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Reforma Procesal CIVIL 
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In Sin categoría on 02/07/2014 by Equipo editorial 
El Libro Tercero[1] trata el tema que, sin duda, es el más debatido de la reforma procesal civil. En este 
libro se regulan los medios de impugnación o recursos procesales en contra de la sentencia (reposición 
ante el mismo juez,[2] apelación ante el tribunal inmediatamente superior[3] y el recurso final ante la 
Corte Suprema[4]). Una de las metas que se ha planteado explícitamente el movimiento de reforma es 
potenciar la primera instancia. Y potenciarla en serio significa, necesariamente, restringir las 
posibilidades de impugnación fácil contra ella. 
Sin embargo, restringir los medios de impugnación es un tema especialmente sensible porque, a 
diferencia del common law, en Chile los jueces de primera instancia son vistos como jóvenes inexpertos. 
No sólo los abogados que litigan ante ellos, sino también los jueces de los tribunales superiores, muestran 
poca deferencia por la primera decisión que toma el juez del fondo. Los abogados de peso usualmente no 
pisan los tribunales de primera instancia. Como dijimos, ellos se empiezan a tomar la litigación en serio 
desde la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema. Por lo tanto, si bien puede haber un consenso a favor 
de ‘potenciar la primera instancia’, a la hora de discutir la restricción de las impugnaciones contra ella 
(que es su corolario) el consenso se invierte. 
Esta tensión entre restringir o ampliar los recursos se ha manifestado no sólo acá, sino también en las 
otras áreas reformadas. En la justicia penal y laboral se restringió dramáticamente el recurso contra la 
primera instancia[5] y eso generó resistencias que se mantienen hasta hoy[6]. La justicia de familia, en
cambio, mantuvo intacto el sistema de recursos actuales[7], precisamente para evitar la paralización de la 
reforma en el Congreso debido al choque de esos intereses. El resultado global es que los medios de 
impugnación, los recursos procesales, son disímiles y poco sistemáticos entre las distintas áreas. Mientras 
unas materias conservan apelaciones amplias sobre los hechos y la aplicación del Derecho (civil actual y 
familia), las otras las han restringido a sólo nulidades procesales (penal y laboral). 
Este Libro Tercero del proyecto de código procesal civil debe ser leído en ese contexto, como un 
equilibrio frágil de esa contradicción entre el discurso explícito a favor de potenciar la primera instancia 
(restringiendo los recursos) y la desconfianza implícita en contra de los jueces que la administran 
(manteniendo recursos amplios). El proyecto de ley de código procesal civil finalmente optó por 
mantener la apelación amplia e, incluso más, agregó los vicios procesales además de la clásica revisión 
de los hechos, la prueba, la fundamentación del fallo y la aplicación del Derecho.[8] Esta gran apelación 
cabe no sólo contra la sentencia definitiva sino que además contra una serie de resoluciones intermedias. 
Obviamente, cabe también contra aquellas que ponen término al juicio antes de la sentencia definitiva 
como aquellas otras de mayor importancia, por ejemplo las que decretan medidas cautelares, resuelven 
sobre causales de inhabilidad o condenan en costas.[9] 
Esta nueva apelación es incluso más amplia que la apelación actualmente vigente. Sin embargo hay una 
diferencia importante: el Código de Procedimiento Civil actual no contempla ejecución provisional de la 
sentencia y el proyecto sí. La apelación actual podrá ser más restringida, pero su sola interposición 
suspende la ejecución que sirve al ganador de la primera instancia. La nueva apelación podrá ser más 
amplia, es cierto, pero aquí el ganador de la primera instancia sí podrá ejecutar su pretensión a pesar que 
la apelación esté pendiente.[10] 
Esta gran apelación es cuestionada porque vuelve irrelevante la inmediación del juez con la prueba en la 
primera instancia. Pierde sentido que el juez del fondo pueda apreciar directamente la prueba siendo que 
la decisión final sobre la veracidad de ella la tiene un panel de jueces sin esa apreciación directa.[11] Se 
planteó reiterar en sede civil la solución que se dio en sede penal, es decir, bajar el panel de tres jueces a 
la primera instancia, con inmediación. Sin embargo, esa opción fue descartada y la administración de 
justicia en primera instancia se mantendrá unipersonal. 
