El documento analiza las compensaciones no económicas que pueden ser objeto de negociación colectiva por parte de los servidores públicos. Las compensaciones no económicas negociables incluyen: 1) compensaciones no económicas propiamente dichas como descansos y vacaciones; 2) condiciones de empleo como requisitos de ingreso y aptitud; y 3) condiciones de trabajo como alimentación, movilidad y capacitación. Estas compensaciones no constituyen incrementos salariales, sino beneficios que motivan a los servidores o facilitan el
Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público josé maría pacori cari
1. ¿QUÉ COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS SE
PUEDEN NEGOCIAR EN EL SECTOR PÚBLICO?
Compensaciones no económicas, condiciones de empleo
y condiciones de trabajo
RESUMEN
TJ^ente a la prohibición legal de negociar compensaciones económicas
J. (incrementos remunerativos) en el sector público, el autor busca esta-
blecer cuáles serian las compensaciones no económicas, condiciones de
empleo y condiciones de trabajo que pueden ser materia de negociación
colectiva por parte de los servidores públicos. La enumeración que realiza
es enunciativa, mas no taxativa, y facilitará la elaboración y revisión de
pliegos de reclamos en el sector público.
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho de la Universidad José
Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación
Argentina de Derecho Administrativo.
I. INTRODUCCIÓN
E l artículo 42 de la Ley N° 30057
- Ley del Servicio Civil, estable-
ce que "Los servidores civiles tie-
nen derecho a solicitar la mejora de
sus compensaciones no económi-
cas, incluyendo el cambio de con-
diciones de trabajo o condiciones
de empleo (-..)"•
Conforme a esto no es posible ne-
gociar colectivamente el incremen-
to de remuneraciones por parte de
los trabajadores del Estado. Si bien
la Sentencia del Tribunal Constitu-
cional (STC) recaída en el Expe-
diente N " 00018-2013-PI/TC (so-
bre la inconstitucionalidad de la
Ley N» 30057) ha indicado -so-
bre la posibilidad de negociar in-
crementos remunerativos- que se
debe de emitir una ley que establez-
ca mecanismos idóneos, no es me-
nos cierto que hasta la actualidad
dicha ley no se ha emitido.
Asimismo, recientemente la S T C
recaída en el Expediente N° 0003-
2013-PI/TC, 004-2013-PI/TC y
0023-2013-PI/TC que se pronuncia
sobre la inconstitucionalidad de pro-
hibir la negociación colectiva en ma-
teria de remuneraciones en las leyes
de presupuesto, señalando una vaca-
fio sententiae, hasta que el Congreso
apruebe la regulación de la negocia-
ción colectiva acotada. Incluso, pese
a estas sentencias del TC, se ha emi-
tido la Ley N° 30372 - Ley del Pre-
supuesto del Sector Público para el
año fiscal 2016, que en su artículo 6
reitera la prohibición de incremen-
tos remunerativos en el sector pú-
blico. Todo lo anterior motiva, en
tanto se apruebe la correspondiente
ley en el Congreso, un estudio de las
compensaciones no económicas que
sí pueden negociar colectivamente
servidores públicos.
IL BENEFICIOS ECONÓMICOS
La condición de remunerativo o no
remunerativo de un beneficio eco-
nómico se sustenta en la naturaleza
del mismo, de manera que este ten-
drá condición remunerativa si cons-
tituye una ventaja patrimonial para
el trabajador y es de su libre dispo-
sición, y es otorgado regularmente,
salvo que la ley haya dispuesto ex-
presamente que no tenga tal natu-
raleza, en cuyo caso se aplicará el
principio de legalidad. Son concep-
tos renumerativos todos aquellos
pagos que perciba el trabajador en
el marco de su relación laboral y le
genere una ventaja.
Por su parte, los conceptos que no
tienen carácter remunerativo, desde
nuestro punto de vista, pueden ser
de tres tipos:
1. Aquellos que se establecen al
inicio de un cargo público o
para su acceso (condiciones de
empleo).
