El documento habla sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el Perú. Explica que el Estado Peruano ha adoptado normas y políticas para promover los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de justicia, incluyendo la capacitación de funcionarios judiciales, la accesibilidad arquitectónica de tribunales, y procedimientos adecuados cuando una parte o testigo tenga una discapacidad. Sin embargo, todavía hay trabajo por hacer para eliminar estereotipos negativos y garantizar la igualdad sustantiva
Cuestionario sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad
1. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
CUESTIONARIO SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, LOS REGÍMENES PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA Y LA
DEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Con Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional para la
Integración de las Persona con Discapacidad-CONADIS; Organismo Público Desconcentrado con
competencias a nivel nacional en materia de Discapacidad, adscrito al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, cuyos miembros son representantes del : Secretario General de la
Presidencia del Consejo de Ministros; Vice Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Vice
Ministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Vice Ministro de Salud; Vice Ministro
de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Vice Ministro de Asuntos Logísticos del
Ministerio de Defensa, Vice Ministro del Interior; Gerente General del Seguro Social de Salud-
EsSalud. Es en esta representación del Estado en materia de discapacidad, que el Consejo
Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, representa al Estado Peruano a
través de su Presidente como Miembro Titular; elabora los Informes y absuelve las consultas
internacionales formuladas por el CEDDIS, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el
Estado Peruano como Estado Parte de los Tratados Internacionales en materia de Discapacidad y
DD.HH , en coordinación con los demás sectores e instituciones públicas que ven el tema de
discapacidad.
Función que hoy ejerce respondiendo el presente cuestionario, en coordinación con el Ministerio de
Justicia y el Poder Judicial Peruano.
CUESTIONARIO
I. PARTE: EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
TÉRMINOS DE:
- MARCO JURIDICO EXISTENTE
- CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
- ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA DE LAS INSTALACIONES DE LOS TRIBUNALES
- DISPONIBILIDAD DE HERRAMIENTAS PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN
- EXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS CUANDO UNA DE LAS PARTES O
TESTIGOS EN EL JUICIO SEA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD
a. Marco jurídico existente
1.-¿Son de aplicación obligatoria en su país las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad suscriptas en la XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana en Brasilia entre el 4 a 6 de marzo de 2008? En caso positivo, ¿De qué forma
se ha establecido la obligatoriedad?
2. RESPUESTA:
El Estado Peruano con Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-JP, del 23 de Octubre del 2010,
dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre
Acceso a la Justicia de las Personas con Condición de Vulnerabilidad”, disponiendo su obligatorio
cumplimiento por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz.
Así mismo, ha dispuesto que es responsabilidad de los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justica la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes en sus
respectivos Distritos Judiciales, para lo cual deberá establecer las sinergias con autoridades é
instituciones para su efectividad, debiendo informar las acciones adoptadas al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial.
El Objetivo del referido documento es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de
personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de
políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los
servicios del sistema judicial. (1)
2.-¿En su país existen normas que amparen a las personas con discapacidad en el ámbito de
acceso a la Justicia? En caso afirmativo, indique cuáles son esas normativas y qué
lineamientos, en su opinión, cree que deberían de tenerse en cuenta para el caso de no
contarse con las mismas.
RESPUESTA:
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 que toda persona tiene derecho “A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
En su artículo 139 prescribe la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, dentro de la
cual se encuentra el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso; la gratuidad de la administración de justicia y la defensa gratuita para las personas de
escasos recursos, entre otros principios.
En este marco normativo, precisamos que la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada con Decreto
Supremo N° 017-93-JUS; prescribe en su artículo 7° la Tutela Jurisdiccional y el debido proceso,
señala textualmente “… en el ejercicio y defensa de sus derechos toda persona goza de la plena
tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso
a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y
funcionamiento adecuados para tal propósito”(2,3 ) el debido proceso, señala textualmente “… en el
ejercicio y defensa de sus derechos toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las
garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de
justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal
propósito”.
Asimismo, el Estado Peruano ha celebrado un Acuerdo Nacional con participación de las
organizaciones políticas y sociales, el mismo que considera en su Vigésimo Octava Política de
_______________________________________________________________________________
(1) http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc28102010-174841.pdf
(2) http://www.notarioslalibertad.org/.../TUO_DE_LA_LEY_ORGANICA_DE...
(3) ocma.pj.gob.pe/
3. Estado, la plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos así como el acceso a la
justicia e independencia judicial
La Ley General de la Persona con Discapacidad” otorga, en su artículo 8 inciso i), facultades al
CONADIS para interponer demandas de Cumplimiento, a fin proteger los derechos fundamentales
de las personas con discapacidad ante posibles omisiones administrativas o mandatos legales.
Asimismo, el artículo 50º de la Ley General de la Persona con Discapacidad incorpora la figura del
Defensor Adjunto Especializado, adscrito a la Defensoría del Pueblo; cuya función principal se
enmarca en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Así, en diversas
oportunidades, la Defensoría del Pueblo ha podido intervenir en los procesos judiciales a fin de
proteger los derechos de este grupo de personas. Un ejemplo representativo constituye la
intervención de la Defensoría del Pueblo en el caso del ciudadano Edwin Romel Béjar Rojas, quien
fue víctima de discriminación al haber sido excluido del proceso de selección y nombramiento para el
cargo de Fiscal Provincial Adjunto del pool de fiscales del Cusco, debido a su discapacidad visual 4.
b. Capacitación y sensibilización de los funcionarios del poder judicial
1.-¿Usted considera que existen estereotipos, imágenes circulantes, o percepciones
negativas sobre las personas con discapacidad en el poder judicial y en otros ámbitos en
los que se toman las decisiones sociales fundamentales? Mencione los mismos
ordenándolos según su impacto en la práctica judicial. Informe si existen estudios oficiales
sobre esta situación indicándose los mismos.
La realidad en el Perú no escapa al contexto mundial, donde sigue imperando el concepto medico
rehabilitador que traslada a la persona con deficiencia la incapacidad de realización personal y la
toma de decisiones que permitan hacer valer sus propios derechos, entre ellos el ejercicio de su
capacidad jurídica por lo que consideramos el nuevo modelo social promovido por la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad tiene que institucionalizarse, a fin que a las
personas con discapacidad se les pueda otorgar los mecanismos e instrumentos que permitan
valerse por sí mismos y garanticen su acceso a la administración de justicia en condiciones de
igualdad.
