Mesa trabajadoras del hogar iscod patricia balda dic 5 (1)
1. Aspectos principales del marco legal que
norma a trabajadores del hogar
Mga PATRICIA BALDA VALENZUELA
ISCOD
2. La legislación peruana define como
trabajador del hogar:
• Definición
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de
aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias
de la conservación de una residencia o casa-habitación y del
desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o
negocio para el empleador o sus familiares.
LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”,
D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de
Trabajadores del Hogar”.
3. ¿Cómo cambió la definición de
“trabajador del hogar?
Decretos de 1957 y 1970, usaban los términos “servidor
doméstico” o “trabajador doméstico” y “patrono” o
“patrones”.
La normativa actual (Ley Nº 27986 y su Reglamento de
2003), usa los términos de “trabajador del hogar” y
“empleador”, para denominar a las partes de la relación
laboral .
La terminología actual ha dejado de usar términos
despectivos hacia los trabajadores del hogar, que se
asociaban a “servidumbre”.
4. • ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS?
Las que importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, u
otras análogas que se presten para empresas o con las cuales el
empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
• ¿CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL?
Puede formalizarse por escrito (Contrato de Trabajo) o puede ser verbal.
• ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN?
Será el que señalen las partes mediante un acuerdo libre.
• ¿CÓMO PUEDE CANCELARSE LA REMUNERACIÓN?
Puede pagarse en forma, mensual, quincenal o semanal.
LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”,
D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
5. Trabajadores del hogar
adolescentes
• El trabajo de los adolescentes se rige por el Código
de los Niños y Adolescentes – Ley 27337.
• D.S. Nº 007-2006-MIMDES – Relación de Trabajos
y actividades peligrosas/nocivas para la salud
física/moral de las/los adolescentes.
6. • La OIT (2) señala en uno de sus documentos de trabajo, que las relaciones entre
trabajador y empleador son distintas a las de otras ocupaciones por 4 características
muy marcadas:
INVISIBILIDAD: Porque la actividad se desarrolla en un ámbito que escapa a
la mirada del mundo exterior y de la inspección laboral. Se encuentran más
expuestas los migrantes (nacionales o extranjeros) y los trabajadores
infantiles, que son más susceptibles a la explotación y es poco probable que
quieran o puedan reclamar derechos.
Mayor desproporción entre el poder del empleador y el trabajador: En esta
relación laboral hay un trabajador para varios empleadores, con exigencias
que entran en conflicto en cuanto al tiempo y la atención. Hay
discriminación con respecto al sexo (la situación de inferioridad de la mujer
en comparación al hombre, diferencias de educación y a veces el factor racial
o étnico, entre otros).
(2) OIT, “Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico:
panorama de la labor de la OIT”, Documento de Trabajo 2 / 2010, pp.
7. Predominio de actitudes feudales y paternalistas: Muchos
empleadores no se consideran como tales y no ven a sus casas
como centros de trabajo. Consideran que hacen un “favor” al
“acoger” al trabajador en su casa y que en muchos casos sus
servicios no merecerían retribución económica.
Ausencia de una descripción precisa del trabajo: Generalmente el
empleador tiene expectativas altas de beneficiarse a todas horas
para que el personal acate sus órdenes, fuera de las que tiene
vigentes.
8. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
• Jornada máxima laboral: 8 horas diarias y 48 horas semanales. Con
derecho al pago de horas extras.
• Descanso semanal 24 horas continuas, preferentemente en
domingo.
• Descanso en días feriados
• Descanso vacacional anual remunerado de 15 días.
• En servicio “cama dentro” es obligación del empleador
proporcionar hospedaje adecuado al nivel económico del centro de
trabajo; así también, alimentación y/o alojamiento no será
considerado como parte integrante de la remuneración.
9. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
• Dos gratificaciones, Fiestas Patrias y Navidad, por el 50% de la
remuneración mensual
• La compensación por tiempo de servicios (ascendente a 15 días de
remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha
cantidad por la fracción de un año) puede ser pagada al terminar la
relación laboral o al finalizar cada año de servicios.
• Es obligación del empleador registrar a la trabajadora del hogar ante
SUNAT y aportar el 9% del sueldo del trabajador al Sistema de Seguridad
Social en salud. El trabajador aportará el 13% de su sueldo a la ONP o a
AFP
• Despido arbitrario, se deberá pagar una indemnización equivalente a la
remuneración total de 15 días.
10. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO
ACTUAL
• También es un avance que se incluya a los trabajadores del hogar en la
normatividad contra el acoso u hostigamiento sexual. Se reconocen el
derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual (Quinta Disposición Final y
Complementaria de la Ley Nº 27986).
• Se considera una especial protección para los trabajadores del hogar
adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y
Adolescentes, poniendo especial atención a su derecho a la educación,
donde el empleador tiene el deber de brindar las facilidades del caso para
garantizar la asistencia regular del adolescente a su centro de estudios; a
la par que se establece como una jornada laboral máxima de acuerdo a la
edad, de 4 horas diarias y 24 horas semanales (para los adolescentes entre
los 12 y 14 años), y de 6 horas diarias y 36 horas semanales (para los
adolescentes entre los 15 y 17 años).
11. ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
• Hay avances normativos con respecto a la legislación anterior,
reconociéndose mayores derechos y beneficios. También se
están canalizando mayores esfuerzos en la lucha contra los
actos de discriminación, explotación y malos tratos, a los que
este sector de trabajadores se halla más expuesto.
• Se han precisado los actos catalogados como discriminatorios
contra los trabajadores del hogar.
• Se ha normado que no se puede exigir el uso de uniformes en
lugares públicos
12. ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL
• Tomando en cuenta los tres temas fundamentales para establecer una
relación laboral: remuneración, jornada laboral y vacaciones, se observa
que los trabajadores del hogar cuentan con un régimen menos beneficioso
que la mayoría de trabajadores de la actividad privada en el Perú.
• No se considera una remuneración mínima legal a ser pagada a
los trabajadores del hogar, tampoco se ha instituido que la jornada de
trabajo diaria de 8 horas sea continua, el tiempo de vacaciones es sólo de
15 días, cuando generalmente a otros grupos de trabajadores se les
reconoce 30 días. Lo mismo se aplica a las gratificaciones y otros
beneficios.
13. ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL
• No considera mecanismos que permitan la inspección del
hogar, limitando la labor de exigir cumplimiento, dado que
esta actividad se realiza en la esfera privada.
• No hay sanción ante el incumplimiento del registro y de la
afiliación a la protección social. El cumplimiento está por
debajo del 10% del número estimado de trabajadoras.
• La poca difusión de la normativa a nivel regional y local, lo que
genera que los trabajadores del hogar desconozcan sus
derechos y no puedan luchar por ellos.
• El desconocimiento sobre la legislación tanto de los
empleadores, y de las mismas organizaciones locales y
regionales.
14. RECOMENDACIONES
• Impulsar desde el estado el desarrollo de estrategias efectivas
que permitan:
• El amplio conocimiento por parte de las Trabajadoras del
Hogar de sus derechos, y de los Empleadores de sus
obligaciones
• El cumplimiento de la legislación, con sanciones eficaces en
caso de incumplimiento de la norma.
• Mecanismos de inspección laboral creativos y con apoyo
judicial
• Difundir de manera masiva a las trabajadoras del hogar, los
mecanismos legales que tienen a su alcance para reclamar el
cumplimiento de su ley y para denunciar vulneraciones de sus
derechos.
15. RECOMENDACIONES
• Centrar esfuerzos en la ratificación por Perú del Convenio 189 OIT:
“Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los
Trabajadores Domésticos”; instrumento internacional que establece la
obligatoriedad de igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y
los trabajadores en general, en relación a las horas de trabajo, la
compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso y las
vacaciones. Además de otros temas como el salario mínimo, derechos
colectivos, alimentación y alojamiento.
• Es esencial el compromiso estatal y de la sociedad por fomentar el
respecto y reconocer la contribución al desarrollo que realizan los
trabajadores y las trabajadoras del hogar, desterrando cualquier tipo de
maltrato o atentado contra su dignidad, incluido prácticas
discriminatorias.
16. RECOMENDACIONES
• Promover el fortalecimiento de las capacidades de las trabajadoras y
trabajadores del hogar a través de programas formativos . Por ello, es
importante que las instituciones del estado que forman parte del
cumplimiento de su legislación, incluyan en sus agendas a este sector, con
la participación de sus equipos técnicos.
• Involucrar a las direcciones regionales de trabajo dentro del proceso
formativo a nivel descentralizado.
• Incentivar que las trabajadoras y trabajadores puedan organizarse e
integrarse a las estructuras sindicales existentes, a fin de fortalecer
significativamente al sector.
• Promover la realización de diagnósticos cualitativos y cuantitativos para
determinar las condiciones de trabajo en las que se encuentran, a fin de
dar visibilidad a la realidad del sector y a los riesgos a los que se ven
expuestos.