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Aspectos principales del marco legal que
norma a trabajadores del hogar

Mga PATRICIA BALDA VALENZUELA
ISCOD
DESCRIPCION GENERAL:
El Ministerio de trabajo informó que para el año 2008, existían 453,272
trabajadores del hogar. Asimismo de acuerdo a estadísticas de CIES
WIEGO, el 3.1% de la población económicamente activa
(aproximadamente 495,102.46) son trabajadores del hogar (2005 al
2010), lo que constituye un número significativo de personas que brindan
este tipo de servicios. Valdría añadir que en muchos casos, no se registra
la estadística de este tipo de trabajo, principalmente cuando son
adolescentes, migrantes o familiares que brindan esos servicios, por lo
que se evidencia un subregistro.

Fuente: Ministerio de Trabajo. ESTADÍSTICAS PERÚ: DISTRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR SEGÚN DIVERSAS
VARIABLES, 2004 – 2008. Página http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=367&tip=358
Fuente: Proyecto “Fortaleciendo la voz de los trabajadores informales en las decisiones de política social en América Latina”
2005-2010 WIEGO-CIES.
• Al 2012 ESSALUD reporta como población de trabajadores del hogar
asegurados 90,764 , siendo titulares 61,334 y derecho habientes
29,430 . (3)
• La SUNAT reportó en abril del 2011 a 81 933 trabajadores del hogar
registrados, que en contraste con los datos del CENSO del INEI
(453,272 trabajadores del hogar) existe una brecha de inscripción de
371,339 trabajadores.

(3) Datos estadísticos de ESSALUD al 2012
(4) Presentación de la SUNAT para el Seminario Nacional Trabajo decente, economía del cuidado y
derecho a la seguridad social de las trabajadoras. Octubre 2011 , considerando la información del
registro de empleadores de trabajadores del hogar al 15 de abril del 2001 y la Encuesta de ENAHO
del 2008. Información reportada por el MTPE.
• ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS?
• Las que importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares,
u otras análogas que se presten para empresas o con las cuales el
empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
• ¿CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL?
• Puede formalizarse por escrito (Contrato de Trabajo) o puede ser
verbal.
• ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN?
Será el que señalen las partes mediante un acuerdo libre.

• ¿CÓMO PUEDE CANCELARSE LA REMUNERACIÓN?
• Puede pagarse en forma, mensual, quincenal o semanal.

LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”,
D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
¿QUE DERECHOS SE HAN
RECONOCIDO?
•
•
•
•
•

Jornada de Trabajo (8 hs diarias o 48 hs por
semana).
Descansos remunerados (semanal, feriados
no laborables y vacaciones (15 días)).
Compensación por Tiempo de Servicios
(liquidación o tiempo de servicios).
Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad.
(50% de la remuneración mensual)
Contrato de Trabajo escrito + constancia de
pago.
En el Perú, las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en hogares
no pertenecen al régimen laboral general de la actividad privada, sino que se
sujetan a un régimen laboral especial, regulado por la Ley Nº 27986 (del 3 de
junio de 2003), y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-2003-TR (del 20
de noviembre de 2003).
Trabajadores del hogar
adolescentes
•
•
•

El trabajo de los adolescentes se rige por el Código de los
Niños y Adolescentes – Ley 27337.
D.S. Nº 007-2006-MIMDES – Relación de Trabajos y
actividades peligrosas/nocivas para la salud física/moral de
las/los adolescentes.
La edad mínima de trabajo es de 14 años de acuerdo a la ley .
•

La OIT (2) señala en uno de sus documentos de trabajo, que las relaciones entre
trabajador y empleador son distintas a las de otras ocupaciones por 4 características
muy marcadas:

INVISIBILIDAD: Porque la actividad se desarrolla en un ámbito que escapa a
la mirada del mundo exterior y de la inspección laboral. Se encuentran más
expuestas los migrantes (nacionales o extranjeros) y los trabajadores
infantiles, que son más susceptibles a la explotación y es poco probable que
quieran o puedan reclamar derechos.

