimen económico social de mercado. La iniciativa
privada debe ser libre en tanto no colisione con los intereses generales de la comunidad, la misma que se encuentran
amparada por normas de la materia.

De otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que el fin supremo del estado es la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad, siendo uno de los deberes primordiales es promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
LEGISLACIÓN SOBRE PROYECTO DE IRRIGACION

En el Perú se viene desarrollando e impulsando proyectos de irrigación de gran envergadura hace más de 30 años, los
mismos que han tenido mayor presencia en la costa del país. La legislación viene evolucionando de la siguiente
manera.
El Decreto Legislativo Nº 674 publicado el 27 de setiembre de 1991, Ley de Promoción de la Inversión en las empresas
del Estado, que declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que
conforman la actividad empresarial del estado.
La Ley Nº 26505 publicado en julio de 1995, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades económicas
en las Tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispuso en su segunda disposición
complementaria la venta de las tierras eriazas de su dominio, mediante subasta pública, que posteriormente incluye
que todas las tierras que todas del Estado de la región de la Costa habilitadas mediante proyectos de irrigación
desarrollados con fondos públicos fueran adjudicadas en subasta pública.
El Decreto Legislativo 838 publicado en agosto de 1996, crea PRONCEPRI y declara de interés nacional la promoción
de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
La Ley Nº 27877 publicado en diciembre de 2002, estableció disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los
proyectos especiales hidroenergético y de irrigación del país, ejecutadas con fondos del tesoro público o cooperación
internacional.
La Ley Nº 28059 publicado en agosto de 2003, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el
marco normativo para que el estado promueva la inversión privada descentralizada.
La Ley 27887, establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos
y de Irrigación del País, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional. Establece la
adjudicación directa mediante la compraventa hasta el 30% del total de tierras, las que serán destinadas a módulos de
pequeña propiedad con una extensión superficial de 5 hectáreas.
La Ley 28042, amplía los alcances de la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28841 que modifica el numeral 1.1 de la Ley Nº 28042
estableciendo por única vez que los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación financiados con fondos
públicos y /o cooperación internacional, adjudiquen de manera directa hasta lotes no mayor a (5) hectáreas.
El D.S. 002-2004- VIVIENDA aprueba el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales
Hidroenergéticos en referencia a la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042, regulando el procedimiento de las adjudicaciones de
terrenos a los beneficiarios de la Ley 28042.
La Ley Nº 28841, deja sin efecto el plazo mínimo de un año referido en el artículo 1 de la ley Nº 28042, que faculta a
los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, adjudicar terrenos eriazos a favor de agricultores afectados
por la ejecución de las obras y desarrollo de los proyectos.
Actualmente, el estado viene desarrollando múltiples Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con el
propósito de ampliar la frontera agrícola, impulsando proyectos de agro exportación para el fomento del desarrollo
agrario como parte del crecimiento económico del país.
Una realidad, es que el Perú atraviesa una oleada de acaparamiento de tierras y de los recursos naturales por parte de
grandes grupos económicos nacionales y transnacionales quienes invirtiendo en la ampliación de la frontera agrícola,
como eje central para el desarrollo agrario. Si bien es cierto la agro exportación brinda condiciones favorables para el
país, generando miles de puestos de trabajo y dando mayor movimiento a la economía del país, también es cierto que
estos proyectos de irrigación esta conllevando a la concentración de riquezas de unos pocos, y dejando de lado
participación de los pequeños y medianos agricultores.
Actualmente, se viene desarrollando programas éxitos como es AGRORURAL en beneficios de los agricultores, pero sin
embargo el estado ha descuidado indiscutiblemente la participación de los agricultores en proyectos de irrigación de
gran envergadura como son los generados en las últimas décadas.
El estado ha invertido más de 6 mil millones de dólares en proyectos de irrigación e hidroenergéticos desde 1970
hasta la fecha, para incorporar más de un millón de hectáreas, de ellas se proyecta vender más de 411, 212 hectáreas
de los cuales el 80% estarán en manos de grandes capitales.

CASO CONCRETO:

1. Proyecto Olmos: Conociendo el anhelo lambayecano
2. OLMOS, SE CONFIRMA CONCENTRACIÓN DE TIERRAS - JAIME ESCOBEDO (CEPES) - ALEXANDRO SACO

Un caso concreto es lo ocurrido en el Proyecto de Irrigación Olmos, proyecto que consiste en el trasvase de las aguas
del río Huancabamba de la vertiente del Atlántico a la del Pacifico, a través de un túnel trasandino de 20 km, para su
aprovechamiento en la irrigación de tierras eriazas y la generación de hidroenergía, sueño esperado por mas 80 años
por el pueblo lambayecano. En este proyecto existen un total de 28,000 hectáreas adjudicadas por un monto total de
US$ 142’669,228 millones de dólares a través de la venta de 41 lotes, las 10,000 hectáreas restantes fueron
adjudicadas por ODEBRECH firma brasileña que se convirtió en juez y parte en el proyecto de irrigación de
Lambayeque - OLMOS

De los demas beneficiados beneficiados:
En la Primera Subasta 10 empresas se adjudicaron 31 lotes sumando un total de 19,330 hectáreas.

EMPRESAS ADJUDICADAS EN PRIMERA SUBASTA (9 DICIEMBRE
2011)

HECTÁREAS

LOTES

CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. - GRUPO GLORIA

11,100 HA

A8, A11, A12, A 13, A14, A15, A16, A17,
A18, A19, A20

GLORIA S.A

4,500 HA

B3, B4a, B4b, B8b, B9a, B9b, B10a,
B10b

INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.

1,000 HA

B7b, B8a

AGROINDUSTRIAS AIB S.A.

500 HA

B7a

PESQUERA ROSARIO S.A.

500 HA

B5a, B5b

ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. (México)

500 HA

B6b, B6c

EMPACADORA AGROEXPORT S.A. DE C.V.

480 HA

B6a, B12a

DANPER TRUJILLO S.A.C (*)

250 HA

B2a

CHIMÚ AGROPECUARIA S.A. (*)

250 HA

B2b

AGRÍCOLA CHALLAPAMPA S.A.C.

250 HA

B12b

PRECIO TOTAL DE PRIMERA VENTA: 94’796,015.50 MILLONES
DE DÓLARES

19,330 HA

31 LOTES
En la segunda subasta realizada el 12 de abril, 6 empresas se adjudicaron 8,670 hectáreas, por un monto de US$ 47’873,212.50
millones de dólares

EMPRESAS ADJUDICADAS

NÚMERO
DE
HECTÁREAS

LOTES

PARFEN S.A.

4,000

A1, A2, A6, A10

AGRÍCOLA PAMPA BAJA SAC

1,370

B11a, C8

DANPER TRUJILLO SAC

1,000

A7

CONSORCIO CORPORACIÓN MENDOZA DEL SOLAR SAC.
ULEXANDES SAC.

1,000

C1

CHIMÚ AGROPECUARIA S.A.

1,000

A9

NIISA CORPORACION S.A.

