AMA QHILLA AMA LLULLA AMA SUWA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. Se establece la utilidad de estos principios en la función pública (autor José María Pacori Cari)
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Ama qhilla ama llulla ama suwa en la función pública autor josé maría pacori cari
1. 2 opinión La Paz, MARTES 2 de enero de 2018
con el objeto de garantizar la ejecución
de la norma omitida (artículo 134,
Constitución, Bolivia).
Incluso se indica que los servidores
públicos que resistan las decisiones
judiciales, serán remitidos por orden
de la autoridad que conoció de la
acción ante el Ministerio Público para
su procesamiento penal por atentado
contra las garantías constitucionales
(artículo 127, Constitución, Bolivia).
También se indica que los servido-
res públicos tienen el deber de (artícu-
lo 8, Ley 2027, Bolivia):
a) Respetar y cumplir la
Constitución Política del Estado (CPE),
las leyes y otras disposiciones legales.
b) Desarrollar sus funciones, atri-
buciones y deberes administrativos,
con puntualidad, celeridad, economía,
eficiencia, probidad y con pleno some-
timiento a la CPE, las leyes y el ordena-
miento jurídico nacional.
c) Acatar las determinaciones de
sus superiores jerárquicos, enmarca-
das en la Ley.
d) Cumplir con la jornada laboral
establecida.
e) Atender con diligencia y resolver
con eficiencia los requerimientos de
los administrados. Estos deberes,
entre otros, nos ilustran sobre los
deberes que implica una obligación de
hacer de los servidores públicos que,
en caso de inobservar, les acarrearían
una responsabilidad administrativa y la
subsiguiente sanción administrativa.
Un supuesto importante de evitar la
ociosidad es el silencio administrativo
derivado del derecho de las personas a
obtener una respuesta fundada y moti-
vada a las peticiones y solicitudes que
formulen (artículo 16, Ley 2341,
Bolivia) y la obligación de la Adminis-
tración Pública a dictar resolución
expresa en todos los procedimientos
(artículo 17, Ley 2341, Bolivia).
Este silencio es una solución a la
inactividad del servidor público e
implica responsabilidad administrati-
va por inacción administrativa.
EL PRINCIPIO AMA LLULLA
(NO SEAS MENTIROSO)
En el caso de la función pública no
hablamos de mentira sino de falta de
transparencia y publicidad al ocultar
información al público afectando el
interés público. Supuesto de aplicación
de este principio serían los siguientes:
1. Incompatibilidades. Los servido-
res públicos están sujetos, entre otras,
a estas incompatibilidades (artículo
11, Ley 2027, Bolivia): a) ejercitar más
de una actividad remunerada en la
Administración Pública; y b) realizar
negocios o celebrar contratos priva-
dos, estrechamente relacionados o
contratos con el desempeño de sus
tareas en la función pública.
De esta manera, si se oculta tener
más de una actividad remunerada para
el Estado o siendo funcionario público
se realiza negocios o contratos con el
Estado se actúa con mentira y se esta-
rá sujeto a las responsabilidades de ley.
2. Deberes y Obligaciones. Los ser-
vidores públicos tienen el deber de que
la información de los asuntos de la
Administración Pública sea pública y
transparente (artículo 8, Ley 2027,
Bolivia), de esto se derivan las siguien-
tes obligaciones:
a) Son obligaciones de las servido-
ras y los servidores públicos prestar
declaración jurada de bienes y rentas,
antes, durante y después del ejercicio
del cargo (artículo 235, Constitución,
Bolivia).
b) Son obligaciones de las servido-
ras y los servidores públicos rendir
cuentas sobre las responsabilidades
económicas, políticas, técnicas y admi-
nistrativas en el ejercicio de la función
pública (artículo 235, Constitución,
Bolivia).
Mentir sobre los bienes y rentas que
tiene el servidor público, así como men-
tir en la rendición de cuentas, implicará
responsabilidad administrativa.
3. Prohibiciones e incompatibilida-
des. Es prohibición de los servidores
públicos nombrar en la función públi-
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo.
