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Impuesto Sucesorio a Extranjeros No
Residentes en los Estados Unidos de
América.
                   El Código Fiscal de los Estados Unidos (el “Código”) establece que un
                   extranjero no-residente de los Estados Unidos que posee propiedad
                   sucesoria se impone sobre el valor de los bienes brutos de cada difunto no-
                   residente y no ciudadano de los Estados Unidos situados en los Estados
                   Unidos en el momento de su muerte.




     Julio, 2012
1. Lugar de Propiedad.



El lugar de propiedad es muy importante porque solo
la propiedad de un extranjero no-residente de los
Estados Unidos situada en los Estados Unidos está
sujeta a impuesto sucesorio.
Por ejemplo, bienes raíces se considera tener su
lugar en el sitio donde está situado y, en general,
bienes raíces incluye terreno, edificios, mejoras e
instalaciones.



                         2
2. Tipo de Propiedad Sujeto a
                                         Impuesto Sucesorio.

A continuación se enlistan distintos activos y su clasificación:

      Cuenta de Ahorros                                            No
      Certificados de Depósito (CDs)                               No
      Bonos de Caja (T-Bills)                                      No
      Bonos de Estado (T-Bonds) emitidos antes de 07/19/84         Si
      Papel Comercial                                              No
      Acciones de una Corporación Norteamericana mantenidas        Si
      dentro de los Estados Unidos
      Acciones de una Corporación Extranjera                       No
      Bonos emitidos por entidades extranjeras                     No


                                       3
2. Tipo de Propiedad Sujeto a
                                   Impuesto Sucesorio.

Oro mantenido dentro de los Estados Unidos               Si
Oro mantenido fuera de los Estados Unidos                No
Arte mantenido dentro de los Estados Unidos              Si
Arte mantenido fuera de los Estados Unidos               No
Bienes Raíces Norteamericano                             Si
Depósitos de banco mantenidos con personas que llevan a No
cabo el negocio de banca o cuentas de depósitos con
Instituciones de ahorros.
Moneda corriente o dinero situada en los Estados Unidos Si
(ej. en una caja de seguridad o con una firma de corretaje)

Annuities (Anualidades)                                  Si

                               4
3. Valor de Propiedad para Efectos de Impuesto
                                    Sucesorio.


 Para los efectos del impuesto sobre la renta (posterior al
 fallecimiento) El valor y la base de la propiedad para efectos
 de impuesto sucesorio es el valor de mercado en el momento
 de la muerte del difunto extranjero no-residente de los
 Estados Unidos.




                                5
4. Tipo de Impuesto Sucesorio.

Aunque el tipo de impuesto sucesorio para un residente/ciudadano
norteamericano y extranjero no-residente de los Estados Unidos es
el mismo, un residente/ciudadano norteamericano recibe un crédito
fiscal por patrimonio neto menor a $5 millones de dólares
aproximadamente, mientras que un extranjero no-residente puede
aplicar tan sólo un crédito equivalente a un valor de $60,000
dólares.
Las tasas varían de un 18% a un máximo de 35%.
NOTA: Estos valores serán vigentes por el período 2012, sin
embargo, estas tasas y créditos caducan el 31 de Diciembre del
2012 y se revierte a los impuestos y créditos pre-existentes por lo
que se espera que se apruebe una nueva ley que sea aplicable para
los siguientes periodos.

                                 6
5. Estructura para Remover
                                     el Impuesto Sucesorio

La estructura más apropiada y simple para remover y eliminar el
impuesto sucesorio es a través de una compañía establecida en una
jurisdicción de baja tributación fuera de los Estados Unidos, sobre todo,
una jurisdicción que no tiene impuesto sucesorio e impuesto sobre los
ingresos o utilidades de tal compañía.

El extranjero no-residente de los Estados Unidos que posee propiedad en
los Estados Unidos establece una compañía en tal jurisdicción, y pone o
traspasa toda su propiedad a nombre de esa compañía. De esta manera,
cuando el extranjero no-residente de los Estados Unidos fallezca, no
pagará impuesto sucesorio en los Estados Unidos porque él no posee la
propiedad, y tampoco pagará impuesto sucesorio en tal jurisdicción,
porque tal jurisdicción no impone impuesto sucesorio.