Además, es necesario señalar que la discriminación constituye una figura delictiva que se
encuentra tipificada en nuestra legislación en el artículo 323º del Código Penal. De
Acuerdo con la norma penal, el delito de discriminación sanciona dos modalidades alternativas de
conducta: (i) discriminar a una o más personas o grupo de personas y (ii) incitar o promover en
forma pública actos discriminatorios. Dichas conductas para ser pasibles de persecución penal
deben estar fundadas en motivos de raza, religión, sexo, factor genético, filiación, edad,
discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier
índole, o condición económica (5)
___________________________________________________________________________
4 Expediente Nº 1701-2009/DP-CUS.
(5). http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=1VsUNKdFT+Y=
4. Está pendiente en el Perú crear conciencia de valor y respeto a la diversidad humana, lo que
involucra a los operadores de justicia que tienen a su cargo la administración de justicia. Ello con la
finalidad de eliminar los estereotipos, imágenes circulantes, o percepciones negativas sobre las
personas con discapacidad en el Poder Judicial y en todas las instancias de gobierno y sociedad
en conjunto.(6)(7)
2.-¿Han recibido los Jueces y/o el personal administrativo de los tribunales adiestramiento o
capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de que se
reconozca su capacidad de acción? ¿Qué tipo de capacitación han recibido?
El Poder Judicial en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, viene
desarrollando un programa de modernización de los Servicios de Justicia, proyecto que incorpora
la capacitación y sensibilización de los funcionarios del Poder Judicial, en la temática de
discapacidad; actividades que vienen siendo coordinadas con el Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS para la
implementación de las medidas necesarias que permitan el cumplimiento del artículo 13° de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley Marco del Empleo Público ,LEY Nº 28175, prescribe en su Artículo 11.- Capacitación ..” La
capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de
conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el
desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar
su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario.
La Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres , Ley N° contempla en su artículo 7°
De los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia que, para los
efectos del cumplimiento de la presente Ley, serán lineamientos del Poder Judicial y del Sistema
de Administración de justicia, los siguientes:
a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de
concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia.
b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos
para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del
daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la
justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afro peruanas.
c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y
de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas,
contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres.(8,9,10)
________________________________________________________________________
(6). http://www.defensoria.gob.pe/grupos-eatencion.php?des=18
(7) http://www.justiciaviva.org.pe/otros/codigoetica.doc
5. 3.-¿Tiene conocimiento de que se impartan en las universidades cursos de formación para
estudiantes de Derecho sobre los derechos de las personas con discapacidad? De ser
positivo ¿en qué carrera, materia o área de la currícula universitaria es normalmente
incluida esta temática
El ordenamiento legal vigente no considera la incorporación de la temática de discapacidad en las
currrículas de formación profesional, sin embargo podemos indicar que la nueva Ley General de la
Persona con Discapacidad (cuya aprobación está en trámite) considera en su artículo 39° que “las
universidades, institutos y escuelas superiores públicos y privados incluyen asignaturas sobre
discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los
campos de educación, derechos, medicina, psicología, administración, arquitectura, ingeniería,
economía, contabilidad y trabajo social”
Sin embargo, se precisa que actualmente ciertas universidades vienen brindando curso de
actualización y especialización en la temática de discapacidad, siendo parte algunas de ellas de la
red latinoamericana en discapacidad.(11,12,13)
4.-¿Cuál considera que debería ser el contenido de una apropiada capacitación para los
funcionarios que trabajan con personas con discapacidad? Indique en orden de importancia
los contenidos principales propuestos.
La capacitación debe analizar y aplicar los principales instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos en el contexto de la discapacidad, desde un enfoque social y de
derechos humanos en los diferentes campos de especialización: litigio, resolución d conflictos,
docencia, ejecución de proyecto y desarrollo y función pública. Con el objeto de analizar y
reflexionar sobre la situación de exclusión y marginación de las personas con discapacidad. Por lo
que se considera que el contenido apropiado de capacitación para los funcionarios públicos que
trabajan con personas con discapacidad deben incorporar
La discapacidad como una cuestión de derechos humanos y fundamentales, considerando estos
como instituciones jurídicas del derecho sustantivo sujetas a controles y sanciones por
incumplimiento.
La discapacidad en los sistemas de protección en el marco del modelo social promovido por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
c. Accesibilidad arquitectónica
1.-¿Son las instalaciones del poder judicial accesibles para personas con discapacidad
desde un punto de vista arquitectónico? (Señale por ejemplo si disponen de
estacionamientos, rampas de entrada y de salida, ascensores, espacios amplios o sanitarios
adecuados para recibir a personas en sillas de rueda)
Si bien no toda la infraestructura que integra el Poder Judicial es accesible, se debe señalar que la
sede principal, donde funcionar la Corte Suprema de la República alberga la Corte Superior de
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(8).-http://www.mimdes.gob.pe/.../Ley_de_Igualdad_de_oportunidades.pdf
(9). historico.pj.gob.pe/
(10). http://www.aulavirtualpoderjudicial.com/
(11) .idehpucp.pucp.edu.pe/
(12). http://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin/
(13).http://www.olx.com.pe/q/unife/c-283
6. Justicia de Lima, que concentra la mayor tramitación de procesos judiciales reúnen las condiciones
de accesibilidad, ya que cuentan con rampas de ingreso y salida, ascensores y algunos servicios
sanitarios accesibles para las personas con discapacidad física.(14)
d. Disponibilidad de herramientas que faciliten la comunicación
1.-¿Incluyen las páginas web del Estado en general accesibilidad informática para personas
con discapacidad, principalmente discapacidad sensorial (sordos, ciegos, disminución
visual o auditiva)?
El Estado Peruano mediante Ley N° 28530, Ley de Promoción de acceso a internet para personas
con discapacidad y de adecuación del estado físico en cabinas públicas de internet, dispuso
condiciones y especificaciones técnicas de acceso al uso de internet y de las tecnologías de
información a las personas con discapacidad y la progresiva eliminación de las barreras físicas y
tecnológicas que les impida su integración a la sociedad de la información y su inserción al
mercado laboral”.
La norma en referencia establece, textualmente, en su artículo 3 que ““Las entidades públicas y las
Universidades deben incorporar en sus páginas Web o portales de internet opciones de acceso
para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información que contienen”.
Del mismo modo, mediante Decreto Supremo N° 013-2009-MIMDES, publicado en el diario oficial
El Peruano de fecha 11 de diciembre del 2009, se da a conocer el
Reglamento de la mencionada Ley que determina condiciones y responsabilidades a las
instituciones públicas y privadas que prestan servicios de Internet.
A la fecha si bien un número considerable de instituciones han implementado sus páginas web
accesibles, está pendiente la implementación del citado dispositivo legal por parte de la totalidad
de instituciones del Estado.
