SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  3
Télécharger pour lire hors ligne
otorga a las entidades públicas para ejecutar sus pro-
pios actos sin necesidad de la obtención de una orden
judicial; la autotutela o acción directa en una facultad
prevista en la ley que permite a la administración pú-
blica hacerse justicia por sí misma.
Este principio también justifica la creación de los
tribunales administrativos que en su actuar pueden
emitir actos administrativos que deciden un conflicto
de intereses que, posteriormente, pueden ser sujetos a
un procedimiento de ejecución coactiva.
PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY
El artículo 4, literal c), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) c) Principio de sometimiento pleno
a la ley: La Administración Pública regirá sus actos
con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los ad-
ministrados el debido proceso”.
COMENTARIO
Uno de los principios fundamentales del Derecho Admi-
nistrativo, al lado del principio de interés público, es el
principio de legalidad que implica el sometimiento pleno
de las entidades públicas y órganos administrativos a las
normas que conforman el ordenamiento jurídico nacio-
nal. Conforme a este principio, “las autoridades adminis-
trativas deben actuar con respeto a la Constitución, la
ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atri-
buidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas” (artículo IV, Ley 27444, Perú).
Este principio halla relación con el principio de
presunción de legitimidad por el que “las actuaciones
de la Administración Pública, por estar sometidas ple-
namente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expre-
sa declaración judicial en contrario” (artículo 4 Ley
2341, Bolivia). Resulta de importancia indicar que
cuando se hace referencia al término “ley” debe en-
tenderse en sentido amplio por lo que comprendería a
la Constitución y a todas las normas que conforman
un ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
El artículo 4, literal d), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) d) Principio de verdad material: La
Administración Pública investigará la verdad material
en oposición a la verdad formal que rige el procedi-
miento civil”.
COMENTARIO
“En el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias nece-
sarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan si-
do propuestas por los administrados o hayan
acordado eximirse de ellas. En el caso de procedi-
mientos trilaterales la autoridad administrativa esta-
Principios generales
de la actividad administrativa
Los principios generales son fuentes del derecho que
sirven de criterio orientador e interpretativo de las
normas del ordenamiento jurídico, garantizan su co-
herencia y plenitud.
Cuando se hace referencia a los principios generales
de la actividad administrativa es para establecer los cri-
terios fundamentales que sirven de base en la actuación
de la actividad administrativa, en el caso de la existencia
de un conflicto normativo, estos principios servirán para
su solución. A continuación, en este texto se realizará un
comentario de cada uno de los principios de la actividad
administrativa que informan procedimiento administra-
tivo en el ordenamiento jurídico boliviano.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL
El artículo 4, literal a), de la Ley 2341 de Bolivia esta-
blece que “la actividad administrativa se regirá por los
siguientes principios: a) Principio fundamental: El des-
empeño de la función pública está destinado exclusi-
vamente a servir los intereses de la colectividad”.
COMENTARIO
La función pública está constituida por el conjunto de
arreglos institucionales mediante los que se articula y
gestiona el empleo público y las personas que integran
este. En una realidad nacional determinada, dichos
arreglos comprenden normas, escritas o informales,
estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o
implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas
cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los
recursos humanos, en el marco de una administración
pública profesional y eficaz, al servicio del interés ge-
neral (Carta Iberoamericana de la Función Pública).
Por su parte, los intereses colectivos son intereses
transindividuales e indivisibles y, necesariamente, re-
quieren una solución unitaria y uniforme (Sentencia
Constitucional 1970/2011-R, Bolivia).
PRINCIPIO DE AUTOTUTELA
El artículo 4, literal b), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) b) Principio de autotutela: La Ad-
ministración Pública dicta actos que tienen efectos
sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corres-
ponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio
del control judicial posterior”.
COMENTARIO
Por autotutela se entiende a la potestad legal que se
José María Pacori Cari*
FOTO:ABOGADOSFERNANDEZBLASCO.ES
6-8 Pag. 15_6-8 Pag. 26 13/02/17 19:43 Página 1
7La Paz, MIÉRCOLES 15 de febrero de 2017
rá facultada a verificar por todos los medios disponi-
bles la verdad de los hechos que le son propuestos
por las partes, sin que ello signifique una sustitución
del deber probatorio que corresponde a estas. Sin em-
bargo, la autoridad administrativa estará obligada a
ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pu-
diera involucrar también al interés público” (artículo
IV Ley 27444, Perú).
“La Administración está obligada (a) ajustarse a
la verdad material de los hechos, sin que la obliguen
los acuerdos entre los interesados acerca de tales he-
chos ni la exima de investigarlos, conocerlos y ajus-
tarse a ellos, la circunstancia de no haber sido
alegados o probados por las partes” (artículo 4, De-
creto 500/91, Uruguay).
PRINCIPIO DE BUENA FE
El artículo 4, literal e), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) e) Principio de buena fe: En la re-