300

B11b

6 EMPRESAS ADJUDICADAS EN SEGUNDA SUBASTA

8,670 HA

10 LOTES

A la fecha, existen un total de 28,000 hectáreas adjudicadas por un monto total de US$ 142’669,228 millones de
dólares a través de la venta de 41 lotes, existiendo 10,000 hectáreas por adjudicar.
En total son 14 las empresas que se han adjudicado tierras, de las cuales 12 son nacionales y 2 extranjeras.
De lo que podemos concluir, es que no existe una norma que garantice la participación de los pequeños y medianos
agricultores en los proyectos de irrigación.
Frente a ello el 22 de marzo se presento la Moción de Orden del día Nº 2453, expresando que el modelo de subasta
pública actual está diseñado para el acceso sólo de grandes inversionista, la misma exhorta al poder ejecutivo para
que respetando el principio de seguridad jurídica y dentro del marco de los compromisos contractuales contraídos por
el Estado Peruano pueda promover las medidas pertinentes a fin de que los proyectos de irrigación de gran
envergadura, tenga como objetivo fundamental el desarrollo del pequeño y mediano agricultor.
Moción que fue aprobada en forma unánime por la Comisión de Agricultura del Congreso de la República, recogiendo
la preocupación de los pequeños y medianos agricultores quienes a la fecha se encuentran imposibilitados de
participar en proyectos de gran envergadura y poder ser parte de los beneficios de los recursos naturales que nos
pertenecen todo los peruanos. La referida moción fue aprobada pro Consejo Directivo para incluirlo en la Agenda del
Pleno del Congreso de la República.
Posteriormente, se han presentado a la fecha 05 proyectos de leyes sobre la propiedad de la tierra a la fecha no han si
dictaminados

PROYECTOS DE LEYES SOBRE PROPIEDAD DE LA TIERRA:

1. "Proyecto de Ley 00545/2011-CR " 23.11.11
LEY QUE PROMUEVE LA DEMOCRATIZACIÓN Y EL ACCESO DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN EL PERÚ
Cong. Virgilio Acuña Peralta.
2. "Proyecto de Ley 00763/2011-CR " 20.01.12
LEY QUE ESTABLECE LIMITES A LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA AGRÍCOLA Y/O CON
APTITUD AGRÍCOLA. Cong. José León Rivera.
3. "Proyecto de Ley 01047/2011-CR " 02.05.12
Ley que promueve la competencia y el acceso de los pequeños y medianos agricultores en los procesos
de venta de tierras habilitadas o eriazas de los proyectos especiales Hidroenergético y de irrigación del
país. Cong. Juan Carlos Eguren Neuenschawander.
4. "Proyecto de Ley 02006/2012-CR " 12.03.13
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN E
HIDROENERGÉTICOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRARIOS ORGANIZADOS Cong.
Marisol Espinoza Cruz.
5. Proyecto de Ley 02397/2012-CR 21.06.13
LEY QUE ESTABLECE LÍMITES A LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA. Cong. Wilder Ruiz Loayza
Estas iniciativas tiene como finalidad la inclusión de pequeños y medianos agricultores, mediante la
promoción de la asociatividad o formación de clusters.

La asociatividad como un mecanismo de cooperación entre empresas pequeñas y medianas, en donde cada empresa
participante, manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial, decide voluntariamente participar en un
esfuerzo conjunto con los otros participantes para la búsqueda de un objetivo común. Así como la formación de
Clusters, entendida como un conjunto de empresas relacionadas entre sí, ya sea por su actividad y dedicación o por
sus prácticas comerciales, en un área geográfica determinada, que le permitan la generación de conocimiento vía la
capacidad de integración de las estrategias sectoriales, estableciendo valor agregado e innovación al producto.
A la actualidad existe un justo reclamo por parte de los agricultores quienes vienen esperando que el estado tome
acciones concretas para garantizar la democratización en los proyectos de irrigación, esta iniciativa además de
garantizar la inclusión de los pequeños y medianos agricultores, propone incentivos tributarios que contribuyan al
crecimiento de los agricultores que invierten en proyectos de irrigación.
Como refiere el Doctor Laureano castillo en su artículo El proyectos de irrigación de Olmos, es un caso de injusticia
hídrica en casi todos los casos de concentración de tierras se trata de tierras eriazas que fueron adquiridas al Estado
peruano. Cabe por ello mencionar que uno de los atractivos de invertir en tierras eriazas es que se trata de tierras en
las que, por su propia naturaleza (no se puede sembrar en ellas por falta o exceso de agua), no existen otros
agricultores o poseedores que puedan generar conflictos. Lo que sí puede objetarse es que el Estado haya subastado
esas tierras eriazas a particulares para que lleven adelante explotaciones agrícolas, sin considerar las importantes
inversiones previas realizadas por éste.

PROCESO DE CONCENTRACION DE LA TIERRA EN EL PERÚ
FUENTE: CEPES: El grupo Gloria actualmente concentra 80 mil hectáreas después de adquirir hectáreas en el
proyecto de Irrigación Olmos.

DATOS ACTUALES DE LOS PROYECTOS DE IRRIGACION – AMPLIACION DE FRONTERA AGRICOLA

INVERSIONES - METAS Y RESULTADO EN AMPLIACION DE FRONTERA AGRICOLA - PERU

Nº PROYECTO

UBICACIÓN

CAPAC. SUPERFICIE
SUPERFICIE SUPERFICIE
MONTO
MONTO DE LA PRESA PROYECTADAS A IRREGAR A VENDER
DOLARES US $. OBRA ESTATAL MMC
HAS
HAS
HAS

1

CHINECAS

ANCASH

535,714,286

1,500,000,000

412

43,220

29,770

13,450

2

MAJES - Siguas I

AREQUIPA

424,950,000

1,189,860,000

285

57,000

4,928

52,072

3

MAJES - Siguas II

AREQUIPA CAYLLOMA

582,448,618

1,630,856,130

1140

116,530

60,530

56,000

4

RIO CACHI EMBALSE
CUCHUQUESESA

AYACUCHO

234,082,210

655,430,188

60

21,464

8,800

12,664

5

PRESA CHONTA

CAJAMARCA

130,000,000

364,000,000

45

6,530

3,830

2,700

6

QUENGOCOCHA

CAJAMARCA

3,288,733

9,208,453

3

1,165

416

749

7

SAMBOR - HUAYPO CUSCO

11,428,571

32,000,000

6

2,495

2,495

-

8

SUTUNTA

CUSCO

4,319,643

12,095,000

40

6,000

6,000

-

9

PRESA TAMBO CCARACOCHA

ICA

73,787,211

206,604,191

55

40,000

40,000

-

10 CHAVIMOCHIC

LA LIBERTAD

2,161,748,000

6,052,894,400

1244

144,385

78,310

66,075

11 TINAJONES

LAMBAYEQUE

182,000,000

509,600,000

320

105,000

68,000

37,000

12 OLMOS

LAMBAYEQUE

337,198,598

944,156,074

1100

120,500

8,500

112,000

JEQUETEPEQUE 13 ZAÑA

LAMBAYEQUE LA LIBERTAD
253,772,951

710,564,263

400

66,000

49,600

16,400

LIMA - VALLE
14 CONCON - TOPARA CAÑETE

58,928,571

165,000,000

100

51,000

24,000

27,000

Cochaquillo –
Morococha15 Patacancha

69,642,857

195,000,000

70

36,000

30,000

6,000

LIMA - VALLE
HUAURA
Represa
16 Rumrococha

LIMA - VALLE
HUAURA

40,714,286

114,000,000

40

26,500

25,000

1,500

17 YUYUGALLO

LIMA - VALLE
MALA Y OMA

50,000,000

140,000,000

50

13,500

6,500

7,000

LAGUNAS JURAO Y LIMA - VALLE
18 PISHCAPACCHA
PATIVILCA

49,285,714

138,000,000

120

35,000

27,000

8,000

19 SUPE - VEGETA

LIMA - VALLE
SUPE –
HUAURA

21,428,571

60,000,000

50

13,000

4,000

9,000

20 PASTO GRANDE

MOQUEGUA

204,306,000

572,056,800

210

10,035

3,000

7,035

IRRIGACION SAN
21 LORENZO

PIURA

128,000,000

358,400,000

250

45,000

10,000

35,000

22 ALTO PIURA

PIURA

702,000,000

1,965,600,000

335

50,000

31,000

19,000

23 CHIRA - PIURA

PIURA

702,029,507

1,965,682,620

1350

119,244

82,304

36,940

24 LAGUNILLAS

PUNO

62,142,857

174,000,000

500

31,000

10,500

20,500

REPRESAMIENTO
25 YARASCAY

TACNA

101,761,569

284,932,394

58

22,040

14,574

7,466

296,000,000

828,800,000

100

28,520

10,700

17,820

7,420,978,754

20,778,740,513 8,343

1,211,128

639,757

571,371

26 PUYANGO TUMBES TUMBES
TOTAL
Fuente: Elaboración propia- PABZ
Fuente: Elaboración propia- PABZ
En el mapa se observa mayor proyectos de irrigación en la costa, lo que conduciría a una concentración de tierras en
la costa del Perú y se viene prolongando en la selva como es el caso de San Martin.
PARTICIPACION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES

A pesar de la expansión de la gran propiedad, los pequeños agricultores siguen siendo el grupo preponderante de las
zonas de estudio. Los pequeños agricultores son más y aún controlan una porción importante de recursos. No
obstante, se ha podido constatar que su situación de pobreza se perpetúa a pesar de los cambios que atraviesan los
tres valles, y que viven a la sombra de un crecimiento agrícola que se centra en la promoción de la agricultura de
exportación y el enriquecimiento de unos pocos.
Del informe realizado por Centro de estudios sociales, podemos desprender que existen tres grupos de pequeños
agricultores:
Un primer grupo, representado por aquellos que han asociado y han establecido relaciones con redes de comercio,
dedicadas a la comercialización de productos, es el caso de Piura con los productos orgánicos, carecen de capacidad
para negociación y no existe la intervención por parte del estado. Cuentan con un mercado fijo, pero se encuentran
insatisfechos por las ganancias recibidasUn segundo grupo estaría formado por los pequeños productores tradicionales, no asociados, entre ellos ex
cooperativistas dedicados al cultivo de arroz en Piura, algodón enca y frutales, como el mango, en Motupe. Por lo
general venden su producción a mercados locales. Su mayor dificultad, es poder cubrir costos de producción con
cuentan con ningún apoyo de ningún programa, muchas de ellas han vendido sus tierras a los agroexportadores.
Un tercer grupo, el más pobre y vulnerable, estaría formado por agricultores que poseen parcelas de máximo una
hectárea y cultivan productos de pan llevar. Muchos suelen ser peones de otros productores o trabajadores
eventuales de las grandes empresas en época de siembra o cosecha.
Los procesos de irrigación con fondos públicos, son de tal naturaleza que excluyen a pequeños inversionistas
refiriéndonos a los medianos agricultores y con mayor razón a los pequeños agricultores. Siendo que todos los
interesados deben asumir compromisos mínimos de inversión para la implementación de las tierras eriazas e
instalación de infraestructura de agua, con costos imposible de ser financiados y en plazos no accesibles a su realidad
consecuentemente son anulados desde un inicio.
En el valle del Chira el Estado vendió en el lapso de diez años, gracias al PECHP, 16.700 hectáreas con acceso a agua a
capitales privados, tanto nacionales como extranjeros. Las principales compras fueron realizadas por la empresa
Maple, con alrededor de 10 mil hectáreas, y el Grupo Romero, para su proyecto Caña Brava, con casi 4 mil hectáreas.
En el valle de Ica el crecimiento de la frontera agrícola ha sido considerable. Entre 1990 y 2006 se ampliaron 20.085
hectáreas. Pero se puede observar que los pequeños agricultores no tuvieron acceso a estas tierras por no contar con
los recursos económicos y financieros para irrigarlas.
En el valle de Motupe las adquisiciones de tierras eriazas ocurrieron a principios de la década de 1990 por empresarios
que empezaron a dedicarse a cultivos no tradicionales. En la actualidad ya no hay más tierras eriazas libres, excepto
las que son propiedad de las comunidades campesinas.
Tanto en el valle del Chira como en el de Ica, la puesta en producción de las tierras eriazas ha significado un aumento
significativo de la demanda de agua para riego hasta llegar a puntos críticos de su disponibilidad. A pesar de la
gravedad del problema, Proinversión, la entidad pública encargada de la subasta de bienes del Estado, como terrenos
eriazos, aún tiene 249 expedientes de adjudicación directa de tierras eriazas en el valle de Ica pendientes de
conclusión; lo que significa que el ámbito agrario del valle se sigue ampliando sin ningún orden ni planificación de
mediano o largo plazo que busque preservar el recurso agua. El presidente del Gobierno Regional Ica, Rómulo Triveño,
afirma: «La ampliación de la frontera agrícola es un problema
Porque año tras año agotan las fuentes de agua subterránea y eso perjudica la calidad del suelo.
Hasta que Ica no cuente con los reservorios para el agua de Choclococha y Tambo-Ccaracocha no se debe permitir la
implementación de las tierras eriazas». Sobre el problema de la escasez de agua se volverá más adelante.

LEGISLACIÒN COMPARADA

PAIS

NORMA

RESUMEN

ARGENTINA

Proyecto de ley de Protección al
Dominio Nacional sobre la
Propiedad, Posesión o Tenencia
de las Tierras Rurales.

Siendo la tierra un recurso estratégico, natural escaso y no
renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y
social, se impone dictar una legislación tuitiva, para impedir la
consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica,
podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía
nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos
estratégicos no renovables.
Por lo que a efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad
extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición,
transferencia, cesión de derechos.
Asimismo, de acuerdo a este proyecto, se establece en el VEINTE
POR CIENTO (20 %) el límite a toda titularidad de dominio de tierras
rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos
regulados por este Capítulo y en ningún caso las personas físicas o
jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el
TREINTA POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en el artículo
precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Las
tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las
MIL HECTÁREAS (1.000 has.) (…)

ECUADOR

Anteproyecto de Ley de Tierras
Elaborado por el SIPAE.

El SIPAE (Sistema de Investigación sobre la Problemática Agraria en
el Ecuador), elaboró una propuesta de anteproyecto de Ley de
Tierras, el cual fue entregado oficialmente el 2 de agosto de 2010.
Por lo que con este anteproyecto se busca garantizar un acceso
mínimo y básico de propiedad sobre la tierra y de acceso al agua
para generar condiciones del desarrollo agrícola familiar,
estableciendo que nadie podrá alquilar más de 500 has. De tierra
agrícola estableciendo plazos mínimos de 4 años) y máximos de 8
años prorrogables para la duración de estos contratos.
Adicionalmente, se reconoce el derecho de las organizaciones de los
pueblos indígenas, montubios, afro ecuatorianos y de campesinos
mestizos a adquirir y conservar tierras comunitarias, disponiendo
que todos estos territorios sean inembargables, inalienables,
indivisibles e irreversibles.

México

Constitución Política de Estados
Mexicanos Titulo Primero,
Capitulo de los Derechos
Humanos y sus Garantías.

Artículo 27. La Propiedad de las Tierras y Aguas comprendidas dentro
de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a
la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
Solo los mexicanos por nacimiento por naturalización y las
sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de
tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de
explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo
derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria
de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos
por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena en caso de faltar al
convenio de perder en beneficio de la nación, los bienes que
hubieren adquirido en virtud del mismo.