2.-¿Tienen a disposición en los Juzgados o en los organismos del Estado con atención al
público intérpretes en lengua de señas, o métodos de lectura para personas ciegas, a fin de
que las personas con este tipo de discapacidad puedan intervenir plenamente dentro de las
etapas procesales de cualquier juicio que les incumba? Los peritos y auxiliares judiciales
¿reciben capacitación especial respecto de los casos en los que los justiciables o peritados
son personas con discapacidad, principalmente sordos y ciegos, respecto de los cuales se
realizan pericias judiciales?
El Estado Peruano, con fecha 21 de mayo de 2010 aprobó la Ley N° 29535, Ley que otorga
reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, la misma que establece en su artículo 4° lo
siguiente: “Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de
atención al público provean a las personas con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en
forma progresiva y según lo establezca el Reglamento, el servicio de interprete para sordos cuando
estos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten que estas personas comparezcan
ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente”.
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14.-limasinbarreras.blogspot.com/.../accesibilidad-la-informacion-para.ht...
7. Por otro lado, mediante Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad
única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas, señala en su
artículo 4 que “(…) El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el
perfil para la formación de guías interpretes para personas sordociegas”. En ese sentido, mediante
Resolución Ministerial N° 0325-2012-ED, de fecha 1 de setiembre de 2012, el Ministerio de
Educación resolvió validar los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas.
Con estas medidas, el Estado Peruano tiene como propósito eliminar las barreras de
comunicación, que permitan a las personas con discapacidad especialmente a los niños, niñas y
adolescentes gozar del derecho a una educación y formación accesible.
e. Existencia de procedimientos adecuados
1.-¿Existe en su país la representación obligatoria en procesos judicial de personas
declaradas incapaces o interdictas mediante el Ministerio público de menores o incapaces,
o defensor de incapaces o cualquiera sea la denominación, que actúa en representación
obligada de los mencionados en todo proceso judicial? ¿Cómo es la estructura del mismo?
¿Cuál es el ámbito de actuación procesal que se le encuadra a la persona representada?
El ordenamiento legal vigente del Estado Peruano establece las siguientes situaciones:
a) En materia civil:
Conforme propugnan los artículos 63° y 66° del Código Procesal Civil, las personas
naturales que no tienen libre ejercicio de sus derechos comparecen al proceso
representados. El juez nombra curador procesal o confirma el propuesto
por el incapaz relativo cuando una demanda sea dirigida contra persona un incapaz.
b) En materia penal:
De acuerdo al artículo 94° del Código Procesal Penal, señala que el agraviado es aquel
que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del
mismo. Tratándose de incapaces, su representación corresponde a quienes la ley designe.
Asimismo, el artículo 95° del citado código dispone que los agraviados incapaces tendrán derecho
a que durante las actuaciones en las que intervengan sean acompañados por personas de su
confianza. Por lo descrito, se advierte que el incapaz tiene derecho a la representación en los
procesos judiciales en los que sea parte.
2.-¿Existe en su país alguna forma de asesoramiento o representación legal de las personas
con discapacidad en el ámbito del Estado (poder ejecutivo, poder legislativo o poder
judicial)
El 19 de abril de 2012 se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia, a través del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS. Mediante esta norma se incorporó la
Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas a la Dirección de Defensa Pública y Acceso a
la Justicia, órgano de línea encargado de conducir, regular, promover, coordinar, y supervisar el
servicio de Defensa Pública. Dentro de las funciones de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa
de Víctimas, se prevé la asistencia legal gratuita en materia de derecho civil (dentro del cual está
previsto el proceso de interdicción) a personas de escasos recursos económicos, así a personas
en condiciones de vulnerabilidad.
8. De esta forma, las personas con discapacidad podrán acudir y ser beneficiarias de este servicio
para la defensa de sus derechos en los procesos de interdicción al que fuesen sometidas.
Aparte de ello, se han creado Sistemas de apoyo judicial, como por ejemplo:
- Dirección de Defensa Penal, que se encarga de brindar asistencia legal gratuita a
personas que se encuentra involucradas en un proceso penal, depende directamente de la
Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
- Defensa Pública en Materia Civil, Familia y Laboral, servicio adscrito a la Dirección de
Asistencia Legal y Defensa de Victimas que tiene la competencia de brindar asistencia
legal gratuita en materia de familia, civil y laboral a personas en
condición de vulnerabilidad, ya sea por que no cuenten con recursos económicos o formen
parte de grupos con especial protección como menores de edad, personas con
discapacidad, mujeres y ancianos entre otros
- Defensa de Víctimas, servicio adscrito a la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de
Victimas, encargada de brindar asistencia legal gratuita a personas que han sufrido la
vulneración de su derechos en cualquier forma, como accidentes de tránsito, violencia
física, violencia sexual, trata de personas robo, estafa , entre otros.
- Servicio de Conciliación Extrajudicial, que dependen de la Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos –DCMA; Órgano
encargado de ejecutar la función de conflictos a nivel nacional de acuerdo a sus
competencias en Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; dependen jerárquicamente de la Dirección General de Defensa Pública y
Acceso a la Justicia.
- Sistema de Arbitraje Popular, brindado a través del centro de Arbitraje Popular, de la
Dirección de Conciliación Extrajudicial. Es el órgano encargado de promover el arbitraje
popular en todos los sectores sociales a nivel nacional, como mecanismos alternativo de
solución de conflictos mediante el cual dos personas enfrentadas por una controversia
deciden recurrir a un tercero llamado árbitro, quien dará la solución imparcial y definitiva
de su conflicto.
- Centros de Asistencia Legal Gratuita ALEGRA, donde se brindan los servicios de servicio
legal integral y de calidad para la población en especial las más vulnerable,
3.-¿Cuáles son los procedimientos o medidas que existen en su país cuando uno de los
intervinientes en los procesos judiciales (sea testigo, imputado, acusado o parte), es una
persona con discapacidad? ¿Tienen alguna normativa específica sobre las personas con
discapacidad cuando éstos son llamados, bien como testigos o bien como miembros de un
jurado?
No contamos con normas que regulen estos casos.
4.-¿Es obligatorio para los jueces escuchar o entrevistar personalmente a las personas con
discapacidad intelectual en el marco de un juicio de interdicción para conocer sus
preferencias personales? En su caso, ¿De qué forma se cumple con esta obligación?
El Código Procesal Civil Peruano señala que el proceso de interdicción se tramita como proceso
sumarísimo, el mismo que contempla la realización de una audiencia única, en la cual deberá
participar necesariamente aquella persona que se pretende declarar interdicto. Es así que el
magistrado deberá entrevistarlo de manera obligatoria, conforme al principio de inmediación.