Mayor desproporción entre el poder del empleador y el trabajador: En esta
relación laboral hay un trabajador para varios empleadores, con exigencias
que entran en conflicto en cuanto al tiempo y la atención. Hay
discriminación con respecto al sexo (la situación de inferioridad de la mujer
en comparación al hombre, diferencias de educación y a veces el factor racial
o étnico, entre otros.
(2) OIT, “Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico:
panorama de la labor de la OIT”, Documento de Trabajo 2 / 2010, pp.
Predominio de actitudes feudales y paternalistas: Muchos
empleadores no se consideran como tales y no ven a sus casas
como centros de trabajo. Consideran que hacen un “favor” al
“acoger” al trabajador en su casa y que en muchos casos sus
servicios no merecerían retribución económica.

Ausencia de una descripción precisa del trabajo: Generalmente el
empleador tiene expectativas altas de beneficiarse a todas horas
para que el personal acate sus órdenes, fuera de las que tiene
vigentes.
¿Cómo cambió la definición de
“trabajador del hogar?
•

Tanto el Decreto Supremo Nº 23 D.T. y su Reglamento (Resolución Suprema Nº
018) de 1957, como el Decreto Supremo Nº 002-TR de 1970, usaban los términos
“servidor doméstico” o “trabajador doméstico” para referirse a quienes prestaban
los servicios del hogar; mientras que, para denominar a quien o quienes recibían el
servicio, los dispositivos Dv e 1957 utilizaban el término “patrono” o “patrones”, y
el de 1970 lo denominaba “empleador”.
Por su parte, la normativa actual (Ley Nº 27986 y su Reglamento, Decreto
Supremo Nº 015-2003-TR de 2003), usa los términos de “trabajador del hogar”
y “empleador”, para denominar a las partes de la relación laboral .

La terminología actual ha dejado de usar términos despectivos hacia los
trabajadores del hogar, que se asociaban a “servidumbre”, siguiendo la línea
propuesta en el plano internacional, conforme lo refiere el Documento de
Trabajo 2 / 2010 de la OIT:
Tabla 12: Definición de trabajadores/as del hogar según la normativa nacional
D.S. Nº 23 D.T.

RES. S. Nº 018

LEY Nº 27986

D.S. Nº 015-2003-TR

(30/04/1957)

(14/12/1957)

(03/06/2003)

(20/11/2003)

“Artículo 1º.- Trabajadores

“1º.- El servicio doméstico

“Artículo 2.- Definición

“Artículo 1.- Definición

domésticos son aquellos

comprende las labores de

Son trabajadores al servicio del

Se consideran trabajadores al servicio

que se dedican en forma

amas de llaves, cocineros,

hogar los que efectúan labores de

del hogar los que efectúan labores de

habitual y continua a labores

lavanderas, mayordomos,

aseo, cocina, lavado, asistencia,

aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado

de aseo, cocina, asistencia y

niñeras, porteros, jardineros,

cuidado de niños y demás propias de

de niños y demás propias de la

demás, propias de la

servicio de mano y demás

la conservación de una residencia o

conservación de una residencia o casa-

conversación de una

similares que se realicen en

casa-habitación y del

habitación y del desenvolvimiento de la

residencia o casa-habitación

una residencia o casa

desenvolvimiento de la vida de un

vida de un hogar, que no importen lucro o

y del desenvolvimiento de la

habitación, dentro de una

hogar, que no importen lucro o

negocio para el empleador o sus

vida de un hogar, que no

jornada no menor de ocho

negocio para el empleador o sus

familiares.

importen lucro o negocio para

horas diarias”.

familiares.

Están excluidas de los alcances de la Ley

Están excluidas de los alcances de la

y del presente Reglamento las

presente Ley las actividades indicadas

actividades indicadas o análogas que se

o análogas que se presten para

presten para empresas o con las cuales

empresas o con las cuales el

el empleador obtenga un lucro o

empleador obtenga un lucro o

beneficio económico cualquiera”.

el patrón o sus familiares”.

beneficio económico cualquiera”.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL

• Hay avances normativos con respecto a la legislación anterior,
reconociéndose mayores derechos y beneficios,. También se están
canalizando mayores esfuerzos en la lucha contra los actos de
discriminación, explotación y malos tratos, a los que este sector de
trabajadores se halla más expuesto.
• Hay variación de la terminología legislativa en las que se ha dejado
de lado expresiones desfasadas como son “patrono”, “sirviente”, o
incluso la de “servidor doméstico”, siendo reemplazadas por
términos que reflejan la existencia de una verdadera relación
laboral, en la que las partes son denominadas “trabajador del
hogar” y “empleador”.
• Se han precisado los actos catalogados como discriminatorios
contra los trabajadores del hogar.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL

• Se han reconocido mayores derechos, entre ellos que se ha dejado de lado
el “período de prueba” de 15 días, durante el cual el empleador podía
poner fin a los servicios sin previo aviso (pagando sólo los días trabajados).
Asimismo, se ha determinado que cuando el trabajador haga el servicio
“cama dentro” es obligación del empleador el proporcionar un hospedaje
adecuado al nivel económico del centro de trabajo; así también,
alimentación y/o alojamiento no será considerado como parte integrante
de la remuneración.
• Se reconoce la jornada máxima laboral (8 horas diarias y 48 horas
semanales), lo que genera el derecho al pago de horas extras (de acuerdo
con las reglas del régimen laboral general de la actividad privada); así
como la regulación del descanso semanal (de 24 horas continuas,
otorgadas preferentemente el día domingo), en días feriados (todos los
señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la
actividad privada) y el vacacional (descanso anual remunerado de 15 días).
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL

•

•

También se han considerado dos gratificaciones (por Fiestas Patrias y Navidad) por
el 50% de la remuneración mensual, el que la compensación por tiempo de
servicios (ascendente a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la
parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año) pueda ser pagada
al terminar la relación laboral o al finalizar cada año de servicios. También es
obligatorio para el empleador aportar el 9% del sueldo del trabajador al Sistema
de Seguridad Social en salud y el trabajador aportará el 13% de su sueldo al
régimen, y que se otorga el derecho al trabajador de optar de pensiones pudiendo
optar entre el Sistema Nacional o Privado de Pensiones. Asimismo, en caso de
despido arbitrario por parte, el empleador deberá pagar una indemnización
equivalente a la remuneración total de 15 días.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
• También es un avance que se incluya a los trabajadores del hogar en la
normatividad contra el acoso u hostigamiento sexual, subrayando que
tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Quinta Disposición Final y
Complementaria de la Ley Nº 27986).
• Se considera una especial protección para los trabajadores del hogar
adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y
Adolescentes, poniendo especial atención a su derecho a la educación,
donde el empleador tiene el deber de brindar las facilidades del caso para
garantizar la asistencia regular del adolescente a su centro de estudios; a
la par que se establece como una jornada laboral máxima de acuerdo a la
edad, de 4 horas diarias y 24 horas semanales (para los adolescentes entre
los 12 y 14 años), y de 6 horas diarias y 36 horas semanales (para los
adolescentes entre los 15 y 17 años).
ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL
•

A pesar de los avances, aún este colectivo es uno de los más desfavorecidos en cuanto al
derechos y beneficios, en comparación a otros grupos de trabajadores. Tomando en cuenta
los tres temas fundamentales para establecer una relación laboral (remuneración, jornada
laboral y vacaciones), se observa que los trabajadores del hogar cuentan con un régimen
menos beneficioso que la mayoría de trabajadores de la actividad privada en el Perú. No se
considera una remuneración mínima legal a ser pagada a los trabajadores del hogar, tampoco
se ha instituido que la jornada de trabajo diaria de 8 horas sea continua, el tiempo de
vacaciones es sólo de 15 días, cuando generalmente a otros grupos de trabajadores se les
reconoce 30 días. Lo mismo se aplica a las gratificaciones y otros beneficios.

•

La dificultad de inspeccionar esta actividad dado que se realiza en la esfera privada, así
también el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en tanto Autoridad
Administrativa Laboral, no tiene competencias para inspeccionar el trabajo de este grupo
ocupacional. También se suma el hecho que exista un bajo registro de trabajadores (se
estima que tan solo el 3 por ciento de trabajadores del hogar están inscritos como tales ante
las instancias gubernamentales).
ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL
•

Por otro lado, vale decir que no ha habido una correcta difusión de las normativas existentes en este
sector y, por tanto, de los derechos que tienen estos trabajadores. Esto se logra ver no solo por el
desconocimiento por parte de los empleadores y de los trabajadores del hogar, sino también de parte de
los mismos funcionarios gubernamentales. Lo que genera que en la práctica los derechos sean vulnerados
y al recurrir a la administración de justicia sean sólo, lastimosamente, las corte de inferior nivel las
encargadas de llevar a cabo los procesos laborales.
RECOMENDACIONES
•