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La propiedad de la tierra en el peru 2013

  • 1. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN EL PERU FUENTE DE INFORMACIÓN: PEDRO ARTURO BARBOZA ZELADA INCLUSION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA 02 / 11 / 2013 Lima – Perú
  • 2. INCLUSION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA INTRODUCCION De acuerdo con la política de Desarrollo Agrario y Rural del Acuerdo Nacional, que es promover la organización de pequeños productores en consorcios de exportación, así como los insumos para la agroindustria nacional que situé a pequeños productores organizados en los mejores mercados nacionales e internacionales, en condiciones ventajosas, infraestructura productiva al servicio de la pequeña agricultura. Apoyar a organizaciones de productores agrarios para gestionar clusters y cadenas productivas de principales productores de sus regiones. El Estado Peruano debe de corregir, la Política Agraria y asumir el compromiso del conjunto de voluntades políticas y corregir, la actual situación que se vive en el proceso de ventas de tierras agrícolas, de los Proyectos de Irrigación, realizado con la plata de los Peruanos e incluir como valor preferente y preferencial a los pequeños y medianos agricultores de nuestro país. Es increíble que las ferias agropecuarias y gastronómicas de nuestro país que nos dan prestigio internacional este nuestros pequeños agricultores, mientras los grandes solo se llevan la plata sin esfuerzo, el cambio de mentalidad de creer en los Peruanos es urgente en nuestro país, no nos debemos quedar como almacenes del Mundo debemos de generar riqueza con nuestras propias tierras y garantizar la estabilidad alimentaria de nuestro país y construir nuestro futuro desde las zonas agrarias mas profundas y construir con ellos un País con visión de futuro. El presente documento es un análisis de todas las normas que se han dado en función de los grandes capitales, mas no de los interés de nuestros País, al final alcanzamos una legislación comparada para que Uds. saquen sus propias conclusiones. Amor por el Perú. Cordialmente. CPC. Pedro A. Barboza Zelada
  • 3. EVOLUCIÒN HISTORICA DE LOS LÍMITES DE LAS TIERRAS EN EL PERÙ En la historia agraria del Perú hay antecedentes que han regulado el límite de las tierras. Es así que durante el segundo gobierno del presidente Manuel Prado (1956-1962) se nombró una Comisión para la Reforma Agraria y la Vivienda, conformada por ilustres hacendados que en el contexto de la época, eran progresistas y modernizadores, una de las conclusiones de la comisión fue que en la costa el tamaño de las propiedades no debería exceder las 250 ha, pues había consideraciones sociales y políticas, y no sólo económicas, que se debían tomar en cuenta. Ley de Reforma Agraria, Ley 17716, promulgada por el gobierno militar presidido por el general Juan Velasco en junio de 1969, estableció un límite de 150 ha a la propiedad privada de tierras de riego en la costa. Pero no había límites si la propiedad era cooperativa. Esta ley está destinada a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema que establece la propiedad, tenencia y la explotación de la tierra. Así mismo, el artículo 11 establecía, que cualquier persona natural o jurídica que adquiera uno o más predios a partir de la promulgación del presente Decreto Ley sólo podrá mantener bajo su domino, incluyendo el predio o predios que anteriormente pudiere tener, una extensión en la Costa, Sierra o Ceja de Selva que no supere el límite inafectable señalando para cada caso.” En la Constitución de 1993 en el artículo 88 se menciona que solo mediante ley se puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. El estado apoyo preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privado o comunal o en cualquiera otra forma Asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Mediante la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, ley Nº 26505 promulgada el 17 de julio de 1995, considerada como la más importante en materia de tierras agrícolas. El artículo 4 de la norma en mención establece el libre acceso a propiedad de tierras y limitaciones para extranjeros. El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las regula. En caso de extranjeros la propiedad de las tierras situadas en zona de frontera está sujeta a lo establecido en el Artículo 71º de la Constitución Política. Esta norma, aparentemente tenía como objetivo impedir la concentración de tierras agrícolas, la misma que no ha logrado su objetivo, por ser que esta ley crea un impuesto a las tierras, el que nunca fue reglamentado por ende nunca se aplicó en el sector agrícola. DECRETO SUPREMO Nº 011-97-AG REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26505, REFERIDA A LA INVERSION PRIVADA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Promulgado el 12.06.97
  • 4. Artículo 3º.- El derecho de propiedad sobre las tierras en el Derecho de propiedad de las régimen agrario y los demás derechos reales que le son tierras se regula por el Código Civil inherentes, se regulan por las normas del Código Civil y la Ley Nº y la Ley º 26505 26505, encontrándose libre de cualquier limitación respecto de su extensión o ejercicio, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley. Tierras para la inversión privada Artículo 4º.- Las tierras que pueden ser otorgadas a la inversión privada son todas aquellas susceptibles de tener aprovechamiento agropecuario. Artículo 5º.- Las garantías al derecho de propiedad reconocidas en el Artículo 70º y 88º de la Constitución y en la Ley, implican que por ningún motivo se podría imponer limitaciones o restricciones a Garantías y limitaciones a la la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en ellas. propiedad derivan de la Las aéreas naturales protegidas por la Ley Forestal y de Fauna Constitución y la Ley Silvestre mantienen su intangibilidad. Se mantienen igualmente vigentes las normas referidas a la protección del patrimonio inmobiliario de carácter histórico y arqueológico del país. PROPIEDAD DE LA TIERRA Y LÍMITES El derecho a la Propiedad se encuentra regulado en el artículo 70 de la Carta Maga, el cual señala, el derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. El derecho de propiedad no es un derecho absoluto desde el momento en que su reconocimiento se realiza en un ordenamiento donde coexisten otros derecho fundamentales, pero también una serie de bienes (principios y valores) constitucionalmente protegidos. En algunas oportunidades, dichos límites son implícitos; en otros explícitos. Así, que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Los límites de las tierras es un tema que se viene tratando desde hace mucho tiempo y que también ha venido evolucionando. Es así que en las tres últimas Constituciones del Perú lo han venido tratando. La Constitución de 1979, se entendió que los problemas de concentración de tierras en pocas manos generaría lo que conocemos como latifundio por ello proclamaron la necesidad de promover la pequeña y mediana propiedad. Así en la Constitución Política de 1933 en su artículo 34 señalaba expresamente que “La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad”. Inclusive en el artículo 47 (versión original) se explicitaba la preferencia del constituyente de 1933 por la pequeña y la mediana propiedad, en tácita proscripción de la gran propiedad, sobre todo de la gran propiedad improductiva. Este mismo artículo luego fue modificado mediante la Ley 15242, siendo aún más específico respecto a los límites a la propiedad.
