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PREÁMBULO
MARCO LEGAL
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
A.- EQUIPO DIRECTIVO
A.1.- Director
A.2.- Jefe de Estudios
A.3.- Secretario
B.- ÓRGANOS COLEGIADOS:
B.1.- Claustro de Profesores:
B.1.1.- Composición
B.1.2.- Competencias
B.1.3.- Reuniones
B.2.- Consejo Escolar:
B.2.1.- Composición
B.2.2.- Competencias
B.2.3.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar
B.2.4.- Comisiones
B.2.4.1.- La Comisión Económica
B.2.4.2.- La Comisión de Escolarización y de Plan de Mejora
B.2.4.3.- La Comisión de Convivencia y Absentismo Escolar
B.2.4.4.- La Comisión de Autoprotección
B.2.4.5.- La Comisión de Comedor y Acogida
B.2.4.6.- La Comisión Permanente
B.3.- Sistema de comunicación entre Órganos Colegiados
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA:
1.1.- Composición
1.2.- Competencias
1.3.- Reuniones
1.4.- Horario
2.- EQUIPOS DOCENTES
2.1.- Composición
2.2.- Competencias
2.3.- Horario
3.- Tutores
4.- Coordinador TIC
5.- Coordinador del Programa Bilingüe
6.- Auxiliares de conversación
CAPITULO III: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
A.- DE LOS MAESTROS
A.1.- Derechos. Ley de autoridad del profesor
A.2.- Deberes
A.3. Permisos, ausencias y sustituciones
A.4. Programaciones Didácticas
A.5. Actividades complementarias
B.- DE LOS ALUMNOS
B.1.- Derechos
B.2.- Deberes
C.- DE LOS PADRES
C.1.- Derechos
C.2.- Deberes
D.- DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES
E.- DEL PERSONAL NO DOCENTE
CAPÍTULO V: NORMAS DE CONVIVENCIA
A.- Entradas y salidas
B.- Recreos
C.- Accidentes
D.- Agrupamiento de alumnos
E.- NORMAS:
 Normas del profesorado
 Normas de los alumnos
 Normas de lo s padres
F.- COMEDOR ESCOLAR:
F.1. Objetivos
F.2. Plan de actuación
F.3. Aspectos generales
F.4. Observaciones
F.5. Organización del servicio de comedor
CAPÍTULO VI: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
1. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del centro
referidas a la convivencia
A. Director
B. Jefe de estudios
C. Profesorado
D. Consejo Escolar
E. Comisión de convivencias
2. Criterios generales sobre las medidas de corrección
3. Circunstancias paliativas y agravantes
4. Responsabilidad y reparación de los daños
5. Faltas de disciplina: Tipificación y sanciones
A. Faltas leves
B. Sanciones correspondientes alas faltas leves
C. Faltas graves
D. Sanciones correspondientes alas faltas graves
E. Faltas muy graves
F. Sanciones correspondientes alas faltas muy graves
6. El procedimiento sancionador
A. Procedimiento ordinario:
A.1. Ámbito de aplicación del proceso ordinario
A.2. Tramitación del proceso ordinario
B. Procedimiento especial:
B.1. Ámbito de aplicación del procedimiento especial
B.2. Incoación del expediente y adopción de medidas provisionales
B.3. Instrucción del expediente
B.4. Resolución
7. Citaciones y notificaciones
8. Reclamaciones
9. Plazos de prescripción
CAPÍTULO VII: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN: PLAN DE EVACUACIÓN
CAPÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS
CAPÍTULO IX : REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
P R E Á M B U L O
La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir responsabilidades y de
contribuir al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir. Es preciso que
nuestros alumnos respeten las normas de la escuela, respeten a sus profesores y se respeten entre sí. Es
necesario que en nuestro Centro Escolar reine un clima de trabajo, cooperación y respeto. Para ello es
necesario que todos los sectores de la Comunidad Educativa acepten las normas de convivencias establecidas
y se comprometan a respetarlas.
El Reglamento de régimen interno es el documento del Centro, que concreta los derechos y deberes
del alumnado y de los demás miembros de la Comunidad Educativa y donde se establecen las normas de
organización y funcionamiento del mismo.
La actividad educativa estará orientada por los siguientes objetivos:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno, favoreciendo la auto responsabilidad que haga
prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, conocimientos científicos, técnicos,
históricos, humanísticos y estéticos.
d) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
e) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
f) La participación y colaboración de los padres para la prevención y solución de posibles conflictos.
El presente reglamento afecta a toda la Comunidad escolar, que está integrada por alumnos, padres,
madres, profesores y otro personal que trabaje en el Centro.
Todos tendrán el derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones así como
intervenir en las decisiones que les afecten según se regule en la normativavigente.
Este derecho se llevará a la práctica a través de los órganos colegiados de gobierno del Centro, así
como de otros órganos de coordinación como la Comisión de convivencia del Centro.
Se dará publicidad a través de los medios que se consideren más oportunos para que toda la
comunidad Educativa conozca el Reglamento de Régimen interior.
Las familias cuando matriculan a sus hijos e hijas en nuestro Centro se comprometen a aceptar los
principios educativos, sus normas de organización, funcionamiento y convivencia expresados
tanto en el Proyecto educativo como en el presente Reglamento de régimen interior.
El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su difusión entre los miembros de la
Comunidad Educativa y donde se establecen las normas de organización y funcionamiento del mismo
MARCO LEGAL
 Constitución Española.
 Ley Orgánica del Derecho a la educación 2/2006 de 3 de Mayo (BOE 4 de Mayo )
 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
 ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de
organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación
en la EducaciónPrimaria.
 Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero (B.O.E. 20 de febrero), por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria.
 Orden de 29 de febrero de 1996 ( B.O.E. 9 de marzo ) por las que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación
Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.
 Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo (B.O.E. 2 de junio), donde se trata de los deberes y
derechos de los alumnos.
 Decreto 15/2007, de 19 de abril, (B.O.E. de 25), por el que se establece el marco regulador
de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
 Ley 2/2010, de 15 de junio ( BOCM de 29 de junio ) de autoridad del profesor.
 Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y
Órganos Unipersonales de gobierno de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria.
 Resolución de 27 de abril de 2004 para la selección de Directores de los centros docentes
públicos para la Comunidad de Madrid
 Resolución de 14 de junio de 2010 por la que se delegan competencias a los Directores de
los Centros Docentes no universitarios dependientes de la CAM
( BOCM de 2 junio )
C A P I T U L O I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
DIRECTOR
UNIPERSONALES JEFE DE ESTUDIOS
SECRETARIO
ORGANOS DEGOBIERNO
CLAUSTRO
COLEGIADOS
CONSEJO ESCOLAR
ORGANOS DE
COORDINACIÓN DE
CONVIVENCIA
LA COMISIÓN DE
CONVIVENCIA
JEFE DE ESTUDIOS
EQUIPOS DOCE
ORGANOS DE
CORDINACION DOCENTE
EQUIPOS NIVEL
COMISION DE
COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
COORDINADORES
PROFESORES Y
TUTORES
COORDINADOR
BILINGÜE
PADRES Y MADRES
OTROS MIEMBROS
ALUMNOS
PERSONAL NODOCENTE
DIRECTOR
UNIPERSONALES JEFE DE ESTUDIOS
SECRETARIO
ORGANOS DEGOBIERNO
CLAUSTRO
COLEGIADOS
CONSEJO ESCOLAR
ORGANOS DE
COORDINACIÓN DE
CONVIVENCIA
LA COMISIÓN DE
CONVIVENCIA
JEFE DE ESTUDIOS
EQUIPOS DOCE
ORGANOS DE
CORDINACION DOCENTE
EQUIPOS NIVEL
COMISION DE
COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
COORDINADORES
PROFESORES Y
TUTORES
COORDINADOR
BILINGÜE
PADRES Y MADRES
OTROS MIEMBROS
ALUMNOS
PERSONAL NODOCENTE
A. EQUIPO DIRECTIVO
(LOE ARTÍCULO 131)
1. El equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el
Director, el Jefe de estudios y el Secretario.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las
instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta
renombramiento y cese a la DAT de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los
profesores con destino en el Centro.
4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o
cuando se produzca el cese del Director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros
docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos
directivos con el personal y los recursos materiales y mediante la organización y programas de
formación
A.1.- DIRECTOR
(LOMCE ARTÍCULO 132)
Son competencias del Director:
1. Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración educativa en
el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad
Educativa
2. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa, e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo de Centro.
4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro
6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e
imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento
de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin
se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
7. Impulsar la colaboración de las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la
relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores
de los alumnos y alumnas.
8. Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado.
9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y el Claustro de
profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros así como autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
11. Aprobar los Proyectos y las normas siguientes:
a. Proyecto Educativo
b. Proyecto de gestión
c. Normas de funcionamiento y organización del centro
12. Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las Competencias del
Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
13. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a los establecido en esta la
legislación vigente
14. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo
122.3 de la LOMCE
15. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
16. Proponer a la Dirección de Área el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo,
previa información al Claustro y al Consejo Escolar.
17. Proponer el nombramiento y el cese de los coordinadores de equipos docentes y los tutores,
teniendo en cuenta los mecanismos de rotación aprobados por el claustro.
18. Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo al logro de los
objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección de Área
que se establezcan al efecto
19. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo,
20. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la
información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
21. Elaborar con el equipo directivo la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación
General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y
con las propuestas formuladas por el Claustro y velar por su aplicación.
22. Elevar al Director de Área la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del
Centro.
23. Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la
adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
24. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
25. Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar.
26. Ejercer, por delegación del Director General de Recursos Humanos, la competencia en las
materias que se indican, con el límite máximo de tres días de duración y sin perjuicio de las
funciones que, sobre ellas, corresponden a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección
Educativa
27. Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del
Centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen
Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos,
sin perjuicio de las competencias el Consejo Escolar
28. El Director es el competente para acordar la incoación y resolución del procedimiento
disciplinario especial, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en
los términos que hayan sido impuestos
(Resolución 14 de junio del 2010.BOCM 25 de junio)
a. La imposición de sanciones por faltas leves
b. La aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro días
por enfermedad o accidente, y, en los casos y términos concretos en que así lo disponga
la DAT, de las debidas a situaciones por violencia de género sobre la mujer empleada
pública.
c. Los permisos por traslado de domicilio
d. Los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
e. Los permisos por fallecimiento de un familiar
f. Los permisos por matrimonio de un familiar
g. Los permisos para la concurrencia a exámenes finales
h. Los permisos, por deber inexcusable, por el tiempo indispensable para su cumplimiento
i. Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones
europeas, generales, autonómicas o locales
j. Los permisos para ejercer el derecho a voto en las elecciones sindicales
A.2.- JEFE DE ESTUDIOS (ROC ART 34)
Son competencias del Jefe de Estudios:
1. Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, por
delegación del Director y bajo su autoridad, llevar el control de ausencias del profesorado y
elaborar el parte de faltas relativas al mes anterior.
2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo,
las Concreciones curriculares, propuestas pedagógicas y la Programación General Anual y
velar por su ejecución.
4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de
alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario
general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su cumplimiento.
5. Coordinar las tareas de los equipos docentes y la CCP.
6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, y en su caso, del maestro orientador del centro
conforme al plan de acción tutorial.
7. Coordinar, junto con el representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las
actividades de perfeccionamiento del profesorado, dentro y fuera del Centro.
8. Organizar los actos académicos.
9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente lo
que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
10. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación
General Anual, junto con el equipo directivo.
11. Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar los derechos y deberes de los alumnos, velar
por cumplimiento de las normas de convivencia e imponer las posibles correcciones que
correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. En el caso de que se suspenda a un
alumno el derecho a participar en actividades complementarias o el derecho de asistencia a
determinadas clases se preverán las oportunas medidas organizativas con el fin de no
interrumpir el proceso educativo.
12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director.
A.3.- SECRETARIO
(ROC ART 35)
Son competencias del Secretario:
1. Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del
Director.
2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las
sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
3. Custodiar los libros y archivos del Centro.
4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
5. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
6. Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del
material didáctico, en colaboración con los responsables designados anualmente por el
claustro.
7. Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro, por
delegación y bajo la autoridad del Director
8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.
9. Ordenar el régimen económico del Centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las
autoridades correspondientes.
10. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación
General Anual, junto con el resto del equipo directivo.
11. Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las
indicaciones del director.
12. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia
B. ORGANOS COLEGIADOS
(ROC CAPÍTULO II Y LOE CAPÍTULO III)
Los órganos colegiados del Centro son :
1. CLAUSTRO DE PROFESORES
2. CONSEJO ESCOLAR
B.1.- CLAUSTRO DE PROFESORES
B.1.1- COMPOSICIÓN
 El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno
del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir
sobre todos los aspectos educativos del Centro ( LOE artículo 128 )
 El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de profesores que
presten servicio en el Centro ( LOE artículo 128 )
 Podrá asistir una persona que no pertenezca al Claustro, siempre que el Claustro lo requiera
para algún asunto concreto.
B.1.2- COMPETENCIAS
1. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración de Los
Proyectos de Centro y de la Programación General Anual.
2. Establecer los criterios, para la elaboración de las concreciones curriculares y la
propuesta pedagógica aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones
posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
3. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al
proyecto educativo e informar de aquella antes de su presentación al consejo escolar,
así como la memoria final de curso.
4. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos lo aspectos educativos de los
proyectos.
5. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos.
6. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos
7. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
8. Promover iniciativas en el ámbito de la experiencia y de la investigación pedagógica
y en la formación del profesorado del Centro
9. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección
del Director en los términos establecidos en la Ley vigente.
10. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por
los candidatos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
Centro
12. Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro
13. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar por que éstas se atengan a la normativa vigente
14. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencias del Centro
B.1.3- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo
solicite un tercio, al menos de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro al
principio del curso y otra al final el mismo.
La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
B.2.- CONSEJO ESCOLAR
B.2.1- COMPOSICIÓN
Según la normativa vigente, la composición del Consejo Escolar de nuestro Centro estará formada
por:
 El Director del Centro, que será su presidente.
 El Jefe de Estudios.
 Cinco maestros elegidos como representantes del Claustro.
 Cinco representantes de los padres de alumnos (uno designado por la A.M.P.A.)
 Un representante del personal de administración y servicios.
 Un concejal o representante del Ayuntamiento de Coslada.
 El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
Podrá asistir al Consejo Escolar una persona que no pertenezca a dicho órgano, siempre que el
Consejo Escolar lo requiera para algún asunto concreto.
B.2.2- COMPETENCIAS
Según el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, el decreto 23/2014 de 12 de junio y ORDEN EDU
519/2014 de 17 de Junio, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos de autonomía del Centro si dispone de uno propio.
b) Elaborar informes sobre el Proyecto educativo que será aprobado por el Director
del Centro.
b) Elaborar propuestas para incorporarlas a la Programación General anual y valorar el
grado de su cumplimento al finalizar el curso en el ámbito de su competencia.
c) El Consejo escolar será consultado antes de la aprobación de los documentos
pedagógicos por parte del Claustro y en último término del director del Centro.
d) Elaborar informes para a la aprobación por parte del director, de los documentos de
planificación organizativa de los centros
e) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
f) Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establezca.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
g) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el
Reglamento de Régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de
convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.
h) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y las acciones correctoras impuestas
a alumnos y velar porque se atengan a la normativa vigente.
i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social.
j) Evaluar el documento de compromisos entre el centro y las familias para la
colaboración en los objetivos educativos y de mejora de la convivencia.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
B.2.3- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite
al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio de
curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para
todos sus miembros. (Orden de 22,11,2004)
En la sesión de constitución del Consejo Escolar -ya sea total o parcial- se nombrarán los miembros
que deberán formar parte de las distintas comisiones del mismo. El horario será preferentemente de
15:00 a 17.00 h. Se levantará acta de cada una de las sesiones.
La documentación se dará con anterioridad.
B.2.4.- COMISIONES
En el seno del Consejo Escolar del Centro existirán las siguientes comisiones:
B.2.4.1.- La Comisión Económica
Estará formada por:
El Director.
Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar.
Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar.
El Secretario.
Competencias:
1. Hacer propuestas para hacer el presupuesto del Centro
2. Asesorar e informar sobre cuantos asuntos de índole económica requieran su colaboración.
3. Supervisar la contabilidad del Centro
4. Informar al Consejo Escolar de la situación económica del Centro.
B.2.4.2.- La Comisión de Escolarización
Está formada por:
El Director.
Jefe de Estudios
Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar.
Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar.
Competencias:
1. Asignar el punto de libre asignación a los hijos o hermanos de antiguos alumnos.
2. Atender las reclamaciones que tuvieran lugar durante el periodo de solicitud de plaza.
3. Informar al Consejo Escolar del proceso de admisión de alumnos
B.2.4.3.- La Comisión de Convivencia y Absentismo escolar
Estará formada por:
El Director.
El Jefe de Estudios.
Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar.
Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar.
Podrán asistir a las reuniones de esta comisión otras personas que no pertenezcan a ella,
siempre que dicha comisión lo requiera para algún asunto concreto.
Podrá estar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del director del centro.
Se informará al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas.
Competencias:
1. Promover que las actuaciones del Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia,
el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de los deberes, así como proponer al
Consejo Escolar las medias que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
2. Proponer el contenido de las medias a incluir en el Plan de Convivencia del Centro
3. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observación de
las Normas de Conducta
4. Evaluar periódicamente de la situación de convivencia en el Centro y los resultados de
aplicación de las Normas de Conducta
5. Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro.
6. Estudiar los casos especialmente conflictivos y proponer las sanciones que correspondan.
7. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la
convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.
8. Impulsar el conocimiento y la observancia de las normas.
9. Mediar y resolver posibles conflictos de acuerdo con las normas y pautas de actuación
establecidas.
10. Resolver los casos graves de indisciplina dentro del horario del comedor y tomar las
oportunas medidas.
11. Conocer las medidas adoptadas cuando haya algún caso de absentismo escolar grave y tomar
las medidas oportunas.
B.2.4.4.- La Comisión de Autoprotección
Estará formada por:
El Director.
Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar.
Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar.
Un representante de Administración y Servicios.