                                    7
6. Traspaso de Propiedad
                                      Libre de Impuesto

Sección 351 del Código establece que ninguna ganancia o
pérdida se reconocerá si la propiedad se traspasa a una
corporación por una o más personas únicamente en cambio
de acciones en tal corporación, e inmediatamente después
de tal cambio, tal persona o personas están en control de la
corporación.
Para efectos de Sección 351, control quiere decir ser dueño
de por lo menos 80% del poder de voto total de las acciones
o de las acciones de la corporación. Sin embargo, si se trata
de aportación de bienes raíces, FIRPTA (retención y gravamen
usando valores de mercado)           se aplica cuando la
transferencia es a una empresa extranjera.
                               8
Nichols, Domínguez, Velázquez & Asociados es una de las firmas mas especializadas de México y los Estados
Unidos en la asesoría legal corporativo, contable, fiscal nacional e internacional, gestoría y tramites de
negocios nacional e internacional, brindando a nuestros clientes un servicio integral personalizado. Nuestra
firma contribuye y apoya a empresas, inversionistas o familias en el desarrollo sustentable de sus necesidades, a
través de soluciones practicas e innovadoras, prevención y planeación estratégica de sus necesidades
inmediatas y futuras, eficiencia y rapidez en la prestación del servicio, confidencialidad y confiabilidad.

AVISO IMPORTANTE: Este boletín ha sido preparado por el Departamento de Asesorías Fiscales de las oficinas de EE.UU., de Nichols, Domínguez, Velázquez y Asociados, para nuestros clientes y
asociados profesionales. A pesar de que se ha hecho un esfuerzo para asegurar la precisión de este documento, no podemos aceptar responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su
causa. La información contenida en esta Publicación no debe ser tomada como una opinión legal y no debe ser considerada como sustituto de una asesoría legal específica sobre casos particulares.
Los autores de Nichols Velázquez Asociados, S.C. no asumen responsabilidad alguna por pérdidas ocasionadas a personas que actúen o se abstengan de actuar como resultado del material de este
documento. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia profesional, nos dará mucho gusto proporcionárselo. Nichols Velázquez Asociados, S.C. lo autoriza
para remitir, reproducir, fotocopiar, archivar y distribuir este documento, siempre y cuando se mantenga sin cambio alguno e incluya la nota de derechos de propiedad abajo mencionada. La
distorsión, mutilación, modificación o edición de este documento queda prohibida sin el consentimiento previo del autor. Todos los derechos reservados © Nichols Velázquez Asociados, S.C.,
México 2012.