  • 5. “Constitución de 1933, artículo 47.- El Estado favorecerá la conservación y difusión de la pequeña y mediana propiedad rural. La ley fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño una sola persona natural o jurídica, según el tipo de explotación a que a tierra se dedique y tomando en cuenta las peculiaridades demográficas, sociales y geográficas de casa zona o región, así como las condiciones naturales y técnicas de producción. (La negrita es nuestra) El Estado dará el apoyo económico y técnico necesario para desarrollar la propiedad rural y los sistemas cooperativo y comunitario de explotación y comercialización.” Por su parte, la Constitución Política de 1979, señaló en su artículo 124: “La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.” Por ello, no sorprende que en el artículo 159 dicha Constitución se refiriera a la reforma agraria como “el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo”, agregando que dicho instrumento “se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación”. Pero de manera aún más precisa se mencionaba en los dos primeros incisos de ese artículo que con ese fin, el Estado: 1. Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria. 2. Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada. 3. La ley fija sus límites según las peculiaridades de cada zona. Al respecto, la Constitución de 1993, como ya lo hemos establecido faculta al estado fija los límites y la extensión de la tierra el mismo que debe ser por ley, la misma que promueve la inversión en el campo.
  • 6. FORMALIZACIÒN Y TITULACIÒN DE TIERRAS EN EL PERÙ: RESULTADOS DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO El Cuadro 01 reporta la distribución de la superficie agropecuaria de las Unidades Agrarias UA’s a nivel nacional, según las diferentes clases de tierras utilizadas de acuerdo a sus aptitudes. Como tierras agrícolas se tienen 5’484,100 ha (15.5%); como tierras con pastos naturales son 16’912,100 ha (47.8%); tierras con árboles y arbustos nativos son 9`057,500 ha (25.6%); y otras tierras sin uso (sin posibilidades de vegetación, arenosas, rocosas, fangosas, o donde se asientan las viviendas, galpones, almacenes, etc.) ocupan 3’927.300 ha (11.1%). En la Costa prima la superficie agrícola (33.4%), de una alta capacidad productiva de cultivos, en los valles formados alrededor de los ríos que bajan de las alturas alto andinas y desembocan en el Pacífico; y las áreas desérticas sin aprovechamiento directo de la actividad agropecuaria (34.2%). En la Sierra son los pastos naturales los que tienen la mayor cobertura (70.2%), lo que indica su aptitud ganadera; las tierras agrícolas tienen el 12.5% en valles interandinos y en las faldas de las laderas de los andes. En la Selva la mayor superficie es de montes y bosque (74.2%); y de tierras de cultivo, principalmente en las riberas de los ríos, con 17.6% del total de 10’083,000 ha de tierras de la Selva. (Caballero, et al, 2002) CUADRO 1: DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE AGROPECUARIA USO DE TIERRAS Total Millones Has. Costa Millones Has. Sierra Millones Selva Millones Has. Has. Total (millones de ha) 35,381 2,618 22,679 10,084 Agrícola (%) 5,484.1 874.5 2,834.9 1,774.7 15.5% 33.4% 12.5% 17.6% 16,912.1 471.3 15,920.8 494.1 47.8% 18.0% 70.2% 4.9% 9,057.5 377.0 1,202.0 7,482.0 25.6% 14.4% 5.3% 74.2% 3,927.3 895.4 2,721.5 332.8 11.1% 34.2% 12.0% 3.3% Pastos naturales (%) Montes y bosques (%) Otra (%) Fuente: INEI. III Censo Nacional Agropecuario 1994: Cantidad y Tamaño de las Unidades Agropecuarias
  • 7. CUADRO 2: NÚMERO Y SUPERFICIE DE LAS UNIDADES AGRARIAS Región Natural Unidades Agrarias - UA`S Superficie - Millones Has Total Nacional 1,756,141 35,381 Costa 251,128 2,618 14.3% 7.4% 1,211,737 22,679 69% 64% 293,276 10,084 17% 29% Sierra Selva Fuente: INEI. III Censo Nacional Agropecuario 1994. El III Censo Agropecuario de 1994 realizado en el país, estimó que existen un total de 1.75 millones de unidades agropecuarias, de las cuales 1.2 millones están ubicadas en la sierra, casi 300 000 en la selva y 250 000 en la costa. Asimismo, a nivel nacional se cuenta con 35.4 millones de hectáreas consideradas de carácter agropecuario y, a nivel de regiones, la sierra tendría 22.7 millones de hectáreas, la selva 10 millones y la costa 2.6 millones. Sin embargo, de este total, sólo 5.5 millones de hectáreas fueron declaradas como tierras agrícolas, que significan sólo 15.5% del total de tierras manejadas por las unidades agropecuarias del país. Otra característica de las unidades agrarias, es el tamaño reducido que tienen. El Cuadro 3 muestra que en el departamento de Lima (Costa Central) el 93.9% de las UA’s tienen menos de 10 ha. Esta realidad se repite en los departamentos de la Sierra: 83.8, 88.1 y 86.3% en Cajamarca (Sierra Norte), Junín (Sierra Central) y Puno (Sierra Sur), con menos de 10 ha, respectivamente. En el departamento de Ucayali (Selva Baja), el 76.8% de las unidades agrarias tienen menos de 20 ha.
  • 8. CUADRO 3: NUMERO DE UNIDADES AGROPECUARIAS SEGUN TAMAÑO Zona <de0.5ha 0.5a4.9ha 5a0.9ha 10a19.9ha 20a49.9ha =o>de50ha 18,648 42,680 8,162 2,432 971 1,118 14,746 118,444 34,000 19,493 9,996 2,804 2,944 70,882 11,879 4,824 5,264 4,180 26,546 98,271 94,800 14,409 10,187 10,397 654 8,781 7,122 * 3,501 1,501 Lima Costa Central Cajamarca Sierra Norte Junín Sierra Central Puno Sierra Sur Ucayali Selva Baja Fuente: Estadística Agraria, Perú 1996: (*) Rango expresado de 5 a 19.9 ha Sobre el grado estimado de informalidad de la propiedad, este es menor en la costa (35% de la tierra estaría registrada) y mucho más agudo en la sierra y selva (sólo 15.9 y 12.8% respectivamente). Esta situación tiene implicancias importantes para la estrategia de formalización de la propiedad rural, ya que tanto en la sierra como en la selva es más costoso el proceso por condiciones geográficas y culturales más adversas. En el siguiente cuadro, se observa la situación de la tenencia de tierras rurales a nivel nacional.
  • 9. Cuadro 1: SITUACIÒN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL (En número de parcelas, hectáreas y porcentajes) FUENTE: III Censo Nacional Agropecuario. INEI 1994 tomado de Zegarra 1999 Según estas cifras, se aprecia que sólo el 41% de las parcelas censadas tenían título de propiedad, mientras que apenas el 17.1% estaban inscritas en los registros públicos. Si bien desde entonces (1994) hasta la actualidad, es probable que estas cifras se hayan modificado con tendencia hacia el incremento de la formalización de la propiedad en general —según el Instituto Cuánto, en el año 2010 se registraron 453,188 Certificaciones rurales a nivel nacional— la problemática de titulación e informalidad tanto en el ámbito rural como urbano, continúa siendo materia de permanente preocupación en la agenda política actual, ya que, en términos estrictos de formalidad y legalidad, no bastaría con tener la posesión de la tierra, sino, necesariamente contar con el documento que acredite el derecho de propiedad de la misma, es decir, con el título y en consecuencia registrarla en la entidad correspondiente.
  • 10. Así lo confirma el Instituto Nacional de Estadística - INEI (2009), que, según los datos obtenidos en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2008, concluye que uno de los grandes problemas que enfrenta la actividad agrícola en el país es la inestabilidad jurídica sobre la propiedad que se explota; lo que constituye un factor limitante para la inversión y dinamización del campo. Este problema se expresa, no sólo en la falta de títulos de propiedad sobre las tierras que se explotan, sino también en lo que es más grave aún, la falta de inscripción en los registros públicos sobre la propiedad de la tierra. ANALISIS SOBRE LA CONCENTRACIÒN DE TIERRAS: NECESIDAD DE REDUCIR EL LÍMITE DE LAS TIERRAS El proceso de concentración de la tierra se inicia a principios de la década de 1990 como consecuencia de las políticas económicas adoptadas por el gobierno de turno, las cuales estuvieron orientadas a la liberalización de los mercados y la promoción de la inversión privada en el país. En este escenario, empieza a emerger en el campo un nuevo actor: la gran propiedad industrial. Inversionistas adquieren propiedades por diversas vías, adjudicaciones de tierras eriazas, compra de acciones en empresas azucareras, compra de grandes parcelas en las subastas públicas de proyectos de irrigación, entre otras modalidades. No obstante ello, la precipitación de la gran propiedad agroindustrial se evidenció, en buena parte, en la última década, desarrollándose esencialmente en la costa norte y centro-sur del Perú, además de un enclave en la selva para la producción de palma aceitera para agro combustibles. Es así que en la actualidad —según señalan Eguren y Pastor— alrededor de un cuarto de millón de hectáreas se encuentran en manos de un nuevo grupo de poder en el campo concentrado en treinta y cuatro grandes propietarios, sin contar las extensiones dedicadas a la minería, el petróleo o la madera. En la actualidad existen grupos económicos que tienen en Ancash aproximadamente 60 mil hectáreas, otros con más de 20 mil hectáreas en Piura, Huaral y San Martin, así mismo en la costa existe en la costa la concentración de grupos económicos que tienen más de 24 hectáreas. El siguiente gráfico, centrado básicamente en la costa, da cuenta de lo avanzado de este proceso de reconcentración de la tierra.