El recurso ante la Corte Suprema es, de entre todos, el tema más sensible de la reforma. La casación ha 
acostumbrado a los abogados chilenos a que cotidianamente pueden plantear sus casos ante la Corte. Esto 
porque la casación garantiza un acceso amplio para presentar el recurso cada vez que, en opinión del 
perdedor, hay una errónea aplicación (‘infracción’) de la ley.[12] Sin embargo, los movimientos de 
reforma en las otras áreas han restringido ese acceso. Tanto en materia penal como laboral el nuevo 
recurso ante la Corte Suprema limita su competencia a sólo aquellos casos en que se presenta una 
contradicción de jurisprudencias.[13] Los errores en la aplicación de la ley, sin más, ya no tienen llegada a 
la Corte. 
El proyecto de código procesal civil, tanto el del 2009 como el del 2012, proponen el mismo tipo de 
recurso ‘extraordinario’.[14] En ambos la participación de la Corte Suprema se reserva para cuatro tipos 
de casos: (a) que existan jurisprudencias contradictorias; (b) el fallo actual ha contradicho una 
jurisprudencia anterior; (c) no existe jurisprudencia alguna sobre la materia; (d) que sea necesario 
cambiar la tendencia jurisprudencial;[15] y, por último (e) la infracción de derechos fundamentales en el 
fallo o en el procedimiento.[16] Este nuevo recurso extraordinario es reconocido explícitamente como ‘el 
más importante cambio’ en materia de recursos procesales.
Sin embargo entre ellos hay diferencias interesantes. El proyecto del 2009 incluía expresamente la 
discrecionalidad del certiorari —al modo de la US Supreme Court— para que la Corte seleccione los 
casos que conoce según si hay o no algún interés ‘público’ involucrado en su opinión.[17] El proyecto del 
2012 prefiere hablar de un interés ‘general’, no señala expresamente que la selección sea discrecional, 
como en el del 2009, pero mantiene una redacción suficientemente amplia y flexible acerca de qué se 
entiende por ese interés general.[18] 
Además, ambos proyectos tratan de un modo distinto los cambios en la tendencia jurisprudencial 
(overruling). El proyecto del 2009 señalaba expresamente que la Sala Civil de la Corte Suprema podía, 
por sí, cambiar la tendencia jurisprudencial si ‘nuevos contextos históricos, sociales o culturales’ lo 
justificaren.[19] Mientras que el proyecto del 2012, si bien permite asimismo el cambio de tendencia 
jurisprudencial, no señala la causal (la frase ‘nuevos contextos históricos…’ fue eliminada).[20] A 
cambio, el proyecto del 2012 somete los cambios de tendencia jurisprudencial no a la Sala Civil sino que 
al Pleno de la Corte Suprema.[21] 
El reemplazo de la tradicional casación en Chile ha despertado críticas severas. Algunos sectores creen 
que este nuevo tipo de recursos por jurisprudencias contradictorias vuelve, subrepticiamente, a Chile un 
país con un precedente vinculante.[22] Con todo, a esos sectores aún les falta demostrar por qué contar 
con un sistema de precedentes contaría como un defecto.[23] Además se critica que el nuevo acceso a la 
Corte Suprema es demasiado restrictivo. A ese otro sector les falta demostrar, del mismo modo, por qué 
mantener un acceso restringido contaría como un defecto y no como una virtud.[24] 
En fin, el nuevo modelo de recursos refleja un nuevo punto de vista cultural. El proyecto contempla una 
apelación amplia y como contracara un recurso ante la Corte Suprema restringido. El fundamento sería 
una nueva comprensión acerca del acceso a la justicia y el derecho a recurso. Subyace al proyecto que el 
acceso a la justicia, como un derecho, se cumple si el Estado ofrece al ciudadano una buena primera 
instancia con inmediación y una segunda instancia amplia. Hasta ahí llega el derecho a recurso entendido 
como un derecho fundamental. El recurso ante la Corte Suprema, en rigor, no sería parte del circuito de 
acceso a la justicia que el Estado deba garantizar. En consecuencia, como ya no existe un derecho a 
recurso ante la Corte Suprema en específico, la reforma puede restringir el acceso a ella para cumplir 
otros propósitos. 
