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ARTÍCULO 1º: La autorización de los “Planes de Manejo Sostenible – Variante Silvopastoril”, en adelante PMS, por parte del Organismo
de Aplicación quedará sujeta al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección ambiental
de los Bosques Nativos Nº 26.331 y Ley Provincial Nº 6.409, su Decreto reglamentario N° 932/10 y demás normas complementarias que
se dicten.

ARTÍCULO 2º: Todo PMS tendrá como referencia obligatoria y exigible los lineamientos técnicos otorgados por el Manual para el
Manejo Forestal Sustentable de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco y estará acompañado del Proyecto de Ordenamiento
predial para su evaluación.

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente normativa y de las autorizaciones que otorgue la Dirección de Bosques:

a.- Se entiende por ordenamiento predial a la determinación de las áreas de clausura y/o reserva según lo estipulado en el artículo 7º del
Decreto Reglamentario de Ley Nº 6409 y deberá cumplir con las superficies estipuladas en el artículo 6º de la Ley Nº 6.409.

b.- Se define como PMS a las prácticas silvícolas a que es sometido un bosque, a: enriquecimiento con especies nativas, raleo, poda o
por medio de la remoción parcial del sotobosque; corte parcial de ejemplares arboreos indeseables (torcidos, enfermos, etc.) y maduros
(en diámetro de corta), que deja como resultado un bosque con la suficiente cantidad de plantas y clases diamétricas que aseguren el
mantenimiento de su estructura natural y sus riquezas específicas y genéticas, la persistencia del bosque nativo, los servicios
ambientales que presta, la sustentabilidad en sus tres dimensiones.

c.- Bosques de Conservación: todos los bosques nativos que deben ser mantenidos a perpetuidad, enriquecidos, restaurados o
reforestados, en los porcentajes establecidos para cada predio según lo establecido en el Artículo 6º, de la Ley Provincial Nº6.409 y su
Decreto reglamentario.

d.- Bosques nativos de origen secundario: Bosque regenerado naturalmente después de un disturbio drástico de origen natural o
antropogénico sobre su vegetación original.

e.- Especies heliófilas: las que requieren luz para su regeneración.

f.- Cobertura boscosa: a la sumatoria de la proyección vertical de las copas de los árboles sobre el suelo.

g.- Pequeños productores: Quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o
recolección, que utilicen mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento.

h.- Comunidades indígenas: Comunidades de los Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad
histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas

condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por
tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17) de la Constitución Nacional, los tratados
internacionales sobre la materia y la normativa vigente.

i.- Comunidades Campesinas: Comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de
influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado, dirigido al consumo familiar o
a la comercialización para la subsistencia. La identidad cultural campesina se relaciona con el uso tradicional comunitario de la tierra y
de los medios de producción. La situación jurídica de los pequeños productores y Comunidades Campesinas, se asimilarán a las de las
comunidades Indígenas, a efectos de hacer la excepción prevista en el último párrafo del Artículo 2º de la Ley Nacional 26.331 así como
a efectos de requerir los beneficios que prevé dicha Ley y su Reglamento, resultará suficiente respecto de las Comunidades Indígenas,
acreditar fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra, en el marco de la Ley 26.160 y su normativa
reglamentaria.

ARTICULO 4º: Quedan sometidos al presente instrumento legal todos los Bosques Nativos, primarios o secundarios, caracterizados por
la dominancia de especies heliófilas, en cualquier estado de desarrollo, que de acuerdo al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
se encuadren en las Categorías de Conservación II (amarillo) y III (verde).

ARTICULO 5° No se autorizarán PMS en los bosques de clausuras para las Categorías de Conservación II (amarillo) y III (verde).
          :

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS y LEGALES

ARTICULO 6º: Facultar a la Dirección de Bosques a otorgar un Plan de Manejo Sostenible variante Aprovechamiento Silvopastoril
(PMS), a titulares de predios (propietarios y/o adjudicatarios) o arrendatarios forestales que así lo soliciten.

ARTICULO 7º: Autorizar que la vigencia del Plan de Manejo Sostenible variante Aprovechamiento Silvopastoril, será en función de la
realización del plan propuesto, no pudiendo ser el mismo mayor a cinco años.

ARTÍCULO 8º: Facultar a la Autoridad de Aplicación al cobro de una tasa por hectárea a trabajar que será destinado al “Fondo para el
monitoreo de planes”, como lo determina el Decreto Nº 932/10, reglamentario de la Ley 6.409. En caso de que los trabajos a realizarse
se hagan manualmente, esta

tasa podrá disminuir en un 100% siempre que se certifiquen estos trabajos.

ARTÍCULO 9º: Todo solicitante de un PMS, deberá presentar en la Oficina de la Dirección de Bosques jurisdiccional del predio la
documentación que se detalla a continuación, en original y una copia, a los efectos de cumplimentar los requerimientos administrativos y
legales:
1.- Formulario de solicitud para Plan de Manejo Sostenible variante Aprovechamiento Silvopastoril (certificado ante Juez de Paz ó
Escribano Público) según Modelo del Anexo I de la presente.

2.- Comprobante de titularidad del predio.

a) Si es propietario.

a.1.- Fotocopia del Título de propiedad.

a.2.- Boleto de Compra-venta sobre título de propiedad.

a.3.- Adjudicatario la Resolución de Adjudicación del Instituto de Colonización. Todo ello sin perjuicio de que el citado organismo
notifique que el solicitante ha sido desadjudicado del predio.

c) En el caso de Sociedades.

c.1.- Contrato Social debidamente conformado y certificado ante escribano público

c.2.- Ultima Acta de Asamblea debidamente certificado ante escribano público, y actualizada.

d) En el caso de Sucesiones,

d.1.- Constancia de designación del Administrador Judicial, y autorización del Juzgado que entiende en la causa de la Sucesión para
efectuar las labores propias del plan solicitado y la comercialización de los

productos resultantes.

e) En casos de Usufructuarios (art.2873 del Código Civil Argentino), estos podrán solicitar el plan, sin necesidad de conformidad de los
donatarios (nudos propietarios). Para el caso de que fuesen estos últimos los solicitantes, se requerirá la conformidad de los
Usufructuarios.

f) Para los casos de condominios indivisos, se solicitará la correspondiente autorización de los condóminos, debidamente conformado y
certificado ante escribano público.

3.- Representantes legales: autorización o poder y alcances de la misma, debidamente conformado y certificado ante escribano público.

4.- Constancia de inscripción en A.F.I.P, A.T.P. y en los registros de productor forestal.

5 – En caso de que el titular del predio no sea productor forestal, deberá presentar un contrato con Productor Forestal, teniendo
responsabilidad compartida en el aprovechamiento de los productos forestales. El Productor Forestal realizará el aprovechamiento de
acuerdo a las indicaciones o lineamientos formulados en el plan presentado.

6.- Constancia de RENSPA

7.- Certificado de última vacunación contra Aftosa.

8.- Fotocopia autenticada de Boleto de Marca y Señal.

ARTICULO 10º: Establecer la obligación por parte de los agentes de la Dirección de Bosques, en cualquiera de sus dependencias, de
entregar “Constancia de Presentación de Documentación”, al solicitante que presenta la documentación para solicitar un PMS. Dicha
constancia deberá ser rubricada por el solicitante y Agente de la Dependencia Forestal.