2. Aquellos que no representan
un beneficio para el trabajador;
esto es, que por su naturaleza no
es remuneración porque son en-
tregas que se hacen al trabaja-
dor para que cumpla adecuada-
mente su labor (condiciones de
trabajo).
34
2. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
3. Aquellos que, representando
una ventaja, le ha sido nega-
do expresamente dicho carácter
por la ley, o estando regulados
por la ley constituyen una mejo-
ra para el trabajador (compensa-
ciones económicas propiamente
dichas).
Para evitar cualquier confusión es-
tos tres tipos los podemos conside-
rar compensaciones no económi-
cas, las cuales no tienen carácter
remunerativo.
1. Compensaciones no económicas
La compensación no económica es
el conjunto de beneficios no mone-
tarios que la entidad pública des-
tina al servidor civil con el objeti-
vo específico de motivarlo y elevar
su competitividad, no son de libre
disposición del servidor ni tam-
poco constituyen ventaja patri-
monial (cfr. artículo 23 del D. S.
N° 138-2014-EF).
L a compensación no económi-
ca puede materializarse en bienes
y/o servicios que la entidad públi-
ca entrega y/o presta en favor del
servidor civil, de acuerdo con las
posibilidades presupuestarias y de
infraestructura de la entidad y la
naturaleza de las funciones que en
ella se cumplen (Cfr. artículo 24
del D. S. N" 138-2014-EF). Sin em-
bargo, existen compensaciones no
económicas (propiamente dichas)
que sin ser condiciones de trabajo
o de empleo pueden ser materia de
negociación, sin que la enumera-
ción que se da sea taxativa.
1.1. E n la jornada de trabajo
a. Durante la jomada continua de
trabajo se concederá al trabaja-
dor un descanso de media hora,
por lo menos (cfr. Ley Federal
de Trabajo, México).
b. Cuando el trabajador no pueda
salir del lugar donde presta sus
servicios durante las horas de
reposo o de comidas, el tiem-
po correspondiente le será com-
putado como tiempo efectivo de
la jornada de trabajo (cfr. Ley
Federal de Trabajo, México).
Algunos denominan a esto
tiempo de entrega de cargo, por
ejemplo.
Los conceptos no
remunerativos que
se pueden negociar
colectivamente son:
compensaciones
no económicas
propiamente dichas,
condiciones de empleo
y las condiciones de
trabajo.
99
c. L a jornada ordinaria de traba-
jo deberá interrumpirse con uno
o más descansos, sin que pueda
trabajarse más de 5 horas conti-
nuas en cada periodo (cfr. Ley
General del Trabajo, Bolivia).
1.2. E n los días de descanso
a. Establece el goce vacacional en
periodos más largos mientras
más tiempo de servicios se haya
prestado al Estado.
b. Establecer mediodías de traba-
jo conforme a circunstancias
excepcionales.
1.3. E n las remuneraciones
a. A trabajo igual, desempeñando
en puesto, jornada y condicio-
nes de eficiencia también igual,
debe corresponder remunera-
ción igual (cfr. Ley Federal de
Trabajo, México).
b. Los plazos para el pago de la
remuneración nunca podrán
ser mayores de una semana
(cfr. Ley Federal de Trabajo,
México).
c. Cualquier deuda contraída por
los trabajadores con sus emplea-
dores en ningún caso devenga-
rán intereses (cfr. Ley Federal
de Trabajo, México).
2. Condiciones de empleo
En la Ley N° 30057 se indica condi-
ciones de trabajo y condiciones de
empleo como si fueran sinónimos,
sin embargo, consideramos que exis-
te una sutil diferencia. Las condicio-
nes de empleo se refieren al ingre-
so al servicio del Estado, al acceso
a un cargo público; se dan antes de
ingresar a la administración pública
o antes de acceder a un cargo públi-
co. Por su parte, las condiciones de
trabajo se refieren a situaciones que
se dan durante la relación laboral.
