1. Trabajo Decente y Libertad
Sindical
Luis Enrique Mendoza Choque
Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la PUCP
Luis.mendoza@pucp.edu.pe
01.2013
2. I. ¿Qué es el «Trabajo
Decente»?
II. ¿Qué es la libertad
sindical?
III.¿Cuáles son los
principales convenios de
la OIT sobre libertad
sindical?
IV.¿Qué es y para qué sirve
la negociación colectiva?
V. ¿Qué es la huelga?
3. I.- ¿Qué es el trabajo decente?
«No se trata simplemente de crear puestos
de trabajo, sino que han de ser de una
calidad aceptable. No cabe disociar la
cantidad del empleo de su calidad».
«Trabajo Decente para todos»
Memoria del Director General OIT 1999.
4. I.- ¿Qué es el trabajo decente?
1
El respeto de los
principios y derechos
fundamentales en el
trabajo.
2
Oportunidades de
empleo e ingresos
1. Libertad sindical / negociación
colectiva .
2. Eliminación del trabajo forzoso u
obligatorio.
3. Abolición del trabajo infantil.
4. Eliminación de la discriminación en
materia de empleo y ocupación.
1. Creación de puestos de trabajo.
2. Elección libre.
3. Condiciones dignas.
3
Protección y
seguridad social
1.
2.
3.
4.
Políticas y protección social
Seguridad en el lugar de trabajo
Salud y trabajo
Sistemas de pensiones .
4
Diálogo social y
tripartismo
1. Creación de puestos de trabajo.
2. Elección libre.
3. Condiciones dignas.
5. II.- LIBERTAD SINDICAL
Funcionamiento inseparable de sus tres
elementos.
Garantía
HUELGA
Presupuesto
Expresión
SINDICACIÓN
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
6. II.- LIBERTAD SINDICAL
Convenio 87 – Libertad Sindical
ARTÍCULO 2
Los trabajadores y los
empleadores,
sin
ninguna distinción y sin
autorización
previa,
tienen el derechos de
constituir
las
organizaciones
que
estimen convenientes así
como el de afiliarse a
estas
organizaciones,
con la sola condición de
observar los estatutos de
las mismas.
“Los trabajadores
y empleadores”
BILATERAL
“sin ninguna distinción”
TODOS
“sin autorización
previa”
AUTONOMÍA
EXTERNA
“estimen conveniente”
CUALQUIERA
“observar los estatutos”
AUTONOMÍA
INTERNA
7. II.- LIBERTAD SINDICAL
LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT
El Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación.
Establece los límites del Estado frente al ejercicio de la
libertad estatal “Autonomía máxima – Heteronomía mínima”
“toda organización de trabajadores o de empleadores
que tenga por objeto fomentar y defender los intereses
de los trabajadores o de los empleadores” Art. 10
El Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva.
Señala parámetros para ejercer el derecho de libertad sindical
frente a la parte empleadora.
8. II.- LIBERTAD SINDICAL
Libertad de constitución
De organización
Libertad de afiliación
INDIVIDUAL
De actividad
Desarrollo de
Actividades sindicales
Libertad de reglamentación
LIBERTAD SINDICAL
Libertad de representación
De organización
Libertad de federación
Libertad de disolución
COLECTIVA
Interna
Fuente: Javier Neves Mujica
De actividad
Libertad de
gestión
Externa
9. II.- LIBERTAD SINDICAL
Constitución Política del Perú
Artículo 28º: el Estado reconoce los
derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
1.Garantiza la libertad sindical.
2.Fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución pacífica de
los conflictos laborales. La convención
colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.
3.Regula el derecho de huelga para que se
ejerza en armonía con el interés social.
Señala sus excepciones y limitaciones.
10. II.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Negociación
Colectiva
Convenio
Colectivo
Convenio 154 (Artículo 2)
LRCT (Artículo 41)
1. Fijar las condiciones de trabajo y
empleo, o
2. Regular
las
relaciones
entre
empleadores y trabajadores, o
3. Regular
las
relaciones
entre
empleadores o sus organizaciones y
una
organización
o
varias
organizaciones de trabajadores, o
lograr todos estos fines a la vez.
Regular las remuneraciones,
las condiciones de trabajo y
productividad
y
demás,
concernientes a las relaciones
entre
trabajadores
y
empleadores.
11. III.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿Para que sirve la Negociación
Colectiva?
Equilibrar
Pacificar
Normar
Adaptar
Etc.
El deber constitucional de
fomento de la negociación
colectiva.
12. IV.- HUELGA
Modelos normativos: estático, dinámico y de la
LRCT
Artículo 72º.- Huelga es la suspensión
colectiva
del
trabajo
acordada
mayoritariamente y realizada en forma
voluntaria y pacífica por los trabajadores, con
abandono del centro de trabajo. Su ejercicio
se regula por el presente Texto Único
Ordenado y demás normas complementarias
y conexas.
13. IV.- HUELGA
Modelos normativos: estático, dinámico y de la
LRCT
Artículo 81º.- No están amparadas por la
presente norma las modalidades irregulares,
tales
como
paralización
intempestiva,
paralización de zonas o secciones neurálgicas
de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo
lento o a reglamento, reducción deliberada
del rendimiento o cualquier paralización en la
que los trabajadores permanezcan en el
centro de trabajo y la obstrucción del ingreso
al centro de trabajo
14. IV.- HUELGA
El conflicto colectivo laboral.
Soluciones para el conflicto
laboral.
Triangularidad del Derecho
Colectivo del Trabajo.
16. Lima Metropolitana: situación del empleo por tipo de
contrato (1990 - 2008)
Fuente: De 1990 a 1997 en Olivera (1999) “Ampliación de la cobertura de pensiones: el caso de los
trabajadores independientes en el Sistema Privado de Pensiones” Olivera. Convenio MTPE-INEI, ENAHO
1999, 2000, 2001 III Trimestre. MTPE, Encuesta de hogares especializada en niveles de empleo, de
2002 al 2008 III Trimestre. Elaboración propia.
17. Tasa de afiliación sindical en Lima
Metropolitana 1990-2009
Lima Metropolitana: Evolución de trabajadores con afiliación sindical, asalariados y la tasa de afiliación sindical,
1990-2009. Incluye empleados y obreros públicos y privados. Elaboración: Fernando Cuadros
18. Convenios colectivos en Perú 1985-2011
Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
19. Perú: huelgas a nivel nacional (19702011)
Fuente: MTPE. Elaboración propia.
20. Perú: Evolución de la participación del PBI
según tipo de ingreso 1991-2011
Incluye utilidades (90% aprox.) e ingresos de independientes (10% aprox.).
Fuente: INEI / Elaboración: Gabinete de Asesores del MTPE.
21. I. ¿Qué es el «Trabajo
Decente»?
II. ¿Qué es la libertad
sindical?
III.¿Cuáles son los
principales convenios de
la OIT sobre libertad
sindical?
IV.¿Qué es y para qué sirve
la negociación colectiva?
V. ¿Qué es la huelga?