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 San Pedro Garza García, N.L.
                                                                                     Two Allen Center, 1200 Smith Street,
 México, C.P. 66267                                                                  16th Floor Houston Texas 77002 United
 Tel: + 52 [81] 8450-3025                                                            States of America
      +52 [81] 8450-3299                                                             Tel: +1 713 353 4600
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  • 1. Impuesto Sucesorio a Extranjeros No Residentes en los Estados Unidos de América. El Código Fiscal de los Estados Unidos (el “Código”) establece que un extranjero no-residente de los Estados Unidos que posee propiedad sucesoria se impone sobre el valor de los bienes brutos de cada difunto no- residente y no ciudadano de los Estados Unidos situados en los Estados Unidos en el momento de su muerte. Julio, 2012
  • 2. 1. Lugar de Propiedad. El lugar de propiedad es muy importante porque solo la propiedad de un extranjero no-residente de los Estados Unidos situada en los Estados Unidos está sujeta a impuesto sucesorio. Por ejemplo, bienes raíces se considera tener su lugar en el sitio donde está situado y, en general, bienes raíces incluye terreno, edificios, mejoras e instalaciones. 2
  • 3. 2. Tipo de Propiedad Sujeto a Impuesto Sucesorio. A continuación se enlistan distintos activos y su clasificación: Cuenta de Ahorros No Certificados de Depósito (CDs) No Bonos de Caja (T-Bills) No Bonos de Estado (T-Bonds) emitidos antes de 07/19/84 Si Papel Comercial No Acciones de una Corporación Norteamericana mantenidas Si dentro de los Estados Unidos Acciones de una Corporación Extranjera No Bonos emitidos por entidades extranjeras No 3
  • 4. 2. Tipo de Propiedad Sujeto a Impuesto Sucesorio. Oro mantenido dentro de los Estados Unidos Si Oro mantenido fuera de los Estados Unidos No Arte mantenido dentro de los Estados Unidos Si Arte mantenido fuera de los Estados Unidos No Bienes Raíces Norteamericano Si Depósitos de banco mantenidos con personas que llevan a No cabo el negocio de banca o cuentas de depósitos con Instituciones de ahorros. Moneda corriente o dinero situada en los Estados Unidos Si (ej. en una caja de seguridad o con una firma de corretaje) Annuities (Anualidades) Si 4
  • 5. 3. Valor de Propiedad para Efectos de Impuesto Sucesorio. Para los efectos del impuesto sobre la renta (posterior al fallecimiento) El valor y la base de la propiedad para efectos de impuesto sucesorio es el valor de mercado en el momento de la muerte del difunto extranjero no-residente de los Estados Unidos. 5
  • 6. 4. Tipo de Impuesto Sucesorio. Aunque el tipo de impuesto sucesorio para un residente/ciudadano norteamericano y extranjero no-residente de los Estados Unidos es el mismo, un residente/ciudadano norteamericano recibe un crédito fiscal por patrimonio neto menor a $5 millones de dólares aproximadamente, mientras que un extranjero no-residente puede aplicar tan sólo un crédito equivalente a un valor de $60,000 dólares. Las tasas varían de un 18% a un máximo de 35%. NOTA: Estos valores serán vigentes por el período 2012, sin embargo, estas tasas y créditos caducan el 31 de Diciembre del 2012 y se revierte a los impuestos y créditos pre-existentes por lo que se espera que se apruebe una nueva ley que sea aplicable para los siguientes periodos. 6
  • 7. 5. Estructura para Remover el Impuesto Sucesorio La estructura más apropiada y simple para remover y eliminar el impuesto sucesorio es a través de una compañía establecida en una jurisdicción de baja tributación fuera de los Estados Unidos, sobre todo, una jurisdicción que no tiene impuesto sucesorio e impuesto sobre los ingresos o utilidades de tal compañía. El extranjero no-residente de los Estados Unidos que posee propiedad en los Estados Unidos establece una compañía en tal jurisdicción, y pone o traspasa toda su propiedad a nombre de esa compañía. De esta manera, cuando el extranjero no-residente de los Estados Unidos fallezca, no pagará impuesto sucesorio en los Estados Unidos porque él no posee la propiedad, y tampoco pagará impuesto sucesorio en tal jurisdicción, porque tal jurisdicción no impone impuesto sucesorio. 7
  • 8. 6. Traspaso de Propiedad Libre de Impuesto Sección 351 del Código establece que ninguna ganancia o pérdida se reconocerá si la propiedad se traspasa a una corporación por una o más personas únicamente en cambio de acciones en tal corporación, e inmediatamente después de tal cambio, tal persona o personas están en control de la corporación. Para efectos de Sección 351, control quiere decir ser dueño de por lo menos 80% del poder de voto total de las acciones o de las acciones de la corporación. Sin embargo, si se trata de aportación de bienes raíces, FIRPTA (retención y gravamen usando valores de mercado) se aplica cuando la transferencia es a una empresa extranjera. 8
  • 9. Nichols, Domínguez, Velázquez & Asociados es una de las firmas mas especializadas de México y los Estados Unidos en la asesoría legal corporativo, contable, fiscal nacional e internacional, gestoría y tramites de negocios nacional e internacional, brindando a nuestros clientes un servicio integral personalizado. Nuestra firma contribuye y apoya a empresas, inversionistas o familias en el desarrollo sustentable de sus necesidades, a través de soluciones practicas e innovadoras, prevención y planeación estratégica de sus necesidades inmediatas y futuras, eficiencia y rapidez en la prestación del servicio, confidencialidad y confiabilidad. AVISO IMPORTANTE: Este boletín ha sido preparado por el Departamento de Asesorías Fiscales de las oficinas de EE.UU., de Nichols, Domínguez, Velázquez y Asociados, para nuestros clientes y asociados profesionales. A pesar de que se ha hecho un esfuerzo para asegurar la precisión de este documento, no podemos aceptar responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información contenida en esta Publicación no debe ser tomada como una opinión legal y no debe ser considerada como sustituto de una asesoría legal específica sobre casos particulares. Los autores de Nichols Velázquez Asociados, S.C. no asumen responsabilidad alguna por pérdidas ocasionadas a personas que actúen o se abstengan de actuar como resultado del material de este documento. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia profesional, nos dará mucho gusto proporcionárselo. Nichols Velázquez Asociados, S.C. lo autoriza para remitir, reproducir, fotocopiar, archivar y distribuir este documento, siempre y cuando se mantenga sin cambio alguno e incluya la nota de derechos de propiedad abajo mencionada. La distorsión, mutilación, modificación o edición de este documento queda prohibida sin el consentimiento previo del autor. Todos los derechos reservados © Nichols Velázquez Asociados, S.C., México 2012. CONTACTO: Av. Ricardo Margáin #575 OFICINA EUA San Pedro Garza García, N.L. Two Allen Center, 1200 Smith Street, México, C.P. 66267 16th Floor Houston Texas 77002 United Tel: + 52 [81] 8450-3025 States of America +52 [81] 8450-3299 Tel: +1 713 353 4600 +52 [81] 8218-0767 Fax: +1 713 353 4601 +52 [81] 8218-0768 E-mail: info@nichols-velazquez.com 9