Impuesto sucesorio a extranjeros noresidentes en los estados unidos 2
1. Impuesto Sucesorio a Extranjeros No
Residentes en los Estados Unidos de
América.
El Código Fiscal de los Estados Unidos (el “Código”) establece que un
extranjero no-residente de los Estados Unidos que posee propiedad
sucesoria se impone sobre el valor de los bienes brutos de cada difunto no-
residente y no ciudadano de los Estados Unidos situados en los Estados
Unidos en el momento de su muerte.
Julio, 2012
2. 1. Lugar de Propiedad.
El lugar de propiedad es muy importante porque solo
la propiedad de un extranjero no-residente de los
Estados Unidos situada en los Estados Unidos está
sujeta a impuesto sucesorio.
Por ejemplo, bienes raíces se considera tener su
lugar en el sitio donde está situado y, en general,
bienes raíces incluye terreno, edificios, mejoras e
instalaciones.
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3. 2. Tipo de Propiedad Sujeto a
Impuesto Sucesorio.
A continuación se enlistan distintos activos y su clasificación:
Cuenta de Ahorros No
Certificados de Depósito (CDs) No
Bonos de Caja (T-Bills) No
Bonos de Estado (T-Bonds) emitidos antes de 07/19/84 Si
Papel Comercial No
Acciones de una Corporación Norteamericana mantenidas Si
dentro de los Estados Unidos
Acciones de una Corporación Extranjera No
Bonos emitidos por entidades extranjeras No
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4. 2. Tipo de Propiedad Sujeto a
Impuesto Sucesorio.
Oro mantenido dentro de los Estados Unidos Si
Oro mantenido fuera de los Estados Unidos No
Arte mantenido dentro de los Estados Unidos Si
Arte mantenido fuera de los Estados Unidos No
Bienes Raíces Norteamericano Si
Depósitos de banco mantenidos con personas que llevan a No
cabo el negocio de banca o cuentas de depósitos con
Instituciones de ahorros.
Moneda corriente o dinero situada en los Estados Unidos Si
(ej. en una caja de seguridad o con una firma de corretaje)
Annuities (Anualidades) Si
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5. 3. Valor de Propiedad para Efectos de Impuesto
Sucesorio.
Para los efectos del impuesto sobre la renta (posterior al
fallecimiento) El valor y la base de la propiedad para efectos
de impuesto sucesorio es el valor de mercado en el momento
de la muerte del difunto extranjero no-residente de los
Estados Unidos.
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6. 4. Tipo de Impuesto Sucesorio.
Aunque el tipo de impuesto sucesorio para un residente/ciudadano
norteamericano y extranjero no-residente de los Estados Unidos es
el mismo, un residente/ciudadano norteamericano recibe un crédito
fiscal por patrimonio neto menor a $5 millones de dólares
aproximadamente, mientras que un extranjero no-residente puede
aplicar tan sólo un crédito equivalente a un valor de $60,000
dólares.
Las tasas varían de un 18% a un máximo de 35%.
NOTA: Estos valores serán vigentes por el período 2012, sin
embargo, estas tasas y créditos caducan el 31 de Diciembre del
2012 y se revierte a los impuestos y créditos pre-existentes por lo
que se espera que se apruebe una nueva ley que sea aplicable para
los siguientes periodos.
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7. 5. Estructura para Remover
el Impuesto Sucesorio
La estructura más apropiada y simple para remover y eliminar el
impuesto sucesorio es a través de una compañía establecida en una
jurisdicción de baja tributación fuera de los Estados Unidos, sobre todo,
una jurisdicción que no tiene impuesto sucesorio e impuesto sobre los
ingresos o utilidades de tal compañía.
El extranjero no-residente de los Estados Unidos que posee propiedad en
los Estados Unidos establece una compañía en tal jurisdicción, y pone o
traspasa toda su propiedad a nombre de esa compañía. De esta manera,
cuando el extranjero no-residente de los Estados Unidos fallezca, no
pagará impuesto sucesorio en los Estados Unidos porque él no posee la
propiedad, y tampoco pagará impuesto sucesorio en tal jurisdicción,
porque tal jurisdicción no impone impuesto sucesorio.
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8. 6. Traspaso de Propiedad
Libre de Impuesto
Sección 351 del Código establece que ninguna ganancia o
pérdida se reconocerá si la propiedad se traspasa a una
corporación por una o más personas únicamente en cambio
de acciones en tal corporación, e inmediatamente después
de tal cambio, tal persona o personas están en control de la
corporación.
Para efectos de Sección 351, control quiere decir ser dueño
de por lo menos 80% del poder de voto total de las acciones
o de las acciones de la corporación. Sin embargo, si se trata
de aportación de bienes raíces, FIRPTA (retención y gravamen
usando valores de mercado) se aplica cuando la
transferencia es a una empresa extranjera.
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