Como condiciones de empleo pode-
mos indicar las siguientes:
2.1. Ingreso. Condiciones de con-
ducta e idoneidad para el cargo
que se acreditará mediante los re-
gímenes que se establezcan para
la selección o concurso. Las orga-
nizaciones sindicales ejercerán me-
diante las correspondientes veedu-
rías su participación y control del
cumplimiento de los criterios de se-
lección y evaluación.
2.2. Aptitud. Aptitud psicofísi-
ca para la prestación en el cargo o
función.
2.3. Prohibiciones. No podrán in-
gresar los que tengan la edad pre-
vista en la ley previsional para ac-
ceder al beneficio de la jubilación.
2.4. Designaciones. L a nulidad,
cualquiera sea el tiempo transcu-
rrido, de las designaciones efectua-
das en violación a lo dispuesto en
la ley, sin perjuicio de la validez de
los actos y de las prestaciones cum-
plidas durante el ejercicio de sus
funciones.
2.5. Reingreso. Para el reingreso
a la administración pública se ten-
drán en cuenta los mismos requisi-
tos que para el ingreso.
3. Condiciones de trabajo
E l artículo 43, literal e), de la Ley
N° 30057 indica que son condicio-
nes de trabajo los permisos, licen-
cias, capacitación, uniformes, am-
biente de trabajo y, en general, todas
aquellas que faciliten la actividad
del servidor civil para el cumpli-
miento de sus funciones. Las condi-
ciones de trabajo se otorgan al ser-
vidor para el cabal desempeño de
su labor o con ocasión de sus fun-
ciones: alimentación, movilidad,
viáticos, gastos de representación,
vestuario o uniforme y, en general,
todo lo que razonablemente cum-
pla tal objeto y no constituya un be-
neficio o ventaja patrimonial para el
servidor, dado que no tiene carác-
ter remunerativo (Informe Técnico
N° 330-2015-SERVIR/GPGSC).
L a entrega de una condición de tra-
bajo puede consistir en un bien o un
servicio, así como en la entrega de
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 24 / DICIEMBRE 2015 35
3. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
un monto dinerario; por ejemplo,
cuando el servidor asume directa-
mente el costo de la condición de
trabajo y la entidad le reembolsa el
gasto incurrido (costo de la movili-
dad para acudir a una reunión rea-
lizada fuera del centro de trabajo o
en el caso de los viáticos en una co-
misión de servicios cuando el servi-
dor ha asumido los gatos de alimen-
tación, hospedaje y movilidad). No
obstante, en los casos en que la en-
tidad entregue una suma dineraria
como condición de trabajo, el ser-
vidor debe rendir cuenta del uso de
dicho dinero, de lo contrario, dicho
monto sería de su libre disponibili-
dad y, en consecuencia, constituiría
una ventaja patrimonial, perdien-
do su naturaleza de condición de
trabajo.
En este sentido, la entrega de un
bien, la percepción de un monto di-
nerario o la prestación de un servi-
cio será consideradas condición de
trabajo en la medida en que sean
necesarias e indispensables para el
desempeño de las labores del ser-
vidor y no constituyan una ventaja
patrimonial para este. De lo contra-
rio, si no fuera indispensable para
el cumplimiento de la labor del ser-
vidor y fuera entregada a este para
su libre disponibilidad, constituirá
una ventaja patrimonial y no ten-
dría la connotación de condición de
trabajo; por ende, formaría parte de
su remuneración (Informe Técnico
N° 330-2015-SERVIR/GPGSC).
La administración pública a través
de sus entidades deberá diseñar y
establecer políticas para implemen-
tar, de modo progresivo, progra-
mas de bienestar social e incentivos
(condiciones de trabajo) dirigidos a
la promoción humana de los servi-
dores y su familia, así como a con-
tribuir al mejor ejercicio de las fun-
ciones asignadas (cfr. artículo 140
del D. S. N° 005-90-PCM). B . . ^ - ,
3.1. Programas de bienestar so-
cial"'. Los programas de bien-
estar social dirigidos a contribuir
al desarrollo humano del servi-
dor de carrera y de su familia, en
lo que corresponda, procuran la
atención prioritaria de sus nece-
sidades básicas, de modo progre-
sivo (cfr. artículo 142 del D. S.