lación de los particulares con la Administración
Pública se presume el principio de buena fe. La con-
fianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de
los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán
el procedimiento administrativo”.
COMENTARIO
La buena fe se presume, la existencia de la mala fe se
prueba. “En virtud del principio de buena fe, las auto-
ridades y los particulares presumirán el comporta-
miento leal y fiel de unos y otros en elejercicio de sus
competencias, derechos y deberes” (artículo 3, Ley
1437, Colombia).
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
El artículo 4, literal f), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) f) Principio de imparcialidad: Las
autoridades administrativas actuarán en defensa del
interés general, evitando todo género de discrimina-
ción o diferencia entre los administrados”.
COMENTARIO
“Las autoridadesadministrativas actúan sin ninguna
clase de discriminación entre los administrados, otor-
gándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al pro-
cedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general” (artículo IV,
Ley 27444, Perú).
“En virtud del principio de imparcialidad, las autori-
dades deberán actuar teniendo en cuenta que la finali-
dad de los procedimientos consiste en asegurar y
garantizar los derechos de todas las personas sin dis-
criminación alguna y sin tener en consideración factores
de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de
motivación subjetiva” (artículo 3, Ley 1437, Colombia).
“La Administración debe actuar con objetividad y
respetar el principio de probidad consagrado en la le-
gislación, tanto en la substanciación del procedimien-
to como en las decisiones que adopte. Los hechos y
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse
en aquellos actos que afectaren los derechos de los
particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de
ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así
como aquellos que resuelvan recursos administrati-
vos” (artículo 11, Ley 19.880, Chile).
“Los funcionarios intervinientes en el procedi-
miento administrativo podrán excusarse y ser recusa-
dos cuando medie cualquier circunstancia com-
probable que pueda afectar su imparcialidad por inte-
rés en el procedimiento en que intervienen o afecto o
enemistad en relación a las partes, así como por haber
dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (pre-
juzgamiento)” (artículo 3, Decreto 500/91, Uruguay).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD
El artículo 4, literal g), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) g) Principio de legalidad y presun-
ción de legitimidad: Las actuaciones de la
Administración Pública por estar sometidas plena-
mente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa
declaración judicial en contrario”.
COMENTARIO
Como lo indicamos anteriormente, el principio de so-
metimiento a la ley se relaciona con el principio de
presunción de legitimidad. Por este principio, ninguna
autoridad administrativa puede incumplir u oponerse
a la ejecución de un acto administrativo, salvo la exis-
tencia de un mandato judicial o de una disposición ad-
ministrativa que deje sin efecto o declare nulo un acto
administrativo. En tanto no exista esta disposición ju-
dicial o administrativa expresa, no es posible incum-
plir un acto administrativo.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
El artículo 4, literal h), de la Ley 2341 establece que “la
actividad administrativa se regirá por los siguientes
principios: (…) h) Principio de jerarquía normativa: La
actividad y actuación administrativa y, particularmente
las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley,
observarán la jerarquía normativa establecida por la
Constitución Política del Estado y las leyes”.
COMENTARIO
El poder reglamentario de las entidades públicas debe
respetar las normas de superior jerarquía como son
las normas con rango de ley y las normas constitucio-
nales. En caso de que una norma reglamentaria con-
travenga a una norma de superior jerarquía,
procederá la realización del control constitucional por
parte de los órganos jurisdiccionales.
PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL
El artículo 4, literal i), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) i) Principio de control judicial: El
Poder Judicial, controla la actividad de la Administra-
ción Pública conforme a la Constitución Política del
Estado y las normas legales aplicables”.
COMENTARIO
Los procesos constitucionales y los procesos conten-
ciosos administrativos son los procesos judiciales lla-
mados a controlar las actuaciones administrativas de
las entidades públicas.
PRINCIPIO DE EFICACIA
El artículo 4, literal j), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) j) Principio de eficacia: Todo pro-
cedimiento administrativo debe lograr su finalidad,
evitando dilaciones indebidas”.
COMENTARIO
“Los sujetos del procedimiento administrativo deben
hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del ac-
to procedimental, sobre aquellos formalismos cuya rea-
lización no incida en su validez, no determinen aspectos
importantes en la decisión final, no disminuyan las ga-
rantías del procedimiento, ni causen indefensión a los
administrados” (artículo IV, Ley 27444, Perú).
“En virtud del principio de eficacia, las autorida-
des buscarán que los procedimientos logren su finali-
dad y, para el efecto, removerán de oficio los
obstáculos puramente formales, evitarán decisiones
inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán (…) las
irregularidades procedimentales que se presenten, en
procura de la efectividad del derecho material objeto
de la actuación administrativa” (artículo 3, Ley 1437,
Colombia).
PRINCIPIO DE ECONOMÍA, SIMPLICIDAD
Y CELERIDAD
El artículo 4, literal k), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) k) Principio de economía, simplici-
