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LEY PENAL DEL AMBIENTE
Gaceta Oficial 39.913
02-mayo-2012
 Introducción
 Objeto de la Ley
 Extraterritorialidad
 Medidas
 Responsabilidad Penal y Civil
 Sanciones
 Reglas de aplicabilidad de las sanciones
 Agravantes y atenuantes
 Prescripción
 Medidas Judiciales
 Disposiciones Procesales
 Beneficios Procesales
 Delitos contra el ambiente
 Disposición derogatoria
 Disposiciones finales
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Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
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• Esta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos.
• Los delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones y
conductas que producen daños muy difíciles de reparar y dañan
bienes de dominio público, a personas que habitan en un espacio
geográfico determinado o a las que lo harán en el futuro.
• Los beneficios procesales son los mismos previstos en el Código
Orgánico Procesal Penal y su obtención está condicionada al
cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo a la categorías de
delitos por los que se procesa al imputado y el tipo de
persona, jurídica o natural.
• Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro y Daño
• Las sanciones son más gravosas para el funcionario público que
a otros ciudadanos que cometen acciones que se tipifican como
delincuentes.
• Son sujetos de esta ley las personas naturales y las personas
jurídicas.
• La ley establece que no se requiere la probatoria del delito para
establecer la sanción
• Esta ley establece la responsabilidad objetiva
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito
los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el
ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo,
determinar las medidas pre-cautelativas de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter
procesal derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales.
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SE TIPIFICAN DOS
CATEGORÍAS DE DELITOS:
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DAÑO
PELIGRO
. (Art 2) Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las
personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos
tanto en el espacio geográfico de la República como en
país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se
producen en Venezuela. En este caso se requiere que el
investigado haya venido al territorio de la República y
que se inicie la investigación por el Ministerio Público.
Requiérese también que el investigado no haya sido
juzgado por tribunales extranjeros, a menos que
habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
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(Art. 8) Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales medidas
podrán consistir en:
1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos
hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan
las autorizaciones correspondientes.
2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro
ambiental sujeta a control del Ejecutivo.
3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta
tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las
garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
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4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento
de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio,
a costa del responsable de los riesgos o daños.
5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos
sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar
en mal estado.
6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o
productos comprobadamente contaminantes o contaminados.
7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares
donde su sola presencia alteren el ambiente.
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Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos,
objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el
aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio
marino o zonas bajo régimen de administración especial.
9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos,
objetos u elementos cualesquiera que trastornen el
funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos,
instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de
contaminantes.
10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres,
fluviales, marítimos o aéreos.
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la
contaminación o degradación de los recursos naturales o el
ambiente.
12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o
evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente. la
prohibición de funcionamiento de instalaciones, ejecución de
trabajos, la destrucción o neutralización de sustancias, el
retiro o retención de vehículos u objetos abandonados, la
ocupación o eliminación de obstáculos al funcionamiento
adecuado de vehículos, establecimientos, plantas, etc., y la
instalación de dispositivos necesarios para evitar la
contaminación o degradación del ambiente. Igualmente, se
unifican todas las disposiciones procesales en un sólo
capítulo
Responsabilidad Penal y Civil:
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
Responsabilidad Penal y Civil:
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
Responsabilidad Penal y Civil:
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
SANCIONES:
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
Reglas de aplicabilidad de las
Sanciones:
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
Atenuantes
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martínez
Articulo 13
Son atenuantes genéricas de la responsabilidad
penal a los fines de la presente Ley:
1.- Haber cometido el hecho punible con fines de
subsistencia personal o familiar.
2.- Haber reparado de manera espontánea el daño
o disminuir significativamente la degradación
ambiental.
Atenuantes
Curso: Facilitador: Participante:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martinez
Agravantes:
Articulo 14
Constituyen circunstancias agravantes de la
responsabilidad penal:
• 1.- Detentar la condición de funcionario público o
funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible, en
aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre
que actuare en ejercicio de sus funciones.
• 2.- Constreñir a otro para la realización del hecho.
• 3.- Poner en peligro la salud pública.