N° 005-90-PCM). > - . I .V
La compensación
no económica es el
conjunto de beneficios
no monetarios que la
entidad pública destina
al servidor civil con el
objetivo específico de
motivarlo y elevar su
competitividad.
99
3.1.1. Alimentación. Se puede ne-
gociar colectivamente la alimenta-
ción referida a la que el servidor re-
quiera durante la jomada legal de
trabajo (cfr. artículo 142 del D. S.
N° 005-90-PCM). L a alimentación
principal otorgada al trabajador
(entendida como el desayuno, al-
muerzo o refrigerio que lo sustituya
o cena) tiene carácter remunerativo.
Los supuestos en que la alimenta-
ción carece de dicho carácter son:
a) ser condición de trabajo, por re-
sultar indispensable para la pres-
tación de servicios; b) otorgarse
como prestación alimentaria bajo
la modalidad de suministro indirec-
to; c) otorgarse en cumplimiento de
un mandato legal; y d) tener carác-
ter de refrigerio.
La alimentación principal será con-
siderada como condición de trabajo
solo si resulta indispensable para la
prestación de servicios del trabaja-
dor y no genera, además, una ven-
taja patrimonial para él. Si la ali-
mentación no es indispensable para
que el trabajador cumpla cabalmen-
te sus funciones, no será una con-
dición de trabajo sino que formará
parte de su remuneración. E n es-
tos casos, el otorgamiento de la ali-
mentación denotaría un incremento
de la remuneración del trabajador,
lo que se encuentra prohibido en las
entidades públicas de los tres nive-
les de gobiemo durante el presen-
te ejercicio presupuestal. Son las
entidades públicas las que deben
determinar en cada caso concreto
si el otorgamiento de alimentación
. . í ít . .
principal a sus trabajadores consti-
tuye o no una condición de trabajo.
En el régimen C A S , la alimenta-
ción principal podría ser conside-
rada como una condición de traba-
jo solo si resulta indispensable para
la prestación de servicios del tra-
bajador y no genera, además, una
ventaja patrimonial para él. Es im-
portante tener en cuenta que el su-
ministro directo de alimentos por
parte de una entidad pública a favor
de sus servidores sujetos al régi-
men laboral de la actividad privada,
que tenga carácter de alimentación
principal y no constituya condi-
ción de trabajo, tiene naturaleza re-
munerativa y debe, por ello mis-
mo, ser incluido en la boleta de
remuneraciones.
Por otro lado, el otorgamiento de
un bono alimentario para los ser-
vidores de la carrera administrati-
va no puede ser incorporado como
parte de los conceptos que integran
los incentivos otorgados a través
del su Comité de Administración
del Fondo de Asistencia y Estímu-
lo ( C A F A E ) , puesto que, a la fe-
cha, contraviene la normativa de la
materia.
3.1.2. Movilidad. Será condición
de trabajo pasible de negociación
colectiva la movilidad que permita
el traslado diario del servidor de su
domicilio a la entidad y viceversa
(cfr. artículo 142 del D. S. N " 005-
90-PCM). E n este caso, no nos re-
ferimos a la movilidad que se en-
cuentra en la remuneración total
permanente prevista en el artículo
8 del D. S. N° 051-91-PCM, que
al otorgarse sin tener en cuenta la
asistencia del trabajador a su cen-
tro de trabajo constituye un concep-
to remunerativo. L a movilidad, en-
tregada como condición de trabajo,
por ser necesaria para la prestación
de servicios del trabajador, no tiene
carácter remunerativo.