  • 11. Gráfico 1: Mapa de la propiedad rural Del mapa se destaca La libertad, con casi cien mil hectáreas en manos de trece propietarios y veinte mil hectáreas en San Martín correspondientes a un solo propietario, el grupo Romero a cargo de las plantaciones de planta aceitera. (Eguren y Pastor, CEPES, 2009) A continuación se presentan cuatro cuadros que registran, según zonas agrícolas y/o rubros agroindustriales, los propietarios de las principales empresas que ocupan más de cien hectáreas en determinadas áreas geográficas del país.
  • 12. Cuadro 2: Empresas en el Valle de Ica
  • 13. Cuadro 3: Principales empresas petroleras en la Amazonía peruana (2007)
  • 14. Cuadro 4: Empresas agroindustriales azucareras
  • 15. No obstante tal escenario —según sostiene Eguren (2006)— no podría afirmarse que se trata del retorno del pasado a través de un proceso masivo de conformación de nuevas haciendas, con predominio de mano de obra no asalariada y grandes señores al mando. Las condiciones sociales, políticas y económicas no podrían sostener tales prácticas, las nuevas empresas son modernas y eficientes, y las buenas prácticas exigidas por los países ricos importadores contribuyen a que mejoren las condiciones de trabajo de los asalariados que laboran en ellas. Sin embargo, agrega el autor, es preciso tomar conciencia de que el modelo vigente de modernización del agro es excluyente, y aunque las cifras de comportamiento del sector agroexportador “no tradicional” son favorables, sus efectos en el desarrollo rural son reducidos. Por lo que, “Si bien el proceso de concentración de la propiedad de la tierra ha sido hasta el momento moderado, aunque significativo de una tendencia, otro tipo de concentración está incrementando las brechas entre un sector agroexportador moderno y el grueso de la agricultura que está orientada al mercado doméstico: la concentración de capitales.” (Eguren, 2006, p.22) Resulta necesario establecer un nuevo límite a las extensiones de tierras agropecuarias, como es el de 25 mil hectáreas tanto para las personas naturales o jurídicas para evitar la concentración de tierras, la finalidad de esta iniciativa es que el estado impulse un sistema justo en la distribución de los recursos naturales como es la tierra y que contribuya a la inclusión social de los pequeños y medianos agricultores. PORQUE DE LA INCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN. MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución Política del Perú, en su artículo 88º establece que “el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa”. El estado tiene como rol preponderante el desarrollo agrario, y a tal propósito consagra los esfuerzos necesarios para cumplir las exigencias que la gestión requiere. Para ello el estado deberá planificar proyectos de infraestructura y de gran envergadura con el propósito de generar tecnología, promover la extensión agrícola y el fomento al crédito agrario entre otras acciones necesarias para el desarrollo del sector agrícola del país. El artículo 58º de la Constitución Política del Perú, refiere al régimen económico social de mercado. La iniciativa privada debe ser libre en tanto no colisione con los intereses generales de la comunidad, la misma que se encuentran amparada por normas de la materia. De otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que el fin supremo del estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, siendo uno de los deberes primordiales es promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
  • 16. LEGISLACIÓN SOBRE PROYECTO DE IRRIGACION En el Perú se viene desarrollando e impulsando proyectos de irrigación de gran envergadura hace más de 30 años, los mismos que han tenido mayor presencia en la costa del país. La legislación viene evolucionando de la siguiente manera. El Decreto Legislativo Nº 674 publicado el 27 de setiembre de 1991, Ley de Promoción de la Inversión en las empresas del Estado, que declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del estado. La Ley Nº 26505 publicado en julio de 1995, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades económicas en las Tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispuso en su segunda disposición complementaria la venta de las tierras eriazas de su dominio, mediante subasta pública, que posteriormente incluye que todas las tierras que todas del Estado de la región de la Costa habilitadas mediante proyectos de irrigación desarrollados con fondos públicos fueran adjudicadas en subasta pública. El Decreto Legislativo 838 publicado en agosto de 1996, crea PRONCEPRI y declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La Ley Nº 27877 publicado en diciembre de 2002, estableció disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergético y de irrigación del país, ejecutadas con fondos del tesoro público o cooperación internacional. La Ley Nº 28059 publicado en agosto de 2003, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el estado promueva la inversión privada descentralizada. La Ley 27887, establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del País, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional. Establece la adjudicación directa mediante la compraventa hasta el 30% del total de tierras, las que serán destinadas a módulos de pequeña propiedad con una extensión superficial de 5 hectáreas. La Ley 28042, amplía los alcances de la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28841 que modifica el numeral 1.1 de la Ley Nº 28042 estableciendo por única vez que los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación financiados con fondos públicos y /o cooperación internacional, adjudiquen de manera directa hasta lotes no mayor a (5) hectáreas. El D.S. 002-2004- VIVIENDA aprueba el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos en referencia a la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042, regulando el procedimiento de las adjudicaciones de terrenos a los beneficiarios de la Ley 28042. La Ley Nº 28841, deja sin efecto el plazo mínimo de un año referido en el artículo 1 de la ley Nº 28042, que faculta a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, adjudicar terrenos eriazos a favor de agricultores afectados por la ejecución de las obras y desarrollo de los proyectos. Actualmente, el estado viene desarrollando múltiples Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con el propósito de ampliar la frontera agrícola, impulsando proyectos de agro exportación para el fomento del desarrollo agrario como parte del crecimiento económico del país.