Pablo Bravo Hurtado.­[ 
1] PCPC/2009 – Art. 319­362; 
PCPC/2012 Art. 359­416. 
[2] PCPC/2009 – Art. 330­333; 
PCPC/2012 – Art. 373­378. 
[3] PCPC/2009 – Art. 334­352; 
PCPC/2012 – Art. 379­404. 
[4] PCPC/2009 – Art. 353­362; 
PCPC/2012 – Art. 405­416. 
[5] Rieutord Alvarado, A.; Juica Arancibia, M., El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal, 
Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2007. Lanata, G., El sistema de recursos en el proceso 
laboral chileno, Legal Publishing, Santiago, Chile, 2011. 
[6] CPP/2000 – Art. 373; CT/1994 – Art. 477­478. 
Del Río Ferretti, C., “Estudio sobre el derecho a
recurso en el proceso penal”, Estudios constitucionales, vol. 10, no. 1, 2012, págs 245­288. 
Palomo 
Vélez, D.; Valenzuela Villalobos, W., “Declaraciones de inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral 
como restricción indebida al derecho a recurso: Jurisprudencia correctiva de la E. Corte Suprema”, 
Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 399­415. 
[7] TF/2005 – Art. 61. 
[8] PCPC/2009 – Art. 334+336; PCPC/2012 – Art. 379+381. 
[9] PCPC/2009 – Art. 335; PCPC/2012 – Art. 380. 
[10] PCPC/2009 – Art. 321+340; PCPC/2012 – Art. 361+385. 
[11] Para una postura a favor de la apelación, a pesar de la inmediación, ver Palomo, D., “Apelación, 
doble instancia y proceso civil oral. A propósito de la reforma en trámite”, Estudios constitucionales, vol. 
8, no. 2, 2012, págs. 465–524. 
[12] CPC/1903 – Art. 767. 
[13] CPP/2000 – Art. 376 inciso 3º; CT/1994 – Art. 493 + 493­A. 
Delgado, J., “Examen crítico del 
recurso de unificación de jurisprudencia”, Revista de derecho (Valparaíso), no. 36, 2011, págs 473–494. 
[14] PCPC/2009 – Art. 353­362; 
PCPC/2012 – Art. 405­416. 
[15] PCPC/2009 – Art. 354 (a) (b) (c) (d); PCPC/2012 – Art. 409 (b). 
[16] PCPC/2009 – Art. 353 inciso 2º; PCPC/2012 – Art. 409 (a). 
[17] PCPC/2009 – Art. 359. Para una visión crítica sobre introducir certiorari en Chile ver Delgado, 
J., “El certiorari: un agente extraño en manos de nuestra Corte Suprema”, Actualidad Jurídica, vol. 22, 
2012, págs.. 361 y siguientes. 
[18] PCPC/2012 – Art. 409. 
[19] PCPC/2009 – Art. 354 (d). 
[20] PCPC/2012 – Art. 409 (b). 
[21] PCPC/2012 – Art. 414 inciso 2º. 
[22] Delgado, J.; Díaz, L.I., “La unificación de jurisprudencia pretendida por el recurso 
extraordinario: ventajas y problemas.”, Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 296­297. 
[23] Bravo­Hurtado, 
P., “Hacia los precedentes en Chile: Reforma procesal civil y fuentes del 
Derecho”, Revista chilena de derecho, vol. 40, no. 3, 2013 – en prensa. 
