🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Los recursos en el proyecto de cpc « sin categoría « reforma procesal civil
1. Reforma Procesal CIVIL
Equipo editorial
Suscripción
Participa
Temas
Elegir categoría
NUEVO CPC
2006 Anteproyecto
2009 Proyecto
de Ley
2012 Proyecto
de Ley
Historia
Los recursos en el proyecto de CPC
In Sin categoría on 02/07/2014 by Equipo editorial
El Libro Tercero[1] trata el tema que, sin duda, es el más debatido de la reforma procesal civil. En este
libro se regulan los medios de impugnación o recursos procesales en contra de la sentencia (reposición
ante el mismo juez,[2] apelación ante el tribunal inmediatamente superior[3] y el recurso final ante la
Corte Suprema[4]). Una de las metas que se ha planteado explícitamente el movimiento de reforma es
potenciar la primera instancia. Y potenciarla en serio significa, necesariamente, restringir las
posibilidades de impugnación fácil contra ella.
Sin embargo, restringir los medios de impugnación es un tema especialmente sensible porque, a
diferencia del common law, en Chile los jueces de primera instancia son vistos como jóvenes inexpertos.
No sólo los abogados que litigan ante ellos, sino también los jueces de los tribunales superiores, muestran
poca deferencia por la primera decisión que toma el juez del fondo. Los abogados de peso usualmente no
pisan los tribunales de primera instancia. Como dijimos, ellos se empiezan a tomar la litigación en serio
desde la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema. Por lo tanto, si bien puede haber un consenso a favor
de ‘potenciar la primera instancia’, a la hora de discutir la restricción de las impugnaciones contra ella
(que es su corolario) el consenso se invierte.
Esta tensión entre restringir o ampliar los recursos se ha manifestado no sólo acá, sino también en las
otras áreas reformadas. En la justicia penal y laboral se restringió dramáticamente el recurso contra la
primera instancia[5] y eso generó resistencias que se mantienen hasta hoy[6]. La justicia de familia, en
2. cambio, mantuvo intacto el sistema de recursos actuales[7], precisamente para evitar la paralización de la
reforma en el Congreso debido al choque de esos intereses. El resultado global es que los medios de
impugnación, los recursos procesales, son disímiles y poco sistemáticos entre las distintas áreas. Mientras
unas materias conservan apelaciones amplias sobre los hechos y la aplicación del Derecho (civil actual y
familia), las otras las han restringido a sólo nulidades procesales (penal y laboral).
Este Libro Tercero del proyecto de código procesal civil debe ser leído en ese contexto, como un
equilibrio frágil de esa contradicción entre el discurso explícito a favor de potenciar la primera instancia
(restringiendo los recursos) y la desconfianza implícita en contra de los jueces que la administran
(manteniendo recursos amplios). El proyecto de ley de código procesal civil finalmente optó por
mantener la apelación amplia e, incluso más, agregó los vicios procesales además de la clásica revisión
de los hechos, la prueba, la fundamentación del fallo y la aplicación del Derecho.[8] Esta gran apelación
cabe no sólo contra la sentencia definitiva sino que además contra una serie de resoluciones intermedias.
Obviamente, cabe también contra aquellas que ponen término al juicio antes de la sentencia definitiva
como aquellas otras de mayor importancia, por ejemplo las que decretan medidas cautelares, resuelven
sobre causales de inhabilidad o condenan en costas.[9]
Esta nueva apelación es incluso más amplia que la apelación actualmente vigente. Sin embargo hay una
diferencia importante: el Código de Procedimiento Civil actual no contempla ejecución provisional de la
sentencia y el proyecto sí. La apelación actual podrá ser más restringida, pero su sola interposición
suspende la ejecución que sirve al ganador de la primera instancia. La nueva apelación podrá ser más
amplia, es cierto, pero aquí el ganador de la primera instancia sí podrá ejecutar su pretensión a pesar que
la apelación esté pendiente.[10]
Esta gran apelación es cuestionada porque vuelve irrelevante la inmediación del juez con la prueba en la
primera instancia. Pierde sentido que el juez del fondo pueda apreciar directamente la prueba siendo que
la decisión final sobre la veracidad de ella la tiene un panel de jueces sin esa apreciación directa.[11] Se
planteó reiterar en sede civil la solución que se dio en sede penal, es decir, bajar el panel de tres jueces a
la primera instancia, con inmediación. Sin embargo, esa opción fue descartada y la administración de
justicia en primera instancia se mantendrá unipersonal.