dad y celeridad: Los procedimientos administrativos
se desarrollarán con economía, simplicidad y celeri-
dad, evitando la realización de trámites, formalismos o
diligencias innecesarias”.
COMENTARIO
“En el procedimiento administrativo deberá asegurar-
se la celeridad, simplicidad y economía del mismo y
evitarse la realización o exigencia de trámites, forma-
lismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que com-
pliquen o dificulten su desenvolvimiento” (artículo 8.
Decreto 500/91. Uruguay).
PRINCIPIO DE INFORMALISMO
El artículo 4, literal l), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) l) Principio de informalismo: La in-
observancia de exigencias formales no esenciales por
parte del administrado, que puedan ser cumplidas
posteriormente, podrán ser excusadas y ello no inte-
rrumpirá el procedimiento administrativo”.
COMENTARIO
“Las normas de procedimiento deben ser interpreta-
das en forma favorable a la admisión y decisión final
de las pretensiones de los administrados, de modo que
sus derechos e intereses no sean afectados por la exi-
gencia de aspectos formales que puedan ser subsana-
dos dentro del procedimiento, siempre que dicha
excusa no afecte derechos de terceros o el interés pú-
blico” (artículo IV, Ley 27444, Perú).
“Informalismo. Excusación de la inobservancia por
los interesados de exigencias formales no esenciales y
que puedan ser cumplidas posteriormente” (artículo
1, Ley 19.549, Argentina).
“Principio de la no formalización. El procedimiento
debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo
que las formalidades que se exijan sean aquéllas in-
dispensables para dejar constancia indubitada de lo
actuado y evitar perjuicios a los particulares” (artículo
13, Ley 19.880, Chile).
“En el procedimiento administrativo se aplicará el
principio del informalismo en favor del administrado,
siempre que se trate de la inobservancia de exigen-
cias formales no esenciales y que puedan ser cumpli-
das posteriormente” (artículo 9, Decreto 500/91,
Uruguay).
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El artículo 4, literal m), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) m) Principio de publicidad: La ac-
tividad y actuación de la Administración es pública,
salvo que esta u otras leyes la limiten”.
6-8 Pag. 15_6-8 Pag. 26 13/02/17 19:43 Página 2
8 La Paz, MIÉRCOLES 15 de febrero de 2017
* Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad José
Carlos Mariátegui en Perú.
tes principios: (…) o) Principio de gratuidad: Los par-
ticulares solo estarán obligados a realizar prestacio-
nes personales o patrimoniales en favor de la
Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídi-
ca expresamente lo establezca”.
COMENTARIO
“En el procedimiento administrativo, las actuaciones
que deban practicar los órganos de la Administración
del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo
disposición legal en contrario” (artículo 6, Ley 19.880,
Chile).
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El artículo 4, literal p), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) p) Principio de proporcionalidad:
La Administración Pública actuará con sometimiento a
los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los
medios adecuados para su cumplimiento”.
COMENTARIO
Si bien se reconoce la autotutela de la administración
pública, esta potestad se debe de ejercer proporcio-
nalmente sin afectar los derechos fundamentales de
los administrados.
COMENTARIO
“En virtud del principio de publicidad, las autoridades
darán a conocer al público y a los interesados en forma
sistemática y permanente, sin que medie petición al-
guna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante
las comunicaciones, notificaciones y publicaciones
que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías
que permitan difundir de manera masiva tal informa-
ción” (artículo 3, Ley1437, Colombia).
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
El artículo 4, literal n), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
tes principios: (…) n) Principio de impulso de oficio:
La Administración Pública está obligada a impulsar el
procedimiento en todos los trámites en los que medie
el interés público”.
COMENTARIO
“Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de
los actos que resulten convenientes para el esclareci-
miento y resolución de las cuestiones necesarias” (ar-
tículo IV, Ley 27444, Perú). “Impulsión e instrucción
de oficio, sin perjuicio de la participación de los inte-
resados en las actuaciones” (artículo 1, Ley 19.549,
Argentina).
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
El artículo 4, literal o), de la Ley 2341 establece que
“la actividad administrativa se regirá por los siguien-
Referencias
Carta Iberoamericana de la Función Pública (26-27 de
junio de 2003). Aprobada por la V Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Contencioso Administrativo. Colombia.
Decreto 500/91 (27 de septiembre de 1991). Reforma del
Texto del Decreto 640/973 de 8 de agosto de1973, que fija
normas generales de actuación administrativa y regula el
procedimiento en la Administración Central. Uruguay.
Decreto Ejecutivo 2428 (18 de marzo de 2002). Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Ecuador.
Ley 1437 (18 de enero de 2011). Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Colombia.
Ley 19.549 (27 de abril de 1972). Ley de Procedimiento
Administrativo. Argentina.
Ley 19.880 (29 de mayo de 2003). Establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado. Chile.
Ley 2341 (23 de abril de 2002). Ley de Procedimiento
Administrativo. Bolivia.
Ley 27444 (11 de abril de 2001). Ley del Procedimiento
Administrativo General. Perú.
Sentencia Constitucional 1970/2011-R (7 de diciembre de
2011). Expediente 2010-22625-46-AP. Sucre, Bolivia.
6-8 Pag. 15_6-8 Pag. 26 13/02/17 19:43 Página 3