9. Aparte de ello, con Resolución administrativa N° 295-2012-P-PJ de fecha 5 de Julio del 2012, la
Corte Suprema de Justicia de la República aprobó la Directiva N° 005-2012-p-PJ de Normas y
Procedimientos para la Atención Preferente en las entrevistas con los Señores Jueces Supremos
de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la
República; cuyo objetivo es regular la atención que se brinda a las personas con discapacidad,
adulto mayores, enfermos graves y / o personas con invalidez absoluta y mujeres embarazadas
que solicitan entrevistas con los Jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
5.-En los procedimientos judiciales de su país, si el juez o el personal administrativo
observase en una de las partes del proceso o testigo algún tipo de discapacidad física o
intelectual, ¿cuáles son las medidas a tomar por el juez que conoce el asunto?
En la actualidad, la legislación nacional no contempla mecanismos de sistemas o de apoyo a favor
de las personas con discapacidad. Sin embargo, la nueva Ley General de la Persona con
Discapacidad (cuya aprobación está en trámite) regula los sistemas de apoyo y ajustes razonables
que requiere la persona con discapacidad para la toma de sus decisiones.
6.-¿Cuál es el tratamiento dado si la persona con discapacidad se encontrara en situación
de privación de la libertad o encierro? ¿Existen en cárceles o prisiones o medidas
especiales o de alguna naturaleza tendientes a facilitar la autonomía de la personas con
discapacidad y en su caso, cuáles son esas medidas y mediante que instrumento están
determinadas?
Conforme a la Resolución Presidencial N° 411-2008-INPE/P, de fecha 18 de julio de 2008, se
aprobó el “Manual de Derechos Humanos aplicado a la función penitenciaria”, el mismo que
establece que las personas privadas de su libertad con discapacidad, deberán ser clasificados en
la medida de lo posible en ambientes que les permita tener un desenvolvimiento cotidiano sin
dificultades, los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios deben atender con
preferencia a los internos con discapacidad, brindándoles asistencia permanente en aquellos
requerimientos que resulten necesarios como consecuencia de su discapacidad.
Asimismo, se establece que la autoridad penitenciaria implementara en los establecimientos
penitenciarios la infraestructura y los sistemas necesarios para que las personas con discapacidad
puedan acceder a todos los servicios y desenvolverse en la vida de manera independiente y sin
dificultades.
Por otro lado, respecto de la autonomía de de las personas con discapacidad en las cárceles o
prisiones, no existen establecimiento penitenciario que facilite dicha autonomía, tal como se
desprende del Oficio N° 176-2012-INPE/12-0. Siendo un tema que requiere se tratado con
prioridad, teniendo en cuenta la problemática de los centros penitenciarios en el país.
II PARTE: LA APLICABILIDAD Y EFECTIVIDAD DEL RÉGIMEN DE CURATELA PARA EL
EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS INTERDICTAS
(A ser completada por funcionarios del poder judicial y/o de desarrollo o inclusión social)
1.-¿Existe definición legal de discapacidad mental o intelectual en las normas del derecho
interno del Estado? Si es así, ¿Cuál es? ¿Existen diferentes tipos de discapacidad mental o
intelectual? ¿Tiene su país alguna normativa nacional de salud mental y en su caso, cual es
su característica?
10. La normativa nacional, específicamente el artículo 2° de la Ley N° 27050, Ley General de la
Persona con Discapacidad define a la persona con discapacidad como: “Aquella que tiene una o
más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de
realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el
desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad”. Conforme a la citada definición, la legislación nacional
otorga una definición que abarca a la discapacidad en general. Siendo la discapacidad mental un
tipo de la misma.
El artículo 1° de la Ley N° 26842, modificada por la Ley N° 29889, establece que toda persona
tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. De tal manera que
la atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.
Por otra parte, con Resolución Ministerial N| 075-2004/MINSA, de fecha 28 de Enero del 2004, se
aprobó los Lineamientos para la Acción en Salud Mental, encargando a la Dirección General de
Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, para que a través de la Unidad de Servicios
Mentales se supervise y evalúe su cumplimiento.(15, 16,17)
2.-Según las normativas de su país ¿Pueden ser las personas con discapacidad mental o
intelectual responsables civil o penalmente?
El Código Civil peruano, establece en su Art. 5° la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales.
A pesar de que suele haber confusión en diferenciar los conceptos de derechos humanos,
derechos fundamentales y derechos de las personas; cuando se hace referencia a los derechos
humanos, consideramos que se trata de derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza
del ser humano, del mínimo indispensable de libertades sin las cuales es imposible atribuir una
especifica dignidad social. Clasicamente los derechos humanos han sido calificados como
económicos, sociales, culturales y políticos y civiles por lo que los derechos humanos son
entendidos como sinóminos de los derechos fundamentales, considerados como instituciones
jurídicas del derecho sustantivo. Por otro lado los derechos de las personas son situaciones
jurídicas existentes que forman parte al lado de los patrimoniales, de los civiles por lo que
podemos concluir que entre los derechos de las personas y los derechos humanos existe una
relación de especie a género
Históricamente las personas con discapacidad mental han sido víctimas de discriminación y
estigmatización, por estos motivos y en base al modelo médico, se ha considerado que las
personas con discapacidad mental son incapaces de manejar su persona o sus asuntos por lo que
se considera que se requiere de control para su protección y de la comunidad en general.
Frente a este supuesto, la respuesta tradicional del estado ha sido la designación de un
representante denominado curador o tutor, a fin de que éste tome en reemplazo de las persona
_____________________________________________________________________________
(15). bvs.minsa.gob.pe/local/PROMOCION/153_lineamsm.pdf
(16). http://www.insm.gob.pe/oeaide.htm
(17). http://www.insm.gob.pe/np100714.html
11. con discapacidad las decisiones que conciernen a la vida de ellas. A través de estas prácticas que
restringen arbitrariamente los derechos de las personas con discapacidad mental, se genera una
situación de discriminación contra ellas, algo que está pendiente de erradicar y que el Estado
Peruano viene impulsado a través del Proyecto de Ley General de la Persona con discapacidad, la
misma que contempla la creación de una comisión especializada de revisión del código civil
peruano a fin de adaptarlo a los propósitos de la Convención Internacional sobre Derechos de las
personas con discapacidad
Sin embargo podemos mencionar que en Perú las personas con discapacidad mental o intelectual
son responsables civil o penalmente, salvo que mediante un proceso judicial se haya declarado la
interdicción civil y por ende se haya asignado un curador, lo que será evaluado para determinar la
imputabilidad en los procesos penales y la capacidad en los procesos civiles.
