Este documento describe los principales atributos de las personas como la capacidad, el nombre, el domicilio, el estado civil y la inhabilitación judicial. La capacidad se refiere a la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y puede ser de derecho o de hecho. El nombre está compuesto por el nombre de pila y el apellido y cumple una función de identificación. El domicilio es el lugar que fija la ley como asiento o sede de la persona, mientras que el estado civil indica la posición de un individuo en la sociedad.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Capitulo 2 - Instituciones del Derecho Privado I
1. CAPITULO 2:
Atributos de las Personas
Instituciones del Derecho Privado I
Facultad de Ciencias Económicas
(UNNE)
Dr. Cristian Piris
cpiris@eco.unne.edu.ar
2. CAPITULO II
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
Concepto de atributo. Enumeración en el derecho civil.
Caracteres. Atributos de la Persona Colectiva.
La Capacidad. Concepto. Clasificación. La incapacidad de derecho
y de hecho. Fundamentos y efectos. Distintos casos.
Clasificación de los incapaces de hecho ( arts. 54 y 55 del Código
Civil). Concepto de cada uno.
Régimen de inhabilitación judicial. Concepto. Efectos y causas.
(art. 152 bis del Código Civil).
El domicilio. Concepto. Función. Caracteres. Clasificación.
El estado civil. Concepto. Publicidad y prueba. El Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
El Nombre. Concepto y función. Elementos. Caracteres. Régimen
legal del nombre. Cambio, adición y rectificación del nombre.
4. Atributos
ATRIBUTOS
≠
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
CONCEPTO
Atributos Ciertas cualidades de que está dotada la persona, que son
inseparables de ella y la definen en su individualidad
CARACTERES
NECESARIOS toda persona los tiene
UNICOS no se admite la pluralidad del mismo atributo (tener la
misma persona dos nombres y apellido distintos)
INALIENABLES no se pueden enajenar, trasmitir, etc.
IMPRESCRIPTIBLES no se extinguen por el transcurso del tiempo ni
por ejercerlos
5. Atributos
Derechos
Personalísi
mos
Estado
Capacidad
Civil
Atributo
Persona
Humana
Patrimonio
Nombre
???
Domicilio
6. Atributos
Nombre
Atributo
Persona
Capacidad Domicilio
Jurídica
Patrimonio
???
7. Capacidad
Concepto:
Es la APTITUD para adquirir derechos y contraer obligaciones
Especies:
Capacidad de derecho (para ser titular de derechos y
obligaciones)
Capacidad de hecho (para obrar-para ejercer por sí esos
derechos)
CAPACIDAD INCAPACIDAD
8. Capacidad
INCAPACIDAD DE DERECHO
Siempre es relativa.
Son prohibiciones puntuales.
Por Ejemplo no pueden contratar:
•Cónyuges entre sí
Compra Venta (1358/60)
Cesión de Créditos (1441)
Permuta (1490)
Donación (1807)
•Padres con hijos (279)
•Tutores con Pupilos (450 inc.3)
Por Ejemplo no pueden contraer matrimonio:
• Entre ciertos parientes 166(1-2-3-4)
• Ligamen Matrim. Anterior 166(6)
• Autor/cómplice homicidio de un Cóny.166(7)
9. Capacidad
INCAPACIDAD DE HECHO
Absolutos No pueden realizar ningún acto por sí
• Personas por nacer
• Menores impúberes (hasta los 14 años)
• Dementes declarados tales en juicio
• Sordomudos que no pueden darse a entender
• Penados a condenas de prisión o reclusión de 3 años o más
Relativos Tienen capacidad para los actos que las leyes le autorizan
• Menores adultos (14 a 21 años)
Cuestiones:
Representación
Inicio y Cese de la incapacidad
10. Capacidad
INHABILITACIÓN
SEMIALIENACIÓN –152 Bis Código Civil
Concepto:
Sujetos que sin llegar a ser dementes presentan anomalías que los
inhabilita parcialmente para los actos de la vida civil, porque pueden
causar perjuicios en su persona o su patrimonio.
Enumeración:
Ebrios consuetudinarios
Toxicómanos (drogadictos)
Débiles mentales sin llegar a Demencia (p.ej: senilidad)
Pródigos
El CURADOR NO SUSTITUYE al inhabilitado sólo lo ASISTE
11. Nombre
Definición:
“Modo de designar una persona” (Alterini).
“Medio de identificación de una persona en la sociedad”
(Rivera).
Elementos:
• Nombre de pila: llamado así por la pila bautismal, sitio
donde se bautizaba a los recién nacidos y se les daba un
nombre individual.
• Apellido: también llamado nombre de familia o patronímico
que indica la familia (generalmente paterna) al que pertenece
el individuo. Es la designación común de todos los miembros
de una familia.
12. Nombre
NOMBRE DE PILA
¿Cómo se adquiere?
¿Quién tiene derecho a ponerlo?
Limitaciones:
1. Nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras
costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o
ideológicas , o que susciten equívocos respecto del sexo de la
persona a quien se impone.
2. Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o
cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si
fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma
nacional.
3. Los apellidos como nombre.
4. Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
5. Más de tres nombres.
13. Nombre
APELLIDO
¿Cómo se adquiere?
¿De donde surge?
Distinciones:
1. Hijos Matrimoniales.
2. Hijos Extramatrimoniales.
1. Reconocido por ambos padres.
2. Reconocido por la madre.
3. Reconocido por el padre.
3. Hijos Adoptivos.
1. Adopción Plena.
2. Adopción Simple.
4. Mujer Casada.
5. Mujer Divorciada.
6. Mujer Viuda.
14. Estado Civil
Estado Posición que corresponde al individuo en la sociedad –
“status”
Respecto de:
1) la persona misma – sexo, edad, profesión.
2) la familia – casado, soltero, viudo, pariente, etc.
3) la sociedad – argentino, extranjero, etc.
Efectos del Estado
15. Domicilio
Definiciones:
“Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la
producción de determinados efectos jurídicos” (Borda)
“El asiento jurídico de las personas” (Cifuentes)
Clasificación:
• General
• Real
• Legal
• De origen
• Especial
• Procesal o ad litem
• Contractual