Contenu connexe

Tendances

Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
CEFIC
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES-MÉRIDA-VENEZUELA
 

Tendances (20)

Lecci%c3%b3n+v..[1]
Lecci%c3%b3n+v..[1]Lecci%c3%b3n+v..[1]
Lecci%c3%b3n+v..[1]
 
Aplicación de la ley penal -Peru
Aplicación de la ley penal -PeruAplicación de la ley penal -Peru
Aplicación de la ley penal -Peru
 
Manual de la etica del abogado
Manual de la etica del abogadoManual de la etica del abogado
Manual de la etica del abogado
 
03 4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
03   4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)03   4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
03 4 - clase 03 - dcp - 02 complemento - analogía (1)
 
Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuela
 
Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorio
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)
 
Importancia del-analisis-economico-del-derecho-en-el
Importancia del-analisis-economico-del-derecho-en-elImportancia del-analisis-economico-del-derecho-en-el
Importancia del-analisis-economico-del-derecho-en-el
 
El Silencio Administrativo
El Silencio AdministrativoEl Silencio Administrativo
El Silencio Administrativo
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
 
Fases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolanoFases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolano
 
Juicio de prenda y ejecutivo de cuentas procesal civil III
Juicio de prenda y  ejecutivo de cuentas procesal civil IIIJuicio de prenda y  ejecutivo de cuentas procesal civil III
Juicio de prenda y ejecutivo de cuentas procesal civil III
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
 
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO VÍA IDÓNEA PARA LA TUTELA DE DERECHOS
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO VÍA IDÓNEA PARA LA TUTELA DE DERECHOSPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO VÍA IDÓNEA PARA LA TUTELA DE DERECHOS
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO VÍA IDÓNEA PARA LA TUTELA DE DERECHOS
 
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaIntroducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
Interdictos posesorios yprohibitivos
Interdictos posesorios yprohibitivosInterdictos posesorios yprohibitivos
Interdictos posesorios yprohibitivos
 
Ppt proyecto del código de ética del abogado-HECHO POR AYALA TANDAZO JOSÉ EDU...
Ppt proyecto del código de ética del abogado-HECHO POR AYALA TANDAZO JOSÉ EDU...Ppt proyecto del código de ética del abogado-HECHO POR AYALA TANDAZO JOSÉ EDU...
Ppt proyecto del código de ética del abogado-HECHO POR AYALA TANDAZO JOSÉ EDU...
 
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...
 