[24] Bravo­Hurtado, 
P., “Recursos ante las Cortes Supremas en el civil law y en el common law: dos 
vías a la uniformidad”, International Journal of Procedural Law, vol. 2, no. 2, 2012, págs 323–339. 
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Los recursos en el proyecto de cpc « sin categoría « reforma procesal civil

  • 1. Reforma Procesal CIVIL Equipo editorial Suscripción Participa Temas Elegir categoría NUEVO CPC 2006 ­Anteproyecto 2009 ­Proyecto de Ley 2012 ­Proyecto de Ley Historia Los recursos en el proyecto de CPC In Sin categoría on 02/07/2014 by Equipo editorial El Libro Tercero[1] trata el tema que, sin duda, es el más debatido de la reforma procesal civil. En este libro se regulan los medios de impugnación o recursos procesales en contra de la sentencia (reposición ante el mismo juez,[2] apelación ante el tribunal inmediatamente superior[3] y el recurso final ante la Corte Suprema[4]). Una de las metas que se ha planteado explícitamente el movimiento de reforma es potenciar la primera instancia. Y potenciarla en serio significa, necesariamente, restringir las posibilidades de impugnación fácil contra ella. Sin embargo, restringir los medios de impugnación es un tema especialmente sensible porque, a diferencia del common law, en Chile los jueces de primera instancia son vistos como jóvenes inexpertos. No sólo los abogados que litigan ante ellos, sino también los jueces de los tribunales superiores, muestran poca deferencia por la primera decisión que toma el juez del fondo. Los abogados de peso usualmente no pisan los tribunales de primera instancia. Como dijimos, ellos se empiezan a tomar la litigación en serio desde la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema. Por lo tanto, si bien puede haber un consenso a favor de ‘potenciar la primera instancia’, a la hora de discutir la restricción de las impugnaciones contra ella (que es su corolario) el consenso se invierte. Esta tensión entre restringir o ampliar los recursos se ha manifestado no sólo acá, sino también en las otras áreas reformadas. En la justicia penal y laboral se restringió dramáticamente el recurso contra la primera instancia[5] y eso generó resistencias que se mantienen hasta hoy[6]. La justicia de familia, en
  • 2. cambio, mantuvo intacto el sistema de recursos actuales[7], precisamente para evitar la paralización de la reforma en el Congreso debido al choque de esos intereses. El resultado global es que los medios de impugnación, los recursos procesales, son disímiles y poco sistemáticos entre las distintas áreas. Mientras unas materias conservan apelaciones amplias sobre los hechos y la aplicación del Derecho (civil actual y familia), las otras las han restringido a sólo nulidades procesales (penal y laboral). Este Libro Tercero del proyecto de código procesal civil debe ser leído en ese contexto, como un equilibrio frágil de esa contradicción entre el discurso explícito a favor de potenciar la primera instancia (restringiendo los recursos) y la desconfianza implícita en contra de los jueces que la administran (manteniendo recursos amplios). El proyecto de ley de código procesal civil finalmente optó por mantener la apelación amplia e, incluso más, agregó los vicios procesales además de la clásica revisión de los hechos, la prueba, la fundamentación del fallo y la aplicación del Derecho.[8] Esta gran apelación cabe no sólo contra la sentencia definitiva sino que además contra una serie de resoluciones intermedias. Obviamente, cabe también contra aquellas que ponen término al juicio antes de la sentencia definitiva como aquellas otras de mayor importancia, por ejemplo las que decretan medidas cautelares, resuelven sobre causales de inhabilidad o condenan en costas.