Asimismo, tampoco constituye re-
muneración el valor de la movilidad
(1) En el artículo 1 del Decreto Supremo N° 110-2001 -EF se indica que los incentivos y/o entregas, programas o ac-
tividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 005-90-PCM no tienen
naturaleza remunerativa. De esta manera, los programas de bienestar social e incentivos pueden ser materia de
negociación colectiva.
36
4. <0 SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
(proporcionado por el empleador a
sus trabajadores para que estos pue-
dan acudir al centro de trabajo, pero
que no califica como condición de
trabajo), siempre que su otorga-
miento sea razonable para cubrir el
traslado del trabajador y supeditado
a la asistencia al trabajo.
3.1.3. Mejoras al ambiente y cli-
ma laboral. Mejoras al ambiente y
clima laboral a través de la instala-
ción de cafeterías, comedores, esta-
cionamientos, gimnasios, lozas de-
portivas, entre otras (cfr. artículo
24 del D. S. N° 138-2014-EF). Esto
incluye la salud, medicinas y asis-
tencia social al interior de la enti-
dad y extensiva a la familia del ser-
vidor (cfr. artículo 142 del D. S.
N° 005-90-PCM).
3.1.4. Vivienda. Vivienda median-
te la promoción para la adquisición,
construcción o alquiler (cfr. artículo
142 del D. S. N° 005-90-PCM). L a
firma de convenios con entidades
del sistema financiero para que con-
cedan créditos hipotecarios a favor
de los servidores públicos.
3.1.5. Promoción y conducción de
cunas y centros educativos. Pro-
moción y conducción de cunas y
centros educativos para los hijos
de los servidores, así como el otor-
gamiento de subsidio por escola-
ridad (cfr. artículo 142 del D. S.
N° 005-90-PCM).
3.1.6. Acceso a vestuario apropia-
do. Acceso a vestuario apropiado,
cuando esté destinado a proporcio-
nar seguridad al servidor (cfr. ar-
tículo 142delD.S.N"'005-90-PCM).
Dentro de esto también podemos
indicar la entrega de uniformes
como condición de trabajo.
3.1.7. Promoción artístico-cultu-
ral, deportiva y turística. Promo-
ción artístico-cultural, deportiva y
turística, extensiva a la familia del
servidor (cfr. artículo 142 del D. S.
N° 005-90-PCM). Convenios con
empresas de turismo que brinden
facilidades a los trabajadores a tra-
vés de descuentos en la remunera-
ción debidamente autorizados por
los servidores.
3.1.8. Promoción recreacional y
por vacaciones útiles (cfr. artícu-
lo 142 del D. S. N° 005-90-PCM).
Las condiciones de
empleo se dan antes
de ingresar a la
administración pública
o antes de acceder a
un cargo público.
99
También podemos considerar faci-
lidades que mejoren la calidad de
vida del servidor civil y de su fa-
milia, tales como programas de va-
caciones útiles para hijos menores
de edad o facilidades para acceder
a instalaciones recreativas y clubes
deportivos (cfr. artículo 24 del D.
S.N° 138-2014-EF).
3.1.9. Concesión de préstamos
administrativos. Concesión de
préstamos administrativos de ca-
rácter social y en condiciones fa-
vorables al servidor (cfr. artículo
142 del D. S. N° 005-90-PCM). No
corresponde al empleador públi-
co otorgar préstamos, sino que di-
cha atribución solo podría corres-
ponderá a los C A F A E constituidos
en cada entidad. Conforme al ar-
tículo 1 de la Ley N " 24663 "Los
préstamos administrativos que se
otorguen a los empleados estatales,
no devengarán intereses ni recargo
alguno".