3.-¿Está vigente en su país la representación de personas declaradas interdictas (o insanas
según la terminología nacional) a través de curatelas o similares? Describa este tipo de
representación y de qué tipo de norma jurídica surge (leyes o código civil) indicando la
misma
El Código Civil peruano contempla la figura de la curatela, la que procede para las personas
mayores de edad, que no se encuentren en aptitud de dirigir su persona ni conservar sus bienes.
Es así que no se puede nombrar curador sin que preceda declaración judicial de interdicción.
El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y en caso necesario a su
colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste según el grado de la
incapacidad, en sus negocios.
4.-¿Se aplica en su país la Clasificación Internacional de Funcionalidad (CIF) para la
determinación de la discapacidad o se aplica alguna otra clasificación?
Actualmente en el Perú se aplica el CIE 10 - Clasificación Internacional de Enfermedades (decima
versión) y no la Clasificación Internacional de Funcionalidad (CIF).
Es de precisar que el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
2009-2018, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, instrumento técnico
político de planificación para las acciones en beneficio de las personas con discapacidad que
recoge la problemática e inquietudes de los mismos y plantea soluciones que el Estado ofrece
coherente con sus políticas señala, en materia de salud en la línea estratégica de acceso a los
servicios de salud como actividad específica, la aplicación del CIF en todas las especialidades
médicas.
Sin embargo debemos precisar también que el estado Peruano a través de CONADIS, viene
desarrollando programas de capacitación a los profesionales de salud, para la especialización en la
aplicación del CIF.
Como por ejemplo en el mes de Agosto del 2012, se desarrollo un curso taller internacional
denominado “ Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) en
el Perú”, con la finalidad de brindar a los médicos rehabilitadores y de otras especialidades afines a
temas de discapacidad, las herramientas necesarias para implementar el uso de este clasificador.
El evento fue dirigido a profesionales del MINSA, EsSalud; INEI; Organismo Andino de Salud;
OPS/OMS; MIMP y CONADIS.
12. La realización de este evento científico – académico conllevó a la iniciativa de formar comisiones
para la implementación de la CIF en nuestro país, la primera reunión se llevó a cabo el día 11 de
septiembre del 2012 en el Ministerio de Salud, a la cual fueron convocados especialistas del
Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, Dirección
General de Salud, ESSALUD, Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado- Hideyo
Noguchi y el Hospital Hermilio Valdizan; en dicha reunión se llega al acuerdo de otorgar al INR las
facultades para dirigir las reuniones futuras con la supervisión del MINSA para la elaboración del
documento técnico.
5.-¿En el procedimiento de declaración de interdicción existe la posibilidad de distinguir
grados de demencia o insania según la terminología utilizada en el Código Civil?
La capacidad e incapacidad de ejercicio se encuentra regulada por el Código Civil Peruano
1
, en su
artículo 43º, 44º, 45º, 564º, entre otros. De conformidad a esta regulación, las personas con ciertos
tipos de discapacidad podrían quedar sujetas a interdicción y, consecuentemente, sus
representantes legales asumirían el ejercicio de sus derechos civiles.
Del mismo modo, el artículo 581 del Código Civil señala textualmente que el juez al declarar la
interdicción del incapaz, fija la extensión y limitación de la curatela según el grado de incapacidad
de aquel.
6.-¿Qué tan frecuentes son las demandas o denuncias de interdicción en sus tribunales
nacionales?
No contamos con sistemas de registro en la materia
7.-¿Existe un rasgo común de los denunciados interdictos? ¿A qué nivel socioeconómico
pertenecen en su mayoría? ¿De dónde surge la información provista?
No contamos con sistema de registro e información sobre la materia
8.-¿Se reciben usualmente demandas de interdicción de parte de ciudadanos residentes en
zonas social o económicamente desfavorecidas?
No contamos con información sobre la materia
1
Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, 1984
Artículo 43: Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
Artículo 44: Son relativamente incapaces:
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
2. Los retardados mentales.
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala gestión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
Artículo 45: Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas
referentes a la patria potestad, tutela y curatela.
Artículo 564: Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8
13. 9.-Enumere las razones por las cuales, en general, se solicitan denuncias de interdicción
(por ejemplo, coberturas de salud, pensiones o jubilaciones, entre otros)
No contamos con información
10-¿Quién es usualmente el pariente o la persona que solicita la declaratoria de
interdicción?
El artículo 569 del Código Civil Peruano prescribe un orden de prelación para el nombramiento del
curador. Siendo el siguiente:
Conyugue
Padres
Descendientes, prefiriéndose el más próximo, al más remoto en igualdad de grado,
al más idóneo
Los abuelos y demás ascendientes
Hermanos
Sin embargo no contamos con información sobre la materia.
11-¿Cuánto suele demorar un juicio de declaratoria de interdicción? ¿A través de qué tipo
de proceso judicial tramita el procedimiento de interdicción en su país? ¿juicio ordinario o
procedimiento especial y de qué tipo?
El Código Procesal Civil Peruano determina que el proceso de interdicción se tramita mediante un
proceso sumarísimo, por el estado de necesidad en el que se encuentran los recurrentes.
Teniendo en cuenta que el proceso es el conjunto de actos procesales coordinados,
sistematizados, lógicos que realizan las partes y terceros ante los organismos jurisdiccionales
desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la resolución firme; el tiempo está
sujeto a los tiempos establecidos para las etapas del proceso; debiendo mencionar que estas no
son exactas por lo que no se puede precisar la demora del proceso.
12-¿Existe algún tipo de monitoreo sobre el cumplimiento de la sentencia de interdicción?
Es decir, una vez designado el curador ¿Debe éste presentar algún informe a alguna
autoridad judicial sobre las gestiones efectuadas en representación del interdicto? ¿Quién
supervisa el desempeño del curador o representante?
El artículo 543° del Código Civil Peruano dispone la periodicidad de la rendición de cuentas, que
los curadores deben realizar; rendida la cuenta del primer año, el juez determina que las
posteriores se rindan bienal, trienal o quincenalmente.
13-¿Cuál es el régimen de responsabilidad (penal, civil) del curador en el ejercicio de sus
funciones?
La legislación peruana ha establecido la responsabilidad penal del curador, dependiendo de la
conducta antijurídica que cometa, como el caso establecido en el artículo 190° del Código Penal
que señala: “Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o
en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga titulo o autorización oficial, la pena
será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de 6 años”.
14. 14.-¿Qué información tiene acerca del modo en que las personas con discapacidad que
viven en condiciones de pobreza y que no tienen conocimiento ni forma de acceder a la
justicia, pueden ejercer su capacidad jurídica? ¿Sabe de algunas vías alternas para este tipo
de perfil?