• 4.- Cometer el hecho en día domingo o feriado.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martinez
Articulo 19
Prescripción
Las acciones penales y civiles derivadas de la
presente Ley, se establecerán así:
1.- Las penales:
a.- A los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de
más de tres años.
b.- A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de
tres años o menos, o arresto de más de seis meses.
c.- Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por
tiempo de uno a seis meses.
2.- Las civiles: A los diez años.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martínez
Prescripción:
ARTICULO 21:
• Tales medidas podrán consistir en:
• Prohibición de funcionamientos de instalaciones y
establecimientos hasta que se corrija o elimine la causa
de alteración o arresto de más de 6 meses.
• se obtenga la autorización correspondiente.
• La interrupción de las actividades origen de la
contaminación o deterioro ambiental.
• El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados
en lugares donde pongan en peligro el ambiente y la
salud humana.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martínez
Medidas Judiciales
Artículo 21:
Acciones Penales y Civiles: De todo delito contra el ambiente
nace acción penal para el castigo del culpable
Artículo 22
Órganos de Investigación Penal: Son competentes para
realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los
funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la
Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, las leyes especiales y sus reglamentos; y los
que se señalan a continuación:
1.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan
funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de ambiente, en todos
los asuntos ambientales.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz
Disposiciones Procesales:
Artículo 22
2.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan
funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder
Popular con competencia en materia de energía, petróleo,
minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte
terrestre y transporte acuáticos y aéreos, en el área de su
competencia.
3.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan
funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de
administración especial.
4.- Los funcionarios y funcionarias competentes de las
gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz
Disposiciones Procesales:
Artículo 25 Innovación:
Prelación de las Obligaciones Ambientales :
El pago de la reparación de los daños y de la
indemnización de los perjuicios a que se hubiere
condenado por el hecho punible, tendrá prelación
sobre cualquiera obligación que contraiga el
responsable después de cometido el hecho, salvo
las laborales.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz
Disposiciones Procesales:
Artículo 29 Innovación:
Condiciona para el otorgamiento de los beneficios
previstos en el código Orgánico Procesal Penal u
otras leyes de similar naturaleza según dos
categorías:
Daño: El juez o jueza, además de los requisitos allí
establecidos, deberá imponer como condición la realización
de las medidas ambientales necesarias para interrumpir el
daño, hacer cesar sus consecuencias lesivas y restaurar o
reordenar el ambiente
Peligro: no se hubiere producido un daño, la ejecución de
servicios ambientales a la comunidad, de acuerdo a su
formación y. habilidades y la asistencia obligatoria a cursos,
talleres o clases de educación y gestión ambiental.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz
Beneficios Procesales
Delitos contra el ambiente:
• Caso Minera Estratos, C.A. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/abril/00594-
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• De la competencia de los tribunales Penales:
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• Asociación Rural de Productores El Peonio, no tiene cualidad de víctima en el
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• La Sala declara improcedente la suspensión de efectos solicitada por la
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Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G.
DELITOS:
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DELITOS:
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DELITOS:
Disposición Derogatoria:
Única:
Se deroga:
• La Ley Penal del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Extraordinario N° 4.358 de fecha tres de enero de mil
novecientos noventa y dos
• Los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, y 85 de la Ley de Sustancias,
Materiales y Desechos Peligrosos publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.554 de fecha trece
de noviembre de dos mil uno
• Los artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del
Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y
Gestión Forestal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.946(Sic) de fecha cinco de junio de dos mil ocho
• Los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142 y 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de
fecha primero de diciembre de dos mil ocho,
• Cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente
Ley.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G.
Disposiciones finales
• Primera. Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil,
Orgánico Procesal Penal y de Procedimiento Civil, se
aplicarán supletoriamente en cuanto no colidan con la
presente Ley.
• Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a los
noventa días contados a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo,
sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciséis
días del mes de diciembre de 2012. Años 201º de la
Independencia y 152º de la Federación.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G.