Competencias:
1. Realizar el Plan de Autoprotección del Centro.
2. Hacer y evaluar el ensayo general de evacuación del Centro
3. Informar al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas.
B.2.4.5.- La Comisión de Comedor y Acogida
Estará formada por:
El Director
EL Jefe de Estudios
Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar.
Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar.
Competencias:
1. Velar porque se cumpla la legalidad vigente.
2. Establecer las normas de utilización para que puedan ser aprobadas por el Consejo Escolar.
3. Proponer posibles cambios de Empresa de Comedor y Acogida
4. Estudiar las necesidades y proponer a la Junta Económica la compra del material que se
necesite.
5. Estudiar las características de las distintas solicitudes de Becas para su posterior envío a la
C.A.M. o al Ayuntamiento.
6. Recoger sugerencias de todos los miembros integrantes de la Comunidad
Educativa relativas al funcionamiento general del Comedor y Acogida.
7. Otras que el Consejo Escolar considere necesarias en relación con el Comedor y Acogida.
8. Evaluar los servicios de Acogida y Comedor por los menos dos veces en el curso.
9. Se informará al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas.
B.2.4.6.- Comisión Permanente
Estará formada por:
Equipo Directivo.
Dos representantes de los padres de alumnos, miembros del Consejo Escolar.
Dos representantes de los maestros, miembros del Consejo Escolar.
Competencias:
1. Tomar decisiones por delegación del Consejo Escolar en aquellos asuntos que, dada su
urgencia, sea necesario. El acuerdo deberá ser unánime. En caso de discrepancia de alguno de
sus miembros, se deberá convocar un Consejo Escolar con carácter de urgencia.
2. Se levantará acta de las reuniones y se informará al Consejo Escolar de las actuaciones
realizadas.
B.3.- SISTEMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
1. Los asuntos pedagógicos a tratar dentro del orden del día de un Consejo Escolar habrán
de ser tratados anteriormente en Claustro o en reuniones de Ciclo.
2. Una vez realizado el Consejo Escolar, se informará en el Claustro o en la CCP sobre
dicho Consejo Escolar.
C A P I T U L O II
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
En el C.P."Blas de Otero" existen los siguientes órganos de coordinación docente:
1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
2.- EQUIPO DOCENTES
3.- TUTORES.
1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
1.1.- COMPOSICIÓN
La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por:
El Director,
El Jefe de Estudios
El Coordinador del Equipo Docente de Educación Infantil
El Coordinador del Equipo Docente de Primero a Tercero de primaria
El Coordinador del Equipo Docente de Cuarto a Sexto de primaria
Miembro del equipo del E.O.E.P.
Representante del TIC
Coordinadora del Programa Bilingüe
El secretario será el profesor de menor edad.
1.2.- COMPETENCIAS
1. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las concreciones
curriculares y la propuesta pedagógica
2. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción
de las concreciones curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia
con el Proyecto Educativo.
3. Elaborar la propuesta de la organización de la orientación educativa y del plan de acción
tutorial.
4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones
curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades específica de apoyo educativo
5. Proponer al Claustro las concreciones curriculares y la propuesta pedagógica para su
aprobación.
6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa
7. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de
acuerdo con la Jefatura de Estudios
8. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las concreciones curriculares de cada
equipo docente, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general
anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
9. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las
evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
administración educativa e impulsar los planes de mejora en caso de que se estime necesario,
como resultado de dichas evaluaciones.
10. Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de
exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual, como uno de los
fines primordiales de toda la actividad educativa, todo ello tanto en el centro escolar, dentro y
fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera
del recinto escolar.
1.3.- REUNIONES
Se reunirá el primer jueves de cada mes con carácter ordinario, realizándose un acta de dicha
reunión. Con carácter extraordinario se celebrará una sesión al comienzo del curso, y otra al
finalizar éste y las veces que se vea oportuno para tratar asuntos pedagógicos del Centro.
1.4.- HORARIO
El horario de reunión será de 14:00 a 15:00
2.- EQUIPOS DOCENTES
2.1.- COMPOSICIÓN
Los equipos docentes estarán compuestos por todos los maestros que impartan docencia en dicho
equipo. Tendrán un Coordinador de, que desempeñará su cargo durante dos cursos académicos,
siempre y cuando éste continúe en el Centro y en el mismo Equipo Docente y serán designados por el
Director, oído el equipo docente.
Criterios de elección de coordinador
 El equipo de ciclo estará dirigido por un coordinador.
 El coordinador será un maestro que imparta docencia directa en el equipo y horario completo
en el centro. En Educación Infantil el maestro de apoyo será el coordinador
 Convenientemente no podrá ser elegido coordinador :
o Un profesor durante su primer año escolar en el centro.
o Un profesor que tenga su horario personal excesivamente cargado de horas lectivas,
previa reunión con equipo docente
Educación Infantil
Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del
equipo docente de Educación Infantil. El coordinador será un maestro del ciclo, preferentemente con
destino definitivo y horario completo en el centro. Preferentemente y por acuerdo de equipo docente
de Educación infantil la figura del coordinador recaerá en el profesor de apoyo de esta etapa.
Educación Primaria
Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: El primero estará
integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres
últimos cursos de la etapa. Los maestros especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se
adscribirán al equipo en el que impartan más horas de docencia. Cada uno de los dos equipos docentes
de Educación Primaria tendrá un coordinador designado por el director a propuesta del jefe de
estudios. Este coordinador será un maestro preferentemente con destino definitivo y horario completo
en el centro. Su nombramiento tendrá una duración de dos años siempre y cuando sea posible, es decir
si el maestro continúa en el Centro y en el mismo Equipo Docente.
2.2.- COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DOCENTES ( ROC 82/1996 )
1. Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del
Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
2. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración
de las concreciones curriculares y la propuesta pedagógica
3. Mantener actualizada la metodología didáctica.
4. Organizar, realizar y evaluar las actividades complementarias.
5. Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de
exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual, como uno de
los fines primordiales de toda la actividad educativa. Todo ello tanto en el centro escolar,
dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se
realicen fuera del recinto escolar.
6. Cada especialista estará adscrito a un equipo docente Orden de que regula Pimaria
7. Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias
que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos
8. Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los
alumnos
9. Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
10. Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos
de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa,
y en su caso, establecer planes de mejora.
11. Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de
convivencia
12. Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE EQUIPO DOCENTE
1. Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar
acta de los acuerdosalcanzados.
2. Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y
académicas formuladas por el equipodocente
3. Proponer planes de formación al jefe de estudios.
4. Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.
5. Organizar actividades complementarias y extraescolares.
6. Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de
Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de Ciclo.
7. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
8. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con la concreción curricular
de ciclo o la propuesta pedagógica
9. Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su
competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y
actividades complementarias.
2.3.- HORARIO
Se reunirán al menos una vez cada quince días, en horario de 14:00 horas a las 15:00 horas Esta
reunión será dirigida por el Coordinador que levantará el acta correspondiente.
3.- TUTORES
Cada grupo tendrá un maestro-tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de
Estudios.
Las funciones de los tutores son:
1. Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación,
bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que
proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus
padres o tutores legales.
3. Coordinar las dificultades educativas de los alumnos, para realizar las adaptaciones
curriculares a los alumnos con necesidades de apoyo educativo y los programas adaptados
(refuerzos) a los alumnos que lo necesiten, y realizar las demandas necesarias al EOEP, a
través de Jefatura de Estudios.
4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
5. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en
relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
6. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos a través
entrevistas. En el caso de que los padres no asistan a dichas entrevistas el profesor/tutor les
citará por escrito. En caso de no acudir se informará a la Jefatura de Estudios y Dirección
desde donde se enviará un último escrito.
7. El tutor, como coordinador de los profesores de su grupo-clase, que son los que constituyen
el equipo educativo, será el responsable, en primera instancia, de la prevención de
conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el aula
8. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del Centro, a los alumnos en los
periodos de recreo y en otras actividades no lectivas
9. Colaborar junto con el Jefe de Estudios en la elaboración y aplicación del Pan de Fomento
de Lectura y el desarrollo de la Comprensión Lectora.
10. Facilitar la acogida de alumnos inmigrantes siguiendo las orientaciones y sugerencias
recogidas en el Plan de Atención del Alumnado Inmigrante
Los tutores fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de
respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual,
como uno de los fines primordiales de toda la actividad educativa, todo ello tanto en el centro
escolar, dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que
se realicen fuera del recinto escolar.
Comedor:
 Repartir los informes trimestrales.
 Estar informado de lo que pasa en el comedor, con respeto a sus alumnos.
 Informar a la Dirección del Centro de las incidencias que sean responsabilidad del
Director (alumnos volantes, dietas alimenticias, alergias...)
ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS
 La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
 Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de
estudios.
 La asignación del profesorado a los distintos Equipos Docentes, niveles o áreas corresponde,
oído el Claustro, a la Dirección de acuerdo con las instrucciones dictadas a tal efecto por la
administración educativa.
 Para la adscripción del profesorado el Jefe de Estudios dará a conocer previamente los perfiles
necesarios en cada nivel para poder ajustar horarios y se tendrán en cuenta los siguientes criterios
y en el orden en que aparecen:
 Continuidad del tutor durante dos cursos ( de primero a segundo, de tercero a cuarto y de
quinto a sexto)
 Mantener siempre que sea posible un tutor de primaria en cada nivel
 Maestros definitivos dando preferencia a la antigüedad en el Centro, desdela toma de
posesión en el mismo.
 Antigüedad en el cuerpo
 Maestros provisionales en prácticas dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.
 Maestros interinos.
4.- COORDINADOR T.I.C.
Será un profesor definitivo en el centro y será nombrado por la dirección del centro por un curso
escolar y con la posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual,
sobre su labor de coordinador de las TICs.
Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de las actividades
didácticas con las tecnologías de la información y de la comunicación, así como su capacitación y
conocimientos al respecto.
FUNCIONES:
1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación y Audiovisuales en el centro.
2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro,
así como velar por su cumplimiento.
3. La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.
4. Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y
estrategia de incorporación a la planificación didáctica.
5. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
6. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder
incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC.
7. Colaborar con el Centro de Apoyo al Profesorado de su zona territorial en la elaboración de un
itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el
profesorado.
5.- COORDINADOR DEL PROGRAMA BILINGÜE
El coordinador de las enseñanzas en inglés será designado por el Director del centro entre los
maestros adscritos a la especialidad de inglés que estén en posesión de la habilitación lingüística para
el desempeño de puestos bilingües.
La figura de coordinador no será compatible con la pertenencia al equipo directivo.
FUNCIONES:
1. Impartir, al menos, la totalidad de las horas semanales del área de Lengua Extranjera y aquellas otras
áreas, para las que esté habilitado, de una de las unidades escolares en las que se desarrolle el
Programa.
2. Colaborar con el equipo directivo en la revisión y posterior elaboración del Proyecto Curricular, la
Programación General Anual y la Memoria de final de curso.
3. Coordinar el desarrollo de la programación de las áreas impartidas en inglés con el resto de los
maestros que participan en el Programa.
4. Establecer contacto con los auxiliares de conversación asignados al colegio, facilitarles la acogida en
el centro y orientarles en su adaptación al entorno.
5. Organizar, junto con el Jefe de Estudios, la asignación de los auxiliares de conversación a los
respectivos maestros y grupos, y velar por la óptima utilización de este recurso en el centro.
6. Comprobar la adecuada coordinación que debe existir entre los maestros y los auxiliares de
conversación.
7. Convocar una reunión semanal de coordinación, en la hora de obligada permanencia del profesorado
en el centro.
8. Mantener el contacto con la escuela gemela e intercambiar trabajos, experiencias…
9. Fomentar la reflexión sobre la práctica docente en el centro e impulsar iniciativas de innovación
pedagógica y metodológica.
10. Seleccionar los recursos y materiales para el Programa, en colaboración con el equipo docente de
dicho Programa, velando por su buen uso y mantenimiento.
11. Organizar en el centro, junto con el equipo directivo, la gestión de las pruebas de evaluación externa
(fechas, matriculación, protocolos…) siguiendo las instrucciones que establezca la Consejería de
Educación.
12. Fomentar la participación de los miembros del equipo docente en seminarios y cursos de formación
que redunden en la mejora de la práctica docente.
13. Mantener puntualmente informado al director de todos los aspectos relativos al programa y al
funcionamiento del mismo. El director, como máximo responsable del Programa Bilingüe en su
centro, tomará las decisiones que correspondan.
6. AUXILIARES DE CONVERSACIÓN DEL PROYECTO BILINGÜE
El coordinador, de acuerdo con el equipo directivo, decidirá en qué actividades participará el Auxiliar:
asistencia a reuniones de profesores, charlas, presentaciones en clase o elaboración de materiales
didácticos.
Podrá participar en reuniones de coordinación con el resto del equipo bilingüe con el fin de poder
preparar correctamente las actividades que se realicen en clase con suficiente antelación.
El Auxiliar no tiene plena competencia docente, ni debe ser responsable de la evaluación, la
calificación, ni la vigilancia de los alumnos dentro o fuera del aula.
Por tanto, no serán competencia ni responsabilidad del Auxiliar de Conversación las siguientes
funciones, tareas y actividades (o aquéllas relacionadas con las mismas):
• Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro.
• Evaluar y calificar a los alumnos.
• Entrevistarse con los padres de alumnos u otras actividades y funciones específicas de los
profesores.
• Vigilar el patio o el comedor.
• Corregir ejercicios.
Con carácter voluntario, y siempre que lo autorice la dirección del centro, el Auxiliar de Conversación
podrá participar en la organización y en la realización de actividades complementarias y
extraescolares de distinta naturaleza: viajes de estudios, intercambios escolares, visitas a exposiciones
y museos, actividades deportivas, etc. La participación en estas actividades puede suponer una
experiencia muy enriquecedora tanto para el Auxiliar como para los alumnos.
El Auxiliar de Conversación podrá acordar con la Dirección del centro la utilización de servicios,
recursos o instalaciones de que disponga el mismo (por ejemplo, el comedor escolar), siempre que
este uso no interfiera en el buen funcionamiento del centro.
Para un óptimo aprovechamiento de los Auxiliares de Conversación, éstos deben dedicar la totalidad
de su horario a realizar actividades con los alumnos.
FUNCIONES
1. Ayudar a los maestros y profesores en la planificación de las clases y asistirles en el aula como apoyo
lingüístico.
2. Seguir las indicaciones del maestro o profesor y colaborar con él en lo que se le solicite.
3. Reforzar fundamentalmente las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera, como hablante
nativo de la misma, y promover el entendimiento cultural. Para ello se intentará que su relación con
los alumnos sea constante.
4. Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua y la cultura de su país de origen y del
conjunto de países de habla inglesa.
5. Promover iniciativas de formación y apoyo a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas. Su presencia
en el aula (y en el centro) debe ser una fuente de ideas, de creatividad y de nuevos recursos.
6. Desempeñar las funciones que los profesores con los que colabore consideren oportunas y que estén
vinculadas al Programa Bilingüe.
7. Realizar prácticas específicas de conversación.
8. Atender el laboratorio de idiomas, así como el aula de medios informáticos o audiovisuales.
9. Promover la enseñanza de la cultura y civilización de su país de origen.
10. Aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de sus países de origen.
11. Impartir docencia al profesorado: los Auxiliares que tienen una dedicación de 16 horas podrán
impartir dos horas de clase de conversación a la semana, dentro de su horario, al profesorado del
centro, siempre que el Director así lo autorice.
DEBERES DEL AUXILIAR DE CONVERSACIÓN
1. Presentarse en el centro de destino el día fijado por la Consejería de Educación.
2. Permanecer a disposición del centro hasta la finalización de la beca.
3. La duración de la beca es del 1 de octubre al 30 de junio.
4. Cumplir el horario que se le asigne en el centro de destino y respetar los deberes de asistencia y
puntualidad en el transcurso del curso académico.
5. Ejercer las funciones y realizar las tareas y actividades asignadas por el Jefe de Estudios Adjunto/
Coordinador /Jefe de Departamento por delegación del Director del centro.
6. Informarse del contenido del Reglamento de Régimen Interno del centro de destino en el momento de
su incorporación, con el fin de garantizar su correcta integración en la comunidad escolar.
7. Presentar un informe final sobre su experiencia en el Proyecto Bilingüe así como una evaluación de
las actividades desarrolladas.
8. Justificar las ausencias al Director del centro.
1
PLAN DE TRABAJO: ACTUACIONES
 Reunión con la coordinadora y directora:
El primer día de su incorporación al Centro se realiza una reuníón con los auxiliares. En esta se le
entrega a cada uno la siguiente documentación:
o Normas de Centro. El Centro tiene un boletín en el que se encuentran todas
las normas generales (horario lectivo, comedor, faltas de asistencia… )
o Guía del auxiliar
o Horario del primer trimestre
o Folleto con orientaciones pedagógicas
 Elaboración de display de su país. Cada uno elaborará un display con fotografías, postales,
planos…relativos a su país, ciudad y su entorno ( familia, amigos …). Se colocarán en un lugar
visible en la escalera y durante el mes de octubre y noviembre se elaborará un calendario para que
cada assistant se los vaya explicando a cada curso.
 Temporalización de actividades por trimestres:
Además de las actividades de aula diarias programadas por los profesores de inglés hay otras
generales y planificadas cada año:
o Primer Trimestre: Halloween, Thanksgiving, Christmas
o Segundo Trimestre: Preparación de dos animaciones a la lectura para cada grupo.
De cada una de se elaborarán murales para colocarlos en los pasillos.
o Tercer Trimestre: Dedicación más exclusiva a la preparación de la parte oral de las
pruebas externas. En grupo de tres o cuatro alumnos
C A P I T U L O III
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Los Centro Docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que
garanticen el cumplimiento del plan de convivencia (LOE ART 124 ).
Se elaborará el Proyecto Educativo de Centro en el que estará incluido:
 Las concreciones curriculares
 La propuesta pedagógica de Educación Infantil
 El Plan de atención a la diversidad
 El Plan de Acción Tutorial
 El Plan de Fomento a la lectura
 El Plan TIC
A principio de curso se elaborará la Programación General Anual y el Documento Organizativo de Centro y
al final de curso la Memoria.