La legislación peruana ha establecido que todas las personas pueden ejercer su capacidad
jurídica, siempre que no exista un proceso de interdicción que la declare. Por lo que no existe vía
alterna que determine dicha condición, siendo la única vía, el proceso de interdicción.
III PARTE: IMPACTO EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN TRAS EL CAMBIO DE PARADIGMA
SURGIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
(A completarse por funcionarios de cancillería/relaciones externas y poder judicial)
1.-¿Su país ha suscrito y ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad de Naciones Unidas (en adelante la CDPCD) aprobada en 2006 y la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad (en adelante la CIADDIS), adoptada en 1999?
El Perú aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante
Resolución Legislativa Nº 29127, de fecha 30 de octubre del 2007, emitida por el Congreso de la
República; la misma que fue ratificada por el Presidente de la República, mediante Decreto
Supremo Nº 073-2007-RE, de fecha 30 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Oficial el
Peruano el 30 de diciembre del 2007.
Asimismo, mediante Resolución Legislativa Nº 27484, el Perú aprobó la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
2.-¿Qué opinión le merece el reconocimiento de capacidad de obrar amplia de las personas
con discapacidad del artículo 12 de la CDPCD?
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad enuncia que los Estados
Partes deben reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida. Para el fin
descrito se debe adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con
discapacidad al apoyo que puedan necesitar, asimismo, se debe proporcionar salvaguardias
adecuadas y efectivas para asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica
respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de
intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes
periódicos, por parte de la autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
Así, se debe señalar que el reconocimiento de la capacidad jurídica de la persona humana,
conforme a los principios enunciados por la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de
goce y de ejercicio de toda persona humana. Sin embargo, la capacidad de ejercicio, en el caso de
determinadas tipologías de discapacidades requiere de adaptaciones y modificaciones necesarias
15. a fin que, la persona con discapacidad, pueda manifestar su voluntad, y así ejercitar sus derechos
en igualdad de condiciones que las demás personas.
En la actualidad el Código Civil Peruano no contiene disposiciones que regulen la implementación
de las adaptaciones y modificaciones que se señalan con el objeto de garantizar el ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad. Por ello, La Nueva Ley General de la Persona con
Discapacidad (cuyo trámite está en aprobación) propone se regulen sistemas y ajustes razonables
para los fines descritos, para dicho fin establece en la segunda disposición complementaria final la
constitución de una comisión especial encargada de revisar el Código Civil, para evaluar e
implementar las medidas necesarias que garanticen el ejercicio de la capacidad jurídica de la
persona con discapacidad, a fin de corregir el modelo de sustitución en la toma de decisiones de
las personas con discapacidad mental existente.
3.-¿Cuáles son las medidas legislativas y judiciales, en su caso, que deberían de tomarse
para adecuar el modelo de representación de su país con el modelo de capacidad amplia
con apoyos y salvaguardias para el ejercicio de los derechos del artículo 12 de la CDPCD?
Enumere alternativas según so orden de importancia.
La legislación peruana no contempla la implementación de adaptaciones y apoyos a fin que la
persona con discapacidad pueda ejercer ampliamente su capacidad de ejercicio, por lo que es
imperativo la modificación del Código Civil Peruano (conjunto unitario, ordenado y sistematizado de
normas de derecho privado, cuyo objeto es regular las relaciones civiles de las personas físicas y
jurídicas, privadas o públicas), para tal objeto, la Nueva Ley General de la Persona con
Discapacidad en el Perú (cuyo trámite esta en aprobación) contempla en su segunda disposición
complementaria final la constitución de una Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil
para evaluar e implementar las medidas que garanticen el ejercicio de la capacidad jurídica de la
persona con discapacidad
4.-¿Considera que la insania/interdicción y la curatela (como sistema de representación en
la toma de decisiones de la persona) resultan compatibles con la CDPCD?
Conforme se ha descrito, la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de goce y de
ejercicio de toda persona humana. Sin embargo, la capacidad de ejercicio, en el caso de
determinados grados de discapacidad, no puede ser ejercitada por la persona con discapacidad,
específicamente, por la falta de discernimiento mental de la misma, por lo que, sólo en estos casos,
es necesario que la persona con discapacidad sea representada por un curador a fin de
garantizarse los derechos que le asisten, para cuyo fin, el ordenamiento legal peruano, contempla
la tramitación de un proceso de interdicción civil.
Por otro lado, el Código Civil Peruano vigente, prescribe que son absolutamente incapaces, entre
otros “los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
manera indubitable”, es de apreciarse que, la norma prescrita condiciona la capacidad o
incapacidad de la persona con deficiencias al medio de comunicación de su voluntad. Este extremo
debe ser reformado ya que sólo debe condicionarse a la persona con alguna deficiencia a
expresar su voluntad sino que además la sociedad debe estar capacitada para ser receptora de
esta manifestación, esto es, debe conocer los medios de comunicación que se utilicen para tal fin
(dactilología, tadoma etc.). Para el fin descrito, se ha indicado en el punto precedente que la Nueva
Ley General de la Persona con Discapacidad propone la constitución e una Comisión Especial
encargada de revisar el Código Civil.
5.-En caso de que fueran necesarias reformas de fondo y de procedimiento, ¿Cómo
considera que debe realizarse el camino de la eliminación de la figura de la curatela o
insania hacia el modelo de capacidad amplia del artículo 12 de la CDPCD? ¿Quiénes deben
16. participar en el diseño de propuestas a cualquiera de dichos efectos? ¿Quiénes son los
actores políticos y técnicos claves?
Teniendo en cuenta que la discapacidad mental, conlleva a un deterioro de la salud física, la salud
emocional, la salud social, la salud espiritual y la salud intelectual, las reformas de fondo y
procedimiento deben estar orientadas al abordaje, control, reducción, erradicación o prevención de
avance de los daños; lineamientos considerados en la estrategia Sanitaria Nacional de Salud
Mental, aprobada con Resolución Ministerial 771-2004/MINSA.
Consideramos además que es necesario, contar con la disponibilidad de presupuestos oportuno y
eficaces que permitan contar con profesionales especializados en la temática, así como la
disponibilidad de infraestructura de atención de servicios, la disponibilidad de medicamentos;
asistencia a la comunidad; educación al público; involucramiento de las comunidades y familias;
Políticas y legislación nacional concordante con el artículo 12 de la Convención; articulación
multisectorial, vigilancia y desarrollo de la investigación científica.
Es necesario así mismo, que las personas con discapacidad mental reciban atención en servicios
comunitarios, es decir en espacios abiertos y especialmente acondicionados dentro de la
comunidad para que puedan ejercer su derecho de vivir en libertad y en comunidad.