Consideraciones Finales:
• Gran parte de la ley está enfocada en el ejercicio
empresarial o industrial, que pueda ser un riesgo para el
ambiente,
• Esta ley es que reconoce la responsabilidad penal de la
persona jurídica y no sólo de la natural
• Innovaciones:
– Responsabilidad penal objetiva,
– La disolución de la persona jurídica y el
desmantelamiento de la instalación, establecimiento o
construcción como nuevas sanciones penales principales,
– La responsabilidad solidaria de las personas jurídicas
– La ejecución de servicios ambientales a favor de la
comunidad afectada, así como la asistencia obligatoria a
cursos, talleres o clases de educación y gestión
ambiental como una de las sanciones accesorias, la
prescripción de experticias por el lapso de 10 años
siguientes a la sentencia definitiva.
Curso: Facilitador: Expositor:
Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Fuentes:
Gaceta Oficial de Venezuela Nº 39.913 de fecha 02-05-13
Tribunal Supremo de Justicia
Asoprodem: Asociación para la defensa de los Derechos Humanos, la Ecología y el ambiente
DRAE
Diccionario Wordrefference
Autores:
Eliana Caruso, Rosa Ruiz, Samanta Ruiz, Leyismir Martinez, Ricardo Urrecheaga
Profesor: Gilberto Bruzual Báez

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Análisis de la Ley Penal del Ambiente de 2012, Venezuela

  • 1. LEY PENAL DEL AMBIENTE Gaceta Oficial 39.913 02-mayo-2012
  • 2.  Introducción  Objeto de la Ley  Extraterritorialidad  Medidas  Responsabilidad Penal y Civil  Sanciones  Reglas de aplicabilidad de las sanciones  Agravantes y atenuantes  Prescripción  Medidas Judiciales  Disposiciones Procesales  Beneficios Procesales  Delitos contra el ambiente  Disposición derogatoria  Disposiciones finales Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
  • 3. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso • Esta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos. • Los delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones y conductas que producen daños muy difíciles de reparar y dañan bienes de dominio público, a personas que habitan en un espacio geográfico determinado o a las que lo harán en el futuro. • Los beneficios procesales son los mismos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo a la categorías de delitos por los que se procesa al imputado y el tipo de persona, jurídica o natural. • Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro y Daño • Las sanciones son más gravosas para el funcionario público que a otros ciudadanos que cometen acciones que se tipifican como delincuentes. • Son sujetos de esta ley las personas naturales y las personas jurídicas. • La ley establece que no se requiere la probatoria del delito para establecer la sanción • Esta ley establece la responsabilidad objetiva
  • 4. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas pre-cautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
  • 5. SE TIPIFICAN DOS CATEGORÍAS DE DELITOS: Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso DAÑO PELIGRO
  • 6. . (Art 2) Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso
  • 7. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso (Art. 8) Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales medidas podrán consistir en: 1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo. 3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
  • 8. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso 4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. 5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados. 7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.
  • 9. Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso 8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial. 9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes. 10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.
  • 10. Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Eliana Caruso 11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente. 12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente. la prohibición de funcionamiento de instalaciones, ejecución de trabajos, la destrucción o neutralización de sustancias, el retiro o retención de vehículos u objetos abandonados, la ocupación o eliminación de obstáculos al funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, plantas, etc., y la instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente. Igualmente, se unifican todas las disposiciones procesales en un sólo capítulo
  • 11. Responsabilidad Penal y Civil: Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
  • 12. Responsabilidad Penal y Civil: Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
  • 13. Responsabilidad Penal y Civil: Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
  • 14. SANCIONES: Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
  • 15. Reglas de aplicabilidad de las Sanciones: Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Rosa Yvette Ruiz
  • 16. Atenuantes Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martínez Articulo 13 Son atenuantes genéricas de la responsabilidad penal a los fines de la presente Ley: 1.- Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar. 2.- Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir significativamente la degradación ambiental.