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
 

En vedette

En vedette (20)

Qué derechos tiene el trabajador de una empresa autor josé maría pacori cari
Qué derechos tiene el trabajador de una empresa   autor josé maría pacori cariQué derechos tiene el trabajador de una empresa   autor josé maría pacori cari
Qué derechos tiene el trabajador de una empresa autor josé maría pacori cari
 
Qué hacer frente a un despido leonsur - autor josé maría pacori cari
Qué hacer frente a un despido   leonsur - autor josé maría pacori cariQué hacer frente a un despido   leonsur - autor josé maría pacori cari
Qué hacer frente a un despido leonsur - autor josé maría pacori cari
 
RETIRO DE FONDOS DE LA AFP - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
RETIRO DE FONDOS DE LA AFP - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIRETIRO DE FONDOS DE LA AFP - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
RETIRO DE FONDOS DE LA AFP - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú   autor josé maría...La nueva regulación del silencio administrativo en el perú   autor josé maría...
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...
 
Modelo de solicitud de requerimiento judicial de astreintes laborales autor ...
Modelo de solicitud de requerimiento judicial de astreintes laborales  autor ...Modelo de solicitud de requerimiento judicial de astreintes laborales  autor ...
Modelo de solicitud de requerimiento judicial de astreintes laborales autor ...
 
Objeto ambito exclusión en el procedimiento administrativo de bolivia autor...
Objeto ambito exclusión en el procedimiento administrativo de bolivia   autor...Objeto ambito exclusión en el procedimiento administrativo de bolivia   autor...
Objeto ambito exclusión en el procedimiento administrativo de bolivia autor...
 
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN - Compilador José María Pacori Cari
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN - Compilador José María Pacori CariMODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN - Compilador José María Pacori Cari
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN - Compilador José María Pacori Cari
 
Cómo reclamar el no pago oportuno de remuneraciones – modelo de escrito de ce...
Cómo reclamar el no pago oportuno de remuneraciones – modelo de escrito de ce...Cómo reclamar el no pago oportuno de remuneraciones – modelo de escrito de ce...
Cómo reclamar el no pago oportuno de remuneraciones – modelo de escrito de ce...
 
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORALMODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
 
Actuaciones de la administración pública autor josé maría pacori cari
Actuaciones de la administración pública   autor josé maría pacori cariActuaciones de la administración pública   autor josé maría pacori cari
Actuaciones de la administración pública autor josé maría pacori cari
 
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIMODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARILA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
CÁLCULO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE UN TRABAJADOR
CÁLCULO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE UN TRABAJADORCÁLCULO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE UN TRABAJADOR
CÁLCULO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE UN TRABAJADOR
 
ACTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS DE VALIDEZ - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
ACTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS DE VALIDEZ - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIACTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS DE VALIDEZ - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
ACTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS DE VALIDEZ - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARICAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
Curso de investigación jurídica como hacer una tesis jurídica - autor josé ...
Curso de investigación jurídica   como hacer una tesis jurídica - autor josé ...Curso de investigación jurídica   como hacer una tesis jurídica - autor josé ...
Curso de investigación jurídica como hacer una tesis jurídica - autor josé ...
 
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS - JOSÉ MARÍA PACORI CARI la gacet...
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS - JOSÉ MARÍA PACORI CARI la gacet...INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS - JOSÉ MARÍA PACORI CARI la gacet...
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS - JOSÉ MARÍA PACORI CARI la gacet...
 
Los derechos de los administrados la gaceta jurídica bolivia - autor josé m...
Los derechos de los administrados   la gaceta jurídica bolivia - autor josé m...Los derechos de los administrados   la gaceta jurídica bolivia - autor josé m...
Los derechos de los administrados la gaceta jurídica bolivia - autor josé m...
 
LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO autor josé maría pacori ca...
LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO autor josé maría pacori ca...LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO autor josé maría pacori ca...
LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO autor josé maría pacori ca...
 