[9] Esta nueva apelación es incluso más amplia que la apelación actualmente vigente. Sin embargo hay una diferencia importante: el Código de Procedimiento Civil actual no contempla ejecución provisional de la sentencia y el proyecto sí. La apelación actual podrá ser más restringida, pero su sola interposición suspende la ejecución que sirve al ganador de la primera instancia. La nueva apelación podrá ser más amplia, es cierto, pero aquí el ganador de la primera instancia sí podrá ejecutar su pretensión a pesar que la apelación esté pendiente.[10] Esta gran apelación es cuestionada porque vuelve irrelevante la inmediación del juez con la prueba en la primera instancia. Pierde sentido que el juez del fondo pueda apreciar directamente la prueba siendo que la decisión final sobre la veracidad de ella la tiene un panel de jueces sin esa apreciación directa.[11] Se planteó reiterar en sede civil la solución que se dio en sede penal, es decir, bajar el panel de tres jueces a la primera instancia, con inmediación. Sin embargo, esa opción fue descartada y la administración de justicia en primera instancia se mantendrá unipersonal. El recurso ante la Corte Suprema es, de entre todos, el tema más sensible de la reforma. La casación ha acostumbrado a los abogados chilenos a que cotidianamente pueden plantear sus casos ante la Corte. Esto porque la casación garantiza un acceso amplio para presentar el recurso cada vez que, en opinión del perdedor, hay una errónea aplicación (‘infracción’) de la ley.[12] Sin embargo, los movimientos de reforma en las otras áreas han restringido ese acceso. Tanto en materia penal como laboral el nuevo recurso ante la Corte Suprema limita su competencia a sólo aquellos casos en que se presenta una contradicción de jurisprudencias.[13] Los errores en la aplicación de la ley, sin más, ya no tienen llegada a la Corte. El proyecto de código procesal civil, tanto el del 2009 como el del 2012, proponen el mismo tipo de recurso ‘extraordinario’.[14] En ambos la participación de la Corte Suprema se reserva para cuatro tipos de casos: (a) que existan jurisprudencias contradictorias; (b) el fallo actual ha contradicho una jurisprudencia anterior; (c) no existe jurisprudencia alguna sobre la materia; (d) que sea necesario cambiar la tendencia jurisprudencial;[15] y, por último (e) la infracción de derechos fundamentales en el fallo o en el procedimiento.[16] Este nuevo recurso extraordinario es reconocido explícitamente como ‘el más importante cambio’ en materia de recursos procesales.
  • 3. Sin embargo entre ellos hay diferencias interesantes. El proyecto del 2009 incluía expresamente la discrecionalidad del certiorari —al modo de la US Supreme Court— para que la Corte seleccione los casos que conoce según si hay o no algún interés ‘público’ involucrado en su opinión.[17] El proyecto del 2012 prefiere hablar de un interés ‘general’, no señala expresamente que la selección sea discrecional, como en el del 2009, pero mantiene una redacción suficientemente amplia y flexible acerca de qué se entiende por ese interés general.[18] Además, ambos proyectos tratan de un modo distinto los cambios en la tendencia jurisprudencial (overruling). El proyecto del 2009 señalaba expresamente que la Sala Civil de la Corte Suprema podía, por sí, cambiar la tendencia jurisprudencial si ‘nuevos contextos históricos, sociales o culturales’ lo justificaren.[19] Mientras que el proyecto del 2012, si bien permite asimismo el cambio de tendencia jurisprudencial, no señala la causal (la frase ‘nuevos contextos históricos…’ fue eliminada).[20] A cambio, el proyecto del 2012 somete los cambios de tendencia jurisprudencial no a la Sala Civil sino que al Pleno de la Corte Suprema.[21] El reemplazo de la tradicional casación en Chile ha despertado críticas severas. Algunos sectores creen que este nuevo tipo de recursos por jurisprudencias contradictorias vuelve, subrepticiamente, a Chile un país con un precedente vinculante.[22] Con todo, a esos sectores aún les falta demostrar por qué contar con un sistema de precedentes contaría como un defecto.