C A P I T U L O IV
DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LA COMUNIDAD
ESCOLAR
A.- DE LOS MAESTROS
El profesorado, dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes y a este Reglamento, tiene
garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover la formación
integral del alumnado que contribuya a educar su conciencia moral y cívica de forma respetuosa con la
libertad y dignidad personal del mismo. Le será aplicable, entre otros el contenido de las Leyes:
 Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público
 Ley 2/2010, de 15 de junio de autoridad del profesor
 LOE artículo 91: Funciones del profesorado
A.1.- DERECHOS
1. Los profesores, dentro del marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra,
orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con los principios
establecidos, teniendo en cuenta los principios educativos del centro y el P.E.C.
2. Ser tratados con respeto y dignidad por parte de los padres y alumnos, ya que creemos en el diálogo
como forma de resolver todos los temas.
3. Ser informados por los padres/tutores de las circunstancias que puedan influir en el proceso de
enseñanza aprendizaje de los alumnos/as.
4. Asumir por parte de la Comunidad Educativa que los profesionales de la educación en nuestro centro
son los profesores y éstos trabajarán, en colaboración con los padres, por el desarrollo integral de
nuestros alumnos.
5. Intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los canales
reglamentarios, fundamentalmente del Claustro.
6. Ejercer funciones de docencia e investigación, haciendo uso de los métodos que consideren más a
propósito, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas adecuados.
7. Ser informados en primer lugar de cualquier incidencia que los alumnos o padres pudieran plantear.
8. Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados del Centro de los asuntos tratados en
sus sesiones.
9. Ser escuchados por el miembro del Equipo Directivo que corresponda según la circunstancia en
problemas docentes.
LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR (artículo IV )
El profesor en el desempeño de su función docente gozará de:
a) Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los padres y los demás profesores.
b) Un clima de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el ejercicio de la función docente.
c) Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de
convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las
clases, en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
d) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.
e) Protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.
f) Apoyo por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, la
consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.
A.2.- DEBERES
1. Mantener una conducta respetuosa y digna con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. Educar con un espíritu de comprensión, tolerancia y convivencia democrática.
3. Acudir a las reuniones de Equipos Docentes y Claustros, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y
Consejo Escolar los profesores que la integren.
4. Cumplir el Proyecto Educativo y demás documentos del Centro
5. Asumir el trabajo de equipo, acudiendo a todas las reuniones que se realicen para cumplir tal objetivo.
6. Llevar registro de asistencia de los alumnos.
7. Llevar registro de puntualidad de los alumnos
8. Asistir puntualmente a las actividades docentes y no ausentarse del Centro en horas lectivas sin el
conocimiento del Director.
9. Comunicar a Jefatura de Estudios, y en última instancia a la Dirección, cualquier retraso o ausencia
que se produzca y entregar al Jefe de Estudios los justificantes de las ausencias. La dirección del
centro remitirá al Servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al
mes anterior, elaborados por el Jefe de Estudios, junto con las actividades complementarias llevadas a
cabo por los maestros participantes y las horas invertidas en ellas.
10. Dar a las autoridades académicas del Centro la información que les sea solicitada sobre asuntos
docentes.
11. Colaborar en el orden y desarrollo de las actividades generales para el buen funcionamiento del
Centro.
12. Informar a los padres sobre el desarrollo del programa educativo y de las actividades de los alumnos
en el modo y forma que a tal fin señale la Dirección.
13. Informar a los padres de los problemas que detecten en sus hijos.
14. Favorecer la cooperación entre las familias y el profesorado, compartiendo la responsabilidad de la
educación y estableciendo una relación que garantice el buen funcionamiento del Centro y propicie la
participación de los padres y de las madres.
15. Informar al Jefe de Estudios en el caso de faltas a la convivencia y al orden que estén fuera de su
competencia y que sean realizadas por los alumnos del Centro.
16. Cumplimentar el correspondiente cuestionario, cuando exista sospecha por e l tutor de graves
problemas de aprendizaje en algún alumno, al efecto de iniciar el protocolo de diagnóstico
psicopedagógico del EOEP.
17. Guardar secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos de que se disponga sobre el
alumno/a o su familia
18. Desarrollar su clase en un clima de orden y disciplina de acuerdo con la normativa de este
Reglamento.
19. Conocer, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
A.3. PERMISOS, AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES
Permisos y licencias del personal funcionario docente (Julio de 2010 actualizado a Marzo de
2013)
Comunicación y justificación de ausencias:
A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, el interesado deberá avisar de su ausencia a la
dirección del centro tan pronto sepa que ésta vaya a tener que producirse y la justificará de forma
fehaciente. Esta comunicación será obligatoria e independiente del debido proceso de solicitud,
justificación y concesión del permiso o licencia correspondiente.
Todas las ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el interesado
desde el primer día y en el plazo establecido en cada procedimiento.
Se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el interesado no asista o se ausente del
puesto de trabajo. Los días serán naturales y consecutivos (incluyéndose, en su caso, los festivos y
fines de semana).
Sólo son ausencias justificables las que se deriven de la concesión de un permiso o licencia de los
recogidos en el correspondiente régimen jurídico de prestación de servicios aplicable al interesado,
aun cuando la concesión deba serlo a posteriori por haberse producido un hecho o circunstancia de
fuerza mayor que hubiera hecho imposible su concesión e incluso su solicitud previas.
Con el fin de compaginar adecuadamente el interés general (circunscrito aquí al deber de prestación
del servicio público de la educación por parte de los empleados públicos) con los derechos
individuales de estos últimos, tales derechos deberán ejercerse, siempre que sea posible, de forma que
no colisionen conaquél.
Permisos o licencias indebidamente disfrutados:
Cuando se produzcan ausencias indebidas y se disfrute indebidamente de un permiso o licencia o no
se justifique adecuadamente, se iniciará el correspondiente procedimiento de deducción proporcional
de los haberes indebidamente percibidos por ello. Este procedimiento está regulado en la orden de 23
de mayo de 2001, del consejero de presidencia y hacienda, por la que se establece el procedimiento de
reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente y en las sucesivas órdenes anuales de la
consejería de economía y hacienda por las que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas
del personal de la comunidad de Madrid.
Con independencia de lo anterior, si se apreciase que lo hechos pudieran ser constitutivos de falta
administrativa, se iniciarían, igualmente, las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Permisos: procedimiento a seguir
1. El permiso ha de ser solicitado mediante instancia al Director/a del Centro, y una vez cumplido
entregar en Jefatura de Estudios el documento que lo justifique o una declaración de los
motivos de la ausencia.
2. Siempre que se prevea una ausencia se comunicará a la Jefatura de Estudios con la mayor
antelación posible.
3. El profesor que se ausente dejará trabajo preparado para sus alumnos mediante el desarrollo de
la programación diaria de aula.
4. En casos urgentes o inesperados, ha de comunicarse a la mayor brevedad posible la ausencia al
director u otro miembro del equipo directivo. Al incorporarse se rellenará la ficha que
corresponde aportando los documentos oportunos.
Las sustituciones
Las organizará jefatura de estudios siguiendo los siguientes criterios:
1. Profesores que tienen hora de apoyo a ciclo
2. Coordinadores
3. Profesores con apoyos fijos, refuerzos, desdobles… a otros grupos.
4. En caso de reincidencia de la sustitución en el mismo profesor, el jefe de estudios flexibilizará
este orden.
5. Si el orden señalado no fuera suficiente para cubrir las necesidades del centro, Jefatura de
Estudios, en el ejercicio de sus competencias, organizará las sustituciones para que quede
garantizada la atención al alumnado haciendo uso de todos los recursos humanos de los que
consta la plantilla del centro.
6. En casos de ausencias prolongadas en que la Dirección Provincial no envíe profesor sustituto y
en los de extrema necesidad, podrán tomarse medidas excepcionales.
7. En Educación Infantil la profesora de apoyo a Infantil se ocupará de cubrir las ausencias de
profesores en esta etapa. Cuando la ausencia sea de un especialista la sustitución será cubierta
por la tutora.
A.4. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
1. Durante el mes de Septiembre y octubre se realizarán las Programaciones didácticas anuales de
cada área y se entregará una copia en soporte informático a Jefatura de Estudio para que este,
a su vez, la remita a la Inspección Educativa.
2. Cada profesor elaborará una programación de aula, según la unidad didáctica acordada en las
reuniones de nivel, reflejándose las actividades a desarrollar durante la semana con
indicación, en su caso, de las páginas o fichas de trabajo a emplear.
.
A.5.ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
1. Las actividades complementarias serán propuestas por los tutores o cualquier profesor
especialista en la las reuniones correspondientes. Una vez aprobadas por éstos los
coordinadores las propondrán a la Jefatura de Estudios en la primera quincena del mes
de Septiembre para su inclusión en la P.G.A. y en el Documento de organización del
Centro y posterior información al Consejo Escolar..
2. El profesor preferente para asistir a la actividad es el tutor de los alumnos implicados.
Si. por cualquier razón, el tutor no pudiese asistir a la actividad, el Jefe de Estudios
propondrá a otro profesor del Centro para suplir esta ausencia.
3. El Equipo directivo estudiará las propuestas realizadas por los coordinadores y
determinará el profesorado asistente a la actividad en función de las características de la
misma.
4. Las autorizaciones, que preceptivamente deberán cumplimentar y firmar los padres de
los alumnos para la salida del Centro serán recogidas y custodiadas por los tutores/as de
los niveles implicados.
5. Será el coordinador de ciclo o nivel el encargado de comunicar, con la suficiente
antelación a la Jefatura de estudios el número de alumnos asistentes a la actividad para
una mejor organización de la misma.
6. Las actividades programadas que no cuenten con una asistencia mínima del 70% de los
alumnos a los que va destinada, se suspenderá .La actividad podrá realizarse si los
profesores responsables junto con el coordinador de ciclo y la jefatura de estudios lo
estiman conveniente.
7. Durante el desarrollo de la actividad los alumnos estarán bajo la responsabilidad y
cuidado directo de los profesores encargados del buen desarrollo de la misma.
8. Si la duración de la actividad complementaria se prolongase más que la duración de la
jornada lectiva, se compensará la prolongación de horario del profesorado con horas de
la dedicación especial respetando, en todo caso, las reuniones de órganos colegiados o
de equipos docentes y de atención a los padres de los alumnos.
9. Los alumnos que no realicen la actividad serán atendidos por uno de los profesores del
equipo docente o nivel que no haya salido a la actividad o según los criterios establecidos
cuando falta algún profesor Los tutores del nivel dejarán el material de trabajo necesario
para poder desarrollar la tarea didáctica con los alumnos asistentes.
10. Se entregará la lista al Jefe de Estudios con los alumnos/as que asisten a la actividad, con
anterioridad a la realización de la misma.
11. Los alumnos que no confirmen su asistencia a la actividad en el plazo previsto no podrán
asistir a ella. En caso de enfermedad se estudiará individualmente cada circunstancia por
el equipo de ciclo y jefatura de estudios.
12. En la hoja de información a los padres se les especificará: precio, horario y plazo de
entrega dándose al menos con cinco días de antelación.
13. En caso de no asistencia, una vez abonada, se devolverá la parte correspondiente a la
actividad, nunca al transporte, salvo que se especifique lo contrario.
14. Si los alumnos comen fuera, por horario de la actividad, ese día les será descontado el
importe de comedor correspondiente a los que habitualmente hacen uso de éste.
B.- DE LOS ALUMNOS
Normativa:
 Disposición final primera de la Ley Orgánica de Educación por la que se modifica la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación
 Real Decreto 732/1.995 de 5 de mayo (B.O.E. Nº 131 del 2 de junio), sobre derechos y
deberes básicos de los alumnos.
B.1.- DERECHOS
Los alumnos tienen derecho a:
1. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, asegurándoles
una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad.
2. Se promoverá la igualdad de oportunidades mediante la no-discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como
discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas.
3. Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad mediante un proceso de
evaluación continua.
4. Recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal y social, según
sus capacidades, aspiraciones o intereses.
5. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o
ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
6. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e
higiene.
7. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto,
en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
8. El Centro docente estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de
que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
9. Participar en el funcionamiento y en la vida del centro y en la actividad escolar del mismo
en el modo que establezcan las disposiciones legales.
10. Elegir a los delegados de grupo y éstos serán los que planteen sus propuestas al tutor, al
Jefe de Estudios, al Director y, si corresponde, al Consejo Escolar.
11. La libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los
principios y derechos constitucionales.
12. Participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.
13. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de
tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar
necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en
el sistema educativo
14. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
B.2.- DEBERES
Tal como contempla el R.D.732/1.995, constituye un deber básico de los alumnos, además del
estudio, el respeto a las normas de convivencia del Centro.
1. Respetar la dignidad y función de los profesores, seguir sus orientaciones en materia de aprendizaje y
mostrarles la debida consideración y respeto, así como a cuidadoras de comedor, monitores de
actividades complementarias y extraescolares y cualquier adulto con responsabilidad en la educación.
2. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuando
clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad
y orientaciones del profesorado.
3. Respetar el derecho al estudio de sus compañeros.
4. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así
como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
5. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades del Centro.
6. Venir al Centro en buenas condiciones de salud y higiene.
7. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. Las faltas
de asistencia de los alumnos serán comunicadas al profesor tutor y justificadas mediante una nota
escrita.
8. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y
respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
9. Los alumnos deben conocer y cumplir el Proyecto Educativo del Centro.
C.- DE LOS PADRES
Los padres de los alumnos son los primeros responsables de la educación de sus hijos.
Los padres de los alumnos del Centro son miembros de la Comunidad Educativa. Su participación en
la vida del Centro se llevará a cabo bien individualmente o formando asociación.
C.1.- DERECHOS:
Los padres o tutores tienen los siguientes derechos:
1. A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución.
2. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones, siempre que el Colegio pueda ofrecerlo. Podrán cambiar a la opción de
alternativa a la religión católica al comienzo de cada curso escolar, siempre que lo
comuniquen a la secretaría del centro.
3. A colaborar en las actividades educativas del Centro.
4. A formar parte de los Órganos Colegiados del Centro.
5. Recibir información de los tutores sobre el rendimiento académico y conducta personal de sus
hijos.
6. A recibir información trimestral sobre la marcha general del curso, con las aclaraciones
oportunas del profesor-tutor. Así como de los criterios y procedimientos de evaluación que se
establezcan en el Centro.
7. A reclamar contra las calificaciones de sus hijos derivadas del proceso de evaluación
continua, mediante los procedimientos legales establecidos al efecto.
8. Afiliarse libremente en el AMPA
C.2.- DEBERES
1. Fomentar en sus hijos el respeto al Colegio y a toda la Comunidad Educativa, absteniéndose
de todo comentario negativo del personal docente en presencia de sus hijos.
2. Interesarse activamente por el rendimiento escolar de sus hijos. Responsabilizarse de la
marcha académica de sus hijos y del trabajo en casa.
3. Enviar diaria y puntualmente a sus hijos al Centro.
4. Fomentar en sus hijos hábitos de puntualidad, higiene, limpieza y buena educación cívica.
5. Educar a los hijos para que vayan vestidos de una forma decorosa al colegio.
6. Utilizar adecuadamente el lenguaje delante de los niños, ya que ellos aprenden de las
conductas observadas de sus mayores.
7. Comunicar por escrito las faltas de asistencia y las causas de las mismas.
8. Asistir a las reuniones que sean convocadas por profesores, tutores o Dirección del Centro.
Presentarse en el Centro cuando sean requeridos.
9. Cooperar para llevar a cabo las pautas de comportamiento propuestas por los profesores a los
alumnos y llegar acuerdos entre profesores y padres para el mejor desarrollo de los mismos.
10. Ir a buscar a sus hijos al Centro por una causa urgente y necesaria, ya que los alumnos solos
no pueden salir del Centro.
11. Mantenerse localizable durante las horas lectivas, para en caso de necesidad urgente de
comunicación o de accidente de su hijo, tomar las medidas oportunas.
12. Colaborar con el profesorado estimulando a sus hijos al cumplimiento de este Reglamento y a
la participación de la vida escolar.
13. Utilizar los recursos de que disponga el colegio
D.- DE LA ASOCIACION DE PADRES
La Asociación de padres (AMPA legalmente constituida, asumirá las funciones y finalidades que
establece el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el ROC de las escuelas de
Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (BOE 20/02/1996 )
La asociación de padres de alumnos podrá:
1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual.
2. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos.
Un representante del AMPA será propuesto para formar parte del Consejo Escolar del sector de
padres.
3. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el
orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
5. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
6. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
7. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
8. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus
modificaciones.
9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
10. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del
mismo.
11. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
E.- DEL PERSONAL NO DOCENTE
El personal no docente se ajustará en cuanto a derechos y deberes a la Ley 7/1.985 de 2 de abril, sobre
Administración Local, al R.D. 33/1.986 de 10 de enero, al Convenio Colectivo vigente en el
Ayuntamiento de Coslada, y a todas las disposiciones emanadas del mismo y que afecten a dicho
personal, entre los cuales se encuentra el conserje del CEIP. "Blas de Otero". El conserje del colegio
se atiene a las normas establecidas por el Ayuntamiento de Coslada, pero en todo momento estará a
disposición del Director en aquellas cosas que se le encomiende.
El personal Administrativo se regirá por la Ley 7/2007 del 12 de abril del Estatuto del empleado
público y por las instrucciones 31/7/2007 de la función pública.
C A P I T U L O V
NORMAS DE CONVIVENCIA
LEGISLACIÓN
 Decreto 15/2007 , de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
 Ley orgánica de educación ( LOE ) 2/2006 del 3 de mayo
 Ley orgánica del derecho a la educación 8 /1985 de 3 de julio
La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus
actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad
democrática abierta y plural que van a vivir.
Es preciso que nuestros escolares respeten las normas de la escuela y respeten a sus profesores pues,
con ello aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia
democrática
El Centro como todo grupo organizado necesita unas normas de convivencia que ayuden a conseguir la
eficacia educativa, que estimulen y motiven al niño/a particular, permitiéndole una mayor comunicación y
que desarrollen entre sus compañeros actitudes positivas de colaboración y amistad.