ARTICULO 11º: Una vez completada la documentación técnica – ambiental, administrativa y legal, en un plazo no mayor a los noventa
días, la Dirección de Bosques, aprobará o rechazará la solicitud interpuesta.

CAPITULO II

DEL PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE – VARIANTE APROVECHAMIENTO SILVOPASTORIL (PMS)

ARTICULO 12º: La masa forestal resultante de la aplicación del Manejo Silvopastoril será la que contenga árboles dispersos o
bosquetes de árboles, y en ambas formas, uniformemente distribuidos en toda el área de trabajo, debiendo mantener toda la superficie
original del dosel, los diferentes estratos del bosque y todas las clases diamétricas presentes, conformadas por todas las especies
arbóreas, arbustivas y herbáceas de la zona a intervenir, y una cantidad no inferior a 120 árboles mayores de 0,10 metros de diámetro a
la altura del pecho (DAP) por hectárea de tratamiento silvopastoril

a. El aprovechamiento deberá realizarse sobre los ejemplares que se encuentren en diámetro de corta, sobre los malformados,
enfermos y viejos, dejando los individuos entre los 10 y 30 cm de DAP. Siempre se

aplicará el criterio de dejar por al menos el 20% de los mejores árboles, de manera que sirvan como semilleros actuales o futuros para
regeneración, “beneficio del árbol futuro”. Si la cantidad de individuos entre 10 y 30 cm de DAP supera el mínimo necesario a dejar por
hectárea, se podrán sacar de entre su masa los sobrantes siguiendo el mismo criterio antes mencionado. Si por el contrario se trata de
lotes en los que es imposible llegar a cubrir el mínimo es condición indispensable la reforestación y/o enriquecimiento, siguiendo la
proporcionalidad específica del ambiente natural. La cantidad y especie, de que se trate, deberá quedar asentado en el plan;

b. La decisión sobre que alternativa de manejo Silvopastoril se va a llevar a cabo dependerá de: características de suelo, características
del relieve, tipo de bosque nativo, necesidades de regeneración y condición geográfica (existencia de lagunas, bañados, etc., que limitan
la continuidad del bosque). En cualquier caso la alternativa elegida deberá justificarse;

c. El manejo de la regeneración natural, reforestación o enriquecimiento se podrá realizar:
1- Mediante protección individual de los ejemplares.

2- Mediante protección en fajas ó enriquecimiento en fajas, (dividir el lote de manera de ordenar un sistema de rotaciones, determinando
superficies de clausura, de implantación de

pasturas, de aprovechamiento de pasturas y de aprovechamiento forestal).

3- Mediante clausura total del lote, al menos, por el término de 2 o 3 años, hasta que la regeneración quede establecida.

4- Las superficies referidas en el punto 2, serán establecidas por el profesional interviniente de acuerdo a las características del bosque
remanente, (referido al enriquecimiento).

ARTICULO 13º: El PMS deberá ser suscripto en forma conjunta, en todas sus fojas, por el titular del predio y el profesional actuante,
conforme a la siguiente secuencia de contenidos:

a. Resumen legal y forestal.

b. Tasa de Extracción de Productos Forestales: Tramos; especies; productos.

c. Croquis de ubicación del predio, sobre imagen satelital donde se pueda apreciar la continuidad de las masas forestales y otros
ambientes de los predios circundantes.

d. Imagen satelital del predio, actualizada (antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha de presentación), con
representación de la superficie de trabajo.

e. Croquis del predio con Ordenamiento Predial, definiendo zonas de clausuras o reservas.

f. Croquis del predio, conteniendo: medidas perimetrales, rodales del bosque nativo; el área del Manejo Silvopastoril, divisorias de
tramos de trabajo, cortinas forestales, calles cortafuegos; identificación de parcelas de muestreo.

g. Mapa a escala apropiada de series de suelos, con representación de la superficie de trabajo.

h. Mapa a escala apropiada de capacidad de uso de suelos, con representación de la superficie de trabajo.

i. Plan silvopastoril: Anexo VIII

i) Descripción del relieve y suelos.

ii) Vegetación existente: descripción de rodales de bosque nativo, superficies.

iii) Inventario forestal del área solicitada a trabajar, metodología, georeferenciación (sistema WGS 84). Puntos GPS en latitud y longitud
del de las unidades de muestreo.

iv) Prácticas silvícolas de ordenamiento forestal.

v) Prácticas silvícolas de mantenimiento.

vi) Cortinas forestales.

vii) Aprovechamiento de productos forestales.

viii)Implantación de pasturas.

j. Planillas de inventario forestal: Para cada rodal del bosque: Densidad y Área Basal , Volumen de rollos y leñas por hectárea, Resumen
de Rodal, Posibilidad por tramo, Tasa de Extracción por tramo.

k. Constancia de Habilitación Profesional y o inscripción en Registro de Profesionales de la Dirección de Bosques.

l. Presentación en soporte digital (CD) según Disposición vigente de la Dirección de Bosques.

m. Quedan exceptuados los ítems descripción de suelos, el croquis de Ordenamiento Predial, todos aquellos aprovechamientos
realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean propiedad de“pequeños productores”. Para estos casos la evaluación
de los productos forestales a extraer resultara de la inspección ocular por parte del personal técnico y/o profesional de la Dirección de
Bosques. La obtención del mismo será en forma gratuita, y sin el cobro de la tasa de monitoreo.

ARTICULO 14º: La Tasa de Extracción de Productos Forestales quedará definida por la posibilidad establecida de la aplicación del
diámetro mínimo de corta de las especies de valor maderable –Rollo, Rollizo y Poste- establecido Decreto Provincial N° 216/09.
Defínase como Tasa Silvícola a los subproductos con escasa aptitud maderable –leña verde, leña muerta, resultantes de los
tratamientos silvoculturales al estrato arbustivo y medio.

Se establece un margen de error aceptable de hasta el diez (10) por ciento en ambas tasas.

ARTICULO 15° El Inventario forestal que se menciona en el Artículo 12° consistirá en:
           :

a- Tipificación y cuantificación de la masa forestal sujeta al manejo silvopastoril, apoyados en la imagen satelital actualizada y el
relevamiento terrestre del bosque.

b- El tamaño de la muestra, no será menor, a media (0.5) hectárea cada cien (100) hectáreas de rodal o unidad de bosque a ser objeto
de aprovechamiento. Su resultante se traducirá en planillas por clases diamétricas, especies y estado sanitario que traduzcan, para los
diámetros normales mayores a diez (10) centímetros, la siguiente información: número de árboles, área basal, volumen y la
regeneración natural de especies con diámetros normales menores a diez (10) centímetros y mayores a cinco (5) centímetros.
c- Los datos serán recolectados en planillas según disponga la Dirección de Bosques.

d- Las parcelas de muestreo serán de carácter remedibles. Deberán estar señalizadas en el terreno y georeferenciadas (sistema WGS
84) y en el croquis del predio y/o imagen satelital.

e- Se deberá presentar un plan de manejo por, al menos, de cinco (10) años, a partir de su aprobación, respecto de las actividades
forestales y ganaderas, según lo disponga el Organismo de aplicación. Se deberá preveer claramente la proyección forestal y de otros
productos no maderables, especificando en el Plan de Trabajo las prácticas que tienen que ver con el buen manejo, tales como
Enriquecimiento, Cortas de Saneamiento, Cortas de Mejoras, Manejo de Regeneración, Clausuras temporarias, Proyección de
Crecimiento, Rotaciones entre los distintos potreros dentro del Establecimiento, Cargas animales para evitar el sobrepastoreo.

f- El plan técnico deberá presentarse en soporte magnético, de acuerdo a los lineamientos del Organismo de aplicación.

g- La toma de muestras se realizará conforme al manual de campo.