[23] Además se critica que el nuevo acceso a la Corte Suprema es demasiado restrictivo. A ese otro sector les falta demostrar, del mismo modo, por qué mantener un acceso restringido contaría como un defecto y no como una virtud.[24] En fin, el nuevo modelo de recursos refleja un nuevo punto de vista cultural. El proyecto contempla una apelación amplia y como contracara un recurso ante la Corte Suprema restringido. El fundamento sería una nueva comprensión acerca del acceso a la justicia y el derecho a recurso. Subyace al proyecto que el acceso a la justicia, como un derecho, se cumple si el Estado ofrece al ciudadano una buena primera instancia con inmediación y una segunda instancia amplia. Hasta ahí llega el derecho a recurso entendido como un derecho fundamental. El recurso ante la Corte Suprema, en rigor, no sería parte del circuito de acceso a la justicia que el Estado deba garantizar. En consecuencia, como ya no existe un derecho a recurso ante la Corte Suprema en específico, la reforma puede restringir el acceso a ella para cumplir otros propósitos. Pablo Bravo Hurtado.­[ 1] PCPC/2009 – Art. 319­362; PCPC/2012 Art. 359­416. [2] PCPC/2009 – Art. 330­333; PCPC/2012 – Art. 373­378. [3] PCPC/2009 – Art. 334­352; PCPC/2012 – Art. 379­404. [4] PCPC/2009 – Art. 353­362; PCPC/2012 – Art. 405­416. [5] Rieutord Alvarado, A.; Juica Arancibia, M., El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2007. Lanata, G., El sistema de recursos en el proceso laboral chileno, Legal Publishing, Santiago, Chile, 2011. [6] CPP/2000 – Art. 373; CT/1994 – Art. 477­478. Del Río Ferretti, C., “Estudio sobre el derecho a
  • 4. recurso en el proceso penal”, Estudios constitucionales, vol. 10, no. 1, 2012, págs 245­288. Palomo Vélez, D.; Valenzuela Villalobos, W., “Declaraciones de inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral como restricción indebida al derecho a recurso: Jurisprudencia correctiva de la E. Corte Suprema”, Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 399­415. [7] TF/2005 – Art. 61. [8] PCPC/2009 – Art. 334+336; PCPC/2012 – Art. 379+381. [9] PCPC/2009 – Art. 335; PCPC/2012 – Art. 380. [10] PCPC/2009 – Art. 321+340; PCPC/2012 – Art. 361+385. [11] Para una postura a favor de la apelación, a pesar de la inmediación, ver Palomo, D., “Apelación, doble instancia y proceso civil oral. A propósito de la reforma en trámite”, Estudios constitucionales, vol. 8, no. 2, 2012, págs. 465–524. [12] CPC/1903 – Art. 767. [13] CPP/2000 – Art. 376 inciso 3º; CT/1994 – Art. 493 + 493­A. Delgado, J., “Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia”, Revista de derecho (Valparaíso), no. 36, 2011, págs 473–494. [14] PCPC/2009 – Art. 353­362; PCPC/2012 – Art. 405­416. [15] PCPC/2009 – Art. 354 (a) (b) (c) (d); PCPC/2012 – Art. 409 (b). [16] PCPC/2009 – Art. 353 inciso 2º; PCPC/2012 – Art. 409 (a). [17] PCPC/2009 – Art. 359. Para una visión crítica sobre introducir certiorari en Chile ver Delgado, J., “El certiorari: un agente extraño en manos de nuestra Corte Suprema”, Actualidad Jurídica, vol. 22, 2012, págs.. 361 y siguientes. [18] PCPC/2012 – Art. 409. [19] PCPC/2009 – Art. 354 (d). [20] PCPC/2012 – Art. 409 (b). [21] PCPC/2012 – Art. 414 inciso 2º. [22] Delgado, J.; Díaz, L.I., “La unificación de jurisprudencia pretendida por el recurso extraordinario: ventajas y problemas.”, Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 296­297. [23] Bravo­Hurtado, P., “Hacia los precedentes en Chile: Reforma procesal civil y fuentes del Derecho”, Revista chilena de derecho, vol. 40, no. 3, 2013 – en prensa. [24] Bravo­Hurtado, P., “Recursos ante las Cortes Supremas en el civil law y en el common law: dos vías a la uniformidad”, International Journal of Procedural Law, vol. 2, no. 2, 2012, págs 323–339. Leave a Comment « Back to Home
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