NORMAS GENERALES
A) ENTRADAS Y SALIDAS
PLAN DE TRABAJO: ACTUACIONES
1. Entrada al Centro a las 9:00:
Se pedirá puntualidad tanto a profesores como a alumnos, en entradas y salidas.
El colegio se abrirá 5 minutos antes de la hora oficial de entrada y se dejarán otros 10 minutos de cortesía
después de ésta para que el alumnado pueda incorporarse al mismo en caso de necesidad.
El conserje será el encargado de tocar eltimbre.
El auxiliar de control abre las puertas a las nueve menos cinco. Los alumnos de infantil 3, 4 y 5 años pasan
por la puerta pequeña. Los padres de 3 y 4 años pueden acompañar a los niños hasta el edificio de Infantil.
Los alumnos de primaria pasan por la puerta grande. No pueden pasar los padres. Las entradas deben ser
puntuales. El Centro se cerrará a las 9:10
2. Subida a las aulas.
Cada tutor sube con su fila. Por la escalera A suben en este orden: 6º, 5º, 4º . Por la escalera B: 1º, 2º e infantil
5 años y 3º.
La directora y Jefa de estudios se colocan en cada una de las puertas. Los alumnos que llegan tarde se esperan
a que hayan subido todas las filas para poder subir. La jefa de estudios toma nota de los retrasos
3. Bajadas al recreo y regreso a clase
Cada profesor acompaña a los alumnos que tenga antes del recreo a la escalera correspondiente.
Al subir cada fila lo hace con el profesor que tengan a continuación.
4. Salida a las 14.00
Los alumnos de Infantil salen a las dos menos cinco y los entregan en mano a los padres. Los niños de
comedor viene la cuidadora a buscarles a las dos menos diez. En primaria todos los alumnos acompañados por
sus profesores a la escalera correspondiente. Se entrega en mano a los alumnos de primeros y primer trimestre
de segundo
5. Registro de ausencias y retrasos.
Cada tutor registra las ausencias y los retrasos de sus alumnos. Todas estas deben estar debidamente
justificadas mediante el modelo que aparece en la agenda del alumno. Cuando el tutor tenga tres faltas o
retrasos sin justificar se lo comunicará a la familia según modelo. Se informará a Jefatura de Estudios. Si este
alumno incide en esta falta será la Jefa de Estudios la que intervenga, seguido del Directora y Comisión de
convivencia
Ningún alumno podrá salir de clase antes de las horas establecidas, a no ser por un caso excepcional,
informando al tutor, y acompañado de un adulto. Para poder establecer un control de salida del Centro los
padres deberán rellenar, siempre que necesiten traer o recoger a un alumno durante el horario lectivo, un
registro salidas. Este registro se les facilitará en conserjería, y una vez rellenado el alumno será llevado a su
clase por el conserje o por un miembro del equipo directivo, en ningún caso por sus padres.
6. Otras normas de convivencia
1. A partir de las 14:00 horas que todos los alumnos han salido de clase está terminante prohibido
acceder a las mismas a alumnos o padres (para recoger material olvidado, etc.) salvo que la
familia tenga cita con un profesor.
2. Está prohibida la entrada a los padres a las aulas en horas de clase, excepto para aquellas familias
que vayan a colaborar en cualquier actividad de centro. Cuando vayan a recoger o dejar algún
alumno lo comunicarán en conserjería y será el conserje el que pase a lasaulas.
3. En la salida de las 14:00h. si no han venido a recoger a un alumno éste será entregado a un
miembro del equipo directivo que lo pasará a comedor, teniendo los padres que abonar
posteriormente el importe del menú de ese día.
4. En la salida a las 16:00h. los alumnos que no hayan sido recogidos: Se llamará a su familia, según
los teléfonos que ellos han facilitado. Si no se localiza a ninguno, al cabo de 30’ se avisará a la
policía para que se haga cargo del menor.
5. En el caso de familias que reiteradamente llegan tarde a recoger a sus hijos, y tras 3-4 avisos
continúen en su actitud, se llamará directamente a la policía para poner el caso en sus manos. (No
se tienen en cuenta los retrasos esporádicos de padres o familiares que avisan previamente por
causas inevitables (atascos, etc.)
NORMAS BÁSICAS
DE
CONVIVENCIA
ENTRADAS
A LAS
9: 00
SUBIDA
A
LAS
AULAS
BAJADAS
Y
SUBIDAS
EN EL
RECREO
SALIDA
A
LAS
14:00
RETRASOS
Y
AUSENCIAS
APERTURA
DE PUERTAS
A LAS 08:50
( AUXILIAR
DE CONTROL)
ALUMNOS DE
INFANTIL:
PUERTA
PEQUEÑA
(pueden pasar
los padres)
ALUMNOS DE
PRIMARIA:
PUERTA
GRANDE
( no pueden pasar
los padres)
ESCALERA A:
6º, 5º, 4º, 3º
ESCALERA B:
1º,2º In 5 Años
CONTROL DEL
PABELLÓN PRINCIPAL:
DIRECTORA
JEFA DE ESTUDIOS
( anota los retrasos)
Al BAJAR
ACOMPAÑAR
A LA ESCALERA
CORRESPONDIENTE
AL SUBIR:
CADA GRUPO CON
EL PROFESOR QUE
TENGA A
CONTINUACIÓN
INFANTIL SALE 10´
ANTES.
ENTREGA
EN MANO
A LAS FAMILIAS
COMEDOR:
INFANTIL Y
PRIMER CICLO LOS
RECOGEN LAS
CUIDADORAS
NO COMEDOR:
INFANTIL Y 1º
ENTREGA EN MANO.
RESTO EL PROFESOR
ACOMPAÑA A
LA ESCALERA
CADA TUTOR
REGISTRA LAS
AUSENCIAS Y
RETRASOS
TRES AUSENCIAS SIN
JUSTIFICAR:
INTERVENCIÓN
TUTOR
ABSENTISMO:
JEFATURA
DIRECCIÓN
PROTOCOLO DE
ABSENTISMO
COMISIÓN
CONVIVENCIA
CADA TUTOR SUBE
AL AULA CON SU
CLASE
B) RECREOS
1. Los alumnos deberán bajar obligatoriamente al recreo, salvo casos especiales, no quedando ninguno en las
aulas. Si quedaran, deberán estar acompañados de un profesor.
2. Durante el recreo queda prohibido el uso de objetos que puedan constituir riesgos de accidente para el
resto del alumnado.
3. No se podrá hablar, cambiar o recoger objetos a través de la valla.
4. No se podrá saltar la valla.
5. Los juegos se realizarán en la zona del patio que les corresponda, infantil 3 y 4 años en el patio del
edificio de infantil, infantil 5, 1º, 2º y 3º en el patio delantero y 4º, 5º y 6º en el patio trasero
6. El Colegio dispondrá de balones apropiados para uso exclusivo en el período de recreo. Por tanto, los
alumnos no traerán juguetes, balones y objetos que no sean para la actividad académica, si no ha sido
propuestos por el profesor
7. Los días que llueva o que las inclemencias del tiempo no permitan salir al patio de recreo, los alumnos se
quedarán en el aula con su tutor/a. Los especialistas ayudarán a los tutores
8. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del
equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea
absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizará un
turno entre los maestros del centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o
fracción, y un maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre
haya un mínimo de dos maestros
9. El Jefe/a de Estudios, según establece el Reglamento Orgánico de Centros (Art.27, k), organizará la
atención y cuidado de los alumnos durante los recreos, , en la primera quincena del mes de Septiembre
de cada curso académico. La vigilancia de los recreos por parte de los Profesores es obligatoria
y ha de cumplirse con la máxima puntualidad de acuerdo al calendario establecido a principios de curso.
Cuando un profesor falte se le sustituirá por algún miembro del Equipo Directivo de forma que la ratio
establecida esté siempre cubierta.
10. Durante los períodos de recreo, la responsabilidad del cumplimiento de las normas de convivencia por
parte de los alumnos es del equipo de profesores que les corresponda, en ese momento, su atención y
cuidado
11. Durante el recreo en E. Primaria e Infantil 5 años se utilizarán los aseos del GIMNASIO.
12. Si surge algún problema en tiempo de recreo, los alumnos deberán dirigirse a los Profesores/as vigilantes.
13. Las envolturas de bocadillos u objetos desechables se depositarán, en los contenedores de basura que a tal
efecto se encuentran ubicados en elpatio.
14. La decisión de salir o no al patio en días de lluvia será del equipo directivo. Se tocará el timbre
15. Las pistas deportivas serán utilizadas de acuerdo con el calendario establecido, respetando la distribución
de zonas.
C) ACCIDENTES
En caso de accidente, el alumno será atendido por el profesorado del Centro en la medida de sus
posibilidades. Si se considera que precisa asistencia médica, se avisará al Director para que adopte las
medidas oportunas. En estos casos, se comunicará el hecho a los padres o familiares para que lo trasladen al
Centro correspondiente. Si no ha podido contactar con alguno de los padres del alumno accidentado, un
profesor acompañará al niño al centro de salud correspondiente.
En caso de accidente producidos en actividades complementarias y extraescolares, se autoriza a las
personas que acompañan a dichas actividades (profesores, padres, monitores,…) a que actúen como mejor
proceda.
Si no fuera posible contactar con la familia, el Centro actuaría de la forma que en esos momentos se
estimara como más procedente.
No se administrarán medicinas salvo casos de extrema urgencia o necesidad que lo hará la Directora
del Centro.
D) AGRUPAMIENTO DE ALUMNOS
Al inicio de la escolarización, se procurará equilibrar los distintos grupos por sexo, edad y separación de
hermanos.
Será norma de Centro que los alumnos de las diferentes clases se mezclarán obligatoriamente al
finalizar la Etapa de Educación Infantil. En primatia el equipo de profesores valorará, en la sesión final de
evaluación, la conveniencia o no de mezclar el nivel.
Esta mezcla responde a dos objetivos básicos:
1. Que los alumnos amplíen sus conocimientos y habilidades sociales con otros niños.
2. Lograr que los dos grupos sean entre sí lo más equilibrados posibles porque en los grupos haya
relaciones difíciles, la madurez de los alumnos sea distinta de un grupo a otro, cuando entre ambos
grupos del mismo nivel se vean unas diferencias significativas.
Para realizar la mezcla se contará con la opinión de los profesores tutores, los profesores especialistas
y el Jefe de Estudios y Director.
Cuando un alumno llegue nuevo al centro se le ubicará provisionalmente en el aula del nivel
correspondiente que se vea más apropiado. En el plazo máximo de un mes se decidirá, por parte del equipo de
profesores y equipo directivo, si se deja en esa aula o se pasa al aula paralela. Por parte de la Secretaría del
centro se le pedirá al alumno de nueva incorporación en Primaria las notas del curso anterior.
CRITERIOS PARA LAS MEZCLAS DE GRUPOS
INTRODUCCIÓN
La práctica educativa del Equipo docente del CEIP Blas de Otero nos lleva a plantear la necesidad de
establecer unos criterios organizativos para la formación de los grupos que, manteniendo criterios de
heterogeneidad permitan equilibrar los distintos agrupamientos posibilitando un mejor clima de relaciones
en el aula y un mejor desempeño de las actividades de enseñanza-aprendizaje.
El objetivo fundamental es la formación integral del alumnado y los criterios organizativos que se
establezcan tendrán en cuenta un óptimo desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivas y
sociales el alumnado
Al inicio de la escolarización, se procurará equilibrar los distintos grupos por sexo, edad y separación de
hermanos.
Según nuestro reglamento de régimen interno será norma de Centro que los alumnos de las diferentes
clases se mezclarán obligatoriamente al finalizar la Etapa de Educación Infantil. Al finalizar cada uno de
los cursos de la educación primaria, primaria el equipo de profesores valorará, en la sesión final de
evaluación, la conveniencia o no de mezclar el nivel.
1. CRITERIOS PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE LOS GRUPOS DE EDUCACIÓN
INFANTIL
Cuando los alumnos se incorporan por primera vez al colegio en Educación Infantil 3 años, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios objetivos, para intentar, en la medida de lo posible, evitar
desequilibrios entre los grupos:
1. Similar proporción niños y niñas por grupo
2. Según fecha de nacimiento igual proporción de alumnos/as nacidos en el primer y segundo
semestre del año.
3. Similar proporción de alumnos con necesidades educativas especiales
4. Si hay hermanos gemelos o no gemelos distribuirlos en distintas aulas.
La distribución correrá a cargo de las profesoras que cada año vayan a ser tutoras de infantil 3 años.
2. CRITERIOS PARA LA MEZCLA DE GRUPOS CON CARÁCTER ORDINARIO AL
TÉRMINO DE LA ÉTAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Tras la permanencia del alumnado durante tres años en el Centro, el equipo educativo tiene un amplio
conocimiento del funcionamiento individual de cada alumno/a y de la dinámica de cada grupo.
Los objetivos de mezclar con carácter ordinario a los alumnos de educación infantil 5 años, previo al paso
a primaria son los siguientes:
1. No mantener el mismo agrupamiento de alumnos durante un periodo tan dilatado como
son nueve años (Infantil y Primaria )
2. Equilibrar los grupo de cara a la Educación Primaria teniendo en cuenta criterios de
carácter pedagógico
3. Facilitar a los alumnos/as la interacción con otros compañeros diferentes
4. El desarrollo de procesos de adaptación social
5. La no excesiva cristalización de roles que en todos los grupos se establecen y que a veces
pueden ser negativos.
Por lo tanto, el Colegio Blas de Otero con carácter ordinario mezclará a los alumnos que terminan la etapa de
Educación Infantil. Esta remodelación de grupo la elaborará todo el Equipo docente que haya impartido clase
a estos alumnos, con los siguientes criterios:
1. Distribución homogénea en función del sexo
2. Distribución homogénea en función de la estimación del equipo docente de las capacidades
relacionadas con el rendimiento escolar.
3. Distribución homogénea de las necesidades educativas especiales
4. Distribución homogénea en función de los alumnos que vayan a necesitar refuerzo educativo
5. Distribución homogénea en función del comportamiento y la atención dentro del aula.
6. Agrupamiento en el mismo aula de algunos alumnos cuya relación y contacto es estimulante y
favorecedor para su propio aprendizaje
7. Separación de alumnos cuya relación es negativa (de dependencia, dominancia, imitación de
conductas negativas…)
3. REMODELACIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LOS GRUPOS EN LA ETAPA
PRIMARIA
Si por circunstancias derivadas de la evolución de los grupos o de nuevas incorporaciones al Centro se
detectara que los agrupamientos no son positivos para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje
porque existe un desequilibrio, el equipo docente junto con el equipo directivo podrá proponer una
reestructuración extraordinaria de los grupos.
Los criterios serán los mismos que en el apartado anterior y esta remodelación siempre se realizará con
carácter preferente al terminar segundo o cuarto
Si por alguna circunstancia en algún momento de la etapa hubiese un desequilibrio importante en
cuanto a la ratio por aula dentro del mismo nivel, se puede plantear la posibilidad de cambiar a un grupo
pequeño de una clase otra. En este último caso tanto el Equipo Directivo, como el Equipo docente y las
familias de los niños afectados deben estar de acuerdo.
4. CAMBIO EXCEPCIONAL DE UN ALUMNO DE UN GRUPO A OTRO
Se procederá al cambio de un alumno de un grupo a otro cuando se considere como una medida
necesaria y adecuada en el proceso de su desarrollo personal y escolar.
El Equipo Directivo será quien adopte la decisión, teniendo en cuenta la opinión del equipo educativo
de ciclo y su familia, así como la del propio alumno y tras un análisis pormenorizado de las
circunstancias.
NORMAS DEL PROFESORADO:
1. Corresponde al tutor llevar registro de asistencia de los alumnos. En caso de reiteradas faltas de
asistencia el tutor irá anotando dichas incidencias. Cuando se vea que excede de lo normal (3 faltas a
partir de la notificación a los padres) lo volverá a comunicar a los padres por escrito. Si se siguen
produciendo las faltas de asistencia se pondrá en conocimiento de la dirección del centro quien
enviará un apercibimiento por escrito a la familia y lo comunicará a los Servicios Sociales del
Ayuntamiento.
2. Corresponde al tutor llevar registro de puntualidad de los alumnos. En caso de reiteradas faltas de
puntualidad el tutor irá anotando dichas incidencias. Cuando se vea que excede de lo normal (3 faltas
a partir de la notificación a los padres) lo volverá a comunicar a los padres por escrito. Si se siguen
produciendo las faltas de puntualidad se pondrá en conocimiento de la dirección del centro quien
enviará un apercibimiento por escrito a la familia.
3. Cuando el alumno no posea el conocimiento de la lengua castellana no se le darán notas en la 1ª
evaluación que esté escolarizado en el centro, pero sí recibirá un informe individualizado elaborado
por el tutor.
4. El profesor será el primer encargado de resolver los problemas de disciplina que haya en el aula, no
obstante cuando algún profesor tenga un problema importante de disciplina, mandará al alumno al
Jefe de Estudios. Este, si lo ve oportuno, le puede abrir una ficha de disciplina. A la tercera falta de
disciplina apuntada en dicha ficha, el Jefe de Estudios mandará un comunicado escrito a los padres del
alumno para tener una entrevista con ellos. Si se vuelve a repetir una conducta irregular por parte del
alumno, se pondrá en comunicación de la Comisión de Convivencia, donde una vez oído al alumno,
se le aplicará la sanción correspondiente en relación con las faltas cometidas.
5. Los profesores en Prácticas podrán acudir a los Claustros de manera voluntaria. Podrán participar en él
si son requeridos por el Claustro para algún tema concreto. No tendrán derecho a voto.
6. No formará parte del Consejo Escolar ningún alumno, al ser nuestro Centro un colegio de Educación
Infantil y Primaria y considerarlo inapropiado para los debates que tienen lugar en el Consejo Escolar.
NORMAS DE LOS ALUMNOS:
1. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y
respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
2. Deben asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades del Centro
3. Como las actividades complementarias forman parte del currículo son de obligada asistencia. En caso
de que el alumno no venga al colegio deberá aportar el correspondiente justificante. No se devolverá
el dinero de los autobuses y sí se devolverá el de la entrada a la actividad.