ARTICULO 16º: La superficie total a autorizar de Aprovechamiento Silvopastoril, no podrá superar las trescientas (300) hectáreas
boscosas por predio y se autorizará por tramos de hasta cien (100) hectáreas boscosas.

a.- No se podrá autorizar una nueva solicitud en el mismo predio sin establecer fehacientemente la finalización del PMS o el tramo
anterior.

b.- Los pases de tramo serán autorizados por la Dirección de Bosques cuando el Aprovechamiento Silvopastoril haya alcanzado el
ochenta por ciento (80%) de la superficie del tramo autorizado y adjuntando la Certificación del

cumplimiento del cronograma de tareas previstas en dicho plan.

c.- El 10% del total de la superficie destinada a pastorear deberá estar clausurada a la entrada de ganado y dentro de un esquema de
rotación. Hasta tanto no se compruebe que la regeneración de las especies que conforman el bosque se haya instalado, la clausura no
podrá ser levantada. La carga ganadera deberá ajustarse a la capacidad productiva de cada zona de manera de evitar los efectos
adversos sobre los ecosistemas. El sistema de rotación planteado debe asegurar ineludiblemente la regeneración del bosque y asegurar
su sustentabilidad.

d.- Durante la vigencia del PMS se autorizará a trabajar un tramo por vez para los tratamientos silvoculturales del estrato arbustivo y
medio. Solamente se podrá trabajar en todos los tramos simultáneamente para las actividades del aprovechamiento de los productos
forestales.

ARTICULO 17º: El PMS podrá ser ejecutado en un área de hasta el cincuenta (50%) por ciento de la superficie boscosa del inmueble,
siempre que el Plan de Ordenamiento predial lo permita. Teniendo presente además que no se ejecutará sobre las márgenes de ríos y
zonas lindantes a la categoría I (Rojo) a detallar en el artículo siguiente.

ARTICULO 18º: No se autorizaran solicitudes de PMS en áreas lindantes a categorías de conservación I (rojo) hasta una distancia de
quinientos (500) metros de las áreas protegidas y a cien (100) metros de las márgenes de los ríos principales y treinta (30) de los ríos
secundarios, según Artículo Nº 2 – incisos o) y p) de la Ley Nº 6.409.

ARTICULO 19º: Conforme a los resultados arrojados por Inventario Forestal, se establece como criterio lo establecido en el artículo 12º,
siguiendo los pasos fijados por el Manual de Buenas Prácticas para el Manejo Sustentable del Bosque Nativo y se detallarán las
siguientes prácticas silviculturales:

a.- La Conversión de la masa boscosa: Comprende desde las tareas de aprovechamiento de individuos que están en diámetro de corta
de las especies de valor maderable, y la extracción de especies de los estratos medio y arbustivo. Esta etapa de ordenamiento
comprende el período de autorización

del PMS.

b.- Mantenimiento de la masa boscosa: comprende las tareas silvícolas y de aprovechamiento que periódicamente deberá realizar el
titular del predio. Estas tareas van desde la corta de las clases diamétricas que pasaron a diámetro cortable hasta los métodos de
clausura para favorecer la regeneración y mantener la persistencia del bosque nativo.

c.- En las tareas de control parcial, de especies leñosas sin valor forestal, sobre las áreas anteriormente afectadas a un PMS, y no
generen volúmenes comercializables, será necesaria una Declaración Jurada de actividades a realizar.

ARTICULO 20º: Las tareas descriptas en el artículo anterior se realizaran en forma manual o mecánica con sus excepciones y se
deberá indicar la secuencia de las tareas y aprovechamiento de los productos forestales.

a.- Para la remoción parcial de herbáceas, ejemplares arbustivos y subarbustivos, como así también de ejemplares arbóreos
defectuosos o enfermos, se permitirá el rolado parcial de baja intensidad, el cual deberá permitir la persistencia de por lo menos un 20 %
de especies herbáceas y arbustivas.

b.- Se autorizará únicamente el uso de maquinarias de ancho de trabajo menor o igual a tres (3) metros y herramientas que no
produzcan arrastre de suelo, para las actividades de extracción parcial del estrato arbustivo como la eliminación de especies leñosas sin
valor forestal. Queda prohibido el uso de Topadoras, Pisamonte en la categoría de medio valor de conservación II (“Amarillo”) y III
(“Verde”) del OTBN provincial, aprobado por ley N° 6.409. En esta circunstancia se autorizará el uso de tractores con hoja de un ancho
de corte menor o igual a tres metros y rolos adecuados a la potencia del tractor y al ancho de la pala.
ARTICULO 21º: Se propenderá al desarrollo de forrajes naturales, y en el caso de la implantación de pasturas, dicha actividad se
realizará una vez concluida la extracción del ochenta (80%) por ciento de los productos forestales dictaminados de los lotes ya
ordenados.

ARTICULO 22º: Es obligación en todos los PMS el mantenimiento o realización de barreras forestales, así como la conservación de la
biodiversidad, albergue, protección y tránsito de las especies de la fauna autóctona.

a.- Se prohíbe el amontonamiento de restos vegetales en los bordes de las mismas.

b.- Las barreras forestales deberán ser preferentemente fajas de monte nativo, en situaciones que la naturaleza se presente en
bosquetes, es preferible la

conservación de los mismos. Estas masas forestales serán parte de los bosques de conservación y son de carácter permanente, de
acuerdo lo establece Artículo Nº 35 inciso a) de la presente.

d.- Todos los PMS deberán respetar la gestión adecuada del ambiente que ordena la ley Nº 25.675 (Ley Gral. del Ambiente), a través de
la implementación de los instrumentos de gestión ambiental dispuestos por la misma y a los objetivos ambientales diseñados por la LGA
y la ley 26.331. Asimismo, las herramientas consagradas por la normativa mencionada deberán ser ajustadas conforme a un
cronograma de actividades y a medida que se apliquen en logro de los objetivos fijados.

ARTICULO 23º: Se deberá contemplar la realización y mantenimiento de calles cortafuegos, como protección de la masa boscosa
sujeta a tratamiento silvícola, con un ancho no superior a ocho metros (8 m).

ARTICULO 24º: En planes con PMS vencidos, siempre autorizados por la presente Disposición, en cuyas superficies no se realizaron
las tareas de conversión de la masa boscosa en su totalidad o si los productos fueron extraídos en forma parcial, se prorrogaran los
mismos en forma anual hasta el quinto año de la fecha de autorización del PMS, mediante la presentación de la solicitud de prórroga y
la Certificación del Profesional actuante, que avale tal solicitud.