Ama qhilla, ama llulla,
ama suwa en la función pública
a función pública se inspira en
los valores éticos de integri-
dad, imparcialidad, probidad,
transparencia, responsabilidad
y eficiencia que garantizan un adecua-
do servicio público a la colectividad
(artículo 12, Ley 2027, Bolivia).
Por su parte, el Estado Plurinacional
de Bolivia asume, entre otros, como
principios ético-morales: ama qhilla (no
seas flojo), ama llulla (no seas mentiro-
so), ama suwa (no seas ladrón) (artícu-
lo 8, Constitución, Bolivia).
Estos principios no solo se aplican
al ámbito privado sino también son de
aplicación al ámbito público, en especí-
fico a la función pública, esto es en la
relación del empleo público entre los
servidores públicos y el Estado. Veamos
cada uno de estos principios en su rela-
ción con los servidores públicos:
EL PRINCIPIO AMA QHILLA
(NO SEAS FLOJO)
Los servidores públicos deben ser acti-
vos en la prestación del servicio, deben
ser eficientes, esto es, usar de la mejor
manera posible los recursos que se
ponen a su disposición para llegar a los
resultados esperados (eficacia).
Asimismo, la inactividad administra-
tiva tampoco es permitida a los servi-
dores públicos, por cuanto se exige que
actúen conforme a la ley o a los actos
administrativos que emita, en efecto, la
Administración Pública. Por tanto, los
servidores públicos están obligados a
impulsar el procedimiento en todos los
trámites en los que medie el interés
público (artículo 4, Ley 2341, Bolivia).
De esta manera, es obligación de los
servidores públicos cumplir con sus
responsabilidades de acuerdo con los
principios de la función pública (artícu-
lo 235, Constitución, Bolivia). En caso
de que exista inacción por parte del
servidor, la ley establece mecanismos
para remediarla, estos podrían ser:
1. La acción de amparo constitucio-
nal. Que tendrá lugar contra omisiones
ilegales o indebidas de los servidores
públicos que restrinjan, supriman o
amenacen restringir o suprimir los dere-
chos reconocidos por la Constitución y la
ley (artículo 128, Constitución, Bolivia).
2. La acción de cumplimiento. Pro-
cederá en caso de incumplimiento de
disposiciones constitucionales o de la
ley por parte de servidores públicos,
L ca a personas con las cuales tengan
parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad
(artículo 236, Constitución, Bolivia).
Por su parte, es incompatible con el
ejercicio de la función pública (artícu-
lo 239, Constitución, Bolivia):
a) La adquisición o arrendamiento
de bienes públicos a nombre de la ser-
vidora pública o del servidor público o
de terceras personas.
b) La celebración de contratos
administrativos o la obtención de otra
clase de ventajas personales del
Estado.
c) El ejercicio profesional como
empleadas o empleados, apoderadas o
apoderados, asesoras o asesores, ges-
toras o gestores de entidades, socieda-
des o empresas que tengan relación
contractual con el Estado.
EL PRINCIPIO AMA SUWA
(NO SEAS LADRÓN)
Son obligaciones de los servidores
públicos respetar y proteger los bienes
del Estado, y abstenerse de utilizarlos
para fines electorales u otros ajenos a
la función pública. Como consecuen-
cia, los delitos cometidos por servido-
res públicos que atenten contra el
patrimonio del Estado y causen grave
daño económico son imprescriptibles y
no admiten régimen de inmunidad
(artículo 112, Constitución, Bolivia).
Por último, la ley solo dispone para
lo venidero y no tendrá efecto retroac-
tivo, excepto en materia de corrupción,
para investigar, procesar y sancionar
los delitos cometidos por servidores
públicos contra los intereses del
Estado (artículo 123, Constitución,
Bolivia).
…la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto
retroactivo, excepto en materia de corrupción, para investigar,
procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores
públicos contra los intereses del Estado.
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Constitución Política del Estado de febre-
ro de 2009, Bolivia.
Ley 2027 de 27 de octubre de 1999.
Estatuto del Funcionario Público, Bolivia.
Ley 2341 de 23 de abril de 2002. Ley de
Procedimiento Administrativo, Bolivia.
José María Pacori Cari*
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