4. En las actividades complementarias desarrolladas fuera del colegio los alumnos deberán tener en
cuenta las siguientes orientaciones:
 No separarse del grupo
 Respetar a las personas e instalaciones que se encuentren en la visita que realizan.
 Ir sentado y no comer ni beber en el autocar.
 No distraer al conductor.
 Atender las orientaciones y sugerencias de los monitores que dirijan la actividad.
 No llevarán ni móviles ni cámaras de fotos
5. Para el normal desarrollo de la actividad diaria en el Centro los alumnos deberán:
 Prestar atención a las explicaciones de los profesores.
 Traer el material a clase.
 Guardar la debida compostura y respeto en clase o en cualquier dependencia del Centro.
 Asistir puntualmente a clase.
 Realizar los trabajos escolares.
 Obedecer a cualquier persona encargada de su educación (profesores, cuidadores, monitores…)
NORMAS DE LOS PADRES:
1. Las faltas de asistencia de los alumnos serán comunicadas por los padres al profesor tutor y
justificadas mediante una nota escrita. El número de faltas de asistencia anuales por área, para poder
ser evaluado lo determinará en equipo de ciclo previa consulta con la C.C.P. Sin dichos justificantes y
en caso de acumulación, se estimará como falta grave
2. Cuando algún alumno precise ausentarse del Centro por motivos personales justificados o faltar a clase
durante más de tres días deberá solicitar la autorización de la Dirección.
3. En el caso de que los padres no quieran que su hijo/a reciba refuerzo educativo, logopedia, etc.
dejarán un escrito firmado en su expediente académico, asumiendo la responsabilidad que les
corresponde con esta decisión. Son casos en los que todo el equipo docente ve conveniente la
utilización del recurso o la no promoción de ciclo.
4. Enviar diaria y puntualmente a sus hijos al Centro.
5. Educar a los hijos para que vayan vestidos de una forma decorosa al colegio y que no traigan objetos
de valor, ya que el colegio no se responsabilizará de cualquier pérdida de objetos de este tipo. Seguir
las normas que aconsejen los profesores, sobre todo de Educación Infantil, de llevar ropa cómoda.
6. Presentarse en el Centro cuando sea requerido.
7. Ir a buscar a sus hijos al Centro por una causa urgente y necesaria, ya que los alumnos solos no pueden
salir del Centro.
8. Mantenerse localizable durante las horas lectivas, para en caso de necesidad urgente de comunicación
o de accidente de su hijo, tomar las medidas oportunas.
9. Está prohibida la entrada en la zona de docencia, clases, gimnasio, etc. durante las horas de clase a
toda persona ajena al Centro, salvo que sea autorizada para ello por la Dirección.
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Reglamento de Régimen Interno

  • 1.
  • 2. PREÁMBULO MARCO LEGAL CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO A.- EQUIPO DIRECTIVO A.1.- Director A.2.- Jefe de Estudios A.3.- Secretario B.- ÓRGANOS COLEGIADOS: B.1.- Claustro de Profesores: B.1.1.- Composición B.1.2.- Competencias B.1.3.- Reuniones B.2.- Consejo Escolar: B.2.1.- Composición B.2.2.- Competencias B.2.3.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar B.2.4.- Comisiones B.2.4.1.- La Comisión Económica B.2.4.2.- La Comisión de Escolarización y de Plan de Mejora B.2.4.3.- La Comisión de Convivencia y Absentismo Escolar B.2.4.4.- La Comisión de Autoprotección B.2.4.5.- La Comisión de Comedor y Acogida B.2.4.6.- La Comisión Permanente B.3.- Sistema de comunicación entre Órganos Colegiados CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA: 1.1.- Composición 1.2.- Competencias 1.3.- Reuniones 1.4.- Horario 2.- EQUIPOS DOCENTES 2.1.- Composición 2.2.- Competencias 2.3.- Horario
  • 3. 3.- Tutores 4.- Coordinador TIC 5.- Coordinador del Programa Bilingüe 6.- Auxiliares de conversación CAPITULO III: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR A.- DE LOS MAESTROS A.1.- Derechos. Ley de autoridad del profesor A.2.- Deberes A.3. Permisos, ausencias y sustituciones A.4. Programaciones Didácticas A.5. Actividades complementarias B.- DE LOS ALUMNOS B.1.- Derechos B.2.- Deberes C.- DE LOS PADRES C.1.- Derechos C.2.- Deberes D.- DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES E.- DEL PERSONAL NO DOCENTE CAPÍTULO V: NORMAS DE CONVIVENCIA A.- Entradas y salidas B.- Recreos C.- Accidentes D.- Agrupamiento de alumnos E.- NORMAS:  Normas del profesorado  Normas de los alumnos  Normas de lo s padres F.- COMEDOR ESCOLAR: F.1. Objetivos F.2. Plan de actuación F.3. Aspectos generales
  • 4. F.4. Observaciones F.5. Organización del servicio de comedor CAPÍTULO VI: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 1. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del centro referidas a la convivencia A. Director B. Jefe de estudios C. Profesorado D. Consejo Escolar E. Comisión de convivencias 2. Criterios generales sobre las medidas de corrección 3. Circunstancias paliativas y agravantes 4. Responsabilidad y reparación de los daños 5. Faltas de disciplina: Tipificación y sanciones A. Faltas leves B. Sanciones correspondientes alas faltas leves C. Faltas graves D. Sanciones correspondientes alas faltas graves E. Faltas muy graves F. Sanciones correspondientes alas faltas muy graves 6. El procedimiento sancionador A. Procedimiento ordinario: A.1. Ámbito de aplicación del proceso ordinario A.2. Tramitación del proceso ordinario B. Procedimiento especial: B.1. Ámbito de aplicación del procedimiento especial B.2. Incoación del expediente y adopción de medidas provisionales B.3. Instrucción del expediente B.4. Resolución 7. Citaciones y notificaciones 8. Reclamaciones 9. Plazos de prescripción CAPÍTULO VII: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN: PLAN DE EVACUACIÓN CAPÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS CAPÍTULO IX : REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
  • 5. P R E Á M B U L O La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir responsabilidades y de contribuir al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir. Es preciso que nuestros alumnos respeten las normas de la escuela, respeten a sus profesores y se respeten entre sí. Es necesario que en nuestro Centro Escolar reine un clima de trabajo, cooperación y respeto. Para ello es necesario que todos los sectores de la Comunidad Educativa acepten las normas de convivencias establecidas y se comprometan a respetarlas. El Reglamento de régimen interno es el documento del Centro, que concreta los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la Comunidad Educativa y donde se establecen las normas de organización y funcionamiento del mismo. La actividad educativa estará orientada por los siguientes objetivos: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno, favoreciendo la auto responsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, conocimientos científicos, técnicos, históricos, humanísticos y estéticos. d) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. e) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. f) La participación y colaboración de los padres para la prevención y solución de posibles conflictos. El presente reglamento afecta a toda la Comunidad escolar, que está integrada por alumnos, padres, madres, profesores y otro personal que trabaje en el Centro. Todos tendrán el derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones así como intervenir en las decisiones que les afecten según se regule en la normativavigente. Este derecho se llevará a la práctica a través de los órganos colegiados de gobierno del Centro, así como de otros órganos de coordinación como la Comisión de convivencia del Centro. Se dará publicidad a través de los medios que se consideren más oportunos para que toda la comunidad Educativa conozca el Reglamento de Régimen interior.
  • 6. Las familias cuando matriculan a sus hijos e hijas en nuestro Centro se comprometen a aceptar los principios educativos, sus normas de organización, funcionamiento y convivencia expresados tanto en el Proyecto educativo como en el presente Reglamento de régimen interior. El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su difusión entre los miembros de la Comunidad Educativa y donde se establecen las normas de organización y funcionamiento del mismo MARCO LEGAL  Constitución Española.  Ley Orgánica del Derecho a la educación 2/2006 de 3 de Mayo (BOE 4 de Mayo )  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa  ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la EducaciónPrimaria.  Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero (B.O.E. 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.  Orden de 29 de febrero de 1996 ( B.O.E. 9 de marzo ) por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.  Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo (B.O.E. 2 de junio), donde se trata de los deberes y derechos de los alumnos.  Decreto 15/2007, de 19 de abril, (B.O.E. de 25), por el que se establece el marco regulador de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.  Ley 2/2010, de 15 de junio ( BOCM de 29 de junio ) de autoridad del profesor.  Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y Órganos Unipersonales de gobierno de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.  Resolución de 27 de abril de 2004 para la selección de Directores de los centros docentes públicos para la Comunidad de Madrid  Resolución de 14 de junio de 2010 por la que se delegan competencias a los Directores de los Centros Docentes no universitarios dependientes de la CAM ( BOCM de 2 junio )
  • 7. C A P I T U L O I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO DIRECTOR UNIPERSONALES JEFE DE ESTUDIOS SECRETARIO ORGANOS DEGOBIERNO CLAUSTRO COLEGIADOS CONSEJO ESCOLAR ORGANOS DE COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA JEFE DE ESTUDIOS EQUIPOS DOCE ORGANOS DE CORDINACION DOCENTE EQUIPOS NIVEL COMISION DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA COORDINADORES PROFESORES Y TUTORES COORDINADOR BILINGÜE PADRES Y MADRES OTROS MIEMBROS ALUMNOS PERSONAL NODOCENTE DIRECTOR UNIPERSONALES JEFE DE ESTUDIOS SECRETARIO ORGANOS DEGOBIERNO CLAUSTRO COLEGIADOS CONSEJO ESCOLAR ORGANOS DE COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA JEFE DE ESTUDIOS EQUIPOS DOCE ORGANOS DE CORDINACION DOCENTE EQUIPOS NIVEL COMISION DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA COORDINADORES PROFESORES Y TUTORES COORDINADOR BILINGÜE PADRES Y MADRES OTROS MIEMBROS ALUMNOS PERSONAL NODOCENTE
  • 8. A. EQUIPO DIRECTIVO (LOE ARTÍCULO 131) 1. El equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el Director, el Jefe de estudios y el Secretario. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta renombramiento y cese a la DAT de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores con destino en el Centro. 4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos con el personal y los recursos materiales y mediante la organización y programas de formación A.1.- DIRECTOR (LOMCE ARTÍCULO 132) Son competencias del Director: 1. Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad Educativa 2. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa, e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de Centro. 4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro 6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 7. Impulsar la colaboración de las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la
  • 9. relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 8. Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y el Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 11. Aprobar los Proyectos y las normas siguientes: a. Proyecto Educativo b. Proyecto de gestión c. Normas de funcionamiento y organización del centro 12. Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las Competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 13. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a los establecido en esta la legislación vigente 14. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOMCE 15. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 16. Proponer a la Dirección de Área el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar. 17. Proponer el nombramiento y el cese de los coordinadores de equipos docentes y los tutores, teniendo en cuenta los mecanismos de rotación aprobados por el claustro. 18. Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección de Área que se establezcan al efecto 19. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo, 20. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. 21. Elaborar con el equipo directivo la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y velar por su aplicación. 22. Elevar al Director de Área la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del Centro.
  • 10. 23. Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. 24. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. 25. Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar. 26. Ejercer, por delegación del Director General de Recursos Humanos, la competencia en las materias que se indican, con el límite máximo de tres días de duración y sin perjuicio de las funciones que, sobre ellas, corresponden a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa 27. Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias el Consejo Escolar 28. El Director es el competente para acordar la incoación y resolución del procedimiento disciplinario especial, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestos (Resolución 14 de junio del 2010.BOCM 25 de junio) a. La imposición de sanciones por faltas leves b. La aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro días por enfermedad o accidente, y, en los casos y términos concretos en que así lo disponga la DAT, de las debidas a situaciones por violencia de género sobre la mujer empleada pública. c. Los permisos por traslado de domicilio d. Los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar e. Los permisos por fallecimiento de un familiar f. Los permisos por matrimonio de un familiar g. Los permisos para la concurrencia a exámenes finales h. Los permisos, por deber inexcusable, por el tiempo indispensable para su cumplimiento i. Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales j. Los permisos para ejercer el derecho a voto en las elecciones sindicales
  • 11. A.2.- JEFE DE ESTUDIOS (ROC ART 34) Son competencias del Jefe de Estudios: 1. Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, por delegación del Director y bajo su autoridad, llevar el control de ausencias del profesorado y elaborar el parte de faltas relativas al mes anterior. 2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, las Concreciones curriculares, propuestas pedagógicas y la Programación General Anual y velar por su ejecución. 4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su cumplimiento. 5. Coordinar las tareas de los equipos docentes y la CCP. 6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, y en su caso, del maestro orientador del centro conforme al plan de acción tutorial. 7. Coordinar, junto con el representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, dentro y fuera del Centro. 8. Organizar los actos académicos. 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. 10. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el equipo directivo. 11. Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar los derechos y deberes de los alumnos, velar por cumplimiento de las normas de convivencia e imponer las posibles correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. En el caso de que se suspenda a un alumno el derecho a participar en actividades complementarias o el derecho de asistencia a determinadas clases se preverán las oportunas medidas organizativas con el fin de no interrumpir el proceso educativo. 12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. 13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director.
  • 12. A.3.- SECRETARIO (ROC ART 35) Son competencias del Secretario: 1. Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. 2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. 3. Custodiar los libros y archivos del Centro. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. 6. Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico, en colaboración con los responsables designados anualmente por el claustro. 7. Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro, por delegación y bajo la autoridad del Director 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro. 9. Ordenar el régimen económico del Centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 10. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. 11. Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. 12. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia B. ORGANOS COLEGIADOS (ROC CAPÍTULO II Y LOE CAPÍTULO III) Los órganos colegiados del Centro son : 1. CLAUSTRO DE PROFESORES 2. CONSEJO ESCOLAR
  • 13. B.1.- CLAUSTRO DE PROFESORES B.1.1- COMPOSICIÓN  El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro ( LOE artículo 128 )  El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de profesores que presten servicio en el Centro ( LOE artículo 128 )  Podrá asistir una persona que no pertenezca al Claustro, siempre que el Claustro lo requiera para algún asunto concreto. B.1.2- COMPETENCIAS 1. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración de Los Proyectos de Centro y de la Programación General Anual. 2. Establecer los criterios, para la elaboración de las concreciones curriculares y la propuesta pedagógica aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo. 3. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar de aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso. 4. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos lo aspectos educativos de los proyectos. 5. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 6. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos 7. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. 8. Promover iniciativas en el ámbito de la experiencia y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro 9. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del Director en los términos establecidos en la Ley vigente. 10. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos. 11. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro
  • 14. 12. Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro 13. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente 14. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencias del Centro B.1.3- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final el mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. B.2.- CONSEJO ESCOLAR B.2.1- COMPOSICIÓN Según la normativa vigente, la composición del Consejo Escolar de nuestro Centro estará formada por:  El Director del Centro, que será su presidente.  El Jefe de Estudios.  Cinco maestros elegidos como representantes del Claustro.  Cinco representantes de los padres de alumnos (uno designado por la A.M.P.A.)  Un representante del personal de administración y servicios.  Un concejal o representante del Ayuntamiento de Coslada.  El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Podrá asistir al Consejo Escolar una persona que no pertenezca a dicho órgano, siempre que el Consejo Escolar lo requiera para algún asunto concreto. B.2.2- COMPETENCIAS Según el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, el decreto 23/2014 de 12 de junio y ORDEN EDU 519/2014 de 17 de Junio, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos de autonomía del Centro si dispone de uno propio. b) Elaborar informes sobre el Proyecto educativo que será aprobado por el Director del Centro.
  • 15. b) Elaborar propuestas para incorporarlas a la Programación General anual y valorar el grado de su cumplimento al finalizar el curso en el ámbito de su competencia. c) El Consejo escolar será consultado antes de la aprobación de los documentos pedagógicos por parte del Claustro y en último término del director del Centro. d) Elaborar informes para a la aprobación por parte del director, de los documentos de planificación organizativa de los centros e) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. f) Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establezca. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. g) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el Reglamento de Régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia. h) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y las acciones correctoras impuestas a alumnos y velar porque se atengan a la normativa vigente. i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. j) Evaluar el documento de compromisos entre el centro y las familias para la colaboración en los objetivos educativos y de mejora de la convivencia. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. B.2.3- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. (Orden de 22,11,2004) En la sesión de constitución del Consejo Escolar -ya sea total o parcial- se nombrarán los miembros que deberán formar parte de las distintas comisiones del mismo. El horario será preferentemente de 15:00 a 17.00 h. Se levantará acta de cada una de las sesiones. La documentación se dará con anterioridad.
  • 16. B.2.4.- COMISIONES En el seno del Consejo Escolar del Centro existirán las siguientes comisiones: B.2.4.1.- La Comisión Económica Estará formada por: El Director. Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar. Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar. El Secretario. Competencias: 1. Hacer propuestas para hacer el presupuesto del Centro 2. Asesorar e informar sobre cuantos asuntos de índole económica requieran su colaboración. 3. Supervisar la contabilidad del Centro 4. Informar al Consejo Escolar de la situación económica del Centro. B.2.4.2.- La Comisión de Escolarización Está formada por: El Director. Jefe de Estudios Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar. Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar. Competencias: 1. Asignar el punto de libre asignación a los hijos o hermanos de antiguos alumnos. 2. Atender las reclamaciones que tuvieran lugar durante el periodo de solicitud de plaza. 3. Informar al Consejo Escolar del proceso de admisión de alumnos B.2.4.3.- La Comisión de Convivencia y Absentismo escolar Estará formada por: El Director. El Jefe de Estudios. Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar. Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar. Podrán asistir a las reuniones de esta comisión otras personas que no pertenezcan a ella, siempre que dicha comisión lo requiera para algún asunto concreto. Podrá estar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del director del centro. Se informará al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas.