CAPITULO III

DEL MONITOREO y CONTROL

ARTICULO 25º: El PMS será certificado por el Profesional actuante, conforme a las siguientes circunstancias:

a. En los pases de tramos.

b. A la finalización del plan.

c. Anualmente durante los cinco años siguientes que dura la planificación forestal y ganadera.

d. Las Certificaciones deberán serán firmadas por el Profesional actuante y el Titular del predio y verificadas por Profesional de la
jurisdicción forestal donde se autorizó el permiso. Con la conformidad del Titular, el Profesional deslinda su responsabilidad ante
irregularidades que posterior a la certificación se pudieran ocasionar.

e. La autoridad de Aplicación verificará in situ los certificados presentados dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a su
presentación.

ARTICULO 25º bis: Créase el Programa Provincial de Evaluación del Impacto de los sistemas Silvopastoriles sobre los Servicios
Ambientales, que será ejecutado por la Autoridad Provincial de Aplicación, y tendrá como objetivo promover, apoyar, implementar y
articular en el territorio provincial, los esfuerzos de entes provinciales, nacionales e internacionales; públicos y privados; orientados a
evaluar científicamente cuál es el impacto de los sistemas silvopastoriles sobre la biodiversidad y otros servicios ambientales clave que
son objeto de la Ley Nacional 26.331. La autoridad de aplicación, en conjunto con otros organismos, realizará cada 3 años una auditoría
para evaluar los impactos ecosistémicos acumulativos de los sistemas silvopastoriles autorizados en bosques nativos Categoría II
(amarillo) y III (verde).



CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 26º: En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión
de los datos contenidos en los PMS las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente
responsables junto a los titulares de la autorización.

a.- El daño ambiental constatado deberá ser saneado por el productor sin perjuicio de las sanciones al el y al profesional actuante.

ARTICULO 27º: El titular del predio y el profesional actuante que suscriba el PMS serán solidariamente responsables de la falsedad u
omisión de los datos contenidos en dicho plan y que conlleven a cometer una infracción al régimen forestal.

ARTICULO 28º: Los titulares de predios, Productor forestal si lo hubiera y la Empresa de Servicios que realice los trabajos, serán los
responsables de la correcta ejecución del PMS. La Empresa de Servicios que realice el trabajo debe estar inscripta en el Registro de
Empresas prestadoras de Servicios Forestales, que a los fines lleva la Dirección de Bosques y dar fe:

1.- Que conoce la reglamentación existente.

2.- Que sus equipos no producen arrastre de suelo.

3.- Que recibe una copia del plano de obra con la ubicación exacta del sitio donde se realizará el trabajo.
4.- Que el operario de la maquinaria utilizada posea Carnet de Capacitación, por lo cual conoce las especies arbóreas que debe eliminar
y cuáles no, para evitar daños innecesarios a ejemplares valiosos, tanto en estado sanitario, como clases diamétricas.

5.- Es responsable solidario, por errores, omisión. ó mala praxis.

6.- De no cumplir con lo anterior será sujeto a régimen de multas y/o suspensión temporaria y/o eliminación del Registro de Empresas.

ARTICULO 29º: Al no ejecutar el Plan de trabajos conforme a lo autorizado, por error, omisión ó mala praxis, se incurrirá en infracción al
régimen forestal. La Empresa Contratista será sujeta a régimen de multas o suspensión temporaria o eliminación del Registro de
Empresas Contratistas.

ARTICULO 30º: El Profesional actuante, será responsable de la correcta formulación del PMS y de las certificaciones emitidas del
mismo. Además, el profesional actuante, sin perjuicio de las responsabilidades de ser juzgados en otros ámbitos, impondrá por parte de
la Dirección de Bosques las sanciones que establece el Registro de Profesionales de la misma.

ARTICULO 31º: Todas las sanciones, serán aplicadas por Disposición de la Dirección de Bosques, previa evaluación de los descargos
presentados. Las Penalizaciones serán fijadas de acuerdo a la gravedad de la falta o incumplimiento de acuerdo al siguiente orden:
apercibimiento, suspensión, inhabilitación. En esta última fase el profesional afectado estará impedido de realizar gestiones de todo tipo
de trámites ante la Dirección de Bosques. Las sanciones más extremas se harán sobre aquellos profesionales que en forma imprudente
prestan su firma para la presentación de planes, sin contraprestación de servicio alguno. Las sanciones serán comunicadas a los
respectivos Consejos Profesionales.

ARTICULO 32º: La falta de cumplimiento de las tareas del PMS constituirá infracción al régimen forestal, tal lo establecido en las
reglamentaciones vigentes, y no se autorizará un nuevo plan en predios en donde se haya

determinado infracciones al régimen forestal, quedando inhabilitado titular y predio hasta tanto la infracción esté en proceso de
regularización o haya cancelado las sanciones aplicadas.

ARTICULO 33º: Todos los infractores en firme se comunicarán al Registro de Infractores Provincial y Nacional. Sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Bosques Nº 2.386-t.v.-, serán además

pasibles de aplicación de las otras leyes vigentes.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 34º: Es condición para ser aceptado el PMS como también todo informe técnico o certificación de obra, ser elaborados por
Ingenieros Forestales o Agrónomos matriculados. Los mismos integrarán el Registro de Profesionales habilitados por la Dirección de
Bosques.

ARTICULO 35º: Si durante el lapso de duración del PMS, se produce cambio de Profesional, el mismo deberá ser comunicado a la
Dependencia Forestal, tanto por el Titular del predio como por el Profesional, debiendo éste o el nuevo profesional presentar una
certificación del avance de los trabajos y el titular notificar del Profesional que continuará con el Plan de Trabajo.

En caso de renuncia del profesional responsable actual y hasta tanto no se designe un nuevo profesional responsable, se suspenderá el
plan forestal.

ARTICULO 36º: La Dirección de Bosques instrumentará y pondrá en práctica seminarios, talleres y cursos de capacitación, formación,
nivelación y divulgación, orientados a los profesionales que formulen y dirijan Planes de

Manejo Sostenibles, y a titulares de predios y operarios de monte. La Dirección de Bosques organizará giras con investigadores y
técnicos de INTA, Consejos Profesionales, Universidad, ONG, Asociaciones de Productores y

Organizaciones Aborígenes y Campesinas, visitando los modelos silvopastoriles que cumplan con los requisitos de la Ley de Bosques
en zona amarilla. Tomando como base los Establecimientos Modelo que tiene la Provincia con esta variante de Manejo Sostenible,
donde el productor articula la integración del Monte Nativo con la Ganadería. La Dirección de Bosques en conjunto con la Dirección de
Fauna propenderá a realizar estudios sobre biodiversidad para establecer el comportamiento de la fauna autóctona respecto a los
diferentes manejos silvopastoriles.

La Dirección de Bosques profundizará la aplicación de nuevas tecnologías que hacen al monitoreo de los silvopastoriles, tomando como
base la teledetección y toda mejora tecnológica que pueda surgir para garantizar el correcto monitoreo de los planes autorizados.

ARTICULO 37º: La presente disposición tendrá vigencia sobre los planes presentados a partir de la sanción de la misma, quedando sin
efecto toda normativa anterior respecto a los nuevos planes presentados. Los planes

aprobados con anterioridad a la sanción de la presente norma deberán adecuarse, a lo que la autoridad de aplicación disponga,
extremando el seguimiento de los trabajos realizados. En todos los casos la ejecución de los permisos aprobados con la normativa
anterior, deberá terminar antes del 31 de Diciembre del corriente año, a partir de la cual se dará por terminado dicho permiso. En caso
de quedar tareas pendientes de ejecución deberá presentarse un nuevo permiso mediante la nueva normativa.

