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Aspectos principales del marco legal que
norma a trabajadores del hogar


           Mga PATRICIA BALDA VALENZUELA
                                   ISCOD
La legislación peruana define como
                trabajador del hogar:

• Definición

 Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de
 aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias
 de la conservación de una residencia o casa-habitación y del
 desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o
 negocio para el empleador o sus familiares.




 LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”,
 D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de
 Trabajadores del Hogar”.
¿Cómo cambió la definición de
         “trabajador del hogar?
Decretos de 1957 y 1970, usaban los términos “servidor
doméstico” o “trabajador doméstico” y “patrono” o
“patrones”.

La normativa actual (Ley Nº 27986 y su Reglamento de
2003), usa los términos de “trabajador del hogar” y
“empleador”, para denominar a las partes de la relación
laboral .

La terminología actual ha dejado de usar términos
despectivos hacia los trabajadores del hogar, que se
asociaban a “servidumbre”.
• ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS?
  Las que importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, u
  otras análogas que se presten para empresas o con las cuales el
  empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.

• ¿CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL?
  Puede formalizarse por escrito (Contrato de Trabajo) o puede ser verbal.

• ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN?
  Será el que señalen las partes mediante un acuerdo libre.

• ¿CÓMO PUEDE CANCELARSE LA REMUNERACIÓN?
  Puede pagarse en forma, mensual, quincenal o semanal.

LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”,
D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
Trabajadores del hogar
            adolescentes

• El trabajo de los adolescentes se rige por el Código
  de los Niños y Adolescentes – Ley 27337.
• D.S. Nº 007-2006-MIMDES – Relación de Trabajos
  y actividades peligrosas/nocivas para la salud
  física/moral de las/los adolescentes.
•   La OIT (2) señala en uno de sus documentos de trabajo, que las relaciones entre
    trabajador y empleador son distintas a las de otras ocupaciones por 4 características
    muy marcadas:



      INVISIBILIDAD: Porque la actividad se desarrolla en un ámbito que escapa a
      la mirada del mundo exterior y de la inspección laboral. Se encuentran más
      expuestas los migrantes (nacionales o extranjeros) y los trabajadores
      infantiles, que son más susceptibles a la explotación y es poco probable que
      quieran o puedan reclamar derechos.



      Mayor desproporción entre el poder del empleador y el trabajador: En esta
      relación laboral hay un trabajador para varios empleadores, con exigencias
             que entran en conflicto en cuanto al tiempo y la atención. Hay
      discriminación con respecto al sexo (la situación de inferioridad de la mujer
     en comparación al hombre, diferencias de educación y a veces el factor racial
                                 o étnico, entre otros).

(2) OIT, “Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico:
panorama de la labor de la OIT”, Documento de Trabajo 2 / 2010, pp.
Predominio de actitudes feudales y paternalistas: Muchos
  empleadores no se consideran como tales y no ven a sus casas
  como centros de trabajo. Consideran que hacen un “favor” al
   “acoger” al trabajador en su casa y que en muchos casos sus
         servicios no merecerían retribución económica.




Ausencia de una descripción precisa del trabajo: Generalmente el
empleador tiene expectativas altas de beneficiarse a todas horas
para que el personal acate sus órdenes, fuera de las que tiene
vigentes.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL



• Jornada máxima laboral: 8 horas diarias y 48 horas semanales. Con
  derecho al pago de horas extras.

• Descanso semanal 24 horas continuas, preferentemente en
  domingo.
• Descanso en días feriados
• Descanso vacacional anual remunerado de 15 días.

• En servicio “cama dentro” es obligación del empleador
  proporcionar hospedaje adecuado al nivel económico del centro de
  trabajo; así también, alimentación y/o alojamiento no será
  considerado como parte integrante de la remuneración.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL


• Dos gratificaciones, Fiestas Patrias y Navidad, por el 50% de la
  remuneración mensual
• La compensación por tiempo de servicios (ascendente a 15 días de
  remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha
  cantidad por la fracción de un año) puede ser pagada al terminar la
  relación laboral o al finalizar cada año de servicios.