  • 17. Una realidad, es que el Perú atraviesa una oleada de acaparamiento de tierras y de los recursos naturales por parte de grandes grupos económicos nacionales y transnacionales quienes invirtiendo en la ampliación de la frontera agrícola, como eje central para el desarrollo agrario. Si bien es cierto la agro exportación brinda condiciones favorables para el país, generando miles de puestos de trabajo y dando mayor movimiento a la economía del país, también es cierto que estos proyectos de irrigación esta conllevando a la concentración de riquezas de unos pocos, y dejando de lado participación de los pequeños y medianos agricultores. Actualmente, se viene desarrollando programas éxitos como es AGRORURAL en beneficios de los agricultores, pero sin embargo el estado ha descuidado indiscutiblemente la participación de los agricultores en proyectos de irrigación de gran envergadura como son los generados en las últimas décadas. El estado ha invertido más de 6 mil millones de dólares en proyectos de irrigación e hidroenergéticos desde 1970 hasta la fecha, para incorporar más de un millón de hectáreas, de ellas se proyecta vender más de 411, 212 hectáreas de los cuales el 80% estarán en manos de grandes capitales. CASO CONCRETO: 1. Proyecto Olmos: Conociendo el anhelo lambayecano 2. OLMOS, SE CONFIRMA CONCENTRACIÓN DE TIERRAS - JAIME ESCOBEDO (CEPES) - ALEXANDRO SACO Un caso concreto es lo ocurrido en el Proyecto de Irrigación Olmos, proyecto que consiste en el trasvase de las aguas del río Huancabamba de la vertiente del Atlántico a la del Pacifico, a través de un túnel trasandino de 20 km, para su aprovechamiento en la irrigación de tierras eriazas y la generación de hidroenergía, sueño esperado por mas 80 años por el pueblo lambayecano. En este proyecto existen un total de 28,000 hectáreas adjudicadas por un monto total de US$ 142’669,228 millones de dólares a través de la venta de 41 lotes, las 10,000 hectáreas restantes fueron adjudicadas por ODEBRECH firma brasileña que se convirtió en juez y parte en el proyecto de irrigación de Lambayeque - OLMOS De los demas beneficiados beneficiados:
  • 18. En la Primera Subasta 10 empresas se adjudicaron 31 lotes sumando un total de 19,330 hectáreas. EMPRESAS ADJUDICADAS EN PRIMERA SUBASTA (9 DICIEMBRE 2011) HECTÁREAS LOTES CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. - GRUPO GLORIA 11,100 HA A8, A11, A12, A 13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20 GLORIA S.A 4,500 HA B3, B4a, B4b, B8b, B9a, B9b, B10a, B10b INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. 1,000 HA B7b, B8a AGROINDUSTRIAS AIB S.A. 500 HA B7a PESQUERA ROSARIO S.A. 500 HA B5a, B5b ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. (México) 500 HA B6b, B6c EMPACADORA AGROEXPORT S.A. DE C.V. 480 HA B6a, B12a DANPER TRUJILLO S.A.C (*) 250 HA B2a CHIMÚ AGROPECUARIA S.A. (*) 250 HA B2b AGRÍCOLA CHALLAPAMPA S.A.C. 250 HA B12b PRECIO TOTAL DE PRIMERA VENTA: 94’796,015.50 MILLONES DE DÓLARES 19,330 HA 31 LOTES
  • 19. En la segunda subasta realizada el 12 de abril, 6 empresas se adjudicaron 8,670 hectáreas, por un monto de US$ 47’873,212.50 millones de dólares EMPRESAS ADJUDICADAS NÚMERO DE HECTÁREAS LOTES PARFEN S.A. 4,000 A1, A2, A6, A10 AGRÍCOLA PAMPA BAJA SAC 1,370 B11a, C8 DANPER TRUJILLO SAC 1,000 A7 CONSORCIO CORPORACIÓN MENDOZA DEL SOLAR SAC. ULEXANDES SAC. 1,000 C1 CHIMÚ AGROPECUARIA S.A. 1,000 A9 NIISA CORPORACION S.A. 300 B11b 6 EMPRESAS ADJUDICADAS EN SEGUNDA SUBASTA 8,670 HA 10 LOTES A la fecha, existen un total de 28,000 hectáreas adjudicadas por un monto total de US$ 142’669,228 millones de dólares a través de la venta de 41 lotes, existiendo 10,000 hectáreas por adjudicar. En total son 14 las empresas que se han adjudicado tierras, de las cuales 12 son nacionales y 2 extranjeras. De lo que podemos concluir, es que no existe una norma que garantice la participación de los pequeños y medianos agricultores en los proyectos de irrigación. Frente a ello el 22 de marzo se presento la Moción de Orden del día Nº 2453, expresando que el modelo de subasta pública actual está diseñado para el acceso sólo de grandes inversionista, la misma exhorta al poder ejecutivo para que respetando el principio de seguridad jurídica y dentro del marco de los compromisos contractuales contraídos por el Estado Peruano pueda promover las medidas pertinentes a fin de que los proyectos de irrigación de gran envergadura, tenga como objetivo fundamental el desarrollo del pequeño y mediano agricultor. Moción que fue aprobada en forma unánime por la Comisión de Agricultura del Congreso de la República, recogiendo la preocupación de los pequeños y medianos agricultores quienes a la fecha se encuentran imposibilitados de participar en proyectos de gran envergadura y poder ser parte de los beneficios de los recursos naturales que nos
  • 20. pertenecen todo los peruanos. La referida moción fue aprobada pro Consejo Directivo para incluirlo en la Agenda del Pleno del Congreso de la República. Posteriormente, se han presentado a la fecha 05 proyectos de leyes sobre la propiedad de la tierra a la fecha no han si dictaminados PROYECTOS DE LEYES SOBRE PROPIEDAD DE LA TIERRA: 1. "Proyecto de Ley 00545/2011-CR " 23.11.11 LEY QUE PROMUEVE LA DEMOCRATIZACIÓN Y EL ACCESO DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN EL PERÚ Cong. Virgilio Acuña Peralta. 2. "Proyecto de Ley 00763/2011-CR " 20.01.12 LEY QUE ESTABLECE LIMITES A LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA AGRÍCOLA Y/O CON APTITUD AGRÍCOLA. Cong. José León Rivera. 3. "Proyecto de Ley 01047/2011-CR " 02.05.12 Ley que promueve la competencia y el acceso de los pequeños y medianos agricultores en los procesos de venta de tierras habilitadas o eriazas de los proyectos especiales Hidroenergético y de irrigación del país. Cong. Juan Carlos Eguren Neuenschawander. 4. "Proyecto de Ley 02006/2012-CR " 12.03.13 LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRARIOS ORGANIZADOS Cong. Marisol Espinoza Cruz. 5. Proyecto de Ley 02397/2012-CR 21.06.13 LEY QUE ESTABLECE LÍMITES A LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA. Cong. Wilder Ruiz Loayza Estas iniciativas tiene como finalidad la inclusión de pequeños y medianos agricultores, mediante la promoción de la asociatividad o formación de clusters. La asociatividad como un mecanismo de cooperación entre empresas pequeñas y medianas, en donde cada empresa participante, manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial, decide voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto con los otros participantes para la búsqueda de un objetivo común. Así como la formación de Clusters, entendida como un conjunto de empresas relacionadas entre sí, ya sea por su actividad y dedicación o por sus prácticas comerciales, en un área geográfica determinada, que le permitan la generación de conocimiento vía la capacidad de integración de las estrategias sectoriales, estableciendo valor agregado e innovación al producto. A la actualidad existe un justo reclamo por parte de los agricultores quienes vienen esperando que el estado tome acciones concretas para garantizar la democratización en los proyectos de irrigación, esta iniciativa además de garantizar la inclusión de los pequeños y medianos agricultores, propone incentivos tributarios que contribuyan al crecimiento de los agricultores que invierten en proyectos de irrigación. Como refiere el Doctor Laureano castillo en su artículo El proyectos de irrigación de Olmos, es un caso de injusticia hídrica en casi todos los casos de concentración de tierras se trata de tierras eriazas que fueron adquiridas al Estado peruano. Cabe por ello mencionar que uno de los atractivos de invertir en tierras eriazas es que se trata de tierras en las que, por su propia naturaleza (no se puede sembrar en ellas por falta o exceso de agua), no existen otros
  • 21. agricultores o poseedores que puedan generar conflictos. Lo que sí puede objetarse es que el Estado haya subastado esas tierras eriazas a particulares para que lleven adelante explotaciones agrícolas, sin considerar las importantes inversiones previas realizadas por éste. PROCESO DE CONCENTRACION DE LA TIERRA EN EL PERÚ
  • 22. FUENTE: CEPES: El grupo Gloria actualmente concentra 80 mil hectáreas después de adquirir hectáreas en el proyecto de Irrigación Olmos. DATOS ACTUALES DE LOS PROYECTOS DE IRRIGACION – AMPLIACION DE FRONTERA AGRICOLA INVERSIONES - METAS Y RESULTADO EN AMPLIACION DE FRONTERA AGRICOLA - PERU Nº PROYECTO UBICACIÓN CAPAC. SUPERFICIE SUPERFICIE SUPERFICIE MONTO MONTO DE LA PRESA PROYECTADAS A IRREGAR A VENDER DOLARES US $. OBRA ESTATAL MMC HAS HAS HAS 1 CHINECAS ANCASH 535,714,286 1,500,000,000 412 43,220 29,770 13,450 2 MAJES - Siguas I AREQUIPA 424,950,000 1,189,860,000 285 57,000 4,928 52,072 3 MAJES - Siguas II AREQUIPA CAYLLOMA 582,448,618 1,630,856,130 1140 116,530 60,530 56,000 4 RIO CACHI EMBALSE CUCHUQUESESA AYACUCHO 234,082,210 655,430,188 60 21,464 8,800 12,664 5 PRESA CHONTA CAJAMARCA 130,000,000 364,000,000 45 6,530 3,830 2,700 6 QUENGOCOCHA CAJAMARCA 3,288,733 9,208,453 3 1,165 416 749 7 SAMBOR - HUAYPO CUSCO 11,428,571 32,000,000 6 2,495 2,495 - 8 SUTUNTA CUSCO 4,319,643 12,095,000 40 6,000 6,000 - 9 PRESA TAMBO CCARACOCHA ICA 73,787,211 206,604,191 55 40,000 40,000 - 10 CHAVIMOCHIC LA LIBERTAD 2,161,748,000 6,052,894,400 1244 144,385 78,310 66,075 11 TINAJONES LAMBAYEQUE 182,000,000 509,600,000 320 105,000 68,000 37,000 12 OLMOS LAMBAYEQUE 337,198,598 944,156,074 1100 120,500 8,500 112,000 JEQUETEPEQUE 13 ZAÑA LAMBAYEQUE LA LIBERTAD 253,772,951 710,564,263 400 66,000 49,600 16,400 LIMA - VALLE 14 CONCON - TOPARA CAÑETE 58,928,571 165,000,000 100 51,000 24,000 27,000 Cochaquillo – Morococha15 Patacancha 69,642,857 195,000,000 70 36,000 30,000 6,000 LIMA - VALLE HUAURA