ARTICULO 38º: Registrar, comunicar, notificar y archivar.

DISPOSICION N°
             :_____534/2012

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Disposicion 534 2012 (silvopastoril)

  • 1. ARTÍCULO 1º: La autorización de los “Planes de Manejo Sostenible – Variante Silvopastoril”, en adelante PMS, por parte del Organismo de Aplicación quedará sujeta al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 y Ley Provincial Nº 6.409, su Decreto reglamentario N° 932/10 y demás normas complementarias que se dicten. ARTÍCULO 2º: Todo PMS tendrá como referencia obligatoria y exigible los lineamientos técnicos otorgados por el Manual para el Manejo Forestal Sustentable de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco y estará acompañado del Proyecto de Ordenamiento predial para su evaluación. ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente normativa y de las autorizaciones que otorgue la Dirección de Bosques: a.- Se entiende por ordenamiento predial a la determinación de las áreas de clausura y/o reserva según lo estipulado en el artículo 7º del Decreto Reglamentario de Ley Nº 6409 y deberá cumplir con las superficies estipuladas en el artículo 6º de la Ley Nº 6.409. b.- Se define como PMS a las prácticas silvícolas a que es sometido un bosque, a: enriquecimiento con especies nativas, raleo, poda o por medio de la remoción parcial del sotobosque; corte parcial de ejemplares arboreos indeseables (torcidos, enfermos, etc.) y maduros (en diámetro de corta), que deja como resultado un bosque con la suficiente cantidad de plantas y clases diamétricas que aseguren el mantenimiento de su estructura natural y sus riquezas específicas y genéticas, la persistencia del bosque nativo, los servicios ambientales que presta, la sustentabilidad en sus tres dimensiones. c.- Bosques de Conservación: todos los bosques nativos que deben ser mantenidos a perpetuidad, enriquecidos, restaurados o reforestados, en los porcentajes establecidos para cada predio según lo establecido en el Artículo 6º, de la Ley Provincial Nº6.409 y su Decreto reglamentario. d.- Bosques nativos de origen secundario: Bosque regenerado naturalmente después de un disturbio drástico de origen natural o antropogénico sobre su vegetación original. e.- Especies heliófilas: las que requieren luz para su regeneración. f.- Cobertura boscosa: a la sumatoria de la proyección vertical de las copas de los árboles sobre el suelo. g.- Pequeños productores: Quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento. h.- Comunidades indígenas: Comunidades de los Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17) de la Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre la materia y la normativa vigente. i.- Comunidades Campesinas: Comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado, dirigido al consumo familiar o a la comercialización para la subsistencia. La identidad cultural campesina se relaciona con el uso tradicional comunitario de la tierra y de los medios de producción. La situación jurídica de los pequeños productores y Comunidades Campesinas, se asimilarán a las de las comunidades Indígenas, a efectos de hacer la excepción prevista en el último párrafo del Artículo 2º de la Ley Nacional 26.331 así como a efectos de requerir los beneficios que prevé dicha Ley y su Reglamento, resultará suficiente respecto de las Comunidades Indígenas, acreditar fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra, en el marco de la Ley 26.160 y su normativa reglamentaria. ARTICULO 4º: Quedan sometidos al presente instrumento legal todos los Bosques Nativos, primarios o secundarios, caracterizados por la dominancia de especies heliófilas, en cualquier estado de desarrollo, que de acuerdo al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos se encuadren en las Categorías de Conservación II (amarillo) y III (verde). ARTICULO 5° No se autorizarán PMS en los bosques de clausuras para las Categorías de Conservación II (amarillo) y III (verde). : CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS y LEGALES ARTICULO 6º: Facultar a la Dirección de Bosques a otorgar un Plan de Manejo Sostenible variante Aprovechamiento Silvopastoril (PMS), a titulares de predios (propietarios y/o adjudicatarios) o arrendatarios forestales que así lo soliciten. ARTICULO 7º: Autorizar que la vigencia del Plan de Manejo Sostenible variante Aprovechamiento Silvopastoril, será en función de la realización del plan propuesto, no pudiendo ser el mismo mayor a cinco años. ARTÍCULO 8º: Facultar a la Autoridad de Aplicación al cobro de una tasa por hectárea a trabajar que será destinado al “Fondo para el monitoreo de planes”, como lo determina el Decreto Nº 932/10, reglamentario de la Ley 6.409. En caso de que los trabajos a realizarse se hagan manualmente, esta tasa podrá disminuir en un 100% siempre que se certifiquen estos trabajos. ARTÍCULO 9º: Todo solicitante de un PMS, deberá presentar en la Oficina de la Dirección de Bosques jurisdiccional del predio la documentación que se detalla a continuación, en original y una copia, a los efectos de cumplimentar los requerimientos administrativos y legales:
  • 2. 1.- Formulario de solicitud para Plan de Manejo Sostenible variante Aprovechamiento Silvopastoril (certificado ante Juez de Paz ó Escribano Público) según Modelo del Anexo I de la presente. 2.- Comprobante de titularidad del predio. a) Si es propietario. a.1.- Fotocopia del Título de propiedad. a.2.- Boleto de Compra-venta sobre título de propiedad. a.3.- Adjudicatario la Resolución de Adjudicación del Instituto de Colonización. Todo ello sin perjuicio de que el citado organismo notifique que el solicitante ha sido desadjudicado del predio. c) En el caso de Sociedades. c.1.- Contrato Social debidamente conformado y certificado ante escribano público c.2.- Ultima Acta de Asamblea debidamente certificado ante escribano público, y actualizada. d) En el caso de Sucesiones, d.1.- Constancia de designación del Administrador Judicial, y autorización del Juzgado que entiende en la causa de la Sucesión para efectuar las labores propias del plan solicitado y la comercialización de los productos resultantes. e) En casos de Usufructuarios (art.2873 del Código Civil Argentino), estos podrán solicitar el plan, sin necesidad de conformidad de los donatarios (nudos propietarios). Para el caso de que fuesen estos últimos los solicitantes, se requerirá la conformidad de los Usufructuarios. f) Para los casos de condominios indivisos, se solicitará la correspondiente autorización de los condóminos, debidamente conformado y certificado ante escribano público. 3.- Representantes legales: autorización o poder y alcances de la misma, debidamente conformado y certificado ante escribano público. 4.- Constancia de inscripción en A.F.I.P, A.T.P. y en los registros de productor forestal. 5 – En caso de que el titular del predio no sea productor forestal, deberá presentar un contrato con Productor Forestal, teniendo responsabilidad compartida en el aprovechamiento de los productos forestales. El Productor Forestal realizará el aprovechamiento de acuerdo a las indicaciones o lineamientos formulados en el plan presentado. 6.- Constancia de RENSPA 7.- Certificado de última vacunación contra Aftosa. 8.