• Es obligación del empleador registrar a la trabajadora del hogar ante
  SUNAT y aportar el 9% del sueldo del trabajador al Sistema de Seguridad
  Social en salud. El trabajador aportará el 13% de su sueldo a la ONP o a
  AFP
• Despido arbitrario, se deberá pagar una indemnización equivalente a la
  remuneración total de 15 días.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO
                   ACTUAL

• También es un avance que se incluya a los trabajadores del hogar en la
  normatividad contra el acoso u hostigamiento sexual. Se reconocen el
  derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y
  Sanción del Hostigamiento Sexual (Quinta Disposición Final y
  Complementaria de la Ley Nº 27986).

• Se considera una especial protección para los trabajadores del hogar
  adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y
  Adolescentes, poniendo especial atención a su derecho a la educación,
  donde el empleador tiene el deber de brindar las facilidades del caso para
  garantizar la asistencia regular del adolescente a su centro de estudios; a
  la par que se establece como una jornada laboral máxima de acuerdo a la
  edad, de 4 horas diarias y 24 horas semanales (para los adolescentes entre
  los 12 y 14 años), y de 6 horas diarias y 36 horas semanales (para los
  adolescentes entre los 15 y 17 años).
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL


• Hay avances normativos con respecto a la legislación anterior,
  reconociéndose mayores derechos y beneficios. También se
  están canalizando mayores esfuerzos en la lucha contra los
  actos de discriminación, explotación y malos tratos, a los que
  este sector de trabajadores se halla más expuesto.

• Se han precisado los actos catalogados como discriminatorios
  contra los trabajadores del hogar.

• Se ha normado que no se puede exigir el uso de uniformes en
  lugares públicos
ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL


• Tomando en cuenta los tres temas fundamentales para establecer una
  relación laboral: remuneración, jornada laboral y vacaciones, se observa
  que los trabajadores del hogar cuentan con un régimen menos beneficioso
  que la mayoría de trabajadores de la actividad privada en el Perú.


• No se considera una remuneración mínima legal a ser pagada a
   los trabajadores del hogar, tampoco se ha instituido que la jornada de
   trabajo diaria de 8 horas sea continua, el tiempo de vacaciones es sólo de
   15 días, cuando generalmente a otros grupos de trabajadores se les
   reconoce 30 días. Lo mismo se aplica a las gratificaciones y otros
   beneficios.
ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL


• No considera mecanismos que permitan la inspección del
  hogar, limitando la labor de exigir cumplimiento, dado que
  esta actividad se realiza en la esfera privada.
• No hay sanción ante el incumplimiento del registro y de la
  afiliación a la protección social. El cumplimiento está por
  debajo del 10% del número estimado de trabajadoras.
• La poca difusión de la normativa a nivel regional y local, lo que
  genera que los trabajadores del hogar desconozcan sus
  derechos y no puedan luchar por ellos.
• El desconocimiento sobre la legislación tanto de los
  empleadores, y de las mismas organizaciones locales y
  regionales.
RECOMENDACIONES
• Impulsar desde el estado el desarrollo de estrategias efectivas
  que permitan:
• El amplio conocimiento por parte de las Trabajadoras del
  Hogar de sus derechos, y de los Empleadores de sus
  obligaciones
• El cumplimiento de la legislación, con sanciones eficaces en
  caso de incumplimiento de la norma.
• Mecanismos de inspección laboral creativos y con apoyo
  judicial
• Difundir de manera masiva a las trabajadoras del hogar, los
  mecanismos legales que tienen a su alcance para reclamar el
  cumplimiento de su ley y para denunciar vulneraciones de sus
  derechos.
RECOMENDACIONES
• Centrar esfuerzos en la ratificación por Perú del Convenio 189 OIT:
  “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los
  Trabajadores Domésticos”; instrumento internacional que establece la
  obligatoriedad de igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y
  los trabajadores en general, en relación a las horas de trabajo, la
  compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso y las
  vacaciones. Además de otros temas como el salario mínimo, derechos
  colectivos, alimentación y alojamiento.