•
•

•
•

Es esencial el compromiso estatal y de la sociedad por fomentar el respecto y reconocer la
contribución al desarrollo que realizan los trabajadores y las trabajadoras del hogar,
desterrando cualquier tipo de maltrato o atentado contra su dignidad, incluido prácticas
discriminatorias.
Se han dado importantes avances en el marco normativo aplicable a los trabajadores del
hogar, dotándolos progresivamente de más y mejores derechos y beneficios; sin embargo,
este avance resulta aun insuficiente ya que, desde el Estado, aún no se cuentan con las
herramientas necesarias para que se respete, incluyendo un sistema de inspección laboral
especial y sanciones eficaces en caso de incumplimiento de la norma.
Mejorar las estrategias de información y comunicación sobre la legislación de las
trabajadoras y trabajadores del hogar a fin conozcan las normas que los favorecen y los
mecanismos legales que tienen a su alcance para reclamar su cumplimiento.
• Promover el fortalecimiento de las capacidades de las trabajadoras y
trabajadores del hogar a través de programas formativos . Se propone
que las instituciones del estado que forman parte del cumplimiento de su
legislación, incluyan en sus agendas a este sector.
• Del mismo modo, se debe incentivar que las trabajadoras y trabajadores
puedan organizarse e integrarse a las estructuras sindicales existentes, a
fin de fortalecer significativamente al sector.
•

•

Desde las mismas organizaciones, se deben promover la realización de
diagnósticos cualitativos para determinar las condiciones de trabajo en las
que se encuentran, a fin de dar visibilidad a la realidad del sector y a los
riesgos a los que se ven expuestos.
RECOMENDACIONES
• Existen diferencias en el tratamiento de los derechos reconocidos a los
trabajadores del hogar en comparación con otros grupos de trabajadores
de la actividad privada, lo que revela una prioridad normativa que debe
ser asumida con responsabilidad. Esto se observa en asuntos como la
jornada laboral (que se precise que debe ser continua) y las vacaciones
(que sean de 30 días).
•
• A fin de mejorar el tratamiento de los trabajadores del hogar, es una
prioridad la ratificación por Perú del Convenio 189 OIT: “Convenio sobre el
Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”;
instrumento internacional que establece la obligatoriedad de igualdad de
trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en
relación a las horas de trabajo, la compensación de las horas
extraordinarias, los períodos de descanso y las vacaciones. Además de
otros temas como el salario mínimo, derechos colectivos, alimentación y
alojamiento.
• Gracias

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Mesa temática Trabajadoras del Hogar