6.-¿Los tribunales de justicia de su país prevén procedimientos de "adecuación de la
capacidad jurídica de obrar", (o de "provisión de apoyos para la toma de decisiones"), en el
marco del artículo 12 y 13 de la CDPCD? ¿Han recibido a la fecha la capacitación que refiere
el artículo 13, segundo párrafo de la CDPCD?
En la actualidad el Poder Judicial de Perú no prevé procedimientos de adecuación de la capacidad
jurídica de obrar, esto es no se ha regulado la aplicación de apoyos y salvaguardas. En atención a
lo expuesto, no se ha procedido a la capacitación de las acciones a desarrollar en tales casos.
7.-¿Puede aportar ejemplos de PRÁCTICAS que deberían de tomarse para adecuar el
modelo de representación de su país con el modelo de capacidad amplia con apoyos y
salvaguardias para el ejercicio de los derechos del artículo 12 de la CDPCD?
La falta de reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad mental a tomar sus
decisiones sobre sus vidas ha derivado en una situación de institucionalización, es decir al
internamiento de la persona a un centro de salud mental sin su consentimiento y con vocación de
permanencia violando su derecho a vivir en libertad y en comunidad, Por ello, consideramos
necesario que se debe promover la eliminación del modelo de sustitución en la toma de decisiones
ya que es incompatible con el propósito de la Convención, por lo que únicamente debe ser válido el
internamiento y no la institucionalización de personas con discapacidad mental en casos de
urgencia grave es decir en casos de inconsciencia o crisis, sin embargo éste internamiento debe
ser revisado constantemente y tener un carácter temporal
Con el propósito de ir generando experiencias positivas que reviertan esta situación, en el Perú
bajo un modelo desarrollado en Suecia referida a un sistema de hogares tutelados donde las
personas con discapacidad comparten vivienda con otras personas con discapacidad mental bajo
el apoyo de profesional especializado, se viene dando una experiencia exitosa que ha permitido
que se personas con discapacidad que estuvieron institucionalizados en el Hospital Larco Herrera
residan de manera independiente en una casa hogar ubicada en distrito de Pueblo Libre-Lima (
http/www.youtube.com).
8.-Siendo que la Convención de Naciones Unidas es un tratado de derechos humanos
¿usted cree que conviene adoptar una solución de transición mientras se revisa la
legislación vigente o entiende que debe trabajarse inmediatamente en la modificación del
17. cambio de paradigma? ¿Qué medidas deberían adoptarse para el "mientras tanto" y en qué
casos especialmente?
El Estado Peruano ha desarrollado una conjunto de normas y dispositivos legales ,que permiten
que los acuerdos suscritos por el país como estado Parte de la Convención de Naciones Unidas,
pueda trabajarse de manera inmediata; instrumentos como :
1.-El Acuerdo Nacional, que establece en su Segundo Objetivo: Equidad y Justicia Social,
considerando en su ítem 11: Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación,
declarando como compromiso a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de
oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación é
inequidad social, contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas con discapacidad y
las personas desprovistas de sustento. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones
de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la Sociedad,
aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de
oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población. Con este objetivo el Estado,
combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades(1)
2.-Con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de
Obligatorios cumplimiento para las entidades del Estado, 5. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD:
3.-Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de
diciembre del 2008, aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad 2009-2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su
monitoreo y seguimiento.
4.-Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre
del 2008, Crean Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de
medidas para la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Con Resolución Presidencial Nº 053-2012-CONADIS/PRE, Artículo 1º se constituye la Comisión
Multisectorial de Diseño del Programa Presupuestal para la Inclusión Social Integral de las
Personas con Discapacidad, integrada por el CONADIS, el Ministerio de Educación, Ministerio de
Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y el Instituto Nacional de Rehabilitación. El objetivo de la Comisión Multisectorial es
diseñar un Programa presupuestal Multisectorial para la Personas con Discapacidad dirigido a
mejorar la Educación inclusiva, educación especial, la intervención temprano, la salud y
rehabilitación, el empleo y la accesibilidad. Como meta posible se ha establecido 395,000
personas con discapacidad incorporadas en la PEA laboral al 2015.
Con Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM, crean Comisión Multisectorial encargada de
proponer y fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad a fin de
elaborar é implementar el Programa Piloto “ Tumbes Accesible”. Este Programa comprende la
elaboración de un estudio bio psicosocial de las personas con discapacidad, en la Región Tumbes,
que permita establecer líneas de base para el diseño é implementación de políticas públicas
multisectoriales que respondan a las necesidades reales de la discapacidad en el Perú.
Con Resolución Presidencial Nº 083-2012-PRE/CONADIS, se aprueban los Lineamientos de
Políticas de Acción Regional en Discapacidad y con Resolución Presidencial Nº 084-2012-
PRE/CONADIS, se aprueba los Lineamientos de Política de Acción Municipal en Discapacidad.
Estos instrumentos técnico-normativos establecen la hoja de ruta en estos niveles de gobierno,
para la implementación de políticas públicas en materia de discapacidad en el marco de las
18. competencias exclusivas, delegadas y compartidas establecidas por la Ley Marco de
Descentralización y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
5.-Ley Nº 29392 se aprueba la Ley de Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la Ley
General de la Persona con Discapacidad. Perú es el único país en latinoamericana con una norma
de esta naturaleza.
6.-Decreto Supremo Nº 013-2009-MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de
diciembre del 2009, se aprueba el Reglamento de Promoción de Acceso a Internet para Personas
con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas de Internet.
7.-La Ley 29478 Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con
discapacidad, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre del 2009.
8.-Ley Nº 29487, publicado en el Diario Oficial El Peruano 23 de diciembre del 2009, Ley que
otorga prestaciones de Salud Gratuitas al Personal con Discapacidad de las Fuerzas Armas y a
sus familiares directos.
Ley Nº 29643, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2010, Ley que
otorga protección al Personal con Discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del
Perú.
Decreto Supremo Nº 002-2010-MIMDES que aprueba el Reglamento de la Ley de Infracciones y
sanciones ante el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
Ley Nº 29535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo del 2010, Ley que otorga
reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. (en proceso de reglamentación)
Ley Nº 29524, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de mayo del 2010, Ley que reconoce
la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas
sordociegas.
Resolución Suprema Nº 117-2010-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo
del 2010, Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la
inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad.
Decreto Supremo Nº 006-2011-MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio
del 2011, Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que Reconoce la Sordoceguera como Discapacidad
Unica y Establece Disposiciones para la Atención de las Personas Sordociegas.