  • 17. Atenuantes Curso: Facilitador: Participante: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martinez
  • 18. Agravantes: Articulo 14 Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal: • 1.- Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones. • 2.- Constreñir a otro para la realización del hecho. • 3.- Poner en peligro la salud pública. • 4.- Cometer el hecho en día domingo o feriado. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martinez
  • 19. Articulo 19 Prescripción Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, se establecerán así: 1.- Las penales: a.- A los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. b.- A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, o arresto de más de seis meses. c.- Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses. 2.- Las civiles: A los diez años. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martínez Prescripción:
  • 20. ARTICULO 21: • Tales medidas podrán consistir en: • Prohibición de funcionamientos de instalaciones y establecimientos hasta que se corrija o elimine la causa de alteración o arresto de más de 6 meses. • se obtenga la autorización correspondiente. • La interrupción de las actividades origen de la contaminación o deterioro ambiental. • El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde pongan en peligro el ambiente y la salud humana. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Leyismir Martínez Medidas Judiciales
  • 21. Artículo 21: Acciones Penales y Civiles: De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable Artículo 22 Órganos de Investigación Penal: Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las leyes especiales y sus reglamentos; y los que se señalan a continuación: 1.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en todos los asuntos ambientales. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz Disposiciones Procesales:
  • 22. Artículo 22 2.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos y aéreos, en el área de su competencia. 3.- Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de administración especial. 4.- Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz Disposiciones Procesales:
  • 23. Artículo 25 Innovación: Prelación de las Obligaciones Ambientales : El pago de la reparación de los daños y de la indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado por el hecho punible, tendrá prelación sobre cualquiera obligación que contraiga el responsable después de cometido el hecho, salvo las laborales. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz Disposiciones Procesales:
  • 24. Artículo 29 Innovación: Condiciona para el otorgamiento de los beneficios previstos en el código Orgánico Procesal Penal u otras leyes de similar naturaleza según dos categorías: Daño: El juez o jueza, además de los requisitos allí establecidos, deberá imponer como condición la realización de las medidas ambientales necesarias para interrumpir el daño, hacer cesar sus consecuencias lesivas y restaurar o reordenar el ambiente Peligro: no se hubiere producido un daño, la ejecución de servicios ambientales a la comunidad, de acuerdo a su formación y. habilidades y la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz Beneficios Procesales
  • 25. Delitos contra el ambiente: • Caso Minera Estratos, C.A. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/abril/00594- 040401-14247.htm • De la competencia de los tribunales Penales: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/noviembre/66-301110-2010-2010- 000003.html • Asociación Rural de Productores El Peonio, no tiene cualidad de víctima en el siguiente proceso (eiusdem), por cuanto la reserva de Caparo es propiedad única y exclusiva del Estado Venezolano 03/11/2005: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/noviembre/622-rc05-0414.htm • La Sala declara improcedente la suspensión de efectos solicitada por la apoderada de la sociedad mercantil Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO) contra la Resolución Nº RI-389 del 19 de agosto de 2002, dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/diciembre/01893-031203-2003- 0503.htm Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Samanta Ruiz
  • 26. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G. DELITOS:
  • 27. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G. DELITOS:
  • 28. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G. DELITOS:
  • 29. Disposición Derogatoria: Única: Se deroga: • La Ley Penal del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario N° 4.358 de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y dos • Los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, y 85 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.554 de fecha trece de noviembre de dos mil uno • Los artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.946(Sic) de fecha cinco de junio de dos mil ocho • Los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de fecha primero de diciembre de dos mil ocho, • Cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Ley. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G.
  • 30. Disposiciones finales • Primera. Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, Orgánico Procesal Penal y de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente en cuanto no colidan con la presente Ley. • Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G.
  • 31. Consideraciones Finales: • Gran parte de la ley está enfocada en el ejercicio empresarial o industrial, que pueda ser un riesgo para el ambiente, • Esta ley es que reconoce la responsabilidad penal de la persona jurídica y no sólo de la natural • Innovaciones: – Responsabilidad penal objetiva, – La disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción como nuevas sanciones penales principales, – La responsabilidad solidaria de las personas jurídicas – La ejecución de servicios ambientales a favor de la comunidad afectada, así como la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental como una de las sanciones accesorias, la prescripción de experticias por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva. Curso: Facilitador: Expositor: Entorno Legal Prof. Gilberto Bruzual Báez Ricardo Urrecheaga G.
  • 32. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Fuentes: Gaceta Oficial de Venezuela Nº 39.913 de fecha 02-05-13 Tribunal Supremo de Justicia Asoprodem: Asociación para la defensa de los Derechos Humanos, la Ecología y el ambiente DRAE Diccionario Wordrefference Autores: Eliana Caruso, Rosa Ruiz, Samanta Ruiz, Leyismir Martinez, Ricardo Urrecheaga Profesor: Gilberto Bruzual Báez