  • 17. Competencias: 1. Promover que las actuaciones del Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de los deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medias que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. 2. Proponer el contenido de las medias a incluir en el Plan de Convivencia del Centro 3. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observación de las Normas de Conducta 4. Evaluar periódicamente de la situación de convivencia en el Centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta 5. Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro. 6. Estudiar los casos especialmente conflictivos y proponer las sanciones que correspondan. 7. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia. 8. Impulsar el conocimiento y la observancia de las normas. 9. Mediar y resolver posibles conflictos de acuerdo con las normas y pautas de actuación establecidas. 10. Resolver los casos graves de indisciplina dentro del horario del comedor y tomar las oportunas medidas. 11. Conocer las medidas adoptadas cuando haya algún caso de absentismo escolar grave y tomar las medidas oportunas. B.2.4.4.- La Comisión de Autoprotección Estará formada por: El Director. Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar. Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar. Un representante de Administración y Servicios. Competencias: 1. Realizar el Plan de Autoprotección del Centro. 2. Hacer y evaluar el ensayo general de evacuación del Centro 3. Informar al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas. B.2.4.5.- La Comisión de Comedor y Acogida Estará formada por: El Director EL Jefe de Estudios Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar.
  • 18. Un representante de los maestros, miembro del Consejo Escolar. Competencias: 1. Velar porque se cumpla la legalidad vigente. 2. Establecer las normas de utilización para que puedan ser aprobadas por el Consejo Escolar. 3. Proponer posibles cambios de Empresa de Comedor y Acogida 4. Estudiar las necesidades y proponer a la Junta Económica la compra del material que se necesite. 5. Estudiar las características de las distintas solicitudes de Becas para su posterior envío a la C.A.M. o al Ayuntamiento. 6. Recoger sugerencias de todos los miembros integrantes de la Comunidad Educativa relativas al funcionamiento general del Comedor y Acogida. 7. Otras que el Consejo Escolar considere necesarias en relación con el Comedor y Acogida. 8. Evaluar los servicios de Acogida y Comedor por los menos dos veces en el curso. 9. Se informará al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas. B.2.4.6.- Comisión Permanente Estará formada por: Equipo Directivo. Dos representantes de los padres de alumnos, miembros del Consejo Escolar. Dos representantes de los maestros, miembros del Consejo Escolar. Competencias: 1. Tomar decisiones por delegación del Consejo Escolar en aquellos asuntos que, dada su urgencia, sea necesario. El acuerdo deberá ser unánime. En caso de discrepancia de alguno de sus miembros, se deberá convocar un Consejo Escolar con carácter de urgencia. 2. Se levantará acta de las reuniones y se informará al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas. B.3.- SISTEMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS 1. Los asuntos pedagógicos a tratar dentro del orden del día de un Consejo Escolar habrán de ser tratados anteriormente en Claustro o en reuniones de Ciclo. 2. Una vez realizado el Consejo Escolar, se informará en el Claustro o en la CCP sobre dicho Consejo Escolar.
  • 19. C A P I T U L O II ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE En el C.P."Blas de Otero" existen los siguientes órganos de coordinación docente: 1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 2.- EQUIPO DOCENTES 3.- TUTORES. 1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 1.1.- COMPOSICIÓN La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por: El Director, El Jefe de Estudios El Coordinador del Equipo Docente de Educación Infantil El Coordinador del Equipo Docente de Primero a Tercero de primaria El Coordinador del Equipo Docente de Cuarto a Sexto de primaria Miembro del equipo del E.O.E.P. Representante del TIC Coordinadora del Programa Bilingüe El secretario será el profesor de menor edad. 1.2.- COMPETENCIAS 1. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las concreciones curriculares y la propuesta pedagógica 2. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las concreciones curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo. 3. Elaborar la propuesta de la organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. 4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades específica de apoyo educativo 5. Proponer al Claustro las concreciones curriculares y la propuesta pedagógica para su
  • 20. aprobación. 6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa 7. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios 8. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las concreciones curriculares de cada equipo docente, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 9. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la administración educativa e impulsar los planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 10. Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual, como uno de los fines primordiales de toda la actividad educativa, todo ello tanto en el centro escolar, dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar. 1.3.- REUNIONES Se reunirá el primer jueves de cada mes con carácter ordinario, realizándose un acta de dicha reunión. Con carácter extraordinario se celebrará una sesión al comienzo del curso, y otra al finalizar éste y las veces que se vea oportuno para tratar asuntos pedagógicos del Centro. 1.4.- HORARIO El horario de reunión será de 14:00 a 15:00 2.- EQUIPOS DOCENTES 2.1.- COMPOSICIÓN Los equipos docentes estarán compuestos por todos los maestros que impartan docencia en dicho equipo. Tendrán un Coordinador de, que desempeñará su cargo durante dos cursos académicos, siempre y cuando éste continúe en el Centro y en el mismo Equipo Docente y serán designados por el Director, oído el equipo docente.
  • 21. Criterios de elección de coordinador  El equipo de ciclo estará dirigido por un coordinador.  El coordinador será un maestro que imparta docencia directa en el equipo y horario completo en el centro. En Educación Infantil el maestro de apoyo será el coordinador  Convenientemente no podrá ser elegido coordinador : o Un profesor durante su primer año escolar en el centro. o Un profesor que tenga su horario personal excesivamente cargado de horas lectivas, previa reunión con equipo docente Educación Infantil Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del equipo docente de Educación Infantil. El coordinador será un maestro del ciclo, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Preferentemente y por acuerdo de equipo docente de Educación infantil la figura del coordinador recaerá en el profesor de apoyo de esta etapa. Educación Primaria Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: El primero estará integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la etapa. Los maestros especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al equipo en el que impartan más horas de docencia. Cada uno de los dos equipos docentes de Educación Primaria tendrá un coordinador designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Este coordinador será un maestro preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Su nombramiento tendrá una duración de dos años siempre y cuando sea posible, es decir si el maestro continúa en el Centro y en el mismo Equipo Docente. 2.2.- COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DOCENTES ( ROC 82/1996 ) 1. Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. 2. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de las concreciones curriculares y la propuesta pedagógica 3. Mantener actualizada la metodología didáctica. 4. Organizar, realizar y evaluar las actividades complementarias. 5. Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual, como uno de los fines primordiales de toda la actividad educativa. Todo ello tanto en el centro escolar,
  • 22. dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar. 6. Cada especialista estará adscrito a un equipo docente Orden de que regula Pimaria 7. Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos 8. Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos 9. Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa. 10. Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora. 11. Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia 12. Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia. COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE EQUIPO DOCENTE 1. Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdosalcanzados. 2. Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas formuladas por el equipodocente 3. Proponer planes de formación al jefe de estudios. 4. Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones. 5. Organizar actividades complementarias y extraescolares. 6. Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de Ciclo. 7. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. 8. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con la concreción curricular de ciclo o la propuesta pedagógica 9. Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
  • 23. 2.3.- HORARIO Se reunirán al menos una vez cada quince días, en horario de 14:00 horas a las 15:00 horas Esta reunión será dirigida por el Coordinador que levantará el acta correspondiente. 3.- TUTORES Cada grupo tendrá un maestro-tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. Las funciones de los tutores son: 1. Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. 2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. 3. Coordinar las dificultades educativas de los alumnos, para realizar las adaptaciones curriculares a los alumnos con necesidades de apoyo educativo y los programas adaptados (refuerzos) a los alumnos que lo necesiten, y realizar las demandas necesarias al EOEP, a través de Jefatura de Estudios. 4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 5. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 6. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos a través entrevistas. En el caso de que los padres no asistan a dichas entrevistas el profesor/tutor les citará por escrito. En caso de no acudir se informará a la Jefatura de Estudios y Dirección desde donde se enviará un último escrito. 7. El tutor, como coordinador de los profesores de su grupo-clase, que son los que constituyen el equipo educativo, será el responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el aula 8. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del Centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas 9. Colaborar junto con el Jefe de Estudios en la elaboración y aplicación del Pan de Fomento de Lectura y el desarrollo de la Comprensión Lectora. 10. Facilitar la acogida de alumnos inmigrantes siguiendo las orientaciones y sugerencias recogidas en el Plan de Atención del Alumnado Inmigrante
  • 24. Los tutores fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de cada cual, como uno de los fines primordiales de toda la actividad educativa, todo ello tanto en el centro escolar, dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar. Comedor:  Repartir los informes trimestrales.  Estar informado de lo que pasa en el comedor, con respeto a sus alumnos.  Informar a la Dirección del Centro de las incidencias que sean responsabilidad del Director (alumnos volantes, dietas alimenticias, alergias...) ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS  La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.  Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios.  La asignación del profesorado a los distintos Equipos Docentes, niveles o áreas corresponde, oído el Claustro, a la Dirección de acuerdo con las instrucciones dictadas a tal efecto por la administración educativa.  Para la adscripción del profesorado el Jefe de Estudios dará a conocer previamente los perfiles necesarios en cada nivel para poder ajustar horarios y se tendrán en cuenta los siguientes criterios y en el orden en que aparecen:  Continuidad del tutor durante dos cursos ( de primero a segundo, de tercero a cuarto y de quinto a sexto)  Mantener siempre que sea posible un tutor de primaria en cada nivel  Maestros definitivos dando preferencia a la antigüedad en el Centro, desdela toma de posesión en el mismo.  Antigüedad en el cuerpo  Maestros provisionales en prácticas dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.  Maestros interinos.
  • 25. 4.- COORDINADOR T.I.C. Será un profesor definitivo en el centro y será nombrado por la dirección del centro por un curso escolar y con la posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor de coordinador de las TICs. Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de las actividades didácticas con las tecnologías de la información y de la comunicación, así como su capacitación y conocimientos al respecto. FUNCIONES: 1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y Audiovisuales en el centro. 2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. 3. La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular. 4. Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. 5. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 6. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC. 7. Colaborar con el Centro de Apoyo al Profesorado de su zona territorial en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado. 5.- COORDINADOR DEL PROGRAMA BILINGÜE El coordinador de las enseñanzas en inglés será designado por el Director del centro entre los maestros adscritos a la especialidad de inglés que estén en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües. La figura de coordinador no será compatible con la pertenencia al equipo directivo.
  • 26. FUNCIONES: 1. Impartir, al menos, la totalidad de las horas semanales del área de Lengua Extranjera y aquellas otras áreas, para las que esté habilitado, de una de las unidades escolares en las que se desarrolle el Programa. 2. Colaborar con el equipo directivo en la revisión y posterior elaboración del Proyecto Curricular, la Programación General Anual y la Memoria de final de curso. 3. Coordinar el desarrollo de la programación de las áreas impartidas en inglés con el resto de los maestros que participan en el Programa. 4. Establecer contacto con los auxiliares de conversación asignados al colegio, facilitarles la acogida en el centro y orientarles en su adaptación al entorno. 5. Organizar, junto con el Jefe de Estudios, la asignación de los auxiliares de conversación a los respectivos maestros y grupos, y velar por la óptima utilización de este recurso en el centro. 6. Comprobar la adecuada coordinación que debe existir entre los maestros y los auxiliares de conversación. 7. Convocar una reunión semanal de coordinación, en la hora de obligada permanencia del profesorado en el centro. 8. Mantener el contacto con la escuela gemela e intercambiar trabajos, experiencias… 9. Fomentar la reflexión sobre la práctica docente en el centro e impulsar iniciativas de innovación pedagógica y metodológica. 10. Seleccionar los recursos y materiales para el Programa, en colaboración con el equipo docente de dicho Programa, velando por su buen uso y mantenimiento. 11. Organizar en el centro, junto con el equipo directivo, la gestión de las pruebas de evaluación externa (fechas, matriculación, protocolos…) siguiendo las instrucciones que establezca la Consejería de Educación. 12. Fomentar la participación de los miembros del equipo docente en seminarios y cursos de formación que redunden en la mejora de la práctica docente. 13. Mantener puntualmente informado al director de todos los aspectos relativos al programa y al funcionamiento del mismo. El director, como máximo responsable del Programa Bilingüe en su centro, tomará las decisiones que correspondan. 6. AUXILIARES DE CONVERSACIÓN DEL PROYECTO BILINGÜE El coordinador, de acuerdo con el equipo directivo, decidirá en qué actividades participará el Auxiliar: asistencia a reuniones de profesores, charlas, presentaciones en clase o elaboración de materiales didácticos.
  • 27. Podrá participar en reuniones de coordinación con el resto del equipo bilingüe con el fin de poder preparar correctamente las actividades que se realicen en clase con suficiente antelación. El Auxiliar no tiene plena competencia docente, ni debe ser responsable de la evaluación, la calificación, ni la vigilancia de los alumnos dentro o fuera del aula. Por tanto, no serán competencia ni responsabilidad del Auxiliar de Conversación las siguientes funciones, tareas y actividades (o aquéllas relacionadas con las mismas): • Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro. • Evaluar y calificar a los alumnos. • Entrevistarse con los padres de alumnos u otras actividades y funciones específicas de los profesores. • Vigilar el patio o el comedor. • Corregir ejercicios. Con carácter voluntario, y siempre que lo autorice la dirección del centro, el Auxiliar de Conversación podrá participar en la organización y en la realización de actividades complementarias y extraescolares de distinta naturaleza: viajes de estudios, intercambios escolares, visitas a exposiciones y museos, actividades deportivas, etc. La participación en estas actividades puede suponer una experiencia muy enriquecedora tanto para el Auxiliar como para los alumnos. El Auxiliar de Conversación podrá acordar con la Dirección del centro la utilización de servicios, recursos o instalaciones de que disponga el mismo (por ejemplo, el comedor escolar), siempre que este uso no interfiera en el buen funcionamiento del centro. Para un óptimo aprovechamiento de los Auxiliares de Conversación, éstos deben dedicar la totalidad de su horario a realizar actividades con los alumnos. FUNCIONES 1. Ayudar a los maestros y profesores en la planificación de las clases y asistirles en el aula como apoyo lingüístico. 2. Seguir las indicaciones del maestro o profesor y colaborar con él en lo que se le solicite. 3. Reforzar fundamentalmente las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera, como hablante nativo de la misma, y promover el entendimiento cultural. Para ello se intentará que su relación con los alumnos sea constante. 4. Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua y la cultura de su país de origen y del conjunto de países de habla inglesa. 5. Promover iniciativas de formación y apoyo a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas. Su presencia en el aula (y en el centro) debe ser una fuente de ideas, de creatividad y de nuevos recursos. 6. Desempeñar las funciones que los profesores con los que colabore consideren oportunas y que estén vinculadas al Programa Bilingüe. 7. Realizar prácticas específicas de conversación.
  • 28. 8. Atender el laboratorio de idiomas, así como el aula de medios informáticos o audiovisuales. 9. Promover la enseñanza de la cultura y civilización de su país de origen. 10. Aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de sus países de origen. 11. Impartir docencia al profesorado: los Auxiliares que tienen una dedicación de 16 horas podrán impartir dos horas de clase de conversación a la semana, dentro de su horario, al profesorado del centro, siempre que el Director así lo autorice. DEBERES DEL AUXILIAR DE CONVERSACIÓN 1. Presentarse en el centro de destino el día fijado por la Consejería de Educación. 2. Permanecer a disposición del centro hasta la finalización de la beca. 3. La duración de la beca es del 1 de octubre al 30 de junio. 4. Cumplir el horario que se le asigne en el centro de destino y respetar los deberes de asistencia y puntualidad en el transcurso del curso académico. 5. Ejercer las funciones y realizar las tareas y actividades asignadas por el Jefe de Estudios Adjunto/ Coordinador /Jefe de Departamento por delegación del Director del centro. 6. Informarse del contenido del Reglamento de Régimen Interno del centro de destino en el momento de su incorporación, con el fin de garantizar su correcta integración en la comunidad escolar. 7. Presentar un informe final sobre su experiencia en el Proyecto Bilingüe así como una evaluación de las actividades desarrolladas. 8. Justificar las ausencias al Director del centro. 1 PLAN DE TRABAJO: ACTUACIONES  Reunión con la coordinadora y directora: El primer día de su incorporación al Centro se realiza una reuníón con los auxiliares. En esta se le entrega a cada uno la siguiente documentación: o Normas de Centro. El Centro tiene un boletín en el que se encuentran todas las normas generales (horario lectivo, comedor, faltas de asistencia… ) o Guía del auxiliar o Horario del primer trimestre o Folleto con orientaciones pedagógicas
  • 29.  Elaboración de display de su país. Cada uno elaborará un display con fotografías, postales, planos…relativos a su país, ciudad y su entorno ( familia, amigos …). Se colocarán en un lugar visible en la escalera y durante el mes de octubre y noviembre se elaborará un calendario para que cada assistant se los vaya explicando a cada curso.  Temporalización de actividades por trimestres: Además de las actividades de aula diarias programadas por los profesores de inglés hay otras generales y planificadas cada año: o Primer Trimestre: Halloween, Thanksgiving, Christmas o Segundo Trimestre: Preparación de dos animaciones a la lectura para cada grupo. De cada una de se elaborarán murales para colocarlos en los pasillos. o Tercer Trimestre: Dedicación más exclusiva a la preparación de la parte oral de las pruebas externas. En grupo de tres o cuatro alumnos
  • 30.
  • 31. C A P I T U L O III RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Los Centro Docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia (LOE ART 124 ). Se elaborará el Proyecto Educativo de Centro en el que estará incluido:  Las concreciones curriculares  La propuesta pedagógica de Educación Infantil  El Plan de atención a la diversidad  El Plan de Acción Tutorial  El Plan de Fomento a la lectura  El Plan TIC A principio de curso se elaborará la Programación General Anual y el Documento Organizativo de Centro y al final de curso la Memoria.
  • 32. C A P I T U L O IV DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR A.- DE LOS MAESTROS El profesorado, dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes y a este Reglamento, tiene garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover la formación integral del alumnado que contribuya a educar su conciencia moral y cívica de forma respetuosa con la libertad y dignidad personal del mismo. Le será aplicable, entre otros el contenido de las Leyes:  Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público  Ley 2/2010, de 15 de junio de autoridad del profesor  LOE artículo 91: Funciones del profesorado A.1.- DERECHOS 1. Los profesores, dentro del marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos, teniendo en cuenta los principios educativos del centro y el P.E.C. 2. Ser tratados con respeto y dignidad por parte de los padres y alumnos, ya que creemos en el diálogo como forma de resolver todos los temas. 3. Ser informados por los padres/tutores de las circunstancias que puedan influir en el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos/as. 4. Asumir por parte de la Comunidad Educativa que los profesionales de la educación en nuestro centro son los profesores y éstos trabajarán, en colaboración con los padres, por el desarrollo integral de nuestros alumnos. 5. Intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los canales reglamentarios, fundamentalmente del Claustro. 6. Ejercer funciones de docencia e investigación, haciendo uso de los métodos que consideren más a propósito, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas adecuados. 7. Ser informados en primer lugar de cualquier incidencia que los alumnos o padres pudieran plantear. 8. Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados del Centro de los asuntos tratados en sus sesiones. 9. Ser escuchados por el miembro del Equipo Directivo que corresponda según la circunstancia en problemas docentes.