  • 1. Aspectos principales del marco legal que norma a trabajadores del hogar Mga PATRICIA BALDA VALENZUELA ISCOD
  • 2. DESCRIPCION GENERAL: El Ministerio de trabajo informó que para el año 2008, existían 453,272 trabajadores del hogar. Asimismo de acuerdo a estadísticas de CIES WIEGO, el 3.1% de la población económicamente activa (aproximadamente 495,102.46) son trabajadores del hogar (2005 al 2010), lo que constituye un número significativo de personas que brindan este tipo de servicios. Valdría añadir que en muchos casos, no se registra la estadística de este tipo de trabajo, principalmente cuando son adolescentes, migrantes o familiares que brindan esos servicios, por lo que se evidencia un subregistro. Fuente: Ministerio de Trabajo. ESTADÍSTICAS PERÚ: DISTRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR SEGÚN DIVERSAS VARIABLES, 2004 – 2008. Página http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=367&tip=358 Fuente: Proyecto “Fortaleciendo la voz de los trabajadores informales en las decisiones de política social en América Latina” 2005-2010 WIEGO-CIES.
  • 3. • Al 2012 ESSALUD reporta como población de trabajadores del hogar asegurados 90,764 , siendo titulares 61,334 y derecho habientes 29,430 . (3) • La SUNAT reportó en abril del 2011 a 81 933 trabajadores del hogar registrados, que en contraste con los datos del CENSO del INEI (453,272 trabajadores del hogar) existe una brecha de inscripción de 371,339 trabajadores. (3) Datos estadísticos de ESSALUD al 2012 (4) Presentación de la SUNAT para el Seminario Nacional Trabajo decente, economía del cuidado y derecho a la seguridad social de las trabajadoras. Octubre 2011 , considerando la información del registro de empleadores de trabajadores del hogar al 15 de abril del 2001 y la Encuesta de ENAHO del 2008. Información reportada por el MTPE.
  • 4. • ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS? • Las que importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, u otras análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. • ¿CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL? • Puede formalizarse por escrito (Contrato de Trabajo) o puede ser verbal. • ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN? Será el que señalen las partes mediante un acuerdo libre. • ¿CÓMO PUEDE CANCELARSE LA REMUNERACIÓN? • Puede pagarse en forma, mensual, quincenal o semanal. LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”, D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
  • 5. ¿QUE DERECHOS SE HAN RECONOCIDO? • • • • • Jornada de Trabajo (8 hs diarias o 48 hs por semana). Descansos remunerados (semanal, feriados no laborables y vacaciones (15 días)). Compensación por Tiempo de Servicios (liquidación o tiempo de servicios). Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad. (50% de la remuneración mensual) Contrato de Trabajo escrito + constancia de pago.
  • 6. En el Perú, las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en hogares no pertenecen al régimen laboral general de la actividad privada, sino que se sujetan a un régimen laboral especial, regulado por la Ley Nº 27986 (del 3 de junio de 2003), y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-2003-TR (del 20 de noviembre de 2003).
  • 7. Trabajadores del hogar adolescentes • • • El trabajo de los adolescentes se rige por el Código de los Niños y Adolescentes – Ley 27337. D.S. Nº 007-2006-MIMDES – Relación de Trabajos y actividades peligrosas/nocivas para la salud física/moral de las/los adolescentes. La edad mínima de trabajo es de 14 años de acuerdo a la ley .
  • 8. • La OIT (2) señala en uno de sus documentos de trabajo, que las relaciones entre trabajador y empleador son distintas a las de otras ocupaciones por 4 características muy marcadas: INVISIBILIDAD: Porque la actividad se desarrolla en un ámbito que escapa a la mirada del mundo exterior y de la inspección laboral. Se encuentran más expuestas los migrantes (nacionales o extranjeros) y los trabajadores infantiles, que son más susceptibles a la explotación y es poco probable que quieran o puedan reclamar derechos. Mayor desproporción entre el poder del empleador y el trabajador: En esta relación laboral hay un trabajador para varios empleadores, con exigencias que entran en conflicto en cuanto al tiempo y la atención. Hay discriminación con respecto al sexo (la situación de inferioridad de la mujer en comparación al hombre, diferencias de educación y a veces el factor racial o étnico, entre otros. (2) OIT, “Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico: panorama de la labor de la OIT”, Documento de Trabajo 2 / 2010, pp.
  • 9. Predominio de actitudes feudales y paternalistas: Muchos empleadores no se consideran como tales y no ven a sus casas como centros de trabajo. Consideran que hacen un “favor” al “acoger” al trabajador en su casa y que en muchos casos sus servicios no merecerían retribución económica. Ausencia de una descripción precisa del trabajo: Generalmente el empleador tiene expectativas altas de beneficiarse a todas horas para que el personal acate sus órdenes, fuera de las que tiene vigentes.