Ley Nº 29685, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo del 2011, Ley que establece
medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personal adultas
mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
Ley Nº 29698, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2011, Ley que declara de
Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que padecen enfermedades
raras o huérfanas.
Resolución Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias Nº 041-2011/CNB-INDECOPI, Aprueba 43 Normas Técnicas Peruanas de Diversos
19. Comités Técnicos de Normalización y dejan sin efecto 23 Normas Técnicas Peruanas (NTP
940.001.2011 Accesibilidad al Medico Físico, Rampas fijas en el entorno urbano 1ª Edición),
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de octubre del 2011.
Ley Nº 29825, que modifica los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 28036, modificada por la Ley Nº
29544, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5
de enero del 2012 (incorpora como miembro del Consejo Directivo a un miembro de CONADIS).
Ley Nº 29530, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero del 2012, Ley que promueve
y regula el uso de perros guías y garantiza el libre acceso de las personas con discapacidad visual
en lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de
trabajo (en proceso de reglamentación).
Resolución Supremo Nº 085-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo
del 2012, Crean Comisión Multisectorial encargada de Proponer y Fiscalizar el modelo de
intervención multisectorial en materia de discapacidad a fin de elaborar e implementar el programa
pilote “Tumbes accesible”.
La nueva Ley general de la persona con discapacidad promueve el modelo social reconocido por
la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo un marco
normativo adecuado para la realización plena de los derechos de este colectivo. Ello supone la
reforma del marco organizacional en materia de discapacidad, así como un mayor desarrollo de los
derechos que establece la ley.
Asimismo, se propone la modificación de normas generales como, el Código Civil, la Ley General
de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria y la Ley de Radio y Televisión, de
modo que sean normas inclusivas de las personas con discapacidad y posibiliten que la
discapacidad sea un asunto transversal en las distintas políticas de Estado. Propuestas que:
Se incorpora como principios que deben orientar las distintas políticas y programas del
Estado, a la autonomía individual, la no discriminación, la accesibilidad, la igualdad de
oportunidades, la igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros principios que han sido
reconocidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Se regula la accesibilidad como un derecho no solo a acceder a un medio físico accesible
(como lo hace actualmente la Ley 27050) sino también a los medios de transporte, los
servicios, la información y las comunicaciones.
Se contempla un capítulo sobre derechos civiles y políticos en el que se reconocen y
regulan los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad y no discriminación, a la
igualdad ante la ley (capacidad jurídica), a la libertad, a la vida independiente, a la
participación política y pública, y el derecho a la consulta de las personas con
discapacidad.
En materia de salud, se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a
prestaciones de salud en todas las especialidades, incluida la rehabilitación integral y la
salud sexual y reproductiva; se regula su acceso a prestaciones de apoyo, incluidas la
atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atención intermedia y los
centros residenciales; y se prohíbe su discriminación por parte de los seguros públicos y
privados.
20. En materia de educación, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a
recibir una educación con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del
sistema educativo. Asimismo, se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio
educativo (a través de escuelas y materiales accesibles, servicios de apoyo y
acompañamiento, personal capacitado, entre otros).
En materia de empleo, se extiende la cuota mínima de 3% de trabajadores con
discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores
(actualmente obligatoria para empresas y entidades del Estado). Las empresas tendrán
beneficios tributarios por contratar personas con discapacidad y un plazo de un año para
cumplir con esta obligación. Las multas por su incumplimiento serán destinadas a un
Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá como
finalidad financiar programas de formación laboral y actualización, así como de
colocación y de empleo.
Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad a contar con una
adaptación razonable del puesto de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán
compensadas tributariamente a los empleadores.
Se establece que las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el trabajo
o de orfandad por incapacidad para el trabajo, que perciben una remuneración igual o
menor al monto de su pensión, no verán afectado el cobro de sus pensiones.
Se establece que el Estado adoptará, concordante con lo establecido por la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, las medidas pertinentes a fin de
crear una pensión no contributiva a favor de las personas con discapacidad mayores de
edad que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una pensión en el
sistema de pensiones público o privado. Dicha pensión estará a cargo del Estado y
tendrá un equivalente a una remuneración mínima vital.
Se propone un trato diferente para los contribuyentes con discapacidad y los que ejercen
su patria potestad, tutela o curatela (siempre que los primeros no generen renta), en lo
relacionado al cálculo de las deducciones y pago de tributos por concepto de rentas de
cuarta y quinta categoría, con el objeto de compensar el costo de la discapacidad.
Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de la discapacidad sean
gratuitas, y se descentraliza el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Se dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realice una
encuesta nacional de hogares sobre discapacidad que brinde información sobre la
prevalencia de la discapacidad en el país y el acceso de estas personas a la educación,
la salud y el empleo. Asimismo, las entidades u organismos de los diferentes sectores y
niveles de gobierno incorporarán en sus censos, encuestas y registros estadísticos un
rubro sobre la situación de las personas con discapacidad.
Se propone que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS) continúe adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
conservando su autonomía técnica, administrativa, económica y financiera y la Rectoría
pública en materia de discapacidad, encargado de promover y proponer que en la
formulación, el planeamiento y la ejecución de las diversas políticas y programas de
todos los sectores y niveles de gobierno se tomen en cuenta, de manera expresa, las
necesidades e intereses de las personas con discapacidad. Asimismo, se incrementa la
participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el CONADIS y se
incluye la participación de otras instancias del Estado que resultan fundamentales
(Ministerios de Economía y Finanzas, Transporte y Comunicaciones y Vivienda,
Construcción y Saneamiento, así como los gobiernos regionales y municipales).
21. Se refuerza el papel de las oficinas regionales y municipales para la atención de las
personas OREDIS; y las Oficinas de Protección, Participación y Organización de los
Vecinos con Discapacidad –OMAPED, a través de la creación de un sistema nacional de
integración de Gobiernos Regionales y Municipalidades, supervisado y dirigido por el
CONADIS.
Se modifica el Código Civil en lo relativo a las formalidades para testar por escritura
pública, la derogatoria de los Artículos 43, Inc. (3) y 241 Inc. (4), por establecer
restricciones que se contraponen con lo establecido por la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se propone la creación de una
comisión especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al régimen de
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que nuestra
legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12º del citado tratado.
El Proyecto de Ley, considera las causantes de sanciones e infracciones por incumplimiento de la
Ley 27050, su Modificatoria Ley 28164 y su Reglamento. Aprobada esta Ley quedará
automáticamente derogada la Ley 29392, la misma que hoy por los vacios legales existentes no ha
permitido que el CONADIS, ejerza su Rol fiscalizador por incumplimiento de las normas y Tratados
Internacionales vigentes en materia de Discapacidad.
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