  • 33. LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR (artículo IV ) El profesor en el desempeño de su función docente gozará de: a) Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los padres y los demás profesores. b) Un clima de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el ejercicio de la función docente. c) Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. d) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia. e) Protección jurídica adecuada a sus funciones docentes. f) Apoyo por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña. A.2.- DEBERES 1. Mantener una conducta respetuosa y digna con todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Educar con un espíritu de comprensión, tolerancia y convivencia democrática. 3. Acudir a las reuniones de Equipos Docentes y Claustros, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y Consejo Escolar los profesores que la integren. 4. Cumplir el Proyecto Educativo y demás documentos del Centro 5. Asumir el trabajo de equipo, acudiendo a todas las reuniones que se realicen para cumplir tal objetivo. 6. Llevar registro de asistencia de los alumnos. 7. Llevar registro de puntualidad de los alumnos 8. Asistir puntualmente a las actividades docentes y no ausentarse del Centro en horas lectivas sin el conocimiento del Director. 9. Comunicar a Jefatura de Estudios, y en última instancia a la Dirección, cualquier retraso o ausencia que se produzca y entregar al Jefe de Estudios los justificantes de las ausencias. La dirección del centro remitirá al Servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por el Jefe de Estudios, junto con las actividades complementarias llevadas a cabo por los maestros participantes y las horas invertidas en ellas. 10. Dar a las autoridades académicas del Centro la información que les sea solicitada sobre asuntos docentes. 11. Colaborar en el orden y desarrollo de las actividades generales para el buen funcionamiento del Centro.
  • 34. 12. Informar a los padres sobre el desarrollo del programa educativo y de las actividades de los alumnos en el modo y forma que a tal fin señale la Dirección. 13. Informar a los padres de los problemas que detecten en sus hijos. 14. Favorecer la cooperación entre las familias y el profesorado, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación que garantice el buen funcionamiento del Centro y propicie la participación de los padres y de las madres. 15. Informar al Jefe de Estudios en el caso de faltas a la convivencia y al orden que estén fuera de su competencia y que sean realizadas por los alumnos del Centro. 16. Cumplimentar el correspondiente cuestionario, cuando exista sospecha por e l tutor de graves problemas de aprendizaje en algún alumno, al efecto de iniciar el protocolo de diagnóstico psicopedagógico del EOEP. 17. Guardar secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos de que se disponga sobre el alumno/a o su familia 18. Desarrollar su clase en un clima de orden y disciplina de acuerdo con la normativa de este Reglamento. 19. Conocer, cumplir y hacer cumplir este Reglamento. A.3. PERMISOS, AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES Permisos y licencias del personal funcionario docente (Julio de 2010 actualizado a Marzo de 2013) Comunicación y justificación de ausencias: A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, el interesado deberá avisar de su ausencia a la dirección del centro tan pronto sepa que ésta vaya a tener que producirse y la justificará de forma fehaciente. Esta comunicación será obligatoria e independiente del debido proceso de solicitud, justificación y concesión del permiso o licencia correspondiente. Todas las ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el interesado desde el primer día y en el plazo establecido en cada procedimiento. Se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el interesado no asista o se ausente del puesto de trabajo. Los días serán naturales y consecutivos (incluyéndose, en su caso, los festivos y fines de semana). Sólo son ausencias justificables las que se deriven de la concesión de un permiso o licencia de los recogidos en el correspondiente régimen jurídico de prestación de servicios aplicable al interesado, aun cuando la concesión deba serlo a posteriori por haberse producido un hecho o circunstancia de fuerza mayor que hubiera hecho imposible su concesión e incluso su solicitud previas. Con el fin de compaginar adecuadamente el interés general (circunscrito aquí al deber de prestación
  • 35. del servicio público de la educación por parte de los empleados públicos) con los derechos individuales de estos últimos, tales derechos deberán ejercerse, siempre que sea posible, de forma que no colisionen conaquél. Permisos o licencias indebidamente disfrutados: Cuando se produzcan ausencias indebidas y se disfrute indebidamente de un permiso o licencia o no se justifique adecuadamente, se iniciará el correspondiente procedimiento de deducción proporcional de los haberes indebidamente percibidos por ello. Este procedimiento está regulado en la orden de 23 de mayo de 2001, del consejero de presidencia y hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente y en las sucesivas órdenes anuales de la consejería de economía y hacienda por las que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la comunidad de Madrid. Con independencia de lo anterior, si se apreciase que lo hechos pudieran ser constitutivos de falta administrativa, se iniciarían, igualmente, las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. Permisos: procedimiento a seguir 1. El permiso ha de ser solicitado mediante instancia al Director/a del Centro, y una vez cumplido entregar en Jefatura de Estudios el documento que lo justifique o una declaración de los motivos de la ausencia. 2. Siempre que se prevea una ausencia se comunicará a la Jefatura de Estudios con la mayor antelación posible. 3. El profesor que se ausente dejará trabajo preparado para sus alumnos mediante el desarrollo de la programación diaria de aula. 4. En casos urgentes o inesperados, ha de comunicarse a la mayor brevedad posible la ausencia al director u otro miembro del equipo directivo. Al incorporarse se rellenará la ficha que corresponde aportando los documentos oportunos. Las sustituciones Las organizará jefatura de estudios siguiendo los siguientes criterios: 1. Profesores que tienen hora de apoyo a ciclo 2. Coordinadores 3. Profesores con apoyos fijos, refuerzos, desdobles… a otros grupos. 4. En caso de reincidencia de la sustitución en el mismo profesor, el jefe de estudios flexibilizará este orden. 5. Si el orden señalado no fuera suficiente para cubrir las necesidades del centro, Jefatura de
  • 36. Estudios, en el ejercicio de sus competencias, organizará las sustituciones para que quede garantizada la atención al alumnado haciendo uso de todos los recursos humanos de los que consta la plantilla del centro. 6. En casos de ausencias prolongadas en que la Dirección Provincial no envíe profesor sustituto y en los de extrema necesidad, podrán tomarse medidas excepcionales. 7. En Educación Infantil la profesora de apoyo a Infantil se ocupará de cubrir las ausencias de profesores en esta etapa. Cuando la ausencia sea de un especialista la sustitución será cubierta por la tutora. A.4. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 1. Durante el mes de Septiembre y octubre se realizarán las Programaciones didácticas anuales de cada área y se entregará una copia en soporte informático a Jefatura de Estudio para que este, a su vez, la remita a la Inspección Educativa. 2. Cada profesor elaborará una programación de aula, según la unidad didáctica acordada en las reuniones de nivel, reflejándose las actividades a desarrollar durante la semana con indicación, en su caso, de las páginas o fichas de trabajo a emplear. . A.5.ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 1. Las actividades complementarias serán propuestas por los tutores o cualquier profesor especialista en la las reuniones correspondientes. Una vez aprobadas por éstos los coordinadores las propondrán a la Jefatura de Estudios en la primera quincena del mes de Septiembre para su inclusión en la P.G.A. y en el Documento de organización del Centro y posterior información al Consejo Escolar.. 2. El profesor preferente para asistir a la actividad es el tutor de los alumnos implicados. Si. por cualquier razón, el tutor no pudiese asistir a la actividad, el Jefe de Estudios propondrá a otro profesor del Centro para suplir esta ausencia. 3. El Equipo directivo estudiará las propuestas realizadas por los coordinadores y determinará el profesorado asistente a la actividad en función de las características de la misma. 4. Las autorizaciones, que preceptivamente deberán cumplimentar y firmar los padres de los alumnos para la salida del Centro serán recogidas y custodiadas por los tutores/as de los niveles implicados. 5. Será el coordinador de ciclo o nivel el encargado de comunicar, con la suficiente
  • 37. antelación a la Jefatura de estudios el número de alumnos asistentes a la actividad para una mejor organización de la misma. 6. Las actividades programadas que no cuenten con una asistencia mínima del 70% de los alumnos a los que va destinada, se suspenderá .La actividad podrá realizarse si los profesores responsables junto con el coordinador de ciclo y la jefatura de estudios lo estiman conveniente. 7. Durante el desarrollo de la actividad los alumnos estarán bajo la responsabilidad y cuidado directo de los profesores encargados del buen desarrollo de la misma. 8. Si la duración de la actividad complementaria se prolongase más que la duración de la jornada lectiva, se compensará la prolongación de horario del profesorado con horas de la dedicación especial respetando, en todo caso, las reuniones de órganos colegiados o de equipos docentes y de atención a los padres de los alumnos. 9. Los alumnos que no realicen la actividad serán atendidos por uno de los profesores del equipo docente o nivel que no haya salido a la actividad o según los criterios establecidos cuando falta algún profesor Los tutores del nivel dejarán el material de trabajo necesario para poder desarrollar la tarea didáctica con los alumnos asistentes. 10. Se entregará la lista al Jefe de Estudios con los alumnos/as que asisten a la actividad, con anterioridad a la realización de la misma. 11. Los alumnos que no confirmen su asistencia a la actividad en el plazo previsto no podrán asistir a ella. En caso de enfermedad se estudiará individualmente cada circunstancia por el equipo de ciclo y jefatura de estudios. 12. En la hoja de información a los padres se les especificará: precio, horario y plazo de entrega dándose al menos con cinco días de antelación. 13. En caso de no asistencia, una vez abonada, se devolverá la parte correspondiente a la actividad, nunca al transporte, salvo que se especifique lo contrario. 14. Si los alumnos comen fuera, por horario de la actividad, ese día les será descontado el importe de comedor correspondiente a los que habitualmente hacen uso de éste. B.- DE LOS ALUMNOS Normativa:  Disposición final primera de la Ley Orgánica de Educación por la que se modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación  Real Decreto 732/1.995 de 5 de mayo (B.O.E. Nº 131 del 2 de junio), sobre derechos y deberes básicos de los alumnos.
  • 38. B.1.- DERECHOS Los alumnos tienen derecho a: 1. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, asegurándoles una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad. 2. Se promoverá la igualdad de oportunidades mediante la no-discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas. 3. Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad mediante un proceso de evaluación continua. 4. Recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 5. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 6. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 7. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 8. El Centro docente estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. 9. Participar en el funcionamiento y en la vida del centro y en la actividad escolar del mismo en el modo que establezcan las disposiciones legales. 10. Elegir a los delegados de grupo y éstos serán los que planteen sus propuestas al tutor, al Jefe de Estudios, al Director y, si corresponde, al Consejo Escolar. 11. La libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 12. Participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. 13. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo 14. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
  • 39. B.2.- DEBERES Tal como contempla el R.D.732/1.995, constituye un deber básico de los alumnos, además del estudio, el respeto a las normas de convivencia del Centro. 1. Respetar la dignidad y función de los profesores, seguir sus orientaciones en materia de aprendizaje y mostrarles la debida consideración y respeto, así como a cuidadoras de comedor, monitores de actividades complementarias y extraescolares y cualquier adulto con responsabilidad en la educación. 2. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuando clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. 3. Respetar el derecho al estudio de sus compañeros. 4. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades del Centro. 6. Venir al Centro en buenas condiciones de salud y higiene. 7. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. Las faltas de asistencia de los alumnos serán comunicadas al profesor tutor y justificadas mediante una nota escrita. 8. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. 9. Los alumnos deben conocer y cumplir el Proyecto Educativo del Centro. C.- DE LOS PADRES Los padres de los alumnos son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Los padres de los alumnos del Centro son miembros de la Comunidad Educativa. Su participación en la vida del Centro se llevará a cabo bien individualmente o formando asociación. C.1.- DERECHOS: Los padres o tutores tienen los siguientes derechos: 1. A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución. 2. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, siempre que el Colegio pueda ofrecerlo. Podrán cambiar a la opción de alternativa a la religión católica al comienzo de cada curso escolar, siempre que lo comuniquen a la secretaría del centro. 3. A colaborar en las actividades educativas del Centro.
  • 40. 4. A formar parte de los Órganos Colegiados del Centro. 5. Recibir información de los tutores sobre el rendimiento académico y conducta personal de sus hijos. 6. A recibir información trimestral sobre la marcha general del curso, con las aclaraciones oportunas del profesor-tutor. Así como de los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan en el Centro. 7. A reclamar contra las calificaciones de sus hijos derivadas del proceso de evaluación continua, mediante los procedimientos legales establecidos al efecto. 8. Afiliarse libremente en el AMPA C.2.- DEBERES 1. Fomentar en sus hijos el respeto al Colegio y a toda la Comunidad Educativa, absteniéndose de todo comentario negativo del personal docente en presencia de sus hijos. 2. Interesarse activamente por el rendimiento escolar de sus hijos. Responsabilizarse de la marcha académica de sus hijos y del trabajo en casa. 3. Enviar diaria y puntualmente a sus hijos al Centro. 4. Fomentar en sus hijos hábitos de puntualidad, higiene, limpieza y buena educación cívica. 5. Educar a los hijos para que vayan vestidos de una forma decorosa al colegio. 6. Utilizar adecuadamente el lenguaje delante de los niños, ya que ellos aprenden de las conductas observadas de sus mayores. 7. Comunicar por escrito las faltas de asistencia y las causas de las mismas. 8. Asistir a las reuniones que sean convocadas por profesores, tutores o Dirección del Centro. Presentarse en el Centro cuando sean requeridos. 9. Cooperar para llevar a cabo las pautas de comportamiento propuestas por los profesores a los alumnos y llegar acuerdos entre profesores y padres para el mejor desarrollo de los mismos. 10. Ir a buscar a sus hijos al Centro por una causa urgente y necesaria, ya que los alumnos solos no pueden salir del Centro. 11. Mantenerse localizable durante las horas lectivas, para en caso de necesidad urgente de comunicación o de accidente de su hijo, tomar las medidas oportunas. 12. Colaborar con el profesorado estimulando a sus hijos al cumplimiento de este Reglamento y a la participación de la vida escolar. 13. Utilizar los recursos de que disponga el colegio
  • 41. D.- DE LA ASOCIACION DE PADRES La Asociación de padres (AMPA legalmente constituida, asumirá las funciones y finalidades que establece el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el ROC de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (BOE 20/02/1996 ) La asociación de padres de alumnos podrá: 1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. 2. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos. Un representante del AMPA será propuesto para formar parte del Consejo Escolar del sector de padres. 3. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. 4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. 5. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. 6. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. 7. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. 8. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones. 9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. 10. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. 11. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. E.- DEL PERSONAL NO DOCENTE El personal no docente se ajustará en cuanto a derechos y deberes a la Ley 7/1.985 de 2 de abril, sobre Administración Local, al R.D. 33/1.986 de 10 de enero, al Convenio Colectivo vigente en el Ayuntamiento de Coslada, y a todas las disposiciones emanadas del mismo y que afecten a dicho personal, entre los cuales se encuentra el conserje del CEIP. "Blas de Otero". El conserje del colegio se atiene a las normas establecidas por el Ayuntamiento de Coslada, pero en todo momento estará a disposición del Director en aquellas cosas que se le encomiende. El personal Administrativo se regirá por la Ley 7/2007 del 12 de abril del Estatuto del empleado público y por las instrucciones 31/7/2007 de la función pública.
  • 42.
  • 43. C A P I T U L O V NORMAS DE CONVIVENCIA LEGISLACIÓN  Decreto 15/2007 , de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.  Ley orgánica de educación ( LOE ) 2/2006 del 3 de mayo  Ley orgánica del derecho a la educación 8 /1985 de 3 de julio La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática abierta y plural que van a vivir. Es preciso que nuestros escolares respeten las normas de la escuela y respeten a sus profesores pues, con ello aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia democrática El Centro como todo grupo organizado necesita unas normas de convivencia que ayuden a conseguir la eficacia educativa, que estimulen y motiven al niño/a particular, permitiéndole una mayor comunicación y que desarrollen entre sus compañeros actitudes positivas de colaboración y amistad.