El recurso ante la Corte Suprema es, de entre todos, el tema más sensible de la reforma. La casación ha
acostumbrado a los abogados chilenos a que cotidianamente pueden plantear sus casos ante la Corte. Esto
porque la casación garantiza un acceso amplio para presentar el recurso cada vez que, en opinión del
perdedor, hay una errónea aplicación (‘infracción’) de la ley.[12] Sin embargo, los movimientos de
reforma en las otras áreas han restringido ese acceso. Tanto en materia penal como laboral el nuevo
recurso ante la Corte Suprema limita su competencia a sólo aquellos casos en que se presenta una
contradicción de jurisprudencias.[13] Los errores en la aplicación de la ley, sin más, ya no tienen llegada a
la Corte.
El proyecto de código procesal civil, tanto el del 2009 como el del 2012, proponen el mismo tipo de
recurso ‘extraordinario’.[14] En ambos la participación de la Corte Suprema se reserva para cuatro tipos
de casos: (a) que existan jurisprudencias contradictorias; (b) el fallo actual ha contradicho una
jurisprudencia anterior; (c) no existe jurisprudencia alguna sobre la materia; (d) que sea necesario
cambiar la tendencia jurisprudencial;[15] y, por último (e) la infracción de derechos fundamentales en el
fallo o en el procedimiento.[16] Este nuevo recurso extraordinario es reconocido explícitamente como ‘el
más importante cambio’ en materia de recursos procesales.
3. Sin embargo entre ellos hay diferencias interesantes. El proyecto del 2009 incluía expresamente la
discrecionalidad del certiorari —al modo de la US Supreme Court— para que la Corte seleccione los
casos que conoce según si hay o no algún interés ‘público’ involucrado en su opinión.[17] El proyecto del
2012 prefiere hablar de un interés ‘general’, no señala expresamente que la selección sea discrecional,
como en el del 2009, pero mantiene una redacción suficientemente amplia y flexible acerca de qué se
entiende por ese interés general.[18]
Además, ambos proyectos tratan de un modo distinto los cambios en la tendencia jurisprudencial
(overruling). El proyecto del 2009 señalaba expresamente que la Sala Civil de la Corte Suprema podía,
por sí, cambiar la tendencia jurisprudencial si ‘nuevos contextos históricos, sociales o culturales’ lo
justificaren.[19] Mientras que el proyecto del 2012, si bien permite asimismo el cambio de tendencia
jurisprudencial, no señala la causal (la frase ‘nuevos contextos históricos…’ fue eliminada).[20] A
cambio, el proyecto del 2012 somete los cambios de tendencia jurisprudencial no a la Sala Civil sino que
al Pleno de la Corte Suprema.[21]
El reemplazo de la tradicional casación en Chile ha despertado críticas severas. Algunos sectores creen
que este nuevo tipo de recursos por jurisprudencias contradictorias vuelve, subrepticiamente, a Chile un
país con un precedente vinculante.[22] Con todo, a esos sectores aún les falta demostrar por qué contar
con un sistema de precedentes contaría como un defecto.[23] Además se critica que el nuevo acceso a la
Corte Suprema es demasiado restrictivo. A ese otro sector les falta demostrar, del mismo modo, por qué
mantener un acceso restringido contaría como un defecto y no como una virtud.[24]
En fin, el nuevo modelo de recursos refleja un nuevo punto de vista cultural. El proyecto contempla una
apelación amplia y como contracara un recurso ante la Corte Suprema restringido. El fundamento sería
una nueva comprensión acerca del acceso a la justicia y el derecho a recurso. Subyace al proyecto que el
acceso a la justicia, como un derecho, se cumple si el Estado ofrece al ciudadano una buena primera
instancia con inmediación y una segunda instancia amplia. Hasta ahí llega el derecho a recurso entendido
como un derecho fundamental. El recurso ante la Corte Suprema, en rigor, no sería parte del circuito de
acceso a la justicia que el Estado deba garantizar. En consecuencia, como ya no existe un derecho a
recurso ante la Corte Suprema en específico, la reforma puede restringir el acceso a ella para cumplir
otros propósitos.