  • 10. ¿Cómo cambió la definición de “trabajador del hogar? • Tanto el Decreto Supremo Nº 23 D.T. y su Reglamento (Resolución Suprema Nº 018) de 1957, como el Decreto Supremo Nº 002-TR de 1970, usaban los términos “servidor doméstico” o “trabajador doméstico” para referirse a quienes prestaban los servicios del hogar; mientras que, para denominar a quien o quienes recibían el servicio, los dispositivos Dv e 1957 utilizaban el término “patrono” o “patrones”, y el de 1970 lo denominaba “empleador”. Por su parte, la normativa actual (Ley Nº 27986 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 015-2003-TR de 2003), usa los términos de “trabajador del hogar” y “empleador”, para denominar a las partes de la relación laboral . La terminología actual ha dejado de usar términos despectivos hacia los trabajadores del hogar, que se asociaban a “servidumbre”, siguiendo la línea propuesta en el plano internacional, conforme lo refiere el Documento de Trabajo 2 / 2010 de la OIT:
  • 11. Tabla 12: Definición de trabajadores/as del hogar según la normativa nacional D.S. Nº 23 D.T. RES. S. Nº 018 LEY Nº 27986 D.S. Nº 015-2003-TR (30/04/1957) (14/12/1957) (03/06/2003) (20/11/2003) “Artículo 1º.- Trabajadores “1º.- El servicio doméstico “Artículo 2.- Definición “Artículo 1.- Definición domésticos son aquellos comprende las labores de Son trabajadores al servicio del Se consideran trabajadores al servicio que se dedican en forma amas de llaves, cocineros, hogar los que efectúan labores de del hogar los que efectúan labores de habitual y continua a labores lavanderas, mayordomos, aseo, cocina, lavado, asistencia, aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de aseo, cocina, asistencia y niñeras, porteros, jardineros, cuidado de niños y demás propias de de niños y demás propias de la demás, propias de la servicio de mano y demás la conservación de una residencia o conservación de una residencia o casa- conversación de una similares que se realicen en casa-habitación y del habitación y del desenvolvimiento de la residencia o casa-habitación una residencia o casa desenvolvimiento de la vida de un vida de un hogar, que no importen lucro o y del desenvolvimiento de la habitación, dentro de una hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus vida de un hogar, que no jornada no menor de ocho negocio para el empleador o sus familiares. importen lucro o negocio para horas diarias”. familiares. Están excluidas de los alcances de la Ley Están excluidas de los alcances de la y del presente Reglamento las presente Ley las actividades indicadas actividades indicadas o análogas que se o análogas que se presten para presten para empresas o con las cuales empresas o con las cuales el el empleador obtenga un lucro o empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera”. el patrón o sus familiares”. beneficio económico cualquiera”.
  • 12. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • Hay avances normativos con respecto a la legislación anterior, reconociéndose mayores derechos y beneficios,. También se están canalizando mayores esfuerzos en la lucha contra los actos de discriminación, explotación y malos tratos, a los que este sector de trabajadores se halla más expuesto. • Hay variación de la terminología legislativa en las que se ha dejado de lado expresiones desfasadas como son “patrono”, “sirviente”, o incluso la de “servidor doméstico”, siendo reemplazadas por términos que reflejan la existencia de una verdadera relación laboral, en la que las partes son denominadas “trabajador del hogar” y “empleador”. • Se han precisado los actos catalogados como discriminatorios contra los trabajadores del hogar.
  • 13. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • Se han reconocido mayores derechos, entre ellos que se ha dejado de lado el “período de prueba” de 15 días, durante el cual el empleador podía poner fin a los servicios sin previo aviso (pagando sólo los días trabajados). Asimismo, se ha determinado que cuando el trabajador haga el servicio “cama dentro” es obligación del empleador el proporcionar un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo; así también, alimentación y/o alojamiento no será considerado como parte integrante de la remuneración. • Se reconoce la jornada máxima laboral (8 horas diarias y 48 horas semanales), lo que genera el derecho al pago de horas extras (de acuerdo con las reglas del régimen laboral general de la actividad privada); así como la regulación del descanso semanal (de 24 horas continuas, otorgadas preferentemente el día domingo), en días feriados (todos los señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada) y el vacacional (descanso anual remunerado de 15 días).
  • 14. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • • También se han considerado dos gratificaciones (por Fiestas Patrias y Navidad) por el 50% de la remuneración mensual, el que la compensación por tiempo de servicios (ascendente a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año) pueda ser pagada al terminar la relación laboral o al finalizar cada año de servicios. También es obligatorio para el empleador aportar el 9% del sueldo del trabajador al Sistema de Seguridad Social en salud y el trabajador aportará el 13% de su sueldo al régimen, y que se otorga el derecho al trabajador de optar de pensiones pudiendo optar entre el Sistema Nacional o Privado de Pensiones. Asimismo, en caso de despido arbitrario por parte, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días.