• Es esencial el compromiso estatal y de la sociedad por fomentar el
  respecto y reconocer la contribución al desarrollo que realizan los
  trabajadores y las trabajadoras del hogar, desterrando cualquier tipo de
  maltrato o atentado contra su dignidad, incluido prácticas
  discriminatorias.
RECOMENDACIONES
• Promover el fortalecimiento de las capacidades de las trabajadoras y
  trabajadores del hogar a través de programas formativos . Por ello, es
  importante que las instituciones del estado que forman parte del
  cumplimiento de su legislación, incluyan en sus agendas a este sector, con
  la participación de sus equipos técnicos.
• Involucrar a las direcciones regionales de trabajo dentro del proceso
  formativo a nivel descentralizado.
• Incentivar que las trabajadoras y trabajadores puedan organizarse e
  integrarse a las estructuras sindicales existentes, a fin de fortalecer
  significativamente al sector.
• Promover la realización de diagnósticos cualitativos y cuantitativos para
  determinar las condiciones de trabajo en las que se encuentran, a fin de
  dar visibilidad a la realidad del sector y a los riesgos a los que se ven
  expuestos.
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  • 1. Aspectos principales del marco legal que norma a trabajadores del hogar Mga PATRICIA BALDA VALENZUELA ISCOD
  • 2. La legislación peruana define como trabajador del hogar: • Definición Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”, D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
  • 3. ¿Cómo cambió la definición de “trabajador del hogar? Decretos de 1957 y 1970, usaban los términos “servidor doméstico” o “trabajador doméstico” y “patrono” o “patrones”. La normativa actual (Ley Nº 27986 y su Reglamento de 2003), usa los términos de “trabajador del hogar” y “empleador”, para denominar a las partes de la relación laboral . La terminología actual ha dejado de usar términos despectivos hacia los trabajadores del hogar, que se asociaban a “servidumbre”.
  • 4. • ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS? Las que importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, u otras análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. • ¿CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL? Puede formalizarse por escrito (Contrato de Trabajo) o puede ser verbal. • ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN? Será el que señalen las partes mediante un acuerdo libre. • ¿CÓMO PUEDE CANCELARSE LA REMUNERACIÓN? Puede pagarse en forma, mensual, quincenal o semanal. LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”, D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
  • 5. Trabajadores del hogar adolescentes • El trabajo de los adolescentes se rige por el Código de los Niños y Adolescentes – Ley 27337. • D.S. Nº 007-2006-MIMDES – Relación de Trabajos y actividades peligrosas/nocivas para la salud física/moral de las/los adolescentes.
  • 6. La OIT (2) señala en uno de sus documentos de trabajo, que las relaciones entre trabajador y empleador son distintas a las de otras ocupaciones por 4 características muy marcadas: INVISIBILIDAD: Porque la actividad se desarrolla en un ámbito que escapa a la mirada del mundo exterior y de la inspección laboral. Se encuentran más expuestas los migrantes (nacionales o extranjeros) y los trabajadores infantiles, que son más susceptibles a la explotación y es poco probable que quieran o puedan reclamar derechos. Mayor desproporción entre el poder del empleador y el trabajador: En esta relación laboral hay un trabajador para varios empleadores, con exigencias que entran en conflicto en cuanto al tiempo y la atención. Hay discriminación con respecto al sexo (la situación de inferioridad de la mujer en comparación al hombre, diferencias de educación y a veces el factor racial o étnico, entre otros). (2) OIT, “Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico: panorama de la labor de la OIT”, Documento de Trabajo 2 / 2010, pp.
  • 7. Predominio de actitudes feudales y paternalistas: Muchos empleadores no se consideran como tales y no ven a sus casas como centros de trabajo. Consideran que hacen un “favor” al “acoger” al trabajador en su casa y que en muchos casos sus servicios no merecerían retribución económica. Ausencia de una descripción precisa del trabajo: Generalmente el empleador tiene expectativas altas de beneficiarse a todas horas para que el personal acate sus órdenes, fuera de las que tiene vigentes.
  • 8. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • Jornada máxima laboral: 8 horas diarias y 48 horas semanales. Con derecho al pago de horas extras. • Descanso semanal 24 horas continuas, preferentemente en domingo. • Descanso en días feriados • Descanso vacacional anual remunerado de 15 días. • En servicio “cama dentro” es obligación del empleador proporcionar hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo; así también, alimentación y/o alojamiento no será considerado como parte integrante de la remuneración.