3.1.10. Subsidios. Subsidios por
fallecimiento del servidor y sus fa-
miliares directos, así como por gas-
tos de sepelio o servicio funera-
rio completo (cfr. artículo 142 del
D. S. N° 005-90-PCM). Considera-
mos que estos subsidios podrían ser
materia de negociación colectiva
para su mejora o inclusión de nue-
vos supuestos de protección.
a. Subsidio por fallecimiento. E l
subsidio por fallecimiento del
servidor se otorga a los deudos
del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el si-
guiente orden excluyente; cón-
yuge, hijos, padres o hermanos;
en el caso de fallecimiento de
familiar directo del servidor:
cónyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remunera-
ciones totales (cfr. artículo 144
del D. S. N " 005-90-PCM).
b. Subsidio por gastos de sepelio.
E l subsidio por gastos de sepelio
será de dos (2) remuneraciones
totales y se otorga a quien haya
corrido con los gastos pertinen-
tes (cfr. artículo 145 del D. S.
N° 005-90-PCM).
3.1.11. Convenios con empresas.
Convenios con empresas para el
otorgamiento de descuentos corpo-
rativos a sus servidores (cfr. artícu-
lo 24 del D. S. N° 138-2014-EF).
Vales de compra, canasta fa-
miliar podrán ser dados a tra-
vés de convenios con empresas
(supermercados).
3.2. Programas de incentivos. Es-
tos programas sirven de estímu-
lo a los servidores de carrera para
un mejor desempeño de sus fun-
ciones (cfr. artículo 146 del D. S.
N° 005-90-PCM).
3.2.1. Reconocimiento. Reconoci-
miento de acciones excepcionales o
de calidad extraordinaria relaciona-
das directamente o no con las fun-
ciones desempeñadas, a saber: a)
agradecimiento o felicitación escri-
ta; b) diploma y medalla al mérito;
c) la Orden del Servicio Civil, en
sus diferentes grados (cfr. artículo
147 del D. S. N° 005-90-PCM). Re-
conocimientos o distinciones de
parte de la entidad pública por te-
mas relativos a las funciones, ac-
tividades o responsabilidades de
su puesto o logros, premios o con-
decoraciones de carácter científi-
co o académico (cfr. artículo 24 del
D. S. N° 138-2014-EF). Sería po-
sible negociar concursos con pre-
mios de índole pecuniaria. „^-^
3.2.2. Becas y préstamos por estu-
dios o capacitación. Otorgamiento
de becas y préstamos por estudios
o capacitación (cfr. artículo 147 del
D. S. N° 005-90-PCM).
3.2.3. Programa de turismo. Pro-
grama de turismo interno anual
para los servidores de carrera dis-
tinguidos, de acuerdo a la dispo-
nibilidad presupuestal de la enti-
dad (cfr. artículo 147 del D . S.
N" 005-90-PCM).
3.2.4. Promoción y publicación
de trabajos. Promoción y publica-
ción de trabajos de interés especial
para la entidad y la administración
pública (cfr. artículo 147 del D. S.
N" 005-90-PCM, Perú).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 24 / DICIEMBRE 2015 37
5. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
3.2.5. Compensación lioraria de
descanso. Compensación horaria
de descanso por trabajo realizado
en exceso al de la jomada laboral,
siempre y cuando no pudiera ser
remunerado (cfr. artículo 147 del
D. S. N" 005-90-PCM). E l pago por
trabajo en sobretiempo se encuen-
tra prohibido por la Ley de Presu-
puesto, lo que determina que las
entidades deben organizar el tra-
bajo personal garantizando que di-
cho trabajo extraordinario no se
genere o que, si se genera, se otor-
gue el descanso compensatorio
correspondiente.
3.2.6. Subsidio por la prestación
de servicios en zonas geográficas.
Subsidios por la prestación de ser-
vicios en zonas geográficas de alto
riesgo y menor desarrollo de acuer-
do a las prioridades que se establez-
can en cada región (cfr. artículo
Onomástico del servidor.
Otorgamiento de un día de descan-
so por el onomástico del servidor
(cfr. artículo 147 del D. S. N° 005-
90-PCM). Si tal día no es labora-
ble el descanso se efectivizará el
primer día útil siguiente. L a Ofici-
na de Personal es la responsable de
llevar el control respectivo. E n el
régimen laboral C A S podemos en-
contrar que la licencia por onomás-
tico dependerá del régimen laboral
al que pertenece el personal de la
entidad, pudiendo aplicársele a los
servidores C A S la misma licencia
de encontrarse vigente para los de-
más servidores.