Similaire à Principios generales de la actividad administrativa autor josé maría pacori cari - gaceta jurídica - 2017

DIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptx
DIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptxDIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptx
DIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptx
Maria De Los Angeles Mestre
 
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)
CARLOS ANGELES
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Top Virtual Academy
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
miguelarroyoaliaga
 
La jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSRLa jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSR
Mauri Rojas
 

Similaire à Principios generales de la actividad administrativa autor josé maría pacori cari - gaceta jurídica - 2017 (20)

Procedimientos Administrativos Abdel Bonilla
Procedimientos Administrativos Abdel BonillaProcedimientos Administrativos Abdel Bonilla
Procedimientos Administrativos Abdel Bonilla
 
4° ACTIVIDAD - MODULO IV - D° ADMINISTRATIVO - ELIANA V. RUIZ G..pdf
4° ACTIVIDAD - MODULO IV - D° ADMINISTRATIVO - ELIANA V. RUIZ G..pdf4° ACTIVIDAD - MODULO IV - D° ADMINISTRATIVO - ELIANA V. RUIZ G..pdf
4° ACTIVIDAD - MODULO IV - D° ADMINISTRATIVO - ELIANA V. RUIZ G..pdf
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
DIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptx
DIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptxDIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptx
DIAPOSITIVA_CONSULTORIO_ADMINISTRATIVO[1].pptx
 
Adm sancion[1] (francisco carruitero)
Adm sancion[1] (francisco carruitero)Adm sancion[1] (francisco carruitero)
Adm sancion[1] (francisco carruitero)
 
Semana 2 - Material Derecho Administrativo y funciones administrativas parte...
Semana 2 - Material  Derecho Administrativo y funciones administrativas parte...Semana 2 - Material  Derecho Administrativo y funciones administrativas parte...
Semana 2 - Material Derecho Administrativo y funciones administrativas parte...
 
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (francisco carruitero)
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
Revista actosyprocedimentos
Revista actosyprocedimentosRevista actosyprocedimentos
Revista actosyprocedimentos
 
El Principio de la Legalidad Administrativa
El Principio de la Legalidad AdministrativaEl Principio de la Legalidad Administrativa
El Principio de la Legalidad Administrativa
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
 
Procedimiento contencioso
Procedimiento contenciosoProcedimiento contencioso
Procedimiento contencioso
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
 
Tarea 5 el procedimiento administrativo
Tarea 5 el procedimiento administrativoTarea 5 el procedimiento administrativo
Tarea 5 el procedimiento administrativo
 
25 06-12
25 06-1225 06-12
25 06-12
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
La jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSRLa jurisdicción administrativa_IAFJSR
La jurisdicción administrativa_IAFJSR
 
Revista derecho laboral
Revista derecho laboralRevista derecho laboral
Revista derecho laboral
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSR
 
adminitrativo_FINAL[1].pptx
adminitrativo_FINAL[1].pptxadminitrativo_FINAL[1].pptx
adminitrativo_FINAL[1].pptx
 

Plus de Corporación Hiram Servicios Legales

Plus de Corporación Hiram Servicios Legales (20)

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
 
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
 
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
 
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
 
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
 
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
 
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
 
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
 
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfEL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
 
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
 
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
 
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
 
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
 
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
 

Dernier

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Dernier (20)

318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 

Principios generales de la actividad administrativa autor josé maría pacori cari - gaceta jurídica - 2017