Pablo Bravo Hurtado.[
1] PCPC/2009 – Art. 319362;
PCPC/2012 Art. 359416.
[2] PCPC/2009 – Art. 330333;
PCPC/2012 – Art. 373378.
[3] PCPC/2009 – Art. 334352;
PCPC/2012 – Art. 379404.
[4] PCPC/2009 – Art. 353362;
PCPC/2012 – Art. 405416.
[5] Rieutord Alvarado, A.; Juica Arancibia, M., El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2007. Lanata, G., El sistema de recursos en el proceso
laboral chileno, Legal Publishing, Santiago, Chile, 2011.
[6] CPP/2000 – Art. 373; CT/1994 – Art. 477478.
Del Río Ferretti, C., “Estudio sobre el derecho a
4. recurso en el proceso penal”, Estudios constitucionales, vol. 10, no. 1, 2012, págs 245288.
Palomo
Vélez, D.; Valenzuela Villalobos, W., “Declaraciones de inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral
como restricción indebida al derecho a recurso: Jurisprudencia correctiva de la E. Corte Suprema”,
Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 399415.
[7] TF/2005 – Art. 61.
[8] PCPC/2009 – Art. 334+336; PCPC/2012 – Art. 379+381.
[9] PCPC/2009 – Art. 335; PCPC/2012 – Art. 380.
[10] PCPC/2009 – Art. 321+340; PCPC/2012 – Art. 361+385.
[11] Para una postura a favor de la apelación, a pesar de la inmediación, ver Palomo, D., “Apelación,
doble instancia y proceso civil oral. A propósito de la reforma en trámite”, Estudios constitucionales, vol.
8, no. 2, 2012, págs. 465–524.
[12] CPC/1903 – Art. 767.
[13] CPP/2000 – Art. 376 inciso 3º; CT/1994 – Art. 493 + 493A.
Delgado, J., “Examen crítico del
recurso de unificación de jurisprudencia”, Revista de derecho (Valparaíso), no. 36, 2011, págs 473–494.
[14] PCPC/2009 – Art. 353362;
PCPC/2012 – Art. 405416.
[15] PCPC/2009 – Art. 354 (a) (b) (c) (d); PCPC/2012 – Art. 409 (b).
[16] PCPC/2009 – Art. 353 inciso 2º; PCPC/2012 – Art. 409 (a).
[17] PCPC/2009 – Art. 359. Para una visión crítica sobre introducir certiorari en Chile ver Delgado,
J., “El certiorari: un agente extraño en manos de nuestra Corte Suprema”, Actualidad Jurídica, vol. 22,
2012, págs.. 361 y siguientes.
[18] PCPC/2012 – Art. 409.
[19] PCPC/2009 – Art. 354 (d).
[20] PCPC/2012 – Art. 409 (b).
[21] PCPC/2012 – Art. 414 inciso 2º.
[22] Delgado, J.; Díaz, L.I., “La unificación de jurisprudencia pretendida por el recurso
extraordinario: ventajas y problemas.”, Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 296297.
[23] BravoHurtado,
P., “Hacia los precedentes en Chile: Reforma procesal civil y fuentes del
Derecho”, Revista chilena de derecho, vol. 40, no. 3, 2013 – en prensa.
[24] BravoHurtado,
P., “Recursos ante las Cortes Supremas en el civil law y en el common law: dos
vías a la uniformidad”, International Journal of Procedural Law, vol. 2, no. 2, 2012, págs 323–339.
Leave a Comment
« Back to Home
5. Powered by WordPress
Theme: DePo Square by Derek Powazek
RSS Feed
View more by category: Código Procesal Civil (13), Sin categoría (12), Ejecución (9), Recursos (8), Juez
civil (7), Corte Suprema (7), Eventos (6), Historia (5), Partes (5), Prueba (4). Or by month: octubre 2014.
Or visit the Complete Archive.