- Fotocopia autenticada de Boleto de Marca y Señal. ARTICULO 10º: Establecer la obligación por parte de los agentes de la Dirección de Bosques, en cualquiera de sus dependencias, de entregar “Constancia de Presentación de Documentación”, al solicitante que presenta la documentación para solicitar un PMS. Dicha constancia deberá ser rubricada por el solicitante y Agente de la Dependencia Forestal. ARTICULO 11º: Una vez completada la documentación técnica – ambiental, administrativa y legal, en un plazo no mayor a los noventa días, la Dirección de Bosques, aprobará o rechazará la solicitud interpuesta. CAPITULO II DEL PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE – VARIANTE APROVECHAMIENTO SILVOPASTORIL (PMS) ARTICULO 12º: La masa forestal resultante de la aplicación del Manejo Silvopastoril será la que contenga árboles dispersos o bosquetes de árboles, y en ambas formas, uniformemente distribuidos en toda el área de trabajo, debiendo mantener toda la superficie original del dosel, los diferentes estratos del bosque y todas las clases diamétricas presentes, conformadas por todas las especies arbóreas, arbustivas y herbáceas de la zona a intervenir, y una cantidad no inferior a 120 árboles mayores de 0,10 metros de diámetro a la altura del pecho (DAP) por hectárea de tratamiento silvopastoril a. El aprovechamiento deberá realizarse sobre los ejemplares que se encuentren en diámetro de corta, sobre los malformados, enfermos y viejos, dejando los individuos entre los 10 y 30 cm de DAP. Siempre se aplicará el criterio de dejar por al menos el 20% de los mejores árboles, de manera que sirvan como semilleros actuales o futuros para regeneración, “beneficio del árbol futuro”. Si la cantidad de individuos entre 10 y 30 cm de DAP supera el mínimo necesario a dejar por hectárea, se podrán sacar de entre su masa los sobrantes siguiendo el mismo criterio antes mencionado. Si por el contrario se trata de lotes en los que es imposible llegar a cubrir el mínimo es condición indispensable la reforestación y/o enriquecimiento, siguiendo la proporcionalidad específica del ambiente natural. La cantidad y especie, de que se trate, deberá quedar asentado en el plan; b. La decisión sobre que alternativa de manejo Silvopastoril se va a llevar a cabo dependerá de: características de suelo, características del relieve, tipo de bosque nativo, necesidades de regeneración y condición geográfica (existencia de lagunas, bañados, etc., que limitan la continuidad del bosque). En cualquier caso la alternativa elegida deberá justificarse; c. El manejo de la regeneración natural, reforestación o enriquecimiento se podrá realizar:
  • 3. 1- Mediante protección individual de los ejemplares. 2- Mediante protección en fajas ó enriquecimiento en fajas, (dividir el lote de manera de ordenar un sistema de rotaciones, determinando superficies de clausura, de implantación de pasturas, de aprovechamiento de pasturas y de aprovechamiento forestal). 3- Mediante clausura total del lote, al menos, por el término de 2 o 3 años, hasta que la regeneración quede establecida. 4- Las superficies referidas en el punto 2, serán establecidas por el profesional interviniente de acuerdo a las características del bosque remanente, (referido al enriquecimiento). ARTICULO 13º: El PMS deberá ser suscripto en forma conjunta, en todas sus fojas, por el titular del predio y el profesional actuante, conforme a la siguiente secuencia de contenidos: a. Resumen legal y forestal. b. Tasa de Extracción de Productos Forestales: Tramos; especies; productos. c. Croquis de ubicación del predio, sobre imagen satelital donde se pueda apreciar la continuidad de las masas forestales y otros ambientes de los predios circundantes. d. Imagen satelital del predio, actualizada (antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha de presentación), con representación de la superficie de trabajo. e. Croquis del predio con Ordenamiento Predial, definiendo zonas de clausuras o reservas. f. Croquis del predio, conteniendo: medidas perimetrales, rodales del bosque nativo; el área del Manejo Silvopastoril, divisorias de tramos de trabajo, cortinas forestales, calles cortafuegos; identificación de parcelas de muestreo. g. Mapa a escala apropiada de series de suelos, con representación de la superficie de trabajo. h. Mapa a escala apropiada de capacidad de uso de suelos, con representación de la superficie de trabajo. i. Plan silvopastoril: Anexo VIII i) Descripción del relieve y suelos. ii) Vegetación existente: descripción de rodales de bosque nativo, superficies. iii) Inventario forestal del área solicitada a trabajar, metodología, georeferenciación (sistema WGS 84). Puntos GPS en latitud y longitud del de las unidades de muestreo. iv) Prácticas silvícolas de ordenamiento forestal. v) Prácticas silvícolas de mantenimiento. vi) Cortinas forestales. vii) Aprovechamiento de productos forestales. viii)Implantación de pasturas. j. Planillas de inventario forestal: Para cada rodal del bosque: Densidad y Área Basal , Volumen de rollos y leñas por hectárea, Resumen de Rodal, Posibilidad por tramo, Tasa de Extracción por tramo. k. Constancia de Habilitación Profesional y o inscripción en Registro de Profesionales de la Dirección de Bosques. l. Presentación en soporte digital (CD) según Disposición vigente de la Dirección de Bosques. m. Quedan exceptuados los ítems descripción de suelos, el croquis de Ordenamiento Predial, todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean propiedad de“pequeños productores”. Para estos casos la evaluación de los productos forestales a extraer resultara de la inspección ocular por parte del personal técnico y/o profesional de la Dirección de Bosques. La obtención del mismo será en forma gratuita, y sin el cobro de la tasa de monitoreo. ARTICULO 14º: La Tasa de Extracción de Productos Forestales quedará definida por la posibilidad establecida de la aplicación del diámetro mínimo de corta de las especies de valor maderable –Rollo, Rollizo y Poste- establecido Decreto Provincial N° 216/09. Defínase como Tasa Silvícola a los subproductos con escasa aptitud maderable –leña verde, leña muerta, resultantes de los tratamientos silvoculturales al estrato arbustivo y medio. Se establece un margen de error aceptable de hasta el diez (10) por ciento en ambas tasas. ARTICULO 15° El Inventario forestal que se menciona en el Artículo 12° consistirá en: : a- Tipificación y cuantificación de la masa forestal sujeta al manejo silvopastoril, apoyados en la imagen satelital actualizada y el relevamiento terrestre del bosque. b- El tamaño de la muestra, no será menor, a media (0.5) hectárea cada cien (100) hectáreas de rodal o unidad de bosque a ser objeto de aprovechamiento. Su resultante se traducirá en planillas por clases diamétricas, especies y estado sanitario que traduzcan, para los diámetros normales mayores a diez (10) centímetros, la siguiente información: número de árboles, área basal, volumen y la regeneración natural de especies con diámetros normales menores a diez (10) centímetros y mayores a cinco (5) centímetros.
