2. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la misma, obligan a todas las personas, empresas y
organismos, tanto privados como públicos, que dispongan de
datos de carácter personal, a cumplir una serie de requisitos y
aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de
datos que posean, ya se trate de datos de nivel básico o
especialmente protegidos.
MARCO NORMATIVO
3. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
DOCUMENTO DE SEGURIDAD
El Responsable del Fichero que se dedique a una actividad económica
hotelera está sujeto a la obligación de cumplir con los requerimientos
establecidos en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal, y, en consecuencia, deberá disponer de un Documento de
Seguridad, en el que se definan todas las medidas de seguridad
necesarias que deberá implantar y gestionar para garantizar la
seguridad y el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal.
Este Documento de Seguridad, deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 88 del RD 1720/2007 de Desarrollo de la Ley 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal.
4. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ƒ Soporte en el que se almacenan o registran los datos de carácter
personal.
ƒ Artículo 3.b LOPD: “todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios
determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su
creación, almacenamiento, organización y acceso”
5. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
PROVEEDORES:
En el caso de las actividades hoteleras, deberemos dedicar especial atención a las dos
siguientes tipologías de fichero:
1. PROVEEDORES DE SERVICIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, cuando el Responsable del
Fichero contrate a cualquier prestador de servicios, en los casos en los que éste, por la
prestación de los servicios, requiera de acceso a los ficheros, ambas partes deberán suscribir
un contrato de prestación de servicios que incluya los requisitos establecidos en el artículo 12
de la LOPD.
2. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
Cabrá tomar especial atención en el caso de aquellos proveedores que presten servicios a la
empresa, aunque la finalidad del contrato no vaya relacionada ni implique el tratamiento de
datos personales. En estas situaciones, con el fin de dar cumplimiento tanto al deber de
secreto como al artículo 83 del RD 1720/2007 de Desarrollo de la Ley 15/1999, ambas
entidades deberán suscribir un contrato donde se establezca de forma expresa, la prohibición
del acceso a datos, bajo la responsabilidad de la empresa contratante, tanto por parte del
prestador de servicios como de todo el personal del mismo.