III. CONCLUSIONES
De lo indicado, podemos concluir
que mientras se regula la negocia-
ción colectiva de incrementos re-
munerativos en el sector público
se deberá de prestar atención a los
conceptos no remunerativos que se
pueden negociar colectivamente.
Los conceptos no remunerativos
que se pueden negociar colecti-
vamente son: compensaciones no
económicas propiamente dichas,
que al referirse a la mejora de de-
rechos ya otorgados por la ley no
implicarán incremento remunera-
tivo alguno; condiciones de em-
pleo, que se refieren al ingreso a la
La entrega de una
condición de trabajo
Buede consistir en un
ien o un servicio, así
como en la entrega de
un monto dinerario.
99-
administración pública o al acceso
a cargos públicos; y, las condicio-
nes de trabajo, que se dan duran-
te la relación laboral para facilitar
el ejercicio de la función pública.
Pueden darse a través de progra-
mas de bienestar y programas de
incentivos.
IV. REFERENCIAS
1. Decreto 214/2006. Homológase
el Convenio Colectivo de
m'&XTacÓTi^ÁMca.^íicOTa Tí
de febrero del 2006. Argentina,
Presidencia de la N a c i ó n
Argentina.
2. Decreto Ley s/n. Ley General
del Trabajo. 24 de mayo de
1939. Bolivia.
3. Decreto Supremo N° 005-90-
P C M . Aprueba Reglamento
de la Carrera Administrativa.
Publicado el 18 de enero de
1990. Perú, Presidencia de la
Repúbhca.
4. Decreto Supremo N° 110-2001-
EF. Precisan que incentivos y/o
entregas, programas o activida-
des de bienestar aprobados en el
marco del D.S. N° 005-90-PCM
no tienen naturaleza remunera-
tiva. Publicado el 21 de junio
del 2001. Perú, Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro
de Economía y Finanzas.
5. Decreto Supremo N " 138-2014-
E F . Reglamento de Compen-
saciones de la Ley N" 30057, Ley
del Servicio Civil. Publicada
el 13 de junio del 2014. Perú,
Presidencia de la República.
6. Informe Legal N° 074-2009-
A N S C / O A J . Asunto: Otor-
gamiento de préstamos conside-
rados en los Pactos Colectivos.
24 de junio del 2009. Perú,
Oficina de Asesoría Jurídica
de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
7. Informe Legal N° 222-2010-
S E R V I R / G G - O A J . Asunto:
Horas extras en el Sector
Público. 9 de agosto del 2010.
Perú, Jefatura de la Oficina de
Asesoría jurídica de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
8. Informe Legal N° 610-2011-
S E R V I R / G G - O A J . Asunto:
Alimentación principal para los
trabajadores contratados bajo el
régimen C A S . 18 de julio del
2011. Perú, Oficina de Asesoría
J u r í d i c a de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
j •
9. Informe Legal N° 740-2011-
S E R V I R / G G - O A J . Asunto:
Otorgamiento de desayunos
para los obreros municipales.
de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
10. Informe Técnico N° 007-2014-
S E R V I R / G P G S C . Asunto:
Aplicación de la Ley N° 29874
para incorporar bono alimenta-
rio como parte de los estímulos
otorgados por el C A F A E . 7 de
enero del 2014. Perú, Gerente
de Políticas de Gestión del
Servicio Civil de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
11.Informe Técnico N " 133-2015-
S E R V I R / G P G S C . Asunto:
Descanso por onomástico. 25 de
marzo del 2015. Perú, Gerente
de Políticas de Gestión del
Servicio Civil de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
12. Informe Técnico N° 148-2014-
S E R V I R / G P G S C . Asunto:
Alimentación como concepto
remunerativo. 18 de marzo del
2014. Perú, Gerente de Políticas
de Gestión del Servicio Civil
de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
13. Informe Técnico N° 330-2015-
S E R V I R / G P G S C . Asunto:
Condiciones de trabajo, res-
tricciones presupuestarias en
las entidades públicas, C A F A E
y sus beneficiarios, programas
de bienestar social en el régi-
men del Decreto Legisladvo
38
6. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
N" 276, gestión del bienestar del
personal en la Administración
Pública. 15 de mayo del 2015.