  • 15. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • También es un avance que se incluya a los trabajadores del hogar en la normatividad contra el acoso u hostigamiento sexual, subrayando que tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27986). • Se considera una especial protección para los trabajadores del hogar adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, poniendo especial atención a su derecho a la educación, donde el empleador tiene el deber de brindar las facilidades del caso para garantizar la asistencia regular del adolescente a su centro de estudios; a la par que se establece como una jornada laboral máxima de acuerdo a la edad, de 4 horas diarias y 24 horas semanales (para los adolescentes entre los 12 y 14 años), y de 6 horas diarias y 36 horas semanales (para los adolescentes entre los 15 y 17 años).
  • 16. ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL • A pesar de los avances, aún este colectivo es uno de los más desfavorecidos en cuanto al derechos y beneficios, en comparación a otros grupos de trabajadores. Tomando en cuenta los tres temas fundamentales para establecer una relación laboral (remuneración, jornada laboral y vacaciones), se observa que los trabajadores del hogar cuentan con un régimen menos beneficioso que la mayoría de trabajadores de la actividad privada en el Perú. No se considera una remuneración mínima legal a ser pagada a los trabajadores del hogar, tampoco se ha instituido que la jornada de trabajo diaria de 8 horas sea continua, el tiempo de vacaciones es sólo de 15 días, cuando generalmente a otros grupos de trabajadores se les reconoce 30 días. Lo mismo se aplica a las gratificaciones y otros beneficios. • La dificultad de inspeccionar esta actividad dado que se realiza en la esfera privada, así también el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en tanto Autoridad Administrativa Laboral, no tiene competencias para inspeccionar el trabajo de este grupo ocupacional. También se suma el hecho que exista un bajo registro de trabajadores (se estima que tan solo el 3 por ciento de trabajadores del hogar están inscritos como tales ante las instancias gubernamentales).
  • 17. ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL • Por otro lado, vale decir que no ha habido una correcta difusión de las normativas existentes en este sector y, por tanto, de los derechos que tienen estos trabajadores. Esto se logra ver no solo por el desconocimiento por parte de los empleadores y de los trabajadores del hogar, sino también de parte de los mismos funcionarios gubernamentales. Lo que genera que en la práctica los derechos sean vulnerados y al recurrir a la administración de justicia sean sólo, lastimosamente, las corte de inferior nivel las encargadas de llevar a cabo los procesos laborales.
  • 18. RECOMENDACIONES • • • • • Es esencial el compromiso estatal y de la sociedad por fomentar el respecto y reconocer la contribución al desarrollo que realizan los trabajadores y las trabajadoras del hogar, desterrando cualquier tipo de maltrato o atentado contra su dignidad, incluido prácticas discriminatorias. Se han dado importantes avances en el marco normativo aplicable a los trabajadores del hogar, dotándolos progresivamente de más y mejores derechos y beneficios; sin embargo, este avance resulta aun insuficiente ya que, desde el Estado, aún no se cuentan con las herramientas necesarias para que se respete, incluyendo un sistema de inspección laboral especial y sanciones eficaces en caso de incumplimiento de la norma. Mejorar las estrategias de información y comunicación sobre la legislación de las trabajadoras y trabajadores del hogar a fin conozcan las normas que los favorecen y los mecanismos legales que tienen a su alcance para reclamar su cumplimiento.
  • 19. • Promover el fortalecimiento de las capacidades de las trabajadoras y trabajadores del hogar a través de programas formativos . Se propone que las instituciones del estado que forman parte del cumplimiento de su legislación, incluyan en sus agendas a este sector. • Del mismo modo, se debe incentivar que las trabajadoras y trabajadores puedan organizarse e integrarse a las estructuras sindicales existentes, a fin de fortalecer significativamente al sector. • • Desde las mismas organizaciones, se deben promover la realización de diagnósticos cualitativos para determinar las condiciones de trabajo en las que se encuentran, a fin de dar visibilidad a la realidad del sector y a los riesgos a los que se ven expuestos.
  • 20. RECOMENDACIONES • Existen diferencias en el tratamiento de los derechos reconocidos a los trabajadores del hogar en comparación con otros grupos de trabajadores de la actividad privada, lo que revela una prioridad normativa que debe ser asumida con responsabilidad. Esto se observa en asuntos como la jornada laboral (que se precise que debe ser continua) y las vacaciones (que sean de 30 días). • • A fin de mejorar el tratamiento de los trabajadores del hogar, es una prioridad la ratificación por Perú del Convenio 189 OIT: “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”; instrumento internacional que establece la obligatoriedad de igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en relación a las horas de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso y las vacaciones. Además de otros temas como el salario mínimo, derechos colectivos, alimentación y alojamiento.