  • 9. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • Dos gratificaciones, Fiestas Patrias y Navidad, por el 50% de la remuneración mensual • La compensación por tiempo de servicios (ascendente a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año) puede ser pagada al terminar la relación laboral o al finalizar cada año de servicios. • Es obligación del empleador registrar a la trabajadora del hogar ante SUNAT y aportar el 9% del sueldo del trabajador al Sistema de Seguridad Social en salud. El trabajador aportará el 13% de su sueldo a la ONP o a AFP • Despido arbitrario, se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días.
  • 10. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • También es un avance que se incluya a los trabajadores del hogar en la normatividad contra el acoso u hostigamiento sexual. Se reconocen el derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27986). • Se considera una especial protección para los trabajadores del hogar adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, poniendo especial atención a su derecho a la educación, donde el empleador tiene el deber de brindar las facilidades del caso para garantizar la asistencia regular del adolescente a su centro de estudios; a la par que se establece como una jornada laboral máxima de acuerdo a la edad, de 4 horas diarias y 24 horas semanales (para los adolescentes entre los 12 y 14 años), y de 6 horas diarias y 36 horas semanales (para los adolescentes entre los 15 y 17 años).
  • 11. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL • Hay avances normativos con respecto a la legislación anterior, reconociéndose mayores derechos y beneficios. También se están canalizando mayores esfuerzos en la lucha contra los actos de discriminación, explotación y malos tratos, a los que este sector de trabajadores se halla más expuesto. • Se han precisado los actos catalogados como discriminatorios contra los trabajadores del hogar. • Se ha normado que no se puede exigir el uso de uniformes en lugares públicos
  • 12. ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL • Tomando en cuenta los tres temas fundamentales para establecer una relación laboral: remuneración, jornada laboral y vacaciones, se observa que los trabajadores del hogar cuentan con un régimen menos beneficioso que la mayoría de trabajadores de la actividad privada en el Perú. • No se considera una remuneración mínima legal a ser pagada a los trabajadores del hogar, tampoco se ha instituido que la jornada de trabajo diaria de 8 horas sea continua, el tiempo de vacaciones es sólo de 15 días, cuando generalmente a otros grupos de trabajadores se les reconoce 30 días. Lo mismo se aplica a las gratificaciones y otros beneficios.
  • 13. ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL • No considera mecanismos que permitan la inspección del hogar, limitando la labor de exigir cumplimiento, dado que esta actividad se realiza en la esfera privada. • No hay sanción ante el incumplimiento del registro y de la afiliación a la protección social. El cumplimiento está por debajo del 10% del número estimado de trabajadoras. • La poca difusión de la normativa a nivel regional y local, lo que genera que los trabajadores del hogar desconozcan sus derechos y no puedan luchar por ellos. • El desconocimiento sobre la legislación tanto de los empleadores, y de las mismas organizaciones locales y regionales.
  • 14. RECOMENDACIONES • Impulsar desde el estado el desarrollo de estrategias efectivas que permitan: • El amplio conocimiento por parte de las Trabajadoras del Hogar de sus derechos, y de los Empleadores de sus obligaciones • El cumplimiento de la legislación, con sanciones eficaces en caso de incumplimiento de la norma. • Mecanismos de inspección laboral creativos y con apoyo judicial • Difundir de manera masiva a las trabajadoras del hogar, los mecanismos legales que tienen a su alcance para reclamar el cumplimiento de su ley y para denunciar vulneraciones de sus derechos.
  • 15. RECOMENDACIONES • Centrar esfuerzos en la ratificación por Perú del Convenio 189 OIT: “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”; instrumento internacional que establece la obligatoriedad de igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en relación a las horas de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso y las vacaciones. Además de otros temas como el salario mínimo, derechos colectivos, alimentación y alojamiento. • Es esencial el compromiso estatal y de la sociedad por fomentar el respecto y reconocer la contribución al desarrollo que realizan los trabajadores y las trabajadoras del hogar, desterrando cualquier tipo de maltrato o atentado contra su dignidad, incluido prácticas discriminatorias.
  • 16. RECOMENDACIONES • Promover el fortalecimiento de las capacidades de las trabajadoras y trabajadores del hogar a través de programas formativos . Por ello, es importante que las instituciones del estado que forman parte del cumplimiento de su legislación, incluyan en sus agendas a este sector, con la participación de sus equipos técnicos. • Involucrar a las direcciones regionales de trabajo dentro del proceso formativo a nivel descentralizado. • Incentivar que las trabajadoras y trabajadores puedan organizarse e integrarse a las estructuras sindicales existentes, a fin de fortalecer significativamente al sector. • Promover la realización de diagnósticos cualitativos y cuantitativos para determinar las condiciones de trabajo en las que se encuentran, a fin de dar visibilidad a la realidad del sector y a los riesgos a los que se ven expuestos.