  • 4. c- Los datos serán recolectados en planillas según disponga la Dirección de Bosques. d- Las parcelas de muestreo serán de carácter remedibles. Deberán estar señalizadas en el terreno y georeferenciadas (sistema WGS 84) y en el croquis del predio y/o imagen satelital. e- Se deberá presentar un plan de manejo por, al menos, de cinco (10) años, a partir de su aprobación, respecto de las actividades forestales y ganaderas, según lo disponga el Organismo de aplicación. Se deberá preveer claramente la proyección forestal y de otros productos no maderables, especificando en el Plan de Trabajo las prácticas que tienen que ver con el buen manejo, tales como Enriquecimiento, Cortas de Saneamiento, Cortas de Mejoras, Manejo de Regeneración, Clausuras temporarias, Proyección de Crecimiento, Rotaciones entre los distintos potreros dentro del Establecimiento, Cargas animales para evitar el sobrepastoreo. f- El plan técnico deberá presentarse en soporte magnético, de acuerdo a los lineamientos del Organismo de aplicación. g- La toma de muestras se realizará conforme al manual de campo. ARTICULO 16º: La superficie total a autorizar de Aprovechamiento Silvopastoril, no podrá superar las trescientas (300) hectáreas boscosas por predio y se autorizará por tramos de hasta cien (100) hectáreas boscosas. a.- No se podrá autorizar una nueva solicitud en el mismo predio sin establecer fehacientemente la finalización del PMS o el tramo anterior. b.- Los pases de tramo serán autorizados por la Dirección de Bosques cuando el Aprovechamiento Silvopastoril haya alcanzado el ochenta por ciento (80%) de la superficie del tramo autorizado y adjuntando la Certificación del cumplimiento del cronograma de tareas previstas en dicho plan. c.- El 10% del total de la superficie destinada a pastorear deberá estar clausurada a la entrada de ganado y dentro de un esquema de rotación. Hasta tanto no se compruebe que la regeneración de las especies que conforman el bosque se haya instalado, la clausura no podrá ser levantada. La carga ganadera deberá ajustarse a la capacidad productiva de cada zona de manera de evitar los efectos adversos sobre los ecosistemas. El sistema de rotación planteado debe asegurar ineludiblemente la regeneración del bosque y asegurar su sustentabilidad. d.- Durante la vigencia del PMS se autorizará a trabajar un tramo por vez para los tratamientos silvoculturales del estrato arbustivo y medio. Solamente se podrá trabajar en todos los tramos simultáneamente para las actividades del aprovechamiento de los productos forestales. ARTICULO 17º: El PMS podrá ser ejecutado en un área de hasta el cincuenta (50%) por ciento de la superficie boscosa del inmueble, siempre que el Plan de Ordenamiento predial lo permita. Teniendo presente además que no se ejecutará sobre las márgenes de ríos y zonas lindantes a la categoría I (Rojo) a detallar en el artículo siguiente. ARTICULO 18º: No se autorizaran solicitudes de PMS en áreas lindantes a categorías de conservación I (rojo) hasta una distancia de quinientos (500) metros de las áreas protegidas y a cien (100) metros de las márgenes de los ríos principales y treinta (30) de los ríos secundarios, según Artículo Nº 2 – incisos o) y p) de la Ley Nº 6.409. ARTICULO 19º: Conforme a los resultados arrojados por Inventario Forestal, se establece como criterio lo establecido en el artículo 12º, siguiendo los pasos fijados por el Manual de Buenas Prácticas para el Manejo Sustentable del Bosque Nativo y se detallarán las siguientes prácticas silviculturales: a.- La Conversión de la masa boscosa: Comprende desde las tareas de aprovechamiento de individuos que están en diámetro de corta de las especies de valor maderable, y la extracción de especies de los estratos medio y arbustivo. Esta etapa de ordenamiento comprende el período de autorización del PMS. b.- Mantenimiento de la masa boscosa: comprende las tareas silvícolas y de aprovechamiento que periódicamente deberá realizar el titular del predio. Estas tareas van desde la corta de las clases diamétricas que pasaron a diámetro cortable hasta los métodos de clausura para favorecer la regeneración y mantener la persistencia del bosque nativo. c.- En las tareas de control parcial, de especies leñosas sin valor forestal, sobre las áreas anteriormente afectadas a un PMS, y no generen volúmenes comercializables, será necesaria una Declaración Jurada de actividades a realizar. ARTICULO 20º: Las tareas descriptas en el artículo anterior se realizaran en forma manual o mecánica con sus excepciones y se deberá indicar la secuencia de las tareas y aprovechamiento de los productos forestales. a.- Para la remoción parcial de herbáceas, ejemplares arbustivos y subarbustivos, como así también de ejemplares arbóreos defectuosos o enfermos, se permitirá el rolado parcial de baja intensidad, el cual deberá permitir la persistencia de por lo menos un 20 % de especies herbáceas y arbustivas. b.- Se autorizará únicamente el uso de maquinarias de ancho de trabajo menor o igual a tres (3) metros y herramientas que no produzcan arrastre de suelo, para las actividades de extracción parcial del estrato arbustivo como la eliminación de especies leñosas sin valor forestal. Queda prohibido el uso de Topadoras, Pisamonte en la categoría de medio valor de conservación II (“Amarillo”) y III (“Verde”) del OTBN provincial, aprobado por ley N° 6.409. En esta circunstancia se autorizará el uso de tractores con hoja de un ancho de corte menor o igual a tres metros y rolos adecuados a la potencia del tractor y al ancho de la pala.
  • 5. ARTICULO 21º: Se propenderá al desarrollo de forrajes naturales, y en el caso de la implantación de pasturas, dicha actividad se realizará una vez concluida la extracción del ochenta (80%) por ciento de los productos forestales dictaminados de los lotes ya ordenados. ARTICULO 22º: Es obligación en todos los PMS el mantenimiento o realización de barreras forestales, así como la conservación de la biodiversidad, albergue, protección y tránsito de las especies de la fauna autóctona. a.- Se prohíbe el amontonamiento de restos vegetales en los bordes de las mismas. b.- Las barreras forestales deberán ser preferentemente fajas de monte nativo, en situaciones que la naturaleza se presente en bosquetes, es preferible la conservación de los mismos. Estas masas forestales serán parte de los bosques de conservación y son de carácter permanente, de acuerdo lo establece Artículo Nº 35 inciso a) de la presente. d.- Todos los PMS deberán respetar la gestión adecuada del ambiente que ordena la ley Nº 25.675 (Ley Gral. del Ambiente), a través de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental dispuestos por la misma y a los objetivos ambientales diseñados por la LGA y la ley 26.331. Asimismo, las herramientas consagradas por la normativa mencionada deberán ser ajustadas conforme a un cronograma de actividades y a medida que se apliquen en logro de los objetivos fijados. ARTICULO 23º: Se deberá contemplar la realización y mantenimiento de calles cortafuegos, como protección de la masa boscosa sujeta a tratamiento silvícola, con un ancho no superior a ocho metros (8 m). ARTICULO 24º: En planes con PMS vencidos, siempre autorizados por la presente Disposición, en cuyas superficies no se realizaron las tareas de conversión de la masa boscosa en su totalidad o si los productos fueron extraídos en forma parcial, se prorrogaran los mismos en forma anual hasta el quinto año de la fecha de autorización del PMS, mediante la presentación de la solicitud de prórroga y la Certificación del Profesional actuante, que avale tal solicitud. CAPITULO III DEL MONITOREO y CONTROL ARTICULO 25º: El PMS será certificado por el Profesional actuante, conforme a las siguientes circunstancias: a. En los pases de tramos. b. A la finalización del plan. c. Anualmente durante los cinco años siguientes que dura la planificación forestal y ganadera. d. Las Certificaciones deberán serán firmadas por el Profesional actuante y el Titular del predio y verificadas por Profesional de la jurisdicción forestal donde se autorizó el permiso. Con la conformidad del Titular, el Profesional deslinda su responsabilidad ante irregularidades que