Perú, Gerente de Políticas de
Gestión del Servicio Civil de la
Autoridad Nacional del Servicio
Civil.
14.Informe Técnico N° 447-2013-
S E R V I R / G P G S C . Asunto:
Conceptos no remunerativos en
' el régimen laboral privado. 31
de mayo del 2013. Perú, Gerente
de Políticas de Gestión del
Servicio Civil de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
15.Ley N" 24663. Dispone que los
préstamos administrativos que
se otorguen a empleados esta-
tales no devengarán intereses
ni recargo alguno. Publicado
el 14 de mayo de 1987. Perú,
Congreso de la República.
16. Ley Federal del Trabajo. 1 de
abril de 1970, última reforma
publicada el 30 de noviembre
del 2012. México, Cámara de
Diputado de los Estados Unidos
de México.
17. Manual Normativo de Personal
003-93-DNP. "Licencias y
Permisos". 5 de febrero de
1993. Perú, Dirección Nacional
de Personal ESÍAP.H
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS QUE PUEDEN SER MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA (COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS)
(enumeración enunciativa y no taxativa)
COMPENSACIONES
ECONÓMICAS
PROPIAMENTE
DICHAS
1. EN LA JORNADA DE TRABAJO
a. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
b. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo
correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
c. La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con uno o más descansos, sin que pueda trabajarse más de 5 horas con-
tinuas, en cada periodo.
2. EN LOS DÍAS DE DESCANSO
a. Establece el goce vacacional en periodos más largos mientras más tiempo de servicios se haya prestado al Estado.
b. Establecer medio días de trabajo conforme a circunstancias excepcionales.
3. EN LAS REMUNERACIONES - ^ - í - : - - J ' - . u ' OIÍ;ÍM.;/
a. A trabajo igual, desempeñando en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también igual, debe corresponder remuneración
igual.
b. Los plazos para el pago de la remuneración nunca podrán ser mayores de una semana.
c. Cualquier deuda contraída por los trabajadores con sus empleadores en ningún caso devengarán intereses.
CONDICIONES
DE EMPLEO
1. INGRESO. Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la
selección o concurso. Las organizaciones sindicales ejercerán mediante las correspondientes veedurías, su participación y control
del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación.
2. APTITUD. Aptitud psicofísica para la prestación en el cargo o función.
3. PROHIBICIONES. No podrán ingresar los que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.
4. DESIGNACIONES. La nulidad, cualquiera sea el tiempo transcurrido, de las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto
en la ley, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
5. REINGRESO. Para el reingreso a la Administración Pública se tendrán en cuenta los mismos requisitos que para el ingreso.
CONDICIONES
DE TRABAJO
PROGRAMAS
DE BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMAS DE INCENTIVOS
1. Alimentación
2. Movilidad
3. Mejoras al ambiente y clima laboral
4. Vivienda
5. Promoción y conducción de cunas y centras educativos
6. Acceso a vestuario apropiado
7. Promoción artistico-cultural, deportiva y turística
8. Promoción recreacional y por vacaciones útiles
9. Concesión de préstamos administrativos
10. Subsidios por fallecimiento o gastos de sepelio
11. Convenios con empresas
1. Reconocimiento
2. Becas y préstamos por estudios o capacitación
3. Programa de turismo
4. Promoción y publicación de trabajos
5. Compensación horaria de descanso
6. Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas
7. Onomástico del servidor
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 24 / DICIEMBRE 2015 39