  • 1. otorga a las entidades públicas para ejecutar sus pro- pios actos sin necesidad de la obtención de una orden judicial; la autotutela o acción directa en una facultad prevista en la ley que permite a la administración pú- blica hacerse justicia por sí misma. Este principio también justifica la creación de los tribunales administrativos que en su actuar pueden emitir actos administrativos que deciden un conflicto de intereses que, posteriormente, pueden ser sujetos a un procedimiento de ejecución coactiva. PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY El artículo 4, literal c), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) c) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los ad- ministrados el debido proceso”. COMENTARIO Uno de los principios fundamentales del Derecho Admi- nistrativo, al lado del principio de interés público, es el principio de legalidad que implica el sometimiento pleno de las entidades públicas y órganos administrativos a las normas que conforman el ordenamiento jurídico nacio- nal. Conforme a este principio, “las autoridades adminis- trativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atri- buidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (artículo IV, Ley 27444, Perú). Este principio halla relación con el principio de presunción de legitimidad por el que “las actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidas ple- namente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expre- sa declaración judicial en contrario” (artículo 4 Ley 2341, Bolivia). Resulta de importancia indicar que cuando se hace referencia al término “ley” debe en- tenderse en sentido amplio por lo que comprendería a la Constitución y a todas las normas que conforman un ordenamiento jurídico. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL El artículo 4, literal d), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) d) Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedi- miento civil”. COMENTARIO “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias nece- sarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan si- do propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedi- mientos trilaterales la autoridad administrativa esta- Principios generales de la actividad administrativa Los principios generales son fuentes del derecho que sirven de criterio orientador e interpretativo de las normas del ordenamiento jurídico, garantizan su co- herencia y plenitud. Cuando se hace referencia a los principios generales de la actividad administrativa es para establecer los cri- terios fundamentales que sirven de base en la actuación de la actividad administrativa, en el caso de la existencia de un conflicto normativo, estos principios servirán para su solución. A continuación, en este texto se realizará un comentario de cada uno de los principios de la actividad administrativa que informan procedimiento administra- tivo en el ordenamiento jurídico boliviano. PRINCIPIO FUNDAMENTAL El artículo 4, literal a), de la Ley 2341 de Bolivia esta- blece que “la actividad administrativa se regirá por los siguientes principios: a) Principio fundamental: El des- empeño de la función pública está destinado exclusi- vamente a servir los intereses de la colectividad”. COMENTARIO La función pública está constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articula y gestiona el empleo público y las personas que integran este. En una realidad nacional determinada, dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés ge- neral (Carta Iberoamericana de la Función Pública). Por su parte, los intereses colectivos son intereses transindividuales e indivisibles y, necesariamente, re- quieren una solución unitaria y uniforme (Sentencia Constitucional 1970/2011-R, Bolivia). PRINCIPIO DE AUTOTUTELA El artículo 4, literal b), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) b) Principio de autotutela: La Ad- ministración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corres- ponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior”. COMENTARIO Por autotutela se entiende a la potestad legal que se José María Pacori Cari* FOTO:ABOGADOSFERNANDEZBLASCO.ES 6-8 Pag. 15_6-8 Pag. 26 13/02/17 19:43 Página 1
  • 2. 7La Paz, MIÉRCOLES 15 de febrero de 2017 rá facultada a verificar por todos los medios disponi- bles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin em- bargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pu- diera involucrar también al interés público” (artículo IV Ley 27444, Perú). “La Administración está obligada (a) ajustarse a la verdad material de los hechos, sin que la obliguen los acuerdos entre los interesados acerca de tales he- chos ni la exima de investigarlos, conocerlos y ajus- tarse a ellos, la circunstancia de no haber sido alegados o probados por las partes” (artículo 4, De- creto 500/91, Uruguay). PRINCIPIO DE BUENA FE El artículo 4, literal e), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) e) Principio de buena fe: En la re- lación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La con- fianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo”. COMENTARIO La buena fe se presume, la existencia de la mala fe se prueba. “En virtud del principio de buena fe, las auto- ridades y los particulares presumirán el comporta- miento leal y fiel de unos y otros en elejercicio de sus competencias, derechos y deberes” (artículo 3, Ley 1437, Colombia). PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD El artículo 4, literal f), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) f) Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discrimina- ción o diferencia entre los administrados”. COMENTARIO “Las autoridadesadministrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otor- gándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al pro- cedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general” (artículo IV, Ley 27444, Perú). “En virtud del principio de imparcialidad, las autori- dades deberán actuar teniendo en cuenta que la finali- dad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin dis- criminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva” (artículo 3, Ley 1437, Colombia). “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la le- gislación, tanto en la substanciación del procedimien- to como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrati- vos” (artículo 11, Ley 19.880, Chile). “Los funcionarios intervinientes en el procedi- miento administrativo podrán excusarse y ser recusa- dos cuando medie cualquier circunstancia com- probable que pueda afectar su imparcialidad por inte- rés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (pre- juzgamiento)” (artículo 3, Decreto 500/91, Uruguay). PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD El artículo 4, literal g), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) g) Principio de legalidad y presun- ción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plena- mente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario”. COMENTARIO Como lo indicamos anteriormente, el principio de so- metimiento a la ley se relaciona con el principio de presunción de legitimidad. Por este principio, ninguna autoridad administrativa puede incumplir u oponerse a la ejecución de un acto administrativo, salvo la exis- tencia de un mandato judicial o de una disposición ad- ministrativa que deje sin efecto o declare nulo un acto administrativo. En tanto no exista esta disposición ju- dicial o administrativa expresa, no es posible incum- plir un acto administrativo. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA El artículo 4, literal h), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguientes principios: (…) h) Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes”. COMENTARIO El poder reglamentario de las entidades públicas debe respetar las normas de superior jerarquía como son las normas con rango de ley y las normas constitucio- nales. En caso de que una norma reglamentaria con- travenga a una norma de superior jerarquía, procederá la realización del control constitucional por parte de los órganos jurisdiccionales. PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL El artículo 4, literal i), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) i) Principio de control judicial: El Poder Judicial, controla la actividad de la Administra- ción Pública conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables”. COMENTARIO Los procesos constitucionales y los procesos conten- ciosos administrativos son los procesos judiciales lla- mados a controlar las actuaciones administrativas de las entidades públicas. PRINCIPIO DE EFICACIA El artículo 4, literal j), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) j) Principio de eficacia: Todo pro- cedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas”. COMENTARIO “Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del ac- to procedimental, sobre aquellos formalismos cuya rea- lización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las ga- rantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados” (artículo IV, Ley 27444, Perú). “En virtud del principio de eficacia, las autorida- des buscarán que los procedimientos logren su finali- dad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán (…) las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa” (artículo 3, Ley 1437, Colombia). PRINCIPIO DE ECONOMÍA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD El artículo 4, literal k), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) k) Principio de economía, simplici- dad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeri- dad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias”. COMENTARIO “En el procedimiento administrativo deberá asegurar- se la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, forma- lismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que com- pliquen o dificulten su desenvolvimiento” (artículo 8. Decreto 500/91. Uruguay). PRINCIPIO DE INFORMALISMO El artículo 4, literal l), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) l) Principio de informalismo: La in- observancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no inte- rrumpirá el procedimiento administrativo”. COMENTARIO “Las normas de procedimiento deben ser interpreta- das en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exi- gencia de aspectos formales que puedan ser subsana- dos dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés pú- blico” (artículo IV, Ley 27444, Perú). “Informalismo. Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente” (artículo 1, Ley 19.549, Argentina). “Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas in- dispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares” (artículo 13, Ley 19.880, Chile). “En el procedimiento administrativo se aplicará el principio del informalismo en favor del administrado, siempre que se trate de la inobservancia de exigen- cias formales no esenciales y que puedan ser cumpli- das posteriormente” (artículo 9, Decreto 500/91, Uruguay). PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El artículo 4, literal m), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) m) Principio de publicidad: La ac- tividad y actuación de la Administración es pública, salvo que esta u otras leyes la limiten”. 6-8 Pag. 15_6-8 Pag. 26 13/02/17 19:43 Página 2
  • 3. 8 La Paz, MIÉRCOLES 15 de febrero de 2017 * Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui en Perú. tes principios: (…) o) Principio de gratuidad: Los par- ticulares solo estarán obligados a realizar prestacio- nes personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídi- ca expresamente lo establezca”. COMENTARIO “En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario” (artículo 6, Ley 19.880, Chile). PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD El artículo 4, literal p), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) p) Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento”. COMENTARIO Si bien se reconoce la autotutela de la administración pública, esta potestad se debe de ejercer proporcio- nalmente sin afectar los derechos fundamentales de los administrados. COMENTARIO “En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados en forma sistemática y permanente, sin que medie petición al- guna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal informa- ción” (artículo 3, Ley1437, Colombia). PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO El artículo 4, literal n), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- tes principios: (…) n) Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público”. COMENTARIO “Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclareci- miento y resolución de las cuestiones necesarias” (ar- tículo IV, Ley 27444, Perú). “Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los inte- resados en las actuaciones” (artículo 1, Ley 19.549, Argentina). PRINCIPIO DE GRATUIDAD El artículo 4, literal o), de la Ley 2341 establece que “la actividad administrativa se regirá por los siguien- Referencias Carta Iberoamericana de la Función Pública (26-27 de junio de 2003). Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Contencioso Administrativo. Colombia. Decreto 500/91 (27 de septiembre de 1991). Reforma del Texto del Decreto 640/973 de 8 de agosto de1973, que fija normas generales de actuación administrativa y regula el procedimiento en la Administración Central. Uruguay. Decreto Ejecutivo 2428 (18 de marzo de 2002). Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Ecuador. Ley 1437 (18 de enero de 2011). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Colombia. Ley 19.549 (27 de abril de 1972). Ley de Procedimiento Administrativo. Argentina. Ley 19.880 (29 de mayo de 2003). Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Chile. Ley 2341 (23 de abril de 2002). Ley de Procedimiento Administrativo. Bolivia. Ley 27444 (11 de abril de 2001). Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú. Sentencia Constitucional 1970/2011-R (7 de diciembre de 2011). Expediente 2010-22625-46-AP. Sucre, Bolivia. 6-8 Pag. 15_6-8 Pag. 26 13/02/17 19:43 Página 3