  • 23. Represa 16 Rumrococha LIMA - VALLE HUAURA 40,714,286 114,000,000 40 26,500 25,000 1,500 17 YUYUGALLO LIMA - VALLE MALA Y OMA 50,000,000 140,000,000 50 13,500 6,500 7,000 LAGUNAS JURAO Y LIMA - VALLE 18 PISHCAPACCHA PATIVILCA 49,285,714 138,000,000 120 35,000 27,000 8,000 19 SUPE - VEGETA LIMA - VALLE SUPE – HUAURA 21,428,571 60,000,000 50 13,000 4,000 9,000 20 PASTO GRANDE MOQUEGUA 204,306,000 572,056,800 210 10,035 3,000 7,035 IRRIGACION SAN 21 LORENZO PIURA 128,000,000 358,400,000 250 45,000 10,000 35,000 22 ALTO PIURA PIURA 702,000,000 1,965,600,000 335 50,000 31,000 19,000 23 CHIRA - PIURA PIURA 702,029,507 1,965,682,620 1350 119,244 82,304 36,940 24 LAGUNILLAS PUNO 62,142,857 174,000,000 500 31,000 10,500 20,500 REPRESAMIENTO 25 YARASCAY TACNA 101,761,569 284,932,394 58 22,040 14,574 7,466 296,000,000 828,800,000 100 28,520 10,700 17,820 7,420,978,754 20,778,740,513 8,343 1,211,128 639,757 571,371 26 PUYANGO TUMBES TUMBES TOTAL Fuente: Elaboración propia- PABZ
  • 24. Fuente: Elaboración propia- PABZ En el mapa se observa mayor proyectos de irrigación en la costa, lo que conduciría a una concentración de tierras en la costa del Perú y se viene prolongando en la selva como es el caso de San Martin.
  • 25. PARTICIPACION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES A pesar de la expansión de la gran propiedad, los pequeños agricultores siguen siendo el grupo preponderante de las zonas de estudio. Los pequeños agricultores son más y aún controlan una porción importante de recursos. No obstante, se ha podido constatar que su situación de pobreza se perpetúa a pesar de los cambios que atraviesan los tres valles, y que viven a la sombra de un crecimiento agrícola que se centra en la promoción de la agricultura de exportación y el enriquecimiento de unos pocos. Del informe realizado por Centro de estudios sociales, podemos desprender que existen tres grupos de pequeños agricultores: Un primer grupo, representado por aquellos que han asociado y han establecido relaciones con redes de comercio, dedicadas a la comercialización de productos, es el caso de Piura con los productos orgánicos, carecen de capacidad para negociación y no existe la intervención por parte del estado. Cuentan con un mercado fijo, pero se encuentran insatisfechos por las ganancias recibidasUn segundo grupo estaría formado por los pequeños productores tradicionales, no asociados, entre ellos ex cooperativistas dedicados al cultivo de arroz en Piura, algodón enca y frutales, como el mango, en Motupe. Por lo general venden su producción a mercados locales. Su mayor dificultad, es poder cubrir costos de producción con cuentan con ningún apoyo de ningún programa, muchas de ellas han vendido sus tierras a los agroexportadores. Un tercer grupo, el más pobre y vulnerable, estaría formado por agricultores que poseen parcelas de máximo una hectárea y cultivan productos de pan llevar. Muchos suelen ser peones de otros productores o trabajadores eventuales de las grandes empresas en época de siembra o cosecha. Los procesos de irrigación con fondos públicos, son de tal naturaleza que excluyen a pequeños inversionistas refiriéndonos a los medianos agricultores y con mayor razón a los pequeños agricultores. Siendo que todos los interesados deben asumir compromisos mínimos de inversión para la implementación de las tierras eriazas e instalación de infraestructura de agua, con costos imposible de ser financiados y en plazos no accesibles a su realidad consecuentemente son anulados desde un inicio. En el valle del Chira el Estado vendió en el lapso de diez años, gracias al PECHP, 16.700 hectáreas con acceso a agua a capitales privados, tanto nacionales como extranjeros. Las principales compras fueron realizadas por la empresa Maple, con alrededor de 10 mil hectáreas, y el Grupo Romero, para su proyecto Caña Brava, con casi 4 mil hectáreas. En el valle de Ica el crecimiento de la frontera agrícola ha sido considerable. Entre 1990 y 2006 se ampliaron 20.085 hectáreas. Pero se puede observar que los pequeños agricultores no tuvieron acceso a estas tierras por no contar con los recursos económicos y financieros para irrigarlas. En el valle de Motupe las adquisiciones de tierras eriazas ocurrieron a principios de la década de 1990 por empresarios que empezaron a dedicarse a cultivos no tradicionales. En la actualidad ya no hay más tierras eriazas libres, excepto las que son propiedad de las comunidades campesinas. Tanto en el valle del Chira como en el de Ica, la puesta en producción de las tierras eriazas ha significado un aumento significativo de la demanda de agua para riego hasta llegar a puntos críticos de su disponibilidad. A pesar de la
  • 26. gravedad del problema, Proinversión, la entidad pública encargada de la subasta de bienes del Estado, como terrenos eriazos, aún tiene 249 expedientes de adjudicación directa de tierras eriazas en el valle de Ica pendientes de conclusión; lo que significa que el ámbito agrario del valle se sigue ampliando sin ningún orden ni planificación de mediano o largo plazo que busque preservar el recurso agua. El presidente del Gobierno Regional Ica, Rómulo Triveño, afirma: «La ampliación de la frontera agrícola es un problema Porque año tras año agotan las fuentes de agua subterránea y eso perjudica la calidad del suelo. Hasta que Ica no cuente con los reservorios para el agua de Choclococha y Tambo-Ccaracocha no se debe permitir la implementación de las tierras eriazas». Sobre el problema de la escasez de agua se volverá más adelante. LEGISLACIÒN COMPARADA PAIS NORMA RESUMEN ARGENTINA Proyecto de ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Siendo la tierra un recurso estratégico, natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social, se impone dictar una legislación tuitiva, para impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables. Por lo que a efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos. Asimismo, de acuerdo a este proyecto, se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos regulados por este Capítulo y en ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTÁREAS (1.000 has.) (…) ECUADOR Anteproyecto de Ley de Tierras Elaborado por el SIPAE. El SIPAE (Sistema de Investigación sobre la Problemática Agraria en el Ecuador), elaboró una propuesta de anteproyecto de Ley de Tierras, el cual fue entregado oficialmente el 2 de agosto de 2010. Por lo que con este anteproyecto se busca garantizar un acceso mínimo y básico de propiedad sobre la tierra y de acceso al agua para generar condiciones del desarrollo agrícola familiar,
  • 27. estableciendo que nadie podrá alquilar más de 500 has. De tierra agrícola estableciendo plazos mínimos de 4 años) y máximos de 8 años prorrogables para la duración de estos contratos. Adicionalmente, se reconoce el derecho de las organizaciones de los pueblos indígenas, montubios, afro ecuatorianos y de campesinos mestizos a adquirir y conservar tierras comunitarias, disponiendo que todos estos territorios sean inembargables, inalienables, indivisibles e irreversibles. México Constitución Política de Estados Mexicanos Titulo Primero, Capitulo de los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 27. La Propiedad de las Tierras y Aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Solo los mexicanos por nacimiento por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.