  • 44. NORMAS GENERALES A) ENTRADAS Y SALIDAS PLAN DE TRABAJO: ACTUACIONES 1. Entrada al Centro a las 9:00: Se pedirá puntualidad tanto a profesores como a alumnos, en entradas y salidas. El colegio se abrirá 5 minutos antes de la hora oficial de entrada y se dejarán otros 10 minutos de cortesía después de ésta para que el alumnado pueda incorporarse al mismo en caso de necesidad. El conserje será el encargado de tocar eltimbre. El auxiliar de control abre las puertas a las nueve menos cinco. Los alumnos de infantil 3, 4 y 5 años pasan por la puerta pequeña. Los padres de 3 y 4 años pueden acompañar a los niños hasta el edificio de Infantil. Los alumnos de primaria pasan por la puerta grande. No pueden pasar los padres. Las entradas deben ser puntuales. El Centro se cerrará a las 9:10 2. Subida a las aulas. Cada tutor sube con su fila. Por la escalera A suben en este orden: 6º, 5º, 4º . Por la escalera B: 1º, 2º e infantil 5 años y 3º. La directora y Jefa de estudios se colocan en cada una de las puertas. Los alumnos que llegan tarde se esperan a que hayan subido todas las filas para poder subir. La jefa de estudios toma nota de los retrasos 3. Bajadas al recreo y regreso a clase Cada profesor acompaña a los alumnos que tenga antes del recreo a la escalera correspondiente. Al subir cada fila lo hace con el profesor que tengan a continuación. 4. Salida a las 14.00 Los alumnos de Infantil salen a las dos menos cinco y los entregan en mano a los padres. Los niños de comedor viene la cuidadora a buscarles a las dos menos diez. En primaria todos los alumnos acompañados por sus profesores a la escalera correspondiente. Se entrega en mano a los alumnos de primeros y primer trimestre de segundo 5. Registro de ausencias y retrasos. Cada tutor registra las ausencias y los retrasos de sus alumnos. Todas estas deben estar debidamente justificadas mediante el modelo que aparece en la agenda del alumno. Cuando el tutor tenga tres faltas o
  • 45. retrasos sin justificar se lo comunicará a la familia según modelo. Se informará a Jefatura de Estudios. Si este alumno incide en esta falta será la Jefa de Estudios la que intervenga, seguido del Directora y Comisión de convivencia Ningún alumno podrá salir de clase antes de las horas establecidas, a no ser por un caso excepcional, informando al tutor, y acompañado de un adulto. Para poder establecer un control de salida del Centro los padres deberán rellenar, siempre que necesiten traer o recoger a un alumno durante el horario lectivo, un registro salidas. Este registro se les facilitará en conserjería, y una vez rellenado el alumno será llevado a su clase por el conserje o por un miembro del equipo directivo, en ningún caso por sus padres. 6. Otras normas de convivencia 1. A partir de las 14:00 horas que todos los alumnos han salido de clase está terminante prohibido acceder a las mismas a alumnos o padres (para recoger material olvidado, etc.) salvo que la familia tenga cita con un profesor. 2. Está prohibida la entrada a los padres a las aulas en horas de clase, excepto para aquellas familias que vayan a colaborar en cualquier actividad de centro. Cuando vayan a recoger o dejar algún alumno lo comunicarán en conserjería y será el conserje el que pase a lasaulas. 3. En la salida de las 14:00h. si no han venido a recoger a un alumno éste será entregado a un miembro del equipo directivo que lo pasará a comedor, teniendo los padres que abonar posteriormente el importe del menú de ese día. 4. En la salida a las 16:00h. los alumnos que no hayan sido recogidos: Se llamará a su familia, según los teléfonos que ellos han facilitado. Si no se localiza a ninguno, al cabo de 30’ se avisará a la policía para que se haga cargo del menor. 5. En el caso de familias que reiteradamente llegan tarde a recoger a sus hijos, y tras 3-4 avisos continúen en su actitud, se llamará directamente a la policía para poner el caso en sus manos. (No se tienen en cuenta los retrasos esporádicos de padres o familiares que avisan previamente por causas inevitables (atascos, etc.)
  • 46. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA ENTRADAS A LAS 9: 00 SUBIDA A LAS AULAS BAJADAS Y SUBIDAS EN EL RECREO SALIDA A LAS 14:00 RETRASOS Y AUSENCIAS APERTURA DE PUERTAS A LAS 08:50 ( AUXILIAR DE CONTROL) ALUMNOS DE INFANTIL: PUERTA PEQUEÑA (pueden pasar los padres) ALUMNOS DE PRIMARIA: PUERTA GRANDE ( no pueden pasar los padres) ESCALERA A: 6º, 5º, 4º, 3º ESCALERA B: 1º,2º In 5 Años CONTROL DEL PABELLÓN PRINCIPAL: DIRECTORA JEFA DE ESTUDIOS ( anota los retrasos) Al BAJAR ACOMPAÑAR A LA ESCALERA CORRESPONDIENTE AL SUBIR: CADA GRUPO CON EL PROFESOR QUE TENGA A CONTINUACIÓN INFANTIL SALE 10´ ANTES. ENTREGA EN MANO A LAS FAMILIAS COMEDOR: INFANTIL Y PRIMER CICLO LOS RECOGEN LAS CUIDADORAS NO COMEDOR: INFANTIL Y 1º ENTREGA EN MANO. RESTO EL PROFESOR ACOMPAÑA A LA ESCALERA CADA TUTOR REGISTRA LAS AUSENCIAS Y RETRASOS TRES AUSENCIAS SIN JUSTIFICAR: INTERVENCIÓN TUTOR ABSENTISMO: JEFATURA DIRECCIÓN PROTOCOLO DE ABSENTISMO COMISIÓN CONVIVENCIA CADA TUTOR SUBE AL AULA CON SU CLASE
  • 47. B) RECREOS 1. Los alumnos deberán bajar obligatoriamente al recreo, salvo casos especiales, no quedando ninguno en las aulas. Si quedaran, deberán estar acompañados de un profesor. 2. Durante el recreo queda prohibido el uso de objetos que puedan constituir riesgos de accidente para el resto del alumnado. 3. No se podrá hablar, cambiar o recoger objetos a través de la valla. 4. No se podrá saltar la valla. 5. Los juegos se realizarán en la zona del patio que les corresponda, infantil 3 y 4 años en el patio del edificio de infantil, infantil 5, 1º, 2º y 3º en el patio delantero y 4º, 5º y 6º en el patio trasero 6. El Colegio dispondrá de balones apropiados para uso exclusivo en el período de recreo. Por tanto, los alumnos no traerán juguetes, balones y objetos que no sean para la actividad académica, si no ha sido propuestos por el profesor 7. Los días que llueva o que las inclemencias del tiempo no permitan salir al patio de recreo, los alumnos se quedarán en el aula con su tutor/a. Los especialistas ayudarán a los tutores 8. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizará un turno entre los maestros del centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros 9. El Jefe/a de Estudios, según establece el Reglamento Orgánico de Centros (Art.27, k), organizará la atención y cuidado de los alumnos durante los recreos, , en la primera quincena del mes de Septiembre de cada curso académico. La vigilancia de los recreos por parte de los Profesores es obligatoria y ha de cumplirse con la máxima puntualidad de acuerdo al calendario establecido a principios de curso. Cuando un profesor falte se le sustituirá por algún miembro del Equipo Directivo de forma que la ratio establecida esté siempre cubierta. 10. Durante los períodos de recreo, la responsabilidad del cumplimiento de las normas de convivencia por parte de los alumnos es del equipo de profesores que les corresponda, en ese momento, su atención y cuidado 11. Durante el recreo en E. Primaria e Infantil 5 años se utilizarán los aseos del GIMNASIO. 12. Si surge algún problema en tiempo de recreo, los alumnos deberán dirigirse a los Profesores/as vigilantes. 13. Las envolturas de bocadillos u objetos desechables se depositarán, en los contenedores de basura que a tal efecto se encuentran ubicados en elpatio. 14. La decisión de salir o no al patio en días de lluvia será del equipo directivo. Se tocará el timbre 15. Las pistas deportivas serán utilizadas de acuerdo con el calendario establecido, respetando la distribución de zonas.
  • 48. C) ACCIDENTES En caso de accidente, el alumno será atendido por el profesorado del Centro en la medida de sus posibilidades. Si se considera que precisa asistencia médica, se avisará al Director para que adopte las medidas oportunas. En estos casos, se comunicará el hecho a los padres o familiares para que lo trasladen al Centro correspondiente. Si no ha podido contactar con alguno de los padres del alumno accidentado, un profesor acompañará al niño al centro de salud correspondiente. En caso de accidente producidos en actividades complementarias y extraescolares, se autoriza a las personas que acompañan a dichas actividades (profesores, padres, monitores,…) a que actúen como mejor proceda. Si no fuera posible contactar con la familia, el Centro actuaría de la forma que en esos momentos se estimara como más procedente. No se administrarán medicinas salvo casos de extrema urgencia o necesidad que lo hará la Directora del Centro. D) AGRUPAMIENTO DE ALUMNOS Al inicio de la escolarización, se procurará equilibrar los distintos grupos por sexo, edad y separación de hermanos. Será norma de Centro que los alumnos de las diferentes clases se mezclarán obligatoriamente al finalizar la Etapa de Educación Infantil. En primatia el equipo de profesores valorará, en la sesión final de evaluación, la conveniencia o no de mezclar el nivel. Esta mezcla responde a dos objetivos básicos: 1. Que los alumnos amplíen sus conocimientos y habilidades sociales con otros niños. 2. Lograr que los dos grupos sean entre sí lo más equilibrados posibles porque en los grupos haya relaciones difíciles, la madurez de los alumnos sea distinta de un grupo a otro, cuando entre ambos grupos del mismo nivel se vean unas diferencias significativas. Para realizar la mezcla se contará con la opinión de los profesores tutores, los profesores especialistas y el Jefe de Estudios y Director.
  • 49. Cuando un alumno llegue nuevo al centro se le ubicará provisionalmente en el aula del nivel correspondiente que se vea más apropiado. En el plazo máximo de un mes se decidirá, por parte del equipo de profesores y equipo directivo, si se deja en esa aula o se pasa al aula paralela. Por parte de la Secretaría del centro se le pedirá al alumno de nueva incorporación en Primaria las notas del curso anterior. CRITERIOS PARA LAS MEZCLAS DE GRUPOS INTRODUCCIÓN La práctica educativa del Equipo docente del CEIP Blas de Otero nos lleva a plantear la necesidad de establecer unos criterios organizativos para la formación de los grupos que, manteniendo criterios de heterogeneidad permitan equilibrar los distintos agrupamientos posibilitando un mejor clima de relaciones en el aula y un mejor desempeño de las actividades de enseñanza-aprendizaje. El objetivo fundamental es la formación integral del alumnado y los criterios organizativos que se establezcan tendrán en cuenta un óptimo desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivas y sociales el alumnado Al inicio de la escolarización, se procurará equilibrar los distintos grupos por sexo, edad y separación de hermanos. Según nuestro reglamento de régimen interno será norma de Centro que los alumnos de las diferentes clases se mezclarán obligatoriamente al finalizar la Etapa de Educación Infantil. Al finalizar cada uno de los cursos de la educación primaria, primaria el equipo de profesores valorará, en la sesión final de evaluación, la conveniencia o no de mezclar el nivel. 1. CRITERIOS PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE LOS GRUPOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Cuando los alumnos se incorporan por primera vez al colegio en Educación Infantil 3 años, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, para intentar, en la medida de lo posible, evitar desequilibrios entre los grupos: 1. Similar proporción niños y niñas por grupo 2. Según fecha de nacimiento igual proporción de alumnos/as nacidos en el primer y segundo semestre del año. 3. Similar proporción de alumnos con necesidades educativas especiales 4. Si hay hermanos gemelos o no gemelos distribuirlos en distintas aulas.
  • 50. La distribución correrá a cargo de las profesoras que cada año vayan a ser tutoras de infantil 3 años. 2. CRITERIOS PARA LA MEZCLA DE GRUPOS CON CARÁCTER ORDINARIO AL TÉRMINO DE LA ÉTAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL Tras la permanencia del alumnado durante tres años en el Centro, el equipo educativo tiene un amplio conocimiento del funcionamiento individual de cada alumno/a y de la dinámica de cada grupo. Los objetivos de mezclar con carácter ordinario a los alumnos de educación infantil 5 años, previo al paso a primaria son los siguientes: 1. No mantener el mismo agrupamiento de alumnos durante un periodo tan dilatado como son nueve años (Infantil y Primaria ) 2. Equilibrar los grupo de cara a la Educación Primaria teniendo en cuenta criterios de carácter pedagógico 3. Facilitar a los alumnos/as la interacción con otros compañeros diferentes 4. El desarrollo de procesos de adaptación social 5. La no excesiva cristalización de roles que en todos los grupos se establecen y que a veces pueden ser negativos. Por lo tanto, el Colegio Blas de Otero con carácter ordinario mezclará a los alumnos que terminan la etapa de Educación Infantil. Esta remodelación de grupo la elaborará todo el Equipo docente que haya impartido clase a estos alumnos, con los siguientes criterios: 1. Distribución homogénea en función del sexo 2. Distribución homogénea en función de la estimación del equipo docente de las capacidades relacionadas con el rendimiento escolar. 3. Distribución homogénea de las necesidades educativas especiales 4. Distribución homogénea en función de los alumnos que vayan a necesitar refuerzo educativo 5. Distribución homogénea en función del comportamiento y la atención dentro del aula. 6. Agrupamiento en el mismo aula de algunos alumnos cuya relación y contacto es estimulante y favorecedor para su propio aprendizaje 7. Separación de alumnos cuya relación es negativa (de dependencia, dominancia, imitación de conductas negativas…)
  • 51. 3. REMODELACIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LOS GRUPOS EN LA ETAPA PRIMARIA Si por circunstancias derivadas de la evolución de los grupos o de nuevas incorporaciones al Centro se detectara que los agrupamientos no son positivos para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje porque existe un desequilibrio, el equipo docente junto con el equipo directivo podrá proponer una reestructuración extraordinaria de los grupos. Los criterios serán los mismos que en el apartado anterior y esta remodelación siempre se realizará con carácter preferente al terminar segundo o cuarto Si por alguna circunstancia en algún momento de la etapa hubiese un desequilibrio importante en cuanto a la ratio por aula dentro del mismo nivel, se puede plantear la posibilidad de cambiar a un grupo pequeño de una clase otra. En este último caso tanto el Equipo Directivo, como el Equipo docente y las familias de los niños afectados deben estar de acuerdo. 4. CAMBIO EXCEPCIONAL DE UN ALUMNO DE UN GRUPO A OTRO Se procederá al cambio de un alumno de un grupo a otro cuando se considere como una medida necesaria y adecuada en el proceso de su desarrollo personal y escolar. El Equipo Directivo será quien adopte la decisión, teniendo en cuenta la opinión del equipo educativo de ciclo y su familia, así como la del propio alumno y tras un análisis pormenorizado de las circunstancias.
  • 52. NORMAS DEL PROFESORADO: 1. Corresponde al tutor llevar registro de asistencia de los alumnos. En caso de reiteradas faltas de asistencia el tutor irá anotando dichas incidencias. Cuando se vea que excede de lo normal (3 faltas a partir de la notificación a los padres) lo volverá a comunicar a los padres por escrito. Si se siguen produciendo las faltas de asistencia se pondrá en conocimiento de la dirección del centro quien enviará un apercibimiento por escrito a la familia y lo comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 2. Corresponde al tutor llevar registro de puntualidad de los alumnos. En caso de reiteradas faltas de puntualidad el tutor irá anotando dichas incidencias. Cuando se vea que excede de lo normal (3 faltas a partir de la notificación a los padres) lo volverá a comunicar a los padres por escrito. Si se siguen produciendo las faltas de puntualidad se pondrá en conocimiento de la dirección del centro quien enviará un apercibimiento por escrito a la familia. 3. Cuando el alumno no posea el conocimiento de la lengua castellana no se le darán notas en la 1ª evaluación que esté escolarizado en el centro, pero sí recibirá un informe individualizado elaborado por el tutor. 4. El profesor será el primer encargado de resolver los problemas de disciplina que haya en el aula, no obstante cuando algún profesor tenga un problema importante de disciplina, mandará al alumno al Jefe de Estudios. Este, si lo ve oportuno, le puede abrir una ficha de disciplina. A la tercera falta de disciplina apuntada en dicha ficha, el Jefe de Estudios mandará un comunicado escrito a los padres del alumno para tener una entrevista con ellos. Si se vuelve a repetir una conducta irregular por parte del alumno, se pondrá en comunicación de la Comisión de Convivencia, donde una vez oído al alumno, se le aplicará la sanción correspondiente en relación con las faltas cometidas. 5. Los profesores en Prácticas podrán acudir a los Claustros de manera voluntaria. Podrán participar en él si son requeridos por el Claustro para algún tema concreto. No tendrán derecho a voto. 6. No formará parte del Consejo Escolar ningún alumno, al ser nuestro Centro un colegio de Educación Infantil y Primaria y considerarlo inapropiado para los debates que tienen lugar en el Consejo Escolar. NORMAS DE LOS ALUMNOS: 1. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. 2. Deben asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades del Centro 3. Como las actividades complementarias forman parte del currículo son de obligada asistencia. En caso de que el alumno no venga al colegio deberá aportar el correspondiente justificante. No se devolverá el dinero de los autobuses y sí se devolverá el de la entrada a la actividad. 4. En las actividades complementarias desarrolladas fuera del colegio los alumnos deberán tener en cuenta las siguientes orientaciones:
  • 53.  No separarse del grupo  Respetar a las personas e instalaciones que se encuentren en la visita que realizan.  Ir sentado y no comer ni beber en el autocar.  No distraer al conductor.  Atender las orientaciones y sugerencias de los monitores que dirijan la actividad.  No llevarán ni móviles ni cámaras de fotos 5. Para el normal desarrollo de la actividad diaria en el Centro los alumnos deberán:  Prestar atención a las explicaciones de los profesores.  Traer el material a clase.  Guardar la debida compostura y respeto en clase o en cualquier dependencia del Centro.  Asistir puntualmente a clase.  Realizar los trabajos escolares.  Obedecer a cualquier persona encargada de su educación (profesores, cuidadores, monitores…) NORMAS DE LOS PADRES: 1. Las faltas de asistencia de los alumnos serán comunicadas por los padres al profesor tutor y justificadas mediante una nota escrita. El número de faltas de asistencia anuales por área, para poder ser evaluado lo determinará en equipo de ciclo previa consulta con la C.C.P. Sin dichos justificantes y en caso de acumulación, se estimará como falta grave 2. Cuando algún alumno precise ausentarse del Centro por motivos personales justificados o faltar a clase durante más de tres días deberá solicitar la autorización de la Dirección. 3. En el caso de que los padres no quieran que su hijo/a reciba refuerzo educativo, logopedia, etc. dejarán un escrito firmado en su expediente académico, asumiendo la responsabilidad que les corresponde con esta decisión. Son casos en los que todo el equipo docente ve conveniente la utilización del recurso o la no promoción de ciclo. 4. Enviar diaria y puntualmente a sus hijos al Centro. 5. Educar a los hijos para que vayan vestidos de una forma decorosa al colegio y que no traigan objetos de valor, ya que el colegio no se responsabilizará de cualquier pérdida de objetos de este tipo. Seguir las normas que aconsejen los profesores, sobre todo de Educación Infantil, de llevar ropa cómoda. 6. Presentarse en el Centro cuando sea requerido. 7. Ir a buscar a sus hijos al Centro por una causa urgente y necesaria, ya que los alumnos solos no pueden salir del Centro. 8. Mantenerse localizable durante las horas lectivas, para en caso de necesidad urgente de comunicación o de accidente de su hijo, tomar las medidas oportunas. 9. Está prohibida la entrada en la zona de docencia, clases, gimnasio, etc. durante las horas de clase a toda persona ajena al Centro, salvo que sea autorizada para ello por la Dirección.