posterior a la certificación se pudieran ocasionar. e. La autoridad de Aplicación verificará in situ los certificados presentados dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a su presentación. ARTICULO 25º bis: Créase el Programa Provincial de Evaluación del Impacto de los sistemas Silvopastoriles sobre los Servicios Ambientales, que será ejecutado por la Autoridad Provincial de Aplicación, y tendrá como objetivo promover, apoyar, implementar y articular en el territorio provincial, los esfuerzos de entes provinciales, nacionales e internacionales; públicos y privados; orientados a evaluar científicamente cuál es el impacto de los sistemas silvopastoriles sobre la biodiversidad y otros servicios ambientales clave que son objeto de la Ley Nacional 26.331. La autoridad de aplicación, en conjunto con otros organismos, realizará cada 3 años una auditoría para evaluar los impactos ecosistémicos acumulativos de los sistemas silvopastoriles autorizados en bosques nativos Categoría II (amarillo) y III (verde). CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 26º: En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los PMS las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización. a.- El daño ambiental constatado deberá ser saneado por el productor sin perjuicio de las sanciones al el y al profesional actuante. ARTICULO 27º: El titular del predio y el profesional actuante que suscriba el PMS serán solidariamente responsables de la falsedad u omisión de los datos contenidos en dicho plan y que conlleven a cometer una infracción al régimen forestal. ARTICULO 28º: Los titulares de predios, Productor forestal si lo hubiera y la Empresa de Servicios que realice los trabajos, serán los responsables de la correcta ejecución del PMS. La Empresa de Servicios que realice el trabajo debe estar inscripta en el Registro de Empresas prestadoras de Servicios Forestales, que a los fines lleva la Dirección de Bosques y dar fe: 1.- Que conoce la reglamentación existente. 2.- Que sus equipos no producen arrastre de suelo. 3.- Que recibe una copia del plano de obra con la ubicación exacta del sitio donde se realizará el trabajo.
  • 6. 4.- Que el operario de la maquinaria utilizada posea Carnet de Capacitación, por lo cual conoce las especies arbóreas que debe eliminar y cuáles no, para evitar daños innecesarios a ejemplares valiosos, tanto en estado sanitario, como clases diamétricas. 5.- Es responsable solidario, por errores, omisión. ó mala praxis. 6.- De no cumplir con lo anterior será sujeto a régimen de multas y/o suspensión temporaria y/o eliminación del Registro de Empresas. ARTICULO 29º: Al no ejecutar el Plan de trabajos conforme a lo autorizado, por error, omisión ó mala praxis, se incurrirá en infracción al régimen forestal. La Empresa Contratista será sujeta a régimen de multas o suspensión temporaria o eliminación del Registro de Empresas Contratistas. ARTICULO 30º: El Profesional actuante, será responsable de la correcta formulación del PMS y de las certificaciones emitidas del mismo. Además, el profesional actuante, sin perjuicio de las responsabilidades de ser juzgados en otros ámbitos, impondrá por parte de la Dirección de Bosques las sanciones que establece el Registro de Profesionales de la misma. ARTICULO 31º: Todas las sanciones, serán aplicadas por Disposición de la Dirección de Bosques, previa evaluación de los descargos presentados. Las Penalizaciones serán fijadas de acuerdo a la gravedad de la falta o incumplimiento de acuerdo al siguiente orden: apercibimiento, suspensión, inhabilitación. En esta última fase el profesional afectado estará impedido de realizar gestiones de todo tipo de trámites ante la Dirección de Bosques. Las sanciones más extremas se harán sobre aquellos profesionales que en forma imprudente prestan su firma para la presentación de planes, sin contraprestación de servicio alguno. Las sanciones serán comunicadas a los respectivos Consejos Profesionales. ARTICULO 32º: La falta de cumplimiento de las tareas del PMS constituirá infracción al régimen forestal, tal lo establecido en las reglamentaciones vigentes, y no se autorizará un nuevo plan en predios en donde se haya determinado infracciones al régimen forestal, quedando inhabilitado titular y predio hasta tanto la infracción esté en proceso de regularización o haya cancelado las sanciones aplicadas. ARTICULO 33º: Todos los infractores en firme se comunicarán al Registro de Infractores Provincial y Nacional. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Bosques Nº 2.386-t.v.-, serán además pasibles de aplicación de las otras leyes vigentes. CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 34º: Es condición para ser aceptado el PMS como también todo informe técnico o certificación de obra, ser elaborados por Ingenieros Forestales o Agrónomos matriculados. Los mismos integrarán el Registro de Profesionales habilitados por la Dirección de Bosques. ARTICULO 35º: Si durante el lapso de duración del PMS, se produce cambio de Profesional, el mismo deberá ser comunicado a la Dependencia Forestal, tanto por el Titular del predio como por el Profesional, debiendo éste o el nuevo profesional presentar una certificación del avance de los trabajos y el titular notificar del Profesional que continuará con el Plan de Trabajo. En caso de renuncia del profesional responsable actual y hasta tanto no se designe un nuevo profesional responsable, se suspenderá el plan forestal. ARTICULO 36º: La Dirección de Bosques instrumentará y pondrá en práctica seminarios, talleres y cursos de capacitación, formación, nivelación y divulgación, orientados a los profesionales que formulen y dirijan Planes de Manejo Sostenibles, y a titulares de predios y operarios de monte. La Dirección de Bosques organizará giras con investigadores y técnicos de INTA, Consejos Profesionales, Universidad, ONG, Asociaciones de Productores y Organizaciones Aborígenes y Campesinas, visitando los modelos silvopastoriles que cumplan con los requisitos de la Ley de Bosques en zona amarilla. Tomando como base los Establecimientos Modelo que tiene la Provincia con esta variante de Manejo Sostenible, donde el productor articula la integración del Monte Nativo con la Ganadería. La Dirección de Bosques en conjunto con la Dirección de Fauna propenderá a realizar estudios sobre biodiversidad para establecer el comportamiento de la fauna autóctona respecto a los diferentes manejos silvopastoriles. La Dirección de Bosques profundizará la aplicación de nuevas tecnologías que hacen al monitoreo de los silvopastoriles, tomando como base la teledetección y toda mejora tecnológica que pueda surgir para garantizar el correcto monitoreo de los planes autorizados. ARTICULO 37º: La presente disposición tendrá vigencia sobre los planes presentados a partir de la sanción de la misma, quedando sin efecto toda normativa anterior respecto a los nuevos planes presentados. Los planes aprobados con anterioridad a la sanción de la presente norma deberán adecuarse, a lo que la autoridad de aplicación disponga, extremando el seguimiento de los trabajos realizados. En todos los casos la ejecución de los permisos aprobados con la normativa anterior, deberá terminar antes del 31 de Diciembre del corriente año, a partir de la cual se dará por terminado dicho permiso. En caso de quedar tareas pendientes de ejecución deberá presentarse un nuevo permiso mediante la nueva normativa. ARTICULO 38º: Registrar, comunicar, notificar y archivar. DISPOSICION N° :_____534/2012